Acuerdo Gubernativo 193-96

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    Ministerio de Educacin Chituy Tijonik

    GUATEMALA, 6 JUNIO DE 1996

    PALACIO NACIONALACUERDO GUBERNATIVO N 193-96

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICACONSIDERANDO

    Que la Constitucin Poltica de la Repblica y la Ley de Educacin Nacional establecen que elsistema educativo nacional debe ser regionalizado, participativo, descentralizado y desconcentrado;

    CONSIDERANDO

    Que para favorecer la incorporacin de los nios al sistema educativo y su retencin, esnecesario hacer efectiva la participacin de las comunidades y de los padres de familia en los distintosaspectos del servicio de educacin, incluyendo el nombramiento de los maestros;

    CONSIDERANDO

    Que es necesario establecer mecanismos para fortalecer a las comunidades educativas yviabilizar la participacin comunitaria, con la seguridad de que con ello se dar transparencia a lasacciones, congruencia entre la prestacin de los servicios y las necesidades reales e intereses de lapoblacin y, consecuentemente, se garantizar el ejercicio de los derechos que le asisten a losmiembros del magisterio nacional;

    CONSIDERANDO

    Que los Acuerdos de Paz consideran dentro de sus pilares el fortalecimiento de los mecanismosy las condiciones que garanticen una participacin efectiva de la poblacin y que la ampliacin de estaparticipacin es un baluarte contra la corrupcin, los privilegios y el abuso de poder, permitiendo,adems, asegurar la transparencia de

    Las polticas pblicas y la eficiencia en la prestacin de servicios; principios que tienen especialimportancia en las acciones del sistema educativo nacional;

    CONSIDERANDO

    Que la referida ley contempla que al presentarse plazas vacantes, el Ministerio de Educacin

    nombrar a quien tenga mejor punteo dentro de las nminas de docentes catalogados; pero que sinembargo en la actualidad no se dispone de dichas nminas con las caractersticas que permitan efectuarel nombramiento de docentes atendiendo estrictamente a mayor punteo por capacidad e idoneidad, porlo cual es necesario aplicar el artculo 16 del Decreto 1485 que establece que en caso de no haberdocente con la clasificacin requerida entre las nminas disponibles, el Ministerio de Educacin abririnscripcin de aspirantes y previa oposicin nombrar a quien la gane;

    POR TANTO

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    En ejercicio de la funcin que le asigna el artculo 183, inciso (e) de la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala;

    ACUERDA

    ARTCULO 1. PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DOCENTE. Para loscasos y supuestos a que se refiere el artculo 16 del Decreto nmero 1485 del Congreso de la Repblica,los nombramientos de personal docente para los niveles de educacin Preprimaria y primaria deestablecimientos educativos oficiales del pas, los har el Ministro de Educacin previo un proceso deoposicin a nivel municipal, para lo cual, el Ministro de Educacin har la convocatoria respectiva ydictar las normas para su ejecucin, conforme a este Acuerdo Gubernativo.

    ARTCULO 2. JURADOS DE OPOSICIN. Para la ejecucin del referido proceso de oposicin, elMinisterio de Educacin integrar un Jurado Nacional y Jurados Municipales de oposicin, conforme alas normas establecidas en este Acuerdo. El Jurado Nacional se apoyar en Jurados Auxiliares a niveldepartamental para la debida agilidad del proceso.

    ARTCULO 3. JURADO NACIONAL DE OPOSICIN. El Jurado Nacional de Oposicin se integra de laforma siguiente:

    a) Un representante del Despacho Ministerial.b) El Director General de Educacin Escolar.c) Un representante de cada una de las organizaciones magisteriales con personera jurdica

    que incluyan dentro de sus miembros, maestros de los niveles de educacin Preprimaria yprimaria.

    El Jurado Nacional de Oposicin durar en sus funciones un ao, a partir de la fecha de su integracin.

    ARTCULO 4. JURADOS AUXILIARES DEPARTAMENTALES DE OPOSICIN. Los Jurados AuxiliaresDepartamentales se integran de la forma siguiente:

    a) Dos representantes del Ministerio de Educacin, designados por el Despacho Ministerial.b) Dos representantes magisteriales, uno por cada nivel educativo, electos en asamblea

    general.c) Un representante de los Comits de Padres de Familia que estn organizados en el

    Departamento.

    ARTCULO 5. JURADOS MUNICIPALES DE OPOSICIN. Los jurados municipales de oposicin, seintegran de la forma siguiente:

    a) Un representante de la Direccin Departamental de Educacin.b) Dos representantes del magisterio a nivel municipal de los niveles educativos especficos,

    electos en asamblea general.c) Dos representantes de los padres de familia de los niveles educativos especficos a nivel

    municipal, electos en Asamblea General de representantes de Comits de Padres deFamilia organizados en el municipio.

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    D )Un representante de la Municipalidad, designado por la Corporacin Municipal.e) Un representante de las organizaciones no gubernamentales con fines educativos, con

    presencia en el municipio correspondiente.

    La no participacin de las organizaciones a que se refiere la literal (e) o impide la integracin y

    funcionamiento de los jurados municipales de oposicin.

    Los jurados municipales de oposicin, durarn en sus funciones un ao, a partir de la fecha de suintegracin.

    ARTCULO 6. CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LOS JURADOS DE OPOSICIN. El Ministerio deEducacin, a travs de las dependencias que corresponda y por los medios ms convenientes, har laconvocatoria para que las diferentes organizaciones y entidades designen sus representantes ante elJurado Nacional, los Jurados Auxiliares Departamentales y los Jurados Municipales de Oposicin.

    Ante la falta de acuerdos para la designacin de los representantes de padres de familia para los juradosmunicipales de oposicin, se seleccionar aleatoriamente dos de las escuelas de los niveles especficosdel municipio, una urbana y una rural, de donde se seleccionar a los representantes de los padres defamilia. Ante la falta de acuerdo en otros casos, el Ministerio de Educacin podr designar a losrepresentantes correspondientes.

    ARTCULO 7. FUNCIONES DEL JURADO NACIONAL DE OPOSICIN. Son funciones del JuradoNacional de Oposicin las siguientes:

    a) Apoyar la integracin y el funcionamiento de los Jurados Auxiliares Departamentales deOposicin.

    b) Verificar el cumplimiento de las normas y criterios de oposicin por parte de los JuradosAuxiliares Departamentales de Oposicin.

    c) Revisar y resolver aquellos casos de propuestas de nombramiento que presenten problemaso inconformidad de las partes interesadas y que no sean resueltos a nivel departamental.

    d) Elaborar en coordinacin con el Despacho Ministerial, los instrumentos de aplicacin ycalificacin del proceso de oposicin.

    ARTCULO 8. FUNCIONES DEL JURADO AUXILIAR DEPARTAMENTAL DE OPOSICIN.Son funciones del Jurado Auxiliar Departamental de Oposicin, las siguientes:

    a) Apoyar la integracin y funcionamiento de los jurados municipales de oposicin;b) Verificar el cumplimiento de las normas y criterios de oposicin por parte de los jurados

    municipales de oposicin;

    c) Revisar y resolver aquellos casos de propuestas de nombramiento que presenten anomalaso inconformidad de las partes interesadas;

    d) Trasladar al Jurado Nacional casos de propuestas con anomalas o inconformidad, que aslo requieran;

    e) Servir de enlace entre el Jurado Nacional y los Jurados Municipales de Oposicin;f) Recibir las actas certificadas por puesto docente de los Jurados Municipales de Oposicin y

    enviarlas, en coordinacin con la Direccin Departamental de Educacin correspondiente, ala Direccin Tcnica de Personal.

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    g) Garantizar que las acciones a nivel departamental se den estrictamente dentro del marco delo establecido en este Acuerdo.

    ARTCULO 9. FUNCIONES DE LOS JURADOS MUNICIPALES DE OPOSICIN. Son funciones de losJurados Municipales de Oposicin las siguientes:

    a) Convocar a oposicin a todos los maestros interesados en ocupar puestos docentes de losniveles de educacin Preprimaria y primaria de la jurisdiccin municipal correspondiente,tanto para puestos nuevos como para puestos vacantes.

    b) Calificar a los aspirantes a cada puesto, atendiendo los criterios y disposiciones establecidospor el Ministerio de Educacin.

    c) Elaborar los registros de aspirantes en orden de mayor a menor punteo.d) Levantar un acta por puesto docente sujeto de oposicin, identificando a las personas que

    han participado, el punteo obtenido por cada una y la identificacin de la persona propuestapara ocupar el puesto al haber obtenido el mayor punteo en el proceso de oposicin.

    e) Trasladar las actas certificadas a la Direccin Departamental de Educacin.f) Trasladar a la Direccin Departamental de Educacin la nmina de elegibles para ocupar

    puestos que se declaren vacantes posteriormente al proceso de oposicin.

    ARTCULO 10. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIN.Corresponde a las Direcciones Departamentales de Educacin las siguientes funciones:

    a) Apoyar la integracin y funcionamiento del Jurado Auxiliar Departamental de Oposicin y delos Jurados Municipales de Oposicin.

    b) Facilitar la actuacin del Jurado Nacional de Oposicin en su jurisdiccin.c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y criterios que rigen el proceso de oposicin.d) Recibir las actas certificadas por puesto docente del Jurado Municipal de su jurisdiccin.e) Preparar la documentacin necesaria para el nombramiento del personal propuesto por los

    Jurados Municipales para ocupar los puestos docentes y trasladarla oportunamente a laDireccin Tcnica del Personal del Ministerio de Educacin.

    f) Apoyar el inicio y mantenimiento de un banco de elegibles para ocupar puestos docentes, apartir de las nminas proporcionadas por los Jurados Municipales de Oposicin,garantizando la transparencia en el manejo de dicho banco de recursos humanos.

    g) Apoyar la designacin de personal para ocupar puestos vacantes, de entre las nminas deelegibles y en el orden establecido en las mismas.

    ARTCULO 11. FUNCIONES DE LA DIRECCIN TCNICA DE PERSONAL. Son funciones de laDireccin Tcnica de Personal las siguientes:

    a) Recibir la documentacin para el nombramiento de personal docente de los niveles deeducacin Preprimaria y primaria de las Direcciones Departamentales de Educacin yefectuar el trmite correspondiente para hacer efectivo el nombramiento.

    b) Coordinar acciones con el Jurado Nacional de Oposicin en casos de nombramientos quepresenten problemas o inconformidad por parte de los interesados.

    ARTCULO 12. FUNCIONES DEL DESPACHO MINISTERIAL. Son funciones del Despacho Ministerialde Educacin las siguientes:

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    a) Apoyar la integracin y funcionamiento del Jurado Nacional, de los Jurados AuxiliaresDepartamentales y de los Jurados Municipales de Oposicin.

    b) Emitir las normas adicionales que se requieran y aprobar los instrumentos tcnicos que rigenel proceso de oposicin al tenor de lo establecido en el presente Acuerdo.

    c) Garantizar la transparencia del proceso de nombramiento de personal docente.d) Velar por la eficiencia del procedimiento para el nombramiento de personal docente.e) Realizar las acciones que le corresponda para hacer efectivo el nombramiento de docentes,

    segn el procedimiento sealado.

    ARTCULO 13. CRITERIOS DE OPOSICIN. Los criterios de oposicin que regirn el proceso a que serefiere el presente Acuerdo son, en orden de prioridad, los siguientes, correspondindoles el porcentajeindicado del valor total de la calificacin.

    a) Antigedad en el servicio. Tienen prioridad para ocupar puestos docentesen reas urbanas y semiurbanas aquellos docentes con mayor cantidadde aos de servicio en reas rurales. 35%

    b) Residencia. Tienen prioridad para ocupar puestos docentes en unacomunidad determinada, los docentes que residen en el rea geogrficams cercana a la ubicacin del puesto. 30%

    c) Mritos acadmicos y de servicio. Tienen prioridad aquellosdocentes con mayor formacin y capacitacin, experiencia en el nivel,trabajo comunitario y proyeccin social 25%

    d) Bienestar magisterial. Se considerarn aspectos vinculados concondiciones relacionadas con problemas de salud, desintegracin familiaru otros factores que afecten el bienestar del aspirante. 10%

    En igualdad de condiciones de capacidad e idoneidad, el nombramiento se har a favor de quien tengams cargas familiares.

    Para los puestos docentes de educacin bilinge, educacin especial y otros que requieran de unaespecialidad propia del rea docente, los aspirantes a ocuparlas debern satisfacer los requisitos delcaso, para participar en el proceso de oposicin.

    ARTCULO 14. PLAZOS DEL PROCESO DE OPOSICIN. Los jurados municipales de oposicindebern efectuar el proceso completo de oposicin en su respectiva jurisdiccin y enviar las actascertificadas correspondientes a la Direccin Departamental de Educacin, en un plazo no mayor detreinta das calendario a partir de la fecha de cierre de la recepcin de ofertas de servicio.

    ARTCULO 15. NOMBRAMIENTOS DOCENTES DEL NIVEL DE EDUCACIN MEDIA. Losnombramientos de personal docente correspondiente al nivel de educacin media, se seguirnotorgando conforme el procedimiento utilizado a la fecha de vigencia del presente acuerdo.

    ARTCULO 16. PUESTOS PARA ALUMNOS DESTACADOS. Dentro de los puestos disponibles, elMinisterio de Educacin asignar anualmente como mnimo un puesto en el rea rural por cada escuelanormal oficial para alumnos destacados de 1995, a efecto de dar cumplimiento a la literal j) del artculo33 del Decreto nmero 12-91 del Congreso de la Repblica, Ley de Educacin Nacional.

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    ARTCULO 17. DISPOSICIN FINAL. Las presentes normas no se aplican a los casos en que,conforme al artculo 18 del Decreto 1485 del Congreso de la Repblica (Estatuto Provisional de losTrabajadores del Estado. Captulo de la Dignificacin y Catalogacin del Magisterio Nacional), laoposicin deba ser calificada por el jurado previsto en dicho artculo.

    ARTCULO 18. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en el presente Acuerdo sernresueltos por el Despacho Ministerial de Educacin.

    ARTCULO 19. VIGENCIA. El presente Acuerdo empieza a regir un da despus de su publicacin en eldiario oficial.

    C O M U N Q U E S E

    ALVARO ARZ

    LA MINISTRA DE EDUCACINARABELLA CASTRO QUINEZ