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Acuerdo de Sevilla. El 26 de noviembre de 1997, en la ciudad española de Sevilla, el Movimiento de la Cruz Roja realiza un convenio interno denominado Acuerdo de Sevilla, en este se establecían los criterios que permiten determinar cual organización dentro del movimiento atendería algunas situaciones específicas, tales como catástrofes naturales o tecnológicas. Este acuerdo se aplica a las actividades de carácter internacional en las que se necesita ayuda procedente del mismo país, o de países cercanos al lugar del evento. El Acuerdo de Sevilla tiene múltiples objetivos, entre ellos se cuentan la promoción y utilización apropiada de los múltiples recursos que el movimiento posee, tanto económicos como humanos, además promueve la cooperación entre las sociedades nacionales entre sí, con su federación nacional, con el Consejo Internacional de la Cruz Roja, y con la Federación internacional. Los principios por los que se rige este acuerdo son los mismo por los que se rige el movimiento, a saber humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad, y universalidad. Este acuerdo también se aplicara después que haya culminado la situación hostil, y aun así las victimas sigan necesitando de socorro, o en situaciones de catástrofes tanto naturales como tecnológicos o alguna otra situación de urgencia o desastre que pueda ocurrir en tiempos de paz que sobrepasen la capacidad de atención de las sociedades nacionales, en estos casos también se podrá aplicar este acuerdo, a fin de “aliviar los sufrimientos de la humanidad”. Los conflictos armados, y los disturbios internos también suponen la aplicación del acuerdo, recordando que un disturbio interno no incluye únicamente un conflicto armado, también abarca actos graves de violencia por un periodo de tiempo prolongado, o cuando entra en vigencia la ley marcial, en la que habitualmente se aplican penas mayores por crímenes menores, por ejemplo en el caso del hurto habitualmente no se aplicaría pena de muerte, sin embargo cuando el gobierno de un país declara ley marcial el poder pasa a manos de las fuerzas bien sean militares o policiales y ellos podrían aplicar pena de muerte a crímenes que en condiciones normales no le aplicarían, asumiendo un escenario como el mencionado es muy probable que hayan múltiples heridos por lo que es necesaria la participación del movimiento de la cruz roja así como la aplicación del acuerdo de Sevilla. En caso de catástrofes naturales o tecnológicas el organismo encargado de manejar la situación será la federación, sin embargo cuando se desarrolla un conflicto armado posterior a este se solicita la integración del comité internacional

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Acuerdo de Sevilla.

El 26 de noviembre de 1997, en la ciudad española de Sevilla, el

Movimiento de la Cruz Roja realiza un convenio interno denominado Acuerdo de

Sevilla, en este se establecían los criterios que permiten determinar cual

organización dentro del movimiento atendería algunas situaciones específicas,

tales como catástrofes naturales o tecnológicas. Este acuerdo se aplica a las

actividades de carácter internacional en las que se necesita ayuda procedente del

mismo país, o de países cercanos al lugar del evento.

El Acuerdo de Sevilla tiene múltiples objetivos, entre ellos se cuentan la

promoción y utilización apropiada de los múltiples recursos que el movimiento

posee, tanto económicos como humanos, además promueve la cooperación entre

las sociedades nacionales entre sí, con su federación nacional, con el Consejo

Internacional de la Cruz Roja, y con la Federación internacional. Los principios por

los que se rige este acuerdo son los mismo por los que se rige el movimiento, a

saber humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad,

y universalidad.

Este acuerdo también se aplicara después que haya culminado la situación

hostil, y aun así las victimas sigan necesitando de socorro, o en situaciones de

catástrofes tanto naturales como tecnológicos o alguna otra situación de urgencia

o desastre que pueda ocurrir en tiempos de paz que sobrepasen la capacidad de

atención de las sociedades nacionales, en estos casos también se podrá aplicar

este acuerdo, a fin de “aliviar los sufrimientos de la humanidad”.

Los conflictos armados, y los disturbios internos también suponen la

aplicación del acuerdo, recordando que un disturbio interno no incluye únicamente

un conflicto armado, también abarca actos graves de violencia por un periodo de

tiempo prolongado, o cuando entra en vigencia la ley marcial, en la que

habitualmente se aplican penas mayores por crímenes menores, por ejemplo en el

caso del hurto habitualmente no se aplicaría pena de muerte, sin embargo cuando

el gobierno de un país declara ley marcial el poder pasa a manos de las fuerzas

bien sean militares o policiales y ellos podrían aplicar pena de muerte a crímenes

que en condiciones normales no le aplicarían, asumiendo un escenario como el

mencionado es muy probable que hayan múltiples heridos por lo que es necesaria

la participación del movimiento de la cruz roja así como la aplicación del acuerdo

de Sevilla.

En caso de catástrofes naturales o tecnológicas el organismo encargado de

manejar la situación será la federación, sin embargo cuando se desarrolla un

conflicto armado posterior a este se solicita la integración del comité internacional

de la cruz roja, y lo mismo ocurre en caso contrario, siendo el coordinador aquel

cuya situación haya ocurrido en segundo lugar. Cuando el Comité internacional de

la Cruz Roja actúa como director alguno de sus objetivos serán establecer y

mantener contacto con ambas partes implicadas en el conflicto, para así tomar las

medidas necesarias que le permitan actuar a fin de brindar la ayuda a las víctimas,

también debe tomar las medidas necesarias que le permita mantener la seguridad

de los socorristas y brindar información sobre la labor realizada.

Cuando la Federación actúa como director, se encarga de informar a las

sociedades nacionales de la situación a fin de recibir apoyo de las mismas,

cuando la catástrofe ha pasado, establece y desarrolla programas de

rehabilitación y reconstrucción, y por ultimo con los fondos restantes posterior a la

catástrofe, se decide en conjunto con las sociedades nacionales, así como con las

sociedades donantes el destino de los mismos.

El CICR junto con la Federación se encargaran de promover en las

sociedades nacionales asistencia de tipo jurídica a fin de que puedan existir más

sociedades nacionales en cada país, además difunden conocimiento acerca del

derecho internacional humanitario así como de sus principios fundamentales, y

prepara a las sociedades nacionales en caso de conflictos.