Acuerdo Ministerial No (2)

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ACUERDO MINISTERIAL No.1171-2010Guatemala, 15 de julio de 2010

Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes para los Niveles de Educacin Preprimaria, Primaria y Media de los subsistemas de educacin escolar y extraescolar en todas sus modalidades.

CAPITULO IDEFINICION Y FINALIDAD DE LA EVALUACION DE LOS APRENDIZAJESArticulo 1. Definicin de la evaluacin de los aprendizajes. La evaluacin de los aprendizajes es el proceso pedaggico, sistemtico, instrumental, participativo, flexible, analtico y reflexivo, que permite interpretar la informacin obtenida.

Articulo 2. Finalidad de la evaluacin de los aprendizajes. Es esencialmente formativa en el proceso y sumativa en el producto, porque debe:a. Motivar y orientar el aprendizaje.b. Estimular en forma equitativa las potencialidades de las y los estudiantes y el docente.c. Determinar el nivel de logro de los aprendizajes, en forma cualitativa y cuantitativa.

d. Promover el anlisis y al autorreflexion en los diferentes actores que intervienen en el proceso educativo.

e. Mejorar el proceso de enseanza y aprendizaje, en funcin de los resultados obtenidos.

f. Determinar la promocin y certificacin de las y los estudiantes en diferentes grados y niveles.

g. Facilitar y orientar la toma de decisiones en el proceso de enseanza y aprendizaje.

h. Definir el rendimiento individual para mejorar el nivel de calidad.

i. Establecer la efectividad del proceso de enseanza y aprendizaje en los centros educativos.

CAPITULO IIFUNCIONES DE LA EVALUACION DE LOS APRENDIZAJESArticulo 3. Funciones de la evaluacin de los aprendizajes. Cumple distintas funciones segn el momento del proceso enseanza y aprendizaje en el que se aplica.a. Diagnostica: Conjunto de actividades que se realizan para explorar y establecer el nivel de preparacin.

b. Formativa: proceso que permite determinar al avance de las y los estudiantes y las acciones para facilitar el desarrollo de las competencias propuestas.

c. Sumativa: anlisis del logro progresivo de las competencias, con el fin de determinar la promocin de las y los estudiantes.

CAPITULO IIICARACTERISTICAS GENERALES DEE LA EVALUACION DE LOS APRENDIZAJESArticulo 4. Caractersticas de la evaluacin de los aprendizajes. Tienen las caractersticas siguientes.a. Holstica: determina el desempeo de las y los estudiantes en forma integral. b. Participativa: involucra a todos los sujetos, por medio de la autoevaluacin, heteroevaluacin y coevaluacin.

c. Flexible: toma en cuenta diversos factores como las diferencias individuales, intereses, necesidades educativas especiales de las y los estudiantes.

d. Sistemtica: se realiza en forma peridica, durante todo el proceso educativo.

e. Interpretativa: explica el significado de los procesos y los productos de los y las estudiantes en el contexto de la prctica educativa.

f. Tcnica: valorar los desempeos esperados y asegurar la validez y confiabilidad de los resultados.

g. Cientfica: se fundamenta en las investigaciones y avances en el conocimiento del aprendizaje humano.

CAPITULO IVREFERENTES Y ORGANIZACIN DE LA EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES

Articulo 5. Referentes de la evaluacin. Los referentes de la evaluacin de los aprendizajes son los siguientes:a. Indicadores de logro: la evaluacin interna que realiza la o el docente en el aula tiene como referentes los indicadores de logro. La realiza por medio de instrumentos y procedimientos de evaluacin, diseados y aplicados por ellos mismos, para definir un proceso de mejoramiento inmediato de los aprendizajes. b. Estndares de contenido: la evaluacin externa que se realiza tiene como referente los estndares de contenido incluidos en las competencias establecidas en el Currculo de cada Nivel Educativo Nacional y la toma de decisiones para mejorar la calidad educativa.Articulo 6. Organizacin de la evaluacin en el centro educativo. La organizacin de la evaluacin en el Centro Educativo estar a cargo de una Comisin de Evaluacin.

Articulo 7. Integracin de la Comisin de Evaluacin. Se integrara cada ao al finalizar el ciclo escolar y debe asumir sus funciones desde el primer da hbil del ciclo escolar siguiente.a. Donde labores tres o ms docentes de un mismo nivel, la comisin estar integrada por el director o directora.b. Con dos o menos docentes de un mismo nivel, la comisin ser presidida por la persona que realiza las funciones de director.

Articulo 8. Funciones de la Comisin de Evaluacin. Son funciones de la comisin de evaluacin de cada centro educativo las siguientes:

a. Asegurar el cumplimiento del Reglamento Oficial de Evaluacin.b. Coordinar la organizacin y el desarrollo del proceso de evaluacin.c. Analizar los resultados obtenidos de los procesos de evaluacin.d. Asegurar la correcta aplicacin del proceso de mejoramiento de los aprendizajes.e. Resolver los casos que ameriten revisin y que sean de su competencia. si fuera necesario, solicitar la asesora de la Supervisin Educativa jurisdiccional.f. Resolver y justificar los casos relacionados con la evaluacin de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales, temporales, permanentes.g. Asegurar la entrega de los informes de avances y resultados del proceso de evaluacin a las y los estudiantes, a padres, madres o encargados.h. Asesorar y orientar al personal docente en el campo de la evaluacin de los aprendizajes.i. Dejar constancia de lo tratado en cada sesin de la comisin. En el libro de actas del centro educativo

CAPITULO VPLANIFICACION DE LA EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES

Articulo 9, planificacin de la evaluacin de los aprendizajes. Al inicio de cada unidad, la o el docente planificar las actividades de evaluacin que sean necesarias.

Articulo 10. Planificacin de las actividades de evaluacin de los aprendizajesSe deben utilizar procedimientos e instrumentos objetivos, confiables y precisos para verificar si las competencias han sido alcanzadas, segn lo especifican los indicadores de logro. En todos los casos deben responder a lo siguiente:a. El enfoque del Currculo.b. El modelo educativo bilinge e intercultural.c. Los criterios definidos en el Currculo para cada nivel, ciclo, rea, sub rea o actividad de aprendizaje.d. Las adecuaciones curriculares definidas para estudiantes con necesidades educativas especiales.

CAPTULO VIPROCESO DE MEJORAMIENTO DE LOS APRENDIZAJES

Artculo 11. Definicin. Est constituido por las actividades de aprendizaje y evaluacin que la o el docente aplica o desarrolla.

Artculo 12. Planificacin y ejecucin del proceso de mejoramiento. Este proceso debe planificarse y realizarse inmediatamente despus de cada actividad de evaluacin. Las y los estudiantes, que por causas justificadas tendrn derecho a las actividades de evaluacin y a las de mejoramiento, si fueran necesarias.

CAPTULO VIIREGISTRO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIN DE LOS APRENDIZAJES.

Artculo 13. Registro de los resultados de la evaluacin. Las y los docentes registrarn el avance de los aprendizajes de sus estudiantes:a. En el Nivel de Educacin Preprimaria: Cada docente llevar un registro de todas las actividades que realice durante el proceso de enseanza y aprendizaje y del logro de las competencias de las reas y sub reasb. En los Niveles de Educacin Primaria y Media:b1. Los resultados de las actividades de evaluacin de cada unidad y de su respectivo proceso de mejoramiento se registrarn en un documento que permitir demostrar el avance alcanzado por las y los estudiantes.b2. Al finalizar cada unidad se registrarn los resultados obtenidos en las actividades de evaluacin realizadas.b3. Al finalizar el perodo lectivo se registrar la nota final, los logros alcanzados en cada rea y sub rea del Currculo vigente de los diferentes niveles.

Artculo 14. Oficializacin de los Registros. Tienen carcter oficial y pblico cinco das hbiles despus de concluido el proceso de evaluacin correspondiente, de acuerdo con la calendarizacin establecida en cada centro educativo.

Artculo 15. Informe de Avance de los Aprendizajes. Es responsabilidad de cada centro educativo, informar a padres y madres de familia o encargados (as) de las y los estudiantes, sobre avances de aprendizaje de los mismos. En caso de inconformidad, el interesado tiene derecho a solicitar revisin, lo cual deber efectuar en un mximo de cinco das hbiles despus de oficializados los resultados.

Artculo 16. Registro de notas de Promocin Para los Niveles de Educacin Preprimaria, Primaria y Media en los Cuadros Oficiales. Las calificaciones finales de cada rea, sub reas o su equivalente, las cuales determinarn el resultado de promovido (P) o no Promovido (NP).

CAPITULO VIIAPROBACIN.Artculo 17. Definicin de Aprobacin. Se entiende por aprobacin el logro de los aprendizajes esperados para cada rea, sub rea o su equivalente.Artculo 18. Aprobacin de las reas y sub reas en los niveles de Educacin Preprimaria. En el nivel preprimaria no aplica la aprobacin, solo se reporta el progreso alcanzado en cada una de las reas que se trabajan.Artculo 19. Aprobacin de las reas y sub reas en los Niveles de Educacin Primaria y Media. Cada rea o sub rea o su equivalente se considera aprobada cuando la o el estudiante obtiene como mnimo (60) puntos en las actividades de evaluacin realizadas. Artculo 20. Final de reas y sub reas en los Niveles de Educacin Primaria y Media. Para efectos de nota final del ciclo escolar, cada rea o sub rea se considera aprobada cuando el estudiante obtiene como mnimo sesenta (60) puntos de promedio de las notas obtenidas.

CAPTULO IXPROMOCINArtculo 21. Definicin de Promocin. Se entiende por promocin el paso de las y los estudiantes de un grado al inmediato superior.Artculo 22. Promocin de las y los estudiantes del Nivel de Educacin Preprimaria. Sern promovidos automticamente a la etapa inmediata superior. Sern promovidos automticamente a primer grado del Nivel de Educacin Primaria. Siempre que hayan cumplido como mnimo seis aos seis meses de edad al inicio del perodo lectivo.Artculo 23. Promocin de las y los Estudiantes del Nivel de Educacin Primaria. Las y los estudiantes del nivel de Educacin Primaria sern promovidos de acuerdo con los criterios siguientes:En 1, 2 y 3er. Grados, cuando obtengan un mnimo de (60) puntos en el rea de Matemtica sesenta (60) puntos en cada una de las sub reas de Comunicacin y Lenguaje (L1, L2, L3, donde aplique) y un mnimo de sesenta (60) puntos en cada una de las reas, sub reas.Artculo 24. Promocin de las y los Estudiantes del Nivel de Educacin Media. Las y los estudiantes de todos los grados del Nivel de Educacin Media sern promovidos al grado inmediato superior cuando obtengan un mnimo de sesenta (60) puntos en cada una de las reas, sub reas.

CAPTULO XRESUPERACIN DE REAS, SUB REAS O SU EQUIVALENTE.Artculo 25. Recuperacin para estudiantes del Nivel de Educacin Primaria. La recuperacin para las y los estudiantes del Nivel de Educacin Primaria se regir de acuerdo con los criterios siguientes:a. En 1, 2 y 3er. Grados no aplica la recuperacin, con el propsito que el o la estudiante adquiera.b. En 4, 5 y 6. Grados pueden recuperar hasta tres reas, sub reas, asignaturas o su equivalente en una sola oportunidad, quienes hayan cumplido con el 80% de asistencia. Esta recuperacin deber ser realizada en el centro educativo en donde curs sus estudios.Artculo 26. Recuperacin para Estudiantes del Nivel de Educacin Media. Las y los estudiantes del Nivel de Educacin Media, que cumplieron con el 80% de asistencia tendrn recuperacin del rea sub reas. Siempre que hayan reprobado tres (3) cuando el total de ellas sea menor o igual a nueve (9) o reprobado cuatro (4) cuando el total de ellas sea mayor que nueve (9).Artculo 27.Calendario de recuperacin. La comisin de Evaluacin establecer el calendario de recuperaciones.

CAPTULO XIEVALUACIN EXTRAORDINARIAArtculo 28. Definicin. Evaluacin extraordinaria en los Niveles de Educacin Primaria y Media es la que se concede para aprobar un rea, sub reas, asignatura o su equivalente, fuera de la fecha establecida en la evaluacin ordinaria, en los siguientes casos:a. Enfermedad debidamente comprobada.b. Migracin: Cuando la o el estudiante demuestre que se traslad o trasladar a una regin geogrfica diferente, dentro o fuera del pas.c. Por suficiencia: Cuando la o el estudiante no ha sido inscrito y no ha cursado un rea o sub reas, la evaluacin de la misma. No aplica para estudiantes que se hayan sometido a pruebas de recuperacin ordinarias y se realiza en una nica ocasin.d. Por equivalencia: Cuando el estudiante venga del extranjero o cuando necesite cambiar de plan de estudios.e. Por prdida de Escolaridad: Cuando el o la estudiante reprob un rea, sub rea o su equivalente y no sustent recuperacin.f. Casos Especiales: Todos aquellos que no estn contemplados en los incisos anteriores.

Artculo 29. Realizacin de las evaluaciones extraordinarias. Las evaluaciones extraordinarias se llevarn a cabo de la siguiente forma:a. Las que se refieren a los incisos a, b, d y e del artculo 28, de este Reglamento, debern realizarse en el centro educativo donde la o el estudiante curs o cursar las reas, sub reas, asignaturas o su equivalente o en donde continuar sus estudios.b. En lo referido al inciso c, del artculo 28, se realizar durante el perodo lectivo, en un centro educativo pblico designado por la Direccin Departamental correspondiente.c. Los casos especiales: Sern resueltos por la Comisin de Evaluacin del centro educativo y con la autorizacin de la Supervisin Educativa o Direccin Departamental de Educacin correspondiente, segn sea el caso.Artculo 30. Procedimiento para realizar una evaluacin extraordinaria. Para realizar una evaluacin extraordinaria es necesario que el padre, madre, encargado o encargada del estudiante:a. Presentar solicitud en el formato correspondiente.b. Presentar la documentacin requerida en el formato de solicitud de evaluacin extraordinaria, a la comisin de Evaluacin del centro educativo.c. La comisin de Evaluacin del centro educativo, con la supervisin Educativa o la Direccin Departamental de Educacin respectiva, definirn el lugar y los perodos en que se realizar la evaluacin autorizada.d. La Direccin del centro educativo presentar los resultados de la evaluacin en el certificado especfico.Artculo 31. Aprobacin por evaluacin extraordinaria. La evaluacin extraordinaria establecida en el artculo 28, en los incisos a, b, d, e y f del presente reglamento se considerar aprobada si la o el estudiante a alcanzado como mnimo sesenta (60) puntos.

CAPTULO XIIREPITENCIA.Artculo 32. Repitencia en el Nivel de Educacin Preprimaria. Las y los estudiantes del nivel de educacin preprimaria, en todas las etapas, no estn afectas (os) a la repitencia, siempre y cuando cumplan con la edad establecida en el artculo 22.Artculo 33. Repitencia en el Nivel de Educacin Primaria. Las y los estudiantes del Nivel de Educacin Primaria que no cumplen con lo establecido en los artculos 23 y 25 de este reglamento, debern cursar nuevamente el grado.Artculo 34. Repitencia del Nivel de Educacin Media. Las y los estudiantes del Nivel de Educacin Media que no cumplen con lo establecido en los artculos 24 y 26 de este reglamento, debern cursar nuevamente el grado.

CAPTULO XIIICERTIFICACIN.Artculo 35. Certificado de Estudio. Al finalizar cada grado, la Direccin del Centro Educativo Extender el Certificado correspondiente.Artculo 36. Nivel de Educacin Primaria. Las o los estudiantes recibirn una constancia que acredite que asistieron a la etapa correspondiente.Artculo 37. Diplomas por Nivel y Ciclo Educativo. Al aprobar los estudios correspondientes a los Niveles de Educacin las Autoridades Correspondientes extendern los Diplomas que acrediten la finalizacin de los mismos.Artculo 38. Ttulos o Diplomas del Ciclo Diversificado del Nivel de Educacin Media. Las y los estudiantes del Ciclo Diversificado sern Acreedores a un Diploma o ttulo Extendido por la Direccin Departamental de Educacin de su Jurisdiccin.Artculo 39. Certificaciones, Ttulos y Diplomas. Los trmites y requisitos para obtener las Certificaciones de Estudio, Ttulo y Diploma, se harn de Conformidad con las disposiciones especficas Correspondientes del Ministerio de Educacin.

CAPTULO XIVNECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.Artculo 40. Definicin. Constituyen las demandas de una tencin diferenciada y de variedad de estrategias de enseanza y aprendizaje, para acceder a los aprendizajes que se determinan en el Currculo que les corresponde a su edad. Estas adecuaciones sern elaboradas por las y los docentes que atienden a las y los estudiantes.Artculo 41. Adecuaciones Curriculares. Al conjunto de modificaciones que se realizan en contenidos, indicadores de logro, actividades, metodologa y evaluaciones de las reas del Currculo.Artculo 42. Evaluacin. La evaluacin de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales se har con base en las educaciones Curriculares.Artculo 43. Registros de Promocin. La promocin para los y las estudiantes con necesidades educativas especiales, debern registrarse segn lo establecido en el artculo 16 de este reglamento.Artculo 44. Promocin de las y los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. Las o los estudiantes con necesidades educativas especiales sern promovidas (os) de acuerdo con lo establecido en los artculos 22, 23 y 24.

Artculo 45. Certificado de Estudio y Diplomas para las y los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. El certificado de estudios de cada grado y el diploma de cada ciclo y nivel para las o los estudiantes se adjuntar el informe que indique las educaciones curriculares que se le hayan aplicado.

CAPTULO XV.EVALUACIN EXTERNA.Artculo 46. Definicin. Es la evaluacin realizada por la dependencia especializada del Ministerio de Educacin. Estos instrumentos son administrados y calificados con lineamientos y condiciones especficas y no es vinculante con la promocin de las y los estudiantes.Artculo 47. Propsito. La evaluacin externa se realiza con el propsito de obtener informacin oportuna y pertinente que:a. permite establecer el nivel de calidad del sistema Educativo Nacional.b. Permita detectar reas dbiles del sistema Educativo Nacional.c. Facilite la toma de decisiones con respecto al proceso de enseanza y aprendizaje.d. Brinde elementos que conformen un marco de referencia para la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.e. Incida en la toma de decisiones para la formulacin de polticas educativas.Artculo 48. Evaluacin externa de estudiantes con necesidades educativas especiales. Esta evaluacin se realizar con base en las adaptaciones que se consideren necesarias, preparadas para el efecto.Artculo 49. Calendario de evaluacin externa. El ministerio de educacin elaborar y publicar de forma anual el calendario de evaluacin externa en el que indicar el tipo de evaluacin y sus caractersticas.

CAPTULO XVIDISPOCISIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.Artculo 50. Cobertura del reglamento. El presente reglamento regir la evaluacin de los aprendizajes en todos los centros educativos oficiales, privados, municipales y por cooperativa del pas.Artculo 55. Centros Educativos con modalidades experimentales del Subsistema Escolar y del Subsistema Extraescolar. Los centros educativos con modalidades experimentales del Subsistema Escolar con reglamentos de Evaluacin especficos, debern crear o actualizar su reglamentacin y presentarla a la Direccin General de Currculo, del Ministerio de Educacin, para su revisin, anlisis y autorizacin.Artculo 52. Evaluacin de las reas especficas. La evaluacin de prctica docente, prctica Supervisada, Laboratorios, Temario, Tesina y Seminario, se actualizar de acuerdo con los lineamientos del presente reglamento.Artculo 53. Divulgacin del Reglamento. Las Direcciones Generales especficas, las direcciones departamentales de Educacin y las Supervisiones Educativas, promover actividades de difusin, divulgacin e induccin del reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes.Artculo 54. Evaluacin del Reglamento. El Ministerio de Educacin organizar actividades anuales con la participacin de la comunidad educativa, con el objeto de analizar la funcionalidad de este ReglamentoArtculo 55. Casos no Previstos. Los casos no previstos en este Reglamento sern resueltos por el Despacho Superior del Ministerio de Educacin o la dependencia tcnica correspondiente.

Artculo 56. Derogatoria. Acuerdo ministerial 436 de evaluacin de los aprendizajes para los niveles primarias, preprimaria y media en todas sus modalidades; resolucin 004 de 1988 que norma las evaluaciones extraordinarias; todas las disposiciones, normas y reglamentos en materia de evaluacin que se opongan al presente acuerdo ministerial.

Artculo 57. Vigencia. El presente Reglamento se publicar en el Diario de Centro Amrica y entrar en vigencia el tres de enero de dos mil once.