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Acuerdo Gubernativo 3 70 PALACIO NACIONAL Acuerdo Gubernativo Número M. De E. 3-70 EL PE!IDEN"E CON!"I"#CIONAL DE LA EP$%LICA& CON!IDEANDO' (ue )o* arc+ivo* de )o* e*tab)ecimiento* educativo* o,icia)e* rivado en *u ma or/a de*or ani1ado* *ituaci2n ue +a a,ectado *en*ib)ement de*arro))o de )a* actividade* admini*trativa* de )o* ro io* e*tab) )a* autoridade* educativa* )o* intere*e* de )a* er*ona* ue con* arc+ivo* o *o)icitan con*tancia* )e a)e* de *u* documento*4 CON!ID (ue adem5* de )a* ,uncione* e* ec/,ica* de )o* arc+ivo* e*co)are*& documenta)e* *on una e6 re*i2n im ortante de )a actividad educativa centro* a trav * de) tiem o4 un te*timonio de *u evo)uci2n docente mi*ma de )a vida de )a e*cue)a4 con*titu endo or e*ta* circun*tanc materia) ara e) inve*ti ador de )a +i*toria de nue*tra educaci2n4 CON!IDEANDO' (ue or ta)e* motivo* e* ur ente roceder a )a or a cient/,ica t cnica de )o* arc+ivo* e*co)are*& mediante *i*tema* m cata)o aci2n& c)a*i,icaci2n re i*tro& ue )o* +a an m5* ,uncion a*imi*mo e* ur ente dictar )a* norma* 8ur/dica* ue re u)en e*ta o *u ,uncionamiento con i ua)e* ro 2*ito*4 CON!IDEANDO' (ue )a or ,uncionamiento de )o* arc+ivo* e*co)are* debe)a armoni1ar*e con ) rece tuado en e) Decreto de) Con re*o N9 :&7;<& de) de 8u)io de : e) Arc+ivo Genera) de Centroam rica como una In*tituci2n de) E*tad de endencia de) Mini*terio de Educaci2n4 PO "AN"O& A C # E D A' *i uiente' EGLAMEN"O !O%E OGANI>ACI?N @ #NCIONAMIEN"O DE LO! ACBI O! E!COLAE!. CAP "#LO I ACBI O! E!COLAE! A" C#LO : . Lo* arc+ivo* e*co)are* *on in*titu admini*trativa* ,uente* de inve*ti aci2n& de*tinada* a )a con*erv t cnica de )o* ,ondo* documenta)e* re)acionado* con )a actividad docente de )o* e*tab)ecimiento* educativo* o,icia)e* articu)ar OGANI>ACI?N @ #NCIONAMIEN"O A" C#LO F . "odo* )o* e*tab)ecimiento* educativo* ue *e encuentren ,uncionando o *e crea ,uturo& de acuerdo a )o rece tuado en )a Le Or 5nica de Educaci2 ob)i ado* a or ani1ar *u arc+ivo a ve)ar or ue cum )an con )a* )e *on ro ia*. A" C#LO 3 . Lo* arc+ivo* ue *e encuentren ,uncio ,ec+a )o* ue *e ,unden en )o *uce*ivo en cada centro educativo& or ani1ar *u* re* ectivo* arc+ivo* de acuerdo a *i*tema* moderno* cata)o aci2n& c)a*i,icaci2n re i*tro& a e,ecto& de ue re*ente cum )an inte ra)mente con *u* ,uncione*. A" C#LO . Para Lo* e )o* art/cu)o* F @ 3 Lo* directore*& *ecretario* o mae*tro* encar odr5n *o)icitar )a a*e*or/a nece*aria a) Arc+ivo Genera) de Centro

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Acuerdo Gubernativo 3 70PALACIO NACIONAL Acuerdo Gubernativo Nmero M. De E. 3-70 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA, CONSIDERANDO: Que los archivos de los establecimientos educativos oficiales y privados se encuentran en su mayora desorganizados situacin que ha afectado sensiblemente el desarrollo de las actividades administrativas de los propios establecimientos, de las autoridades educativas y los intereses de las personas que consultan los archivos o solicitan constancias legales de sus documentos; CONSIDERANDO: Que adems de las funciones especficas de los archivos escolares, sus fondos documentales son una expresin importante de la actividad educativa en dichos centros a travs del tiempo; un testimonio de su evolucin docente; la historia misma de la vida de la escuela; constituyendo por estas circunstancias un valioso material para el investigador de la historia de nuestra educacin; CONSIDERANDO: Que por tales motivos es urgente proceder a la organizacin cientfica y tcnica de los archivos escolares, mediante sistemas modernos de catalogacin, clasificacin y registro, que los hagan ms funcionales y tiles; que asimismo es urgente dictar las normas jurdicas que regulen esta organizacin y su funcionamiento con iguales propsitos; CONSIDERANDO: Que la organizacin y funcionamiento de los archivos escolares debela armonizarse con lo preceptuado en el Decreto del Congreso N 1,768, del de julio de 1968, que crea el Archivo General de Centroamrica como una Institucin del Estado y una dependencia del Ministerio de Educacin; POR TANTO, A C U E R D A: El siguiente: REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ARCHIVOS ESCOLARES. CAPTULO IARCHIVOS ESCOLARES ARTCULO 1. Los archivos escolares son instituciones administrativas y fuentes de investigacin, destinadas a la conservacin cientfica y tcnica de los fondos documentales relacionados con la actividad administrativa y docente de los establecimientos educativos oficiales y particulares. CAPTULO II ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO ARTCULO 2. Todos los establecimientos educativos que se encuentren funcionando o se crearen en el futuro, de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Orgnica de Educacin, estn obligados a organizar su archivo y a velar porque cumplan con las funciones que le son propias. ARTCULO 3. Los archivos que se encuentren funcionando a la fecha y los que se funden en lo sucesivo en cada centro educativo, debern organizar sus respectivos archivos de acuerdo a sistemas modernos de catalogacin, clasificacin y registro, a efecto, de que presente servicios eficientes y cumplan integralmente con sus funciones. ARTCULO 4. Para Los efectos de los artculos 2 Y 3 Los directores, secretarios o maestros encargados del archivo, podrn solicitar la asesora necesaria al Archivo General de Centroamrica o de personas o instituciones, nacionales o extranjeras, versadas en la materia. ARTCULO 5. Es responsable directo del archivo escolar el Director del establecimiento; en los centros de educacin media, su organizacin y funcionamiento queda a cargo del secretario u oficial y en los establecimientos del nivel de educacin primaria estar a cargo del director. ARTCULO 6. La consulta de los documentos existentes en los archivos escolares solo podrn verificarse mediante permiso concedido por el Director y durante horas hbiles. La extensin de certificaciones y obtencin de fotocopias, fotografas o microfilms, deber sujetarse a las mismas prescripciones. ARTCULO 7. Los archivos escolares funcionarn en locales especiales que renan las condiciones necesarias para la conservacin de los fondos documentales; pero en los establecimientos en donde no existan estos locales podrn funcionar en la Direccin o Secretara. CAPTULO III DE LOS FONDOS DOCUMENTALES DE LOS ARCHIVOS ESCOLARES: ARTCULO 8. Son los fondos documentales de los archivos escolares los siguientes: a) Los acuerdos de nombramiento del Director, personal docente, administrativo y de servicio;b) Nmina del personal conteniendo los siguientes datos: Ttulo, clase escalafonaria, registro, nivel, rea, fecha de toma de posesin, nacionalidad, nmero de cdula de vecindad, direccin y dems datos que contribuyan a su identificacin; c) Nmina de sueldos devengados por el personal docente, administrativo y de servicios; d) Nmina de los alumnos inscritos; e) Acuerdos de creacin de los centros privados; f) Actas de revalidacin de los mismos centros; g) Cuadros de exmenes parciales; h) Cuadros de exmenes de promocin y recuperacin, empastados por quinquenios; i) Actas y cuadros de exmenes extraordinarios y dems contemplados en el reglamento respectivo; j) Cuadros de resumen general; k) Los ejemplares impresos, mimeografiados o a mquina de los seminarios realizados por los alumnos de los distintos ciclos, especialmente los realizados por los alumnos de los ltimos grados de los ciclos diversificados; l) Actas de calificaciones de exmenes finales en los centros de educacin media; m) Actas de exmenes de graduacin, seminarios y otros documentos de esta naturaleza. n) Correspondencia recibida de las autoridades de educacin, de otros ramos, padres de familia, instituciones oficiales o particulares y agencias o miembros de la Comunidad; ) Copia de la correspondencia enviada por la Direccin, la Secretara o los maestros, relacionada con la actividad docente; o) Libros de actas, inscripcin, inventario, cuentas, actas de la direccin y cuerpo de profesores, registro estadstico, movimiento de personal, conocimientos, asistencia de maestros; p) Expedientes fenecidos que, por su propia naturaleza deben quedar en el establecimiento; q) Documentos de exalumnos que por cualquier circunstancia no hayan sido recogidos en su oportunidad; r) Leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, circulares y disposiciones del Ministerio de Educacin o de otros ministerios que se relacionen con la actividad educativa;s) Cualquier documento que a juicio del Director o encargado del Archivo tenga inters educativo y merezca conservarse. ARTCULO 9. Los test ya utilizados debern conservarse debidamente clasificados por espacio de seis meses en el Archivo, transcurridos los cuales el Director y encargado del Archivo debern proceder a su incineracin, levantando acta. CAPTULO IV DE LA INSPECCIN DEL ARCHIVO ESCOLAR ARTCULO 10. Corresponde al Director del Archivo General de Centroamrica, como lo prescribe el Artculo 18 del Decreto del Congreso N 1,768, la inspeccin de los archivos escolares. Esta funcin puede ser delegada por la Direccin General de Educacin en los Supervisores Administrativos. ARTCULO 11. La inspeccin ordinaria de los archivos escolares deber verificarse durante los primeros meses del ciclo escolar y la extraordinaria cuando la Direccin General de Educacin as lo disponga. ARTCULO 12. De las visitas de inspeccin a los archivos escolares el Director del Archivo de Centroamrica, o los supervisores de educacin en su caso, levantarn acta circunstanciada, dando normas y orientacin para su mejor organizacin y funcionamiento. CAPTULO V DISPOSICIONES GENERALES ARTCULO 13. Cuando un establecimiento educativo deje de funcionar o sea clausurado, sus fondos documentales pasarn directamente al Archivo General de Centroamrica. Los establecimientos educativos clausurados o que a la fecha de emisin del presente Reglamento, hayan dejado de funcionar debern entregar sus fondos documentales al Archivo General de Centroamrica en un trmino de treinta das a partir de la fecha de su publicacin. ARTCULO 14. La entrega de la documentacin a que se contrae el artculo anterior deber hacerse dentro de los treinta das siguientes a la fecha en que haya sido resuelta su clausura o suspensin por el Director del establecimiento al Director del Archivo General de Centroamrica, con la intervencin de un Supervisor Administrativo de Educacin; de la entrega deber levantarse acta circunstanciada. ARTCULO 15. La falta de cumplimiento de los artculos 13 Y 14 Del presente reglamento, da lugar a que el Ministerio de Educacin deduzca las responsabilidades legales correspondientes a los Directores o propietarios de los centros suspendidos o clausurados, por la retencin u ocultacin de los documentos. ARTCULO 16. De la falta de cumplimiento de los artculos citados, tomarn razn la Direccin de Personal y Estadstica y Escalafn, a efecto de no autorizar a los directores que no llenen este requisito para que en el futuro puedan dirigir centros educativos privados, ni ocupar cargos docentes.ARTCULO 17. Para la revalidacin anual de los establecimientos privados de Educacin, ser requisito indispensable la existencia del archivo en la forma y circunstancia que establece el presente reglamento. ARTCULO 18. El presente reglamento entrar en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta. C O M U N Q U E S E: MNDEZ MONTENEGRO El Viceministro de Educacin, Encargado del Despacho FELIX HERNNDEZ ANDRINO