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ACUERDO: IEEPCO-CG-76/2016, POR EL QUE SE REGISTRAN DE FORMA SUPLETORIA LAS CANDIDATURAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA SALA REGIONAL XALAPA, DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO SX-JRC-39/2016. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por el que se registran de forma supletoria las candidaturas de Diputadas y Diputados por el principio de Mayoría Relativa, en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que se genera a partir de los siguientes: ANTECEDENTES I. En sesión especial del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, de fecha ocho de octubre del dos mil quince, se emitió la declaratoria formal de inicio de actividades del Proceso Electoral Ordinario 2015-2016. II. Mediante acuerdo del Consejo General de este Instituto número IEEPCO-CG-11/2015, dado en sesión extraordinaria de fecha diez de octubre del dos mil quince, se modificaron diversos plazos en la etapa de preparación de las elecciones de Gobernador del Estado, Diputadas y Diputados al Congreso y Concejales a los Ayuntamiento por el régimen de Partidos Políticos, del Proceso Electoral Ordinario 2015-2016, dentro de los cuales se encontraba el plazo para la presentación de las solicitudes de registro de candidatos a Diputadas y Diputados al Congreso del Estado, el cual fue del veintisiete de marzo al diez de abril del dos mil dieciséis. III. Mediante acuerdo de este Consejo General número IEEPCO-CG- 38/2015, dado en sesión especial de fecha nueve de diciembre del dos mil quince, se registraron las Plataformas Electorales presentadas por los Partidos Políticos para el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016, y se expidieron las constancias respectivas.

ACUERDO: IEEPCO-CG-76/2016, POR EL QUE SE … · ACUERDO: IEEPCO-CG-76/2016, POR EL QUE SE REGISTRAN DE FORMA ... I. En sesión especial del Consejo General del Instituto Estatal

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ACUERDO: IEEPCO-CG-76/2016,PORELQUESEREGISTRANDEFORMASUPLETORIALASCANDIDATURASDEDIPUTADASYDIPUTADOSPORELPRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN CUMPLIMIENTO A LARESOLUCIÓNDICTADAPORLASALAREGIONALXALAPA,DELTRIBUNALELECTORALDELPODERJUDICIALDELAFEDERACIÓN,ENELEXPEDIENTENÚMEROSX-JRC-39/2016.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y deParticipación Ciudadana de Oaxaca, por el que se registran de formasupletoria lascandidaturasdeDiputadasyDiputadosporelprincipiodeMayoría Relativa, en cumplimiento a la resolución dictada por la SalaRegional Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación,quesegeneraapartirdelossiguientes:

ANTECEDENTES

I. EnsesiónespecialdelConsejoGeneraldelInstitutoEstatalElectoralydeParticipaciónCiudadanadeOaxaca,defechaochodeoctubredeldos mil quince, se emitió la declaratoria formal de inicio deactividadesdelProcesoElectoralOrdinario2015-2016.

II. Mediante acuerdo del Consejo General de este Instituto númeroIEEPCO-CG-11/2015,dadoensesiónextraordinariade fechadiezdeoctubredeldosmilquince,semodificarondiversosplazosenlaetapade preparación de las elecciones de Gobernador del Estado,DiputadasyDiputadosalCongresoyConcejalesa losAyuntamientoporel régimendePartidosPolíticos,delProcesoElectoralOrdinario2015-2016, dentro de los cuales se encontraba el plazo para lapresentacióndelassolicitudesderegistrodecandidatosaDiputadasy Diputados al Congreso del Estado, el cual fue del veintisiete demarzoaldiezdeabrildeldosmildieciséis.

III. Mediante acuerdo de este Consejo General número IEEPCO-CG-38/2015, dado en sesión especial de fecha nueve de diciembre deldosmilquince,seregistraronlasPlataformasElectoralespresentadaspor los Partidos Políticos para el Proceso Electoral Ordinario2015-2016,yseexpidieronlasconstanciasrespectivas.

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IV. Por acuerdo de este Consejo General número IEEPCO-CG-33/2015,aprobadoensesiónextraordinariade fechanuevedediciembredeldos mil dieciséis, se aprobaron los Lineamientos en materia deParidad de Género que deberán observar los Partidos Políticos,Coaliciones y Candidaturas Independientes en el registro deCandidatas y Candidatos ante el Instituto Estatal Electoral y deParticipaciónCiudadanadeOaxacaenelProcesoElectoralOrdinario2015-2016.

V. Mediante Acuerdo INE/CG63/2016, el ocho de febrero de dos midieciséisel InstitutoNacionalElectoralenejerciciodesufacultaddeatracción, emitió criterios generales a efecto de garantizar elcumplimientoalprincipiodeparidaddegéneroenlapostulacióndecandidaturasparatodosloscargosdeelecciónpopularanivellocal.

VI. Mediante acuerdos números IEEPCO-CG-15/2016 y IEEPCO-CG-16/2016,dadosensesiónespecialdefechaveintitrésdefebrerodeldos mil dieciséis, este Consejo General aprobó el registro delconveniodecoaliciónparalaeleccióndeDiputadasyDiputadosporel principio de Mayoría Relativa, presentado por los PartidosPolíticos:Revolucionario Institucional yVerdeEcologistadeMéxico;así como el registro del convenio de coalición para la elección deDiputadas y Diputados por el principio de Mayoría Relativa,denominada"ConRumboyEstabilidadporOaxaca"integradaporlosPartidos Políticos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática ydelTrabajo.

VII. Confechadosdemarzodeldosmildieciséis,serecibióenlaOficialíade Partes de este Instituto, el oficio número PT-CEN-CCN-29/2016,signadoporlosintegrantesdelaComisiónCoordinadoraNacionaldelPartidodelTrabajo,medianteel cualhizodel conocimientodeesteInstitutosuseparacióntotal, inmediatae irrevocablede laCoaliciónelectoral"ConRumboyEstabilidadporOaxaca",para laseleccionesconstitucionalesacelebrarseelpróximocincode juniodelpresenteaño, para los cargos de Gobernadora o Gobernador del Estado,Diputadas y Diputados por el principio de mayoría relativa yConcejalesalosAyuntamientosporelsistemadepartidospolíticos.

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VIII. Mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-103/2016 YACUMULADOSdediezdemarzodeldosmildieciséis,laSalaSuperiordel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolviórevocarelacuerdoINE/CG63/2016.

IX. Mediante acuerdo de este Consejo General número IEEPCO-CG-27/2016,dadoensesiónextraordinariadefechaveintiunodemarzodeldosmil dieciséis, sedeterminódejar sinefectos laparticipacióndelPartidodelTrabajoenlosConveniosdeCoaliciónpresentadospordicho partido y por los partidos políticos: Acción Nacional y de laRevolución Democrática, para las elecciones de Gobernadora oGobernador del Estado, Diputadas y Diputados por el principio demayoríarelativayConcejalesa losAyuntamientosporelsistemadePartidos Políticos, en el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016; asímismo, se dejó a salvo los derechos del Partido del Trabajo paraparticipar en el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016 de formaindividual, y en consecuencia se deje subsistente la plataformaelectoral que presentó de manera individual, misma que fueaprobada mediante acuerdo de este Consejo General númeroIEEPCO-CG-38/2015, dado en sesión especial de fecha nueve dediciembredeldosmilquince.

X. Con fecha veintiséis demarzodel dosmil dieciséis, se recibió en laOficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por losintegrantesdelórganodegobiernodelaCoalición integradapor losPartidosPolíticos:Revolucionario InstitucionalyVerdeEcologistadeMéxico,medianteelcualmanifiestanmodificacionesalConveniodeCoaliciónintegradaporloscitadospartidospolíticos,paralaelecciónde Diputadas y Diputados por el principio de mayoría relativa,aprobado mediante acuerdo IEEPCO-CG-15/2016, siendo lamodificaciónqueparaelpresenteacuerdointeresaelsiguiente:

Por lo que respecta a la cláusula tercera del convenio decoalición para la elección de Diputadas y Diputados por elprincipio demayoría relativa, en la parte de distribución dedistritos que le corresponde designar al PartidoRevolucionario Institucional, con respecto al distrito 11 con

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cabeceraenMatíasRomeroAvendaño,dejadeformarpartedelacoalición,asuvezseintegraalacoaliciónelDistrito12concabeceraenSantaLucíadelCamino,elcualnoformabaparte de la coalición y será designado por el Partido VerdeEcologistadeMéxico,asímismoeldistrito17concabeceraenTlacolula de Matamoros y que correspondía designar alPartidoVerdeEcologistadeMéxico,ahoraserádesignadoporelPartidoRevolucionarioInstitucional.

XI. MedianteacuerdonúmeroIEEPCO-CG-44/2016,defechadosdeabrildel dos mil dieciséis, este Consejo General aprobó las Listas deCompetitividad que serían utilizadas para revisar que los PartidosPolíticos y Coaliciones, objetivamente hubiesen aseguradocondicionesdeigualdadenlapostulacióndecandidatasycandidatosenDistritosyMunicipioscon losporcentajesdevotaciónmásbajosenelprocesoelectoralanterior.

XII. Queelcatorcedeabrildelpresenteaño,medianteAcuerdosIEEPCO-CG-47/2016 y IEEPCO-CG-48/2016 este Consejo General declaróprocedentes las modificaciones a los convenios de coaliciónpresentados por la coalición integrada por los Partidos Políticos:RevolucionarioInstitucionalyVerdeEcologistadeMéxico,asícomolacoaliciónintegradaporlosPartidosPolíticos:AcciónNacionalydelaRevolución Democrática, ambas para la elección de Diputadas yDiputadosporelprincipiodeMayoríaRelativa.

Con motivo de las aprobaciones a los convenios de coalición, laDirección Ejecutiva de Partidos Políticos y Participación Ciudadana,mediante oficios IEEPCO/DEPPyPC/835/2016 eIEEPCO/DEPPyPC/836/2016, notificó a la Coalición integradapor losPartidosPolíticos:Revolucionario InstitucionalyVerdeEcologistadeMéxico, sus listas de competitividad con la inclusión del DistritoElectoral12concabeceraenSantaLucíadelCamino,enelbloquedelosDistritosMenosCompetitivos.

XIII. PoracuerdodeesteConsejoGeneralnúmeroIEEPCO-CG-57/2016,aprobadoensesiónespecialiniciadaelveintidósdeabrildeldosmil

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dieciséisyconcluidaelveintitrésdelmismomesyaño,seregistrarondeformasupletorialascandidaturasdeDiputadasyDiputadosporelprincipiodeMayoríaRelativa,postuladaspor losPartidosPolíticosylasCoaliciones,paraelProcesoElectoralOrdinario2015-2016.

XIV. Inconforme con lo anterior, el veintisiete de abril del dos mildieciséis, el Partido del Trabajo presentó Juicio de RevisiónConstitucionalElectoralencontradelacuerdoreferidoenelpárrafoqueantecede,porloqueconfechatreintadelmismomesyaño,seremitióelescritodedemandaasícomolasdocumentalesatinentesala Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación;envirtudde loanterior, elMagistradoPresidentede laHonorableSalaSuperior,alrecibireljuiciodemérito,ordenóqueseintegraraelcuadernodeantecedentes90/2016yqueseremitieraladocumentación a la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral delPoder Judicialde laFederación,ello,en razóndeque lamateriadeanálisisdelasuntoestárelacionadaconelregistrodecandidaturasadiputadoslocalesporelprincipiodemayoríarelativaenelestadodeOaxaca.

XV. El uno de mayo del dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía dePartes de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, la demanda, el informe circunstanciado, ydemásconstanciasrelacionadasconelasuntoenconcreto,porloqueunavezordenadalaintegracióndelexpedienterespectivo,seturnóala ponencia correspondiente, realizándose la radicación, admisión yrequerimientosatinentes,porloqueconfechaseisdelmismomesyaño,lacitadaSalaRegionalXalapadictóresoluciónenelexpedientenúmeroSX-JRC-39/2016,determinandolosiguiente:

"PRIMERO. Se revoca, en lo que fue materia deimpugnación,elacuerdoIEEPCO-CG-57/2016,emitidoporelConsejo General del Instituto Estatal Electoral y deParticipación Ciudadana de Oaxaca, por medio del cual seaprobaron de forma supletoria las candidaturas dediputadas y diputados por el principio demayoría relativa,

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postuladasporlospartidospolíticosylascoaliciones,paraelprocesoelectoralordinario2015-2016.

SEGUNDO. Se ordena al referido Consejo General que unavez que le sea notificado esta sentencia, de manerainmediata,requieraalacoaliciónintegradaporlospartidosRevolucionario Institucional y Verde Ecologista de México,asícomoalosinstitutospolíticosquenosehayanajustadoalos bloques de competitividad estipulados en el acuerdoIEEPCO-CG-44-2016 para que en un plazo no mayor aveinticuatro horas, realicen los ajustes estrictamentenecesarios a efecto de cumplir con dichos bloquesconsiderandolasmodificacionesasusrespectivosconvenios.

Realizado lo anterior, el Consejo General del Institutomencionado deberá en un periodo que no exceda decuarentayochohoras,verificarlosrequisitosdeelegibilidaddelaspropuestasrealizadasporlascoalicionesyensucaso,aprobarálasqueresultenprocedentes.

El citado Consejo General deberá notificar en un plazo nomayor a veinticuatro horas a esta Sala Regional delcumplimientorealizadoaestefallo."

XVI. Enméritode loexpuesto,el seisdemayodeldosmildieciséis laSala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, notificó a este Instituto la sentencia dictada en elexpedientenúmeroSX-JRC-39/2016referidaconanterioridad,porloqueen cumplimientoal segundopunto resolutivo,medianteoficiosnúmeros IEEPCO/SE/1021/2016 e IEEPCO/SE/1022/2016 seefectuaronlosrequerimientosrespectivosalaCoalición"ConRumboyEstabilidadporOaxaca",integradaporlosPartidosPolíticos:AcciónNacional yde laRevoluciónDemocrática, laCoalición integradaporlosPartidosPolíticos:Revolucionario InstitucionalyVerdeEcologistadeMéxico,conformealosiguiente:

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COALICIÓN"CONRUMBOYESTABILIDADPOROAXACA"PARTIDOINTEGRANTE FECHAYHORADENOTIFICACIÓN

PAN 7demayodel2016alas1:20Hrs.PRD 7demayodel2016alas1:07Hrs

COALICIÓNINTEGRADAPORLOSPARTIDOSPOLÍTICOS:

REVOLUCIONARIOINSTITUCIONALYVERDEECOLOGISTADEMÉXICOPARTIDOINTEGRANTE FECHAYHORADENOTIFICACIÓN

PRI 7demayodel2016alas2:21Hrs.PVEM 7demayodel2016alas1:25Hrs.

• A laCoalición"ConRumboyEstabilidadporOaxaca"se lerequirióparaqueenunplazonomayoraveinticuatrohorascontadasapartirde la notificación del citado requerimiento, realizaran los ajustesestrictamentenecesarios,estoes,efectuarlacorrecciónenalgunadesusfórmulasdeDiputadosporelprincipiodeMayoríaRelativaqueseubiquenenbloquecorrespondientealosdistritosmáscompetitivos,ysustituirunafórmulaintegradaporelgéneromasculinoparapostularunadelgénerofemenino,puestoqueenlosdistritosmáscompetitivoscuentaconsietefórmulasdehombresycincofórmulasdemujeres.

• A la Coalición integrada por los Partidos Políticos: RevolucionarioInstitucionalyVerdeEcologistadeMéxico,se lerequirióparaqueenun plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de lanotificación del citado requerimiento, realizaran los ajustesestrictamentenecesarios,estoes,efectuarlacorrecciónenalgunadesusfórmulasdeDiputadosporelprincipiodeMayoríaRelativaqueseubiquenenbloquecorrespondientealosdistritosmáscompetitivos,ysustituirunafórmulaintegradaporelgéneromasculinoparapostularunadelgénerofemenino,puestoqueenlosdistritosmáscompetitivoscuentaconsietefórmulasdehombresycincofórmulasdemujeres.

XVII. Con fecha siete demayo del dosmil dieciséis, la Coalición "ConRumboyEstabilidadporOaxaca",integradaporlosPartidosPolíticos:Acción Nacional y de la Revolución Democrática, la Coaliciónintegrada por los Partidos Políticos: Revolucionario Institucional yVerdeEcologistadeMéxico,dieroncontestaciónalosrequerimientos

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efectuados,referidosconanterioridad,paralocualsustituyeronunafórmulaintegradaporelgéneromasculinoypostularonunafórmuladel género femenino en los distritos más competitivos, deconformidad con las Listas de Competitividad aprobadas por esteConsejoGeneral.

CONSIDERANDO

1. Quedeconformidadcon loestablecidoporelartículo116, fracciónIV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los EstadosUnidosMexicanos, dispone que en el ejercicio de las funciones de lasautoridadeselectorales,sonprincipiosrectores:lacerteza,legalidad,independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, asímismo, establece que las autoridades que tengan a su cargo laorganización de las elecciones gocen de autonomía en sufuncionamiento e independencia en sus decisiones, conforme a lasbases que lamismaConstitución establece y lo que determinen lasleyes.

2. Quedeconformidadconloestablecidoporelartículo7,párrafo1,dela LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales, votaren las elecciones constituye un derecho y una obligación que seejerceparaintegrarórganosdelEstadodeelecciónpopular.TambiénesderechodelosCiudadanosyobligaciónparalospartidospolíticosla igualdaddeoportunidades y laparidadentrehombres ymujeresparateneraccesoacargosdeelecciónpopular.

3. Queentérminosdelodispuestoporelartículo98,párrafos1y2,dela Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, losOrganismosPúblicosLocalesestándotadosdepersonalidadjurídicaypatrimonio propios.Gozaránde autonomía en su funcionamiento eindependencia en sus decisiones, en los términos previstos en laConstitución,enlapropiaLeyGeneral,laconstituciónyleyeslocales.Seránprofesionalesensudesempeño.Seregiránporlosprincipiosdecerteza,imparcialidad,independencia,legalidad,máximapublicidadyobjetividad. Los Organismos Públicos Locales son autoridad en la

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materia electoral, en los términos que establece la Constitución, lareferidaleygeneralylasleyeslocalescorrespondientes.

4. Quedeconformidadconloestablecidoenelartículo3,párrafos4y5, de la Ley General de Partidos Políticos, Cada partido políticodeterminaráyharápúblicosloscriteriosparagarantizarlaparidaddegénero en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstosdeberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entregéneros. En ningún caso se admitirán criterios que tengan comoresultado que alguno de los géneros le sean asignadosexclusivamenteaquellosdistritosenlosqueelpartidohayaobtenidolos porcentajes de votación más bajos en el proceso electoralanterior.

5. Que el artículo 25, Base A, párrafos tercero y cuarto, de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,estableceque la organización, desarrollo, vigilancia y calificacióndelas elecciones, es una función estatal que se realiza por el InstitutoEstatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en lostérminosdelaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos,la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la LeyGeneral de Partidos Políticos, la propia Constitución y la legislaciónaplicable.

En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridadeselectorales, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad,independencia, legalidad, interculturalidad, máxima publicidad yobjetividad.

6. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, Base B,segundopárrafo,y fracción III,de laConstituciónPolíticadelEstadoLibre y SoberanodeOaxaca, lospartidospolíticos sonentidadesdeinterés público que tienen como fin promover la participación delpueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de losórganos de representación política, hacer posible el acceso de lasciudadanasyciudadanosalejerciciodelpoderpúblicoencondicionesde igualdad, garantizando laparidaddegénero,deacuerdo con los

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programas, principios e ideas que postulen, mediante el sufragiouniversal, libre, secreto y directo. De la misma forma, los partidospolíticosregistraránfórmulascompletasdecandidatasycandidatosadiputados, según los principios de mayoría relativa y derepresentación proporcional, garantizando la paridad de género.Cada una de las fórmulas estará compuesta por una personapropietariayunasuplente,ambasdelmismosexo.

7. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 114 TER, párrafosprimero y segundo, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Oaxaca, la organización, desarrollo, vigilancia ycalificación de las elecciones, estará a cargo de un órganodenominado Instituto Estatal Electoral y de ParticipaciónCiudadanadeOaxacaydelInstitutoNacionalElectoral,gozarádeautonomíaensufuncionamientoeindependenciaensusdecisiones,entérminosdelo previsto en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la propia Constitución local y la Legislacióncorrespondiente.

8. Quedeconformidadconloestablecidoporelartículo13,párrafo1,del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electoralespara el Estado de Oaxaca, el ente público denominado InstitutoEstatal Electoral y de Participación Ciudadana, es un órganoautónomodelEstado,conpersonalidadjurídicaypatrimoniopropio,que goza de autonomía técnica para su administraciónpresupuestaria, y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, asícomo para decidir sobre su organización interna, funcionamiento yresoluciones.Elejerciciodesusfuncionessesujetaráalosprincipiosrectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad yobjetividad.

9. Que el artículo 14, fracciones I, II, V, VI, VIII y IX, del Código deInstitucionesPolíticasyProcedimientosElectoralesparaelEstadodeOaxaca, establece que son fines del Instituto Estatal Electoral y deParticipación Ciudadana, entre otros, contribuir al desarrollo de lavidaeinstitucionalidaddemocráticadelEstado;fomentarelejerciciode los derechos político-electorales del ciudadano, así como

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promoverydifundir laeducacióncívicay laculturademocrática,enaras de la autenticidad, la efectividad del sufragio y los derechospolíticos y electorales de los ciudadanos; garantizar la celebraciónperiódica y pacífica de las elecciones para elegir al Gobernador,diputados del Congreso y concejales de los ayuntamientos que serigenporelsistemadepartidospolíticos;velarporlaautenticidadyefectividad del sufragio; fortalecer el régimen de partidos políticos,asícomosergarantedelosprincipiosrectoresenmateriaelectoral.

10. Queconformealodispuestoporlosartículos26,fracciónXXVy157,párrafo 4, del Código de Instituciones Políticas y ProcedimientosElectoralesparael EstadodeOaxaca, es atribucióndeesteConsejoGeneral, registrar las candidaturas a Diputadas y Diputados por elprincipio de Mayoría Relativa, para el Proceso Electoral Ordinario2015-2016.

11. Queentérminosdelodispuestoporlosartículos1,5y25,delaLeyGeneraldelSistemadeMediosdeImpugnaciónenMateriaElectoral,las sentencias que dicten las Salas del Tribunal Electoral serándefinitivas e inatacables, y que las Autoridades Estatales debencumplirpuntualmentelasresolucionesquedicteelTribunalElectoraldelPoderJudicialdelaFederación.

Que en el considerando SEXTO de la resolución pronunciada por laSala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación,enelexpedientenúmeroSX-JRC-39/2016,sedeterminóenloconducente:

SEXTO. Efectos. Toda vez que de lo resuelto de estaejecutoria,serevocó,enloquefuemateriadeimpugnación,elacuerdoidentificadocomoIEEPCO-57/2016,loprocedenteesmandatarlosiguiente:

a)SeordenaalreferidoConsejoGeneralqueunavezquelesea notificado esta sentencia, de manera inmediata,requiera a la coalición integrada por los partidosRevolucionario Institucional y Verde Ecologista de México,asícomoalosinstitutospolíticosquenosehayanajustadoa

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los bloques de competitividad estipulados en el acuerdoIEEPCO-CG-44-2016 para que en un plazo no mayor aveinticuatro horas, realicen los ajustes estrictamentenecesarios a efecto de cumplir con dichos bloquesconsiderandolasmodificacionesasusrespectivosconvenios.

Asíentonces,enestrictocumplimientoalaresolucióndictadaporlaSala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, en el expediente número SX-JRC-39/2016, este ConsejoGeneraldebedeterminarsisonprocedentes,loscambiosefectuadosen materia de competitividad en el bloque de distritos máscompetitivosporlaCoalición"ConRumboyEstabilidadporOaxaca",integrada por los Partidos Políticos: Acción Nacional y de laRevolución Democrática, y la Coalición integrada por los PartidosPolíticos:RevolucionarioInstitucionalyVerdeEcologistadeMéxico.

12. Quedeconformidadcon lodispuestoporelartículo154,párrafo1,del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos ElectoralesparaelEstadodeOaxaca,lasCoalicionesobtuvieronelregistrodesuplataformaelectoralrespectiva.

13. Que en ejercicio del derecho que les confieren los artículos 100,fracción IV, 126, párrafo 2, y 153, párrafo 1, del Código deInstitucionesPolíticasyProcedimientosElectoralesparaelEstadodeOaxaca,ydentrodelplazodeveinticuatrohorasotorgadomedianterequerimientoa laCoalición"ConRumboyEstabilidadporOaxaca",integrada por los Partidos Políticos: Acción Nacional y de laRevolución Democrática, y a la Coalición integrada por los PartidosPolíticos: Revolucionario Institucional yVerdeEcologistadeMéxico,presentaronentiempoyformasusajustesestrictamentenecesarios,esto es, efectuaron la corrección en alguna de sus fórmulas deDiputados por el principio de Mayoría Relativa que se ubican enbloque correspondiente a los distritos más competitivos, ysustituyeron una fórmula integrada por el género masculino parapostular una del género femenino; en consecuencia en los distritosmás competitivos cuentan con seis fórmulas de hombres y seisfórmulasdemujeres.

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14. Quede conformidadcon loestablecidoen losartículos40, fracciónVIII, y 156, del Código de Instituciones Políticas y ProcedimientosElectorales para el Estado de Oaxaca, la Dirección Ejecutiva dePartidosPolíticosllevóacabolarevisiónyelanálisiscorrespondienterespecto de los requisitos que deberían cumplir las solicitudes deregistro de candidatas a Diputadas por el principio de MayoríaRelativa,asícomoladocumentaciónanexaalasmismas.

Deestamanera,lassolicitudesderegistrodecandidatasaDiputadasporelprincipiodeMayoríaRelativa,presentadasporlasCoaliciones,cumplen con lo dispuesto por el artículo 156, del Código deInstitucionesPolíticasyProcedimientosElectoralesparaelEstadodeOaxaca, pues señalan la Coalición que las postula, así como lossiguientesdatosdelascandidatas:

a)Apellidopaterno,apellidomaternoynombrecompleto;

b)Lugaryfechadenacimiento;

c)Domicilioytiempoderesidenciaenelmismo;

d)Ocupación;

e)Clavedelacredencialparavotar;y

f)Cargoparaelqueselespostula.

De igual forma, las solicitudes de registro correspondientes, seacompañandelasiguientedocumentación:

I.Declaracióndeaceptacióndelacandidatura;

II.Fotocopiadelactadenacimiento;

III. Fotocopia del anverso y reverso de la credencial para votar confotografíavigenteylegible;

IV.Ensucaso,originaldelaconstanciaderesidenciaexpedidaporlaSecretaríaMunicipal.

Así mismo en las solicitudes de registro respectivas las Coalicionespostulantes,manifiestanporescritoqueloscandidatosycandidatas

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cuyoregistrosolicitan, fueronseleccionadosdeconformidadcon lasnormasestatutariasdelosrespectivosPartidosPolíticos.

15. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9, de losLineamientos de Género de este Instituto, para el registro decandidatas y candidatos para las diputaciones por el principio demayoría relativa se tendrá que cumplir con lo siguiente: a) Lospartidos políticos y coaliciones deberán registrar fórmulas decandidatasy candidatospropietariosy suplentesdelmismogénero;b) Enel casoque registren candidatas y candidatosporun total dedistritoselectoralesqueseapar,deberánintegrarlatotalidaddelosdistritos electorales con la mitad de los candidatos hombres y lamitad de mujeres, y c) En el caso que registren candidatas ycandidatos por un total de distritos electorales que sea impar, sedeberágarantizarladiferenciamínimaporcentual.

Enelmismo sentido, esteConsejoGeneral en términosdel artículo15delreferidolineamientohizodelconocimientoalasCoalicionesyPartidosPolíticosatravésdelacuerdoIEEPCO-CG-44/2016aprobadoel dos de abril pasado, las Listas de Competitividad que fueronutilizadas para revisar que objetivamente hubiesen aseguradocondicionesdeigualdadenlapostulacióndecandidatasycandidatosen losDistritosdeMayoríaRelativacon losporcentajesdevotaciónmásbajosenelprocesoelectoralanterior.

Enméritode loexpuesto laCoalición"ConRumboyEstabilidadporOaxaca" integradapor losPartidosPolíticos:AcciónNacionalyde laRevolución Democrática, y la Coalición integrada por los PartidosPolíticos: Revolucionario Institucional yVerdeEcologistadeMéxico,presentaronsussolicitudesderegistrodecandidatasaDiputadasporelprincipiodeMayoríaRelativa,contemplandolaparidaddegéneroylacompetitividad,encumplimientoalrequerimientoefectuadoporestaautoridadelectoral,derivadodelaresolucióndictadaporlaSalaRegional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación,enelexpedientenúmeroSX-JRC-39/2016.

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Elloesasí,pues losresultadosde losregistrosefectuadosparacadacoaliciónenlaeleccióndeDiputadasyDiputadosporelprincipiodeMayoríaRelativasereflejandelasiguienteforma:

COALICIÓN"CONRUMBOYESTABILIDADPOROAXACA"

PARIDADDEGÉNERO

GENERO FÓRMULASDELMISMOGÉNERO

TOTALDECANDIDATURAS PORCENTAJE

MUJERES 13 26 52%HOMBRES 12 24 48%TOTAL 25 50 100%

COMPETITIVIDAD

GENERO DTTOSMÁSCOMPETITIVOS PORCENTAJE

DTTOSMENOSCOMPETITIVOS PORCENTAJE

MUJERES 6 50% 7 54%HOMBRES 6 50% 6 46%TOTAL 12 100% 13 100%

COALICIÓNPRI-PVEM

PARIDADDEGÉNERO

GENERO FÓRMULASDELMISMOGÉNERO

TOTALDECANDIDATURAS PORCENTAJE

MUJERES 14 28 58%HOMBRES 10 20 42%TOTAL 24 48 100%

COMPETITIVIDAD

GENERO DTTOSMÁSCOMPETITIVOS PORCENTAJE

DTTOSMENOSCOMPETITIVOS PORCENTAJE

MUJERES 6 50% 8 67%HOMBRES 6 50% 4 33%TOTAL 12 100% 12 100%

EsimportanteprecisarquemedianteacuerdosIEEPCO-CG-47/2016eIEEPCO-CG-48/2016 este Consejo General declaró procedentes lasmodificaciones a los convenios de coalición presentados por lacoalición integrada por los Partidos Políticos: RevolucionarioInstitucional y Verde Ecologista de México, así como la coalición

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integrada por los Partidos Políticos: Acción Nacional y de laRevolución Democrática, ambas para la elección de Diputadas yDiputadosporelprincipiodeMayoríaRelativa.

Ademásdeque conmotivode las aprobaciones a los convenios decoalición, laDirección Ejecutiva de Partidos Políticos y ParticipaciónCiudadana notificó en lo particular a la Coalición integrada por losPartidosPolíticos:Revolucionario InstitucionalyVerdeEcologistadeMéxico, sus listas de competitividad con la inclusión del DistritoElectoral12concabeceraenSantaLucíadelCaminoenelbloquedelosDistritosMenosCompetitivos,puesfueretiradadelaCoalición,lapostulación en el Distrito Electoral 11 con cabecera en MatíasRomeroAvendaño.

De esta forma, como se puede apreciar en el siguiente cuadro, sesatisface el criterio de competitividad en ambas Coaliciones, deacuerdoalosiguiente:

COALICIÓNPRI-PVEMDISTRITOSMÁSCOMPETITIVOS

N° DISTRITO PROPIETARIO(A) SUPLENTE GÉNERO

13 OAXACADEJUÁREZZONASUR

CLAUDIADELCARMENSILVAFERNANDEZ

YAZMINRAMIREZGONZALEZ M

14 OAXACADEJUÁREZZONANORTELAURAVIGNONCARREÑO

ALINAGOMEZLAGUNAS M

17 TLACOLULADEMATAMOROS SOFIACASTRORIOS EVAMENDEZLUIS M

20HEROICACIUDADDEJUCHITÁNDEZARAGOZA

VIRGINIACALVOLOPEZ

MARIAMAGDALENALOPEZRUIZ M

22SANTIAGOPINOTEPANACIONAL

CECILIARIVASMARQUEZ

MARIAGUADALUPESEBASTIANASANTIAGOPEÑA

M

24 MIAHUATLÁNDEPORFIRIODÍAZ

MARIAMERCEDESROJASSALDAÑA

DULCEMARIAVALENCIAGARCIA M

1 ACATLÁNDEPÉREZFIGUEROA

HERIBERTORAMIREZMARTINEZ

RAFAELPEREDAPEREDA H

5 ASUNCIÓNNOCHIXTLÁN

HERMINIOMANUELCUEVASCHAVEZ

ROLANDOCRUZSAMPEDRO H

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N° DISTRITO PROPIETARIO(A) SUPLENTE GÉNERO

6HEROICACIUDADDEHUAJUAPANDELEÓN

JUANANTONIOVERACARRIZAL

ALEJANDRODELFINOVAZQUEZGARCIA

H

10 SANPEDROYSANPABLOAYUTLAJOSEESTEBANMEDINACASANOVA

ATILANOGUZMANBRAVO H

18 SANTODOMINGOTEHUANTEPEC

DONOVANRITOGARCIA

JOELVAZQUEZROJAS H

23 SANPEDROMIXTEPECMANUELRAFAELLEONSANCHEZ

IVANMIJANGOSPEÑA H

DISTRITOSMENOSCOMPETITIVOSN° DISTRITO PROPIETARIO(A) SUPLENTE GÉNERO

3 LOMABONITA LORENAVILLARAMADOR

MARISELARUIZSANCHEZ M

7 PUTLAVILLADEGUERRERO

NALLELYHERNANDEZGARCIA

FANYIVONNEGUZMANVASQUEZ M

8 HEROICACIUDADDETLAXIACO

ANTONIAIRMAPIÑEYROARIAS

PAOLAVIRIDIANAESPINOSAGORDILLO M

9 IXTLÁNDEJUÁREZFELICITASHERNANDEZMONTAÑO

MARIADEGRACIASARMIENTOMONTALVO

M

12 SANTALUCÍADELCAMINOMARIACRISTINADELGADODIAZ -------------- M

19 SALINACRUZ BLANCAALICIAISLASMALDONADO

MARIADELOURDESCUETOVILLANUEVA M

21 HEROICACIUDADDEEJUTLADECRESPOADRIANAATRISTAINOROZCO

LETICIAVERONICAZARATEMEDINA M

25 SANPEDROPOCHUTLA

ROSALINDAFIGUEROAHERNANDEZ

MARIAISABELCRUZMARTINEZ M

2 SANJUANBAUTISTATUXTEPEC

GABRIELCUENAVARRO

EDUARDOLOYOMAZA H

4 TEOTITLÁNDEFLORESMAGÓN

SIMONCARRERACERQUEDA

MIGUELANGELOLMOSCORTES H

15 SANTACRUZXOXOCOTLÁN

GILBERTOCARLOSRAMIREZPUGALEYVA

SERGIOCHACONROJAS H

16 ZIMATLÁNDEÁLVAREZ

TEOFILOMANUELGARCIACORPUS

JORGEENRIQUEPORRASSANCHEZ H

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COALICIÓN"CONRUMBOYESTABILIDADPOROAXACA"DISTRITOSMÁSCOMPETITIVOS

N° DISTRITO PROPIETARIO(A) SUPLENTE GÉNERO

5 ASUNCIÓNNOCHIXTLÁN

LETICIA SANCHEZBAUTISTA

FATIMAHERNANDEZCURIEL

M

6HEROICA CIUDADDE HUAJUAPAN DELEÓN

ELDA ERICA CRUZCRUZ

ROCIO LOPEZALAVEZ

M

10 SAN PEDRO Y SANPABLOAYUTLARAQUEL AMADORVASQUEZ

GRISELDA MANUELMARTINEZ

M

16 ZIMATLÁN DEÁLVAREZ

EVADIEGOCRUZ ALTAGRACIAHERNANDEZREYES

M

17 TLACOLULA DEMATAMOROS

LAURA ERNESTINAAGUILARCHAGOYA

VIOLETA MARIVELLOPEZCRUZ

M

18 SANTO DOMINGOTEHUANTEPEC

LUZ MARIA SALUDZARATE

PRACEDIS FUENTESGARCIA

M

8 HEROICACIUDADDETLAXIACO

ALEJANDROAPARICIOSANTIAGO

JOSE ALEJANDROLOPEZSANCHEZ

H

11 MATÍAS ROMEROAVENDAÑO

TEODORO JORGEGUZMANCORRAL

RAFAELCONSTANTINOSANTOS

H

13 OAXACA DE JUÁREZZONASURHUGOJARQUIN VICENTE PEREZ

JIMENEZH

14 OAXACA DE JUÁREZZONANORTELUISALFONSOSILVAROMO

PERFECTO RUBIOHEREDIA

H

19 SALINACRUZCAROL ANTONIOALTAMIRANO

SERGIO VILLALOBOSCASTILLA

H

22SANTIAGOPINOTEPANACIONAL

TOMAS BASALDUGUTIERREZ

CARLOS ALONSOCRUZ

H

DISTRITOSMENOSCOMPETITIVOSN° DISTRITO PROPIETARIO(A) SUPLENTE GÉNERO

1 ACATLÁNDEPÉREZFIGUEROA

MARIADEJESUSGOMEZTORRES

ESTHERSALAZARMARCOS M

3 LOMABONITA SILVIAFLORESPEÑAMARIAAIDAZUCCOLOTTOZANATTA

M

7 PUTLAVILLADEGUERRERO

CLAUDIAALVAREZLUNA

ROSALBAHERNANDEZGUZMAN

M

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N° DISTRITO PROPIETARIO(A) SUPLENTE GÉNERO

9 IXTLÁNDEJUÁREZMARGARITABEATRIZARMENGOLHERNANDEZ

LUCELILEONFELIX M

12 SANTALUCÍADELCAMINOMIRNALOPEZTORRES

CONSUELOELIZABETHDIAZCRUZ

M

20HEROICACIUDADDEJUCHITÁNDEZARAGOZA

ROGELIAGONZALEZLUIS

ERIKASANCHEZMARTINEZ M

25 SANPEDROPOCHUTLA

LESLIEVIBSANIAMENDOZAZAVALETA

SERENAMONJARAZLORENZO M

2 SANJUANBAUTISTATUXTEPEC

FERNANDOHUERTACERECEDO RAULDURANNIÑO H

4 TEOTITLÁNDEFLORESMAGÓN

DAVIDGARCIAMARTINEZ

JUANLUISMARTINEZMARTINEZ

H

15 SANTACRUZXOXOCOTLÁNTORIBIOLOPEZSANCHEZ

ELEAZARCUPERTINOLOPEZ H

21 HEROICACIUDADDEEJUTLADECRESPOJUANSILVABARRAGAN

FELIPEDIAZALTAMIRANO H

23 SANPEDROMIXTEPECGABRIELANGELGALVEZFARIAS

TIRSOLIBERIOVENTURACORTES H

24 MIAHUATLÁNDEPORFIRIODÍAZ

MEDARDODANIELRAMIREZREYES

HECTORMANUELVELASQUEZMATUS H

Como puede advertirse, es satisfecha la asignación paritaria enambossegmentosdelosdistritosdondepostularancandidatasenlascoaliciones,puesaunenelbloquededistritosmenoscompetitivosselograponerochomujeres frentea cuatrohombresenel casode lacoalición integrada por los Partidos Políticos: RevolucionarioInstitucional y Verde Ecologista de México y se presentan sietemujeres frente a seis hombres en la coalición “Con Rumbo yEstabilidaddeOaxaca”.

De esta forma, se estima que la asignación de géneros realizada,satisface a la luz de los principios de progresividad de los derechoshumanos que ha sido interpretado en la vertiente de los derechospolíticoelectorales, losartículos1º, tercerpárrafo,15y35, fracción

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VIII,fundamento3º,delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos,puesdichaprogresividadalcanzadatieneunaproyecciónendosvertientes.Laprimerareconocelaprohibiciónderegresividadrespectodetalesderechos,queoperacomolímitealasautoridadesya las mayorías, y la segunda, obliga al Estado a limitar lasmodificaciones –formales o interpretativas– al contenido de losderechos humanos, únicamente a aquéllas que se traduzcan en suampliación,yaseamedianteunaumentoenlosalcancesdelderechooenlaeliminacióndesusrestricciones,obien,atravésdelaumentoenelreconocimientodelaspersonastitularesdelmismo.

Dicho argumento descansa en la Jurisprudencia 28/2015, derubro:“PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. VERTIENTES EN LOSDERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES.”Aprobada en sesión públicacelebradaelveintiséisdeagostodedosmilquince.

Delamismaforma,cabeseñalarqueenelcasoconcretodeparidadde género y competitividad, de las coaliciones que postulan a unnúmero mayor de fórmulas del género femenino en el bloque demenos competitividad, este Consejo General considera procedentedicha integración en los distritos menos competitivos, lo anteriortodavezquesedebehacerrealidadlaigualdadmaterialy,portanto,compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja odiscriminación; alcanzar una representación o un nivel departicipación equilibrada, así como establecer las condicionesmínimasparaquelaspersonaspuedanpartirdeunmismopuntodearranqueydesplegarsusatributosycapacidades;delamismaformatomandoenconsideraciónqueestaintegraciónvadirigidaaungrupoen situación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación paragozar y ejercer efectivamente sus derechos, resulta aplicable comoacción afirmativa, aceptar la integración presentada por el PartidosSocialdemócratadeOaxaca.

Sirvedeapoyolasjurisprudencias3/2015y11/2015,emitidasporlaSalaSuperiordelTribunalElectoraldelPoderJudicialdelaFederaciónmismasquesetranscribenacontinuación:

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“ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LASMUJERES. NOSONDISCRIMINATORIAS.-Delainterpretaciónsistemáticayfuncional de los artículos 1º, párrafo quinto, 4º, párrafoprimero, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 1 y 24 de la Convención Americana sobreDerechosHumanos;1y4,párrafoprimero,delaConvenciónsobre laEliminacióndeTodas lasFormasdeDiscriminacióncontralaMujer;1,2,4y5,fracciónI,delaLeyFederalparaPreveniryEliminarlaDiscriminación;1,2,3,párrafoprimeroy 5, fracción I, de la Ley General para la Igualdad entreMujeres y Hombres; así como de los criterios de la CorteInteramericana de Derechos Humanos sustentados en laOpinión Consultiva OC-4/84, y al resolver los CasosCastañedaGutmanVs.México,yDelasNiñasYeanyBosicoVs. República Dominicana; se advierte que las accionesafirmativassonmedidasespecialesdecaráctertemporalquese adoptan para generar igualdad y no se considerarándiscriminatorias siempre que sean razonables,proporcionalesyobjetivas,yunavezalcanzadoelfinparaelcual fueron implementadas cesarán. Es por ello que lasmedidas temporalesa favorde lasmujeres,encaminadasapromover la igualdad con los hombres, no sondiscriminatorias, ya que al establecer un trato diferenciadoentre géneros con el objeto de revertir la desigualdadexistente,compensanlosderechosdelgrupodepoblaciónendesventaja,allimitarlosdelaventajado.”

“ACCIONESAFIRMATIVAS.ELEMENTOSFUNDAMENTALES.-Delainterpretaciónsistemáticayfuncionaldeloestablecidoenlosartículos1°,párrafoquinto;4°,párrafoprimero,delaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,párrafo1y24,delaConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos; 1 y 4, párrafo 1, de la Convención sobre laEliminacióndetodaslasFormasdeDiscriminaciónContralaMujer;1,2,4y5,fracciónI,delaLeyFederalparaPreveniry

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Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3, párrafo primero; y 5,fracciónI,delaLeyGeneralparalaIgualdadentreMujeresyHombres; así como de los criterios de la CorteInteramericanadeDerechosHumanos y del Comitépara laEliminacióndelaDiscriminacióncontralaMujer;secoligelaobligación del Estado mexicano de establecer accionesafirmativas en tanto constituyen medidas temporales,razonables, proporcionales y objetivas orientadas a laigualdad material. En consecuencia, los elementosfundamentalesde lasaccionesafirmativas,son:a)Objetoyfin. Hacer realidad la igualdad material y, por tanto,compensaroremediarunasituacióndeinjusticia,desventajaodiscriminación;alcanzaruna representaciónounniveldeparticipación equilibrada, así como establecer lascondicionesmínimasparaquelaspersonaspuedanpartirdeun mismo punto de arranque y desplegar sus atributos ycapacidades. b) Destinatarias. Personas y grupos ensituación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminaciónpara gozar y ejercer efectivamente sus derechos, y c)Conducta exigible. Abarca una amplia gama deinstrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa,ejecutiva,administrativayreglamentaria.Laeleccióndeunaacción dependerá del contexto en que se aplique y delobjetivo a lograr. La figura más conocida de las accionesafirmativassonlaspolíticasdecuotasocupos.”

Envirtuddeloanterior,elcriteriodeesteConsejoGeneraladoptadomediante una acción afirmativa constituye una medidacompensatoria para situaciones de desventaja, que tienen comopropósitorevertirescenariosdedesigualdadhistóricaydefactoqueenfrentanciertosgruposhumanosenelejerciciode susderechosyconellogarantizarunplanodeigualdadsustancialenelaccesoalosbienes, servicios y oportunidades de que disponen los sectoressociales.

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Como se indica en las jurisprudencias transcritas, las accionesafirmativas tienen como característica el ser temporales,proporcionales, razonables y objetivas, teniendo como fin último elpromoverunaigualdadsustancialentrelosmiembrosdelasociedadylosgruposaloscualespertenecen.Lamejormaneraderepresentareste idealespormediode launiversalidaddederechos,esdecir, laexigenciadeque todos loshombres ymujeres sindistinción, gocendelosmismosderechosuniversales.

Por lo anterior es válido sostener, que todo acto que se adopte demanera temporal, razonable, proporcional y objetiva, a fin deprivilegiara laspersonasdel género femenino, yquederivedeunasituacióndedesigualdadentreelhombreylamujer,esacordeconelprincipio pro persona previsto en el artículo 1 de la ConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanosylaConvenciónAmericanadeDerechosHumanos.

Es por ello que las medidas temporales a favor de las mujeres,encaminadas a promover la igualdad con los hombres, no sondiscriminatorias, ya que al establecer un trato diferenciado entregéneros con el objeto de revertir la desigualdad existente,compensan los derechos del grupo de población en desventaja, allimitarlosdelaventajado.

Enméritodeloexpuestoenelpresenteconsiderando,lassolicitudesde registro presentadas por la Coalición "Con Rumbo y EstabilidadporOaxaca"integradaporlosPartidosPolíticos:AcciónNacionalydela Revolución Democrática, la Coalición integrada por los PartidosPolíticos: Revolucionario Institucional yVerdeEcologistadeMéxico,cumplencon loestablecidopor losartículos8,párrafo1,y9de losLineamientosenmateriadeParidaddeGéneroquedeberánobservarlos Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Independientes enel registro de Candidatas y Candidatos ante el Instituto EstatalElectoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca en el ProcesoElectoralOrdinario2015-2016.

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16. Enmérito de lo expuesto en los antecedentes y considerandos delpresente acuerdo, las solicitudes de registro de candidatas aDiputadas por el principio de Mayoría Relativa, efectuadas por laCoalición "Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca" integrada por losPartidosPolíticos:AcciónNacionalydelaRevoluciónDemocrática,laCoalición integrada por los Partidos Políticos: RevolucionarioInstitucionalyVerdeEcologistadeMéxico,cumplenconlosrequisitosestablecidosenelCódigoElectoralvigenteenelEstado,asícomoconlodispuestoporlosartículos8,párrafo1,y9delosLineamientosenmateria de Paridad de Género que deberán observar los PartidosPolíticos,CoalicionesyCandidaturasIndependientesenelregistrodeCandidatas y Candidatos ante el Instituto Estatal Electoral y deParticipaciónCiudadanadeOaxacaenelProcesoElectoralOrdinario2015-2016, y las tablas de competitividad aprobadas medianteacuerdodeesteConsejoGeneralnúmeroIEEPCO-CG-44/2016,porloqueesteConsejoGeneralconsideraprocedenteotorgarlosregistroscorrespondientesyexpedirlasconstanciasrespectivas.

No pasa desapercibido, que por lo que respecta a los registrosaprobados mediante acuerdo de este Consejo General númeroIEEPCO-CG-57/2016,yquenosonpartedelamodificaciónobjetodelpresenteacuerdo,losmismossiguensurtiendosusefectosjurídicos.

En consecuencia, el ConsejoGeneral del Instituto Estatal Electoral y deParticipaciónCiudadanadeOaxaca,confundamentoenlodispuestoporlosartículos116,fracciónIV,incisosb)yc),delaConstituciónPolíticadelos EstadosUnidosMexicanos; 98, párrafos 1 y 2, de la LeyGeneral deInstitucionesyProcedimientosElectorales;25,BaseA,párrafosterceroycuarto; 68, y 114 TER, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberanodeOaxaca;13,párrafo1;14,fraccionesI,II,V,VI,VIIIyIX,26,fracción XXV; 40, Fracción VIII; 100, fracción IV; 126, párrafo 2; 128,párrafo5;153;154,párrafo1;155,párrafos1,fracciónII,y2;156;157,y158 párrafo 1, del Código de Instituciones Políticas y ProcedimientosElectoralesparaelEstadodeOaxaca;8,párrafo1;9;10,párrafos1y2,de los Lineamientos en materia de Paridad de Género que deberán

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observar los Partidos Políticos, Coaliciones y CandidaturasIndependientes en el registro de Candidatas y Candidatos ante elInstitutoEstatal Electoral ydeParticipaciónCiudadanadeOaxacaenelProceso Electoral Ordinario 2015-2016, así como las tablas decompetitividad aprobadas por este Consejo General mediante acuerdonúmero IEEPCO-CG-44/2016,de fechadosdeabrildeldosmildieciséis,emiteelsiguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Encumplimientoa la resolucióndictadapor laSalaRegionalXalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en elexpediente número SX-JRC-39/2016, se aprueban las candidaturas aDiputadasaelegirseporelprincipiodeMayoríaRelativa,postuladasporla Coalición "Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca" integrada por losPartidosPolíticos:AcciónNacionalydelaRevoluciónDemocrática,enel6DistritoElectoralLocalconcabeceraenlaHeroicaCiudaddeHuajuapande León, asímismo, quedan subsistentes el restode las candidaturas aDiputadas y Diputados, previamente registradas, por el principio demayoría relativa, conforme a lo expuesto en el considerando 16 delpresenteacuerdo,enlostérminosqueacontinuaciónserelacionan:

COALICIÓN"CONRUMBOYESTABILIDADPOROAXACA"

DISTRITO6CABECERA:HEROICACIUDADDEHUAJUAPANDELEÓN

PARTIDOALQUE

PERTENECE

FRACCIÓNPARLAMENTARIAQUEINTEGRARÍAFORMULADECANDIDATAS

PROPIETARIA:ELDAERICACRUZCRUZ PRD PRD

SUPLENTE:ROCIOLOPEZALAVEZ PRD PRD

SEGUNDO. EncumplimientoalaresolucióndictadaporlaSalaRegionalXalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en elexpediente número SX-JRC-39/2016, se aprueban las candidaturas aDiputadasaelegirseporelprincipiodeMayoríaRelativa,postuladaspor

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la Coalición integrada por los Partidos Políticos: RevolucionarioInstitucional y Verde Ecologista de México, en el 17 Distrito ElectoralLocal con cabecera en Tlacolula de Matamoros, así mismo, quedansubsistentes el resto de las candidaturas a Diputadas y Diputados,previamenteregistradas,porelprincipiodemayoríarelativa,conformealoexpuestoenelconsiderando16delpresenteacuerdo,enlostérminosqueacontinuaciónserelacionan:

COALICIÓNPRI-PVEM

DISTRITO17CABECERA:TLACOLULADEMATAMOROS PARTIDOALQUE

PERTENECE

FRACCIÓNPARLAMENTARIAQUEINTEGRARÍAFORMULADECANDIDATAS

PROPIETARIA:SOFIACASTRORIOS PRI PRI

SUPLENTE:EVAMENDEZLUIS PRI PRI

TERCERO. ExpídanselasconstanciascorrespondientesalascandidatasaDiputadas por el principio de Mayoría Relativa, postuladas por lasCoalicionesreferidasenlospuntosdeacuerdoqueanteceden.

CUARTO. Entérminosdelodispuestoporelartículo157,párrafo6,delCódigo de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para elEstado de Oaxaca, comuníquese el presente acuerdo a los ConsejosDistritales Electorales del Instituto Estatal Electoral y de ParticipaciónCiudadana de Oaxaca, por conducto de la Dirección Ejecutiva deOrganizaciónElectoral,paralosefectoslegalesconducentes.

QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial delGobierno del Estado, en atención a lo dispuesto por los artículos 15,párrafo 2 y 34, fracción XII, del Código de Instituciones Políticas yProcedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, para lo cual, seexpide por duplicado el presente acuerdo; así mismo, hágase delconocimientopúblicoenlapáginadeInternetdeesteInstituto.

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Así lo resolvieron por unanimidad de votos de las y los integrantes delConsejo General del Instituto Estatal Electoral y de ParticipaciónCiudadana de Oaxaca, siguientes: Maestro Gerardo García Marroquín,Consejero Electoral; Maestro Filiberto Chávez Méndez, ConsejeroElectoral;LicenciadaRitaBellLópezVences,ConsejeraElectoral;MaestraNora Hilda Urdiales Sánchez, Consejera Electoral; Maestra ElizabethBautista Velasco, Consejera Electoral; Licenciado Uriel Pérez García,Consejero Electoral, y el Maestro Gustavo Miguel Meixueiro Nájera,ConsejeroPresidente,enlasesiónextraordinariacelebradaenlaciudaddeOaxacadeJuárez,Oaxaca,eldíaochodemayodeldosmildieciséis,anteelSecretarioEjecutivo,quiendafe.

CONSEJEROPRESIDENTE

SECRETARIOEJECUTIVO

GUSTAVOMIGUELMEIXUEIRONÁJERA FRANCISCOJAVIEROSORIOROJAS