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COMISIÓN ESTATAL - - ELE(TOML NUEVO LEÓN ACUERDO CEEICGI32I20I7 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL REFERENTE A LA APROBACIÓN DEL FORMATO PARA LA OBTENCIÓN DE FIRMAS DE APOYO CIUDADANO PARA PRESENTAR PETICIÓN DE CONSULTA EN SU MODALIDAD DE REFERÉNDUM, CON MOTIVO DEL AVISO DE INTENCIÓN PRESENTADO POR EL CIUDADANO MAURO GUERRA VILLARREAL. Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete. Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, el Dr. Mario Alberto Garza Castillo, Consejero Presidente del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral referente a la aprobación del formato para la obtención de firmas de apoyo ciudadano para presentar Petición de Consulta en su modalidad de referéndum, con motivo del aviso de intención presentado por el ciudadano Mauro Guerra Villarreal; en cumplimiento a los imperativos establecidos en la Constitución Política del Estado de Nuevo León; la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León; y el Reglamento para la Verificación de Firmas del Apoyo Ciudadano Relativo a los Instrumentos de Participación Ciudadana; cuanto más consta, convino, debió verse, y RESULTANDO PRIMERO. Que en fecha trece de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, número 62, Tomo CLIII, el Decreto 107, expedido por la LXXIV Legislatura del H. Congreso del Estado, por el cual se expidió la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León, que en su numeral primero transitorio, se determina que entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en dicho medio oficial. SEGUNDO. Que en fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo número CEEICGI1612016, mediante el cual se determinó entre otras cosas, la creación de la Unidad de Participación Ciudadana, la cual tendrá a su cargo la organización, desarrollo, vigilancia y cómputo de los instrumentos de participación ciudadana. TERCERO. Que en fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis, entró en vigor la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León. CUARTO. Que en fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo número CEE/CG/2412016, mediante el cual se expidió el Reglamento para la Verificación de Firmas del Apoyo Ciudadano Relativo a los Instrumentos de Participación Ciudadana. QUINTO. Que en fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo número CEE/CG/2512016, mediante el cual y 1de 11

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COMISIÓNESTATAL - -

ELE(TOMLNUEVO LEÓN

ACUERDO CEEICGI32I20I7

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORALREFERENTE A LA APROBACIÓN DEL FORMATO PARA LA OBTENCIÓN DE FIRMASDE APOYO CIUDADANO PARA PRESENTAR PETICIÓN DE CONSULTA EN SUMODALIDAD DE REFERÉNDUM, CON MOTIVO DEL AVISO DE INTENCIÓNPRESENTADO POR EL CIUDADANO MAURO GUERRA VILLARREAL.

Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de la ComisiónEstatal Electoral, el Dr. Mario Alberto Garza Castillo, Consejero Presidente del ConsejoGeneral de la Comisión Estatal Electoral referente a la aprobación del formato para laobtención de firmas de apoyo ciudadano para presentar Petición de Consulta en sumodalidad de referéndum, con motivo del aviso de intención presentado por el ciudadanoMauro Guerra Villarreal; en cumplimiento a los imperativos establecidos en la ConstituciónPolítica del Estado de Nuevo León; la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; la Leyde Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León; y el Reglamento para laVerificación de Firmas del Apoyo Ciudadano Relativo a los Instrumentos de ParticipaciónCiudadana; cuanto más consta, convino, debió verse, y

RESULTANDO

PRIMERO. Que en fecha trece de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el PeriódicoOficial del Estado, número 62, Tomo CLIII, el Decreto 107, expedido por la LXXIVLegislatura del H. Congreso del Estado, por el cual se expidió la Ley de ParticipaciónCiudadana para el Estado de Nuevo León, que en su numeral primero transitorio, sedetermina que entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en dicho mediooficial.

SEGUNDO. Que en fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo Generalde la Comisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo número CEEICGI1612016, mediante elcual se determinó entre otras cosas, la creación de la Unidad de Participación Ciudadana,la cual tendrá a su cargo la organización, desarrollo, vigilancia y cómputo de losinstrumentos de participación ciudadana.

TERCERO. Que en fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis, entró en vigor la Ley deParticipación Ciudadana para el Estado de Nuevo León.

CUARTO. Que en fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General de laComisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo número CEE/CG/2412016, mediante el cualse expidió el Reglamento para la Verificación de Firmas del Apoyo Ciudadano Relativo alos Instrumentos de Participación Ciudadana.

QUINTO. Que en fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General de laComisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo número CEE/CG/2512016, mediante el cual

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se emitieron los Criterios para la verificación de las firmas del apoyo ciudadano relativo alos instrumentos de participación ciudadana.

SEXTO. Que en fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete, el Consejo General de laComisión Estatal Electoral, aprobó los acuerdos CEEICGI11I2017 y CEE/CG/13/2017, através de los cuales se estableció respectivamente, la fecha para que se celebre la primerasesión de este órgano electoral para el proceso electoral 2017-2018, seis de octubre dedos mil diecisiete, y el día ocho de julio de dos mil diecisiete, como fecha límite para lapresentación de la solicitud de consulta popular.

SÉPTIMO. Que en fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, el Consejo General dela Comisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo número CEE/CG/23/2017, a través delcual se aprobó la presentación en parcialidades de los formatos para la obtención de firmasde apoyo ciudadano para presentar petición de consulta popular.

OCTAVO. Que el último corte de la lista nominal de electores en la entidad que se tiene esel correspondiente al treinta y un de mayo de dos mil diecisiete.

NOVENO. Que en fecha veintinueve de junio de dos mil diecisiete, el H. Congreso delEstado de Nuevo León, aprobó reformas a la Ley Electoral para el Estado, las cualesfueron publicadas por el Ejecutivo en el Periódico Oficial del Estado el diez de julio delmismo año.

DÉCIMO. Que en fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete, el ciudadano Mauro GuerraVillarreal presentó ante la oficialía de partes de la Comisión Estatal Electoral, un aviso deintención para la realización de una consulta popular en su modalidad de referéndum.

DÉCIMO PRIMERO. Que en fecha veinticinco de julio de dos mil diecisiete, el ConsejeroPresidente de la Comisión Estatal Electoral, emitió el acuerdo a través del cual se tuvo porinterpuesto el aviso de intención para la Petición de Consulta en su modalidad dereferéndum, solicitado por el ciudadano Mauro Guerra Villarreal; el cual quedó registradobajo el expediente número CP-R-06/2017.

En razón de lo anterior, se estima necesario someter a consideración del Consejo Generalde la Comisión Estatal Electoral, resolver sobre la aprobación del formato para la obtenciónde firmas de apoyo ciudadano para presentar Petición de Consulta en su modalidad dereferéndum, con motivo del aviso de intención presentado por el ciudadano Mauro GuerraVillarreal; y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que conforme al artículo 43 de la Constitución Política del Estado de NuevoLeón, la organización de las elecciones es una función estatal que se lleva a efecto por unórgano independiente y autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,formado por ciudadanos del Estado designados por el Instituto Nacional Electoral.

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ELECTORALNUEVO LEON

SEGUNDO. Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 87 de la Ley Electoral para elEstado, la Comisión Estatal Electoral es responsable de la preparación, dirección,organización y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para laelección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos que se realicen en la entidad.

TERCERO. Que según lo ordenado en el artículo 85 de la Ley Electoral para el Estado, laComisión Estatal Electoral tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática yal fortalecimiento del sistema de partidos, garantizando el cumplimiento de los principiosconstitucionales rectores del proceso electoral, así como el ejercicio de los derechospolítico-electorales del ciudadano; vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar lacelebración de elecciones periódicas y pacíficas para la renovación de las autoridadespúblicas electivas de la entidad y que sus actos se sujeten al principio de legalidad; velarpor la autenticidad y efectividad del sufragio, por la imparcialidad de los organismoselectorales; coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática, así como delos derechos político-electorales de los ciudadanos.

CUARTO. Que según lo establecido por el artículo 7 de la Ley de Participación Ciudadanapara el Estado de Nuevo León, la Comisión Estatal Electoral, tendrá a su cargo laorganización, desarrollo, vigilancia y cómputo de la Consulta Popular y Revocación deMandato.

QUINTO. Que acorde a lo señalado por el artículo 14 de la Ley de Participación Ciudadanapara el Estado de Nuevo León, la consulta popular es un instrumento de participaciónciudadana que consiste en el acto por el cual, mediante el plebiscito o referéndum, elEjecutivo del Estado, el Congreso del Estado o cualquiera de los ayuntamientos someten avotación de la ciudadanía, la aprobación o rechazo de la realización de un acto o unadecisión que corresponda al ámbito de su respectiva competencia y resulte detrascendencia social, y cuyo resultado se toma en cuenta para normar la decisión de laautoridad respectiva.

SEXTO. Que atento a lo dispuesto por el artículo 15, párrafo segundo de la Ley deParticipación Ciudadana para el Estado de Nuevo León, la consulta popular podrásolicitarse por el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores,con credencial para votar vigente, del municipio donde se ubique el asunto de interéspúblico o el problema comunitario a consultar o del Estado en su caso.

SÉPTIMO. Que acorde al artículo 17 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estadode Nuevo León, la consulta popular, tendrá carácter de referéndum, cuando se consulte ala ciudadanía respecto a la aprobación o rechazo sobre la expedición, reforma, derogacióno abrogación de leyes de competencia del Congreso del Estado o de reglamentos estatalesy municipales.

OCTAVO. Que de conformidad con el artículo 18, fracción IV de la Ley de ParticipaciónCiudadana para el Estado de Nuevo León, podrán solicitar una consulta popular: losciudadanos en un número equivalente al dos por ciento de los inscritos en la lista nominalde electores del Estado o municipio correspondiente.

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ECTOMLNUEVO LEÓN

NOVENO. Que según lo establecido por el artículo 19 de la Ley de Participación Ciudadanapara el Estado de Nuevo León, la petición de consulta popular se presentará ante laComisión Estatal Electoral, en términos de la referida Ley de Participación Ciudadana, endías y horas hábiles, hasta 90 días antes de que se inicie formalmente el periodo electoralen términos de la legislación de la materia.

DÉCIMO. Que acorde a lo señalado por el artículo 20 de la Ley de Participación Ciudadanapara el Estado de Nuevo León, los ciudadanos que deseen presentar una petición deconsulta popular, darán aviso de intención al Presidente de la Comisión Estatal Electoral oen su caso al Ayuntamiento correspondiente.

El Presidente de la Comisión Estatal Electoral o el Ayuntamiento que corresponda emitiráen un plazo no mayor a diez días hábiles, una constancia que acredite la presentación delaviso de intención, que se acompañará del formato para la obtención de firmas y con ello elinicio de los actos para recabar las firmas de apoyo.

El Presidente de la Comisión Estatal Electoral, mandará publicar las constancias de avisoen el Periódico Oficial del Estado o en su caso, en la respectiva Gaceta Municipal. La faltade presentación del aviso de intención, será causa para no admitir a trámite la petición deconsulta popular.

DÉCIMO PRIMERO. Que atento a lo señalado por el artículo 6 del Reglamento para laVerificación de Firmas del Apoyo Ciudadano Relativo a los Instrumentos de ParticipaciónCiudadana, será facultad de la Comisión Estatal Electoral, determinar y actualizar el cálculode personas que se requiere para cumplir el requisito porcentual a que se refiere el artículo18, fracción IV de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León, parapromover la consulta popular, de acuerdo al último corte mensual de la lista nominal deelectores. Los cálculos serán publicados en el portal oficial de la Comisión Estatal Electoraldentro de los primeros diez días de cada mes durante la etapa para recabar firmas.

DÉCIMO SEGUNDO. Que de conformidad con los artículos 21 de la Ley de ParticipaciónCiudadana para el Estado de Nuevo León; y 4 Reglamento para la Verificación de Firmasdel Apoyo Ciudadano Relativo a los Instrumentos de Participación Ciudadana, el formatopara la obtención de firmas lo determinará la Comisión Estatal Electoral, preservando quecumpla con los requisitos que señala la Ley antes referida, y que deberá contener por lomenos:

1. El tema de trascendencia estatal o municipal planteado;II. La propuesta de pregunta;

III. El número de folio de cada hoja;IV. El nombre y apellidos, la clave de elector, folio o en su caso, el código identificador

de credencial (CIC), o a falta de este último dato, el número identificador al reversode la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR)de la credencial para votar con fotografía vigente, estar firmado por la persona que losuscribe y, en caso de no poder hacerlo, deberá plasmar su huella dactilar; y

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V. La fecha de expedición.

Si las firmas se presentarán en un formato diverso al entregado por la Comisión EstatalElectoral la propuesta de consulta popular no será admitida a trámite. El Presidente de laComisión Estatal Electoral dará cuenta de los avisos de intención que no hayan sidoformalizados con la presentación de la solicitud de consulta popular dentro del plazoestablecido, y los que no se hayan entregado en el formato correspondiente para laobtención de firmas, los cuales serán archivados como asuntos totales y definitivamenteconcluidos.

DÉCIMO TERCERO. Que a fin de resolver sobre la aprobación del formato para laobtención de firmas de apoyo ciudadano para presentar la Petición de Consulta en sumodalidad de referéndum, con motivo del aviso de intención presentado por el ciudadanoMauro Guerra Villarreal referido en el Resultando Décimo del presente acuerdo, se procedea establecer lo siguiente:

En principio, conforme al artículo 19 de la Ley de Participación Ciudadana, la petición deconsulta popular deberá presentarse ante la Comisión Estatal Electoral, en términos de esaLey, en días y horas hábiles, hasta noventa días antes de que se inicie formalmente elperiodo electoral en términos de la legislación de la materia.

Por su parte, de acuerdo al diverso 22, párrafo primero de la referida Ley de ParticipaciónCiudadana, el Ejecutivo, los ayuntamientos del Estado o el Congreso del Estado, poracuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes, podrán presentar hasta tres peticionespara cada jornada de consulta popular, la cual preferentemente tendrá fecha verificativa enla jornada electoral que corresponda.

En este sentido, con fundamento en la voluntad expresa del legislador se puede afirmarque, por un lado, las jornadas de consulta popular pueden tener verificativopreferentemente en una fecha coincidente con una jornada electoral, pero también podráncelebrarse en una fecha distinta a la de una jornada electoral; y, por otro lado, para efectode que una jornada de consulta popular se pueda desarrollar el día de la jornada electoral,la respectiva petición formal de consulta popular deberá presentarse hasta noventa díasantes de que se inicie formalmente el periodo electoral que corresponda.

Por su parte, en el artículo 35, fracciones II y VIII de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos se establece, respectivamente, que son derechos del ciudadano votaren las elecciones populares; así como votar en las consultas populares. Además, conformea lo estatuido en los artículos 40, 41, 51, 56, 81, 115 y 116 de nuestra Carta Magna, laelección de representantes políticos constituye un modelo constitucional de democraciarepresentativa; sin embargo, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosse reconoce también una forma de democracia participativa directa en los asuntos públicosdel país, por ejemplo, la establecida en el artículo 26 constitucional, por lo que hace a laplaneación democrática del desarrollo nacional.

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ELECTORALNUEVO LEON

Lo anterior se confirma también con los artículos 23, apartado 1, inciso a), de laConvención Americana sobre Derechos Humanos; y 25, párrafo primero, inciso a), delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prevén el derecho de participaciónpolítica de manera directa o mediante representantes libremente elegidos.

En este sentido, "la democracia representativa puede definirse ( ... ) como una democraciaindirecta en la que el pueblo ( ... ) elige representantes que lo gobiernen." (Sartori, Giovanni,Teoría de la democracia 1. El debate contemporáneo, México, Alianza, 1989, p. 150). Porsu parte, una democracia directa "significa que el pueblo, reunido en asamblea, delibera ydecide en torno a los asuntos públicos." (Prud'Homme, Jean-François, Consulta popular ydemocracia directa, México, INE, 2015, p. 18). Este segundo modelo implica que "el puebloparticipa de manera continua en el ejercicio directo del poder." (Sartori en Prud'Homme,Jean-François, Consulta popular y democracia directa, México, INE, 2015, pp. 17 y 18).

Por lo tanto, estos modelos coexisten hoy por hoy y repercuten en las instituciones políticasen Nuevo León. En cierta forma, la regulación social de la representación política —modelorepresentativo— descansa en la Ley Electoral, y aquella que regula lo relativo a laparticipación ciudadana —modelo participativo— reposa en la reciente Ley de ParticipaciónCiudadana.

Esto último dota de coherencia normativa al modelo establecido por el legislador en elestado de Nuevo León, en el sentido de que las jornadas de consulta popular puedan tenerverificativo, sea de forma coincidente con una jornada electoral, sea en fecha distinta a lade una jornada electoral. Como se razonará enseguida, el escrito de aviso de intenciónpresentado por el ciudadano Mauro Guerra Villarreal estaría contemplado en la hipotesisnormativa del segundo supuesto, es decir, el de una consulta popular que, en su caso,tendrá verificativo en una fecha distinta a la de la jornada electoral a celebrarse el 1 1 de

julio de 2018.

Además, en los mecanismos de democracia directa como la iniciativa ciudadana, laconsulta popular y la revocación de mandato, toda vez que se trata del ejercicio delderecho humano de sufragio activo, en su desarrollo legislativo se deben observar tanto losprincipios del voto, universal, libre, secreto y directo, como las demás garantíasconstitucionales y convencionales establecidas para su ejercicio, entre las que destacan laorganización del proceso por un órgano que desarrolle sus funciones bajo los principios decerteza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; así comoun sistema de medios de impugnación para garantizar la constitucionalidad y legalidad delos actos que conforman el proceso.

Lo anterior, así lo ha establecido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación en la tesis cuyo rubro y texto indican lo siguiente:

MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA. EN SU DISEÑO DEBEN OBSERVARSE LOSPRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO HUMANO DE VOTAR.-La inclusión de la iniciativa ciudadana y consulta popular en el articulo 35, fracciones VII y VIII, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica el reconocimiento de los mecanismosde democracia directa. como vías para el ejercicio del derecho humano de votar, lo cual es acorde a

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lo establecido en los artículos 23, apartado 1 inciso a), de la Convención Americana sobre DerechosHumanos; y 25, párrafo primero, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,que prevén el derecho de participación política de manera directa o mediante representanteslibremente elegidos. En ese contexto, el elemento definitorio de estos mecanismos consiste ensometer de forma directa a la ciudadanía, un tema trascendente, que puede ser una norma decarácter general, un acto de gobierno o hasta la revocación de mandato de un representante electodemocráticamente. Por ello, toda vez que se trata del ejercicio del derecho humano de sufragioactivo, en su desarrollo legislativo, se deben observar tanto los principios del voto, universal, libre,secreto y directo, como las demás garantías constitucionales y convencionales establecidas para suejercicio, entre las que destacan la organización del proceso por un órgano que desarrolle susfunciones bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad yobjetividad; así como un sistema de medios de impugnación para garantizar la constitucionalidad ylegalidad de los actos que conforman el proceso1.

En ese sentido, la Comisión Estatal Electoral a fin de garantizar el principio de certezarespecto a la fecha en que se podrían presentar dichas consultas, en fecha veintiséis deabril de dos mil diecisiete, aprobó los acuerdos CEEICGI11I2017 y CEEICGII3I2017, elprimero, para determinar el día seis de octubre de dos mil diecisiete, como fecha para quese celebre la primera sesión de este órgano electoral para el proceso electoral 2017-2018;y a partir de esa fecha estar en condiciones de establecer los noventa días antes del iniciodel periodo electoral, para que en el segundo de los acuerdos mencionados, seestableciera el día ocho de julio del presente año como fecha límite para la presentación dela petición de consulta popular.

Por lo tanto, el ocho de julio del presente año fue la fecha límite hasta la cual se podíanrecabar los apoyos y presentar la petición de consulta popular, al efecto de que la jornadade consulta, en su caso, pudiera tener verificativo en la jornada electoral a celebrarse elpróximo 1° de julio de 2018, a fin de garantizar el principio de certeza y ejecutar losacuerdos adoptados por este órgano electoral, de conformidad con lo previsto en losartículos 19 y 22 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado, así como el artículo35, fracciones II y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y losdiversos 23, apartado 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

y 25, párrafo primero, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Lo anterior, sin que pase desapercibido de que en fecha veintinueve de junio de dos mildiecisiete, el H. Congreso del Estado aprobó el Decreto número 286 por el cual semodificaron diversos artículos a la Ley Electoral para el Estado, ya que de acuerdo alproyecto de decreto correspondiente se advierte que dicha reforma es únicamente enmateria electoral, de tal manera que no tiene incidencia en la Ley de ParticipaciónCiudadana.2

Tesis identificada como XLIXI2016 consultable en la página de internet del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación consultable en la dirección electrónica:http://sief.te.gob. mx!l USE/tesisiur.aspx?idtesisXLlX/201 6&tpoBusguedaS&sWordXLIXI2O 16.2 Según se desprende de las páginas 167 y 180 del Dictamen que contiene el proyecto de decreto quereforma diversos artículos de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León emitido por las ComisionesUnidas de Legislación y Puntos Constitucionales del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en el que seseñala la improcedencia de la propuesta de reforma realizada por la Comisión Estatal Electoral en materia departicipación ciudadana, bajo el argumento de que deberá ser materia de un nuevo dictamen en el que seestudien las diversas iniciativas existentes y por presentar que se refieran a dicho tema. Este documento se

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Es decir, se estima que para que dicha reforma electoral pudiera tener incidencia en losinstrumentos de participación ciudadana, al ser dos fuentes de naturaleza distinta, la LeyElectoral vinculada con el modelo representativo, y por su parte, la participación ciudadanacon el modelo participativo directo 3 , debió haberse establecido dicha vinculación por lomenos en los artículos transitorios correspondientes, máxime por la proximidad delsiguiente proceso electoral.

Por otro lado, debe precisarse que si bien el artículo Tercero Transitorio de la Ley deParticipación Ciudadana para el Estado establece que el H. Congreso del Estado debíarealizar la adecuación a la legislación secundaria derivadas de la aprobación de dicha ley,en un plazo no mayor a ciento ochenta día hábiles contados a partir de su entrada en vigor,lo cual feneció el pasado veintiuno de julio de dos mil diecisiete 4 , sin embargo, a la fecha ellegislador local aún no adecua la citada ley electoral para los efectos de la referida Ley deParticipación Ciudadana.

Por lo tanto, si bien es cierto que este órgano electoral podrá emitir, en su caso, lareglamentación correspondiente a efecto de dar trámite aquellas peticiones de consultapopular que se reciban en fecha posterior a la fecha límite establecida en los referidosartículos 19 y 22 de la Ley de Participación Ciudadana, aún existe el tiempo suficiente paraque la Soberanía legislativa actualice el señalado artículo Tercero Transitorio de la referidaley, en razón de que la adecuación correspondiente se referirá a temas vinculados con ladimensión participativa directa de la democracia, y, por ende, el plazo límite de noventadías antes del inicio de un proceso electoral establecido en el artículo 105, fracción II de laLey Fundamental, que se refiere a la dimensión de democracia electoral representativa, noimpide la marcha constitucional del proceso legislativo por lo que hace a la adecuaciónnormativa para los efectos de la Ley de Participación Ciudadana; en la inteligencia de que,

encuentra disponible para consulta en la página de internet del H. Congreso del Estado en la direcciónelectrónica: http://www.hcni.qob.mx/traba n o leqislativo/dictamenes. php.

En efecto, la democracia representativa descansa en el principio de representación política; bajo esteprincipio no es el pueblo quien elige las decisiones a tomar o las políticas a seguir en una comunidad, lo querealiza, que no es menor, es elegir por aquellas personas que tienen como tarea fundamental tomar, decidir yejecutar la mayoría de las decisiones. Es decir, la democracia moderna descansa, básicamente, enrepresentantes electos periódicamente por el pueblo, quienes habrán de dar rumbo, con sus decisiones yacciones, a la comunidad política. Retomando el pensamiento clásico occidental, la democracia moderna, decaracterísticas representativas, siempre ha sufrido de descrédito por actores políticos y sociales, por múltiplesrazones.Así, de un tiempo para acá, el debate político se ha centrado en cómo canalizar el descontento ciudadanohacia la democracia representativa. Una de las respuestas más sólidas es la que proviene de la democraciaparticipativa, e implica que las y los ciudadanos participen activamente en la esfera pública, no sólo a travésdel sufragio, sino a través de instrumentos en los que puedan intervenir directamente en las decisionespúblicas. Este discurso no anula la representación política, al contrario, la reconfigura positivamente.

Para establecer esa fecha se consideró que el artículo Primero Transitorio de la Ley de ParticipaciónCiudadana para el Estado establece que la misma entró en vigor a los ciento ochenta días de su publicaciónen el Periódico Oficial del Estado; y que la misma fue publicada en dicho medio de comunicación oficial eltrece de mayo de dos mil dieciséis, es decir, que dicha legislación entró en vigor el nueve de noviembre dedicha anualidad.

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en todo caso, las reglas que emita este órgano comicial deberán ser para dar trámiteaquellas solicitudes que deban celebrarse en una fecha distinta a la jornada comicial.

En consecuencia, para privilegiar el derecho humano de votar en consultas populares delciudadano Mauro Guerra Villarreal, deberá darse trámite a la solicitud recibida con lasiguiente reserva: Hasta en tanto el H. Congreso del Estado realice las adecuaciones a lalegislación secundaria con relación a la Ley de Participación Ciudadana, o bien esteorganismo electoral emita la reglamentación correspondiente. En consecuencia, no podráentregarse al ciudadano que presentó el aviso de intención en análisis el formato con elfolio correspondiente para la obtención de firmas y con ello, dar inicio de los actos pararecabar las firmas de apoyo, en el entendido de que la jornada de consulta popular deberáser en una fecha distinta a la jornada electoral a celebrarse el 1 0 de julio de 2018.

DÉCIMO CUARTO. Que para la aprobación del formato para la obtención de firmas deapoyo ciudadano para presentar la Petición de Consulta en su modalidad de referéndum,con motivo del aviso de intención presentado por el ciudadano Mauro Guerra Villarreal,resulta necesario la generación de un documento electrónico prellenado que permita contarcon el número de folio consecutivo en cada hoja que se utilice para recabar las firmas deapoyo ciudadano, lo anterior, a fin de dar cumplimiento a la fracción III del artículo 21 de laLey de Participación Ciudadana para el Estado.

Ahora bien, respecto a las primeras dos fracciones del aludido artículo, conforme alResultando Décimo del presente acuerdo, el ciudadano Mauro Guerra Villarreal presentóante la oficialía de partes de la Comisión Estatal Electoral, el aviso de intención para larealización de una consulta popular en su modalidad de referéndum, del cual se desprenderespecto al tema y su trascendencia lo siguiente "( ... ) se incluya en la Ley Electoral delEstado de Nuevo León, la figura de la segunda vuelta para la elección de Gobernador delEstado para el caso de que aquel quien obtenga la mayoría no alcance el cincuenta porciento de los votos emitidos. Con ello lo que se busca es dar legitimidad a la figura delGobernador del Estado, pues al ocupar el cargo contaría con el respaldo de más de lamitad del electorado del Estado ( ... ) Esta consulta popular que resulta de trascendenciaestatal por involucrar a todos los habitantes en el Estado ( ... )"; además, se prevé comopropuesta de pregunta a realizarse la siguiente: "Debe la Ley Electoral del Estado deNuevo León incorporar dos rondas de votación para los candidatos a Gobernador cuandoninguno obtiene más del cincuenta por ciento de los votos?"; por lo tanto, dicha informacióndeberá ser parte integrante del formato que se generen en los términos propuestos en elaviso de intención respectivo.

Finalmente, a efecto de cumplir con las fracciones IV y V del artículo 21 en estudio de lacitada Ley de Participación, y el 4 del aludido Reglamento, el formato deberá contener losespacios suficientes para que se asiente el nombre, firma, la clave de elector, folio o en sucaso, el código identificador de credencial (CIC), o el número identificador al reverso de lacredencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de lacredencial para votar con fotografía vigente de la persona que otorgue su firma de apoyociudadano; así como la fecha de expedición del formato.

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COMISIÓNESTATAL

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En tal virtud, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales precisadas enlos considerandos precedentes, se estima necesario la expedición y aprobación del formatopara recabar las firmas de apoyo ciudadano para el instrumento de participación ciudadanade consulta popular con motivo del aviso de intención presentado por el ciudadano MauroGuerra Villarreal, el cual se encuentra identificado como Anexo 1 al presente acuerdo.

Por lo tanto, en términos del Considerando Décimo Tercero del presente acuerdo, hasta entanto el H. Congreso del Estado realice las adecuaciones a la legislación secundaria conrelación a la Ley de Participación Ciudadana, o bien este organismo electoral emita lareglamentación correspondiente, no podrá entregarse al solicitante el formato con el foliocorrespondiente para la obtención de firmas y con ello, dar inicio de los actos para recabarlas firmas de apoyo, en el entendido de que la jornada de consulta popular deberá ser enuna fecha distinta a la jornada electoral a celebrarse el 1 0 de julio de 2018.

DÉCIMO QUINTO. Que con fundamento en lo establecido por los artículos 18, fracción IVde la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León, con relación aldiverso 6 del Reglamento para la Verificación de Firmas del Apoyo Ciudadano Relativo alos Instrumentos de Participación Ciudadana, se determina que, para solicitar una consultapopular, se deberá de recabar un número de ciudadanos equivalente al dos por ciento delos inscritos en la lista nominal de electores en el Estado de Nuevo León:

En tal virtud, se instruye a la Unidad de Participación Ciudadana para que una vez que secumpla la reserva referida en el Considerando Décimo Tercero del presente acuerdo,proceda a publicar en la página electrónica de este órgano electoral, el cálculo actualizadode personas que se requiere para cumplir el requisito porcentual a que se refiere el artículo18, fracción IV de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León, deacuerdo al último corte mensual de la Lista Nominal de Electores, en el entendido de quelos cálculos serán publicados en el portal oficial de la Comisión Estatal Electoral dentro delos primeros diez días de cada mes durante la etapa para recabar firmas.

De igual forma, se instruye a la Unidad de Participación Ciudadana para que en términosdel párrafo que antecede, es decir, una vez que se cumpla la referida reserva, ponga adisposición del ciudadano Mauro Guerra Villarreal, en medios electrónicos el formatoaprobado y foliado a fin de que pueda recabar las firmas de apoyo con motivo del aviso deintención presentado para la realización de una consulta popular, así como el porcentaje de

firmas que se requiere.

Cabe destacar, que durante el desarrollo de la sesión extraordinaria por la cual se resuelveel presente acuerdo, la Consejera Electoral Claudia Patricia de la Garza Ramos realizódiversas manifestaciones vinculadas con el mismo y su anexo, por un lado, a efecto de queen el formato que se propone se estableciera la fecha de expedición, y por otro lado,solicitó que se modificara la redacción del acuerdo en diversos apartados, a fin de que enlugar de que señale: "condición suspensiva", se modifique por la palabra "reserva"; por loque en este acuerdo y su anexo se incluyen las modificaciones antes precisadas.

En razón de lo anterior, se propone al Consejo General de esta Comisión Estatal Electoralel presente proyecto de acuerdo referente a la aprobación del formato para la obtención defirmas de apoyo ciudadano para presentar Petición de Consulta en su modalidad dereferéndum, con motivo del aviso de intención presentado por el ciudadano Mauro Guerra

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COMISIÓNESTATALECTORL

NUEVO LEON

Villarreal, en los términos expuestos y de conformidad a lo establecido en el artículo 35,fracciones VII y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23,apartado 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 25, párrafoprimero, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 43 de laConstitución Política del Estado de Nuevo León; 85 y 87 de la Ley Electoral para el Estado;y 7, 14, 15, párrafo segundo, 17, 18, fracción IV, 19, 20 y 21 de la Ley de ParticipaciónCiudadana para el Estado de Nuevo León; 4 y 6 del Reglamento para la Verificación deFirmas del Apoyo Ciudadano Relativo a los Instrumentos de Participación Ciudadana.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y razonado, se acuerda:

PRIMERO. Se aprueba el formato para la obtención de firmas de apoyo ciudadano parapresentar Petición de Consulta en su modalidad de referéndum, con motivo del aviso deintención presentado por el ciudadano Mauro Guerra Villarreal, en los términos del presenteacuerdo.SEGUNDO. Se instruye a la Unidad de Participación Ciudadana de la Comisión EstatalElectoral para que una vez que se cumpla la reserva referida en el Considerando DécimoTercero del presente acuerdo:

1.-Entregue al ciudadano Mauro Guerra Villarreal el formato aprobado para la obtención defirmas de apoyo ciudadano para presentar Petición de Consulta en su modalidad dereferéndum; y,

2.- Publique y actualice en la página electrónica de este órgano electoral el cálculo depersonas que se requiere para cumplir el requisito porcentual a que se refiere el artículo 18,fracción IV de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León.

TERCERO. Se ordena agregar una copia certificada del presente acuerdo, así como de lasdemás constancias que se derivan del mismo al expediente registrado con el número CP-R-061201 7.Notifíquese personalmente al ciudadano Mauro Guerra Villarreal y a los partidos políticospor conducto de sus representantes acreditados ante esta Comisión Estatal Electoral;publíquese en el Periódico Oficial del Estado; y difúndase en el portal de internet de estaComisión Estatal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar.Revisado y analizado que fue el presente acuerdo por los Consejeros Electorales queintegran el quórum de la presente Sesión Extraordinaria del Consejo General de laComisión Estatal Electoral conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para elEstado, lo aprueban por mayoría los Consejeros Electorales Dr. Mario Alberto GarzaCastillo; Ing. Sara Lozano Alamilla; Lic. Claudia Patricia de la Garza Ramos; y Mtro. LuiguiVillegas Alarcón; con el voto en contra de los Consejeros Electorales Mtro. Gilberto Pablode Hoyos Koloffón; y, Lic. Javier Garza y Garza; firmándose para constancia legal en lostérminos de los artículos1984 fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral parael Estado; y 68 del R,glrnt . de Sesiones del Consejo General de la Comisión EstatalElectoral y de las Comisi , sJM1fliciPales Electorales delConste.-

Dr. Mario Garza Castillo Lic. Héc

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