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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA ACUERDO REGIONAL N° 067-2016-GRA/CR-AREQUlPA Arequipa, 10 de agosto del 2016 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequlpa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, de confonnldad al articulo 191 de la Constitución Política del Perú, modlflcado por el artículo único de la ley N.O 30305, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el artículo 192 numeral 6, de nuestra carta ConstItUqonal establece la competencia de los Gobiernos Regionales para expedir nonnas en Jos asuntos que por mandato constitudonal o legal le atañen. La ley N.O 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" establece en su artículo 370 3 , las nonnas que dictan los COnsejos Regionales, siendo una de ellas los Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39° de la referida norma define a los Acuerdos del Consejo Regional de la siguiente manera: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de pradicar un cL.mdnado adD o sujetarse a una '(lOnduda o norma instltudonal", Que, a través de los actos de dlsposidón los gobiernos regionales, que han asumido las competencias, aprueban acciones que implican el desplazamientD del dominio de los bienes de su propiedad. Siendo esto así, el artículo 18° del Decreto Supremo NO , OO7-2008-VIVIENDA (en adelante ef reglamento), establece que: • Los Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, Incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones,( ..• )", 51 bien es cierto que el segundo párrafo del artículo 33° de la norma ant:erionnente dtada, establece que, en el caso de disposición de bienes estatales se requiere la opinión previa de la SBN sobre la procedencia del acto, la excepción a dicha regla se presenta justamente en el caso de los bienes de propiedad regional, por lo que en el presente caso, para proceder a la aprobación de la venta a través de la modalidad de subasta pública no resulta la opinión previa de la SBN. de confonnldad al artíaJio 74° del reglamento, los bienes de dominio privado del Estado ser objeto de compraventa, bajo la modalidad de subasta pública, la facultad de aprobar actos de disposición de bienes de propiedad del Gobierno Regional, entiéndase trasferenda de " Inmuebles, corresponde al COnsejo Regional de conformidad a lo establecido en el literal i), artículo 15 de la Ley NO 27687 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales": "Son atribuciones del Consejo Regional: i) Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional". Que al haber quedado establecida la competenda del Consejo Regional para aprobar este tipo de actos, debemos remitimos al expediente administrativo en el que se sustenta el pedido de aprobación de la venta de inmuebles a través de la modalidad de subasta pública, en el cual de conformidad a los requisitos establecidos en el numeral 61.9 de la directiva OO+2013-SBN "Procedimientos para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del estado de libre disponibilidad", obran los siguientes documentos: a) La partida reg!stral del predio materia de venta; b) Plano perimétrico - ubicaciÓn del terreno en coordenadas lITM, con' la indlcadón del área, linderos, ángulos y medidas perimétricas correspondientes, e) Memoria descriptiva del terreno, d) Fotografías del predio, e) el memorándum de prlorización de actividades, emitido por el titular de la entidad, f) Tasadón del predio, g) Informe Técnlco-L.egal NO 049-2016-GRA/PEMS- GDEGT':SGPIP, 1) Certificado de Parámetros Urbanísticos.

ACUERDO REGIONAL N° 067-2016-GRA/CR-AREQUlPA carta · 2020. 1. 23. · según la valorizad6n efectuada por el Arq. Jesús Fernando Tadeo Huajardo Pérez de fecha 12 de mayo del 2016

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Page 1: ACUERDO REGIONAL N° 067-2016-GRA/CR-AREQUlPA carta · 2020. 1. 23. · según la valorizad6n efectuada por el Arq. Jesús Fernando Tadeo Huajardo Pérez de fecha 12 de mayo del 2016

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ACUERDO REGIONAL N° 067-2016-GRA/CR-AREQUlPA

Arequipa, 10 de agosto del 2016

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequlpa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, de confonnldad al articulo 191 de la Constitución Política del Perú, modlflcado por el artículo único de la ley N.O 30305, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el artículo 192 numeral 6, de nuestra carta ConstItUqonal establece la competencia de los Gobiernos Regionales para expedir nonnas en Jos asuntos que por mandato constitudonal o legal le atañen.

La ley N.O 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" establece en su artículo 3703, las nonnas que dictan los COnsejos Regionales, siendo una de ellas los Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39° de la referida norma define a los Acuerdos del Consejo Regional de la siguiente manera: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de pradicar un cL.mdnado adD o sujetarse a una '(lOnduda o norma instltudonal",

Que, a través de los actos de dlsposidón los gobiernos regionales, que han asumido las competencias, aprueban acciones que implican el desplazamientD del dominio de los bienes de su propiedad. Siendo esto así, el artículo 18° del Decreto Supremo NO ,OO7-2008-VIVIENDA (en adelante ef reglamento), establece que: • Los Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, Incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones,( ..• )", 51 bien es cierto que el segundo párrafo del artículo 33° de la norma ant:erionnente dtada, establece que, en el caso de disposición de bienes estatales se requiere la opinión previa de la SBN sobre la procedencia del acto, la excepción a dicha regla se presenta justamente en el caso de los bienes de propiedad regional, por lo que en el presente caso, para proceder a la aprobación de la venta a través de la modalidad de subasta pública no resulta

~:.;~~,necesaria la opinión previa de la SBN.

de confonnldad al artíaJio 74° del reglamento, los bienes de dominio privado del Estado \tslJ'l!df~n ser objeto de compraventa, bajo la modalidad de subasta pública, la facultad de aprobar

actos de disposición de bienes de propiedad del Gobierno Regional, entiéndase trasferenda de " ~~,~ Inmuebles, corresponde al COnsejo Regional de conformidad a lo establecido en el literal i),

artículo 15 de la Ley NO 27687 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales": "Son atribuciones del Consejo Regional: i) Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional".

Que al haber quedado establecida la competenda del Consejo Regional para aprobar este tipo de actos, debemos remitimos al expediente administrativo en el que se sustenta el pedido de aprobación de la venta de inmuebles a través de la modalidad de subasta pública, en el cual de conformidad a los requisitos establecidos en el numeral 61.9 de la directiva N° OO+2013-SBN "Procedimientos para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del estado de libre disponibilidad", obran los siguientes documentos: a) La partida reg!stral del predio materia de venta; b) Plano perimétrico - ubicaciÓn del terreno en coordenadas lITM, con' la indlcadón del área, linderos, ángulos y medidas perimétricas correspondientes, e) Memoria descriptiva del terreno, d) Fotografías del predio, e) el memorándum de prlorización de actividades, emitido por el titular de la entidad, f) Tasadón del predio, g) Informe Técnlco-L.egal NO 049-2016-GRA/PEMS­GDEGT':SGPIP, 1) Certificado de Parámetros Urbanísticos.

Page 2: ACUERDO REGIONAL N° 067-2016-GRA/CR-AREQUlPA carta · 2020. 1. 23. · según la valorizad6n efectuada por el Arq. Jesús Fernando Tadeo Huajardo Pérez de fecha 12 de mayo del 2016

Que, con informe técnico-legal N° 049-2016-GRA/PEMS-GDEGf-SGPIP, se establece que la propuesta de actos de disposición de los inmuebles en cuestión, significará para el Gobierno Regional de Arequlpa, AlITODEMA -PEMS, un ingreso económico que podría superar los SI. 24' 071, 162.20 (VEINTICUATRO MIllONES SETENTA Y UN MIL CENTO SESENTA y DOS 20/100 SOLES), con la recaudación de dichos recursos se podría atender el mantenimiento de las obras de Infraestructura mayor del Proyecto Especial Majes· Siguas, de igual forma la obtención de dichos recursos posibilitaría la operación de obras de infraestructura hidráulica mayor, correspondientes a la n Etapa del Proyecto especial Majes Slguas V en consecuencia la correspondiente seguridad de la dotación de agua para las diversas actividades que abastece el proyecto, asr como otras acciones destinadas a propugnar un adecuado manejo del recurso hrdrlco.

Que, en cuanto a la valorización de los inmuebles el artículo 36° del reglamento, ha precisado que para los actos de disposición a favor de particulares, la valorización será efectuada por un organismo especializado en la materia con reconocida V acreditada experiencia V en caso de no existir en la zona, la valorización podrá ser efecbJada por un perito tasador debidamente acreditado, conforme a las normas V procedimientos correspondientes. A través del informe Técnico NO 001-2016-GRA-PEM5-0A/ULS, el Gerente de Desarrollo Económico V GestIón Territorial V el Jefe de la Unidad de lDgística V ServIdos, manifiestan que, al realizar el estudio de posibilIdades que ofrece el rnercc:ido -la Unidad de logística- ha determinado que, en el ámbito del Departamento de Arequlpa no existe ningún organismo en valuación comercial de predios acreditado, motivo por el cual el Gerente de Desarrollo Económico V Gestión Territorial autorizó que excepdonalmentela valorizadón de los Inmuebles fuera realizada por un perito .tasador debidamente acreditado, cabe predsar que la valorizadón de los inmuebles fue realizada por el Arq. Jesús Fernando Tadeo Huajardo Pérez, adscrito al registro de peritos V supervisores del Ministerio de Vivienda, Consbucclón V saneamiento, según Resolución Dlrectoral NO 206-2015-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, quien efectuó la siguiente valorlzadón:

N° Ublcad6n CUS Partida a Valoñzadón Itnl

1 Lote NO 3, manzana e de la lkb. La 4510 01146479 359.50 m2 SI. 1136,905.20 Mari DistritD de a

2 Lote NO 24, manzana B de la Urb. La 4527 11153367 4964.95 m2 5/. 12 633,nB.OO Marina Disbito de a

3 Lote NO 23, manzana B de la Urb. La 4526 11153366 4392.30 5/. 10300,479.00 Marina Dimito de Ca 'i. . 24 071162.20

~ ue conforme a cada una de a las partidas registrales de los Inmuebles, se observa que ninguno de ~I::;¡"'ellos tiene carga o gravamen alguno. Asimismo mediante Oficio NO 191-2016-GRA-PEMS-GE-

GDEGf-SGPIP, el Gerente Ejecutivo de AUTODEMA, ha manifestado que el integro de los recursos que se obtengan por la venta de los bienes inmuebles por subasta pública, serán destinados al Contrato de Rdelcomlso Majes n-GRA, lo que implica trabajos de mantenimiento para la púesta a punto de la infraestructura mayor de riego que está estrechamente ligado con la construcd6n de la Presa de Angostura. .

Por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", modificada por las Leyes NO 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; Y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional NO 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional NOOl0-AREQUIPA V la Ordenanza Regional NO 154-AREQUIPA.

SE ACUERDA:

PRlMERO.- AUTORIZAR la venta a través de la modalidad de subasta pública de los siguientes Inmuebles de propiedad de AUTODEMA:

NO Ubicaáón CUS Partida Area VaIorIzac:I6n Re!llstral

1 Lote NO 3, manzana e de la Urb. La 4510 01146479 359.50 m2 SI. 1136,905.20 Marina Distrito de Gavma

2 Lote NO 24, manzana B de la Urb. La 4527 11153367 4964.95 m2 5/. 12633,nS.OO Marina. Distrito de Cavrna

3 Lote NO 23, manzana B de la Urb. La 4526 11153366 4392.30 5/. 10300,479.00 Marina Disb1to de Cavrna

51. 24 071162.20

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según la valorizad6n efectuada por el Arq. Jesús Fernando Tadeo Huajardo Pérez de fecha 12 de mayo del 2016.

SEGUNDO.- ENCARGAR a AlJTODEMA llevar a cabo todas las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Nacionales; el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIEI'4DA Y la Resolución NO 06S-2013-SBN, mediante la aJal se aprueba la directiva NO 004-2013-SBN.

TERCE1'tO.- PRECISAR que AUTODEMA, dentro de Jos 20 días hábiles posteriores a la realización de la subasta pública, deberá Informar al Consejo Regional de Arequ!pa el resultado de la subasta c:xm Indicaci6n de los montos de adjudicación de Jos inmuebles y el nombre de los adjudicatarios de la buena pro, sin perjuicio de los requerimientos de información que con posterioridad realizará el Consejo Regional para veñficar que los recursos económicos obtenidos hayan sido destinados a los fines establecidos por el Gerente Ejecutivo de AlJTODEMA, que motivaron la ac!opáón del presente acuerdo.

CUARTO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional a la Gobernadora Regional, Gerencia General Regional y AlITODEMA.

~RTAm-o: ttaglstreGa y CÍlmpIaIG