ACUERDO No. 22-2017 DECLARATORIA DE · PDF file... y publicado en fecha 27 de mayo de 2017 en el Diario Oficial La Gaceta ... en la República de Honduras y ... 1343-2014 y SCO-0243-2015,

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  • ACUERDO No. 22-2017

    DECLARATORIA DE ELECCIONES GENERALES 2017

    EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL,

    CONSIDERANDO (1): Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como Repblica libre democrtica e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar econmico y social. CONSIDERANDO (2): Que la forma de gobierno del Estado de Honduras es republicana, democrtica y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinacin. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad al Artculo 51 de la constitucin de la Repblica, para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habr un Tribunal Supremo Electoral, autnomo e independiente, con personalidad jurdica, con jurisdiccin y competencia en toda la Repblica, cuya organizacin y funcionamiento sern establecidos por la Constitucin y la Ley, la que fijar igualmente lo relativo a los dems organismos electorales. CONSIDERANDO (4): Que mediante Acuerdo Nmero 06-2017 de fecha 25 de mayo del ao 2017, y publicado en fecha 27 de mayo de 2017 en el Diario Oficial La Gaceta nmero 34,349, convoc a la ciudadana hondurea a elecciones generales el da domingo 26 de noviembre de 2017, para elegir los siguientes cargos de eleccin popular: Un (1) Presidente (a) y tres (3) Designadas (os) a la Presidencia de la Repblica; veinte (20) Diputadas (os) Propietarias (os) y sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano; ciento veintiocho (128) Diputadas (os) Propietarias (os) al Congreso Nacional con sus respectivos suplentes en dieciocho departamentos; y, doscientos noventa y ocho (298) Corporaciones Municipales en igual nmero de Municipios del Pas.

    CONSIDERANDO (5): Que el da domingo 26 de noviembre de 2017 se celebraron las elecciones generales en los niveles Presidencial, Diputados al Parlamento Centroamericano, Diputados al Congreso Nacional y Corporaciones Municipales en dieciocho mil ciento cuatro (18,104) Mesas Electorales Receptoras instaladas en los distintos centros de votacin establecidos en el territorio nacional y veinticinco (25) Mesas Electorales Receptoras, distribuidas en siete (7) Estados de Estados Unidos de Norte Amrica para elegir Presidente y Designados de la Republica.

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    CONSIDERANDO (6): Que para la declaratoria de las elecciones, deber determinarse el nmero de votos vlidos obtenidos por cada Partido Poltico, Alianzas y Candidaturas Independientes, votos blancos y nulos. CONSIDERANDO (7): Que de conformidad con el Artculo 46 de la Constitucin de la Repblica en nuestro Pas ha sido adoptado el sistema de representacin proporcional o por mayora en los casos que determine la Ley, para declarar electos en sus cargos a los candidatos de eleccin popular. CONSIDERANDO (8): Que para los efectos de la Ley Electoral y de las Organizaciones Polticas, se entiende por simple mayora el nmero mayor de votos obtenidos por un candidato o frmula de candidatos con relacin a otro u otra. Para determinar la simple mayora, cocientes y residuos electorales se tomarn en cuenta nicamente los votos vlidos. CONSIDERANDO (9): Que para la declaratoria de eleccin de Presidente y Designados de la Repblica se declarar electa la frmula del Partido Poltico, Alianza o Candidatura Independiente que haya alcanzado simple mayora de votos. CONSIDERANDO (10): Que para la declaratoria de eleccin de diputados al Parlamento Centroamericano se aplicar el mismo procedimiento de integracin establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Polticas para los diputados al Congreso Nacional, tomando como base la votacin obtenida a nivel nacional en el nivel electivo presidencial, sin perjuicio de lo establecido en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano; y en todo caso cada partido poltico tiene derecho a un diputado propietario y su respectivo suplente como mnimo. CONSIDERANDO (11): Que la declaratoria de eleccin de Diputados al Congreso Nacional se efectuar aplicando el procedimiento siguiente: 1) En cada Partido Poltico, Alianza o Candidatura Independiente se establecer el orden de precedencia conforme a las marcas obtenidas por cada candidato en forma individual, ocupando el primer lugar dentro de la planilla correspondiente el que haya obtenido el mayor nmero de marcas y as sucesivamente en el orden descendente hasta completar el nmero de cargos; 2) Se obtendr el total de marcas vlidas de cada Partido Poltico, Alianza y Candidatura Independiente sumando las marcas obtenidas por cada uno de sus candidatos; 3) El cociente departamental electoral, ser el resultado de dividir el total de marcas vlidas obtenidas por todos los Partidos Polticos Alianzas y Candidaturas Independientes entre el Nmero de cargos a elegir; 4) Cada Partido Poltico, Alianza y Candidatura

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    Independiente, tendr tantos diputados por el departamento como cocientes electorales departamentales quepan en la suma de marcas que ese partido poltico, alianza y candidatura independiente, haya obtenido en el departamento del cual se trate; 5) Si la distribucin a la que se refiere el numeral anterior, no completare el nmero total de Diputados que debe de elegirse por cada departamento, se declarar electo el candidato a Diputado Propietario y su respectivo Suplente, que corresponde de la lista ordenada del Partido Poltico, Alianza o Candidatura Independiente, que haya alcanzado mayor residuo departamental electoral, y as sucesivamente, en el orden descendente de residuos, hasta completar el nmero de Diputados a elegirse; y, 6) En los departamentos en que haya de elegirse un candidato propietario y un suplente la eleccin ser por simple mayora. CONSIDERANDO (12): Que para la declaratoria de la eleccin de los miembros de las

    Corporaciones Municipales se proceder de la manera siguiente; 1) Para obtener el

    cociente electoral municipal se dividir el total de votos vlidos depositados en el

    Municipio, entre el nmero total de miembros de la Corporacin Municipal que deben ser

    electos, excluyendo el Vice Alcalde; 2) Se declarar electo Alcalde y Vice Alcalde

    Municipal, a los ciudadanos que aparezcan en la nmina de candidatos del Partido

    Poltico Alianza o Candidatura Independiente, que haya obtenido la mayora de

    sufragios, restndose del total de votos que favorecen dicha nmina, el equivalente a un

    cociente electoral municipal; y, 3) Se declarar electo primer Regidor, al ciudadano que

    aparezca en la nmina favorecida con el ms alto nmero de sufragios, despus de

    haber restado el cociente electoral municipal, con el cual se declar electo el Alcalde y

    Vice-Alcalde. En la misma forma se har sucesivamente hasta completar el nmero de

    Regidores que correspondan al Municipio; y, 4) Si la distribucin a la que se refiere el

    numeral anterior de este Artculo, no completare el nmero total de Regidores que debe

    de elegirse por cada municipio, se declarar electo el candidato a Regidor, que

    corresponde de la lista del Partido Poltico, Alianza o Candidatura Independiente, que

    haya alcanzado el mayor residuo municipal electoral; y as sucesivamente en el orden

    descendente de residuos, hasta completar el nmero de Regidores a elegirse.

    CONSIDERANDO: (13) Que las impugnaciones que recibi el Tribunal Supremo Electoral contra las votaciones de las Elecciones Generales en los tres niveles electivos, fueron resueltas en tiempo y forma. CONSIDERANDO (14): Que el sistema electoral hondureo, se rige por los principios de legitimidad, libertad electoral, imparcialidad, transparencia y honestidad en los procesos electorales, legalidad y debido proceso.

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    CONSIDERANDO (15): Que el Tribunal Supremo Electoral, emitir la Declaratoria de Elecciones a ms tardar treinta (30) das calendario despus de efectuadas las elecciones, debiendo hacer su publicacin en el Diario Oficial La Gaceta y extendiendo la credencial correspondiente a cada candidato que haya resultado electo. CONSIDERANDO (16): Que el Tribunal Supremo Electoral invit a las Misiones de la Organizacin de Estados Americanos (OEA), de la Unin Europea (UE), Miembros de los Tribunales Electorales de La Unin Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y de los Organismos Electorales agrupados en el Protocolo de Tikal, Miembros del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamrica (CEELA) y dems acompaantes internacionales, as como Miembros del Cuerpo Diplomtico acreditados en la Repblica de Honduras y Observadores Nacionales, acreditados por las Organizaciones de la Sociedad Civil hondurea, quienes acompaaron el proceso. CONSIDERANDO (17): Que la Organizacin de los Estados Americanos (OEA) present

    seis recomendaciones al Tribunal Supremo Electoral para: 1. el cotejo de las 1006 actas

    que fueron a escrutinio especial con las originales recibidas; 2. la verificacin de las 4753

    actas que no fueron transmitidas la noche de la eleccin, realizando el cotejamiento de

    los votos solo de las actas que presentaran inconsistencias; 3. la revisin de la

    participacin de la votacin en los departamentos de Intibuc, La Paz y Lempira; 4. el

    establecimiento de una etapa razonable para la presentacin de las impugnaciones; 5.

    la publicacin de los listados de los miembros MER de los departamentos de Atlntida,

    Coln, Corts, Francisco Morazn y Yoro; y 6. La verificacin de la integridad del sistema

    de Escrutinio y Divulgacin (SIEDE) y de sus componentes.

    CONSIDERANDO (18): Que el Tribunal Supremo Electoral dio respuesta a la totalidad

    de esas recomendaciones, suministrando los datos, ampliando los trminos, entregando

    el informe tcnico del sistema informtico, proporcionando toda la informacin y

    colaboracin al auditor de la OEA y en algunos cas