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ACUERDO DEL CONCEJO PROVINCIAL DE AREQUIPA

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EL CONCEJO PROVINCIAL DE AREQUIPA BRINDA SU APOYO Y CREE EN LA NECESIDAD DE CREAR EL COLEGIO PROFESIONAL DE HISTORIADORES DEL PERU

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Page 1: ACUERDO DEL CONCEJO PROVINCIAL DE AREQUIPA

VISTO: En Seslón Ordinaria de Concejr fulunicipal realizada d .'16 de Marzo de2012. el Ofiejo No 017-il'1AZUFPPHF referenle al pedidc presentaJo por el Frente Pro iolegio Profesional de i-.fistc¡iaCores delPerú {FPPFP) para que el plero del Concejo hlunicipal fespalde el proyedo de Ley cue crea el Colegio de l-ljstcriadcres deiP¿rú. v:

'4, GONSIDERAITIDO:I Que, el Arlículo 134o de !a Constitucjén Fotítica dei Estado modifc¿dú nor ¡a

Ley de la Reforrna Constitucional 2768C y ¿tncordante con el Atículo 11 del Tiiuto :-elirninar cle la Ley Nó zTg7Z, eslable:eque las Municipalidades son los órganos de &bierno Lücal con autonornÍa potítica, eccnórnica y adrniniitrati\,á en los asuntlsde su competenc¡a:

,-:,:.-11'..:;¡ . Oue, ia Sonstituoián P'rlítica del Pe¡ú:n su a$iculc 2o Rumeral 12. estabte:e,- ' . . ' . , , : : t1 ' : , iod'personat ienederechoa:Fart ic ipar.enfo¡nraindiv idUa¡oaso5iad¿'e* laVicapoi í t icá,eccl . ló.nica,socia|ycUltu|de,, . -.i.r la Nación. Los ciudadanos tienen. confome a Ley, los derechos de elección, de rernoción o revocación de autoridades, de. - t : . ! . . .

,".., .jniciaüua legislat¡va y de referérdum;t , :I

' j t . , i r , ;.,.,;., .. t., ,. .:.,i--,-_,^^ Que. el artíc.¡lo 20" Ce la Constifuc'ón Politicá del Peú establece que: ltsL : . i - : cclegias prcfesicnales sor instituciones autónomas con personalidad de derecho púbtic¿. La ley señala los cascs en que la't: ,1, ., o.,,,f cclegiación as obligatoria;

' '.-. , , i, t!:f i /'" Í: ;i" Oue. [a rrimera Po]ítica de Estado establecida e¡ el Acuerdo Naciónál sobre: ' Foftalecimiento cel Régirnen Detnocrát¡cc y del Esiado de DÉrecho seialá como ob.ietiyo del Estado: garantiz¿r el rsspeto a las/ "' id€as, organizaciones polít¡cas y dprnás organizaciones de la, socie,Jad iivil. y velar pÁr el resguardo de |as garantias y

" libertades fundanent¿les. :enlendo en-cuenla que la person¿ y.la sociedad son ál ii" sujremo del Estad]. La personalidac de' derecho público, a que se refisrs el artículo 20' de á constjtuóón Politica, t: coriiere , tir ár.gior prof€s¡gnales l¡ cal:dad deser ins:ituciones que s¡rvan a l0s inleres8$ de los profesionales colegiados y a los inleresls de la coleclivÍcad. Los olegrosprofes¡onales son de derecho pibfico porlos f nes yfunciones que deianollan. ederras, i;otorga un reconccimiento oficja ycuentan con la facultac de inicialiva t'4islativa. de cnnlomídad il articulo 107" de ta constilüciói po¡ítica;

. , r : .#* l -

¡ l ' ' ; . : : : ' J- , :1r . 'ri 1.)r' ,-i,1 :. 'i".1\ Qtre, la l¡isto¡ia es un ci€ncia social gue ha evolucionado desde rasj'r !r-""

' ' ' 'r' univergidades en el ultimo s¡g13. asi la tifulación en i-'iistoria comenzó a darse en la dáiace de los i0 er las pr"incipatgs' ' ' " ' - l ''l ;.1 '' í 'un¡versidafes.a tr9:199 del pre€rado, igualmente pasando a otorgarse grados acadánicos a causa de que et conocrniento

l_; ,,,. 1 "". . ' '. histórim aborda rnúlüpf es tm¿táas busóando la obietividad.- . . : ' . .":'1r '1;'"' Que, los h¡sto.iadores como profesionales g-aduados de as escuejas der. ... historiadel Perúr están cápacrtados p€ra ltrabajaf, o ya larorar en institrciones pú5licas y privadas co¡o rnuseos, archivos. etc.;

..,i";,,,,....,,,:,. ; lo^cual les convierte en ejes fuirdameniales.para el fesguardo pabimcnial, cultural y ío.umental del país. Bei misnro modo,':'r"i:¡

--1.,, colrlo esesofes culturales en instituciones publicas y pr¡vadas donde los ccnceptos ée nistoria estár inciuiCos. es e1 caso de"tr' -'; * los diseñns cu¡riculares, que deben eskf vigentes y"astuati¿ados, pai'a elto sá hace

"*;"r;;;ü; "rpliár"ü, "pT,i" o-asesorar lodo lextO escolar de la rnisma materia. En tal sentido. d Colegio Profesioral de f{istoriadores del perú celeconstiiuirse en un instrumento n8c€sario para la tegularión i ofden€m¡entc dle l¡ prafesidn, dentro de la inestricia libelad deexpreslón y defensa de los ¡ntereses profusicnales en igualdad ce condic:anes in olras'prcfesiones canalizando un mejorservicic, oara la sociedad:

Que, er preno der concejo fufunicilar resparda ra propüesla regi$¡ati\a ya que esef anhelo de rnuchos hi$toriadores el ver llasmado €n üna lgy ia pos¡bilidai de se¡ una instítucibn q;e sivaá los ¡ntÉreses ce* los profesioná:es colegiados y a los intereses de la coleciivÍdat; .

Que, en este ¡rde:l de anérisis y :enie:rdo en cuenta er obfetivo de' presente seencuentÍa ermarcádo den:ro de las coftpetencias de la l',lunicip:iidad Provincial de Arequipa y ettando a ¡o arterio-rne¡teextuesto, el Concejo l,rlunicipal en Sesión Ordinaria reali¿ada el día 16 de fvlarzo le 2012, aboptó'por Unanimidad el sicuienre;

AGUEROO:

Articulo 'lo.- Respaldar el Proyecto de Ley que crea el COLEGIO EEHtsToR¡ADoREs DEL P€Rú, ror ias rarones expuestas en la párte consideratiia.Artícu:o 2o.- Dispner por ned¡o de la Genencia Munrcipai se brinden lasfacilidades ccnespond¡ent€s a la conisión organizadora propulsora de éste proyacto ce i_ey.Articuro 3a.- Disponer que er preserte sea puesto de conocimaen{o d€lPresidente de¡ congreso de la República asÍ corlo del P¡esieite de la conlsión de Educaü¿n,,¡*;e¡tui v óeparte delCcngreso de la Repúbl¡ca, /-j

h{ A $ TCIT A L Tfi,4 D P R A Y f N Cf .4LT)E AITEQUIP"I

A¿aords oh{uxiaylcFf ffil - 2ú/2- A,fM

é,m¡utfx 2Ü/3 d->l{¡¡rao / I

Regístrese.,:ornun íquese y cúmplase.

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{tlyilCONCHA ;EGARR TEJAOA

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ARIO GENERAL Utr Utr, AKI