Acuerdo Ministerial No. SP M 278 2004

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Acuerdo Ministerial No.SP-M-278-2004

ACURDESE CREAR EL PROGRAMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO

ACUERDO MINISTERIAL No. SP-M-278-2004

ACUERDO MINISTERIAL NMERO SP-M-278-2004Guatemala, 8 de enero de 2004EL MINISTRO DE SALUD PBLICA Y ASISTENCIA SOCIALCONSIDERANDO:Que el Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social, en coordinacin con las dems instituciones del Sector Salud y con la participacin de las comunidades organizadas, tal como est establecido en el Cdigo de Salud, deben promover y desarrollar acciones para evitar y controlar la propagacin de las enfermedades transmisibles, ejerciendo la vigilancia correspondiente a la materia y emitir las disposiciones pertinentes conforme a la reglamentacin que se establezca.CONSIDERANDO:Que corresponde al Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social establecer las normas vinculadas a la administracin, construccin y mantenimiento de los servicios de agua potable para consumo humano, vigilando en coordinacin con las municipalidades y las comunidades organizadas, la calidad del servicio y el agua de los abastos para uso humano, sean stos pblicos o privados.CONSIDERANDO:Que para la ejecucin de las funciones que tiene asignadas el Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social, conforme lo establece el Cdigo de Salud y su Reglamento Orgnico Interno, est facultado para administrar programas y crear Unidades Especiales de Ejecucin.POR TANTO:En ejercicio de las facultades que le confieren los artculos 194 inciso a) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y 27 inciso m) de la Ley del Organismo Ejecutivo.ACUERDA:CREAR EL PROGRAMA NACIONAL DE VIGINALCIA DE LA CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANOArtculo 1 Creacin. Se crea el Programa Nacional de Vigilancia de la Calidad de Agua para Consumo Humano, en adelante denominado indistintamente EL PROVIAGA El Programa a cargo del Departamento de Regulacin de los Programas de la Salud y Ambiente, que para efectos del presente acuerdo podr denominarse Departamento de la Salud y Ambiente, quien velar por el cumplimiento del presente acuerdo y las normas que de l se deriven.Artculo 2. Objetivo General de El Programa. EL PROVIAGUA, tiene por objeto la vigilancia sanitaria de los sistemas pblicos y privados de abastecimiento de agua para consumo humano y otras fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano que son utilizadas por la poblacin, para garantizar su calidad e inocuidad y reducir los riesgos de transmisin de enfermedades relacionadas con el agua, que puedan y afecten a la salud humana.Artculo 3. Objetivos especficos de El Programa. EL PROVIAGUA, para la ejecucin de sus fines persigue los siguientes objetivos especficos:a) Establecer el estado fsico y sanitario de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano.b) Establecer si la calidad bacteriolgica y fisicoqumica de los sistemas pblicos y privados y otras fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano que son utilizadas por la poblacin, son aptas para el consumo.c) Evaluacin del grado de cumplimiento de la legislacin relacionada con la calidad del agua de los sistemas pblicos y privados, y otras fuentes para el abastecimiento de agua para consumo humano.d) Establecer una estructura de informacin y base de datos; gil, fiable y oportuna, que facilite la toma de acciones en los diferentes niveles de atencin desde la comunidad hasta la unidad ejecutora.e) Promover la educacin sanitaria relacionada con los distintos usos y el manejo del agua.f) Correlacionar la informacin generada por la vigilancia sanitaria con la evaluacin epidemiolgica, para determinar el impacto en la salud de las comunidades.Artculo 4. Funciones de la Coordinacin de El Programa. La coordinacin de El Programa, tendr las siguientes funciones:a) Coordinacin y supervisin de las actividades de EL PROVIAGUA, descritas en el artculo 5 del presente acuerdo.b) Proponer al Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social para su aprobacin, las normas y los procedimientos tcnicos y de administracin, para el adecuado funcionamiento de El Programa.c) Emitir dictmenes tcnicos a solicitud de la jefatura del Departamento de la Salud y Ambiente, como requisito previo para la autorizacin de funcionamiento y cancelacin de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano.d) Emitir dictmenes tcnicos a solicitud de la jefatura del Departamento de la Salud y Ambiente, sobre la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano.e) Emitir informes y recomendaciones el Departamento de la Salud y Ambiente y a los ejecutores de El Programa, de conformidad a la reglamentacin establecida y a los resultados de la vigilancia de la calidad efectuados a los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano.f) Capacitar permanentemente, al personal profesional y tcnico responsable de la ejecucin de EL PROVIAGUA.Artculo 5. Actividades. Las actividades a desarrollar en el marco de El Programa, son:a) Evaluacin de la calidad. Evaluaciones qumicas, fsicas y microbiolgicas de las fuentes y sistemas de abastecimiento de agua consideradas en EL PROVIAGUA.b) Inspeccin sanitaria. Identificacin de los riesgos que puedan tener como consecuencia la contaminacin o fallas en la operacin y mantenimiento de los servicios de abastecimiento de agua, a travs de la evaluacin de las condiciones fsicas, el estado de higiene y de cada uno de los componentes estructurales del sistema.c) Educacin sanitaria. Impulsar una poltica de educacin sanitaria para la poblacin, considerando los aspectos relacionados con el buen uso del agua y el saneamiento.d) Estructura de informacin. Se establecer una estructura de informacin a nivel nacional que recopile, procese, ordene y divulgue la informacin generada por El Programa, en los distintos niveles del Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social, prestadores del servicio y entes relacionados con la materia para apoyar la toma de decisiones y acciones.Artculo 6. Cobertura del Programa. EL PROVIAGUA tendr competencia a nivel nacional.Artculo 7. Direccin y coordinacin de El Programa. Corresponde a la Unidad de Vigilancia, Monitoreo y Control del Departamento de Regulacin de los Programas de la Salud y Ambiente, de la Direccin General de Regulacin, Vigilancia y Control de la Salud, la direccin y la coordinacin del desarrollo de El Programa, el que ser dirigido por el coordinador de la misma.Le corresponde al personal tcnico del Departamento de Regulacin de los Programas de la Salud y Ambiente, que sea designado por la jefatura, brindar el soporte tcnico a la coordinacin de El Programa y a las reas de salud, para la ejecucin de El Programa.Artculo 8. Ejecucin de El Programa. Para la ejecucin de EL PROVIAGUA, le corresponde a la Direccin del Sistema Integrado de Atencin en Salud SIAS-, a travs de las reas de salud, por medio del personal profesional y tcnico en la materia de saneamiento ambiental, ejecutar las actividades de El Programa.Las reas de salud son los entes descentralizados del Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social, encargados del manejo de El Programa en su rea geogrfica de accin y de la informacin que se genere en el mismo. Adems, coordinar con las municipalidades, prestadores de servicio y comunidad organizada, las acciones para el alcance de los objetivos y realizacin de las actividades descritas en El Programa.Es obligacin de las reas de salud informar al Departamento de la Salud y Ambiente, sobre las acciones realizadas y trasladar la informacin generada por las mismas, mediante los formatos que sean especificados por la direccin de El Programa.Artculo 9. Mecanismos. Para el alcance de los objetivos y el correcto desarrollo de las actividades, la parte ejecutora de El Programa, har uso de anlisis de laboratorio de campo, inspecciones, auditoras, entrevistas, y de acuerdos y convenios con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, municipales, prestadores de servicio, comunidad organizada y organismos tcnicos de cooperacin nacionales e internacionales, para la obtencin de los resultados.Artculo 10. Obligacin de los entes abastecedores y prestadores del servicio de agua para consumo humano. Todos los entes abastecedores y prestadores del servicio de agua para consumo humano, tienen la obligacin de permitir el ingreso y colaborar con el personal encargado de las inspecciones sanitarias, a los sistemas de abastecimiento de agua, proporcionando la informacin que se solicite. Asimismo, estn obligados a informar a EL PROVIAGUA sobre los resultados de su programa de control de la calidad del agua.Artculo 11. Cooperacin. El Departamento de la Salud y Ambiente, podr efectuar las acciones de cooperacin con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, municipales, prestadoras de servicio, comunidad organizada y organismos tcnicos de cooperacin, nacionales e internacionales, para llevas a cabo las actividades de EL PRIVIAGUA.Artculo 12. Recursos. El Programa, para su funcionamiento, contar con los recursos humanos, econmicos y materiales, mediante presupuesto ordinario anual que le asigne el Ministerio de Salud Pblica ya Asistencia Social.Artculo 13. Elaboracin de la normativa de El Programa. Dentro del plazo de noventa das a partir de la vigencia del presente Reglamento, la Unidad de Vigilancia, Monitoreo y Control del Departamento de la Salud y Ambiente, deber elaborar y proponer la normativa y los manuales de procedimientos para la aplicacin de las actividades de El Programa establecidas en el presente acuerdo.Artculo 14. Vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir el da siguiente al de su publicacin en el Diario de Centroamrica, rgano Oficial del Estado.COMUNQUESE:DR. JULIO E. MOLINA AVILSEL VICEMINISTRO DE SALUD PBLICA Y ASISTENCIA SOCIALDr. MYNOR REN CORDN Y CORDN

Publicado el da Viernes 06 de febrero de 2004