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ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-42/2017, RESPECTO DE LA ELECCIÓN ORDINARIA DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN MAZATLÁN, MIXE, OAXACA, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. Acuerdo por el que se declara jurídicamente válida la elección de concejales al Ayuntamiento del municipio de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, que electoralmente se rige por Sistemas Normativos Indígenas, celebrada el día 29 de octubre de 2017, en razón del Computo solicitado a este órgano y practicado en plenitud de facultades. GLOSARIO CONSEJO GENERAL: Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. IEEPCO o INSTITUTO: Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. CONSTITUCIÓN FEDERAL: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CONSTITUCIÓN LOCAL: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. LIPEEO: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca. CONSEJO MUNICIPAL: Consejo Municipal Electoral de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca. DIRECCIÓN EJECUTIVA: Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. ANTECEDENTES I. Método de elección. El 8 de octubre del 2015, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-4/2015, este Consejo General aprobó el dictamen por el que se identifican los métodos de elección de diversos municipios que eligen a sus autoridades a través del régimen de Sistemas Normativos Indígenas, entre ellos del municipio de San Juan Mazatlán, Oaxaca.

ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-42/2017, RESPECTO DE LA ......de la elección para esos fines. IX. Solicitud de Escrutinio y Cómputo Final. Por ello, el día 9 de noviembre de 2017, en cumplimiento

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ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-42/2017, RESPECTO DE LA ELECCIÓN ORDINARIADE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JUANMAZATLÁN,MIXE,OAXACA,QUEELECTORALMENTESERIGEPORSISTEMASNORMATIVOSINDÍGENAS.

AcuerdoporelquesedeclarajurídicamenteválidalaeleccióndeconcejalesalAyuntamiento del municipio de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, queelectoralmenteserigeporSistemasNormativosIndígenas,celebradaeldía29de octubre de 2017, en razón del Computo solicitado a este órgano ypracticadoenplenituddefacultades.

GLOSARIO

CONSEJOGENERAL: Consejo General del Instituto Estatal Electoral y deParticipaciónCiudadanadeOaxaca.

IEEPCOoINSTITUTO: Instituto Estatal Electoral y de ParticipaciónCiudadanadeOaxaca.

CONSTITUCIÓNFEDERAL:ConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos.

CONSTITUCIÓNLOCAL: ConstituciónPolíticadelEstadoLibreySoberanodeOaxaca.

LIPEEO: LeydeInstitucionesyProcedimientosElectoralesdelEstadodeOaxaca.

CONSEJOMUNICIPAL: Consejo Municipal Electoral de San Juan Mazatlán,Mixe,Oaxaca.

DIRECCIÓNEJECUTIVA: Dirección Ejecutiva de Sistemas NormativosIndígenas del Instituto Estatal Electoral y deParticipaciónCiudadanadeOaxaca.

ANTECEDENTES

I. Método de elección. El 8 de octubre del 2015, mediante acuerdoIEEPCO-CG-SNI-4/2015,esteConsejoGeneralaprobóeldictamenporelqueseidentifican losmétodos de elección de diversosmunicipios que eligen a susautoridades a través del régimen de Sistemas Normativos Indígenas, entreellosdelmunicipiodeSanJuanMazatlán,Oaxaca.

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II. SolicituddeInformedecelebracióndeAsamblea.Enfecha30deenerodel año en curso, la entonces Dirección Ejecutiva de Sistemas NormativosInternos,solicitóalPresidenteMunicipalConstitucionaldeSanJuanMazatlán,Mixe,Oaxaca,informaraporescritolafecha,horaylugardecelebracióndelaAsambleaGeneralComunitariaenlaqueserenovaraalosylasConcejalesdelAyuntamientoreferido,enlaquesegarantizaralaparticipacióndelamujerencondicionesdeigualdad.

III. RemisióndeInformedeAsamblea.Enfecha14deoctubrede2017serecibedelConsejeroPresidentedelConsejoMunicipal,escritopormediodelcual informa que la celebración de la elección sería el día 29 de octubre deesteaño;ademássolicitamaterialelectoralparacincovotacionesporsistemade boletas y urnas en localidades denominadas Constitución Mexicana,General FelipeÁngeles, LaMixtequita, San José de las Flores, Villanueva II yLosFresnos.

IV. IntegracióndelConsejoMunicipal.Mediantediversosoficiosfechadosel 24 de junio y dirigidos a las Autoridades de las diversas AgenciasMunicipales, de policía y representantes de núcleos rurales que integran elmunicipiodeSanJuanMazatlán,elPresidenteMunicipaldedichomunicipio,los exhortó para elegir a sus representantes ante el Consejo Municipalelectoral.

V. Sesión de Instalación. El día 22 de julio de 2017, se da la instalaciónformal del Consejo Municipal Electoral, evento en el cual se nombra alPresidenteySecretariodelConsejoMunicipal.

VI. Convocatoria.Eldía22deseptiembredelpresenteañoseapruebapormayoríade27votosy6abstencionesla“Convocatoriaalprocesodeeleccióndeconcejales”.

VII. SesióndeJornada.El29deoctubrepasadoelConsejoMunicipalllevóacabo sesión de seguimiento a la jornada comicial, recabó las actas deasambleas generales comunitarias, levantó la propia con los resultados queobraban en su poder, y se ve coaccionado pormanifestantes a declarar unganador,porloque7de34Consejerosfirmantalactaenesesentido.

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VIII. SesióndeCómputo.Sietedíasposterioresalaelección,esdecir,el5denoviembrede2017,enSesiónExtraordinaria-elConsejoMunicipaldeterminólaimposibilidadmaterialpararealizarelescrutinioycómputofinalporfaltadecondicionesdeseguridad,determinandoremitiraesteInstitutoelexpedientedelaelecciónparaesosfines.

IX. SolicituddeEscrutinioyCómputoFinal.Porello,eldía9denoviembrede 2017, en cumplimiento al Acuerdo TERCERO del Acta de SesiónExtraordinariadefecha5denoviembrereferida,elPresidentedeeseórganoenvíaalaDirecciónEjecutivaelExpedientedeEleccióndeSanJuanMazatlán,Mixe, integrado entre otros por el acta de fecha referida, el acta de SesiónPermanentedeldía29deoctubre,ydiversadocumentacióndelaelección.

Elescritorefierequeelexpedienteesremitido“conlafinalidaddequeseaeseInstituto el que realice el escrutinio y cómputo final, así como, realice ladeclaración como ganadora de la planilla que obtenga elmayor número devoto [sic]…”, de conformidad con lo dispuesto en “…la BaseVII denominada“Del Resultado de la elección” y el artículo Transitorio ÚNICO de laConvocatoria…”,elloalconsiderarquenoeramaterialmenteposibleparaesaautoridad realizarlo “…debido principalmente a la falta de condiciones quegaranticenlaseguridadeintegridadfísicadelosConsejeros1…”.

X. Conciliación. En fechas posteriores a la elección [16 y 27 denoviembre], la Dirección Ejecutiva convocó a las partes involucradas[planillas participantes e integrantes del Consejo Municipal] a mesas detrabajoenlaciudaddeTehuantepecyenlasededeesteInstituto,afindetratar asuntos relacionados con su elección ordinaria, en esta últimareuniónlaspartesconfirmaronseaestaautoridadquienrealiceelescrutinioycómputofinaldelaelección.

XI. Inconformidades.Enelexpedienteexistenexpresadaslassiguientesinconformidades:

1 Información visible en la página 23 del escrito de remisión del expediente.

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1. Escritos firmados por el ciudadano Italio Feliciano Madrigal,candidato a primer concejal por la planilla verde, recibido en esteInstitutoel22y27denoviembrede2017;

2. Escrito firmado por el ciudadano Macario Eleuterio Jiménez,candidato a primer concejal por la planilla blanca, recibido en esteInstitutoel2dediciembrede2017;

3. Escritos de inconformidad suscritas por diversos ciudadanos queafirman ser desplazados de la comunidad de Tierra Negra,presentadasenesteInstitutoeldía10y18denoviembrede2017.

4. Escrito de inconformidad presentado por diversos ciudadanos de lalocalidad de Lázaro Cárdenas, recibida en este Instituto el 4 dediciembrede2017.

5. Escritos firmados por las Autoridades municipales de San PedroChimaltepec, Santiago Malacatepec, Monte Águila, Tierra Negra,LázaroCárdenasySantiagoTutla,recibidosenesteInstitutolosdías6dediciembrede2017.

XII. Audiencias. El 11 de diciembre de 2017 se recibió en el IEEPCO lavisita de ciudadanos y ciudadanas del municipio de San Juan Mazatlán,interesadasenconocerelestadode lacalificaciónde laelección;porello,mediante oficio número IEEPCO/DESNI/2293/2017 el encargado dedespacho de la Dirección Ejecutiva informó a los solicitantes la fecha derecepcióndelexpediente,asícomoeltérminolegalde45díaspararealizarpronunciamientoalguno,conformealodispuestoporelartículo282delaLIPEEO.

Porotraparte,eldía15dediciembresepresentóunanuevacomitivadeciudadanas y ciudadanos del municipio involucrado, formulando diversasmanifestaciones relativas a la elección de San Juan Mazatlán quienessolicitaron el triunfo de la planilla ganadora, las cuales después de serescuchadas,suscribieronlaminutadecomparecenciarespectiva.

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RAZONESJURÍDICASPRIMERA.Competencia.Deconformidadconlodispuestoporlosartículos41,fracciónV,apartadoCy116,fracciónIVdelaConstituciónFederal,enrelacióncon el artículo 2º, apartado “A”, fracción III de dicho ordenamientoConstitucional, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana deOaxaca está a cargo de las Elecciones Locales, por tal razón, este ConsejoGeneralescompetenteparaemitirelpresenteAcuerdopuesserelacionaconunaelecciónrealizadaenunodelosmunicipiosdenuestraEntidadFederativa.SEGUNDA. Competencia específica relativa a derechos de los pueblos ycomunidades indígenas.Además de la competencia genérica señalada en elpárrafo precedente, este Instituto tiene una competencia específicarelacionadaconlosderechosdelospueblosycomunidadesindígenas,mismaque se desprende de una interpretación sistemática y funcional de lospreceptos indicados en el párrafo anterior, en relación con los artículos 114TER, 16 y 25 apartado A, fracción II de la Constitución Local; así como 31fracción VIII y 32 fracción XIX de la LIPEEO, ya que tales disposicionesreconocen el principio de pluriculturalidad sustentada en los PueblosIndígenas,asícomounconjuntodederechos,entreellos,paraqueelijanasusautoridades a través de sus normas, instituciones y prácticas democráticas;asimismo, establecen que este derecho no es absoluto, sino que debenobservarse en armonía con otros derechos humanos a fin de que seanplenamenteválidos;enconsecuenciadebenhacersevaleryrespetaratravésdeórganosdeliberativoscomoesteConsejoGeneral.En tal virtud, conformea lodispuestoenelnumeral1delartículo282de laLIPEEO, lacompetenciadeesteConsejoGeneralen laseleccionescelebradasencomunidadesymunicipiosindígenastienecomoúnicoobjeto“revisar”sisecumplieronlossiguientesrequisitos:

a) Elapegoasussistemasnormativosyensucaso,alosacuerdosprevios a la elección, que no sean contrarios a DerechosHumanos;

b) Quelaautoridadelectahayaobtenidolamayoríadevotos;y,

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c) Ladebidaintegracióndelexpediente.

Yencasopositivodeclararlavalidezdelaelección,conformealnumeral2deaquelartículo.

Además,el incisoa) resulta conformecon lodispuestoenelartículo1de laConstitución Federal, pues todas las autoridades -en el ámbito de susatribuciones-, tienen la obligación de promover, respetar, proteger ygarantizar Derechos Humanos, lo que obliga a verificar que en dichaseleccionesnosevulnerendelascomunidades indígenasodesus integrantestalesderechos.Desdeluego,setienepresentequetalvaloraciónsedeberealizarenelmarcodel principio depluriculturalidad reconocido en el artículo 2 deConstituciónFederal, resolviendo las cuestiones planteadas con un enfoque deinterculturalidad y reconociendo el pluralismo jurídico a fin de garantizar elgoceefectivodesusderechoshumanos,detalformaque, la intervencióndeesteInstitutotengacomoobjetivoprincipalconvalidarlosactoselectivosparaque surtan efectos legales plenos en los distintos ámbitos de la relación deestemunicipioconelEstado2.

Enelpresentecaso,antesdeprocederconformeaeseprecepto,desplegandolafunciónde“revisar”laeleccióndelmunicipiodeSanJuanMazatlán,Oaxaca,esnecesarioexaminar laprocedenciade la solicituddeque seaesteórganocolegiado“elquerealiceelescrutinioycómputofinal”de laelecciónyensucaso determinar lo que corresponda respecto de la “declaración comoganadoradelaplanillaqueobtengaelmayornúmerodevoto[sic]”.

TERCERA.Procedenciadelescrutinioycómputofinal.Seestimafundamentaldejar establecido que conforme al derecho de libre determinación yautonomíadelascomunidadesypueblosindígenas,todoelprocesoelectoralde sus autoridades debe regirse por sus propias normas, instituciones y 2Sobreelparticular, laSalaSuperiordelTribunalElectoraldelPoderJudicialdelaFederación,alresolverelexpedienteSUP-REC-193/2016expuso:“Bajolanuevaconcepcióndelsistemajurídiconacionalquereconocelosderechosindígenascomopartedeél,esposibleconcebirlocomocolumnascolocadasdeformaparalela;laprimeraintegradaporlanormatividadcreadaporlavíalegislativaformalylaotra,compuestaportodoslossistemasnormativosindígenasvigentesenelpaís,sinqueentreellas,existasubordinación.Sobreambossistemas,seencuentraelbloquedeconstitucionalidadintegradoporlaCartaMagnayelderechointernacionaldelosderechoshumanoscontenidoenlostratadosinternacionales.Asimismo,entreambossistemasseestablecenvíasdecomunicación,estoes,procedimientosparaquelosactoscelebradosencadaunodeellostenganefectosjurídicosenelotro.”

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procedimientos (fracción III del artículo 2º Constitucional), respecto de lascuales, este Instituto únicamente tiene facultades de revisión y en su casovalidación;lomismoocurreenelcasodeconflicto,pueselmismoartículoenla fracción II,estableceque lascomunidadesypueblos, tienenelderechoderesolversusconflictosinternosconformeasusSistemasnormativos.

Sinembargo,tantoelmarcoconstitucionalylegal,reconocenlaposibilidaddequedichasnormase institucionesnopuedan ser suficientespara resolver laconflictividad interna, en cuyo caso se imponeal Estadoeldeberde realizaractosdecoadyuvanciaobien,actosquegaranticenlaeficaciadelasnormaseinstituciones indígenas. Así lo ha señalado la Sala Superior del TribunalElectoraldelPoderJudicialdelaFederaciónenelcriterioadoptadoenlaTesisCXLIII/2002 del RubroUSOS Y COSTUMBRES INDÍGENAS. ATRIBUCIONESDELCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA EN LASELECCIONES;enlosmismostérminosestáprevistoenelartículo5delaLeydeDerechosdelosPueblosyComunidadesindígenasdelEstadodeOaxaca3.

En tales condiciones, si en el presente caso la solicitud de intervención delInstituto es planteada por el ConsejoMunicipal Electoral, al estimar que noexistencondicionesparaquedemaneraprimigeniallevenacaboelescrutinioy cómputo final, debe decirse que es procedente que este Instituto encoadyuvanciacondichoórganoelectoralmunicipal, lleveacabolosolicitado.Es así, pues se advierte que existe una situación de conflicto derivado de laaplicación de las reglas establecidas por las partes, situación que alteró elordenyafectólascondicionesparaqueculminaraelprocesoelectivo;porello,seconsideraqueseencuentraplenamentejustificadoqueantelafaltadeunadeclaratoria de ganador y ante las posibles irregularidades que señalan laspartes, este Consejo General entre en un momento dado, al estudio de laelección y determine lo que en derecho corresponda en plenitud defacultades.

3Artículo5°.ElEstado,porconductodelaProcuraduríaparalaDefensadelIndígenayelPoderJudicial,enelámbitodesusrespectivascompetencias,quedanfacultadosparaaplicarlapresenteLeyyasegurarelrespetodelosderechossocialesdelospueblosycomunidadesindígenas,conformealprincipioigualitariodequeningunodeellos,ocualquiernúcleonoindígena,seráconsideradosuperioralosdemás.

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Estadecisiónencuentrasustentoenlodispuestoporlosartículos41,fracciónV,apartadoC;116, fracción IVde laConstituciónFederal,en relaciónconelartículo 2º, apartado “A”, fracción III de dicho ordenamiento Constitucional,pues se trata de una elección municipal cuya declaratoria de validezcorrespondeaesteInstituto.

CUARTA.Escrutinioycómputofinal.Paraestarenlaposibilidadderealizarelcómputo final, este órgano electoral llevó a cabo la verificación de losresultadosdelaVotación:

1. Contenidosenelactadel29deoctubre,delConsejoMunicipal.

2. ContenidosenlasactasdeAsambleasGeneralesComunitarias.

Loscualessetranscribenenseguida,identificandosufuente:

ResultadosdelaVotación[del29deoctubrede2017]

# LocalidadReportadosporCME

ContenidosenActasdeAsambleas

PlanillaBlanca

PlanillaVerde Total Planilla

BlancaPlanillaVerde Total

1 NuevoCentro 2 53 55 2 53 552 SanAntonioTutla 0 0 0 0 0 03 LosValles 2 110 112 2 110 1124 SanJosédeLosReyeselPípila 2 215 217 0 214 2145 LaNuevaEsperanza 1 87 88 1 87 886 SanAntonioDelValle 2 36 38 2 36 387 LomaSantaCruz 2 342 344 2 342 3448 RanchoJuárez 4 247 251 4 247 2519 SanPedroAcatlán 2 317 319 2 317 31910 EsperanzaII 4 73 77 4 73 7711 LaSoledad 2 183 185 2 183 18512 LosRaudales 2 168 170 2 168 17013 ElTortuguero 6 152 158 6 152 15814 EjidoMadero 2 161 163 2 161 16315 LaPalestina 2 156 158 2 156 15816 SanJuanMazatlán 2 1648 1650 2 1648 165017 SantaMaríaVillahermosa 0 13 13 0 13 1318 TierraNueva 2 243 245 2 243 24519 12deJulio 2 114 116 2 114 11620 GustavoDíazOrdáz 21 100 121 21 100 121

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ResultadosdelaVotación[del29deoctubrede2017]

# LocalidadReportadosporCME

ContenidosenActasdeAsambleas

PlanillaBlanca

PlanillaVerde Total Planilla

BlancaPlanillaVerde Total

21 LosFresnos 231 167 398 231 167 39822 SantiagoTutla 1396 1 1397 1396 1 139723 TierraNegra 633 0 633 633 0 63324 MonteÁguila 511 1 512 511 1 51225 SantiagoMalacatepec 1429 0 1429 1429 0 142926 LázaroCárdenas 120 13 133 120 13 13327 LaMixtequita 203 210 413 203 210 41328 ConstituciónMexicana 179 214 393 179 214 39329 EsperanzaI 2 99 101 2 99 10130 SanPedroChimaltepec 1177 0 1177 1177 0 117731 NuevoProgreso 2 207 209 2 207 20932 GeneralFelipeÁngeles 330 380 710 330 380 71033 VillaNuevaII 139 158 297 139 158 29734 SanJosédelasFlores 287 195 482 287 195 482

ConsejerosElectorales 8 22 30 - - -

TierraNegra[desplazados] 0 108 108 0 108 108

Totales: 6709 6193 12902 6699 6170 12869

De tales cantidades se aprecia que lo reportado por el Consejo Municipalcoincide con lo asentado en las actas de Asamblea de 33 localidades, aexcepcióndeloreportadoenSanJosédeLosReyeselPípila[consecutivo4],lacualtieneunadiferenciade3tresvotos;ademásqueenelConsejoMunicipalvotaronsus integrantespresentes; seaprecia tambiénelacta levantadaporhabitantes desplazados de la localidad de Tierra Negra, a quienes se lespermitióvotaryconsecuentemente108personasejercieronsuvoto.

Por ello y considerando que debe prevalecer el resultado asentado por laasamblea de San José de Los Reyes el Pípila, al tratarse de la autoridadcomunitaria que desarrolló la elección, se tiene que para el cómputo no seconsideraráloquereportóelConsejoMunicipal,ademásqueenlasumatoriacontaránlosvotosdelosintegrantesdelórganoelectoralcomunitarioylosdelos ciudadanos desplazados, lo cual proporciona como resultando de lavotación,losiguiente:

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PlanillaBlanca

PlanillaVerde

Votacióntotal

Resultado 6707 6192 12899

Seestimaprocedentereconocercomoválidos losresultadosantesseñaladosen atención a que fue producto de la realización de actos electoralesimplementados por las Asambleas comunitarias conforme a sus normascomunitariasyenpresenciadesusautoridadeslocales,situaciónqueajuiciode este Consejo General, son suficientes para dotar de validez y eficacia adichos actos. Esdecir, tratándosede actosque tienen lugar enelmarcodelSistema Normativo Comunitario, en principio éstos gozan de validez legaldentrodedichosistemaydesdeluego,antecualquierconflicto,correspondealos mecanismos internos dar respuesta, de tal forma que sólo de maneraexcepcionalelEstadodebeatenderlos,encuyocasodebehacerlodesdeunaperspectivagarantistaafavordelderechodelibredeterminaciónyautonomíaindígenadelacomunidad.

Enestesentido,poranalogíacobravigenciaelprincipiodeconservacióndelosactos válidos, toda vez que, como se explicará más adelante, al no existirpruebas plenas que acrediten las presuntas irregularidades, se imponepreservar los actos realizados por las comunidades como actos plenamenteválidos. Al respecto cobra vigencia la tesis de jurisprudencia 9/98, de rubro:“PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VALIDAMENTECELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DECIERTAVOTACIÓN,CÓMPUTOOELECCIÓN”,aprobadaporlaSalaSuperiordelTribunalElectoraldelPoderJudicialdelaFederación,lascualessonaplicablesenprincipiodadoque“loútilnodebeserviciadoporloinútil”.

Es por ello, que, frente a la duda planteada, debe privilegiarse la mínimaintervención de autoridades externas a las previamente reconocidas por lasagencias,puesfueronprecisamenteellaslasquelegitimanlasactasgeneralescomunitarias levantadas, sin que tenga lugar proceder a declarar la nulidadsolicitada,dadoquetalmedidadebeserlaúltimaenactualizarse,ynopuedecederfrentea laparticipaciónefectivadelpuebloen lavidacomunitariayelaccesodelaciudadaníaalejerciciodelpoderpúblico.

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Cuestión distinta habría ocurrido si el Consejo Municipal hubiera atendidodichasanomalías comopartede susatribucionesde conduccióndelprocesoelectoral, pues conforme a la máxima de las experiencias y con mayoreselementos de juicio que habrían aportado sus integrantes, pudo haberdeterminado la validez o invalidez de las elecciones comunitariascuestionadas,situaciónqueescapadeesteórganoelectoralconloselementosqueobranenelexpediente.

En consecuencia, se tiene como jurídicamente válido el cómputo que se harealizado atendiendo a las actas de asamblea comunitaria, del que resultaganadoradelaeleccióndeconcejalesalayuntamientodeSanJuanMazatlán,Mixe,laPlanillaBlanca,integradaporlaspersonassiguientes,registradasanteelConsejoMunicipal:

CONCEJALESELECTOS(AS)

PROPIETARIO/A SUPLENTE

MacarioEleuterioJiménez RobertoEleuterioVásquez

EdgardoJuárezSánchez NatalioAntonioFrancisco

JorgeSantiagoFeliciano OscarTadeoLuna

RicardaMoralesLópez VirgiliaBautistaOrtiz

MagdalenaHilarioCándido MatildeCastroCrisanto

LorenzaLópezDíaz LeovigildaRaymundoLópez

RanulfoCrisóstomoReyes EstebanSantiagoAguilar

QUINTO.Controversias.Previoalpronunciamientorespectodelavalidaciónono de la elección, y una vez señalado en el apartado de antecedentes delpresente acuerdo, la existencia de diversos escritos de inconformidad, seprocederáalanálisisdesucontenido:

1. De los escritos firmados por el ciudadano Italio Feliciano Madrigal,candidato a primer concejal por la planilla verde, recibido en esteInstitutoel227y27denoviembrede2017,sedesprendequesolicitalanulidadtotaloparcialdelaseleccionescomunitariascelebradasen

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las comunidades de Santiago Malacatepec, San Pedro Chimaltepec,Santiago Tutla, Santa Cruz Tierra Negra, Lázaro Cárdenas y MonteÁguila, por diversas irregularidades tales como el inicio de lasasambleas después de la hora establecida en la convocatoria,incrementodesproporcionadodevotantes,respectodelcensoINEGIyvotacióndeañosanteriores,así comovotacióndemenoresdeedad,votacióndepersonasajenasalacomunidad,entreotrosyportantoseledeclareganadordelaelección.

2. Por su parte, del escrito firmado por el ciudadanoMacario EleuterioJiménez,candidatoaprimerconcejalporlaplanillablanca,recibidoeneste Instituto el 2 de diciembre de 2017, se desprende que buscadesvirtuar las irregularidadesseñaladasporelcandidatodelaplanillaverde,asimismo,exhibediversasdocumentalescon lasquepretendesostenersutriunfoenlaelección.

3. DelosescritosdeinconformidadsuscritospordiversosciudadanosqueafirmanserdesplazadosdelacomunidaddeTierraNegra,presentadoseneste Institutoeldía10y18denoviembrede2017, sedesprendeque señalan diversas irregularidades ocurridas el día de la elección,tales como que no se les permitió votar, que en las votaciones sepermitió la participación demenores de edad, se falsificaron firmas,entreotros,porloquepidenlanulidaddelaelección.

4. Delescritodeinconformidadpresentadopordiversosciudadanosdelalocalidad de Lázaro Cárdenas, se desprende la narrativa de diversasirregularidadesocurridasenlaasambleaelectivadedicholugar,entreellos,quesonfalsas lasfirmasquesustentanelactadeasamblea,asícomolaexistenciadenombresinventados,reconociendocomoválidos13votosparalaplanillaverdey55paralaplanillablanca.

5. Formanpartedelacontroversiaidentificadaenelpresenteexpedientelos escritos signados por las Autoridades municipales de San PedroChimaltepec, Santiago Malacatepec, Monte Águila, Tierra Negra,LázaroCárdenasySantiagoTutla,recibidosenesteInstitutolosdías6dediciembrede2017,medianteelcualplanteanqueson infundadoslos argumentos esgrimidos por la planilla verde, respecto de las

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irregularidadesocurridasensusrespectivasasambleas,adjuntandosusrespectivasactasdeasambleaypadróndevotantesdesusrespectivascomunidadesafindesostenerlalegalidaddelasasambleaselectivas.

Paraatenderestos reclamosesteConsejoGeneralorientasucriterioa la luzde los razonamientos vertidos por la Sala Regional Xalapa del TribunalElectoraldelaFederaciónalresolverelexpedienteSX-JDC-44/2017relativoalpasado proceso electoral de este mismo municipio, en el que este órganojurisdiccional argumentó que la minoría de edad no puede ser acreditadamediante las claves únicas del registro de población, pues en las listas deasistencia de las Asambleas no se asientan dichas claves y por tanto no sepuedeestablecerunaidentidadentreeldocumentoylapersonaqueparticipóenlaelección.

Asimismorespectodelaspersonasqueseseñalanovivenenlacomunidad,lareferida autoridad jurisdiccional estableció que el documento idóneo paraacreditarlavecindad,eslaconstanciadeorigenyvecindad.

Tomando estos razonamientos, debe decirse que devienen inoperantes losmotivosde inconformidadexpresadaspor las partes, así como los escritos ydocumentos que adjuntaron para sostener la nulidad total o parcial de laseleccionescomunitarias,comoenseguidaseexplica:Por lo que corresponde a los motivos de inconformidad expresados por elcandidato de la planilla verde, en los que esencialmente solicita la nulidadparcial o total de las elecciones en 6 comunidades por una elevadaparticipacióndevotantes, losmismos seestiman insuficientes,debidoaquelas supuestas irregularidades quemenciona no son sustentadas con pruebaincuestionable, y no alcanzan acreditar demanera evidente una violación alsistemanormativodedichascomunidades,oalosacuerdospreviosquetodaslascomunidadesadoptaronpara llevaracabo laeleccióndesusautoridadesbajoelprincipiodeuniversalidaddelsufragio.

Es así porque si bien, aportó al expediente claves únicas de registro depoblación, al tenor de lo razonado por la Sala Xalapa del TEPJF a que se hahecho referencia,dichosdocumentonohacenpruebaplena,pues requieren

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de otros elementos de convicción para tenerlos por acreditado. De igualmanera, en concepto de este Consejo General, no se acredita que hayanparticipadociudadanosquenosonresidentesdelacomunidadenlaelecciónque nos ocupa, pues el candidato a primer concejal de la planilla blancaremitió a este Instituto credenciales de elector y constancia de origen yvecindad de todos los ciudadanos de quienes se cuestiona no viven en lascomunidades, documentos que se estiman pertinentes y suficientes paraacreditarsuderechoavotar.

Enelmismosentido,noestáacreditadodemanerafehacientequeexistanlasfalsificacióndefirmasyaquecomoloseñalaelcandidatodelaplanillablanca,es común que los ciudadanos no firmen de manera similar en todas lasocasiones,cuestiónquenoesexclusivodeloscasosmotivodeinconformidadsinoinclusodelaslistasquesonfavorablesalaplanillaverde.En otro aspecto, se estima que el incremento del número de votantes nopuede ser desestimado por esta autoridad únicamente por la discrepanciaentre los registrosen la ListaNominaldeElectores y el númerode votantesasentadosenlasactasdeasambleadelasagencias,puesescapadelaesferade competencia de este Instituto arribar a la conclusión de que pudieronhaberse “incrementado de manera dolosa” tales elementos, máxime quefueron lospropiosvecinosde las localidadesquienes levantaron las listasdeasistencia.

Enesecontexto,conformealcriterioreiteradodelosTribunaleselectoralesseestimaqueelincrementodelaparticipaciónciudadanaenAsambleaselectivasdeber ser considerado como un parámetro de validez de participacióncomunitaria, dado el interés de la ciudadanía de tomar participación en ladefinición de un aspecto de importancia para la comunidad como es laeleccióndesusautoridades.

Respecto a la afirmación de que en las localidades de Santiago Tutla, TierraNegra,SantiagoMalacatepecySanPedroChimaltepec,lavotacióninicióalas13:00, 16:20, 13:00 y 13:00 horas, respectivamente, debe decirse que delanálisisatalesdocumentalesseadviertequelasAsambleassibieniniciaronenlas horas señaladas, no hubo altercadoo inconformidad en la asamblea con

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esehecho,másaún,esdeseñalarselacircunstanciadequeenlasmismassenarra que el retraso en su inicio derivo de la espera a que el Cuórumde laasambleasecumpliera,condiciónsinlacual,laasambleahubieraperdidosusefectos.

Tanesasíque,alhabersereunidounaparteolatotalidaddelosintegrantesdelasAsambleas,seprivilegiólavigilanciadelnúmerodeasistentesy/odelosvotantes,conlaconsecuentecertezaenelresultadoquesehaobtenido.

Refuerzatalconceptoelhechodequeelejerciciodelvotoactivoporpartedelamayoríade ciudadanasy ciudadanosdeSan JuanMazatlán fueexpresadoválidamente,sinqueestaautoridadtengapruebaensentidocontrarioaello,lo que vuelve insuficiente que las inconformidades expresadas pueda darlugar a una nulidad de elección, la cual cabe decir, debe ser vista desde laóptica del Sistema Normativo Interno de esa comunidad, como integral eindivisible,esdecircomolaunidaddeactosllevadosacaboporlosciudadanosyciudadanasdelacomunidadysuórganosdeautoridadcompetente,afinderenovar a los integrantes del Ayuntamiento, actos [vistos comodecisiones yetapaspreviasalaelección]lascualesnoseencuentrancuestionadas,porloque seestimaquedebenprevalecer a findeque la comunidaddeSan JuanMazatláncuenteconunaautoridadelectaporsusintegrantes.

Así, tal medida procura la libre determinación de las comunidades queintegran el municipio que nos ocupa, pues respeta los acuerdos alcanzadosproductodel consenso, estimados adecuadospara su formadeorganizaciónenelmunicipio4.

Muestradeelloydelcumplimientoa loacordadosedenotaporelhechodeque autoridades de Santiago Tutla, Santiago Malacatepec, San PedroChimaltepec,TierraNegrayMonteÁguila,aportaronelPadrónComunitarioyacta deAsamblea que ratifica el resultado de la elección, lo que refuerza lacertezaylegalidaddelactoelectivo.

4 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: El artículo 5 establece que los pueblos indígenas tienen el derecho a “conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales…”; y el artículo 20 establece que los pueblos indígenas tienen el “derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales”.

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En lo que corresponde a los escritos de inconformidad presentados porciudadanosdesplazadosdetierranegra,seestimancolmadospueslavotaciónpor ellos emitidaha sido consideradaenel cómputo realizado. Y por lo quehace a los ciudadanos de Lázaro Cárdenas, se estiman meras afirmaciones,puesnoaportaronningúnelementoprobatorioqueacreditesudicho.Ademásdebeconsiderarsequelasinquietudesescuchadasalmomentodedaraudiencia a los ciudadanosdelmunicipio relacionado, como seprecisa enelantecedente XII, fueron solventadas como correspondía, pues se emitió elcomunicadooficialconteniendounarespuestafundaday,porotraparte, fueconsiderado lo que los comparecientes vertieron para reforzar la decisiónadoptadaporesteórganocolegiadoenelpresenteacuerdo.SEXTO.Calificaciónde la Elección.Conformea loexpuestoen losapartadosanteriores, relativosalcómputorealizadoya loselementosqueesteórganoelectoraldebeverificaren laseleccionescelebradasen losmunicipiosqueserigenporSistemasNormativosIndígenas,seprocedearealizarelestudiodelaelecciónordinariacelebradaeldía29deoctubrede2017enelmunicipioquenosocupa,delasiguientemanera:a) El apego a las normas establecidas por la comunidad o los acuerdosprevios. Del estudio integral del expediente que nos ocupa, no se advierteincumplimiento alguno a las reglas de la elección establecidas por lacomunidadde San JuanMazatlán,Mixe,Oaxaca,ni delmétododeelecciónrecogido en el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-4/2015, ya que la elección que seanaliza se realizó conforme al sistema normativo de dicho municipio, alhaberse celebrado en la cabecera municipal y las 33 localidades que laintegran, incluida San Antonio Tutla, que mediante asamblea determinó nointervenir en los asuntos de la cabecera municipal, y contando con laparticipación de hombres y mujeres que eligieron a sus concejales por elmétodoacostumbrado.Además, la convocatoria para celebración de la elección fue ampliamentedifundidaporlosmediosacostumbrados,yeldíadesucelebraciónsedeclaró

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la existencia del Cuórum legal para ello, e integraron las listas de asistencianecesarias.Realizada la elección en la fecha convocada, y hecho el Cómputo por estaautoridad en plenitud de facultad, conforme al resultado proyectado en laCuartarazónlegaldeesteacuerdo,elAyuntamientodeberáquedarintegradopor las siguientes personas, en los cargos que se refieren por así quedarasentadosalmomentodesuregistro,yhaberobtenidoelmayornúmerodevotos:

CARGO PROPIETARIO/A SUPLENTE

PresidenteMunicipal

MacarioEleuterioJiménez

Roberto EleuterioVásquez

SíndicoMunicipal EdgardoJuárezSánchez NatalioAntonioFrancisco

RegidordeHacienda

JorgeSantiagoFeliciano OscarTadeoLuna

RegidoradeObra RicardaMoralesLópez VirgiliaBautistaOrtiz

RegidoradeSaludMagdalenaHilarioCándido

MatildeCastroCrisanto

RegidoradeEducación

LorenzaLópezDíazLeovigildaRaymundoLópez

RegidordeSeguridadPública

RanulfoCrisóstomoReyes

EstebanSantiagoAguilar

Si bien, durante la sesión de seguimiento a la elección acontecieron hechosque llevaronalConsejoMunicipal adeclararuneventual ganadorenel actaqueselevantó,ylamismafueinvalidadaensesióndeldía5denoviembre,losresultados en ella contenidos y en las actas de las asambleas del resto delocalidades fueron considerados útiles para emitir el presentepronunciamiento.

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Esimportanteprecisarqueestemunicipioeligeasusautoridadesparaunaño,porloquelaspersonaselectasfungiránensuscargosdeldía1deeneroal31dediciembredelaño2018.b) Que laautoridadelectahayaobtenido lamayoríadevotos.Respectodeeste requisito,yconformea loyaexpresadoen losapartadosanteriores,asícomoelCómputorealizado,sedesprendeelnúmerodevotosobtenidosporlaplanillaqueresultóganadora,delacualseestimaquecuentaconelrespaldodelaciudadanía.c)Debida integracióndel expediente.AcriteriodeesteConsejoGeneral, elexpedienteseencuentradebidamenteintegrado,puesobraladocumentaciónoriginal generada por el Consejo Municipal del municipio de San JuanMazatlán,Oaxaca, como ladesu instalaciónyaprobacióndeConvocatoriaaelección, diversas Actas de las localidades para elegir a sus representantesanteelConsejoMunicipal,paradeterminar sumétododeElección, y lasdeldíadelaelecciónacompañadasdelistasdeasistencia;además,constanciasdepublicidadde laconvocatoriaydocumentaciónpersonalde losciudadanosyciudadanaselectas.d)Delosderechosfundamentales.EsteConsejoGeneralnoadviertedeformaevidente la violación de algún derecho fundamental que como comunidadindígenatieneelmunicipioquenosocupa.Delamismaforma,noseadviertela existencia de alguna determinación contraria o incompatible con losderechosfundamentalesdefinidosporelsistemajurídiconacional.e)Participacióndemujerescomogarantíadelprincipiodeuniversalidaddelsufragio, así como del ejercicio de su derecho de votar y ser votada encondicionesdeigualdad.HasidocriteriodeesteConsejoGeneral,vigilarquelas elecciones celebradas en el régimen de Sistemas Normativos Indígenascumplan con el principio de universalidad del sufragio relativo a laparticipacióndelasmujeresparagarantizarlaperspectivadegénero.Enestesentido, de acuerdo a la integración de la planilla ganadora y las listas departicipantesoasistentes, seconoceque laelecciónenestudiocontócon laasistencia real ymaterialdemujeresenelejerciciodel votoactivoypasivo,

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cuestión innegable cuando resultaron electas las CC. RicardaMorales López,Virgilia Bautista Ortiz y Magdalena Hilario Cándido como propietarias, asícomo Matilde Castro Crisanto, Lorenza López Díaz y Leovigilda RaymundoLópezcomosuplentesdeaquellas,todasintegrantesdelaPlanillaBlanca.No obstante lo anterior, se hace un respetuoso exhorto a las autoridadeselectas,alaAsambleayalacomunidaddeSanJuanMazatlán,paraqueenlapróximaeleccióndesusautoridades,apliquen,respetenyvigilenelderechoavotar y ser votadas de las ciudadanas y ciudadanos, a fin de garantizar elderechodeaccesoacargosdeelecciónpopularencondicionesdeigualdadyuniversalidad, y así dar cumplimiento con lo establecido en la ConstituciónFederalylostratadosinternacionalesaplicablesenlamateria,ynoseaesteelmotivoparainvalidarsusrespectivaseleccionesaconcejalesalAyuntamiento.f)Requisitosdeelegibilidad.Enelexpedienteenestudio,seacreditaquelasciudadanasyciudadanoselectosparaintegrarelAyuntamientodelmunicipiodeSanJuanMazatlán,Mixe,Oaxacaparalagestióndelaño2018,cumplenconlosrequisitosnecesariosparaocuparloscargosparalosquefueronelectasyelectos, de acuerdo a sus normas y las disposiciones legales estatales yfederales.g)Controversias.HastaelmomentoseconsideranatendidaslascontroversiasplanteadasaesteInstituto,deconformidadconlosrazonamientosexpresadosen párrafos anteriores y más aún, con el resultado obtenido del Cómputopracticado,araízdelosolicitadoporelConsejoMunicipal.Conclusión.Enméritodeloexpuesto,confundamentoenlosartículos2°delaConstitución Federal; 114 TER, 16 y 25 apartado A, fracción II de laConstituciónlocal;asícomolosartículos38fracciónXXXV,31fracciónVIIIy32fracciónXIX,273,277,280y282delaLIPEEO,seestimaprocedenteemitirelsiguiente:

ACUERDO

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en la SEXTA razón legal delpresenteAcuerdo, se califica como jurídicamenteválida laelecciónordinaria

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de concejales del Ayuntamiento municipal de San Juan Mazatlán, Mixe,Distrito Electoral Local de San pedro y San pablo Ayutla, Oaxaca, realizadamedianteAsambleasGeneralesdefecha29deoctubredelaño2017;envirtuddeloanterior,expídaselaconstanciarespectivaalasciudadanasyciudadanosqueobtuvieronlamayoríadevotosyqueintegraránelAyuntamientoparaelperiodo comprendidodel 1 de enero al 31dediciembredel año2018de lasiguienteforma:

CONCEJALESELECTOS(AS)

CARGO PROPIETARIO/A SUPLENTE

PresidenteMunicipal

MacarioEleuterioJiménez

Roberto EleuterioVásquez

SíndicoMunicipal EdgardoJuárezSánchez NatalioAntonioFrancisco

RegidordeHacienda

JorgeSantiagoFeliciano OscarTadeoLuna

RegidoradeObra RicardaMoralesLópez VirgiliaBautistaOrtiz

RegidoradeSaludMagdalenaHilarioCándido

MatildeCastroCrisanto

RegidoradeEducación

LorenzaLópezDíazLeovigildaRaymundoLópez

RegidordeSeguridadPública

RanulfoCrisóstomoReyes

EstebanSantiagoAguilar

SEGUNDO.Enlostérminosexpuestosenelincisoe)delaSEXTArazónjurídicadel presente Acuerdo, se hace un respetuoso exhorto a las autoridadeselectas,alasAsambleasyalacomunidaddeSanJuanMazatlán,Mixe,Oaxaca,para que en la próxima elección de sus autoridades, apliquen, respeten yvigilenelderechoavotaryservotadasde lasciudadanasyciudadanos,afinde garantizar el derecho de acceso a cargos de elección popular encondiciones de igualdad y universalidad, y así dar cumplimiento con loestablecidoenlaConstituciónFederalylostratadosinternacionalesaplicables

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enlamateria,ynoseaesteelmotivoparainvalidarsusrespectivaseleccionesaconcejalesalAyuntamiento.

TERCERO.NotifíqueseporoficioelpresenteAcuerdo,alHonorableCongresodelEstadodeOaxaca,paralosefectoslegalespertinentes.

CUARTO. Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno delEstado,enatenciónalodispuestoporelartículo30,numeral10delaLeydeInstitucionesyProcedimientosElectoralesdelEstadodeOaxaca,paralocual,se expide por duplicado el presente Acuerdo; asimismo, hágase delconocimientopúblicoenlapáginadeInternetdeesteInstituto.

Así loresolvieronporunanimidaddevotosdelospresentes, lasConsejerasylosConsejerosElectoralesqueintegranelConsejoGeneraldelInstitutoEstatalElectoralydeParticipaciónCiudadanadeOaxaca,siguientes:MaestroGerardoGarcía Marroquín, Maestro Filiberto Chávez Méndez, Licenciada Rita BellLópez Vences, Maestra Nayma Enríquez Estrada, Maestra Carmelita SibajaOchoa, LicenciadoWilfridoAlmaraz Santibáñez y elMaestroGustavoMiguelMeixueiroNájera,ConsejeroPresidente,enlasesiónextraordinariacelebradaenlaciudaddeOaxacadeJuárez,Oaxaca,eldíadiecisietedediciembrededosmildiecisiete,anteelSecretarioEjecutivoquiendafe.

CONSEJEROPRESIDENTE

GUSTAVOMIGUELMEIXUEIRONÁJERA

SECRETARIOEJECUTIVO

LUISMIGUELSANTIBÁÑEZSUÁREZ