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Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública CALLE ERNESTO AGUIRRE COLORADO S/N. COL. PUEBLO NVO. CÁRDENAS, TAB Acuerdo: Información Parcialmente Disponible Expediente No. CM/CTAIP/225/2017 Interesado: José Manuel Arias Rodríguez Recurso de Revisión RR/DAI/1556/2017-PII H. Cárdenas, Tabasco, 05 de enero del 2017 VISTOS: Para atender, la Resolución dictada dentro del Recurso de Revisión RR/DAI/1556/2017-PII, deducido de la solicitud de información con folio 01574617, registrada en esta Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Publica bajo el expediente número CM/CTAIP/225/2017, al respecto se emite el presente: ACUERDO Primero: En cumplimiento a la resolución de fecha seis de diciembre del año dos mil diecisiete emitida por el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dictada dentro de los autos del Recurso de Revisión número RR/DAI/1556/2017-PII, deducido de la solicitud con folio número 01574617 presentada por quien dice llamarse José Manuel Arias Rodríguez, y registrada en la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Cárdenas, Tabasco bajo el expediente número CM/CTAIP/225/2017, se Dicta el presente acuerdo en cumplimiento a lo señalado en el considerando en el punto primero y segundo del aparatado Resuelve en concordancia con el considerando VI de la resolución en cita. Segundo: Con fundamento en el artículo 174 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, vigente en el Estado de Tabasco, articulo 63 último párrafo del Reglamento de la Ley Abrogada, en cumplimiento a la Resolución de seis de diciembre del año dos mil diecisiete, emitida por el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, derivado del Recurso de Revisión número RR/DAI/1556/2017-PII, interpuesto por quien dice llamarse José Manuel Arias Rodríguez, esta Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, procede a emitir acuerdo de Información

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Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública

C A L L E E R N E S T O A G U I R R E C O L O R A D O S / N . C O L . P U E B L O N V O . C Á R D E N A S , T A B

Acuerdo: Información Parcialmente Disponible

Expediente No. CM/CTAIP/225/2017

Interesado: José Manuel Arias Rodríguez

Recurso de Revisión RR/DAI/1556/2017-PII

H. Cárdenas, Tabasco, 05 de enero del 2017

VISTOS: Para atender, la Resolución dictada dentro del Recurso de Revisión

RR/DAI/1556/2017-PII, deducido de la solicitud de información con folio

01574617, registrada en esta Coordinación de Transparencia y Acceso a la

Información Publica bajo el expediente número CM/CTAIP/225/2017, al respecto

se emite el presente:

ACUERDO

Primero: En cumplimiento a la resolución de fecha seis de diciembre del año dos

mil diecisiete emitida por el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, dictada dentro de los autos del Recurso de

Revisión número RR/DAI/1556/2017-PII, deducido de la solicitud con folio

número 01574617 presentada por quien dice llamarse José Manuel Arias

Rodríguez, y registrada en la Coordinación de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Municipio de Cárdenas, Tabasco bajo el expediente

número CM/CTAIP/225/2017, se Dicta el presente acuerdo en cumplimiento a lo

señalado en el considerando en el punto primero y segundo del aparatado

Resuelve en concordancia con el considerando VI de la resolución en cita.

Segundo: Con fundamento en el artículo 174 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, vigente en el Estado de Tabasco, articulo 63

último párrafo del Reglamento de la Ley Abrogada, en cumplimiento a la

Resolución de seis de diciembre del año dos mil diecisiete, emitida por el

Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, derivado del Recurso de Revisión número RR/DAI/1556/2017-PII,

interpuesto por quien dice llamarse José Manuel Arias Rodríguez, esta

Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, procede a emitir acuerdo de Información

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Parcialmente Disponible como respuesta a la solicitud de información con

folio número 01574617, efectuada a través de la Plataforma Nacional de

Transparencia Tabasco, para quedar de la siguiente manera:

ACUERDO DE INFORMACIÓN PARCIALMENTE DISPONIBLE

VISTO: para atender la solicitud de acceso a la información pública presentada el

día dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), con folio

01574617 formulada por quien dice llamarse José Manuel Arias Rodríguez y

registrada en esta Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información

Pública bajo el expediente número CM/CTAIP/225/2017, en la que se requiere lo

siguiente:

- Copia en versión electrónica del listado de personas que a las que se les ha prestado

apoyo en la Casa de Atención a la Mujer Embarazada de ese Municipio, lo anterior duarte

los años 2016 y 2017, asi como el motivo de dicho apoyo.

Al respecto y en términos del artículo 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de Tabasco, se emite el presente Acuerdo de

INFORMACIÓN PARCIALMENTE DISPONIBLE.

Primero. - Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, 50 fracciones III,

VI, VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Tabasco; 43 y 45 del Reglamento la Ley Abrogada; se hace saber a quien

dice llamarse Jose Manuel Arias Rodriguez que la información solicitada se

encuentra parcialmente disponible en el oficio número CD/002/2018, signado por

el Coordinador General del Sistema Dif Municipal del H. Ayuntamiento de

Cárdenas, Tabasco;

Segundo.- Ahora bien, el Sistema De Desarrollo Integral de la Familia (DIF)

Municipal es una dependencia de Asistencia Social que garantiza a los

tabasqueños en condiciones de pobreza, marginación y vulnerabilidad el acceso

a mejores condiciones de vida y a un desarrollo humano integral con perspectiva

familiar, comunitaria e incluyente, mediante la ejecución de programas que

tienen como eje transversal y conductor la solidaridad y el respeto a los

derechos humanos y como estrategia la coordinación entre las órdenes de

Gobierno y la corresponsabilidad social, teniendo como objetivo el dar atención a

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la población en situación de vulnerabilidad, como son niños, adolescentes,

mujeres, adultos mayores y las personas con discapacidad, a través de la

implementación de programas que permitan mejorar su calidad de vida.

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), tiene como objetivo

brindar Atención y apoyo a la Mujer Embarazada, atraves del centro de atención

CAME, cuyo objetivo principal es el cuidado y protección de las madres de

familia que acuden de diferentes sectores del Municipio.

Lo anterior en razón de ser el área o unidad administrativa competente para

poseer la información requerida, en virtud que el Centro de Atención a la Mujer

Embarazada (CAME) forma parte del Organigrama del Desarrollo Integral de la

Familia (DIF) Municipal de Cárdenas, Tabasco, siendo esto tambien una

representación gráfica de las operaciones que se realizan dentro de las

funciones del DIF Municipal, lo cual permite analizar la estructura de la citada

Coordinación, la cual cumple con un rol informativo sobre las áreas que la

integran.

Al respecto el artículo 2 y Articulo 15 de la Ley de Sistema Estatal de Asistencia

Social del Estado de Tabasco dispone de las atribuciones con que cuenta el

Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Municipal, que se muestran a

continuación:

Artículo 2.- Al Gobierno del Estado proporcionará en forma prioritaria servicios de asistencia social, encaminados al Desarrollo Integral de la Familia, entendida ésta como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también apoyar, en su formación, subsistencia y desarrollo, a individuos con carencias familiares esenciales no superables por ellos mismos sin ayuda.

Artículo 15.- El Organismo a que se refiere el artículo 217 de la Ley de Salud del Estado de Tabasco se denomina Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco (DIF Tabasco), el cual será el Organismo rector de la asistencia social, constituido como Organismo Público Descentralizado del Poder.

Por lo anterior la Coordinación del sistema de Desarrollo Integral de la Familia

(DIF) Municipal de este Ayuntamiento, es el área competente para dar atención a

la información requerida y solicita el resguardo de la respuesta a las solicitudes

con los folios número 01574617

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Por lo que dicha solicitud se pone a la vista del Comité de Transparencia del

Municipio de Cárdenas, Tabasco, en virtud de que dicha información se actualiza

en los supuestos de restricción contenidos en el 7 de la Ley General de

Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y artículo 124

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco.

Asi mismo por dispocisión expresa de la Ley General de Protección de Datos

Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el artículo 3, define como datos

personales sensibles de la siguiente manera:

Datos Personales Sensibles: aquellos que refiera a la esfera más íntima de su

titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un

riesgo grave para este, de manera enunciativa mas no limitativa, se consideran

sensibles los datos personales que puedan revelas aspecto como origen racial o

étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias

religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencias sexual.

Por lo que esta Coordinación de Transparencia convoca al comité de

Transparencia, para que atraves de la Sesión Extraordinaria, en términos del

artículo 47 párrafo tercero, 48, fracción II y determine si la información recibida

se actualiza en algunos de los supuestos de reserva o confidencialidad, de

conformidad con el artículo 108 del ordenamiento Vigente en la Materia.

Con fecha cinco (05) de enero del año 2018, el Comité de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Municipio de Cárdenas, Tabasco, lleva a

cabo sesión legal extraordinaria previa existencia del quórum, con la finalidad de

analizar y en su caso revocar o confirmar la solicitud del oficio CD/002/2018

signado por el Coordinador General del Sistema DIF Municipal, el cual consiste

en reservar la información relacionada con el listado de personas a las cuales

se les ha prestado apoyo en la casa de Atención a la Mujer Embarazada durante

los años 2016 y 2017, por lo que en razón de lo contenido en dicho documento,

mediante el acta CMTAIP/CTAIP/AIC/05/01/2018, en virtud de encontrase en los

supuestos señalados en el artículo 7 de la Ley General de Protección de Datos

Personales en Posesión de Sujetos Obligados y artículo 124 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se

determina la Clasificación total de la Información requerida referente a la a

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listado de personal a las cuales se les ha prestado apoyo en la casa de Atención

a la Mujer Embarazada durante los años 2016 y 2017, derivada de la solicitud

con folio numero 01574617, recibida en la Coordinación de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, de conformidad con lo dispuesto el

ordenamiento aplicable.

Tercero.- En este sentido, dando atención a la solicitud de información

requerida, es evidente que existe un inconveniente legal que impide otorgar el

pedimento informativo al particular, ya que por disposición expresa de la Ley es

evidente que la protección de la vida privada frente a actos de las autoridades se

encuentra debidamente instituida en el primer párrafo del artículo 16

constitucional, al señalar que para que una injerencia de la autoridad en nuestra

intimidad sea válida ésta deberá provenir de una orden de una autoridad

facultada por la propia ley para realizar dicha intervención plasmada por escrito,

la cual deberá estar debidamente razonada y justificada además de estar

prevista en una ley el acto de molestia en cuestión.

Artículo 16. Que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles

o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que

funde y motive la causa legal del procedimiento. Dicho artículo también establece la

inviolabilidad del domicilio, así como la inviolabilidad de las comunicaciones privadas

y de la correspondencia.

La necesidad de intimidad y a la privacidad de la Mujer es inherente a la persona

humana ya que para que el hombre se desarrolle y geste su propia personalidad

e identidad es menester que goce de un área que comprenda diversos aspectos

de su vida individual y familiar que esté libre de la intromisión de extraños. Así

pues, debemos entender que todos los seres humanos tenemos una vida

“privada” conformada por aquella parte de nuestra vida que no está consagrada

a una actividad pública y que por lo mismo no está destinada a trascender e

impactar a la sociedad de manera directa y en donde en principio los terceros no

deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se

desarrollan no son de su incumbencia, ni les afectan.

Dentro del principio de fundamentales de la Protección de Datos personales se

establece:

8.- Principio de Seguridad: Se deberán adoptar las medidas necesarias para

garantizar la integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de los

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datos personales mediante acciones que eviten su alteración, pérdida,

transmisión.

11.- Principio de Consentimiento cualquier tratamiento de datos personales, estará

sujeto invariablemente al consentimiento de su titular, salvo las excepciones

previstas

Por lo que se advierten una causal que impide otorgar parte de la información

solicitada por lo que su acceso se mantendrá como información restringida

de manera indefinida en términos del las disposiciones aplicables, por lo

que dichos resultados solo podrán ser entregados cuando sean requeridos

con motivos de procedimiento administrativos y judiciales.

De conformidad a los numerales 108, 114, 124, y demás relativos y aplicables

de la Ley de Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco;

así como lo dispuesto en los artículos 3, fracción V, VI, XII, 10, 11, 12, 13, 14, 15,

16 y 17 del Reglamento de la Ley abrogada; Se clasifica como Confidencial

en su totalidad la Información Pública que a continuación se señala:

- Copia en versión electrónica del listado de personas que a las que se les ha prestado

apoyo en la Casa de Atención a la Mujer Embarazada de ese Municipio, lo anterior duarte

los años 2016 y 2017,

Toda vez que su divulgación ocasiona un menoscabo en la tranquilidad, la

seguridad del municipio, asi como en la vida familiar de los habitantes de esta

entidad pública; todo esto en razón de la inseguridad que prevalece y ha

prevalecido en este municipio, Por ende y en base al artículo 111 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, se clasifica como

confidencial los documentos o registros que contengan la información de

referencia, la cual no está sujeta a temporalidad alguna, misma que surtirá

efecto a partir de la publicación de presente acuerdo, siendo responsable

de su resguardo la Coordinación General del DIF Municipal, quien tomara

las medidas necesarias, para advertir de la confidencialidad al personal que

tenga acceso al expediente en cuestión, en razón que se constituye un riesgo

de peligro presente y específico para los fines tutelados por la Ley y además, se

aprueban los daños que potencialmente se deriven del conocimiento de la

información clasificada, sean superiores al interés de facilitar al público el acceso

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a la información reservada, lo que traería perjuicio las mujeres del municipio de

Cárdenas, Tabasco.

Cuarto.- Ahora bien, en cuanto al motivo de dichos apoyos, esta información se

encuentra disponible en el oficio CD/002/2018, signado por el Coordinador

General del Dif Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas,

Tabasco, el cual se adjunta al presente, en donde se detalla los motivos por los

cuales se presta el apoyo en la Casa de Atención a la Mujer Embarazada de este

Municipio de Cárdenas, Tabasco, durante el periodo que comprende el año 2016

y 2017.

Quinto.- Toda vez que el solicitante presentó su solicitud de acceso a la

información a través de la Plataforma Nacional Tabasco, la cual fue

recepcionada en esta Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, misma que cumple con los requisitos señalados en el artículo 131 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco

y en términos del numeral 133, 135,138 y 139 del citado ordenamiento, se hace

entrega de las mismas a través del medio señalado por el solicitante, conforme a

lo dispuesto por los artículos 49 y 50 fracción III de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; y 39 fracción II, del

Reglamento de la Ley Abrogada.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 45

del Reglamento de la Ley abrogada, se hace de su conocimiento que la

información solicitada se encuentra a su disposición en los términos que han sido

expuesto en el presente, de esta forma se da cumplimiento de manera armónica

con las obligaciones derivadas del derecho fundamental del interesado para

acceder a la información pública.

lo anterior en términos 108, 114, 124, y demás relativos y aplicables de la Ley

de Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco; así como lo

dispuesto en los artículos 3, fracción V, VI, XII, 18, 19, 20, 21, y 22 del

Reglamento de la Ley abrogada;

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ASÍ LO ACORDÓ, MANDA Y FIRMAN EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CÁRDENAS, TABASCO, ANTE EL

COORDINADOR DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL

MUNICIPIO DE CÁRDENAS, TABASCO, C. MARÍA DEL PILAR CARRETA JIMENEZ, CON

QUIEN ACTUAN Y DA FE.

COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Lic. Alberto Ebet Balcázar Castañeda

Director De Administración Presidente

L.C. Concepción Gallegos Castillo

Director De Finanzas Secretario

Tec. Betina León León

Director De Programación Vocal

C. María Del Pilar Carreta Jiménez Coordinador De Transparencia

Y Acceso A La Información Pública

Fecha de publicación y notificación sistema Infomex: 29 de Enero 2018

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