Acuerdo Ministerial 1223-2013

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  • Acuerdo Ministerial que "Emite la nonnatiya para el filnci~amCllto de los .Cen.tro;: l''.

    de A~rendizaje de TecnokJglas de la Educacin yla ComunicacIn

    Ministrio de Educaci6n

    Guatemala, C. A.

    ACUERDO MINISTERIAL No. 1223-2 O13 Guatemala, t 7ABR 2013

    LA MINISTRA DE EDUCACiN CONSIDERANDO:

    Que, la Constitucin PolIUca de la Repblica de Guatemala determina que la educacin tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y la cultura nacional y universal.

    CONSIDERANDO:

    Que, uno de los fines de la educacin en Guatemala es proporcionar una formacin basada en principios humanos, cientlficos, tcnicos, culturales y espirituales que formen integralmente a los estudiantes, los preparen para el trabajo, la convivencia social y les permita el acceso a otros niveles de vida, as! como promover y fomentar la educacin sistemtica en nillos, jvenes y adultos.

    CONSIDERANDO:

    Que, el subsistema de Educacin Extraescolar o Paralela es una forma de realizacin del proceso educativo que el Estado y otras instituciones proporcionan a la poblacin que ha estado excluida o no ha tenido acceso a la educacin escolar y a la que habindola tenido desean ampliarla; el cual es de estricto inters del Estado y como consecuencia, la publicacin deber efectuarse sin costo alguno.

    POR TANTO:

    En ejercicio de las funciones que le confieren los artlculos 72, 74 Y 194 literales a) y f) de la Constitucin Poltica de fa Repblica de Guatemala; y lo que para el efecto establecen ros artlculos 27 literales a). f) y m), 33 merales a) y c) del Decreto NOmero 114-97 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1,2,8,28,30,31,32 Y 66 del Decreto Nmero 12-91 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley de Educacin Nacional; Acuerdo Gubemativo Nmero M. De E. 13-77, Reglamento de la Ley de Educacin NacIonal; Acuerdo Gubemativo Nmero 225-2008, Acuerdo Gubernativo Nmero 165-96 de fecha 21 de mayo de 1996, Reglamento Orgnico Intemo del Ministerio de Educacin; Acuerdo Ministerial Nmero 483-2010, de fecha 19 de marzo de 2010, Normativa para el Funcionamiento de Academias de Cursos libres.

    ACUERDA:

    Emitir la normativa para el funcionamiento de los Centros de Aprendizaje de Tecnologlas de la

    Informacin y la Comunicacin

    ARTICULO 1. Objeto. Autorizar la normativa para el funcionamiento de los Centros de Aprendizaje de Tecnologlas de la Informacin y la Comunicacin.

    ARTICULO 2. CaracterizacIn. Los Centros de Aprendizaje de Tecnofogfas de la Informacin y la Comunicacin, son establecimientos educativos que imparten cursos libres relacionados con tecnologlas de la informacin y la comunicacin; desarrollan la sub rea de Tecnologfas de la Informacin y la Comunicacin -TIC- del Currrculo Nacional Base, as! como cursos libres que por su naturaleza pueden impartirse en linea; con sujecin a las leyes, normas, reglamentos y dems disposiciones ministeriales.

    ARTICULO 3. Autorizacin. Los Centros de Aprendizaje de Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin sern autorizados por la Direccin Departamental de Educacin correspondiente, a

    J toda persona individual o jurldica que lo solicite y a fas academias comerciales, de mecanograffa o de computacin que soliciten ampliacin de servicios; siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo y en la gula del usuario elaborada para el efecto.

  • Jf

    Acuerdo Ministerial que "Emite la I\OII11I!VI para el funcionamiento de Jos CcnIros 12

    de Aprendizaje de Tecoologias de la Educacin yl. Comunicacin" i

    Ministerio de Educacin

    Guatemala, C. A .

    . La gula del 'usuario para la autorizacin de Centros de Aprendizaje de Tecnologlas de la Informacin y la Comunicacin estar disponible en todas las Direcciones Departamentales de Educacin y en el pOrlal de Intemet del Ministerio de Educacin www.mineduc.gob.gt

    'Los Centros de Aprendizaje de Tecnologlas de la Informacin y la Comunicacin sern autorizados por un periodo de cinco aos.

    ARTCULO 4. Revalidacin. Los Centros de Aprendizaje de Tecnologras de la Informacin y la Comunicacin deben revalidar sus servicios cada cinco aos, realizando la gestin correspondiente seis meses antes de que termine el perIodo autorizado que se encuentre vigente. en la Direccin Departamental de Educacin correspondiente .

    . ARTCULO 5. Responsables. El Ministerio del Educacin ejerce la rectorra sobre los Centros de Aprendizaje de Tecnologras de la Informacin y la Comunicacin a travs de las funciones asignadas a las siguientes dependencias:

    a. Direcciones Departamentales de Educacin -DIDEDUC's- segn su jurisdiccin, autorizan el funcionamiento, las cuotas de inscripcin y las mensualidades de los Centros de Aprendizaje de Tecnologras de la Informacin y la Comunicacin de conformidad con lo que establecen las normativas y leyes vigentes.

    b. Direccin General de Acreditacin y CertifICacin -DIGEACE-, le corresponde la acreditacin y certificacin de los Centros de Aprendizaje de Tecnologras de la Informacin y la Comunicacin como garantla de la calidad de los servicios educativos prestados. as! como el registro y codificacin del Centro. En el caso de las academias que soliciten ampliacin de servicios para funcionar como Centros de Aprendizae de Tecnologras de la Informacion y Comunicacin funcionarn con el cdigo que tengan asignado.

    c. Direccin General de Educacin Extraescolar -DIGEEX-, le corresponde establecer los lineamientos administrativos y de funcionamiento de los Centros de Aprendizaje de Tecnologras de la Informacin y la Comunicacin y proporcionar el acompaamiento tcnico-pedaggico de los cursos libres impartidos en los mismos.

    d. Direccin General de Gestin de la Calidad Educativa -DIGECADE-Ie corresponde velar por la implementacin del Curriculum Nacional Base, en los Centros de Aprendizaje de Tecnologras de la Informacin y la Comunicacin -CAT- autorizados, en los grados, ciclos y niveles educativos que corresponda, cuando estos desarrollen la subrea de Tecnologfas de la Informacin y la Comunicacin -TIC- .

    . e. Direccin General de Currlculo -DIGECUR-, le corresponde proporcionar los lineamientos curriculares con apego a la legislacin vigente. cuando el Centro de Aprendizaje de Tecnologlas de la Informacin y la Comunicacin desarrolle la subrea de Tecnologlas de la Informacin y la Comunicacin -TlC- del Curriculo Nacional Base.

    'f. El desarrollo de la subrea de Tecnologlas de la Informacin y la Comunicacin -TIC- es responsabilidad directa de todos los centros educativos de los sectores pblico, privado y por cooperativa, en todos los grados y niveles del Sistema Educativo Nacional, para los que el Ministerio de Educacin haya autorizado el Currlculo Nacional Base.

    g. Los Centros de Aprendizaje de Tecnologlas de la Informacin y la Comunicacin podrn prestar el servicio de la subrea de Tecnologlas de la Informacin y la Comunicacin -TICdel Currlculo Nacional Base, cuando el centro educativo no cuente con los recursos humanos, infraestructura y equipo, y sean requeridos sus servicios por los interesados, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educacin.

    h. La certificacin de la subrea de Tecnologlas de la Informacin y la Comunicacin -TICproporcionada por el Ministerio de Educacin y extendida por los Centros de Aprendizaje de Tecnologlas de la Informacin y la ComunIcacin tendr validez para que el centro educativo asigne la nota del estudiante en la casilla relacionada a la subrea de Tecnologlas de la Informacin y la Comunicacin -TIC- en los cuadros y registros correspondientes.

    'd t

  • Acuerdo Ministerial que "Emile la normativa panI el funcionamiento de los Centros 13 de Aprendizaje de Tecnologlas de la Educacin y la Comuncacillft

    Ministerio de Educacin

    Guatemala, C. A.

    'ARTIcULO 6. Calidad del servicio educativo. El Ministerio de Educacin, a travs de la Direccin Departamental de Educacin correspondiente y de la Direccin General de Educacin Extraescolar -DIGEEX-, velara por la calidad del servicio educativo prestado en los Centros de Aprendizaje de Tecnologlas de la ~nformacin y la Comunicacin.

    'ARTIcULO 7. Comisin Tcnica. Las siguientes direcciones: DIGEEX, DIGECUR, DlGECADE y DIGEACE nombrarn al personal tcnico necesario para integrar la Comisin Tcnica, que tendr como funcin orientar acerca de los lineamientos tcnicos y pedaggicos para el funcionamiento de los Centros de Aprendizaje de Tecnologras de la Informacin y la Comunicacin.

    ARTICULO 8. Certificaciones de estudio. Los Centros de Aprendizaje de Tecnotoglas de la Informacin y la Comunicacin emitirn la certificacin de los cursos libres y de la subrea de Tecnologlas de la Informacin y la Comunicacin -TIC-, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educacin.

    ARTiCULO 9. Casos no previstos. Los casos no previstos, sern analizados y resueltos por el Despacho Ministerial.

    ARTCULO 10. Vigencia. El presente acuerdo empezar a regir el dla siguiente de su publicacin en el Diario de Centro Amrica.

    LOS VICE MINISTROS DE EDUCACiN

    ALFREDO GUST

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