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ACUERDO Nº 012-16
04 MAYO DE 2016
POR EL CUAL, EL CONSEJO ACADÉMICO
APRUEBA LA GUÍA PARA LA CREACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
CURRICULAR
EJO AC
CONSEJO ACADÉMICO
DÉICO
YAZMINA YUNSÁN DE LA TORRE Rectora
LIGIA SOLANO GUTIÉRREZ Vicerrectora Académica
JAIME ALFREDO RANGEL CABALLERO Secretario General
IILIANA CEBALLOS RODRÍGUEZ Decana Facultad de Salud
COLABORACIÓN Y EDICIÓN LIRIXIBELL PRENS GUARDIA
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN…………………………………………………. 1 CREACIÓN DE NUEVOS DISEÑOS CURRICULARES PARA CARRERAS DE PREGRADO, GRADO O PROGRAMAS DE POSTGRADO……………………………………………………. 2 CONTENIDO DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO, GRADO Y POSTGRADO…………………………………………………… 6 ANEXOS……………………………………………………………. 13 ACUERDO N°.012-16………………………………………………… 23
INTRODUCCIÓN
La Universidad de Santander Panamá, acreditada mediante Resolución No. 06 del 31 de julio de 2014, publicada en Gaceta Oficial el 11 de septiembre del mismo año, se encuentra en proceso de crecimiento y consolidación, y ofrece una formación de alta calidad cumpliendo con todos los parámetros exigidos por las normas del Gobierno Panameño en materia de educación. En concordancia con lo anterior, sus programas académicos, cumplen con todos los requerimientos de Ley, basándose en el diseño y contenido de sus currículos en el diagnóstico de los problemas y necesidades de los diferentes contextos, con el fin de plantear las competencias que deben desarrollar los estudiantes, para dar respuesta de una manera idónea, ética y responsable, mediante propuestas de solución que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la comunidad. Teniendo en cuenta lo anterior, se ha diseñado la presente guía, con el fin de orientar a Directivos Académicos, Administrativos y Profesores en la creación y actualización de los currículos de pregrado, grado y postgrado presencial y a distancia (modalidad virtual), con el fin de que se cumplan los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA). Este documento será actualizado, cada vez que se requiera en cumplimiento de la normativa vigente en Panamá.
1
1. CREACIÓN DE NUEVOS DISEÑOS CURRICULARES PARA CARRERAS
DE PREGRADO, GRADO O PROGRAMAS DE POSTGRADO.
1.1 OBJETIVO: El presente procedimiento tiene como fin definir las actividades que garanticen la eficacia del desarrollo de nuevos proyectos que den origen a planes y programas de estudios presenciales o a distancia. 1.2 ALCANCE: Este procedimiento comprende desde la generación de la idea de proyecto hasta la obtención de Resolución de aprobación. 1.3 RESPONSABLE: Vicerrectoría Académica, Decanatura de Facultad, Educación Virtual y Desarrollo Docente. 1.4 DEFINICIONES: Condiciones de Calidad: Elementos valorativos que inspiran la apreciación de las condiciones iniciales de la institución y la evaluación de las características de la calidad del programa académico objeto de análisis, de acuerdo con los lineamientos de la Comisión Técnica Evaluadora. Documento del programa académico: Documento que expresa el cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad del programa académico según lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional y la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA). Disciplinar: Es el experto contratado para la estructuración de la documentación requerida en el proyecto, asesorado por la Vicerrectoría Académica, el Decano de la Facultad, la Unidad de Desarrollo Docente y Educación Virtual y la Unidad Técnica de Evaluación de la Universidad. Radicación: Consiste en registrar un nuevo programa. Resolución: Es un acto administrativo propio de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA), mediante el cual se otorga el registro, es decir, el permiso para que el programa sea ofrecido. Lista de verificación de diseños curriculares: Instrumento que expide la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA) (Decreto ejecutivo No. 511 del 5 de julio de 2010, el Decreto Ejecutivo No. 176 del 30 de marzo de 2011 y Decreto Ejecutivo No. 949).
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1.5 PROCEDIMIENTO: Las ideas de proyecto a desarrollar serán previamente aprobadas por el Consejo Académico, previa presentación de un anteproyecto validado por la Rectoría, la Vicerrectoría Académica, el Decano de la Facultad y el estudio de perfectibilidad. El disciplinar puede ser propuesto por el generador de la idea o por el Vicerrector Académico o la Rectoría. Los programas académicos en todas sus modalidades deben cumplir, desde su creación, con las condiciones mínimas de calidad que establezca la legislación vigente. Tales como:
- Ley 30 del 20 de julio de 2006.
El artículo No. 34 de la Ley 30 de julio de 2006 que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria señala que: “Cualquier modificación de los estatutos, de los planes de estudio y de la creación de nuevas carreras, requerirá autorización del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá y de la Comisión Técnica de Fiscalización.”
- Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010.
El Decreto 511 en su artículo No. 85 señala que: “Las universidades particulares presentarán a la Comisión Técnica de Fiscalización, los planes y programas de estudios de las carreras de pregrado, grado y postgrado, para su evaluación y aprobación, a fin de determinar si los mismos cumplen con los requisitos mínimos de estudio.” De acuerdo con el artículo 91 del Decreto Ejecutivo 511, se establece el número de créditos para los niveles de las carreras, así:
CARRERAS CRITERIOS
TÉCNICAS Entre 90 y 120 créditos distribuidos en un periodo mínimo de dos (2) años.
LICENCIATURAS Entre 140 y 180 créditos distribuidos en un periodo de 3.5 años mínimo (11 cuatrimestres mínimo).
- Arquitectura, Ingenierías, Derecho,
Educación, Odontología, Medicina,
Optometría, Medicina Veterinaria.
Mínimo de 180 créditos, distribuidos en un período de cuatro (4) años mínimo (12 cuatrimestres mínimo).
- Título de Profesor de Segunda
Enseñanza o Profesor de Educación
Media Diversificada.
Se otorga después de obtener el título de Licenciado/a. 50 créditos en el área de formación incluyendo la práctica docente.
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ESPECIALIZACIONES Mínimo 35 créditos.
MAESTRÍAS PROFESIONAL: Orientadas a la profundización en los conocimientos y preparación profesional. Mínimo de 55 créditos. Opción de grado: a. Examen general de conocimientos sin valor de créditos. b. Práctica Profesional en títulos cuya idoneidad la requiera. c. Pasantía nacional o internacional con informe de aportes debidamente certificados. d. Sustentación de un proyecto final o negocio que incluya la aplicación de los conocimientos de la especialización.
ACADÉMICAS: Orientadas a la investigación. Mínimo de 55 créditos. Opción de grado: a. Tesis.
DOCTORADOS Mínimo de 60 créditos. Formación de profesionales calificados en una determinada área de conocimiento, capaces de hacer aportes originales en su campo de especialización, a través de la investigación. OPCIÓN DE GRADO: a. Tesis Doctoral.
- El Decreto Ejecutivo No. 176 del 30 de marzo de 2011 modificó algunos
artículos del Decreto 511 por lo que debe ser tenido en cuenta en el momento
de la creación de un programa académico.
ASIGNATURAS OBLIGATORIAS POR LEY PANAMEÑA:
ASIGNATURA LEY O DECRETO
Español Ley 25, Gaceta Oficial 24,085 del 29-6-00.
Inglés Ley 2, Gaceta Oficial 24,720 del 16-1-03.
Geografía de Panamá Decreto Ejecutivo 719, Gaceta Oficial 24,955 del 23-12-03.
Historia de Panamá Decreto Ejecutivo 719, Gaceta Oficial 24,955 del 23-12-03.
Educación Ambiental Ley 10, Gaceta Oficial 22,068 del 1-7-1992.
De acuerdo con la normativa vigente, se ha de tener en cuenta en la creación de programas académicos a nivel de pregrado y grado en la Universidad de Santander Panamá, que las asignaturas obligatorias y las del área de humanidades deberán ser incluidas en los planes de estudio de la siguiente forma:
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NOMBRE
DE LA
ASIGNATURA
NÚMERO
DE
ASIGNATURAS
TOTAL
DE
CRÉDITOS
TOTAL
DE
HORAS
UBICACIÓN EN EL
CUATRIMESTRE
Teóricas Práctica
s
Español 1 3 3(48) 0 I
Historia de Panamá 1 3 3(48) 0 II
Geografía de Panamá 1 3 3(48) 0 III
Educación Ambiental 1 3 3(48) 0 IV
Ética 1 3 3(48) 0 V
Socio antropología 1 3 3(48) 0 VI
Psicología 1 3 3(48) 0 VII
Inglés 1 3 3(48) 0 I,II,II,IV
El número de créditos se calculará así: el número de horas por crédito.
Horas teóricas deben ser múltiplos de 16 (presenciales).
Horas prácticas múltiplos de 32.
Horas de laboratorio múltiplos de 48 horas.
- 1 crédito es = 1 hora presencial x semana.
- 1 crédito es = 2 horas prácticas x semana.
- 1 crédito es = 3 horas de laboratorio x semana.
El experto disciplinar que elabore el programa, tendrá el apoyo de la Vicerrectoría Académica, Unidad de Educación Virtual y Desarrollo Docente, la Decanatura de la Facultad correspondiente, la Unidad Técnica de Evaluación, la Unidad de Contabilidad y Finanzas, y de todas aquellas dependencias de las que requiera información. El contenido del texto del documento, atiende lo reglamentado en el respectivo Decreto de ley vigente para la oferta de programas académicos y las demás normas que regulen la disciplina o área de programa. La información debe ser lo más actualizada posible y sus fuentes deben estar claramente identificadas en el documento. Los anexos, tablas y gráficos, entre otros, deben de estar debidamente identificados y relacionados. La presentación del documento se regirá por la correspondiente Norma Técnica vigente para tal fin, o de acuerdo con los parámetros establecidos por la institución a la cual va dirigido el programa. (Ver anexos 1 al 7). Una vez iniciado el proceso de registro, cualquier comunicación oficial que llegue a la Rectoría sobre el programa debe ser informada a los directamente involucrados en la Creación del Programa, Vicerrectoría Académica y Decano.
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2. CONTENIDO DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE PROGRAMAS
ACADÉMICOS DE PREGRADO, GRADO O POSTGRADO.
2.1. OBJETIVO: El presente procedimiento tiene como fin definir las actividades que garanticen la eficacia de la actualización de los programas académicos. 2.2. ALCANCE: Este procedimiento comprende desde la autoevaluación del programa académico hasta la aprobación del mismo. 2.3. RESPONSABLE: Coordinadores de programas académicos. 2.4. DEFINICIONES: Condiciones de Calidad: Elementos valorativos que inspiran la apreciación de las condiciones iniciales de la institución y la evaluación de las características de la calidad del programa académico objeto de análisis. Documento del Programa Académico: Documento que expresa el cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad del programa académico según lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional y la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA). Comité Curricular: Está conformado por un grupo de docentes del programa académico expertos en las asignaturas que van a revisar y con capacitación en currículo y liderado por el coordinador del programa académico. Lista de Verificación de Diseños Curriculares: Instrumento que expide la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA) (Decreto ejecutivo No. 511 y sus modificaciones, el Decreto Ejecutivo No. 176 del 30 de marzo de 2011). Este procedimiento se realizará cada 6 (seis) años de acuerdo con la norma vigente, basados en los informes de autoevaluación como proceso continuo, integral y participativo que permita identificar una problemática analizarla y explicarla mediante información relevante, que sirve para llevar a cabo las reformas para adaptarse mejor a las demandas permanentes de las variables científicas, humanas, tecnológicas y políticas del entorno. Se hace la revisión general del plan de estudios involucrados a los integrantes del comité curricular e invitando a un representante de los miembros de la comunidad académica (egresados, empresarios, estudiantes). En dichas reuniones deberá crearse un instrumento de medición del plan de estudios (encuestas, entrevistas, etc.).
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Con base del instrumento definido en las reuniones de revisión del plan de estudios, se aplicará el mismo a los estudiantes, docente, graduandos y empresarios interesados en la actualización del plan de estudios. Una vez aplicado el instrumento de medición de la efectividad del plan de estudios, se procederá a analizar la información recolectada, con el fin de definir la pertinencia de su actualización. Si se define la pertinencia de la actualización del plan de estudios del programa académico, el comité curricular deberá proceder a analizar el contenido de la reforma que pretende hacerse y a construir un documento donde se explique los contenidos cambiados, se justifique la pertinencia de dichas actualizaciones y se hagan las modificaciones al programa académico. Adicionalmente, un cuadro comparativo del plan de estudios vigente y el plan de estudios propuesto. El contenido del documento de actualización del plan de estudios, deberá contener lo exigido por la lista de verificación de actualización de diseño curricular de pregrado, grado y postgrado expedida por la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA), dependiendo de la modalidad del programa académico. Finalmente, realizará una reunión de presentación de la actualización del plan de estudios con los actores participantes en la construcción del documento, ante el Decano de la Facultad y los docentes del programa académico. Ante la desaprobación de la propuesta por parte de la comunidad académica deberá procederse a plantear espacios de discusión donde se discuta la reforma. Una vez agotadas las instancias anteriores el Consejo de Facultad aprueba la reforma y esta es elevada ante el Consejo de Facultad para su aprobación final y registro ante la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA). El flujograma contenido en la siguiente página, refleja el procedimiento anteriormente descrito.
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FLUJOGRAMA DESCRIPCIÓN DOCUMENTOS RESPONSABLE
INICIO
Elaborar el ante
proyecto
Revisar
anteproyecto
Realizar Con Es Viable? No
2 ajustes observaciones
Si
Gestión
contratación disciplinar
Construcción del documento del
proyecto
Presentación del proyecto a Decanatura
Presentación del
proyecto al Consejo Académico
Aprobar creación del programa
Emitir acuerdo de creación
Revisión de completitud
1
Generación de idea de proyecto de programa
Alta dirección/ Comunidad Académica
Elaboración del anteproyecto
Disciplinar propuesto, Educación Virtual y Desarrollo Docente
Revisión del anteproyecto. En caso de ser validado se continúa con el proceso; por el contrario se desiste.
Vicerrector Académico
Decano de la Facultad
Gestión de contratación del disciplinar
Acta de Reuniones
Talento humano
Construcción del documento del proyecto
Documento del programa
Disciplinar, Educación Virtual y Desarrollo Docente
Presentación del proyecto a la Decanatura de la Facultad a la cual está adscrito.
Disciplinar
Presentación del proyecto ante el Consejo Académico.
Disciplinar
Aprobar la Creación del Programa
Consejo
Académico
Emitir acuerdo de Creación
Acuerdo Secretaría General
Enviar a la Unidad Técnica de Evaluación Institucional documentación para revisión de completitud
Decanatura de
Facultad
Revisión completitud Unidad Técnica
de Evaluación
Radicar documentación
Rectoría
Entregar copia documentación a Secretaría General
Rectoría
Gestión del pago a la CTDA.
Rectoría
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Gestión comunicaciones con la CTDA.
Unidad Técnica de Evaluación
Espera respuesta de CTDA Comunidad
Académica
Realizar ajustes en caso que la CTDA lo requiera
Disciplinar
En caso de que se realice visita por pares preparar la logística d e l a visita de pares requiere
Unidad Técnica de Evaluación
Atender la visita de pares
Disciplinar / Altas Directivas /
Unidad Técnica de Evaluación
Esperar resolución de Aprobación del Registro
Comunidad Académica
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Fuente: Vicerrectoría Académica, 2015.
FLUJOGRAMA DESCRIPCIÓN DOCUMENTOS RESPONSABLE
1
Radicar documentación
Entregar copia
documentación a Secretaría General
Gestión de pago
ante la CTDA
Esperar respuesta de la CTDA y realizar
ajustes si se requiere.
Si se requiere visita por pares preparar
logística de la misma
Responder requerimientos de
la CTDA en caso necesario
Esperar resolución de aprobación del
programa
Socializar la Resolución de
aprobación
2
FIN
Socialización de la aprobación del Registro
Rectoría
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ACTUALIZACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS
DIAGRAMA DESCRIPCIÓN DOCUMENTO RESPONSABLE
INICIO
Necesidad de
realizar reforma del currículo
Revisar
resultados de la
Autoevaluación
Revisar el plan de estudios
Medición y análisis del plan de estudios
Definir y analizar el contenido de la
reforma
Documentación y justificación de los
cambios
Verificar el contenido de la
reforma
Presentación de la
reforma para aprobación
Es aprobada? NO Realizar discusión y
ajustes
SI Presentar ante
el Consejo Académico
Registro ante Unidad Técnica de
Fiscalización
FIN
Cada 6 años de acuerdo con la norma se realiza el proceso de reforma del currículo
Currículo vigente
Coordinador del Programa Académico, Comité Curricular, unidad de desarrollo docente y educación virtual
Revisar los resultados de la autoevaluación
Informe de Autoevaluación
Coordinador del Programa Académico, Comité Curricular
Revisar el plan de estudios
Currículo vigente
Comité curricular/ Miembros de la Comunidad académica
Medición y análisis del plan de estudios
Instrumento de medición (encuesta, entrevista, etc.)
Comité curricular/ Miembros de la Comunidad académica
Definir y analizar el contenido de la reforma
Currículo vigente Vs currículo propuesto
Coordinador del Programa Académico, Comité Curricular, unidad de educación virtual y desarrollo docente
Documentación y justificación de los cambios
Cuadro comparativo
Coordinador del Programa Académico, Comité Curricular
Verificar el contenido de la reforma
Lista de Verificación de actualización de diseño curricular (CTDA)
Coordinador del Programa Académico, Decano de la Facultad
Presentación de la reforma
Currículo actualizado
Coordinador del Programa Académico
Aprobar la reforma Currículo actualizado Consejo de Facultad
Si existe desaprobación, realizar discusión.
Currículo actualizado
Coordinador del Programa Académico, Comité Curricular
Presentar ante el Consejo Académico
Currículo actualizado con modificaciones sugeridas
Coordinador del Programa Académico
Registro ante CTDA
Currículo actualizado aprobado
Rectoría
Fuente: Vicerrectoría Académica, 2015.
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Anexo 1. Lista de Verificación de Diseños Curriculares Pregrado y
Grado en modalidad presencial.
Anexo 2. Lista de Verificación de Actualización de Diseños
Anexo 4. Lista de Verificación de Actualización de Diseño Curricular de Pregrado y Grado en modalidad a Distancia.
Anexo 6. Lista de Verificación de Actualización de Diseño Curriculares de Postgrado en modalidad presencial.