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Acuerdo de Transferencia de Posesión

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Page 1: Acuerdo de Transferencia de Posesión

ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE POSESIÓN

Conste por el presente documento el ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE POSESION DE LOTE DE TERRENO que celebran de una parte la ASOCIACIÓN PECUARIA MEDIANOS Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS LOS ANDES, inscrita en la partida electrónica N° 21025679 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral de Cañete, con domicilio en Jr. lea 242, oficina 608, Cercado de Lima, debidamente representada por su Presidente FERNANDO CARLOS ROMERO OSORES, identificado con D.N.I. N° 08508516, y por su Vice-Presidente JAVIER FRANCIA ARIAS identificado con D.N.I. N° 10617525, a quién en lo sucesivo se le denominará "LA TRANSFIRIENTE"; y de otra parte CRISTINA ROSARIO MEDINA DURAN, identificado con DNI N°10182223, de ocupación comerciante, domiciliado en Calle Felipe Santiago Crespo N° 844 en el distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima, a quién en lo sucesivo se le denominará "EL ADQUIRIENTE", en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:PRIMERO: "LA TRANSFIRIENTE" por este acto declara ser posesionaría del predio de 180 Has aproximadamente, que se encuentra a la altura del margen izquierdo del km 161 de la Panamericana Sur (Cañete-lea), jurisdicción del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima. A la fecha "LA TRANSFIRIENTE" se encuentra debidamente inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete; según RESOLUCION DE SUBGERENCIA N° 026-2014-GDSyH-MPC ; emitida con fecha del 30 de Mayo del 2014; seguido bajo el Expediente N° 5332-14.Además, se acaban de concluir los trabajos de levantamiento topográfico del referido predio contratados por "LA TRANSFIRIENTE", y asimismo se ha culminado el plan maestro de lotización del predio, el mismo que implica planteamiento y zonificación, lotización y aportes, proyecto urbanístico, diseño de casa tipo, diseño publicitario integral del proyecto, vistas 3D de conjunto y módulo, y maquetas; Plan Maestro concluido con fecha del 1o de Junio del 2014.

OBJETO DEL CONTRATO:SEGUNDO: Por el presente contrato, "LA TRANSFIRIENTE" se obliga a transferir, una vez que se haya concluido el plan maestro de lotización referido en la cláusula anterior, la posesión y enajenación perpetua a favor de "EL ADQUIRIENTE" UNO (01) lote de terreno de 1,000 m2, que incluye sus usos, costumbres, entradas, salidas, aires, servidumbres, construcciones y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al mencionado inmueble, sin reserva ni limitación alguna, bajo el entendido que la transferencia se efectúa AD CORPUS, declarando "EL ADQUIRIENTE" conocer las características físicas y técnicas del inmueble materia del presente documento y que se encuentran conforme con las mismas, se hacen mutua gracia y reciproca donación sobre el excedente o faltante del bien materia del presente contrato; no siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1577° del Código Civil.

CALIDAD DE ASOCIADO:TERCERO: Asimismo "LA TRANSFIRIENTE" hace entrega de un (01) lote denominado LOTE 22 MANZANA 1-1; considera a "EL ADQUIRIENTE", como nuevo Asociado integrante de la ASOCIACIÓN PECUARIA MEDIANOS Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS LOS ANDES, quien contará con los derechos, obligaciones y deberes que señala el Estatuto y el Reglamento correspondiente.

PRECIO:CUARTO: El precio de transferencia pactado de común acuerdo entre ambos contratantes por la venta del lote es la suma de SI. 13,000.00 (Trece Mil y 00/100 nuevos soles); suma que incluye los gastos administrativos propios del nuevo asociado, con los derechos y obligaciones que señala el estatuto y Reglamento correspondiente; los mismos que serán cancelados a través de un deposito en la cuenta de ahorros N° 015-7335779 del Banco Scotiabank; por haberlo dispuesto así "LA TRANSFIRIENTE"; la misma que tiene efecto cancelatorio respecto al precio de transferencia y pagos al día de cotizaciones y derechos de la Asociación.

Por ende, el precio total es cancelado en su totalidad por "EL ADQUIRIENTE" a "LA TRASFIRIENTE", sin más constancia que las firmas suscritas en el presente acuerdo, por lo que su entrega producirá efectos cancelatorios totales, motivo por el cual, no existirá absolutamente nada que reclamar por el citado concepto.

Page 2: Acuerdo de Transferencia de Posesión

FECHA DE ENTREGA DE POSESIÓN

QUINTO: "LA TRANSFIRIENTE" pone en conocimiento que la elaboración de su Plan Maestro y el respectivo "manzaneo", se encuentra totalmente concluida, permitiendo a "EL ADQUIRENTE" elija el lote objeto de la presente transferencia, en la manzana y ubicación de su predilección, suscribiendo el documento respectivo que acredita la elección y entrega de la posesión de los predios elegidos.

OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR:SEXTO.- Luego de entregada la posesión "EL ADQUIRENTE" asume la obligación de construir un módulo básico de vivienda en cada uno de los lotes objeto de transferencia y que deberá empezar a construir dentro de un plazo máximo de dos (02) meses contados desde la entrega de la posesión.

SÉTIMO: Las partes renuncian al fuero de su domicilio y se sometan a la jurisdicción de los Jueces de Lima, señalando como domicilio donde deban realizarse todas las notificaciones, el que se indica en la parte introductoria de esta minuta.

COMPETENCIA ARBITRAL:OCTAVO: En caso de conflicto respecto a los alcances o interpretación de los términos del presente contrato, las partes acuerdan someterse a arbitraje de derecho conforme a la Ley Arbitral.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:NOVENO.- En todo lo no previsto en el presente contrato las partes se someten a lo establecido por el Código Civil y demás normas del sistema jurídico que resulten aplicables

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Cañete, a los ocho días del mes de Septiembre del 2014.