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PROYECTO ACUERDO REGIONAL Nº -2013-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, ___ de Mayo de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, y CONSIDERANDO: Que, la protección de la salud es un derecho fundamental de todas las personas reconocido constitucionalmente como tal por su inseparable relación con el derecho a la vida, que busca evitar la insalubridad en la comunidad, propiciando la protección solidaria en el grupo social, en busca del bienestar público; siendo el Estado el llamado a diseñar y conducir en forma plural y descentralizada políticas públicas en salud que faciliten a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Que, en esa medida, la propia Constitución reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, como un derecho humano fundamental, que supone el derecho que le asiste a toda persona para que la sociedad provea instituciones y mecanismos mediante los cuales pueda tener una existencia en armonía con su dignidad, teniendo presente que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Que, entonces, la prestación del servicio de salud debe brindarse bajo criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, de modo tal que se brinde a los usuarios la posibilidad de contar con la cantidad suficiente de establecimientos de salud que cuenten con el equipamiento y profesionales adecuados, sean de fácil acceso a toda la población (principalmente a la más vulnerable), y que su atención sea eficiente y eficaz, vale decir que se otorgue el mejor servicio utilizando de manera óptima los recursos estatales. Que, conforme a la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, es competencia compartida de los Gobiernos Regionales con los demás niveles de gobierno, la salud pública. Asimismo conforme a la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función de éstos en materia de salud, entre otras: ((i)) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y, ((ii)) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. Que, asimismo la referida Ley Orgánica establece como principio rector de las políticas y de la gestión regional, el de Integración, por el cual la gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República, promoviendo la formación de acuerdos que permitan el uso más eficiente de los recursos, siendo que en ese sentido se ha considerado como atribución del Presidente Regional la celebración y suscripción, en representación del Gobierno Regional, de convenios relacionados a la prestación de servicios y demás acciones de desarrollo. Que, bajo ese contexto, en el año 2008 se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Arequipa, el Seguro Integral de Salud y ESSALUD para el intercambio y/o complementariedad de prestaciones asistenciales en la Provincia de Islay de la Región Arequipa, vigente desde el 28 de Mayo del 2008 hasta el 28 de Mayo del 2010, cuyo objeto principal fue establecer criterios básicos para el intercambio y/o complementariedad de las prestaciones de salud, a fin de establecer los niveles de atención de salud en la Provincia de Islay, a través del Hospital II Manuel de Torres Muñoz de ESSALUD (Mollendo) y de los establecimientos de salud de la Red Islay del primer nivel de atención de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa; siendo que las prestaciones de salud convenidas fueron para el Servicio de Gineco – Obstétrico,

ACUERDO REGIONAL Nº - 2013 - GRA/CR - AREQUIPA

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Ordenanza Regional que declara de prioridad regional la suscripción del convenio de cooperación interinstitucional entre el Gobierno Regional de arequipa, el Seguro integral de Salud y Essalud, para la Provincia de Islay.

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PROYECTO

ACUERDO REGIONAL Nº -2013-GRA/CR-AREQUIPAArequipa, ___ de Mayo de 2013

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, y

CONSIDERANDO:

Que, la protección de la salud es un derecho fundamental de todas las personas reconocido constitucionalmente como tal por su inseparable relación con el derecho a la vida, que busca evitar la insalubridad en la comunidad, propiciando la protección solidaria en el grupo social, en busca del bienestar público; siendo el Estado el llamado a diseñar y conducir en forma plural y descentralizada políticas públicas en salud que faciliten a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Que, en esa medida, la propia Constitución reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, como un derecho humano fundamental, que supone el derecho que le asiste a toda persona para que la sociedad provea instituciones y mecanismos mediante los cuales pueda tener una existencia en armonía con su dignidad, teniendo presente que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Que, entonces, la prestación del servicio de salud debe brindarse bajo criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, de modo tal que se brinde a los usuarios la posibilidad de contar con la cantidad suficiente de establecimientos de salud que cuenten con el equipamiento y profesionales adecuados, sean de fácil acceso a toda la población (principalmente a la más vulnerable), y que su atención sea eficiente y eficaz, vale decir que se otorgue el mejor servicio utilizando de manera óptima los recursos estatales.

Que, conforme a la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, es competencia compartida de los Gobiernos Regionales con los demás niveles de gobierno, la salud pública. Asimismo conforme a la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función de éstos en materia de salud, entre otras: ((i)) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y, ((ii)) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional.

Que, asimismo la referida Ley Orgánica establece como principio rector de las políticas y de la gestión regional, el de Integración, por el cual la gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República, promoviendo la formación de acuerdos que permitan el uso más eficiente de los recursos, siendo que en ese sentido se ha considerado como atribución del Presidente Regional la celebración y suscripción, en representación del Gobierno Regional, de convenios relacionados a la prestación de servicios y demás acciones de desarrollo.

Que, bajo ese contexto, en el año 2008 se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Arequipa, el Seguro Integral de Salud y ESSALUD para el intercambio y/o complementariedad de prestaciones asistenciales en la Provincia de Islay de la Región Arequipa, vigente desde el 28 de Mayo del 2008 hasta el 28 de Mayo del 2010, cuyo objeto principal fue establecer criterios básicos para el intercambio y/o complementariedad de las prestaciones de salud, a fin de establecer los niveles de atención de salud en la Provincia de Islay, a través del Hospital II Manuel de Torres Muñoz de ESSALUD (Mollendo) y de los establecimientos de salud de la Red Islay del primer nivel de atención de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa; siendo que las prestaciones de salud convenidas fueron para el Servicio de Gineco – Obstétrico,

Cirugía General y Servicio de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento, conforme al siguiente detalle: ((i)) las que se brindaban a los pacientes acreditados por el SIS a través del Hospital de ESSALUD eran financiadas por el SIS, ((ii)) las se brindaban a la población asegurada de ESSALUD a través de los establecimientos de salud de la Red Islay, eran financiadas por ESASLUD, y, ((iii)) las brindadas a la población no beneficiaria de algún tipo de seguro (SIS o ESSALUD) acreditados por el Gobierno Regional de Arequipa, eran financiadas por este, todo ello conforme a las tarifas acordadas en el convenio y previa hoja de referencia del establecimiento de origen.

Que, como resultados del referido convenio durante su vigencia, se tiene principalmente los siguientes: ((a)) Se aseguró una atención oportuna y de calidad paras las gestantes SIS y sus recién nacidos en el Hospital de ESSALUD, considerando que ya no debían ser referenciadas al Hospital III en la Provincia de Arequipa, ((b)) reducción de gastos de los usuarios SIS al ya no trasladarse fuera de la Provincia de Islay, en cuanto a alojamiento y alimentación del familiar acompañante), ((c)) la atención de pacientes SIS en ESSALUD se daba a través de médicos especialistas y con equipos modernos, ((d)) se incrementó la estadística de atención de partos normales, ((e)) se contribuyó con la reducción de saturación de Hospitales de Referencia (Hospital Honorio Delgado – Arequipa), ((f)) permitió las atenciones primarias a los pacientes asegurados por ESSALUD por parte de los establecimientos a cargo del GRA, descongestionando así el servicio brindado por ESSALUD.

Que, la estadística de atenciones durante la vigencia del convenio, desde julio del 2008 hasta mayo del 2010, fue la siguiente: ((a)) Atenciones a pacientes de ESSALUD por parte de los establecimientos de la Red Islay fue de 5,783 pacientes; y, ((b)) Atenciones en el Hospital II Manuel de Torres Muñoz (ESSALUD) a pacientes SIS fue de 4,771 pacientes.

Que, atendiendo a los buenos resultados antes detallados, desde el 03 de Marzo del 2011 se viene gestionando la ampliación del referido convenio, sin embargo debido a diversos factores, a la fecha no se ha concretado, situación que perjudica económicamente a los pacientes SIS de la Provincia de Islay y pone en riesgo su salud, ello considerando que la falta de convenio incrementa el número de referencias al Hospital Honorio Delgado de la Provincia de Arequipa.

Que, en esa medida resulta necesario, que el Consejo Regional, promueva la suscripción del referido convenio, en tanto contribuye con la protección del derecho constitucional a la salud. Entonces, por estas consideraciones, siendo que los Acuerdos de Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un acto determinado; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA,

ACUERDA:PRIMERO.- DECLARAR como prioridad regional la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Arequipa, el Seguro Integral de Salud y ESSALUD para el intercambio y/o complementariedad de prestaciones asistenciales en la Provincia de Islay de la Región Arequipa; como medio para que la prestación de los servicios de salud se realice bajo criterios de oportunidad, eficacia y eficiencia; y por su contribución a la protección del derecho constitucional a la salud.

SEGUNDO.-INVOCAR al Órgano Ejecutivo Regional, el Seguro Integral de Salud (SIS) y ESSALUD, para que con carácter de urgente, prioricen las acciones conducentes a la suscripción del Convenio señalado en el Artículo precedente en el menor plazo posible.

TERCERO.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, realice las coordinaciones con el SIS y ESSALUD, tendientes a lograr lo señalado en el artículo precedente, cuyo resultado deberá ser informado al Consejo Regional en un plazo máximo de veinte (20) días calendario.

CUARTO.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, para que a través de la Gerencia Regional de Salud, y en coordinación con la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social y Prevención de Conflictos del Consejo Regional, evalúen la pertinencia de celebrar convenios interinstitucionales similares al Convenio materia del presente Acuerdo Regional, en las demás Provincia de la Región Arequipa, debiendo informar del resultado de dicha evaluación al Consejo Regional en un plazo máximo de treinta (30) días calendario.

Por tanto:Regístrese y cúmplase

DICTAMEN DE COMISIÓN Nº -2013-GRA/CR-CDISPC

A : Pleno/Sesión del Consejo Regional Gobierno Regional de Arequipa

De : Comisión de Desarrollo e Inclusión Social y Prevención de Conflictos Consejo Regional de Arequipa

Asunto : Declara de prioridad regional la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Arequipa, el Seguro Integral de Salud y ESSALUD para el intercambio y/o complementariedad de prestaciones asistenciales en la Provincia de Islay de la Región Arequipa

Asesor : José Luis Rodríguez Silva

Fecha : 14 de Mayo del 2013

I.-ANTECEDENTES

1. Los datos generales de la documentación remita son los siguientes:

Datos Generales del ExpedienteFolios Trece (13) foliosPedido Aprobación de Proyecto de Acuerdo RegionalMateria Declara de prioridad regional la suscripción del Convenio de Cooperación

Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Arequipa, el Seguro Integral de Salud y ESSALUD para el intercambio y/o complementariedad de prestaciones asistenciales en la Provincia de Islay de la Región Arequipa

Trámite Artículo 39 de la Ley 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales

2. En el año 2008 se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Arequipa, el Seguro Integral de Salud y ESSALUD para el intercambio y/o complementariedad de prestaciones asistenciales en la Provincia de Islay de la Región Arequipa, vigente desde el 28 de Mayo del 2008 hasta el 28 de Mayo del 2010, cuyo objeto principal fue establecer criterios básicos para el intercambio y/o complementariedad de las prestaciones de salud, a fin de establecer los niveles de atención de salud en la Provincia de Islay, a través del Hospital II Manuel de Torres Muñoz de ESSALUD (Mollendo) y de los establecimientos de salud de la Red Islay del primer nivel de atención de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa.

3. Con fecha 03 de Mayo del 2013 la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social y Prevención de Conflictos del Consejo Regional de Arequipa, sostuvo una reunión de trabajo con el Director de la Red de Salud de Islay, en la que se dio a conocer la necesidad de ampliación del referido convenio, el mismo que se encontraría en trámite en el Órgano Ejecutivo Regional.

4. Con fecha 03 de Mayo del 2013, mediante Oficio N° 069-2013-GRA/CR-CDISPC, se requirió a la Gerencia Regional de Salud información relativa al trámite de renovación.

5. Con fecha 13 de Mayo del 2013 la Gerencia Regional de Salud, mediante Oficio N° 1780-2013-GRA/GRS/GR-DSRC, dio respuesta al requerimiento de la Comisión, indicando diversos factores por los cuales a la fecha no se ha suscrito el referido convenio, habiendo establecido como fecha límite el 16 de Junio del 2013.

II.- BASE LEGAL

1.- Normas Nacionales Generales: Constitución Política del Perú; Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización

2.- Normas Nacionales Específicas Ley N°26842 / Ley General de Salud Ley N° 27657 / Ley del Ministerio de Salud Ley N° 27056 / Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) Decreto Supremo N° 002-99-TR / Reglamento de la Ley N° 27056

3.- Normas Regionales Generales Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA, Aprueba la Estructura Orgánica y el

Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa. Ordenanza Regional Nro. 154-AREQUIPA, Aprueba el Reglamento Interno del Consejo

Regional de Arequipa.

4.- Normas Regionales Específicas No aplicable

III.- ACTUACIONES REALIZADAS POR LA COMISIÓN3.1. La Comisión revisó los antecedentes remitidos a su Despacho (a su solicitud) por parte de

la Gerencia Regional de Salud, y la Dirección de la Red de Salud de Islay.3.2. Con fecha 03.05.2013 se sostuvo una reunión con el Director de la Red de Salud de Islay,

donde se evaluó la problemática y se propuso la emisón del Acuerdo Regional materia del presente Dictamen.

IV. ANÁLISIS

4.1. CONSTITUCIONALIDAD DEL DERECHO

La protección de la salud es un derecho fundamental de todas las personas reconocido constitucionalmente como tal por su inseparable relación con el derecho a la vida, que busca evitar la insalubridad en la comunidad, propiciando la protección solidaria en el grupo social, en busca del bienestar público; siendo el Estado el llamado a diseñar y conducir en forma plural y descentralizada políticas públicas en salud que faciliten a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

En esa medida, la propia Constitución reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, como un derecho humano fundamental, que supone el derecho que le asiste a toda persona para que la sociedad provea instituciones y mecanismos mediante los cuales pueda tener una existencia en armonía con su dignidad, teniendo presente que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Entonces, la prestación del servicio de salud debe brindarse bajo criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, de modo tal que se brinde a los usuarios la posibilidad de contar con la cantidad suficiente de establecimientos de salud que cuenten con el equipamiento y profesionales adecuados, sean de fácil acceso a toda la población (principalmente a la más vulnerable), y que su atención sea eficiente y eficaz, vale decir que se otorgue el mejor servicio utilizando de manera óptima los recursos estatales.

4.2. COMPETENCIA REGIONAL

Conforme a la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, es competencia compartida de los Gobiernos Regionales con los demás niveles de gobierno, la salud pública. Asimismo conforme a la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función de éstos en materia de salud, entre otras: ((i)) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y, ((ii)) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional.

Asimismo la referida Ley Orgánica establece como principio rector de las políticas y de la gestión regional, el de Integración, por el cual la gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República, promoviendo la formación de acuerdos que permitan el uso más eficiente de los recursos, siendo que en ese sentido se ha considerado como atribución del Presidente Regional la celebración y suscripción, en representación del Gobierno Regional, de convenios relacionados a la prestación de servicios y demás acciones de desarrollo.

4.3. DEL CONVENIO: RESULTADOS Y ESTADÍSTICAS

En el año 2008 se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Arequipa, el Seguro Integral de Salud y ESSALUD para el intercambio y/o complementariedad de prestaciones asistenciales en la Provincia de Islay de la Región Arequipa, vigente desde el 28 de Mayo del 2008 hasta el 28 de Mayo del 2010, cuyo objeto principal fue establecer criterios básicos para el intercambio y/o complementariedad de las prestaciones de salud, a fin de establecer los niveles de atención de salud en la Provincia de Islay, a través del Hospital II Manuel de Torres Muñoz de ESSALUD (Mollendo) y de los establecimientos de salud de la Red Islay del primer nivel de atención de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa; siendo que las prestaciones de salud convenidas fueron para el Servicio de Gineco – Obstétrico, Cirugía General y Servicio de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento, conforme al siguiente detalle: ((i)) las que se brindaban a los pacientes acreditados por el SIS a través del Hospital de ESSALUD eran financiadas por el SIS, ((ii)) las se brindaban a la población asegurada de ESSALUD a través de los establecimientos de salud de la Red Islay, eran financiadas por ESASLUD, y, ((iii)) las brindadas a la población no beneficiaria de algún tipo de seguro (SIS o ESSALUD) acreditados por el Gobierno Regional de Arequipa, eran financiadas por este, todo ello conforme a las tarifas acordadas en el convenio y previa hoja de referencia del establecimiento de origen.

Como resultados del referido convenio durante su vigencia, se tiene principalmente los siguientes: ((a)) Se aseguró una atención oportuna y de calidad paras las gestantes SIS y sus recién nacidos en el Hospital de ESSALUD, considerando que ya no debían ser referenciadas al Hospital III en la Provincia de Arequipa, ((b)) reducción de gastos de los usuarios SIS al ya no trasladarse fuera de la Provincia de Islay, en cuanto a alojamiento y alimentación del familiar acompañante), ((c)) la atención de pacientes SIS en ESSALUD se daba a través de médicos especialistas y con equipos modernos, ((d)) se incrementó la estadística de atención de partos normales, ((e)) se contribuyó con la reducción de saturación de Hospitales de Referencia (Hospital Honorio Delgado – Arequipa), ((f)) permitió las atenciones primarias a los pacientes asegurados por ESSALUD por parte de los establecimientos a cargo del GRA, descongestionando así el servicio brindado por ESSALUD.

La estadística de atenciones durante la vigencia del convenio, desde julio del 2008 hasta mayo del 2010, fue la siguiente: ((a)) Atenciones a pacientes de ESSALUD por parte de los establecimientos de la Red Islay fue de 5,783 pacientes; y, ((b)) Atenciones en el Hospital II Manuel de Torres Muñoz (ESSALUD) a pacientes SIS fue de 4,771 pacientes; ello conforme al siguiente detalle:

I. ATENCIONES REALIZADAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA RED ISLAY (MINSA)

AÑO 2008

REPORTE DE ATENCIONES A PACIENTES ESSALUD DE JULIO A DICIEMBRE 2008

Micro Redes Establecimiento

TOTAL MICRO

REDJUL AGO SET OCT NOV DIC

1

MICRO RED MOLLENDO

C.S. ALTO INCLAN

427

- 5 45 58 81 54

2P.S. VILLA LOURDES 1 - - 16 36 35

3 P.S. MEJIA - 1 25 22 13 144 C.S. MATARANI - - 4 4 5 85

MICRO RED LA PUNTA

C.S. LA PUNTA

558

3 31 58 74 99 836 P.S. EL ARENAL - 8 13 30 35 117 C.S. LA CURVA - 1 22 13 28 10

8P.S. ALTO ENSENADA - 5 5 12 8 9

9MICRO RED

COCACHACRA

C.S. COCACHACRA

577

18 52 73 89 179 16510 P.S. EL TORO - - - - - -11 P.S. EL FISCAL - - - - - -12 P.S. LA PASCANA - - - - - 1

TOTAL 1,562 22 103 245 318 484 390

AÑO 2009

REPORTE DE ATENCIONES EN LA RED ISLAY (MINSA) DE ENERO A DICIEMBRE 2009

Micro Redes Establecimiento

TOTAL MICRO

REDENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

1

MICRO RED MOLLENDO

C.S. ALTO INCLAN

763

81 86 44 39 15 - - - - - - -

2 P.S. VILLA LOURDES 15 32 30 22 - - - - - - - -

3 P.S. MEJIA 27 14 21 30 9 10 19 18 9 25 33 14

4 C.S. MATARANI 14 6 19 19 23 29 39 17 1 2 - 1

5

MICRO RED LA PUNTA

C.S. LA PUNTA

1,626

89 82 65 49 53 90 78 77 101 99 100 110

6 P.S. EL ARENAL 22 25 22 22 23 28 23 19 47 20 30 32

7 C.S. LA CURVA 19 13 12 17 24 24 22 28 26 39 38 16

8 P.S. ALTO ENSENADA 6 4 5 - - 5 5 3 2 1 4 7

9MICRO RED COCACHAC

RA

C.S. COCACHACRA

941

148 121 97 83 117 97 96 97 8 1 4 3

10 P.S. EL TORO 1 - - - 2 4 1 - 2 - - -

11 P.S. EL FISCAL - - - 1 2 1 3 2 1 2 - 1

12 P.S. LA PASCANA 1 - 3 2 8 11 5 3 1 3 6 3

TOTAL 3,330 423 383 318 284 276 299 291 264 198 192 215 187

AÑO 2010

REPORTE DE ATENCIONES EN LA RED ISLAY (MINSA) DE ENERO A MAYO 2010

Micro Redes Establecimiento

TOTAL MICRO

REDENE FEB MAR ABR MAY

1

MICRO RED MOLLENDO

C.S. ALTO INCLAN

81

- - - - -

2P.S. VILLA LOURDES - - - - -

3 P.S. MEJIA - 33 12 12 244 C.S. MATARANI - - - - -5

MICRO RED LA PUNTA

C.S. LA PUNTA

796

81 88 105 123 976 P.S. EL ARENAL 37 32 35 30 257 C.S. LA CURVA 18 31 28 33 17

8P.S. ALTO ENSENADA 3 2 6 1 4

9MICRO RED

COCACHACRA

C.S. COCACHACRA

14

2 - 3 3 -10 P.S. EL TORO - - - - -11 P.S. EL FISCAL - 3 2 1 -12 P.S. LA PASCANA - - - - -

TOTAL 891 141 189 191 203 167

II. ATENCIONES REALIZADAS EN EL HOSPITAL II MANUEL DE TORRES MUÑOZ (ESSALUD)

AÑO 2008

ATENCIONES EN HOSPITAL II MANUEL DE TORRES MUÑOZ (ESSALUD) DE JULIO A DICIEMBRE 2008

COD_SER Descripción JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL

101 REC. NACIDO 8 21 19 30 24 26 128103 REC.NAC PATOLO 6 14 8 16 7 10 61321 C.PRENATAL - - - 7 11 31 49322 PARTO NORMAL 2 12 11 14 9 14 62323 CESAREA 6 8 7 15 13 11 60327 ECOGRAFIA - - 3 1 - - 4451 C.EXTERNA 5 36 43 36 33 58 211456 TOPICO - 2 - - - - 2457 EMERGENCIA 21 42 73 44 71 60 311458 EM.OBSERVADA 1 - - - - - 1459 Q.AMBULATORIA 1 - - - 1 - 2460 INTERNA 3 10 26 15 21 14 89461 INTERNA 1 - 4 1 - 1 7462 INTERNA 5 12 21 13 21 - 72467 TRASLADO - - - - 1 - 1472 APO AL DX - 2 - - - - 2478 APO AL DX - - 2 - - - 2

704 APO AL DX - - 2 - - - 2708 DENTAL - 1 - - - - 1

TOTALES 59 160 219 192 212 225 1,067

AÑO 2009

ATENCIONES EN HOSPITAL II MANUEL DE TORRES MUÑOZ (ESSALUD) DE ENERO - DICIEMBRE 2009

SERV DESCRIPCION Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Oct Nov Dic Set Total

51 INTERNA R.NACIDO 1 1 3 2 3 3 13

101 REC. NACIDO 18 20 26 18 82

103 REC.NAC PATOLO 5 5 4 1 15

200 REHABILI. 2 2

321 C.PRENATAL 31 20 14 5 70

322 PARTO NORMAL 7 5 15 14 41

323 CESAREA 12 10 16 5 43

451 C.EXTERNA 35 37 70 57 199

457 EMERGENCIA 53 53 68 63 237

459 Q.AMBULATORIA 1 2 1 1 5

460 INTERNA 12 22 16 16 66

461 INTERNA 1 2 3

462 INTERNA 13 13 16 20 62

009 C.PRENATAL 16 8 8 3 10 10 7 11 73

050 REC. NACIDO 27 18 33 23 22 31 22 23 199

051 CESAREA 3 5 5 13

054 PARTO NORMAL 9 12 20 10 11 16 9 16 103

055 CESAREA 16 8 14 13 11 13 10 9 94

056 C.EXTERNA 4 1 3 3 4 3 18

062 EMERGENCIA 47 50 54 47 62 47 33 45 385

063EMERGENCIA C/OBSERV. 24 18 24 8 6 3 10 2 95

064 INTERNA 3 2 1 1 7

065 INTERNA 26 31 26 18 17 18 11 16 163

066 INTERNA 1 4 2 3 10

067 INTERNA 15 8 15 15 19 15 10 9 106

072MEDICA ESPECIALIZADA 54 78 67 80 75 61 68 67 550

Total general 187 187 247 202 242 236 265 228 241 223 192 204 2654

AÑO 2010

ATENCIONES EN HOSPITAL II MANUEL DE TORRES MUÑOZ (ESSALUD) DE ENERO - JUNIO 2010

SERV DESCRIPCION Ene Feb Mar Abr May Jun Total

009 C.PRENATAL 4 3 3 4 7 21050 REC. NACIDO 24 16 27 11 27 5 110051 INTERNA R.NACIDO 2 4 1 3 2 1 13054 PARTO NORMAL 12 7 13 3 13 4 52055 CESAREA 15 9 14 7 14 1 60056 C.EXTERNA 1 7 2 2 4 16062 EMERGENCIA 51 53 67 31 36 20 258063 EMERGENCIA C/OBSERV. 10 5 6 6 6 1 34064 INTERNA 3 6 2 1 1 13065 INTERNA 17 20 26 11 12 6 92066 INTERNA 1 5 3 4 13067 INTERNA 22 11 15 11 10 5 74072 MEDICA ESPECIALIZADA 64 41 83 56 48 2 293Total general 226 187 262 150 180 45 1050

4.4. DE LA GESTIÓN PARA RENOVACIÓN DEL CONVENIO

Atendiendo a los buenos resultados antes detallados, desde el 03 de Marzo del 2011 se viene gestionando la ampliación del referido convenio, sin embargo debido a diversos factores, a la fecha no se ha concretado, situación que perjudica a los pacientes SIS de la Provincia de Islay en cuanto a costos y sobre todo por el riesgo a su salud, producto de las referencias a la Provincia de Arequipa.

V. ATRIBUCIÓN LEGAL DEL CONSEJO REGIONAL

La Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional y Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe en el artículo 15 literal a) que el Consejo Regional tiene la función normativa la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y que en este caso sería aprobando un Proyecto de Acuerdo Regional que conforme al artículo 39° de la referida ley, expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un acto determinado; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional.

VI. CONCLUSIÓNAtendiendo a los antecedentes y análisis del presente Dictamen, corresponde al Consejo Regional, promover la suscripción del referido convenio, en tanto contribuye con la protección del derecho constitucional a la salud.

VII.- RECOMENDACIÓN

En tal sentido, en ejercicio de las atribuciones previstas y reguladas en los artículos 15° y 16° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Consejeros Regionales que suscriben el presente Dictamen, integrantes de la COMISIÓN DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS, lo presentan y ponen a consideración del Pleno del Consejo Regional para su debate en sesión, RECOMENDANDO:

SE APRUEBE el Proyecto de Acuedo Regional elaborado por la Comisión y que se adjunta al presente Dictamen.

Salvo mejor análisis y/o decisión del Pleno del Consejo Regional;

Atentamente,

Hernán Ignacio Gutiérrez Abog. Julia Aranzamendi Ninacondor Miembro de la Comisión

Miembro de la Comisión

Abog. Yamila Osorio DelgadoPresidenta de la Comisión