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ACUERDO por el que se establecen las medidas fitosanitarias para el control y mitigación de la dispersión de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila Suzukii Matsumura), publicado en el DOF el 2 de julio de 2014. Noviembre 2015

ACUERDO por el que se establecen las medidas fitosanitarias para el control y mitigación de la dispersión de la mosca del vinagre de las alas manchadas

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ACUERDO por el que se establecen las medidas fitosanitarias para el control y mitigación de la dispersión de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila Suzukii Matsumura), publicado en el DOF el 2 de julio de 2014.

Noviembre 2015

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer las medidas fitosanitarias, para el control y mitigación de la dispersión de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura), por lo que sujeta a su cumplimiento a las personas físicas y morales que produzcan, manejen, almacenen, movilicen o comercialicen frutos frescos de fresa, frambuesa, arándano, zarzamora y vid producidos u originarios de ZBCF, excepto cuando hayan sido industrializados.

ARTÍCULO SEGUNDO. Acciones:Trampeo

Muestreo

Diagnóstico

Control Cultural

Control Químico

Capacitación

Divulgación

Supervisión

ARTÍCULO TERCERO. Para la movilización nacional de productos vegetales regulados en el presente acuerdo la UV, OC u OFA de la SAGARPA, deberá de cumplir con lo especificado en el artículo cuarto del presente ordenamiento.

ARTÍCULO CUARTO. Los frutos regulados por presencia de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura) que se pretenda movilizar hacia zonas libres, se realizará bajo las siguientes condiciones:

Movilización nacional

fruta fresca

Transportes cerrados

Verificación del producto

Expedición de CFMN

Embarques flejados

a)

De acuerdo a la verificación realizada, el embarque se encuentra libre de Drosophila suzukii Matsumura

Movilización frutos frescos importados

CFI Sin vigencia

CFI vigente y empaques

originales

b)

ZL con CFMN conforme inciso a)

Embarques para exportación

Embarques sin CFI ajustarse al artículo 22 de la LFSV.

Verificación y confirmación de embarques libres de plaga

Muestreo

Embarques con CFI

Transporte

c)

d) Trazabilidad

Huerta producción

Empaque

Centro de acopio

Cuarto frío

ARTÍCULO QUINTO. Para el mantenimiento de la ZL de la mosca del vinagre de las alas manchadas, los productores y/o Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal realizarán las siguientes actividades:

ZL •Vigilancia Epidemiológica

ZL •Control de la movilización

ZL •Ante detección aplicar medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría

ARTÍCULO SEXTO. El personal oficial adscrito a los Puntos de Verificación e Inspección Federal y Puntos de Verificación e Inspección Interna autorizados por el SENASICA, deberá de realizar la revisión documental de los embarques y la constatación de la integridad del fleje, acorde con lo establecido en los artículos 54 y 55 de la LFSV.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El incumplimiento a lo previsto en este Acuerdo, se sancionará en apego a lo establecido en los Capítulos III y V del Título Cuarto de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!

DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETALDIRECCIÓN DE REGULACIÓN FITOSANITARIA

Ing. Mayra Guadalupe Acal MissEnlace de normas

Tel.: (55) 5090 3000, Opción 1, Ext. [email protected]