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Pág. 23 Jueves 14 Mayo 2015 BOUCA Nº 185 _____________________________________________________________________ * * * Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de mayo de 2015, por el que se aprueba el Plan de Dedicación Académica del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Cádiz para el curso 2015/2016. A propuesta del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Personal, el Consejo de Gobierno, en su sesión ordinaria de 4 de mayo de 2015, en el punto 15.º del Orden del Día, aprobó por mayoría (24 votos a favor, 16 votos en contra y 5 abstenciones) el Plan de Dedicación Académica del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Cádiz para el curso 2015/2016, en los siguientes términos:

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Pág. 23 Jueves 14 Mayo 2015 BOUCA Nº 185

_____________________________________________________________________

* * *

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de mayo de 2015, por el que se aprueba el Plan de Dedicación Académica del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Cádiz para el curso 2015/2016.

A propuesta del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Personal, el Consejo de Gobierno, en su sesión ordinaria de 4 de mayo de 2015, en el punto 15.º del Orden del Día, aprobó por mayoría (24 votos a favor, 16 votos en contra y 5 abstenciones) el Plan de Dedicación Académica del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Cádiz para el curso 2015/2016, en los siguientes términos:

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Objeto del Plan

El presente Plan de Dedicación Académica (PDA) tiene como objeto establecer los criterios que regulen las actividades desarrolladas por el profesorado de la Universidad de Cádiz, así como su relación con la Capacidad Docente de cada uno de los profesores. Para ello, dichas actividades deben ser entendidas de un modo global, y abarcando, dentro de nuestro marco de actuación, no sólo la docencia, sino también investigación, transferencia, así como la necesaria gestión universitaria.

Aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de

4 de mayo de 2015

Curso 2015/2016

El Plan de Dedicación Académica (PDA) de la Universidad de Cádiz para el curso 2015/2016 que se incluye en este documento establece las pautas a seguir en materia de dedicación académica del profesorado.

El presente PDA unifica en un solo documento los diferentes aspectos fundamentales para el desarrollo de nuestras tareas docentes, esto es: dedicación docente del profesorado, valoración de actividades universitarias y asignación de docencia por parte de los Departamentos.

El presente Plan incluye igualmente el estudio de dimensionado de las actividades de gestión llevadas a cabo tanto en los Centros como en los Departamentos. De este modo, se permitirá a los Centros y Departamentos con mayor carga de trabajo disponer de nuevas herramientas para su correcta gestión.

Conforme a la normativa vigente en la Universidad de Cádiz (UCA), corresponde a los Departamentos la realización de las actividades docentes, las cuales se articulan a través de sus diferentes áreas de conocimiento.

Plan de Dedicación Académica

del Personal Docente e Investigador

de la Universidad de Cádiz

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1. CAPACIDAD DOCENTE DEL PROFESORADO

El Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril (a partir de ahora, RDL), introdujo diversas modificaciones en importantes aspectos del sistema universitario español, entre ellos el régimen de dedicación del profesorado. Tal y como se ha puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones, la redacción dada por el artículo 6.4 del RDL al artículo 68 de la LOU no permite una correcta y concreta aplicación del mismo, por lo que el Pleno del Consejo Andaluz de Universidades en sesión de 13 de junio de 2012 adoptó una serie de acuerdos para posibilitar la elaboración de los planes de organización académica por parte de las universidades andaluzas para el curso académico 2012/2013 y posteriores.

El Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte, ante las cuestiones planteadas por el Consejo de Universidades en relación con el régimen de dedicación del profesorado funcionario, emitió una nota informativa recibida el día 9 de julio de 2012, en la que manifestaban algunas consideraciones con el propósito de contribuir a “clarificar dudas y facilitar el proceso de adaptación de las Universidades a la reforma del régimen de dedicación”.

Este marco de actuación debe completarse con dos consideraciones a tener en cuenta: de un lado la imposibilidad de realizar nuevas contrataciones manifestada en el RDL 20/2011 de 30 diciembre y reiterada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los años 2012 y posteriores; y de otro la prohibición de superar el tope que supone la masa salarial anual en el gasto correspondiente al capítulo I del correspondiente año.

La autonomía universitaria permite a las universidades la asignación docente de su personal, dentro del respeto a la legalidad vigente y sin olvidar las limitaciones de carácter económico a que estamos sometidos.

En atención a lo expuesto, para el curso 2015/2016 se adoptan los siguientes criterios:

1.1. Criterios de Cálculo de la Capacidad Docente del Profesorado

Para el cálculo de la Capacidad Docente inicial del profesorado, tanto funcionario como laboral, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Con carácter general, la dedicación del profesorado será la necesaria para atender 24 créditos, calculados en función de lo establecido en la normativa de la Universidad de Cádiz.

2. Los Profesores Contratados Doctor y Colaborador en posesión del título de doctor cuya vinculación contractual con la UCA (en cualquier figura) sea inferior a seis años a tiempo completo y que por lo tanto no le permita solicitar su primer sexenio a fecha 31 de diciembre de 2014 mantendrán una capacidad docente inicial de 24 créditos.

3. El Profesorado que haya obtenido al menos cinco evaluaciones positivas de su actividad investigadora por la CNEAI, o que habiendo recibido al menos tres, la última de ellas haya sido obtenida antes del 31 de diciembre de 2014, y con efectos de 1 de enero de 2009 o posterior, mantendrán una capacidad docente inicial de 16 créditos.

4. El profesorado no incluido en el punto 2 y que no haya sido sometido a ninguna evaluación, que ésta haya resultado negativa o que la última de ellas haya sido

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obtenida con efectos anteriores al 31 de diciembre de 2008, mantendrán una capacidad docente inicial de 32 créditos.

5. La dedicación de los Profesores Ayudantes Doctor será la necesaria para atender 24 créditos calculados en función de lo establecido en la normativa de la Universidad de Cádiz.

6. Los Profesores Asociados y Sustitutos Interinos tendrán la dedicación docente en horas establecida en sus correspondientes contratos, tal como sigue:

Dedicación Docencia presencial

(h/semana) Docencia presencial (créditos/semana)

C08 8 1

P06 6 0,75

P05 5 0,625

P04 4 0,5

P03 3 0,375

Los contratos anuales serán computados como 30 semanas, y los cuatrimestrales como 15 semanas.

7. Los Profesores Sustitutos Interinos a tiempo completo que en el momento de la aprobación del presente Plan tengan aprobado su proyecto de tesis doctoral mantendrán una capacidad docente final máxima de 24 créditos durante los tres cursos siguientes a la fecha de aprobación de dicho proyecto de tesis.

8. La dedicación docente de los Profesores Ayudantes será la establecida por la LOU.

9. Los profesores vinculados de Ciencias de la Salud, para poder así atender a sus obligaciones asistenciales, tendrán una capacidad docente inicial de 18 créditos.

Asimismo, dentro de las 25 horas semanales de su dedicación asistencial mínima a realizar que fija el RD 1558/1986 y sus modificaciones, podrá quedar incluida la docencia práctica clínica que se le asignase.

10. Los Profesores Asociados de Ciencias de la Salud con plaza asistencial en los centros concertados, de acuerdo con el RD 1558/1986 y sus modificaciones (RD 664/1988 y RD1652/1991), tendrán la dedicación horaria recogida en sus contratos. Su tarea principal será la de docencia práctica clínica, la cual realizarán de forma simultánea a su actividad asistencial. Adicionalmente, el Departamento podrá encomendarles docencia teórica y/o seminarios hasta un máximo equivalente a 0,75 créditos mensuales.

11. Como medida de reconocimiento a la Trayectoria Académica del Profesorado, aquellos profesores con dedicación a tiempo completo, que acumulen un mínimo de 20 años de servicios en la Universidad de Cádiz podrán reducir su capacidad docente inicial como sigue:

1 crédito en el curso que cumpla 61 años.

1,5 créditos el curso que cumpla 62 años.

2 créditos en el curso que cumpla 63 años.

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2,5 créditos en el curso que cumpla 64 años.

3 créditos en el curso que cumpla 65 años.

3,5 créditos en el curso que cumpla 66 años.

4 créditos en el curso que cumpla 67 años y posteriores.

Para el cálculo de la Capacidad Docente inicial de cada profesor durante el curso 2015/2016, se establece como criterio la situación de sexenios de investigación existentes a fecha 31 de diciembre de 2014. En todo caso, el profesorado que habiendo solicitado evaluación de su actividad a la CNEAI en la convocatoria 2014, obtenga evaluación positiva antes del 1 de octubre de 2015, se le aplicará la Capacidad Docente Inicial que corresponda al nuevo número de sexenios reconocidos. En los casos de resoluciones posteriores a la citada fecha, serán consideradas en el curso siguiente.

Con carácter general, la capacidad docente final del profesorado se obtendrá como resultado de minorar su capacidad docente inicial mediante la aplicación de la valoración de las actividades detalladas en el apartado 2 del presente Plan.

En el caso de profesorado con capacidad inicial de 32 créditos, la minoración de dicha capacidad se realizará tomando como base inicial de cálculo las 240 horas de dedicación anual.

Sin perjuicio de lo indicado en la legislación vigente, el profesorado que así lo considere podrá solicitar, de acuerdo con su Departamento y a través del mismo, el aumento de su capacidad docente final, permitiendo así compaginar su participación en docencia presencial con el registro y valoración de otras actividades desarrolladas. En cualquier caso, la capacidad docente final del profesorado no deberá superar su capacidad inicial.

1.2. Criterios de Cálculo de la Capacidad Docente de otro Personal Docente e Investigador

En el contexto normativo actual, las convocatorias de ayudas para la Formación de Profesorado Universitario, Personal Investigador en Formación y otro Personal Investigador establecen, según los casos, como una obligación o un derecho de los adjudicatarios su participación en tareas docentes, debiendo la Institución académica a la que se vinculan garantizar el cumplimiento de dicha circunstancia.

En base a lo anterior, la capacidad docente inicial del citado personal será la establecida en las respectivas convocatorias.

2. ACTIVIDADES DEL PROFESORADO

Son actividades del profesorado todas aquellas desarrolladas dentro de su dedicación horaria, estimada en 1.650 horas anuales. Durante los últimos años, han sido varias las

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iniciativas legislativas destinadas a regular diversos aspectos relacionados con la actividad profesional del profesorado universitario, entre ellos, aquellos relacionados con el desarrollo de la jornada laboral. Quizás la más ambiciosa de todas ellas haya sido la iniciada por el entonces Ministerio de Educación para la elaboración de un Estatuto del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Españolas, en cuyo borrador se plasmaban algunos principios tales como que el 80% de la jornada laboral se dedicase a actividades docentes e investigadoras, restando el 20% para actividades de formación de diversa naturaleza. Igualmente se planteaba la posibilidad de que la parte de la jornada laboral destinada a docencia e investigación pudiera verse reducida en función de las actividades de gestión y dirección acometidas por el profesorado.

Sin embargo, la no aprobación del mencionado Estatuto conlleva la imposibilidad actual de contar con unos criterios homogéneos que regulen la dedicación horaria del profesorado en todas las Universidades españolas, por lo que, en su caso, dicha regulación deberá ser articulada por las Comunidades Autónomas o por las propias Universidades.

En tanto no se complete un estudio de planificación global de la jornada laboral del profesorado Universitario, la cual deberá comprender al menos las actividades relativas a la docencia, a la investigación y transferencia, así como a la gestión universitaria, el presente documento aborda algunos de los aspectos fundamentales relativos a la actividad del profesorado de la UCA, así como su repercusión sobre las tareas docentes presenciales. De este modo, el presente documento contempla una serie de actividades docentes, investigadoras y de gestión, a las que se asocia una valoración en créditos. Dicha valoración no constituye una medida del tiempo necesario para la realización de estas actividades, sino una herramienta para valorar y potenciar la actividad del profesorado.

Aunque son actividades del profesorado todas aquellas llevadas a cabo, tanto presenciales como no presenciales, en el desempeño de sus funciones, con el único fin de establecer la denominada Capacidad Docente del Profesorado, se establecen los siguientes criterios:

2.1. Actividad Docente Presencial

Se define como las actividades docentes presenciales regladas de los planes de estudio vigentes en la Universidad de Cádiz, computándose a razón de 1 crédito por cada 8 horas efectivas de docencia presencial.

En todo caso, se entenderá por actividad docente, la realizada directamente por el profesorado de nuestra Universidad. Para el caso de actividades realizadas por otro personal no vinculado a la UCA, éstas serán asignadas a la figura de “Personal Externo” en UXXI.

La docencia realizada en cursos de acceso de “Mayores de 25 años”, en el “Aula de Mayores”, así como en otros cursos universitarios y de formación del PDI se asimilará, a efectos de valoración, a la docencia presencial reglada cuando sea impartida por profesores adscritos a áreas de conocimiento con capacidad docente, computándose en este caso 1 crédito por cada 10 horas de docencia presencial, y según lo indicado en el aparatado 2.1.8. Para ello, podrá asignarse al profesorado, única y exclusivamente en el caso en el que la docencia reglada correspondiente al Área de Conocimiento se encuentre completamente cubierta. En caso contrario, las necesidades deberán atenderse con los fondos externos de carácter finalista que financien los programas a desarrollar.

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La impartición de las asignaturas optativas, y de los cursos de másteres oficiales, y su reconocimiento, quedan condicionados a que se cuente con un mínimo de 5 alumnos, con la excepción de aquellos estudios de carácter interuniversitario que vengan regulados mediante normativa específica. El Vicerrectorado de Ordenación Académica y Personal podrá excepcionalmente autorizar la impartición con un número inferior de alumnos, siempre que las correspondientes áreas de conocimiento dispongan de la capacidad docente necesaria.

Dentro del presente apartado de actividad docente se deben atender las siguientes consideraciones:

2.1.1 Tamaño de Grupos

Los grupos de docencia verán incrementada la valoración de los créditos impartidos en función del número de alumnos, como sigue:

nº alumnos en el grupo 51-75 76-100 101-125 126-150 151-175 175-200 >200

Incremento por crédito impartido 0,05 0,10 0,15 0,20 0,25 0,30 0,35

2.1.2 Practicum – Tutela de prácticas externas recogidas expresamente como materias en los planes de estudio

La valoración se realizará en función del número de alumnos y de los créditos de la asignatura, siendo en general como sigue:

Tipo Asignatura Por alumno tutelado

De 6 créditos 0,025 créditos

De 12 créditos 0,05 créditos

De 18 créditos o más 0,075 créditos

Para el caso del Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, la valoración será de 0,30 créditos/alumno en el Practicum I y de 0,15 créditos/alumno en el Practicum II. En el caso de los Practicum I y II en extinción, se valorarán 0,20 y 0,25 créditos/alumno, respectivamente.

Unidad Responsable: Vicerrectorado de Ordenación Académica y Personal

Periodo de aplicación: Curso siguiente al de la actividad

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Para el caso de las prácticas externas en buques en los Grados en Marina y en Náutica y Transporte Marítimo, la valoración será de 0,40 créditos/alumno y de 0,5 créditos /alumno, respectivamente.

Para el caso de los Grados asociados a Ciencias de la Salud, la realización de las prácticas externas se realizarán mediante los acuerdos suscritos entre la Universidad de Cádiz y el Servicio Andaluz de Salud. En caso de que el Practicum contemple la figura de coordinador, ésta conllevará una valoración de 1 crédito.

En el Grado en Enfermería podrán asignarse hasta un máximo de 5 profesores para las actividades EOECE del Practicum I y hasta un máximo de 7 profesores para los Practicum IV, V, VI y VII, valorándose dicha actividad en 0,75 créditos para cada uno de ellos. Igualmente, en el Grado en Medicina podrán asignarse hasta 24 profesores a dicha actividad correspondiente a la asignatura Rotatorio Clínico, valorándose en 0,5 créditos para cada uno de ellos.

2.1.3 Tutela de proyectos fin de carrera (PFC), trabajos fin de grado (TFG) y trabajo fin de máster (TFM)

La valoración se aplicará a los trabajos realizados de forma individual y que impliquen su defensa pública ante tribunal, aplicándose en este caso:

Tipo Trabajo Por TFG tutelado Por TFM tutelado

De 6 créditos 0,25 créditos 0,31 créditos

De 9 créditos 0,375 créditos 0,47 créditos

De 12 créditos 0,5 créditos 0,625 créditos

De 15 créditos 0,675 créditos 0,84 créditos

De 18 créditos o más 0,75 créditos 0,94 créditos

En el caso de TFG formalmente inscritos en Áulas de Proyectos de Ingeniería registradas en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Personal, la valoración indicada en la tabla superior se verá incrementada en un 33%, no siendo en este caso computable la valoración del punto 2.1.5, salvo que dispongan de personal específico.

En caso de trabajos cotutelados la valoración se asignará de forma proporcional por igual entre todos los tutores.

La dirección de PFC se valorará en 0,75/n créditos, siendo n el número total de directores.

Unidad Responsable: Vicerrectorado de Ordenación Académica y Personal y Centros

Periodo de aplicación: Curso siguiente al de la actividad

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Unidad Responsable: Centros (PFC, TFG y TFM asignados a Centros) y Escuelas Doctorales (TFM asignados)

Periodo de aplicación: Curso siguiente al de la actividad (se registrarán las actividades realizadas desde el cierre del anterior plazo de registro)

Unidad Responsable: Escuelas Doctorales

Periodo de aplicación: Curso siguiente al de la actividad

2.1.4 Dirección y tutela de tesis doctorales (TD)

Se valorarán las tesis, durante un máximo de tres cursos desde la aprobación por la Comisión de Doctorado, pudiendo valorarse un máximo de 2 créditos por profesor.

La dirección de cada tesis se valorará en 0,5/n créditos, siendo n el número total de directores.

La tutela de cada tesis se valorará en 0,1 créditos.

En caso de que la tesis haya sido defendida en el curso anterior, la valoración de créditos será el doble de la arriba indicada.

2.1.5 Tribunales de defensa de TD, PFC, TFG y TFM

La valoración se aplicará a los trabajos realizados de forma individual y que impliquen su defensa pública ante tribunal, aplicándose en este caso una valoración de la actividad de 0,1 créditos por trabajo, hasta un máximo de 3 créditos por profesor. En el caso de TD, sólo serán objeto de valoración las correspondientes a la Universidad de Cádiz.

2.1.6 Desplazamientos entre Campus

Se considerarán únicamente los casos de profesorado con docencia en grado y máster, que se imparta en al menos dos Campus. No será objeto de esta valoración otras actividades docentes realizadas por el profesorado, tales como cursos de formación, aula de mayores, actividades de refuerzo, etc., consideradas en el apartado 2.1.8, salvo que hayan sido asimiladas a docencia reglada y consten en el expediente del profesorado. Para la valoración de los desplazamientos deberá justificarse la necesidad de asignación de docencia en Campus diferentes, y se considerará como Campus de origen aquel en el que el profesorado imparta la mayor parte de su docencia. La valoración será de:

Unidad Responsable: Centros (PFC, TFG y TFM asignados a Centros) y Escuelas Doctorales (TFM asignado y TD)

Periodo de aplicación: Curso siguiente al de la actividad (se registrarán las actividades realizadas desde el cierre del anterior plazo de registro)

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Unidad Responsable: Vicerrectorado de Planificación

Vicerrectorado de Recursos Docentes y de la Comunicación

Periodo de aplicación: Curso de realización de la actividad

Unidad Responsable: Vicerrectorado de Ordenación Académica y Personal - Departamentos

Periodo de aplicación: Curso de realización de la actividad

- 0,4 créditos adicionales por cada crédito presencial impartido con necesidad de desplazamiento entre el Campus Bahía de Algeciras y los restantes Campus.

- 0,1 créditos por cada crédito presencial impartido con necesidad de desplazamiento entre los Campus de Cádiz, Puerto Real y Jerez.

2.1.7 Participación en el proyecto de docencia mixta español-inglés

En cumplimiento de los convenios existentes, y a propuesta de los Departamentos y Centros correspondientes, se valorarán las siguientes actividades:

- ASIGNATURA DE NIVEL 2: reconocimiento de 0,25 créditos adicionales a cada crédito a impartir durante el curso académico anterior a su implantación y durante los tres primeros cursos de docencia.

- ASIGNATURA DE NIVEL 3: reconocimiento de 0,75 créditos adicionales a cada crédito a impartir durante el curso académico anterior a su implantación y durante los tres primeros cursos de docencia. A partir del cuarto curso de docencia el reconocimiento será de 0,5 créditos adicionales por cada crédito impartido.

2.1.8 Cursos estacionales de la UCA, Aula de mayores, Mayores de 25 años, Cursos de formación del PDI, actividades formativas o de nivelación y otros cursos equivalentes

Podrán considerarse dentro de este apartado, otras actividades docentes, siempre que sean actividades no retribuidas y el área de conocimiento disponga de capacidad docente sobrante tras la planificación de la docencia reglada. En caso contrario, las necesidades deberán atenderse con los fondos externos de carácter finalista que financien los programas a desarrollar.

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Unidad Responsable: Vicerrectorado de Ordenación Académica y Personal

Vicerrectorado de Responsabilidad Social, Extensión Cultural y Servicios

Vicerrectorado de Alumnado

Vicerrectorado de Planificación

Vicerrectorado de Recursos Docentes y de la Comunicación

Periodo de aplicación: Curso de realización de la actividad

Unidad Responsable: Vicerrectorado de Ordenación Académica y Personal

Periodo de aplicación: Curso de realización de la actividad

2.1.9. Asignaturas en extinción, con derecho a examen pero sin impartición de docencia.

Se valorará 1 crédito para aquellas asignaturas con 50 o más alumnos matriculados.

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2.2. Actividad Investigadora, de Transferencia y de Internacionalización

La Universidad de Cádiz tiene entre sus principales objetivos el fomento de una actividad investigadora de calidad, para lo cual ha implementado el presente sistema de valoración de actividades de investigación, con repercusión en la capacidad final del profesorado como sigue:

- Podrán acogerse a la presente valoración de actividades de investigación todo el profesorado que tiene entre sus tareas específicas las labores asociadas a la investigación, esto es, el que pertenezca a una de las siguientes categorías:

Catedrático de Universidad

Profesor Titular de Universidad

Catedrático de Escuela Universitaria

Profesor Titular de Escuela Universitaria

Profesor Contratado Doctor

Profesor Ayudante Doctor

Profesor Colaborador

Otros profesores con contrato anual a tiempo completo

- Cada profesor podrá obtener una valoración de su actividad investigadora y de internacionalización equivalente a un máximo de 16 créditos.

- Aquellos profesores que presenten una capacidad docente inicial de 24 o 32 créditos podrán obtener una valoración de su actividad investigadora hasta 16 créditos. Para aquellos profesores que presentan una capacidad docente inicial de 16 créditos, y que por lo tanto ya disponen de una valoración positiva equivalente a 8 créditos, podrán obtener ahora una valoración adicional de 8 créditos para completar así la valoración de su actividad investigadora.

- Las valoraciones incluidas están referidas a profesorado a tiempo completo, debiéndose estimar de forma proporcional a su dedicación para el profesorado con dedicación a tiempo parcial.

Las actividades valoradas son:

2.2.1 Investigador principal de proyectos de investigación

Serán considerados como tales los proyectos de investigación que estén registrados en el Vicerrectorado de Investigación o en el Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica al inicio del plazo establecido para la introducción por parte de las unidades responsables de las actividades académicas a valorar, y que además cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:

- Encontrarse en ejecución o en situación de concesión definitiva.

- Que al menos 6 meses de su periodo de ejecución correspondan al año 2015.

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Valoración de la actividad: 3 créditos

Unidad Responsable: Vicerrectorado de Investigación

Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica

Periodo de aplicación: Curso de realización de la actividad

Valoración de la actividad: 8 créditos (en caso de coordinador europeo de proyecto con varios equipos nacionales)

6 créditos (en caso de responsable de equipo nacional o proyecto con un solo equipo)

Para cada proyecto se realizará una única valoración de la actividad, de 6 o de 8 créditos, al investigador principal del proyecto.

Unidad Responsable: Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica

Periodo de aplicación: Curso de realización de la actividad

Para los proyectos no registrados, será responsabilidad del investigador principal solicitar previamente su registro y homologación a la Comisión de Investigación, debiendo realizarse a través de la aplicación telemática disponible: http://widi.uca.es

2.2.2 Investigador principal de proyectos de investigación de los Programas de la Unión Europea

Serán considerados como tales los proyectos de investigación que estén registrados en el Vicerrectorado de Transferencia al inicio del plazo establecido para la introducción por parte de las unidades responsables de las actividades académicas a valorar, y que además cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:

- Encontrarse en ejecución o en situación de concesión definitiva.

- Que al menos 6 meses de su periodo de ejecución correspondan al año 2015.

Para los proyectos no registrados, será responsabilidad del investigador principal solicitar previamente su registro y homologación a la Comisión de Investigación, debiendo realizarse a través de la aplicación telemática disponible: http://widi.uca.es

2.2.3 Investigador participante en proyectos de investigación

Serán considerados como tales los investigadores que figuren recogidos oficialmente como miembros del equipo investigador de los proyectos incluidos y valorados en los apartados 2.2.1 y 2.2.2, aplicándose en su caso los mismos criterios.

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Valoración de la actividad: 1 crédito

Unidad Responsable: Vicerrectorado de Investigación

Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica

Periodo de aplicación: Curso de realización de la actividad

Valoración de la actividad: 2 créditos (en caso de Grupo financiado en la última evaluación realizada por el PAIDI)

1 crédito (en caso de Grupo registrado y aún no evaluado por primera vez)

Unidad Responsable: Vicerrectorado de Investigación

Periodo de aplicación: Curso de realización de la actividad

2.2.4 Investigador responsable de Grupos de Investigación del PAIDI

Serán considerados como tales los investigadores responsables de grupos formalmente constituidos e incluidos en el registro del PAIDI el 31 de diciembre de 2014.

2.2.5 Investigador principal de contratos con el exterior sujetos al artículo 83 de la LOU.

Serán considerados como tales los contratos autorizados y que estén registrados en el Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica al inicio del plazo establecido para la introducción por parte de las unidades responsables de las actividades académicas a valorar, y que además cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:

- Encontrarse en ejecución.

- Que al menos 6 meses de su periodo de ejecución correspondan al año 2015.

- Tener uno o varios contratos con un importe ingresado total superior a 10.000€ anuales (en caso de contratos con fecha de finalización abierta, haber recibido ingresos totales de al menos 10.000€ en los últimos 12 meses).

- Destinar al menos el 90% del importe del contrato (una vez descontado IVA y 10% de costes indirectos) a gastos de ejecución del contrato, excluyéndose de este concepto las retribuciones al profesorado.

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Valoración de la actividad: 1 crédito (para ingresos anuales mayores o iguales a 10.000 € y menores a 20.000 €)

2 créditos (para ingresos anuales mayores o iguales a 20.000 € y menores a 30.000 €)

3 créditos (para ingresos anuales mayores o iguales a 30.000 €)

Unidad Responsable: Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica

Periodo de aplicación: Curso de realización de la actividad

Valoración de la actividad: 0,5 créditos por cada sexenio

Unidad Responsable: Área de Personal

Periodo de aplicación: Curso de realización de la actividad

NOTA: Para el cálculo de los ingresos anuales de los contratos se aplicará:

1. Para contratos en los que ya se haya ingresado el 100% del importe:

2. Para contratos en los que aún no se haya ingresado el 100% del importe:

2.2.6 Sexenios de Investigación reconocidos por la CNEAI

Serán valorados aquellos sexenios reconocidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 y únicamente a aquellos profesores cuya capacidad docente inicial sea de 24 créditos o superior (18 créditos en el caso de profesores vinculados de Ciencias de la Salud). El profesorado que habiendo solicitado evaluación de su actividad a la CNEAI en la convocatoria 2014, obtenga evaluación positiva antes del 1 de octubre de 2015, se le aplicará la Capacidad Docente Inicial que corresponda al nuevo número de sexenios reconocidos. En los casos de resoluciones posteriores a la citada fecha, serán consideradas en el curso siguiente.

TOTALESSANUALIDADE

TOTALIMPORTE

DASTRANSCURRISANUALIDADE

INGRESADOIMPORTE

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Valoración de la actividad: Hasta 3 créditos (Responsable)

Hasta 1 crédito (Participante)

La valoración se realizará previo informe motivado de la Unidad Responsable

Unidad Responsable: Dirección General de Relaciones Internacionales

Periodo de aplicación: Curso de realización de la actividad

Valoración de la actividad: Variable en función de la actividad, a propuesta de Vicerrectores de Investigación y Ordenación Académica y Personal

Unidad Responsable: Vicerrectorado de Investigación

Vicerrectorado de Ordenación Académica y Personal

Periodo de aplicación: Curso de realización de la actividad

2.2.7 Participación en proyectos de internacionalización

Serán considerados como tales los proyectos que estén registrados en la Oficina de Relaciones Internacionales al inicio del plazo establecido para la introducción por parte de las unidades responsables de las actividades académicas a valorar, y que además cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:

- Encontrarse en ejecución o en situación de concesión definitiva.

- Que al menos 6 meses de su periodo de ejecución correspondan al año 2015.

- Que el proyecto conlleve financiación externa asignada a la UCA.

2.2.8 Otras actividades de investigación

En el caso de Profesores Sustitutos Interinos, podrán ver valoradas otras actividades de investigación no recogidas en los apartados anteriores, previo informe del Vicerrector de Investigación.

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2.3. Actividad de Gestión

Para poder abordar correctamente las diversas tareas desarrolladas en la Universidad de Cádiz se hace necesario disponer de una estructura que permita su correcta gestión. Dicha gestión es con frecuencia encomendada al profesorado, para cuyo caso se propone la siguiente valoración (estimada como un porcentaje de la capacidad docente inicial):

2.3.1 Gestión desarrollada desde el equipo de dirección

Valoración Cargo Estatutario Otros Cargos

100% Rector/a

75% Vicerrector/a

Secretario/a General Coordinador General de Campus de

Excelencia

70% Director/a General

Director/a Unidad de Calidad

Delegado/a del Rector/a en Campus Bahía de Algeciras

Director/a Unidad Planificación

Director/a Unidad de Innovación Docente

Director/a Escuelas Doctorales

50% Director/a de Secretariado

Vicesecretario/a General

Director/a Servicio de Publicaciones

Director/a Servicio de Atención Psicológica y Psicopedagógica

Director/a Centro Superior de Lenguas Modernas

Coordinador/a Pruebas de Acceso y Apoyo a la Matrícula

Director/a de Servicios Centrales

Coordinadores/as Campus de Excelencia Internacional

Director/a Escuela de Especialización en Medicina de la Educación Física y del Deporte

40% Delegado/a de la Universidad en

Centro Adscrito

30%

Director/a Centro Andaluz de Ciencia y Tecnología Marina

Director/a Centro Andaluz de Investigaciones Vitivinícolas

Director/a Aula de Mayores

20% Orientador/a Académico/a de Campus

10% Responsable Científico de División de

SCCyT

Subdirector/a Aula de Mayores

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Coordinación de

Títulos

En tanto que los títulos oficiales impartidos en la UCA estén en fase de implantación, se mantendrá la figura de un coordinador por cada Grado y Máster Oficial. Una vez implantados dichos estudios, serán sustituidos en los Centros por las figuras más genéricas de Coordinadores de Títulos, modificación que deberá ir acompañada por una revisión de las bolsas de créditos asignadas a los Centros.

2.3.2 Gestión desarrollada en los Centros

En este caso, la organización de la gestión a realizar corresponde a los Centros, para lo cual durante el curso 2015/2016 contarán con:

Un equipo decanal/directivo compuesto por un decano o director, un secretario, y un número de vicedecanos variable entre 1 y 4 en función de la actividad del Centro, teniendo en cuenta:

o nº de alumnos

o nº de títulos

o nº de sedes

o docencia en centros hospitalarios

o carácter experimental

Un coordinador por cada uno de los títulos oficiales impartidos.

Un director por cada una de las Sedes existentes.

Una bolsa de créditos, proporcional a la actividad de los Centros, y gestionada por los mismos para atender todas aquellas actividades que consideren prioritarias.

En la tabla siguiente se muestran los datos correspondientes a la gestión desarrollada en los Centros.

Valoración Cargo Estatutario

70% Decano/a o Director/a de Centro

50%

Vicedecano/a o Subdirector/a de Centro

Secretario/a de Centro

Director/a de Sede

Coordinador/a de Título (Grado en fase de implantación o coordinador genérico)

30% Coordinador/a de Título (Grado Implantado, Máster y Doctorado)

Nota: Un grado se considera implantado cuando se ha completado su impartición por primera vez

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Centro Decano/a Director/a

Secretario/a Vicedecanos/as

Subdirectores/as Bolsa

Facultad de Ciencias de la Educación 1 1 4 Hasta 45 créditos Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales 1 1 4 Hasta 45 créditos Escuela Superior de Ingeniería 1 1 4 Hasta 45 créditos Facultad de Filosofía y Letras 1 1 4 Hasta 45 créditos Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación 1 1 3 Hasta 35 créditos Facultad de Ciencias 1 1 3 Hasta 35 créditos Facultad de Derecho 1 1 3 Hasta 35 créditos Facultad de Medicina 1 1 2 Hasta 25 créditos Facultad de Ciencias del Mar y Ambientales 1 1 2 Hasta 25 créditos Facultad de Enfermería y Fisioterapia 1 1 2 Hasta 25 créditos Escuela Politécnica Superior de Algeciras 1 1 2 Hasta 25 créditos Facultad de Ciencias del Trabajo 1 1 2 Hasta 25 créditos Escuela de Ingenierías Marina, Náutica y Radioelectrónica 1 1 1 Hasta 15 créditos Facultad de Enfermería 1 1 1 Hasta 15 créditos Escuela de Ingeniería Naval y Oceánica 1 1 1 Hasta 15 créditos Escuela Doctoral de la Universidad de Cádiz (EDUCA) 1 1 - Hasta 15 créditos

Cuando fuera de aplicación, la modificación del número de Vicedecanos o Subdirectores en cada Centro se hará efectiva en el momento de la renovación de los equipos decanales/directivos mediante procesos electorales. Hasta ese momento, podemos encontrar tres situaciones:

1. Centros que aumentan el número de Vicedecanos o Subdirectores: Podrán, a propuesta de los decanos o directores, proceder al nombramiento de los nuevos cargos a partir de la fecha de inicio del curso 2014/2015. Adicionalmente, podrán hacer uso del máximo de créditos asignados en la bolsa.

2. Centros que mantienen el número de Vicedecanos o Subdirectores: No sufrirán modificaciones en los equipos decanales/directivos, y podrán hacer uso del máximo de créditos asignados en la bolsa.

3. Centros que disminuyen el número de Vicedecanos o Subdirectores: Los equipos decanales/directivos permanecerán con su actual configuración hasta la renovación de los mismos mediante la celebración de procesos electorales, detrayéndose la correspondiente valoración de actividades de gestión de la Bolsa correspondiente al Centro. Una vez realizada dicha reducción, podrán hacer uso, en su caso, de los créditos que pudieran quedar sin utilizar en la bolsa.

Igualmente, para facilitar la gestión de los Másteres oficiales impartidos en los Centros, estos podrán solicitar un incremento del número de créditos asignados a las respectivas bolsas por cada uno de los Másteres que cuenten con la participación de profesorado externos para la impartición de 5 o más créditos de profesorado, según la siguiente equivalencia:

1 crédito por cada Máster en los que se impartan entre 5 y 10 créditos por profesorado externo.

2 créditos por cada Máster en los que se impartan entre 10,1 y 20 créditos por profesorado externo.

3 créditos por cada Máster en los que se impartan más de 20 créditos por profesorado externo.

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2.3.3 Gestión desarrollada en los Departamentos

En este caso, la organización de la gestión a realizar corresponde a los Departamentos, para lo cual durante el curso 2015/2016 contarán con:

Un equipo de dirección compuesto por un director, un secretario y un director por cada una de las Secciones Departamentales existentes.

Una bolsa de créditos gestionada por los Departamentos para atender todas aquellas actividades que consideren prioritarias. Dicha bolsa será calculada en función de la actividad del Departamento, teniendo en cuenta los datos del presente curso para:

o nº de profesores

o nº de áreas de conocimiento con encargo docente

o nº de títulos de grado en los que imparte docencia

o nº de Centros en los que imparte esta docencia

o nº Campus en los que imparte esta docencia

o docencia registrada y asignada al Departamento

En la siguiente tabla se muestran los datos correspondientes a la gestión desarrollada en los Departamentos.

Valoración Cargo Estatutario

50% Director/a de Departamento

20% Secretario/a de Departamento

10% Director/a de Sección Departamental

Departamento Director/a Secretario/a Secciones

Departamentales Bolsa

Anatomía Patológica, Biología Celular, Histología, Historia de la Ciencia, Medicina Legal y Forense y Toxicología

1 1 - 1,5 créditos

Anatomía y Embriología Humana 1 1 - - Biología 1 1 - - Biomedicina, Biotecnología y Salud Pública

1 1 - 4,5 créditos

Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica y Química Inorgánica

1 1 - 1,5 créditos

Ciencias de la Tierra 1 1 - - Ciencias y Técnicas de la Navegación 1 1 - - Cirugía 1 1 - - Construcciones Navales 1 1 - -

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Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

1 1 - 1,5 créditos

Derecho Internacional Público, Penal y Procesal

1 1 - -

Derecho Mercantil 1 1 - - Derecho Privado 1 1 - - Derecho Público 1 1 - 3 créditos Didáctica 1 1 - 3 créditos Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical

1 1 - -

Didáctica de la Lengua y la Literatura 1 1 - - Disciplinas Jurídicas Básicas 1 1 - - Economía Financiera y Contabilidad 1 1 1 1,5 créditos Economía General 1 1 1 4,5 créditos Enfermería y Fisioterapia 1 1 - 1,5 créditos Estadística e Investigación Operativa 1 1 5 4,5 créditos Filología 1 1 - 3 créditos Filología Clásica 1 1 - - Filología Francesa e Inglesa 1 1 - 4,5 créditos Física Aplicada 1 1 1 1,5 créditos Física de la Materia Condensada 1 1 - - Historia Moderna, Contemporánea, de América y del Arte

1 1 - -

Historia, Geografía y Filosofía 1 1 1 3 créditos Ingeniería Eléctrica 1 1 1 1,5 créditos Ingeniería en Automática, Electrónica, Arquitectura y Redes de Computadores

1 1 2 3 créditos

Ingeniería Industrial e Ingeniería Civil 1 1 - 1,5 créditos Ingeniería Informática 1 1 3 4,5 créditos Ingeniería Mecánica y Diseño Industrial 1 1 - 3 créditos Ingeniería Química y Tecnología de Alimentos

1 1 1 -

Máquinas y Motores Térmicos 1 1 - - Marketing y Comunicación 1 1 1 - Matemáticas 1 1 4 4,5 créditos Materno-Infantil y Radiología 1 1 - - Medicina 1 1 - - Neurociencias 1 1 - - Organización de Empresas 1 1 1 4,5 créditos Psicología 1 1 - 3 créditos Química Analítica 1 1 - - Química Física 1 1 1 - Química Orgánica 1 1 - - Tecnologías del Medio Ambiente 1 1 - -

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OTRAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Adicionalmente a las actividades recogidas en el presente Plan de Dedicación Académica, el PDI podrá participar en otras actividades organizadas en nuestra Universidad que, aunque no conlleven una valoración en créditos de docencia presencial, son igualmente importantes para su actividad académica. Debido a ello, sin perjuicio de las certificaciones emitidas por las Unidades organizadoras, estas podrán enviar al Gabinete de Ordenación Académica la información necesaria para su registro e inclusión en los expedientes personales a efecto de reconocimiento.

2.3.4 Otras actividades de Gestión

Las valoraciones derivadas de cargos estatutarios u otros cargos incluidos en los apartados anteriores (2.3.1 al 2.3.4) no serán acumulables entre sí.

2.3.5 Actividad Sindical

(*)Valoraciones no acumulables entre sí

Valoración Cargo Estatutario

100% Inspector/a General de Servicios

Valoración Cargo Estatutario

100% Defensor/a Universitario/a

Valoración Cargo Estatutario

30% Director/a de Instituto Universitario de Investigación

20% Secretario/a de Instituto Universitario de Investigación

Valoración Actividad(*)

9 créditos

Presidente de la Junta del PDI y del Comité de Empresa del PDI laboral

Miembros de la Comisión Permanente de la Junta del PDI y del Comité de Empresa del PDI laboral

6 créditos Miembros del pleno del Comité de Empresa del PDI laboral

4 créditos Miembros del pleno de la Junta del PDI

7,5 créditos Delegados de Prevención

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3. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE DOCENCIA AL PROFESORADO Dentro de sus competencias, y conforme a lo establecido en la normativa vigente, los Departamentos procederán a la asignación de la docencia al profesorado adscrito a los mismos.

En todo caso, la asignación de la docencia realizada deberá regirse por los siguientes criterios:

- Los Departamentos, según lo estipulado en los Estatutos de la UCA, asignarán la docencia reglada al profesorado, prioritariamente en los campus donde se ubique su centro de adscripción.

- Todo el profesorado impartirá un mínimo de 4 créditos presenciales, con las únicas excepciones de aquellos que ocupen los cargos de Rector/a, Inspector/a General de Servicios y Defensor/a Universitaria.

- Una vez cubierta la docencia reglada podrá asignársele al profesorado docencia en aulas de mayores, mayores de 25 años, cursos estacionales, y docencia en actividades de formación para el PDI, siempre que el Área disponga de capacidad para ello.

- Con carácter general, la docencia presencial impartida por el profesorado no podrá superar las 8 horas semanales en promedio.

- Siempre que sea posible, se evitará la acumulación de la docencia de un profesor en un único cuatrimestre, salvo que por cuestiones académicas dicho profesor así lo hubiera requerido, así como la coincidencia horaria de las diferentes actividades docentes, especialmente cuando las mismas se desarrollen en diferentes Campus.

OTRAS DISPOSICIONES

Cuanto sea requerido para la aplicación de este PDA, se concretará mediante las correspondientes instrucciones del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Personal.

Los criterios incluidos en el presente Plan se adoptan sin perjuicio de lo indicado en la normativa de rango superior que pudiera ser de aplicación.

Los presentes criterios vienen a sumarse a los establecidos en materia de garantía de la docencia, y, en concreto, a las INSTRUCCIONES PARA GARANTIZAR LA IMPARTICIÓN DE LA DOCENCIA, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2004 (BOUCA nº 15 de 11 de octubre). En dicho acuerdo, que mantendrá su vigencia, las referencias a las instrucciones de planificación docente deben entenderse referidas a las establecidas para el próximo curso académico.

La vigencia del presente Plan de Dedicación Académica será la correspondiente al curso académico 2015/2016, derogando en ese momento las normativas similares de aplicación en cursos académicos anteriores, excepto aquellos aspectos procedimentales que así lo requirieran, que serán de aplicación al día siguiente de su publicación en el BOUCA.

Nota Final: Para facilitar la lectura del presente documento, en su elaboración se ha utilizado en ocasiones el masculino, como género no marcado, para referirse tanto al femenino como al masculino.