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ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA
RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO Y LAS ACTIVIDADES
DE LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO Y DE PROPARCO
EN COLOMBIA
ACUERDO
ENTRE
El Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Colombia,
En adelante, denominadas, a efectos de este Acuerdo, « las Partes ».
Recordando que Francia y Colombia están animadas por el deseo de reforzar sus
tradicionales lazos de amistad y cooperación;
Considerando que existe la voluntad común de intensificar y ampliar su cooperación
económica y financiera;
Reconociendo que el Grupo AFD (en adelante "Grupo AFD") desarrolla sus
actividades en el territorio colombiano con el interés de apoyar a las políticas de
desarrollo de la República de Colombia, y está conformado por la Agencia Francesa
de Desarrollo (en adelante la "AFD") y la Sociedad de Promoción y de Participación
para la Cooperación Económica (en adelante "PRüPARCü").
EN CONSECUENCIA, sobre la base del respeto de los principios de independencia,
soberanía, no injerencia en los asuntos internos e igualdad jurídica, el Gobierno de la
Republica Francesa y el Gobierno de la Republica Colombiana han convenido lo
siguiente:
ARTíCULO 1
OBJETO DEL ACUERDO
Las Partes convienen en su interés común de definir el marco general así como las
principales disposiciones aplicables al establecimiento del Grupo AFD en Colombia.
ARTíCULO 2
ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES DEL GRUPO AFD
El Grupo AFD interviene a través de préstamos, avances, adquisiciones de
participaciones, garantías, donaciones o cualquier otra forma de financiamientos.
Estos financiamientos son otorgados a personas jurídicas de derecho público o
privado, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, entidades
locales o personas físicas.
Asimismo, el Grupo AFD lleva a cabo estudios, prestaciones de consultoría y de
asistencia técnica, así como formaciones para entidades públicas y privadas.
Sus actividades forman parte de la política de cooperación del Gobierno de la
República Francesa.
ARTíCULO 3
ESTATUS JURíDICO DEL GRUPO AFD
La AFD, así como PROPARCO, gozan de la personería y la capacidad jurídicas
necesarias para el ejercicio de sus actividades en el territorio de la República de
Colombia.
A este respecto, el Grupo AFD puede contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e
inmuebles, así como entablar acciones judiciales. El Grupo AFD también puede
emplear personal colombiano y francés.
ARTíCULO 4
OFICINAS REGIONALES DEL GRUPO AFD EN COLOMBIA
El Grupo AFD está autorizado a abrir dos oficinas de representación en Colombia,
una para la AFD y otra para PROPARCO, con miras a ejercer sus actividades (en
adelante, las « Oficinas Regionales »). Dichas Oficinas Regionales representan al
Grupo AFD en Colombia y en cualquier otro país de la región, incluidos, en
particular, en la fecha de firma del presente Acuerdo, Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y
Venezuela (en adelante, los «Países de la Región »).
Las Oficinas Regionales se encargan de la identificación, preparación, evaluación y
negociación de todos los documentos relativos a las operaciones o proyectos
financiados por el Grupo AFD, así como del seguimiento de su implementación.
La sede del Grupo AFD en Francia sigue siendo la última responsable de la
evaluación de los proyectos, de las decisiones de financiamiento y del desembolso de
los fondos.
Las actividades de las Oficinas Regionales no están sujetas a las disposiciones legales
y reglamentarias aplicables a los bancos comerciales y a las instituciones financieras
que operan en Colombia.
No se considera que la AFD y PROPARCO dispongan de una oficina permanente en
el sentido de la normativa fiscal colombiana.
ARTÍCULO 5
CONVERTlBILlDAD y TRANSFERENCIA DE FONDOS
El Grupo AFD, directamente o a través de algún intermediario bancario, puede tener
fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa,
transferir sus fondos o divisas de un Estado a otro o dentro de Colombia, y convertir a
cualquier otra divisa los que tenga en custodia sin que sean afectados por
disposiciones o moratorias de naturaleza alguna.
Las actividades del Grupo AFD en Colombia no están sujetas a las disposiciones de
ley y reglamentos aplicables a los bancos comerciales o a las instituciones financieras
que funcionan en el Estado colombiano; ni se considera que el Grupo AFD tenga una
oficina permanente para efectos tributarios.
En consecuencia, el Grupo AFD no está sujeto a las obligaciones declarativas
aplicables a los bancos comerciales o a las instituciones financieras, excepto aquellas
obligaciones de información necesarias para el establecimiento de la balanza de pagos
y a la centralización del riesgo bancario.
El Grupo AFD y los beneficiarios o garantes de las Operaciones de Financiamiento e
Inversión por parte del Grupo AFD quedan autorizados por medio del presente
Acuerdo, a convertir moneda local en moneda extranjera y a transferir libremente
fuera de Colombia cualquier suma adeudada al Grupo AFD, incluyendo todos los
ingresos, recaudos por ventas, honorarios y fondos de cualquier clase
ARTíCULO 6
PRIVILEGIOS y EXENCIONES DE LA AFD
El Grupo AFD en Colombia goza de las siguientes prerrogativas e
inmunidades:
1. De la inviolabilidad de los locales u oficinas regionales, de los archivos y
documentos oficiales;
2. De la inviolabilidad de los capitales, ingresos, dividendos, plusvalías, bienes,
haberes y otros activos del Grupo AFD, así como las operaciones y transacciones que
efectúe en cumplimiento de sus finalidades y para la realización de sus funciones,
salvo renuncia expresa notificada mediante escrito del Grupo AFC al Gobierno
Colombiano;
3. De la exención de impuestos directos ,contribuciones y derechos establecidos
por el Gobierno de la República de Colombia;
4. De la exención de derechos de aranceles o de aduana respecto de artículos que
se importen o exporten para uso oficial del Grupo AFD. Se entiende sin embargo, que
los artículos que se importen libres de derechos no se venden en el país sino conforme
a las condiciones convenidas por el Gobierno;
5. De la exención de derechos de aranceles o de aduana, prohibiciones y
restricciones respecto a la importación de las mencionadas publicaciones. Se entiende
sin embargo, que la importación de las mencionadas publicaciones es para su
distribución gratuita;
6. De la exención de pago de todos los impuestos directos e indirectos,
contribuciones y derechos sobre los recursos relacionados con las operaciones de
financiamiento e inversión, en particular los intereses y comisiones;
7. El grupo AFD, puede importar exentos de derechos de aduana y de cualquier
otro impuesto un (1) vehículo para el desarrollo de sus funciones, previa autorización
del Ministerio de Relaciones Exteriores. Tal vehículo debe ser matriculado a nombre
del Grupo AFD y no puede ser vendido exento de derechos de aduana antes de cuatro
(4) años, contados a partir de la fecha de expedición de las placas respectivas. Salvo
que mediaren razones especiales debidamente comprobadas, el Ministerio de
Relaciones Exteriores puede autorizar, excepcionalmente, el traspaso de tal vehículo
antes del término señalado en el presente numeral, pero en este caso deben cubrirse
los derechos de aduana correspondientes.
Los pagos que realice el Grupo AFD por concepto de adquisición o contratación de
bienes y servicios ,dentro de los cuales se encuentran pero sin limitarse a ellos, la
contratación de obras civiles y servicios de consultoría, no están sujetos a ningún tipo
de impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones.
Ninguna compañía, empresa o entidad de cualquier naturaleza, que deba pagar
intereses, dividendos, comisiones o cualquier pago de suma de dinero al Grupo AFD,
está en la obligación de realizar deducciones o retenciones sobre los pagos debidos al
Grupo AFD a título de retenciones, contribuciones o impuestos.
ARTíCULO 7
EXCLUSIVIDAD DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Ningún colombiano cualquiera que sea su categoría o rango, tiene derecho a gozar en
el territorio nacional de los privilegios e inmunidades que el presente acuerdo
concede a los empleados expatriados.
ARTíCULOS
ESTATUS DEL PERSONAL DE LAS OFICINAS REGIONALES
El Gobierno de la República de Colombia ofrece las garantías necesarias para el
ingreso, permanencia y salida de los empleados permanentes de las Oficinas
Regionales que no ostenten la nacionalidad colombiana ni sean titulares de una visa
de residente en Colombia (en adelante, los « Empleados Expatriados »), así como de
sus cónyuges, compañeras o compañeros, hijos o cualquier familiar a su cargo.
El Convenio de Establecimiento precisa los privilegios e inmunidades otorgados
exclusivamente a los Empleados Expatriados y a los miembros de su familia, en
particular los relacionados con su permanencia o los de carácter fiscal.
La contratación de personal administrativo, técnico y de servicio doméstico de
nacionalidad colombiana o residente en Colombia queda sujeta a las leyes y
normativas aplicables en Colombia.
ARTÍCULO 9
ENTRADAS y SALIDAS DE LOS EMPLEADOS EXPATRIADOS
El Gobierno colombiano ofrece las garantías necesarias para el ingreso, permanencia
y salida de aquellas personas que el Grupo AFD acredite como Empleados
Expatriados de las Oficinas Regionales, para el cumplimiento de las actividades
asignadas.
El Director Regional del Grupo AFD, sU cónyuge y/o compañera permanente y sus
hijos menores de edad, gozan de los privilegios, inmunidades, exenciones y
facilidades señaladas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de
1961.
ARTÍCULO 10
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS EMPLEADOS EXPATRIADOS
1. De inmunidad de jurisdicción, respecto de todos los actos ejecutados por éstos
con carácter oficial, inclusive sus palabras y escritos;
2. De exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos del
Grupo AFD;
3. De las mIsmas facilidades de cambio de moneda que se conceden a los
funcionarios de las misiones diplomáticas o de rango similar;
4. De las mismas facilidades de repatriación en tiempo de crisis internacional que
se concedan a los funcionarios de las misiones diplomáticas así como sus cónyuges o
compañeras o compañeros permanentes y familiares a su cargo;
5. De exención de derechos de aduana para su equipaje;
6. De exención aduanera para su menaje doméstico cuando el empleado llegue por
primera vez al país a tomar posesión de su cargo siempre que el contrato del
respectivo empleado abarque un período no menor de un (1) año;
7. El Director Regional del Grupo AFD comunica al Gobierno los nombres de los
"Empleados Expatriados", así como la duración de sus contratos para los efectos de
este acuerdo. Se entiende que el número de empleados expatriados debe estar acorde
con los criterios de racionalidad y normalidad;
8. Los Empleados Expatriados pueden importar dentro de los plazos legales por
una sola vez al país un (1) vehículo libre de derechos de aduana para su uso
particular; o comprar por una sola vez un (1) vehículo en el mercado nacional libre de
impuestos, siempre que el contrato del respectivo empleado abarque un periodo no
menor de un (1) año.
El Ministerio de Relaciones Exteriores puede autorizar la venta de dichos
automóviles antes del plazo de dos (2) años, en caso del término de la Misión previo
el pago de los impuestos a que haya lugar.
No puede autorizarse nueva importación de vehículos en los casos de traslados del
empleado expatriado dentro del país, ya sea dependiendo del mismo Grupo o de otra
organización similar o cuando después de haberse ausentado del país, regresare a él
antes de transcurrido un año.
ARTÍCULO 11
MISIONES TEMPORALES
Para llevar a cabo sus actividades, el Grupo AFD realiza misiones en Colombia o
nombra consultores para recolectar la información necesaria en la preparación de
Proyectos.
Los miembros de tales misiones temporales se benefician en cuanto a las leyes y
normas de inmigración, de las reglamentaciones aplicables al personal de
instituciones financieras internacionales de desarrollo que lleven a cabo actividades
en Colombia.
Los miembros de las misiones temporales no gozan de los privilegios e inmunidades
de que gozan los empleados expatriados en los términos del presente Acuerdo.
En el caso del personal administrativo, técnico o de servicio doméstico contratado
localmente de nacionalidad colombiana o residente en Colombia, la relación laboral
debe estar acorde con las obligaciones previstas en la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas de 1961 en especial lo referente al respeto por las leyes y
reglamentos del Gobierno Colombiano y el deber de dar cumplimiento a las
obligaciones que las disposiciones sobre seguridad social que se imponen a los
empleados respecto de los empleados que son nacionales o residentes colombianos.
ARTÍCULO 12
COMUNICACIONES OFICIALES
En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, el Grupo AFD, a través de sus
Oficinas Regionales y en el ejercicio de sus funciones, goza del mismo trato acordado
por Colombia a cualquier gobierno u organismo internacional acreditado ante el
Estado.
ARTicULO 13
RENUNCIA DE INMUNIDADES
Las prerrogativas e inmunidades acordadas en las disposiciones del presente Acuerdo
se confieren en exclusivo interés del Grupo AFD, y no para ventaja personal de los
beneficiarios. El Grupo AFD puede renunciar a la inmunidad aplicada a cualquier
Empleado Expatriado cuando a su juicio, dicha inmunidad impida la acción de la
justicia y su renuncia no cause perjuicio al Grupo AFD.
ARTÍCULO 14
COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS
El Grupo AFD y sus Empleados Expatriados cooperan en todo momento con las
autoridades colombianas para facilitar la recta administración de justicia, asegurar la
observancia de los reglamentos de policía y evitar cualquier abuso en el ejercicio de
las prerrogativas e inmunidades reconocidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 15
DISPOSICIONES FINALES
1. Entrada en vigor. El presente Acuerdo es ratificado o aprobado por cada una
de las partes.
Las Partes se notificarán mediante notas diplomáticas el cumplimiento de los
requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
El Tratado entrará en vigor en la fecha del primer día del mes siguiente a la fecha de
recepción de la segunda de tales notificaciones.
Inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Gobierno de
la República de Colombia procederá a su registro en la Secretaría de las Naciones
Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El
Gobierno de la República Francesa será informado de que ha tenido lugar dicho
registro proporcionándole el número de registro de las Naciones Unidas tan pronto
como se haya recibido confirmación por parte de la Secretaría de las Naciones
Unidas.
2. Enmiendas o modificaciones al Acuerdo. Las Partes pueden acordar
modificaciones o enmiendas a este Acuerdo. La adopción de dichas enmiendas se
efectúa de común acuerdo entre las Partes y entra en vigor en la forma indicada para
la entrada en vigor del Acuerdo.
3. Controversias. Las diferencias que pueden surgir entre los Estados partes
respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Tratado
serán resueltas mediante negociaciones directas.
En caso de no lograr una solución mediante la negociación directa, los Estados
someterán la diferencia a los restantes métodos de solución pacífica de controversias
reconocidos por el derecho internacional.
4. Duración y Denuncia. El presente Acuerdo nge de forma indefinida.
Cualquiera de las Partes puede denunciarlo en cualquier momento mediante
notificación escrita a través de la vía diplomática, y respetando un plazo de preaviso
de seis meses. La denuncia del presente Acuerdo no afecta los contratos o acuerdos
que se encuentran en curso, celebrados durante el período de validez del mismo.
Firmado en Bogotá, el 18 de abril de 2012 en 2 ejemplares en francés y 2 ejemplares
en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
\
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA FRANCESA
Pierre Sellal
Secretario General del Ministerio de
Asuntos Extranjeros y Europeos
ODELA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
María Ángela Holguín Cuellar
Ministra de Relaciones Exteriores.