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PROYECTO DE ACUERDO Nro. 019 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UNA REBAJA PORCENTUAL EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, A TODOS AQUELLOS PROPIETARIOS DE TIERRAS QUE DEMUESTREN HABER REALIZADO LABORES DE REFORESTACIÓN Y DE PROTECCIÓN DE MICROCUENCAS HÍDRICAS. EL HONORABLE CONCEJO MUNICPAL DE PUEBLORRICO, ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994, la Ley 617 de 2000 y las demás normas concordantes. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Acogiendo los lineamientos de la Política Nacional Ambiental, prevista en la Ley 99 de 1993, Facultar al señor Alcalde Municipal de Pueblorrico, Antioquia, para que autorice una rebaja del 7% en el pago del Impuesto Predial, a todos aquellos propietarios de tierras que demuestren haber realizado labores de protección a microcuencas hídricas o reforestación con fines de preservación de agua. La rebaja en mención tiene efecto retroactivo solamente sobre el monto de la deuda del impuesto predial generada a partir del 1º de enero de 2004 hasta la fecha. En el futuro la rebaja se mantendrá para los años venideros. ARTÍCULO SEGUNDO: Cuando la protección a las microcuencas hídricas beneficie a más de 10 familias aguas abajo, la proporción en la rebaja del pago del impuesto predial se aumentará en un 5% más por cada familia beneficiada. Si son 11 familias la rebaja será del 12%, si son 12 la rebaja será del 17% y así sucesivamente hasta llegar a un tope máximo de rebaja del 32%. ARTÍCULO TERCERO: Para los propietarios de los terrenos mencionados tener derecho a esta rebaja en el Impuesto Predial, deben solicitar en la UMATA una visita de inspección y verificación por parte del organismo técnico especializado, en

Acuerdo Nro

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Page 1: Acuerdo Nro

PROYECTO DE ACUERDO Nro. 019

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UNA REBAJA PORCENTUAL EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, A TODOS AQUELLOS PROPIETARIOS DE TIERRAS QUE DEMUESTREN HABER REALIZADO LABORES DE REFORESTACIÓN Y DE PROTECCIÓN DE MICROCUENCAS HÍDRICAS.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICPAL DE PUEBLORRICO, ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994, la Ley 617 de 2000 y las demás normas concordantes.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Acogiendo los lineamientos de la Política Nacional Ambiental, prevista en la Ley 99 de 1993, Facultar al señor Alcalde Municipal de Pueblorrico, Antioquia, para que autorice una rebaja del 7% en el pago del Impuesto Predial, a todos aquellos propietarios de tierras que demuestren haber realizado labores de protección a microcuencas hídricas o reforestación con fines de preservación de agua. La rebaja en mención tiene efecto retroactivo solamente sobre el monto de la deuda del impuesto predial generada a partir del 1º de enero de 2004 hasta la fecha. En el futuro la rebaja se mantendrá para los años venideros.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cuando la protección a las microcuencas hídricas beneficie a más de 10 familias aguas abajo, la proporción en la rebaja del pago del impuesto predial se aumentará en un 5% más por cada familia beneficiada. Si son 11 familias la rebaja será del 12%, si son 12 la rebaja será del 17% y así sucesivamente hasta llegar a un tope máximo de rebaja del 32%.

ARTÍCULO TERCERO: Para los propietarios de los terrenos mencionados tener derecho a esta rebaja en el Impuesto Predial, deben solicitar en la UMATA una visita de inspección y verificación por parte del organismo técnico especializado, en este caso, CORANTRIOQUIA, y debidamente certificado dicho acto por la Unidad Municipal de Atención Técnica Agropecuaria, UMATA.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

Presentado a consideración del Honorable Concejo Municipal de Pueblorrico, Antioquia, por el Honorable Concejal OSCAR TOREES RÍOS a los 28 días del mes de noviembre de 2005.

Page 2: Acuerdo Nro

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tanto el desarrollo sustentable, aquel que pretende que las generaciones futuras vivan en

un ambiente adecuado para generar crecimiento y progreso, como el pago del Impuesto

Predial como fundamento a una inversión social que es competencia de todos quienes

conformamos una comunidad, nos beneficiaríamos sustancialmente del Proyecto de

Acuerdo Municipal No. 019, en virtud del cual, aseguraríamos para la comunidad

Pueblorriqueña la preservación del agua como recurso natural no renovable y fuente de

vida, así como una inversión social necesaria para crecer y desarrollarnos en un

escenario de progreso y responsabilidad ciudadana.

Incentivar el cuidado y preservación del medio ambiente a través de un estímulo reflejado

en una rebaja porcentual en el pago del impuesto predial, es una estrategia válida para

asegurar no sólo lo mencionado, sino también un recaudo municipal que en los últimos

años ha venido decreciendo, efectuando, en consecuencia, la estabilidad económica y la

viabilidad del Municipio frente a su compromiso que como ente gubernamental autónomo

se tiene en el concierto nacional.

El proyecto es viable económicamente y se enmarca dentro de los lineamientos

ambientales previstos en la Ley 99 de 1993.

Para su elaboración se consultaron fuentes tanto técnicas como legales, por lo que se

espera que el mismo sea aprobado por el Honorable Concejo Municipal y sancionado por

el ejecutivo, en beneficio de toda la comunidad Pueblorriqueña.