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ARCHIVO Ministerio dekiciustdas 41 y Productividad 1 ACUERDO No. - 5 029 DIEGO FERNANDO CASTILLO AGUIRRE COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria." Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 96, dispone: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas." Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16, el señor Presidente de la República, emitió el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales, que rige para las organizaciones y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 14 281, de 07 de octubre de 2014, el señor Ministro de Industrias y Productividad, emitió la Política sobre Organizaciones Sociales aprobadas por esta Cartera de Estado, desconcentrando al Coordinador General de Asesoría Jurídica, la emisión de actos administrativos correspondientes a Organizaciones Sociales con sede en el cantón Quito. Que, mediante trámite No. MIPRO-SG-2015-1563-E la Asociación Entrepreneurs' Organization EO ha presentado la solicitud de aprobación de estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurídica adjuntando los documentos determinados en el Art. 17 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas ; contenido en Decreto Ejecutivo No. 16, promulgado en el suplemento del Registro Oficial No. 19, de 20 de junio de 2013. Que en la Asamblea General de la Asociación Entrepreneurs' Organization EO, de fecha 11 de noviembre de 2014 se aprobó la Constitución de la referida Organización y en la Asamblea de 24 de noviembre de 2014, según consta de la respectiva acta se aprobó el &57 1211 texto del Estatuto de la Organización; y, VM:PRO Dirección: Calle Yánez Pinzón N26-12 entre Av. Colón y la Niña. Edificio Rigel. Quito — Ecuador.

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ARCHIVO Ministerio dekiciustdas

41 y Productividad

1 ACUERDO No. - 5 029

DIEGO FERNANDO CASTILLO AGUIRRE COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria."

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 96, dispone: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas."

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16, el señor Presidente de la República, emitió el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales, que rige para las organizaciones y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 14 281, de 07 de octubre de 2014, el señor Ministro de Industrias y Productividad, emitió la Política sobre Organizaciones Sociales aprobadas por esta Cartera de Estado, desconcentrando al Coordinador General de Asesoría Jurídica, la emisión de actos administrativos correspondientes a Organizaciones Sociales con sede en el cantón Quito.

Que, mediante trámite No. MIPRO-SG-2015-1563-E la Asociación Entrepreneurs' Organization EO ha presentado la solicitud de aprobación de estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurídica adjuntando los documentos determinados en el Art. 17 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas ; contenido en Decreto Ejecutivo No. 16, promulgado en el suplemento del Registro Oficial No. 19, de 20 de junio de 2013.

Que en la Asamblea General de la Asociación Entrepreneurs' Organization EO, de fecha 11 de noviembre de 2014 se aprobó la Constitución de la referida Organización y en la Asamblea de 24 de noviembre de 2014, según consta de la respectiva acta se aprobó el &571211 texto del Estatuto de la Organización; y, VM:PRO

Dirección: Calle Yánez Pinzón N26-12 entre Av. Colón y la Niña. Edificio Rigel. Quito — Ecuador.

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Dr. Diego Castillo Aguirre COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

15 029 Ministerio de Industrias y Productividad

Que mediante informe No. OS1-011 de fecha 11 de marzo de 2015 se determinó la legalidad de las actuaciones previas y del presente acuerdo ministerial.

EN EJERCICIO de las atribuciones desconcentradas en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No. 14 281, de 07 de octubre de 2014, publicado en el Registro Oficial No.365 de 30 de octubre de 2014.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y reconocer la personalidad jurídica de la Asociación Entrepreneurs' Organization EO, con domicilio en el cantón Quito.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Incorporar como parte constitutiva del presente Acuerdo, el Estatuto de la Asociación Entrepreneurs' Organization EO.

ARTÍCULO TERCERO.- Regístrese en el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil RUOS, la aprobación de dicho Estatuto.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme lo dispuesto en el Artículo 126 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

ARTÍCULO QUINTO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

Comuníquese.-

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Dirección: Calle Yánez Pinzón N26-12 entre Av. Colón y la Niña. Edificio Rigel. Quito — Ecuador.

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ASOCIACIÓN ENTREPRENEURS ORGANIZATION ECUADOR EO

CODIFICACION DE ESTATUTOS

TITULO I.- Disposiciones generales. Denominación. Fines Sociales. Domicilio y ámbito de actuación.

Artículo 1.- La Asociación se denominará Entrepreneurs Organization Ecuador (EO Capítulo Ecuador) y tendrá su domicilio en la ciudad de Quito y sede en la misma ciudad, pero podrá abrir oficinas en las demás ciudades del país. Será una persona jurídica de derecho privado, organizada bajo las leyes ecuatorianas y regida por ellas.

El alcance territorial de la organización se circunscribe al territorio ecuatoriano, por lo cual podrá cumplir con sus objetivos de cualquier provincia o ciudad dentro del Ecuador.

Artículo 2.- Esta Asociación, constituida por un plazo de 30 años, tiene plena capacidad jurídica y se regirá por los presentes estatutos debidamente aprobados, por los acuerdos adoptados por su Asamblea General y por las disposiciones reguladoras del derecho de asociaciones.

La Asociación carece de ánimo de lucro y por consiguiente, en ningún momento ni sus bienes, ni sus beneficiarios, valorizaciones, utilidades o créditos ingresarán al patrimonio de personas naturales o jurídicas en calidad de distribución de utilidades, como tampoco en caso de liquidación de la entidad.

Artículo 3.- La Asociación tiene el siguiente objeto:

a) Estudio, análisis y valoración de los problemas privativos de los emprendedores en el Ecuador y a nivel mundial.

b) La creación, formación, elaboración y divulgación de estados de opinión promovidos por la asociación.

c) La defensa y promoción de los emprendedores como un motor del sistema económico, proponiendo y ejecutando las acciones que los órganos de la Asociación consideren convenientes para ello, en defensa de los intereses de estas entidades.

d) Promover a través de los cauces legales pertinentes las modificaciones legislativas necesarias que impulsen los intereses de este tipo de empresas y amparen y protejan los de sus accionistas.

e) Defensa y fomento del emprendimiento en el Ecuador.

f) Promover y fomentar todas aquellas iniciativas que tiendan al estudio y solució , 4-6ssiT problemas que aquejan a los emprendedores y colaborar con todas las institucionelácW

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o privadas, en esta materia. --: %.•'

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g) La prestación de los servicios enumerados en los apartados anteriores en beneficio de sus Asociados.

h) Celebrar y adelantar todos los actos y contratos necesarios para el desarrollo de su objetivo.

i) La realización de actividades de voluntariado de acción social y desarrollo.

j) Contribuir a la capacitación, formación y fortalecimiento de los emprendedores ecuatorianos.

Artículo 4. - Para cumplir su objetivo, la Asociación podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes a cualquier título, gravarlos y limitar su dominio; tenerlos o entregarlos a título precario, dar y recibir dinero en mutuo, girar, extender, protestar, aceptar, endosar y en general negociar toda clase de instrumentos y títulos valores y aceptar o ceder créditos; contraer obligaciones; efectuar inversiones; hacer donaciones; designar apoderados generales, judiciales o extrajudiciales; transigir, y comprometer los asuntos patrimoniales en que tenga o pueda tener interés la Asociación, otorgar garantías y fianzas que tengan por -objeto facilitar la financiación de sus gastos o inversiones, y en general celebrar toda especie de actos o contratos autorizados por la ley.

Artículo 5. - Patrimonio. El patrimonio de la Asociación se formará por los aportes que hagan sus miembros fundadores y los que luego realicen los nuevos miembros de la Asociación y por los bienes que sean adquiridos por la entidad en desarrollo de sus actividades.

TITULO II.- Estructura Organizacional.

Capítulo I.- La Asamblea General.

Artículo 6. - La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los miembros y sus acuerdos, válidamente adoptados, serán vinculantes para todos ellos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se entenderán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, el 51% de sus miembros y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los miembros presentes o representados.

Artículo 7. - Las Asambleas Generales podrán ser:

a) Ordinarias.- Deberá ser convocada una vez al año antes del 31 de Marzo de cada año.

Si no fuere convocada, la Asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administr. •e , .31 sociedad. Los Administradores garantizarán el ejercicio del derecho de r 6 ins , ci'olá, gol . ,

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accionistas o a sus representantes durante los 15 días hábiles anteriores a la reunión ordinaria a la que hace referencia este artículo.

b) Extraordinaria.- Deberá ser convocada a instancia del Presidente o por acuerdo de la mitad más uno de los miembros del Directorio, o por solicitud del 20% del total de los miembros de la Asociación, que lo liarán por medio de un escrito donde se contendrá el Orden del Día con los puntos a debatir y aprobar, en su caso.

En el caso de que el 20% de los miembros, como mínimo, solicite al Directorio la convocatoria para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, deberá convocarse dentro del plazo de diez días calendario contados a partir de la recepción del escrito de solicitud. No obstante lo anterior, en los casos en los que se efectúe una convocatoria para una reunión en la que vayan a aprobarse balances, ésta debe efectuarse con por lo menos ocho (08) días hábiles de antelación, por medio de carta enviada a cada miembro a la dirección que aparezca registrada en los documentos de Asociación.

Artículo 8.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente del Directorio o por quien haga sus funciones, a iniciativa propia o por acuerdo del Directorio, mediante escrito remitido por correo o por correo electrónico a todos sus miembros y/o mediante publicación por la prensa de la convocatoria, con el lugar de celebración, fechas, y orden del día.

En concordancia con lo establecido en el artículo 6 del presente estatuto, si se convoca a Asamblea Ordinaria y esta no se lleva a cabo por falta de quórum, el Presidente de la Asociación, podrá convocar a una nueva reunión, que sesionará y decidirá válidamente con el número plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de miembros que estén presentes o representados. Esta nueva reunión deberá efectuarse después de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora señalada para la primera reunión. En segunda convocatoria, no podrá modificarse, el orden del día establecido para la primera. Cuando la Asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos del inciso anterior.

Actuarán como Presidente y Secretario, respectivamente, quienes lo fueren del Directorio o en su ausencia, por quienes la Asamblea designe para el efecto.

De cada Sesión de la Asamblea, se levantará la correspondiente Acta, misma que estará suscrita por el Presidente y Secretario de la misma, en cuyo expediente deberá constar el listado de asistentes debidamente suscrito.

Artículo 9.- La Asamblea adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Fuera de las que naturalmente le corresponda por ley, la Asamblea tendrá las siguientes facultades:

a) Resolver todos los asuntos relativos a sus objetivos y fines específicos y tomar decisiones que juzgue convenientes a la defensa de sus intereses.

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b) Elegir al Comisario y a su suplente, señalarles su remuneración si fuere el caso, sin perjuicio de su facultad de remover libremente y en cualquier momento a cada uno de los anteriores administradores. c) Deliberar y resolver sobre los cambios sustanciales en el giro de las actividades dentro del ámbito de sus objetivos y fines específicos. d) Deliberar y aprobar los informes que le presente El Directorio. e) Conocer y deliberar respecto de los informes del Comisario. f) Examinar, aprobar los estados financieros de propósito general junto con sus notas y la opinión del Comisario y las cuentas que deben rendir los administradores. Si las cuentas o estados financieros no fueren aprobados, la Asamblea nombrará una comisión de cinco (5) miembros que examinará los estados financieros y cuentas y rendirá por escrito a la Asamblea un informe detallado en una reunión extraordinaria que para el efecto convocará la misma Asamblea señalando de una vez fecha y hora. g) Nombrar liquidadores y considerar las cuentas de tal gestión. h) Ordenar las acciones que correspondan contra los miembros del Directorio, el Presidente, funcionarios directivos o el Comisario. i) Delegar en El Directorio, las funciones que estime convenientes y que no estén atribuidas por la ley privativamente a la Asamblea y darle las autorizaciones que sean necesarias. j) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que la ley determina, así como realizar todas las funciones que no estuvieren atribuidas a otra autoridad de la sociedad.

No obstante, la adopción de los acuerdos que a continuación se indicará, exigirá la concurrencia de miembros, presentes o representados, a que hace referencia el anterior artículo 6 y el voto favorable del 75% de los miembros de la Asociación, presentes o representados en dicha Asamblea:

- Modificación de los presentes estatutos. - Disolución y liquidación de la Asociación. - Suspensión o modificación de los acuerdos del Directorio relativos a la no admisión de un nuevo miembro, la suspensión temporal o la pérdida de la condición de miembro de la asociación.

Capítulo II.- El Directorio.

Artículo 10. -El Directorio estará compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de nueve miembros principales y nueve suplentes. Los miembros del Directorio y sus suplentes, serán elegidos para un período estatutario de dos años pudiendo ser reelegidos hasta por un período adicional. Como número mínimo para el desarrollo de sus funciones deberá contar con cinco miembros debidamente nombrados.

El número mínimo de cinco miembros del Directorio no siempre deberá estar formado por los socios fundadores o fundadoras de la A.sociación, los nuevos socios también podrán ser parte del Directorio.

Los miembros no fundadores pueden acceder a ser miembros del Directorio, previa aprobación de éste Órgano, una vez que cumplan un año como miembros de la A e or: oil; o cuando la Asamblea General así lo decidiera ,,,,,/', to bl, 1 c; L . ; ;

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Los respectivos suplentes serán designados por los socios fundadores y reemplazaran a los titulares por el término que reste para el cumplimiento del período de la persona a la que reemplazan.

La elección y designación de nuevos miembros del Directorio estará cargo de los cinco miembros fundadores de la Asociación y en su ausencia por quienes en el momento de la designación funjan como Directorio.

Todos los cargos que componen El Directorio serán Adhonorem.

Artículo 11.-El Directorio tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Designar y remover a los Directores Ejecutivos de la Asociación y a sus suplentes, y fijarles su remuneración y funciones, de conformidad a las disposiciones del presente estatuto.

c) Estudiar y aprobar los balances presentados por los Directores Ejecutivos así como cualquier informe periódico presentado por éstos.

d) Aprobar la creación de nuevos cargos.

e) Autorizar a los Directores Ejecutivos para que celebren actos o contratos en nombre de la Asociación y fijar la cuantía máxima de los que pueden celebrar sin autorización del Directorio.

f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones por parte de todos los asociados.

g) Garantizar el cumplimiento de los derechos de todos los asociados.

h) Contribuir al cumplimiento, desarrollo y mejora de los objetivos previstos y regulados en el Artículo 3 de los actuales estatutos.

i) Llevar a término los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.

j) Fijar la periodicidad y cuantía de las cuotas que deban pagar los miembros, atendido el presupuesto anual aprobado por la Asamblea.

k) Decidir sobre la admisión, suspensión o expulsión de miembros de la Asociación.

I) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea general los Balances y las Cuentas Anuales.

m) Nombrar los Comités que considere necesario para el funcionamiento de la Asociación, compuestos por miembros de la Asociación que podrán ser o no miembros de El Direct

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n) Designar un Secretario, que podrá tener o no la condición de miembro del Directorio.

o) Designar un Tesorero, que podrá tener o no la condición de miembro del Directorio, al que le corresponderá el control y custodia de los recursos de la Asociación y de los ingresos de las cuotas de sus asociados o cualesquier otros que por cualquier concepto obtenga la entidad.

p) Aquellas otras que le sean expresamente atribuidas por la Asamblea General.

q) Nombrar y aceptar la remuneración del Administrador/a del capítulo.

Artículo 12.-E1 Directorio designará de su seno un Presidente con las facultades y competencias que designe El Directorio, así como un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en los supuestos contemplados en estos estatutos.

La duración del cargo de Presidente y el Vicepresidente será de un (1) año contado a partir de su nombramiento, pudiendo ser reelegido hasta por un periodo más. Transcurrido este período, podrá presentarse nuevamente para ocupar el cargo de Presidente.

El Presidente saliente continuará, sin embargo, ostentando su cargo de miembro del Directorio hasta la extinción de su mandato.

Artículo 13. - En el supuesto de que se produjeren vacantes en el seno del Directorio, tanto del Director principal como de su respectivo suplente, ya sea por renuncia, o cualesquiera otras causas, el propio Directorio podrá designar por mayoría de entre los miembros de la Asociación quien haya de sustituirles de entre sus miembros.

Las personas designadas ostentarán el cargo por el plazo de duración que les restare a las personas sustituidas, en el momento de cubrirse las vacantes, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de los presentes Estatutos.

Artículo 14.-El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias semestralmente. Será convocada por el Presidente, o bien cuando lo soliciten al menos la tercera parte de sus miembros con una antelación mínima de tres días hábiles por correo certificado, fax o correo electrónico. Todos sus asociados, al inicio de su mandato, comunicaran su domicilio a efectos de convocatoria y notificaciones, debiendo facilitar cualquier modificación al respecto.

La sesión de Directorio quedará válidamente constituida cuando concurran a la misma, entre Directores principales o suplentes la mitad de sus componentes.

El Directorio podrá reunirse con la presencia física de sus miembros en cualquier lugar del territorio ecuatoriano. Asimismo, El Directorio podrá sesionar válidamente por cualquier medio que permita una interconexión simultánea entre sus miembros, sin necesidad de requerir su presencia física en un mismo lugar. En este último caso, el Presidente y Secretario, o quienes hagan sus veces dejarán constancia del medio empleado para la celebración de la sesión y acreditarán con su firma de responsabilidad el cumplimiento de los requisitos de quórum y mayoría decisoria que sean del caso.

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Todos los acuerdos se transcribirán en el acta correspondiente, que será firmada por el Presidente y el Secretario o quien haga sus veces.

El Directorio se podrá reunir de manera extraordinaria en los siguientes casos:

- Proponer a la Asamblea General la modificación de los presentes estatutos, excepto el traslado del domicilio social dentro de la misma localidad.

- Proponer la disolución y liquidación de la Asociación a la Asamblea General.

- La admisión de un nuevo miembro, la suspensión temporal de la condición de miembro de la Asociación o la pérdida de la condición de miembro.

No obstante, la adopción de los acuerdos que a continuación se indicarán exigirá la concurrencia del 75% de los miembros del Directorio, entre miembros principales o suplentes, y el voto favorable del 75% de la totalidad de los directores componentes de la misma:

- Designación y remoción del o los Directores Ejecutivos - Creación de nuevos cargos

De no hallarse presentes los titulares de los cargos de Presidente y Secretario, antes de entrar en el Orden del Día, ocupará su puesto el Vicepresidente y actuará de Secretario la persona designada por mayoría de los asistentes.

Artículo 15.- Las funciones del Secretario, del Tesorero y de los Directores serán las siguientes:

a) Del Secretario, su período será de un año y deberá cumplir las siguientes funciones:

- Llevar el libro Registro de Miembros, debiendo custodiar la documentación de la Asociación.

- Llevar el libro de Actas, confeccionando, levantando y firmando las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y del Directorio.

- Ejercer aquellas funciones técnicas y jurídicas que le pueda encargar expresamente el Presidente, la Asamblea General o El Directorio.

b) Del Tesorero, su período será de un año y deberá cumplir las siguientes funciones:

- Le corresponde el control y custodia de los recursos de la Asociación, así como ingresar las cuotas de los asociados y cualesquiera otros que pueda disponer la Asociación.

- Le corresponde, asimismo, dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

e) De los Directores: \(,`

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- Tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Directorio así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Directorio les encomiende.

Capítulo 111.- De los Directores Ejecutivos

Artículo 16. -El Directorio designará dos Directores Ejecutivos que podrán o no ser miembros de la misma y a quienes se les confiarán las funciones y cometidos que aquella tenga por conveniente, para dirigir e impulsar las actividades propias de los fines sociales de la entidad, fijándoles las facultades, remuneraciones y demás condiciones que estime oportunas en el momento de su nombramiento. Los Directores Ejecutivos tendrán un (1) Suplente cada uno, quienes los reemplazarán en sus faltas temporales o permanentes y quienes ejercerán las mismas funciones designadas a sus titulares.

Serán funciones de los Directores Ejecutivos: a) Llevar conjuntamente la representación legal de la Asociación, con las mismas atribuciones y obligaciones, sus actos, individuales o conjuntos obligarán a la Asociación b) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Directorio, salvo que sean miembros del Directorio por derecho propio. c) Presentar al Directorio el proyecto de presupuesto anual de gastos y rentas así como el informe de labores, cuentas y balances de la Asociación, documentos que deberán ser elaborados de forma conjunta por los Directores Ejecutivos a fin de poner a consideración del Directorio un solo informe. d) Abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes y de crédito en cualquier entidad bancaria. e) Celebrar individual o conjuntamente los actos y contratos necesarios para el adecuado desarrollo del objeto de la Asociación, de acuerdo con la cuantía fijada por el Directorio. f) Velar por la conservación del patrimonio de la Asociación. g) Las demás funciones que le asigne El Directorio.

Artículo 17.-Los Directores Ejecutivos y sus Suplentes serán de libre nombramiento y remoción por el tiempo un año.

Capítulo IV. - De los libros de la Asociación

Artículo 18.- La Asociación dispondrá de un libro de actas para las Asambleas, un libro de actas para El Directorio, un libro de registro de los miembros y los libros de contabilidad que indique la ley y las normas contables.

En el libro de registro de miembros, deberán constar los nombres o razón social de los miembros y el domicilio a efectos de notificaciones; y la fecha de ingreso a la Asociación. Asimismo, se indicarán los nombres de las personas que hayan sido aceptadas como representantes de los miembros de la Asociación, que ejerzan cargos de administración, junto con las fechas de sus nombramientos y ceses.

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TITULO III.-De los Miembros de la Asociación.

Capítulo I.- Tipos de Miembros

Artículo 19-. Los asociados de la Asociación, que para efectos de este estatuto se denominaran MIEMBROS, pueden ser las personas naturales o jurídicas que adquieran tal calidad y la conserven conforme a estos Estatutos. La asociación tendrá las siguientes clases de miembros: Fundadores, Honorarios y Activos

Artículo 20.- El número de miembros de la asociación será el siguiente:

a. Miembros Fundadores: 6 b. Miembros Honorarios c. Miembros Activos

Artículo 21 - . Miembros Fundadores

Son miembros fundadores las personas naturales que participaron en el acta constitutiva de la Asociación Entrepreneurs Organization Ecuador.

Articulo 22.- Características de los miembros fundadores

a) Ser emprendedores y propietarios de empresas ecuatorianas. b) Pertenecer o representar a empresas con un gran reconocimiento a nivel local. c) Apoyar a la Asociación desde su inicio. d) Entregar su aporte inicial, para el patrimonio de la Asociación.

Artículo 23.- Deberes y Derechos de los Miembros Fundadores

Los miembros fundadores tendrán los mismos deberes y derechos que los miembros activos. Los miembros fundadores no serán reemplazados en caso de retiro.

Artículo 24.- Miembros Honorarios y Activos

Son miembros honorarios aquellas personas naturales que el Directorio elige de común acuerdo por el trabajo y la dedicación a la Asociación Entrepreneurs Organization Ecuador.

Los miembros honorarios gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los miembros activos, con excepción del pago de la membrecía anual.

Serán miembros activos de la Asociación aquellas personas naturales o jurídicas que, cumplan los fines sociales previstos en el literal a) del Art. 3 de estos estatutos y, sean admitidos por El Directorio de la misma. Los miembros activos no entregarán aporte inicial alguno y, no podrán formar parte de El Directorio.

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a) Participar con voz y voto de las sesiones de la Asamblea General de /— ,...

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Son derechos y obligaciones de loS miembros activos:

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b) Elegir y ser elegidos para las funciones directivas de la Asociación e integrar los organismos y las comisiones permanentes o temporales que se formen, de acuerdo y con las limitaciones establecidas en el Reglamento.

c) Colaborar activamente para que se cumplan los fines generales y los programas de la Asociación.

d) Hacer las aportaciones que correspondan de conformidad con las resoluciones que para el efecto tome la Asamblea General de Socios

e) Los demás que sean determinados en los Reglamentos y disposiciones internas.

Capítulo 11.- Del Procedimiento de Admisión, suspensión y Pérdida de la Calidad de Miembro Activo de la Asociación.

Artículo 25.- Las solicitudes deberán remitirse por medio de un escrito dirigido al Directorio de la Asociación, haciendo constar todos y cada uno de los datos requeridos en el formulario de afiliación.

El Directorio decidirá sobre la admisión del nuevo miembro, en la sesión que al efecto celebre, con los quórums de concurrencia y votación previstos en el Art. 14 de los presentes Estatutos.

Para mantener la calidad de miembro se deberán cancelar los aportes definidos por la Asociación.

Artículo 26.- El Directorio podrá acordar la suspensión de la condición de miembro de la Asociación temporalmente, cuando en su juicio, ocurra el incumplimiento de una o más de las causas establecidas en el Art. 31 que justifiquen a su criterio dicha medida, con el quórum de concurrencia y votación previsto en el Art. 15 de los presentes estatutos. El acuerdo válidamente adoptado se notificará al miembro interesado, surtiendo efectos, frente a la Asociación, desde la fecha de recepción de la notificación indicada. Durante el periodo fijado por la Asociación el miembro suspendido carecerá de los derechos y deberes previstos en los arts. 30 y 31 de los presentes estatutos.

Artículo 27.- El Directorio podrá acordar la pérdida de la condición de miembro respecto de cualquier miembro de la Asociación, cuando concurra cualquiera de las causas siguientes:

a. El no pago de las cuotas definidas para los miembros de la Asociación.

b. La declaración de concurso, quiebra o suspensión de pagos de la empresa, persona física o jurídica, asociada.

c. El incumplimiento reiterado de cualquiera de los deberes y obligaciones inherent a la -condición de asociado, previsto en el art. 28 y 29 de los presentes estatutos.

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d. La realización de actos o conductas anómalas, debidamente comprobadas por El Directorio de la Asociación, que conlleven el descrédito para la misma o perjudiquen su buena imagen.

e. La violación de los acuerdos de confidencialidad suscritos con la Asociación.

f. La calidad de miembro de la Asociación, también se pierde por fallecimiento del miembro o por renuncia debidamente aceptada por El Directorio.

En caso de que produjere cualquiera de las anteriores causales, el Directorio emitirá una notificación al miembro a fin de que ejerza su derecho a la defensa, una vez que este haya ejercido su derecho o se abstenga de ejercer el mismo y conocida la defensa, el Directorio emitirá resolución de pérdida de la condición de miembro la cual será notificada inmediatamente al interesado. La pérdida del derecho de miembro no generará devolución de la cuota anual ni reembolso alguno. Esta resolución surtirá plenos efectos jurídicos desde la fecha de recepción de la notificación.

En todo momento, al miembro, respecto del cual el pleno del Directorio notificare haber incurrido en cualquiera de las causales mencionadas y como consecuencia de esto su pérdida de calidad de miembro de la Asociación, se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, pudiendo éste, presentar los argumentos válidos y necesarios para su defensa o descargo de los hechos que considere oportuno, pudiendo dicho miembro apelar a la Resolución tomada por el pleno del Directorio.

El Directorio será el facultado para conocer y resolver respecto de las apelaciones mencionadas en el párrafo anterior.

De demostrarse que la causal que se le pretende imputar no se hubiere producido, este será inmediatamente reestablecido en su calidad de miembro.

Capítulo III.- Del Régimen Disciplinario

Artículo 28.- Con el fin de mantener inalterable el orden y la disciplina en todos los actos de la Asociación, así como en su organización, de conformidad con lo preceptuado en este estatuto, se establecen las siguientes sanciones para sus miembros, de conformidad a la naturaleza o gravedad de la falta.

a) Amonestación verbal por parte del Presidente de la Asociación o quien haga sus veces; quien notificará por escrito en forma inmediata del evento al Directorio. b) Amonestación escrita. c) Suspensión temporal en el goce de los derechos; y, d) Expulsión, previa audiencia en El Directorio, o en rebeldía, de él o de los inculpados.

En todo momento se garantizará el derecho del miembro al debido proceso consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de este estatuto.

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Artículo 29.- Para dar paso a la exclusión de un miembro de la Asociación, se determinará la infracción y se la analizará en sesión de Directorio, se pedirá informe al inculpado y, con la contestación o en rebeldía, según lo resuelva la mayoría, se aplicarán las sanciones que se determinan en el artículo anterior, con excepción de las señaladas en el literal a), que es facultad del Presidente.

El Directorio, previo informe del Presidente analizará las causales que determina el Art.27 y aplicará la sanción que establece el literal c) del Art. 28 del presente estatuto.

En el último caso, hasta tanto se reúna El Directorio para resolver sobre la expulsión del miembro, el Presidente podrá suspenderlo en el servicio de sus derechos institucionales.

En todo momento, al miembro, respecto del cual el pleno del Directorio se encuentra analizando su posible expulsión de la Asociación, se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República, pudiendo éste, presentar los argumentos válidos y necesarios para su defensa o descargo, en caso de que se demostrare que el miembro inculpado en alguno de los asuntos referido en estos puntos no hubiere incurrido en las faltas que se le imputan, este deberá ser reincorporado a la asociación con todas las facultades previstas para su persona.

De igual forma, para el proceso de exclusión de un miembro de la Asociación, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Capitulo IV.- De los Derechos y Deberes de los Miembros.

Artículo 30.- Son derechos de los miembros:

1. Asistir, personalmente, o mediante representación conferida a otro miembro, a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que se celebren.

2. Ser elegido en caso de miembros fundadores, como miembro del Directorio de la Asociación.

3. Obtener y examinar anualmente el Estado de Cuentas de los ingresos, y los gastos de la Asociación y cuanta información complementaria relativa a dichos estados fuere precisa para conocer la situación patrimonial de la Asociación.

4. Solicitar y obtener información sobre la marcha económica de la Asociación, así como también sobre sus actividades.

5. Cualesquiera otros recogidos en los presentes Estatutos o que fueran válidamente acordados en Asamblea General de la Asociación y en especial los que trata el artículo 3 del presente estatuto que están directamente relacionados con el objeto de la Asociación.

Artículo 31.- Son deberes de los miembros y, en su caso; de las personas fisicas'quelj 4¿ - representen:

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a) Cumplir y acatar el contenido de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por las Asambleas Generales y/o Directorio.

b) Pagar puntualmente los aportes y otros conceptos acordados por El Directorio de la Asociación.

c) Asistir a las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias de la Asociación.

d) En caso de formar parte de El Directorio de la Asociación, defender sus intereses, guardar secreto de las deliberaciones de sus reuniones, y asumir las responsabilidades propias del cargo.

TITULO IV.- Régimen económico.

Artículo 32.- La Asociación prevé contar con los siguientes recursos económicos:

• Aportes anuales, ordinarios o extraordinarios de los miembros.

• Aportes voluntarios, subvenciones o donaciones en su caso.

• Ingresos por concepto de organización de conferencias y cumbres anuales para los miembros

Los recursos pertenecientes a la Organización deberán ser debidamente manejados y controlados por el Tesorero de la Organización, so pena de las responsabilidades que se desprendan del indebido manejo de estos, el cual deberá ser debidamente comprobado a fin de determinar la responsabilidad.

Anualmente el Tesorero informará a los miembros sobre el uso de los recursos de la organización a fin de garantizar que estos sean utilizados para el cumplimiento de los fines para los fines comprendidos en el objeto de la organización.

TITULO V.- Comisario

Articulo 33- La Asociación tendrá un Comisario designado por El Directorio con su respectivo suplente, para periodos de 1 año pudiendo ser reelegido. El Comisario y su suplente deberán ser contadores públicos juramentados. Serán funciones del Comisario las siguientes:

a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Asociación se ajusten a las prescripciones de los estatutos y a las decisiones de El Directorio y la Asamblea. b) Dar oportuna cuenta, por escrito, a El Directorio de las irregularidades que observe en el funcionamiento de la Asociación. c) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia. d) Velar porque se lleven regularmente las actas de las reuniones de El Directorio y de la Asamblea y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprOarítes.dl y), las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tal fin. v I i \I E

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e) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Asociación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos. f) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la Asociación. g) Convocar a El Directorio cuando, a su criterio, se registren actividades anómalas que puedan afectar el patrimonio de la Asociación. h) Presentar a El Directorio un informe anual sobre su labor.

TITULO VI.-Disolución, liquidación y aplicación Remanente

Artículo 34.- La Asociación se disolverá voluntariamente por decisión de la Asamblea General de Socios, acordada en una sesión convocada expresamente para el efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Son causales de disolución de la Asociación las siguientes:

a) Desviarse de los _fines y objetivos para los cuales .fite constituida b) Por decisión de la Asamblea General de Socios: c) Disminuir el número de miembros del Directorio, a menos cíe cinco

d) Falsedad o adulteración de la documentación e información proporcionada e) Por haberse declarado a la organización como inactiva por parte de la cartera de

estado competente y permanecer en este estado por un período superior a un año

La Asociación podrá disolverse en caso de encontrarse inmersa en una de las causales establecidas en el artículo 26 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Artículo 35.-PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN:

Aprobada la disolución, la Asociación se liquidara de la siguiente manera:

Acordada la disolución se abrirá el periodo de liquidación, realizando el activo y pagando el pasivo, encargando esta tarea a la Junta Liquidadora nombrada a este efecto en la misma Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde la disolución de la Asociación. El remanente neto resultante del patrimonio social será entregado a instituciones de similares características, sin ánimo de lucro, no pudiendo ser repartido entre los asociados.

Una vez acordada la disolución, se establecerán los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinan el presente estatuto, el Reglamento para el Funcionamiento del Sis Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas y, el Códito , Ci'oili

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En caso de Disolución Controvertida se estará a lo dispuesto en el Artítulo 28-41 <'%"),-*\ Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Infonnación54e*" Organizaciones Sociales y Ciudadanas - 0,0,10

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TITULO VII.- REFORMA DE ESTATUTOS

Articulo 36.- En caso de que sea necesario realizar la reforma de estatutos de la Organización, es necesario la concurrencia de miembros, presentes o representados, a que hace referencia el anterior artículo 6, la cual deberá ser aprobada con al menos el voto favorable del 75% de los miembros de la Asociación, presentes o representados en dicha Asamblea General previa convocatoria realizada por el Presidente de la Organización conforme a lo establecido por los presentes estatutos.

TÍTULO VII. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Artículo 37.- Las diferencias que ocurran entre los miembros o entre éstos y la Asociación, durante la vida de la misma, al tiempo de su disolución o en la etapa de liquidación, serán sometidas a la resolución de un Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Quito, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación; el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito; y, las siguientes normas:

a) Los árbitros serán seleccionados conforme lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. b) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo en derecho que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral. c) Para la ejecución de las medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno. d) El tribunal arbitral será integrado por tres (3) árbitros. e) El procedimiento arbitral será confidencial.

El lugar de arbitraje será las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.

CERTIFICO que los presentes estatutos fueron aprobados y codificados por unanimidad por los miembros fundadores de la Asociación, en Asamblea General Ordinaria celebrada el veinticuatro de novi bre de dos mil catorce.

José Miguel Gazalez Guarde as Secretario

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