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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ SERVICIO DE PERSONAL ACUERDO REGULADOR DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO 2007 - 2010

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AACCUUEERRDDOO RREEGGUULLAADDOORR DDEE CCOONNDDIICCIIOONNEESS DDEETTRRAABBAAJJOO DDEELL PPEERRSSOONNAALL FFUUNNCCIIOONNAARRIIOO 22000077 -- 22001100

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ

SSEERRVVIICCIIOO DDEE PPEERRSSOONNAALL

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ACUERDO REGULADOR DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO 2.007- 2.010

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES._____________________________________ 4

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN ______________________________________ 4

ARTÍCULO 2. ÁMBITO TEMPORAL __________________________________________ 4

ARTÍCULO 3. INDIVISIBILIDAD _____________________________________________ 4

ARTÍCULO 4. GARANTÍAS PERSONALES_____________________________________ 4

ARTÍCULO 5. COMISIÓN PARITARIA ________________________________________ 4

ARTÍCULO 6. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE BAJAS _________________________ 6

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO – R.P.T. – COMISION MIXTA Y MESA DE NEGOCIACIÓN. __________________________________________________________ 7

ARTÍCULO 7. ORGANIZACIÓN Y CENTROS DE TRABAJO ____________________ 7

ARTÍCULO 8. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (R.P.T) ___________________ 7

ARTÍCULO 9. COMISIÓN MIXTA DE NEGOCIACIÓN Y MESA DE NEGOCIACIÓN_____ 8

CAPÍTULO III: OFERTA DE EMPLEO – SELECCIÓN DE PERSONAL – INGRESO Y PRÁCTICAS DEL PERSONAL-RECLASIFICACIÓN – PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO – PROMOCIÓN INTERNA – PERMUTAS, TRASLADOS Y ASCENSOS. _____ 10

ARTÍCULO 10. OFERTA DE EMPLEO _______________________________________ 10

ARTÍCULO 11. SELECCIÓN, INGRESO Y PRÁCTICAS DE PERSONAL ___________ 10

ARTÍCULO 12. RECLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ___________________________ 11

ARTÍCULO 13. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCION INTERNA__ 11

ARTÍCULO 14. PERMUTAS, TRASLADOS Y ASCENSOS _______________________ 11

CAPÍTULO IV: JORNADA, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES.________________ 12

ARTÍCULO 15. JORNADA, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES______________ 12

CAPÍTULO V: RETRIBUCIONES ______________________________________________ 13

ARTÍCULO 16. SUELDO BASE ___________________________________________ 13

ARTÍCULO 17. TRIENIOS _________________________________________________ 13

ARTÍCULO 18. PAGAS EXTRAORDINARIAS _________________________________ 13

ARTÍCULO 19. COMPLEMENTO DESTINO___________________________________ 13

ARTÍCULO 20. COMPLEMENTO ESPECÍFICO________________________________ 13

ARTÍCULO 21. NOCTURNIDAD _____________________________________________ 14

ARTÍCULO 22. ESPECIAL TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD __________ 14

ARTÍCULO 23. RÉGIMEN DE TRABAJO EN ALTURA ___________________________ 14

ARTÍCULO 24. JORNADA A DOBLE TURNO _________________________________ 14

ARTÍCULO 25. JORNADA A TRIPLE TURNO __________________________________ 14

ARTÍCULO 26. RÉGIMEN DE DESCANSOS ESPECIALES_______________________ 14

ARTÍCULO 27. RESPONSABILIDAD POR JEFATURA DE EQUIPO ________________ 15

ARTÍCULO 28. RESPONSABILIDAD POR DIRECCIÓN DE CENTRO _______________ 15

ARTÍCULO 29. RÉGIMEN DE JORNADA PARTIDA _____________________________ 15

ARTÍCULO 30. RÉGIMEN DE PROLONGACIÓN DE JORNADA __________________ 15

ARTÍCULO 31. JORNADA DE SEIS DIAS____________________________________ 15

ARTÍCULO 32. JORNADA IRREGULAR:______________________________________ 15

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ARTÍCULO 33. RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PUESTOS________________________________________________________ 16

ARTÍCULO 34. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD__________________________ 16

ARTÍCULO 35. DESCUENTOS EN NÓMINA ___________________________________ 16

ARTÍCULO 36. INDEMNIZACIONES _________________________________________ 16

ARTÍCULO 37 .GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS _________ 17

CAPÍTULO VI: FORMACIÓN PROFESIONAL, PROMOCIÓN CULTURAL, SEGURIDAD E HIGIENE __________________________________________________________________ 19

ARTÍCULO 38.- FORMACIÓN CULTURAL, SOCIAL Y DEPORTIVA ________________ 19

ARTÍCULO 39.- FORMACIÓN PROFESIONAL__________________________________ 19

ARTÍCULO 40.- SALUD LABORAL___________________________________________ 19

ARTÍCULO 41.- RECONOCIMIENTO MÉDICO __________________________________ 21

ARTÍCULO 42.- SERVICIOS MÉDICOS DE EMPRESA ___________________________ 21

ARTÍCULO 43.- ROPA DE TRABAJO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y DESGASTE DE HERRAMIENTAS____________________________________________ 22

ARTÍCULO 44.- PLAN DE PENSIONES _______________________________________ 22

CAPÍTULO VII: RETRIBUCIONES EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO_________________________________________________________________ 23

ARTÍCULO 45.- RETRIBUCIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO ________________ 23

ARTICULO 46.- RETRIBUCIONES EN BAJA MÉDICA POR HOSPITALIZACIÓN ______ 23

ARTICULO 47.- RETRIBUCIONES DURANTE LA BAJA MÉDICA POR ENFERMEDAD COMÚN_________________________________________________________________ 23

CAPITULO VIII: AYUDAS SOCIALES Y PREMIOS________________________________ 24

ARTICULO 48.- AYUDA POR CUIDADO DIRECTO DE FAMILIARES________________ 24

ARTÍCULO 49.- AYUDA ESCOLAR __________________________________________ 24

ARTÍCULO 50.- AYUDA POR NATALIDAD ____________________________________ 24

ARTICULO 51.- AYUDA DE ESTUDIOS A LOS FUNCIONARIOS ___________________ 24

ARTÍCULO 52.- PREMIOS POR ANTIGÜEDAD Y JUBILACIÓN: ___________________ 25

ARTÍCULO 53.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA E INVALIDEZ ____________________ 25

ARTÍCULO 54.- ANTICIPOS REINTEGRABLES_________________________________ 25

ARTÍCULO 55.- LETRADO _________________________________________________ 26

ARTÍCULO 56.- AYUDA PARA LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR Y GASTOS DE COLEGIACIÓN ________________________________________________ 26

ARTÍCULO 57.- AYUDAS PARA LAS VIUDAS/OS DE EMPLEADOS/AS MUNICIPALES 26

CAPITULO IX: RELACIONES SINDICALES______________________________________ 27

ARTÍCULO 58.- DERECHOS SINDICALES_____________________________________ 27

ARTÍCULO 59.- JUNTA DE PERSONAL_______________________________________ 27

ARTÍCULO 60.- GARANTIAS Y DERECHOS DE LA JUNTA Y DELEGADOS SINDICALES_____________________________________________________________ 28

ARTÍCULO 61.- OBLIGACIONES SINDICALES _________________________________ 29

ARTÍCULO 62.- SECCIONES SINDICALES ____________________________________ 30

ARTÍCULO 63.- FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES _________________ 30

ARTÍCULO 64.- ASAMBLEAS _______________________________________________ 31

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ARTÍCULO 65.- PARTICIPACIÓN EN MESAS DE SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAL___________________________________________________________ 31

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA ________________________________________ 31

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA ________________________________________ 32

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA:________________________________________ 32

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA:_________________________________________ 34

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA: __________________________________________ 34

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA: ________________________________________ 34

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA:_________________________________________ 35

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: ______________________________________________ 35

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- ____________________________________________ 35

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- ___________________________________________ 35

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-____________________________________________ 35

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- ____________________________________________ 35

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- _____________________________________________ 36

ANEXO 1: IMPORTE DE LAS CONDICIONES PARTICULARES REFERIDAS A 2.008 ____ 37

ANEXO 2: GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS _______________ 39

ANEXO 3: CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA POLICIA LOCAL ___________________ 40

ANEXO 4: ROPA DE TRABAJO _______________________________________________ 44

ANEXO 5: RELACIÓN DE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS __________________ 46

ANEXO 6: RELACIÓN DE PUESTOS CON JORNADA IRREGULAR ANUAL ___________ 54

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS EN MATERIA DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS _______________________________________ 55

NOTA: las cantidades contenidas en el presente Acuerdo se han actualizado al importe correspondiente al 2008 conforme a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En todo caso, se trata de cantidades indicativas, por lo que en caso de errores aritméticos o tipográficos, habrá de estar a lo dispuesto en el Acuerdo Regulador y en la normativa de aplicación para el incremento de las retribuciones de los Funcionarios Públicos

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gvc
Revisado
Actualizado a fecha 03 de marzo de 2008, con los acuerdos adoptados en la Comisión Paritaria de 23 de noviembre de 2007, que afecta al Manual de Vacaciones, licencias y permisos, (pág.74 y 78-79)
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ACUERDO REGULADOR DEL PERSONAL FUNCIONARIO 2.007-2.010

ACUERDO REGULADOR DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL

PERSONAL FUNCIONARIO PARA EL PERÍODO 2.007- 2.010

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las normas contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a los empleados/ as municipales en régimen funcionarial, al servicio del Excmo. Ayuntamiento (funcionario de carrera, en prácticas, interino o de empleo), salvo en los casos en que deban aplicarse con carácter preferente normas de rango superior.

Se considerarán de aplicación, en lo no previsto expresamente, las disposiciones legales del Estado o la Comunidad Autónoma Andaluza.

Igualmente serán de aplicación los acuerdos suscritos o que puedan suscribirse en el

ámbito estatal entre las centrales sindicales más representativas y la FEMP o FAMP, en aquellos aspectos que mejoren, en cómputo global, lo aquí acordado.

Aquellos acuerdos de esa misma naturaleza, que también mejoren en cómputo global las condiciones del presente texto y que se suscriban entre dichas centrales y la AGE o la Junta de Andalucía serán objeto de estudio por la Mesa de Negociación. ARTÍCULO 2. ÁMBITO TEMPORAL

La vigencia del presente Acuerdo será desde 1 de enero de 2.007 a 30 de junio de 2.010.

El acuerdo se considerará denunciado automáticamente el 30 de abril de 2.010,

prorrogándose su vigencia por tácita reconducción hasta la aprobación de otro nuevo Acuerdo Regulador. Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones para un nuevo Acuerdo en el plazo máximo de treinta días desde la denuncia. ARTÍCULO 3. INDIVISIBILIDAD Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo son mínimas y constituyen un todo orgánico y unitario, sin perjuicio de las mejoras que las partes firmantes puedan acordar durante su vigencia del presente Acuerdo o sean de aplicación por la legislación vigente.

No obstante en el supuesto de que la Jurisdicción competente en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del presente Acuerdo, este deberá adaptarse a lo dispuesto por la misma, facultándose para ello a la Comisión de interpretación y seguimiento y sin que ello comporte la renegociación del Acuerdo. ARTÍCULO 4. GARANTÍAS PERSONALES Se respetarán las condiciones personales que excedan de las pactadas en el presente Acuerdo, manteniéndose “ad personan” mientras no sean expresamente compensadas por Acuerdos futuros y previo dictamen de la Comisión Paritaria. Serán nulos y no surtirá ningún efecto los acuerdos o pactos individuales que puedan suscribirse y al margen de los procedimientos establecidos en el mismo para la modificación de las condiciones de trabajo. ARTÍCULO 5. COMISIÓN PARITARIA 1. Composición. Se constituye una Comisión Paritaria de interpretación, aplicación y seguimiento para cuantas cuestiones se deriven de lo pactado en este Acuerdo, así como de la legislación vigente que pueda afectar al mismo.

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Dicha Comisión estará compuesta por 10 miembros con voz y voto, 5 en representación del Ayuntamiento y 5 en representación de las secciones sindicales firmantes del ARCT y con representación en la Junta de Personal (distribuidas en función del número de miembros en la Junta de Personal) independientemente del asesor que cada parte designe cuando así lo estimen conveniente para temas puntuales, previa comunicación a la otra parte.

La cuota de voto de la parte sindical en dicha Comisión vendrá determinada por el

número de representantes que cada sección sindical hubiese obtenido en las últimas elecciones sindicales celebradas.

En todo caso, se reconoce el valor paritario de las votaciones, mediante la delegación

del voto. Las funciones de secretaría de la Comisión serán desempeñadas por un funcionario del

servicio de personal, que asistirá con voz y sin voto. 2. Competencias. La Comisión asumirá y procurará resolver cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo establecido en este Acuerdo y de cuantos conflictos de trabajo, individuales y colectivos puedan surgir en la aplicación de este texto.

Todos los funcionarios acogidos al presente Acuerdo, así como la Corporación, con ocasión de problemas derivados de la aplicación o interpretación del mismo podrán dirigirse a la Comisión Paritaria.

La Comisión asumirá, además, todas aquellas competencias que ambas partes

consideren convenientes en relación con la problemática laboral de la Corporación derivada a la interpretación y aplicación de este Acuerdo.

La resolución de la Comisión Paritaria tendrá los mismos efectos de aplicación que lo

establecido en el Acuerdo.

Asume la mediación en las reclamaciones individuales o de conflicto de intereses, en los supuestos de disfrute de vacaciones, días por asuntos propios y licencias, horarios, clasificación y supuestos similares. Conoce los informes semestrales de la Corporación sobre nombramientos, absentismo, cumplimiento horario, accidentes laborales, horas extraordinarias y demás materias relacionadas en la legislación vigente aplicable. 3. Procedimiento. Con el fin de que la Comisión Paritaria tenga conocimiento previo de los asuntos, tanto los representantes de los funcionarios como los de la Empresa, en el caso de conflicto laboral como consecuencia de la aplicación o interpretación de este Acuerdo, se dirigirán por escrito a la Comisión Paritaria, donde se recogerán cuantas cuestiones se estimen oportunas. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de la misma y se recogerán mediante resolución escrita reflejándose en actas que serán firmadas por duplicado. Aquellos acuerdos de dicha comisión relativos exclusivamente a la interpretación de articulado serán expuestos en el Tablón de Anuncios. El interesado tendrá acceso únicamente a aquellos acuerdos que le afecten directamente y le será debidamente notificado mediante escrito de la Delegación de personal con pie de recurso, todo ello antes de la celebración de la siguiente Comisión Paritaria, con el fin de dejar expedita la vía para acudir a los órganos de la jurisdicción competente o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado. 4. Resolución extrajudicial de conflictos: Podrán elevarse por acuerdo expreso de ambas partes ,a sistema de resolución extrajudicial de conflictos aquellos asuntos de competencia de la Comisión paritaria que reúnan los siguientes requisitos:

• Que sean asuntos de especial trascendencia o de interés general. • Que no exista acuerdo al respecto.

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El dictamen o laudo no tendrá carácter vinculante salvo que así lo hayan acordado expresamente ambas partes. 5. Convocatoria y orden del día. La convocatoria de la Comisión podrá realizarse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días hábiles(excluidos sábados) anteriores a la celebración de la reunión; podrá realizarse con carácter de urgencia cuando ambas partes así lo acuerden. Se reunirá una vez al mes como mínimo, preferentemente antes del día 15. Confección del orden del día: estará integrado por los asuntos propuestos por la Delegación de Personal y Junta de Personal. Las secciones sindicales podrán incluir los que estimen de su interés a través de cualquiera de las partes. No se incluirán asuntos previamente resueltos y aquellos que no figuren en el orden del día, salvo en este caso, acuerdo favorable de la mayoría de los asistentes con voz y voto. 6. Domicilio. El domicilio de la Comisión a los efectos de recepción de documentación será el Servicio de Personal. 7. Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión serán vinculantes para ambas partes. ARTÍCULO 6. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE BAJAS Estará compuesta por dos representantes de la Corporación, el Presidente del Comité y el de la Junta o en quién delegue, actuando como secretario un funcionario del Servicio de Personal, pudiendo asistir un miembro de cada sección sindical firmante del Acuerdo con voz y sin voto.

Le corresponde el seguimiento de los accidentes y las enfermedades del personal laboral y funcionario, asistiendo a la misma, para informar, el médico del Ayuntamiento y un representante de la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A tal efecto el médico municipal podrá verificar el estado de salud de los empleados mediante reconocimiento médico, previa comunicación al interesado de la que quede debida constancia. La falta de presentación no justificada al reconocimiento médico dará lugar a la incoación de expediente por responsabilidad disciplinaria conforme a la normativa vigente y de acordarlo la Comisión de seguimiento, a la retirada de la mejora de IT prevista en el artículo.

Se respetará en todo caso la intimidad de los trabajadores. Elevará propuestas al Comité de Seguridad y Salud laboral las medidas que estime

precisas para evitar en lo posible la siniestrabilidad laboral. Dicha Comisión se reunirá quincenalmente.

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CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO – R.P.T. – COMISION

MIXTA Y MESA DE NEGOCIACIÓN. ARTÍCULO 7. ORGANIZACIÓN Y CENTROS DE TRABAJO

1. Los cambios organizativos que se programen para hacer frente al más eficaz funcionamiento y no respondan a una necesidad imprevista que afecten al personal en la aplicación o modificación de alguna de las condiciones de trabajo del presente Acuerdo, se someterán al dictamen previo de la Comisión mixta de Negociación regulada en este capítulo. 2. Se consideran Centros de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz los que como tales figuren en la RPT.

Cada Centro de Trabajo tiene asignada su plantilla y régimen horario propio dentro de las directrices contenidas en el Acuerdo con carácter general.

3. Cambios temporal de Centros de Trabajo. Al objeto de cubrir las necesidades del

servicio, y con carácter eventual, los funcionarios podrán ser destinados a un Centro de Trabajo distinto a aquel en que figurase adscrito, siendo condición indispensable la previa audiencia al interesado y conocimiento de la Junta de Personal.

El funcionario deberá reintegrarse a su Centro de Trabajo transcurridos un plazo

máximo de tres meses, prorrogables por otros tres meses desde su desplazamiento salvo voluntariedad del funcionario a permanecer en el puesto.

ARTÍCULO 8. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (R.P.T) Es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de los servicios y en el que se precisan los requisitos para su desempeño y sus características esenciales. De conformidad con la normativa vigente, la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos existentes, ordenados por Áreas o Centros de trabajo, con expresión de:

a) Denominación y características esenciales b) Naturaleza (funcionario de carrera o de empleo) c) Tipo de puesto y sistema de provisión d) Adscripción a grupo o grupos de clasificación, a Escala, Subescala y Nivel de

Complemento de Destino y Específico en concordancia a la tabla retributiva de cada año.

e) Otros requisitos exigidos para su desempeño como, en su caso, titulación académica y/o formación específica.

f) Código numérico de identificación. g) Otras observaciones. La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la

R.P.T. y anualmente la Corporación procederá a actualizar la plantilla orgánica y la RPT, en el marco de la Comisión Mixta de Negociación prevista en el artículo siguiente y ello con carácter previo a la aprobación de sus presupuestos.

Todo ello en los términos previstos en la normativa vigente. La Relación de Puestos de Trabajo se publicará anualmente una vez implantado el nuevo

sistema informático así como las modificaciones posteriores.

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ARTÍCULO 9. COMISIÓN MIXTA DE NEGOCIACIÓN Y MESA DE NEGOCIACIÓN 1.-En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo queda constituida en forma paritaria una Comisión Mixta de Negociación integrada por un representante del Comité, uno de la Junta de Personal y uno de cada una de las Secciones Sindicales con representación en el Comité firmantes del Convenio Colectivo y Junta de Personal y por las personas que actúen en representación de la Corporación.

El régimen de votación y de adopción de acuerdos se efectuará de modo separado para el personal laboral y funcionario. La cuota de voto en dicha Comisión para el personal funcionario vendrá determinada por el número de votos obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas.

La CMN se reunirá, al menos una vez al año con la finalidad de proceder a la negociación de las siguientes materias, previamente a su aprobación por los Órganos municipales:

a) Actualización de la plantilla (clasificación y número de puestos) y de la Relación de Puestos de trabajo.

b) El Plan especial de promoción Interna y/o la Oferta de Empleo Público. plan anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección.

c) Plan de Formación.

Las reuniones tendrán lugar a petición escrita de cualquiera de las partes que componen la Comisión en el plazo máximo de 15 días.

La Comisión podrá actuar por medio de ponencias o subcomisiones y previo acuerdo,

utilizar asesores en cuantas materias sean de su competencia. 2.-La negociación colectiva se seguirá a través de la Mesa de Negociación. Los acuerdos

que se alcancen sobre la base de esta negociación serán de plena aplicación a todo el personal funcionario, tras su aprobación por el Órgano competente.

Los criterios de composición de la Mesa de Negociación serán los que recoja la legislación vigente. La cuota de voto en dicha Comisión vendrá determinada por el número de votos obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas. En particular serán objeto de negociación:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal funcionario.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

e) Los planes de Previsión Social Complementaria.

f) Los criterios generales de los planes y fondos para la promoción interna.

h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

i) Los criterios generales de acción social.

j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de Ley.

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l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los funcionarios públicos. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación las materias las indicadas en el Art. 37.2 de la Ley 7/2.007.

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CAPÍTULO III: OFERTA DE EMPLEO – SELECCIÓN DE PERSONAL –

INGRESO Y PRÁCTICAS DEL PERSONAL-RECLASIFICACIÓN – PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO – PROMOCIÓN INTERNA –

PERMUTAS, TRASLADOS Y ASCENSOS.

ARTÍCULO 10. OFERTA DE EMPLEO Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de Empleo. El Ayuntamiento garantizará la estabilidad de los funcionarios públicos que actualmente prestan sus servicios. Se reserva el 5 % del total de las plazas de la OEP para la reserva a personas con discapacidad, exceptuando del cómputo las plazas del Cuerpo de Policía local. El inicio de la ejecución de la OEP se efectuará dentro del año natural al de su publicación en el BOE. ARTÍCULO 11. SELECCIÓN, INGRESO Y PRÁCTICAS DE PERSONAL

1.-El ingreso del personal funcionario se realizará de acuerdo con la OEP o el PEPI y será negociada previamente con la representación sindical en los términos del Art. 9 del presente Acuerdo, con pleno sometimiento a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y a través de los procedimientos de oposición, concurso-oposición o concurso de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2.007.

De conformidad con lo previsto en el Art. 8 del Decreto 2/2002 por el que se aprueba

el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, en el supuesto de concurso-oposición la fase de concurso será posterior a la de oposición.

2.-Se garantiza la presencia de un miembro designado por una de las secciones sindicales de forma rotativa, con voz y sin voto, en todos los tribunales y comisiones de valoración y de selección de personal, tanto para el acceso de personal fijo como interino como para la provisión de puestos de trabajo, así como también un miembro designado por la Junta de Personal con voz y voto.

3.- La selección de funcionarios interinos se efectuará a través de las bolsas de trabajo generadas a partir de celebración de pruebas selectivas de la última OEP o PEPI ejecutado, respetando el criterio de mayor número de ejercicios aprobados, dentro de éste el de mayor tiempo de servicios prestados en la misma categoría en este Ayuntamiento y finalmente el de mayor puntuación total resultante de la suma de ejercicios aprobados. Cuando la selección no pudiera hacerse a través de este sistema o en atención a la naturaleza específica de la plaza convocada lo hiciese necesario, se efectuará a través de convocatoria pública o a través del INEM o a través de otros procedimientos en los que queden debidamente garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en atención al grado de urgencia en la provisión de la plaza. Las bolsas tendrán una duración máxima de tres años desde su aprobación prorrogables en función de las circunstancias concurrentes.

Los criterios de gestión de las bolsas de trabajo son los recogidos en el correspondiente acuerdo de la mesa de negociación.

4.- Ingreso y prácticas: Cuando así lo determinen las bases de la correspondiente convocatoria y con arreglo a la normativa aplicable, deberá superarse un periodo de prácticas y/o curso selectivo, para adquirir la condición de funcionario de carrera. Cuando realicen las funciones del puesto, el importe de las retribuciones básicas se incrementará con las retribuciones complementarias de dicho puesto en los términos que determine la Comisión Paritaria.

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5.- Todos los funcionarios, con independencia de su categoría profesional, y antes de su admisión en el Ayuntamiento, serán sometidos a reconocimiento médico. ARTÍCULO 12. RECLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

En el caso de que un funcionario por pérdida de la capacidad, no constitutiva de invalidez permanente hubiera de ser readaptado a un puesto de nivel igual o inferior mantendrá el sueldo base, trienios, complemento de destino y de productividad.

El complemento específico será el correspondiente a la nueva categoría desempeñada, y en el caso de que fuese inferior al anterior, la diferencia dará lugar a una prolongación de jornada proporcional que no podrá superar las 100 horas anuales, en los términos que determine la Comisión Paritaria. ARTÍCULO 13. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCION INTERNA

1. En tanto no entre en vigor el Capítulo II del Título II del la Ley 7/2.007 “Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño” se aplicará el régimen vigente para la provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios públicos.

2. La promoción interna se articulará a través de un Plan Especial de Promoción

Interna, salvo que se realice conjuntamente con plazas de acceso libre. ARTÍCULO 14. PERMUTAS, TRASLADOS Y ASCENSOS 1. Permutas. Se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente que sea de aplicación. La aceptación de la solicitud de permuta estará condicionada a la autorización, que será discrecional, de la Alcaldía- Presidencia.

2. Cuando se realizasen funciones de superior categoría por existencia de vacante, se tendrá derecho a percibir la retribución de aquella.

3. Previamente a la toma de posesión del nuevo personal se atenderán las solicitudes

de traslados existentes. Cuando el número de solicitudes lo aconseje y previa negociación con la Mesa se convocará concurso de traslados.

4. La antigüedad reconocida al amparo de la Ley 70/1.978, de 26 de Diciembre, en cuanto al reconocimiento de los servicios prestados en cualquier administración pública, como funcionario o laboral, serán de aplicación, previa solicitud, a todo el personal que preste servicios en la Corporación a todos los efectos.

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CAPÍTULO IV: JORNADA, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES.

ARTÍCULO 15. JORNADA, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES El régimen de jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones se ajustan a la normativa vigente y los procedimientos y criterios de aplicación se recogerán en un Manual negociado con la Mesa de Negociación.

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CAPÍTULO V: RETRIBUCIONES

En tanto no se desarrollen las previsiones del Capítulo III Título III de la Ley 7/2.007 será de aplicación el siguiente régimen: ARTÍCULO 16. SUELDO BASE Es el que corresponde a cada uno de los grupos de clasificación en que se organizan los funcionarios de las Corporaciones Locales y su cuantía será la que cada año venga reflejada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, norma que la sustituya. ARTÍCULO 17. TRIENIOS

1. Son los que corresponden a cada uno de los grupos de clasificación en que se organizan los funcionarios de las Corporaciones Locales y su cuantía será la que cada año venga reflejada en la L.P.G.E. o, en su caso, norma que la sustituya y a percibir a partir del día siguiente al que se cumplan 3 o múltiplos de 3 años de servicios efectivos. Serán reconocidos de oficio.

2. Los derechos económicos reconocidos por la Ley 70/1.978, de 26 de Diciembre, en

cuanto al reconocimiento de los servicios prestados en cualquier administración pública, como funcionario o laboral, serán de aplicación, previa solicitud, a todo el personal que preste servicios en la Corporación.

3. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la

entrada en vigor de la Ley 7/2.007 que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor de la misma.

ARTÍCULO 18. PAGAS EXTRAORDINARIAS Se devengarán dos pagas extraordinarias, los días 1 de junio y 1 de diciembre respectivamente, en la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos del Estado en proporción al tiempo efectivamente trabajado. ARTÍCULO 19. COMPLEMENTO DESTINO 1. Será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, según lo dispuesto en el catálogo o relación de puestos de trabajo vigente y la cuantía será la que para cada año establezca la L.P.G.E. para los funcionarios de las Corporaciones Locales o, en su caso, norma que lo sustituya. 2. La clasificación y los intervalos para cada grupo serán los establecidos legalmente. No obstante se podrán percibir complementos de destinos superiores en función del grado consolidado por haber desempeñado con anterioridad puestos de nivel superior. 3. Los niveles de complemento de destino serán como mínimo iguales a los fijados por el Estado para sus funcionarios como mínimos para cada Grupo de clasificación. ARTÍCULO 20. COMPLEMENTO ESPECÍFICO 1. El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. 2. Las anteriores condiciones particulares se detallan en el Manual de Prevaloración de Puestos de Trabajo y en el(los) Acuerdo(s) Plenario(s) resultado de la Valoración, en relación singularizada, detallada y motivada para cada puesto, sin perjuicio de las condiciones particulares que se relacionan en los artículos siguientes, cuando concurran en determinados puestos de trabajo.

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Sin perjuicio de los factores contenidos en la valoración de puestos de trabajo (VPT), para garantizar las adecuaciones retributivas imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, podrán abonarse en el complemento específico las cantidades que se relacionan en los artículos 21 al 32 cuando las condiciones particulares que retribuyan dichos artículos no estén incluidas en la VPT: ARTÍCULO 21. NOCTURNIDAD Consistirá en la cantidad que se indica en el Anexo 1 por cada día trabajado. A tal efecto se entiende por periodo nocturno el que transcurre desde las 22 horas hasta las 7 horas. ARTÍCULO 22. ESPECIAL TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD Todo trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso se retribuirá con la cantidad que se indica en el Anexo 1 por día efectivamente trabajado. Ningún trabajador podrá percibir más de dos de estas condiciones particulares. Cuando concurran dos o más circunstancias conjuntamente se percibirá la cantidad que se indica en el Anexo 1, por día efectivamente trabajado.

Todo funcionario que por razones del servicio, y con carácter permanente, deba realizar tareas de conducción de un vehículo de la empresa, percibirá por la especial peligrosidad que ello conlleva un complemento en la cuantía indicada en el Anexo por día trabajado... No tendrán derecho al percibo de dicha cantidad los funcionarios titulares de puestos de trabajo en los cuales esta condición se haya incluido en la valoración de puestos de trabajo. Tratándose de la conducción de dumper, de grúa o de pala se abonará la cuantía indicada en el Anexo por mes trabajado.

Corresponde a la Comisión Paritaria determinar su aplicación a los puestos en que

concurran las circunstancias indicadas. ARTÍCULO 23. RÉGIMEN DE TRABAJO EN ALTURA Todo trabajo en altura superior a los tres metros dará derecho a percibir la cantidad que se indica en el Anexo 1 por jornada efectivamente trabajada. Ello no impedirá la adopción de medidas de seguridad en orden a la prevención de los posibles riesgos. ARTÍCULO 24. JORNADA A DOBLE TURNO Todo funcionario sujeto a doble turno rotatorio con carácter mensual o semanal percibirá por la mayor penosidad que implica este sistema de jornada la cantidad mensual que se indica en el Anexo 1. ARTÍCULO 25. JORNADA A TRIPLE TURNO Todo funcionario sujeto a triple turno rotatorio en procesos productivos ininterrumpidos durante las veinticuatro horas, percibirá la cantidad mensual que se indica en el Anexo 1, en razón de las especiales características del trabajo en régimen de triple turno y a las modificaciones que comportan en el régimen de jornada y descansos. ARTÍCULO 26. RÉGIMEN DE DESCANSOS ESPECIALES La mayor penosidad que comporta un régimen de descanso semanal no coincidente con domingos o festivos legalmente establecidos, determinará el percibo de la cantidad que se indica en el Anexo 1 según el número de domingos o festivos que se trabajen al mes. A los solos efectos de este artículo, el trabajo en sábado se considerará festivo para los funcionarios adscritos a los Centros de trabajo de la Casa de Baños y Mercado Central, sin perjuicio de otros supuestos que determine la Comisión Paritaria.

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ARTÍCULO 27. RESPONSABILIDAD POR JEFATURA DE EQUIPO Para aquellos puestos de trabajo en los que no esté específicamente previsto, se abonará la cantidad indicada en el Anexo 1 por la realización de funciones equivalentes a capataz. Dicho complemento retribuye, además de la realización de las tareas propias de la categoría la dirección, supervisión y responsabilidad del trabajo asignado a un equipo. Corresponde a la Comisión Paritaria determinar si en la VPT está ya incluida la jefatura de equipo, si está será de carácter permanente o no, así como la designación del funcionario que percibirá dicho complemento. De no existir acuerdo lo designará la Empresa. ARTÍCULO 28. RESPONSABILIDAD POR DIRECCIÓN DE CENTRO Para aquellos puestos de trabajo en los que no esté específicamente previsto, se abonará la cantidad indicada en el Anexo 1 por la realización de funciones de dirección, gestión y organización de un centro de trabajo y del personal asignado a éste.

Corresponde a la Comisión Paritaria determinar si en la VPT está ya incluida la dirección de centro, si ésta será de carácter permanente o no, así como la designación del funcionario que lo percibirá. ARTÍCULO 29. RÉGIMEN DE JORNADA PARTIDA Los funcionarios con jornada partida que deban acudir diariamente a su trabajo en dos periodos horarios no consecutivos y con intervalo superior a dos horas percibirán la cantidad que se indica en el Anexo 1. ARTÍCULO 30. RÉGIMEN DE PROLONGACIÓN DE JORNADA El exceso de jornada sobre la prevista en el Acuerdo en cómputo anual, se retribuirá con la cantidad indicada en el Anexo 1 por mensualidad trabajada en los puestos en que así se establezca, siendo su cuantía idéntica a la establecida para el factor dedicación derivado de la VPT. ARTÍCULO 31. JORNADA DE SEIS DIAS Retribuye la realización con carácter permanente de una jornada semanal de seis días, en la cuantía indicada en el Anexo 1. ARTÍCULO 32. JORNADA IRREGULAR: Es una condición particular que retribuye la permanente y especial distribución de horario y jornada en cómputo anual de un puesto de trabajo, derivado de las peculiares características de la actividad de su Centro de trabajo.

La cuantía de este complemento es la indicada en el Anexo Este complemento es incompatible con los regímenes de reducción de jornada de estudios, por familiar disminuido y lactancia y con la percepción de horas extraordinarias. Igualmente absorbe y compensa todos aquellos complementos que tengan su origen en cualquier distribución de horario y/o jornada. A los efectos de hacer efectivo este artículo los responsables de Centros deben programar la distribución de la jornada del personal a su cargo y comunicarla a los funcionarios.

En los supuestos de modificación de dicha programación deberá comunicársela a los funcionarios afectados con una antelación mínima de tres días.

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ARTÍCULO 33. RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PUESTOS La realización durante el 25% o más de la jornada dará derecho al percibo de la mitad de la cantidad y del 50 % o más al percibo de la cantidad completa. La valoración con carácter fijo de determinadas condiciones y referidas a algunos puestos de trabajo, no darán lugar a derecho adquirido alguno, siendo revisables a instancia de la Corporación, de la Junta de Personal, del trabajador o Comisión Técnica de V.P.T., previo acuerdo de la Comisión Paritaria. La valoración y, en su caso, asignación de la concurrencia de estas condiciones particulares requerirá previo acuerdo de la Comisión Paritaria, no pudiendo absorber el descanso semanal de dos días en un ciclo de siete, si así se establece. ARTÍCULO 34. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD 1. El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. 2 La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, debiendo ser negociada en los términos del artículo 9. 3. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. 4. Las cantidades que perciba cada empleado o empleada por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionario/as de la Corporación como de los representantes sindicales, así como de los miembros de la Junta de Personal. ARTÍCULO 35. DESCUENTOS EN NÓMINA Salvo los descuentos y retenciones legalmente establecidos u ordenados judicialmente, cualquier descuento deberá contar expresamente con la autorización personal y escrita del funcionario. ARTÍCULO 36. INDEMNIZACIONES En los términos de la legislación vigente se establecen las siguientes indemnizaciones por razón del servicio: a).- Por manejo de fondos públicos: Los funcionarios que efectúen cobros o pagos en nombre del Excmo. Ayuntamiento manejando dinero en efectivo del que tengan que rendir cuenta, percibirán un complemento conforme a la escala que se contiene en el Anexo. La citada indemnización será incompatible con la valoración específica que deba realizarse en aquellos puestos de trabajo cuyo cometido principal sea efectuar tareas de cobro y pago, previo dictamen de la Comisión paritaria. En los casos en que el funcionario deba responsabilizarse de mandamientos de pagos sin manejo efectivo de moneda de curso legal, la Comisión Paritaria acordará la sustitución del quebranto de moneda por un seguro con cargo a la Corporación para cubrir los riesgos derivados de estas funciones. b).- Por asistencia en calidad de Intervención y/o Secretaría delegada: Los funcionarios que tengan la delegación de la Intervención de Fondos y/o Secretaría General para actuar en Fundaciones Municipales, Patronatos o gestión descentralizada, salvo aquellos en los que ya aparezca valorado en su complemento específico, percibirán la cantidad

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que se señala en el Anexo 1 por la realización de dichas funciones. Se informará puntualmente a la Comisión Paritaria de las cantidades percibidas por este concepto. Dicha cifra podrá reducirse a la mitad en razón al grado de complejidad y volumen de las tareas asignadas.

En el caso que coincida con la jornada laboral se abonarán al cincuenta por ciento.

c).- Por desplazamiento y manutención:

1.- Los funcionarios que tengan su residencia habitual fuera del término municipal y dentro del Área de la Mancomunidad de la Bahía de Cádiz, percibirán una indemnización equivalente a la diferencia entre el precio del billete de transporte público regular desde la residencia habitual y el precio del billete del transporte urbano de Cádiz, previo estudio de la documentación y en su caso, autorización de la Comisión Paritaria. En el supuesto de tener la residencia habitual fuera de la Mancomunidad se percibirá el equivalente a la localidad de la Mancomunidad más próxima a su domicilio.

Documentación que ha de presentarse: -Volante de empadronamiento familiar en el que deberá constar las personas que viven

en el mismo. Este documento deberá presentarse cada año, eliminando su concesión a los que no lo aporten en dicho plazo.

-Declaración jurada de que dicha vivienda es la habitual y como tal reside más de 9 meses al año en la misma.

La Comisión Paritaria puede exigir la presentación de cualquier otra documentación que estime precisa para garantizar el efectivo cumplimiento de la residencia habitual.

Cualquier variación relativa al cumplimiento de los requisitos deberá ser inmediatamente comunicada al Servicio de personal, procediendo a su pérdida en caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos.

La falsedad en los datos aportados al Ayuntamiento dará lugar a la exigencia de

responsabilidad disciplinaria.

2. Todos los funcionarios que en razón del puesto asignado y usando su vehículo tengan que efectuar desplazamientos diarios o de frecuente periodicidad dentro del término municipal durante la jornada de trabajo, percibirán una indemnización por gastos de transporte indicada en el Anexo, en atención en que concurran con menor o mayor intensidad las circunstancias descritas respectivamente. Corresponderá a la Comisión Paritaria su fijación para cada puesto y las revisiones que procedan. 3. Los gastos o indemnizaciones por kilometraje, dietas y alojamientos serán los establecidos en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

ARTÍCULO 37 .GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

Las horas extraordinarias, con independencia de su voluntariedad, deberán limitarse a supuestos excepcionales debidamente acreditados. Se considerarán extraordinarias todas las realizadas excediendo la jornada de trabajo fijada semanal, salvo el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Su importe será el establecido en Anexo 2.

A final de año, la Corporación presentará a la Mesa de Negociación el cómputo anual de horas realizadas. Dicho cómputo podrá constituir en razón de su cuantía y reiteración, un factor importante para determinar la creación de nuevas plazas en plantilla.

De las horas extraordinarias se irá dando cuenta al mes siguiente a la Comisión Paritaria.

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La realización de horas extraordinarias durante horario nocturno y/o sábados, domingos o festivos no originará derecho a la retribución prevista por nocturnidad, así como tampoco originarán el derecho a la retribución de sábado, domingo o festivo, respectivamente ni a la compensación en descanso.

Se establece expresamente que cualquier régimen de reducción de jornada, salvo los de verano, carnaval, Navidades y Semana Santa, son incompatibles con la realización de servicios extraordinarios salvo en los días de descanso semanal del funcionario. Aquellos supuestos de reducción que cualquiera de las partes considere que se excede de la finalidad para la quo e se concede serán revisados por la Comisión Paritaria.

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CAPÍTULO VI: FORMACIÓN PROFESIONAL, PROMOCIÓN CULTURAL, SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 38.- FORMACIÓN CULTURAL, SOCIAL Y DEPORTIVA El Ayuntamiento subvencionará actividades socio-culturales y deportivas que organice la Junta de personal para los funcionarios y su unidad familiar. Igualmente, promoverá entre los funcionarios la cultura y el deporte, ofertando a los funcionarios una reducción en las tarifas municipales de los servicios deportivos y culturales. El Ayuntamiento facilitará, en las fechas y horarios que se indiquen, el acceso gratuito o con mejoras en las tarifas de los funcionarios municipales a las instalaciones deportivas municipales. A tal efecto se habilitarán los medios de control y acreditación que resulten necesarios. ARTÍCULO 39.- FORMACIÓN PROFESIONAL La formación profesional y la promoción del personal deben atender a la necesidad de la continua preparación de los funcionarios. Se procurará formar al funcionario en los conocimientos profesionales mínimos que posibilite una formación adecuada para poder alcanzar una superior categoría profesional dentro de la plantilla. Los planes y el reglamento de formación se negociarán con los representantes de los funcionarios. Para el Plan de Formación se analizarán y valorarán las necesidades actuales del trabajador y de la Corporación. Se realizarán cursos dirigidos hacia una formación permanente del funcionario, preferentemente en el horario laboral del empleado, en las tareas encomendadas a los distintos puestos de trabajo. Quedarán completadas en el Plan las áreas abarcadas y forma de realización; el resultado se hará constar en el expediente del trabajador y se tendrán, junto con otros posibles cursos realizados la aptitud y demás valoraciones objetivas para la valoración de los distintos puestos de trabajo. En aquellos cursos que se establezcan como obligatorios y para las categorías que se determinen, la falta de asistencia y/o la no comunicación de la ausencia serán objeto de penalización. Los cursos obligatorios que coincidan con el descanso semanal del funcionario se compensarán con dos horas por cada hora lectiva. Cuando se realicen fuera de la jornada laboral no coincidente con el descanso semanal del funcionario el curso obligatorio será compensado hora de descanso por hora lectiva de presencia.

Cuando se trate de cursos previamente autorizados se facilitará, siempre que el servicio lo permita y lo solicite con la antelación suficiente al personal cambio de turno para la asistencia a estos cursos de formación.

Se abonarán los gastos de kilometraje y dietas cuando el curso sea fuera de la localidad y este autorizado por el Servicio de Personal. Cuando el curso sea en localidad de la mancomunidad distinta de Cádiz y se perciba la indemnización por transporte no procederá el abono de kilometraje ARTÍCULO 40.- SALUD LABORAL

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Todos los funcionarios afectados por el presente Acuerdo tendrán derecho en la prestación de sus servicios a una protección eficaz en materia de Seguridad e Higiene. La Corporación vendrá obligada a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de Seguridad e Higiene al personal afectado por el Acuerdo, con especial referencia al personal de nuevo ingreso o cuando cambie de puesto de trabajo y tenga que aplicar nuevas técnicas que puedan ocasionar riesgos de accidente o para la salud ya sea para el propio trabajador, para sus compañeros o terceros. La Corporación, previo informe de la Comisión Paritaria, desarrollará las previsiones del art. 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a la adecuada implantación del servicio de prevención de riesgos. El Comité de Salud Laboral del Ayuntamiento de Cádiz, cuidará del cumplimiento de la normativa sectorial vigente en todas las dependencias y servicios municipales. Dentro del Comité de Salud Laboral se integrarán un/a Asistente Social y un/a Psicólogo/a, el Médico de la Corporación y el Técnico de Prevención de RR.LL. El Comité de Salud Laboral se constituirá conforme a la legislación vigente. Una vez elegidos los cargos, estos convocarán reuniones que tendrán carácter de ordinarias y extraordinarias. El Comité de Salud Laboral, se regirá por el Reglamento de funcionamiento interno que desarrolla el régimen de funcionamiento y la forma de cumplimiento de sus funciones reconocidas por este Acuerdo y por la legislación específica en un lazo de dos meses, desde su constitución. Las funciones del Comité de Salud Laboral (sin perjuicio de las que establezca la legislación específica y la Comisión Paritaria) serán como mínimo las siguientes: 1. La visita de carácter periódico a todas las dependencias del Ayuntamiento. La periodicidad será como mínimo trimestral. Si el Comité o los órganos delegados por él, para hacer estas visitas apreciasen una posibilidad seria y grave de accidente por inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirá a la Corporación por escrito en el plazo de 24 horas para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo en el plazo de dos días naturales. Si el riesgo de accidente fuera inminente la paralización de las actividades podrá ser acordada por el Comité. Tal acuerdo, deberá ser comunicado de inmediato a la Corporación y a la autoridad laboral competente en la materia, la cual anulará o ratificará la paralización acordada. 2. Elaboración de informes sobre el estado de los servicios y dependencias en el plazo máximo de diez días, después de cada visita. El informe diagnosticará la situación y en caso necesario propondrá medidas correctoras así como su valoración económica. En caso necesario esas medidas se graduarán como urgentes a corto plazo y a medio plazo. La Corporación adoptará las medidas propuestas y/o en los plazos previstos elaborará un contrainforme con propuestas y medidas alternativas. En caso de que estas sean contradictorias se elevarán a la Comisión Paritaria que resolverá sobre el mismo. 3. Elaboración del Presupuesto del Comité de Salud Laboral, para el ejercicio siguiente. 4. Elaboración de un programa anual de formación en materia de Seguridad en cumplimiento del contenido del apartado 2 de este artículo. 5. Coadyuvar al cumplimiento de lo legislado en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo. 6. Organizar campañas de información y sensibilidad de los funcionarios en esta materia.

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7. Investigar las causas de accidentes y enfermedades y proponer la adopción de medidas especiales en los servicios en los que los funcionarios están expuestos a un mayor grado de contaminación y otras circunstancias originarias de riesgos y todas aquellas atribuidas por la legislación vigente. 8. Durante la vigencia del Acuerdo el Ayuntamiento y el Comité se comprometen a fomentar acciones tendentes a la defensa y promoción del medio ambiente relacionadas con el servicio (eco-auditorias, empleo de papel reciclado, medidas de ahorro energético, control de residuos, etc.). ARTÍCULO 41.- RECONOCIMIENTO MÉDICO A petición del personal afectado por este Acuerdo se efectuará un reconocimiento médico anual, de cuyo resultado el trabajador tendrá conocimiento. El reconocimiento contendrá como mínimo: - Análisis completo de sangre y orina - Audiometría - Reconocimiento de la visión - Chequeo general con medición de la resistencia

- Electrocardiograma - Controles ginecológicos

- Cualesquiera otras que el Servicio de sanidad estime oportunas para un diagnostico adecuado, incluyéndose las que sean precisas por razón de las peculiaridades de la actividad profesional del funcionario.

Si como consecuencia de este se descubriese en algún trabajador incapacidad para el desarrollo de sus funciones, la Corporación, de mutuo Acuerdo con el empleado procurará destinarlo a otro puesto de trabajo en los términos previstos en el artículo 12 del presente Acuerdo y condiciones específicas de la Policía local. En caso de conflicto intervendrá como mediadora la Comisión Paritaria que analizará y propondrá las posibles soluciones. Reconociendo el problema que para el Ayuntamiento supone el absentismo y entendiendo que su reducción de los costes laborales, el Ayuntamiento y los representantes de los funcionarios coinciden en la necesidad de reducir sus índices, como elemento que contribuirá positivamente, entre otros, a la mejora de la productividad y del servicio. A este fin se realizarán campañas tendentes a reducir dicho absentismo con la intervención directa de los servicios médicos del Ayuntamiento. ARTÍCULO 42.- SERVICIOS MÉDICOS DE EMPRESA El servicio de personal promoverá una mayor atención y asistencia individualizada a los problemas médicos y sociales del colectivo afectado por el Acuerdo, así como del personal en prejubilación.

A tales efectos, coordinará sus actuaciones con el Área de Asuntos Sociales para disponer de un diplomado en Trabajo Social, que conjuntamente con un Psicólogo/a, Médico/a, realice tareas de diagnósticos y evaluación individuales o colectivos, medidas de apoyo a promoción de los funcionarios más necesitados.

Cada Centro o Dependencia dispondrán de un botiquín de urgencias, dotados con el

material mínimo necesario a criterio de los médicos de la Corporación. Los servicios médicos visitarán periódicamente las dependencias municipales.

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ARTÍCULO 43.- ROPA DE TRABAJO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y DESGASTE DE HERRAMIENTAS

La Corporación dotará al personal de la ropa adecuada para desempeñar sus funciones siendo obligado su uso durante la jornada.

Será apercibido por escrito el funcionario que no acuda a su puesto debidamente

equipado. Si las prendas entregadas no se conservasen durante el período de duración estimado,

salvo los casos fortuitos no intencionados y debidamente justificados ante la Comisión Paritaria, se descontará al funcionario responsable la parte proporcional de su importe.

La entrega de la ropa de trabajo, se realizará en los meses de marzo y octubre, salvo

causa debidamente justificada. Se facilitará medio adecuado de identificación personal y funcional a cada funcionario. Se conviene que el Ayuntamiento abonará la cuantía mensual indicada en el anexo

como indemnización por desgaste de herramientas sólo para la categoría de Oficial, cuando se aporten al trabajo las propias herramientas y previo acuerdo de la Comisión Paritaria.

El número y clase de prenda de trabajo, así como el equipo de protección individual se

relaciona en Anexo al vigente Convenio. La utilización de los equipos de protección individual será de uso personal y vendrán determinados según se establezcan en las evaluaciones de riesgos laborales.

ARTÍCULO 44.- PLAN DE PENSIONES

En 2007 la aportación del Ayuntamiento de Cádiz al Plan de Pensiones será de 39,49 € mensuales en 12 mensualidades. Esta cantidad se revalorizará anualmente para 2008, 2009 y 2010 el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos del Estado para las retribuciones de los funcionarios públicos.

Con independencia de lo anterior el Ayuntamiento efectuará una aportación

extraordinaria anual de 55.813,43€ para 2.007 a repartir en partes iguales entre los funcionarios con la condición de partícipes en activo. Esta cantidad se revalorizará anualmente para 2008, 2009 y 2010 el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos del Estado para las retribuciones de los funcionarios públicos.

La aportación de cada funcionario a dicho plan de pensiones será de un mínimo de 6 €

mensuales en 12 mensualidades. Se creará una Oficina de Atención al usuario del Plan de Pensiones dependiendo de la

Comisión de Control del Plan de Pensiones con las funciones de atención e información a los usuarios.

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CAPÍTULO VII: RETRIBUCIONES EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO

ARTÍCULO 45.- RETRIBUCIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Todo funcionario en situación de baja médica derivada de accidente de trabajo percibirá el 100% del salario total percibido en el último mes anterior a la baja íntegramente trabajado. ARTICULO 46.- RETRIBUCIONES EN BAJA MÉDICA POR HOSPITALIZACIÓN Todo funcionario en baja médica derivada de enfermedad común que suponga hospitalización, percibirá desde el primer día el 100% del salario total percibido en el último mes anterior a la baja íntegramente trabajado. ARTICULO 47.- RETRIBUCIONES DURANTE LA BAJA MÉDICA POR ENFERMEDAD COMÚN En los supuestos no contemplados en los artículos anteriores se regirán por la legislación vigente cuando así lo determine la Comisión Paritaria, en los restantes casos se percibirá el 100% del Sueldo base mas CD, CE, CP y antigüedad, desde el primer día. La Comisión Paritaria se reserva el derecho de retirar esta mejora a la vista de los antecedentes que puedan concurrir en determinados supuestos, con indicación de la fecha en que surta efecto.

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CAPITULO VIII: AYUDAS SOCIALES Y PREMIOS

ARTICULO 48.- AYUDA POR CUIDADO DIRECTO DE FAMILIARES Todo funcionario acogido al Acuerdo percibirá la cantidad de VER ANEXO 1 ARCT por cónyuge o cada hijo, hermano o padre disminuido físico o psíquico reconocido como tal por el órgano competente de la Junta de Andalucía que no desempeñe actividad retribuida y que requiera la prestación efectiva de cuidados directos por el empleado. De dicha cantidad se descontará el importe que pueda percibir el interesado por el mismo concepto como prestación pública. La documentación a presentar será: - Solicitud del interesado.

- Certificado de minusvalía. - Documentación que acredite la dependencia y la prestación de cuidados directos al

familiar discapacitado por parte del empleado/a. - Certificación de que no percibe prestación económica por el mismo concepto en la seguridad social o Junta de Andalucía o en el caso que la perciba certificado de la cantidad percibida. ARTÍCULO 49.- AYUDA ESCOLAR Los funcionarios percibirán las siguientes ayudas por hijos que estén estudiando: - Guardería, Preescolar y Primaria: VER ANEXO 1 ARCT - Secundaria (ESO.), Bachillerato, FP: VER ANEXO 1 ARCT - Universidad o equivalente (excepto doctorado): VER ANEXO 1 ARCT Este artículo sólo será aplicable al funcionario, interino con más de un año como mínimo. Estas ayudas se concederán exclusivamente a los funcionarios/as en activo al 15 de septiembre de cada año.

La ayuda escolar por enseñanza obligatoria se abonará en el mes de Agosto debiendo justificarse con posterioridad y antes de finalizar el correspondiente año en el supuesto de cambio de tramo. La no obligatoria se abonará a lo largo previa presentación del justificante de la matrícula.

ARTÍCULO 50.- AYUDA POR NATALIDAD

Se abonará VER ANEXO 1 ARCT cada hijo nacido vivo. En caso de que el padre y la madre sean funcionarios del Ayuntamiento sólo se percibirá por uno de ellos. ARTICULO 51.- AYUDA DE ESTUDIOS A LOS FUNCIONARIOS 1. Se establece con carácter general para todos los funcionarios una ayuda de estudios consistente en el 50% de los gastos de matrícula y el 50% de los gastos de los libros de texto, hasta un tope máximo conjunto para ambos concepto de VER ANEXO 1 ARCT. Dicho tope se eleva a VER ANEXO 1 ARCT en caso de estudios de nivel universitario. Se consideran estudios universitarios los títulos oficiales expedidos por Centro Públicos o privados conducentes a la obtención de Licenciatura o Diplomatura Universitaria o equivalente Para obtener dicha ayuda será imprescindible la justificación documental de tales gastos y el superar como mínimo el 50% de las asignaturas en que se haya matriculado. 2. Todo funcionario inscrito en los cursos del programa de Educación Permanente de Adultos de la Junta de Andalucía tendrán derecho a una indemnización de VER ANEXO 1 ARCT a fin de curso por gastos de material didáctico.

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Las faltas de asistencia se justificarán oportunamente. La no asistencia injustificada durante más de dos días al mes o seis días durante el curso llevará aparejada la pérdida de los derechos antes citados, salvo la superación total del curso. El presente artículo sólo será de aplicación a los funcionarios de plantilla o interinos en plaza vacante. ARTÍCULO 52.- PREMIOS POR ANTIGÜEDAD Y JUBILACIÓN:

1.-Al cumplir los 20 años de servicios en el Ayuntamiento el funcionario percibirá con cargo a la Corporación la cantidad de VER ANEXO 1 ARCT y placa conmemorativa como premio a los servicios prestados. Al cumplir los 35 años de servicios el funcionario percibirá la cantidad de VER ANEXO 1 ARCT y placa conmemorativa por igual motivo. Si el funcionario falleciese ese año el premio será cobrado por sus herederos legales. Los funcionarios a los que falten menos de cinco años para ser beneficiarios de este premio en el momento de la jubilación recibirán las cantidades correspondientes y la placa si así lo acuerda la Excma. Junta de Gobierno Local. Dichas cantidades se abonarán en la nómina de la mensualidad en la que se devenga el premio.

2.- El funcionario que se jubile por edad con menos de 20 años de servicio en el Ayuntamiento percibirá VER ANEXO 1 ARCT y placa conmemorativa y el que lo haga con más de 20 años y menos de 35 años percibirá la cantidad de VER ANEXO 1 ARCT y placa conmemorativa siempre que no haya percibido el premio. La Corporación organizará a su cargo un acto de homenaje a los funcionarios jubilados y acogidos a este artículo durante el mes de Diciembre correspondiente. Cuando el funcionario acredite la solicitud de jubilación por edad podrá disfrutar a su elección, de una reducción de una hora al comienzo y otra al final de su jornada laboral durante un año, o una reducción del cincuenta por ciento de la misma ,seis meses antes de la fecha de jubilación, sin merma de su retribución. Para el supuesto de jubilación voluntaria la citada reducción será del cincuenta por ciento de la jornada hasta la jubilación. ARTÍCULO 53.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA E INVALIDEZ El Excmo. Ayuntamiento cubrirá una póliza de Seguro de Vida para los funcionarios acogidos al Acuerdo por las siguientes circunstancias:

- Invalidez Permanente, Total o Absoluta : 18.030.36.- Euros. - Fallecimiento : 18.030.36.- Euros. - Muerte por Accidente: : 36.060.73.- Euros. - Muerte por Accidente de Circulación: : 54.091.09.- Euros.

Se crea una Comisión compuesta por: Concejal de Personal, Concejal de Hacienda, Jefe de Personal, Técnico de Contratación y Compras, Interventor, Secretario, un miembro de la Junta de Personal y un representante del Comité de Empresa. Lo dispuesto en este artículo sólo será de aplicación a los funcionarios de carrera e nterinos en plaza vacante. i ARTÍCULO 54.- ANTICIPOS REINTEGRABLES Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo tendrán derecho a solicitar doce anticipos reintegrables y mensuales, previa justificación hasta un máximo de 1.800€. Se descontarán en 24 mensualidades si la cantidad solicitada oscila entre 601 y 1.800€. o en doce mensualidades si no supera las 601€, sin perjuicio de que el funcionario pueda solicitar su cancelación antes de dicho periodo . No se podrá conceder una nueva

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petición hasta tanto no se haya cancelado el anticipo anterior. La Comisión Paritaria velará por el orden de prioridades de as peticiones, reservándose la facultad de introducir excepciones debidamente justificadas. En supuesto de acreditada necesidad se tramitará con carácter de urgencia la concesión efectiva del anticipo concedido. El Ayuntamiento procurará gestionar préstamos a bajo interés para adquisición de primera vivienda o fines similares con las entidades financieras con las que habitualmente colabora. ARTÍCULO 55.- LETRADO La Corporación garantizará la asistencia jurídica a los funcionarios que la soliciten y precisen por causa de conflictos derivados de su trabajo. El letrado será de libre elección del funcionario de entre los contratados por la Corporación. Los gastos y costas que puedan originarse, así como la fianza que pueda exigirse al funcionario, podrán ser con cargo a la Corporación, previo dictamen de la Comisión Paritaria y acuerdo de la Excma. Junta de Gobierno Local. ARTÍCULO 56.- AYUDA PARA LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR Y GASTOS DE COLEGIACIÓN 1.-A los funcionarios que por razón del puesto asignado deban renovar su permiso de conducir, la Corporación les abonará los gastos de renovación, previa justificación de su importe. No será de aplicación esta ayuda sino a los funcionarios a los que se les haya exigido en las bases de convocatoria para su ingreso dicho permiso con dictamen favorable previo de la Comisión Paritaria. Todo funcionario conductor, que en el desempeño de sus funciones, y en horas de trabajo, le sea retirado el permiso de conducir, será en este período adscrito a otras funciones, respetándole sus retribuciones, previo dictamen de la Comisión Paritaria, siempre que la privación del permiso no se deba a negligencia del funcionario. 2.- La Corporación abonará los gastos de Colegiación Profesional de los funcionarios para los que resulte imprescindible la misma por razón de su puesto de trabajo. ARTÍCULO 57.- AYUDAS PARA LAS VIUDAS/OS DE EMPLEADOS/AS MUNICIPALES Será objeto de atención especial la situación de necesidad económica en que puedan quedar las viudas/os de empleados municipales al fallecimiento de éstos, especialmente si tienen a su cargo hijos menores de edad. A tal efecto, las Áreas de Servicios Sociales y de Personal efectuarán un seguimiento, durante la vigencia del presente Acuerdo, de los casos concretos que vayan planteándose con objeto de disponer de un estudio económico para la adopción de medidas

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CAPITULO IX: RELACIONES SINDICALES

ARTÍCULO 58.- DERECHOS SINDICALES El Ayuntamiento de Cádiz respetará el derecho de los funcionarios a sindicarse libremente. No se podrá supeditar el empleo de un funcionario a la condición de que se afilie o renuncie a la afiliación sindical, ni tampoco despedir a un funcionario perjudicarlo de cualquier forma a causa de su afiliación o actividad sindical. ARTÍCULO 59.- JUNTA DE PERSONAL Es el órgano máximo representativo y colegiado, de la totalidad de los funcionarios de la Corporación. La Junta tendrá las siguientes competencias: A.- Ser oída respectivamente como Órgano Colegiado en los supuestos en que se siga expediente disciplinario a uno de sus miembros o cualquier funcionario de la plantilla, quedando a salvo la audiencia del interesado. B.- Ninguno de sus miembros podrá ser trasladado de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. C.- Disponer de un número de horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones, para el ejercicio de sus funciones de representación que se fija en el equivalente a 40 horas mensuales. Los miembros de la Junta de Personal con retribuciones periódicas no contempladas en un complemento específico permanente, no derivado de circunstancias referidas a la jornada de trabajo, verán regularizado su sueldo anual en comparación con el trabajo y retribuciones anual de un funcionario de igual categoría. Dicha regularización será competencia de la Comisión Paritaria. D.- Por acuerdo de la Corporación y la Junta de Personal podrán acumularse las horas disponibles por cada uno de los distintos miembros de la Junta de personal, y en su caso, de los Delegados de Personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de sus retribuciones. La acumulación deberá pactarse con la Corporación. Se podrán computar conjuntamente las horas sindicales de los miembros de la Junta de Personal y sección sindical de una misma Central. El cómputo será anual, con revisión semestral de las horas acumuladas al fin de cada semestre. E.- Ninguno de sus miembros podrá ser sancionado o despedido durante el ejercicio de sus funciones, ni en el año siguiente a su cese como consecuencia de su actividad sindical, salvo que durante dicho ejercicio incurra en algunas de las causas de responsabilidad administrativa. En este caso, se estará a lo dispuesto en el apartado A) de este artículo. F.- La Corporación facilitará a los representantes de los funcionarios, locales y medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Entre dichos medios se habilitarán para la Junta de Personal y Secciones Sindicales locales adecuados para su actividad. G.- Dispondrá en todos los Centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y espacios visibles.

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H.- Participar con voz y sin voto en la Comisión Informativa del Personal a través de un portavoz asistido de otro miembro de la Junta de Personal en calidad de asesor, según las materias a tratar en cada sesión. ARTÍCULO 60.- GARANTIAS Y DERECHOS DE LA JUNTA Y DELEGADOS SINDICALES 1. Expresar individual o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar la organización del trabajo, las comunicaciones de interés sindical, profesional, laboral o social que crean oportunas. 2. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación durante su mandato, ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo, salvo revocación o dimisión. Los miembros de la Junta de Personal con retribuciones periódicas no contempladas en un complemento específico permanente, no derivada de circunstancias referidas a la jornada de trabajo, verán regularizado su sueldo anual en compensación con el trabajo y retribución anual de un funcionario de igual categoría. Dicha regularización será competencia de la Comisión Paritaria. 3. Disponer de un número de 40 horas mensuales sin disminución de sus retribuciones, durante su jornada laboral, para ejercer las funciones de su cargo. Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como aquellas empleadas en sesiones de negociación de Acuerdo. El Presidente o Secretario o el miembro de la Junta de Personal que ésta designe estará liberado, sin que el crédito de las horas correspondientes se computen a ningún efecto. 4.- Podrán acumularse las horas disponibles por cada uno de los distintos miembros de la Junta de Personal, y en su caso de los Delegados Sindicales, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relegado del trabajo, sin perjuicio de sus retribuciones. La acumulación de horas en uno o varios miembros de la Junta de Personal se pactará con especificación de la distribución horaria que se adopte. Se podrán computar las horas sindicales con carácter anual, efectuándose una revisión de las acumuladas a fin de cada semestre. 5. Ningún miembro de la Junta de Personal o Delegado Sindical podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente de su cese, siempre que el despido o sanción se basen en la actuación del funcionario en el ejercicio legal de su representación. En el caso de despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado un representante de la Junta de Personal y el Delegado del Sindicato al que pertenezca. En el supuesto de despido de representantes legales de los funcionarios, reconocido improcedente, la opción corresponderá siempre al funcionario, siendo obligada la readmisión si el interesado optase por ésta. Tendrá prioridad de permanencia en el puesto de trabajo respecto a los demás funcionarios en los casos de traslado a otro centro. 6. Ninguno de los representantes incluidos en este artículo podrá ser trasladado de su centro de trabajo por causa de su actividad sindical, salvo acuerdo expreso. 7. En los supuestos de traslado, cambio de turno por razón del servicio, o supresión del puesto por un Plan de Empleo que afecte al representante sindical, éste salvada su voluntariedad tendrá prioridad de permanencia en su puesto.

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8. Los funcionarios elegidos para desempeñar cargos sindicales a nivel provincial, autonómicos o estatal tendrá derecho a la suspensión de su contrato con reserva del puesto de trabajo y a que se le compute su antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. 9. Se facilitará a los representantes de los funcionarios el local y medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 10. Se dispondrá en todos los Centros de Trabajo de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y en lugares visibles. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia, de acuerdo con los representes de los funcionarios. ARTÍCULO 61.- OBLIGACIONES SINDICALES 71.1 La representación legal de los funcionarios se obliga expresamente:

a) Cumplir o respetar lo pactado y negociado por la Corporación.

a) Guardar sigilo profesional. c) Desarrollar labores de estudio, trabajo y asistencia a la acción sindical de los funcionarios. d) Notificar a la Corporación cualquier cambio que se produzca en el ámbito de sus órganos de representación. 71.2. El crédito de horas sindicales será empleado por los interesados conforme a los siguientes criterios y procedimiento: 1º.- Deberá constar debidamente actualizada la relación de horas sindicales asignadas a cada representante para la debida constancia en el Servicio de Personal y Centros interesados. 2º.- El empleo de horas sindicales deberá ser preavisado con un mínimo de 48 horas salvo urgencia o causa imprevista acreditada. 3º.- La salida del centro de trabajo y el regreso, en su caso, serán formalizados mediante un volante establecido al efecto donde consten los datos personales del funcionario, hora de salida y hora de regreso, en su caso. Si finaliza la jornada sin que regresara al centro, el indicado volante será entregado al día siguiente. 4º.- La Dirección de cada centro de trabajo o departamento determinará el puesto de trabajo que asuma el control material de los partes de entrada y salida. 5º.- En aplicación de la legislación vigente, las horas empleadas en asistencia a reuniones de órganos colegiados contempladas en los Acuerdos vigentes, negociación colectiva o a requerimiento expreso de la Corporación, no serán computadas en el crédito establecido Todo ello sin perjuicio de los controles determinados en el apartado tercero.

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ARTÍCULO 62.- SECCIONES SINDICALES La Corporación reconoce la existencia de Secciones Sindicales y la libre afiliación de los funcionarios a las mismas. Los funcionarios afiliados a una central sindical legalmente constituida podrán crear su Sección Sindical. Las Secciones Sindicales con un mínimo del 10% de los votos emitidos en las elecciones a la Junta de Personal, tienen derecho a tres Delegados Sindicales; este número de Delegados Sindicales será conjunto para el personal funcionario y laboral. Estos delegados podrán dedicarse a sus actividades sindicales y gozarán de las mismas garantías que los miembros de la Junta de Personal, disponiendo de 40 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones, pudiendo acumular horas sindicales de los miembros de la Junta de Personal de su propia central sindical en los términos ya regulados. ARTÍCULO 63.- FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES 1. Representar y defender los intereses de las respectivas centrales sindicales y sus afiliados ante la Corporación. 2. Ante cualquier conflicto se le reconoce a los funcionarios el derecho de acceder a los órganos de representación de la Corporación por sí por medio de un representante de la sección sindical. 3. Las Secciones Sindicales, tendrán derecho a la información previa en los cambios substanciales de las condiciones de trabajo que vayan a producirse. Al mismo tiempo, tienen derecho a recibir información y los datos que soliciten sobre temas relacionados con los funcionarios, en el ámbito de su relación laboral. 4. Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical en los tablones de anuncios establecidos por la Corporación en lugares que garanticen un adecuado acceso para todos los funcionarios. 5. Actuar como canal de entendimiento de la Corporación en las cuestiones laborales que afecten a sus afiliados. 6. Derecho a disponer para el conjunto de su afiliados de un máximo de cinco días de licencia anual no retribuida para asistir a cursos de formación sindical, previa comunicación a la corporación quince días antes y condicionado a las necesidades del servicio. 7. En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves, las Secciones Sindicales podrán emitir informe al respecto para su consideración por la Corporación. 8. Las Secciones Sindicales que acrediten más del 10% de los votos tienen derecho a reunirse dentro de la jornada de trabajo y sin pérdida de sus retribuciones un total de 6 horas anuales cada una. 9.- Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos en este Acuerdo la Junta de Personal. 10.- La Corporación habilitará los medios necesarios para el descuento de las cuotas mensuales de los afiliados a los distintos sindicatos que así lo soliciten. El importe de las cuotas se remitirá a la central sindical correspondiente. 11.- Los delegados sindicales podrán renunciar a todo o parte de su crédito de horas mensuales en favor de cualquier otro representante sindical.

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ARTÍCULO 64.- ASAMBLEAS 1. Convocatoria. Están legitimados para convocar asamblea de funcionarios y solicitar su autorización: a) La Junta de Personal. b) Las Secciones Sindicales con representación en la Junta de Personal siempre que la realicen conjuntamente, un mínimo de tres, para tratar temas de interés general. c) El 33% de la plantilla. 2. Requisitos formales. Serán requisitos para poder celebrar una asamblea los siguientes: a) Se formulará con una antelación de tres días hábiles y se realizarán preferentemente al final de la jornada. b) Se señalará la hora y lugar de la celebración y el Orden del Día a tratar. c) Si en el plazo de 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la reunión la Corporación no formulase reparo a la misma podrá celebrarse sin más. La Celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios. d) Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo habrán de cumplirse también los siguientes requisitos: 1. Que se convoque la totalidad del colectivo de que se trate. 2. Que no se rebase un total de 18 horas anuales. 3. Asamblea de Centros. Cuando por trabajarse en turnos, insuficiencia de los locales o cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin alterar el desarrollo del servicio, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrase se considerarán como una sola y fecha en el día de la primera. ARTÍCULO 65.- PARTICIPACIÓN EN MESAS DE SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAL

La Junta de Personal designará un representante con voz y sin voto en las Mesas de contratación para la adjudicación de servicios que, de no subcontratarse, se realizarían directamente por el personal de plantilla. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Se crea una Comisión compuesta por el Ayuntamiento, en la que habrán representantes de las Áreas de Personal e Intervención y un representante de cada sección sindical firmante del ARCT y un miembro designado por la Junta de Personal, al objeto de proceder al estudio de nueva propuesta de jubilación anticipada relativa a la posibilidad de complementar la pensión pública derivada de invalidez por enfermedad o por jubilación anticipada. El resultado de dicho estudio se formalizará en un informe no vinculante que será presentado antes del 31 de diciembre de 2.007.Dicho informe se elevará a la Mesa de Negociación a los efectos de que esta evalúe la viabilidad o no de su aplicación ,y en su caso, negocie las condiciones y régimen de aplicación. En tanto no se acuerde el nuevo régimen continuará vigente los premios de jubilación anticipada con las siguientes cantidades:

A los 60 años el 170% del salario anual de su categoría

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A los 61 años el 160% del salario anual de su categoría A los 62 años el 150% del salario anual de su categoría A los 63 años el 140% del salario anual de su categoría A los 64 años el 130% del salario anual de su categoría A los efectos de este artículo se considera salario anual el total de su categoría menos

gratificaciones extraordinarias, ayudas sociales e indemnizaciones que se hubiesen percibido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En el marco de lo previsto en el artículo 69 y disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007 se promoverán Planes de Empleo y/o medidas de racionalización de Recursos Humanos que impulsen y desarrollen procesos que faciliten la unificación del régimen jurídico aplicable al personal municipal en los términos que se negocien al efecto. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: De conformidad con lo dispuesto en la D. A. 21 de la Ley 30/84, y en el marco de racionalización de recursos humanos y adecuación de funciones y categorías y tras los correspondientes estudios, se aprueba un Programa Especial de Promoción(PEP) para 2007, diferenciado del Plan de promoción interna(PEPI) que anualmente se aprueba, al objeto de permitir la promoción por concurso oposición del personal funcionarizado, de las siguientes plazas con amortización automática de la plaza desde la que se promocione, distribuidas del siguiente modo: NÚMERO PLAZA EN PEP 2007 1 TÉC. JARDINERO-PEP 2007 1 TÉC. ADVO.(RESTO)-PEP 2007 1 TÉC. ADVO.(CULTURA)-PEP 2007 1 TÉC. TURISMO-PEP 2007 1 TÉC. ADVO.(CULTURA)-PEP 2007 1 TÉC. LENGUAJE SIGNOS-PEP 2007 1 TÉC. ADVO.(RESTO)-PEP 2007 1 TÉC. GUARDERÍA-PEP 2007 1 TÉC. ADVO.(RESTO)-PEP 2007 1 TÉC. ADVO.(RESTO)-PEP 2007 1 TÉC. ADVO.(RESTO)-PEP 2007 1 TÉC. FIESTAS-PEP 2007 1 TÉC. ADVO.(RESTO)-PEP 2007 1 TÉC. POLIVALENTE(ANDAMIOS)-PEP 2007 1 TÉC. ADVO.(RESTO)-PEP 2007 1 TÉC. ADVO.(RESTO)-PEP 2007 1 TÉC. ADVO.(RESTO)-PEP 2007 1 TÉC. ADVO.(RESTO)-PEP 2007 1 TÉC. ADVO.(RESTO)-PEP 2007 1 TÉC. FIESTAS-PEP 2007 1 TÉC. ADVO.(RESTO)-PEP 2007 1 TÉC. CULTURA-PEP 2007 1 TÉC. ADVO.(RESTO)-PEP 2007 1 TÉC. ALMACÉN(CULTURA)-PEP 2007 1 TÉC. ADVO.(RESTO)-PEP 2007 1 TÉC. ADVO.(RESTO)-PEP 2007 1 TÉC. GUARDERÍA-PEP 2007 1 TÉC. TURISMO-PEP 2007 1 TÉC. ADVO.(RESTO)-PEP 2007 1 TÉC. ADVO.(RESTO)-PEP 2007 1 TÉC. ADVO.(RESTO)-PEP 2007 1 TÉC. TAQUILLERO-PEP 2007 1 TÉC. ADVO.(RESTO)-PEP 2007

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NÚMERO PLAZA EN PEP 2007 1 TÉC. GUARDERÍA-PEP 2007 1 TÉC. ADVO.(RESTO)-PEP 2007 1 TÉC. ADVO.(RESTO)-PEP 2007 1 TÉC. GUARDERÍA-PEP 2007 1 TÉC. GUARDERÍA-PEP 2007 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 AUXILIAR TECNICO DE FIESTAS-PEP 2007 1 AUXILIAR TECNICO MANTENIMIENTO(RÉGIMEN INTERIOR)-PEP 2007 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 AUXILIAR TECNICO MANTENIMIENTO(RÉGIMEN INTERIOR)-PEP 2007 1 OFICIAL MECANICO 1 AUXILIAR TECNICO DE FIESTAS-PEP 2007 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(DE.100H) 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 AUXILIAR DE VIGILANCIA 1 OFICIAL ALBAÑIL 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED)

El NCD de esos puestos que pertenezcan al grupo C se elevará a 18 con fecha de efectos

de 1 de enero de 2.009. Asimismo se incluye en el PEP 2007, diferenciadas de la relación anterior, las siguientes

plazas ocupadas por personal funcionario no procedente de la funcionarización e incluidos en la Disposición Adicional Quinta (párrafo segundo) del ARCT 2.002-2.006:

NÚMERO PLAZA EN PEP 2007(NO FUNCIONARIZADOS)

1 TÉC. CONDUCTOR 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 TÉC. CONDUCTOR 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 TÉC. CONDUCTOR 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED)

1 TÉC. ATENCIÓN CIUDADANO Y CENTRAL TELEFONICA

1 TÉC. CARPINTERO 1 TÉC. CONDUCTOR 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 AUXLIAR DE ALMACÉN CULTURA-PEP 2007 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 TÉC. ATENCIÓN CIUDADANO Y CENTRAL TELEFONICA 1 TÉC. JARDINERO 1 TÉC. CONDUCTOR 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 TÉC. JARDINERO

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ACUERDO REGULADOR DEL PERSONAL FUNCIONARIO 2.007-2.010

NÚMERO PLAZA EN PEP 2007(NO FUNCIONARIZADOS) 1 AUXILIAR SERV. GRALES PEP 2007(SIN DED) 1 ENCARGADO GENERAL RÉG. INTERIOR 1 AUX. TEC. VIGILANCIA

Finalmente se incorpora al PEP 2.007 diversas plazas para la promoción de funcionarios de

carrera del grupo D que no pudieron promocionar en el anterior ARCT:

NÚMERO PLAZA EN PEP 2007 1 ADMINISTRATIVO 2 DELINEANTE 4 INSPECTOR DE MEDIO AMBIENTE 1 TÉCNICO GESTIÓN ESTADISTICA

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA: El personal que a consecuencia de la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2.007 resulte incluido en las denominadas Agrupaciones profesionales podrá acceder a otros puestos de trabajo , de acuerdo con la planificación general de Recursos Humanos, aplicando a tal efecto previsto en la Disposición Adicional Novena del R. D. 364 /1.995. El acceso a la nueva categoría supondrá la aplicación retributiva correspondiente al nuevo puesto de trabajo, absorbiendo íntegramente la anterior. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA:

En atención a circunstancias especiales no previstas en la VPT que concurran en concretos puestos de trabajo que pudieran crearse en el grupo C podrá asignarse el NCD 21 .Dicha asignación será propuesta por la Comisión Técnica de VPT.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA:

El personal funcionarizado con las categorías abajo relacionadas percibirá las siguientes cantidades mensuales en concepto de factor funcionarización a resultas de la absorción parcial de dicho factor por el incremento experimentado en el presente texto en otros conceptos, o como consecuencia de la ejecución del Programa Especial de Promoción (PEP) para 2007:

FACTOR FUNCIONARIZACIÓN Importe/mes TÉC. ELECTRICISTA.(TEATROS/G.T.FALLA) 37,06 TÉC. OPERADOR-CINE/ELEC.(TEATROS/G.T.FALLA) 37,06 TÉC. ELECTRICISTA (RÉGIMEN INT.) 36,91 TÉC. INSTALALACIONES DEPORTIVAS 208,52 TÉC. TRAMOYISTA 37,06

Dichas cantidades ya se encuentran incorporadas en el complemento específico que se

contienen en la Tabla salarial Anexa al presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA:

En el marco de lo previsto en el artículo 69 y al objeto de unificar la actual dispersión de categorías y grupos de clasificación en el personal de vigilancia se crea el puesto de Auxiliar de Vigilancia (Grupo D) único para el personal de vigilancia de la Casa consistorial, estableciéndose los mecanismos de transformación de plazas, valoración y de promoción necesarios para hacer efectiva esta previsión. A tal efecto se encuentran incluidas dichas plazas en el PEP 2.007 recogido en las Disposición Adicional Tercera.

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Este personal adscrito a la unidad de vigilancia, una vez se aplique la nueva VPT a sus puestos de trabajo o promocionen a la categoría de Auxiliar de Vigilancia absorberán los complementos transitorios por diferencias de categorías así como el plus de conducción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA:

El abono de la parte proporcional de atrasos correspondientes a los meses de enero,

febrero, marzo, abril y mayo de 2.007 se efectuará en el mes de febrero de 2.009 con la actualización que la Ley de Presupuestos generales del Estado prevea para los funcionarios públicos para 2.008 y 2.009. A estos efectos se prorratearán todos los conceptos salariales (excepto la cuantía del complemento de productividad del mes de septiembre) y el Plan de pensiones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Al objeto de homogeneizar las cantidades anualmente percibidas en las mismas categorías profesionales y grupos/niveles entre laborales y funcionarios se actualizará las retribuciones del personal funcionario en aquellas categorías en las que exista desfase respecto a la de laboral, de modo que en cómputo anual la cuantía del conjunto total de retribuciones sean idénticas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Todos los conceptos regulados en el presente articulado se entienden referidos a 2.007, incrementándose para el resto de anualidades de su vigencia conforme al incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones de los funcionarios públicos. Las cantidades previstas en el Art.53 (Seguro colectivo de vida e invalidez) se actualizarán para 2.008 un quince por ciento adicional. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

El mantenimiento de la valoración de puestos de trabajo se realizará por la Comisión Técnica de Prevaloración de Puestos de Trabajo conforme al Manual correspondiente aprobado en sesión plenaria. A estos efectos se procederá a la revisión de la VPT de aquellos puestos de trabajo específicos que a consecuencia de las medidas y/o programas de racionalización previstos en el presente texto hayan quedado desfasadas. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

Las retribuciones aplicables a los funcionarios del Ayuntamiento de Cádiz no recogidas en el presente Acuerdo serán las contenidas en la Tabla salarial para 2008, con las siguientes particularidades: - Previa observancia de los trámites legales, y acreditado el cumplimiento de los objetivos,

se establece un complemento de productividad a abonar en el mes de abril de 510€ y en septiembre de 762,97 € individualizado para todos los funcionarios.

- Los Fondos adicionales consolidados se abonarán en una paga única en enero de cada año, liquidándose de modo proporcional al tiempo de trabajo cuando cese la relación de servicios (salvo jubilaciones). El importe de dicho fondo para 2.008 es de 1.190,60 €/año. Esta cantidad se actualizará anualmente de acuerdo al porcentaje que la Ley de Presupuestos generales del Estado establezca cada año para las retribuciones de los funcionarios públicos.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-

El personal adscrito a la Escuela Infantil Municipal afectado por el horario especial de adaptación al curso escolar percibirá la cantidad de 73,95 €/mes a consecuencia de la adaptación a este horario y a las especialidades que éste requiere, así como por la permanencia en la dependencia durante el período de comedor escolar.

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El personal de tramoya y eléctricos adscrito a la Sección de Teatros cuyo cómputo anual de horas efectivamente realizadas supere el cómputo horario del puesto al que está adscrito tendrá derecho a una gratificación anual a abonar en el primer trimestre de cada año proporcional a ese exceso y no superior a 2.188,52 €. Se tomará como base para su abono el importe del promedio de hora extra normal y la festiva. En el supuesto de exceso sobre esa gratificación se compensará en descanso. Este mismo personal percibirá 198,08 € mensuales en concepto de disponibilidad especial y permanente, adaptación a modificaciones horarias imprevistas del programa, ampliación de jornadas máximas diarias y en general flexibilización del régimen general de horario y jornada previsto en el articulado del presente ARCT. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- La aprobación del presente Acuerdo Regulador supondrá la automática modificación de la plantilla y RPT para su adaptación. En concreto y en relación al sistema de provisión de puestos de trabajo por libre designación se le asigna a los puestos del Grupo A que a consecuencia de la variación del NCD les corresponda por la aplicación de los criterios generales contenidos en el Acuerdo plenario de fecha 5 de enero de 1.999 y a los del Gr. B con NCD 24 o superior. Asimismo:

1. Dejará sin efecto el/los PEPI en aquellas plazas que aparezcan duplicadas en el PEP previsto en la Disposición Adicional Quinta del presente texto.

2. Modifica el cuadro de niveles de NCD asignado a los distintos grupos en función de la puntuación resultante de la VPT en los términos indicados en la tabla del Anexo 5

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ANEXO 1: IMPORTE DE LAS CONDICIONES PARTICULARES REFERIDAS

A 2.008

TOXICIDAD 4,8 PENOSIDAD 4,8 PELIGROSIDAD 4,8 ALTURA 4,8 CONCURRENCIA 7,32 MANEJO DE ESCANER UD. VIGILANCIA

C. CONS. 7,32 NOCTURNIDAD 6,49 NOCTURNIDAD UNIDAD VIGILANCIA 16,24 DOBLE TURNO 60,97 TRIPLE TURNO 82,71 DESC. ESPECIALES(TRAMOS) 40,22 79,01 143,65 DIAS Y NOCHES ESPECIALES 107,73 JEFE EQUIPO 74,44 C.DIR. CENTROS 93,38 JORNADA PARTIDA 60,97 JORNADA 6 DIAS 76,11 DESG. HERRAMIENTA 10,7 NOCHES 24/12,31/12 y 05/01 107,73 DÍAS ESPECIALES 25/12,01 y 06/01 107,73 FESTIVOS U. VIGILANCIA(Gr.D) 155,2 FESTIVOS U. VIGILANCIA(Gr.E) 149,44 PELIGROSIDAD CONDUCCIÓN 2,95 PELIGROSIDAD DUMPER 100,92 PELIGROSIDAD GRUA 83,47 PELIGROSIDAD PALA 83,47 PLUS TRANSPORTE(TRAMOS) 46,76 97,38 PLUS CONDUCCION 2,95 PLUS DUMPER 4,8

PROLONGACIÓN DE JORNADA (2.008)

PUNTOS HORAS GRUPO A1 A2 C1 C2 A.P. A1 A2 C1 C2 A.P. EU total EU total EU total EU total EU total EU mes EU mes EU mes EU mes EU mes

30 50 711,95 652,36 587,90 523,72 502,52 59,33 54,36 48,99 43,64 41,88 50 100 1.423,91 1.304,72 1.175,80 1.047,44 1.005,04 118,66 108,73 97,98 87,29 83,75

100 272 3.873,02 3.548,84 3.198,17 2.849,05 2.733,71 322,75 295,74 266,51 237,42 227,81 150 450 6.407,57 5.871,24 5.291,08 4.713,50 4.522,69 533,96 489,27 440,92 392,79 376,89

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PREMIOS, AYUDAS E INDEMNIZACIONES

AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJO 165,44 AYUDA POR FAMILIAR DISMINUIDO 198,52 AYUDA ESCOLAR : Guardería, Preescolar y Primaria: 209,79 AYUDA ESCOLAR: Secundaria (ESO.), FP., Bachillerato.: 278,62 AYUDA ESCOLAR: Universidad (excepto doctorado) 360,88 EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS 462,4 AYUDA PARA MATRICULA Y MATERIAL DE ESTUDIOS (LIMITE MÁXIMO) 277,06 AYUDA PARA MATRICULA Y MATERIAL DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS(LIMITE MÁXIMO) 394,97 PREMIO DE ANTIGÜEDAD 20 AÑOS 535,17 PREMIO DE ANTIGÜEDAD 35 AÑOS 1007,43 INDEMNIZACIÓN POR TRANSPORTE TRAMO BAJO 46,76 INDEMNIZACIÓN POR TRANSPORTE TRAMO ALTO 97,38 SECRETARÍA/ INTERVENCIÓN DELEGADA 79,01

INDEMNIZACIÓN POR MANEJO DE FONDOS PÚBLICOS:

DESDE 2008 300,51 7,95 601,01 15,89

1.502,53 21,2 3.005,06 31,78 6.010,12 50,7

12.020,24 63,57 18.030,36 72,65 24.040,48 78,13 30.050,61 84,77 36.060,73 88,55 42.070,85 92,34 48.080,97 94,59 54.091,09 97,62

A partir de 60.101.22 euros, 21,93 € anuales por 6000 €, con un tope máximo de 241,16 € mensuales.

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ANEXO 2: GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

A1/Normales 23,76 A1/Festivas/Nocturnas 25,92 A2/Normales 21,57 A2/Festivas/Nocturnas 23,97 C1/Normales 19,41 C1/Festivas/Nocturnas 21,65 C2/Normales 17,16 C2/Festivas/Nocturnas 19,4 AP/Normales 16,43 AP/Festivas/Nocturnas 18,68

* Las relacionadas como festivas/nocturnas se abonarán cuando se realicen en festivos, domingos o en período nocturno, absorbiendo cualquier recargo derivado de dichas circunstancias.

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ANEXO 3: CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA POLICIA LOCAL

1º Condición de nocturnidad.

1.1 Con objeto de adecuar las retribuciones y, concretamente, el complemento específico de la Policía Local a las características de su organización queda suprimido la condición por realización del triple turno rotatorio.

La condición de nocturnidad, referido exclusivamente a la Policía Local se fija en 25,56€ para 2008.

Se entiende por período nocturno el contemplado entre las 23 horas y las 7 horas. La adscripción al turno de noche se realizará contando con todo el personal de 6x4,

haciéndose con carácter voluntario en primer lugar, y en su defecto el número de agentes necesarios para atender las necesidades planteadas se cubriría por rotación obligatoria dentro del cupo de cada sección 2º Gratificación por servicios extraordinarios de la Policía Local por asistencia a citaciones judiciales y criterios de abonos y gastos de manutención. 2.1 Asistencia o comparecencia derivadas de citaciones judiciales:

a) La comparecencia en juzgados y tribunales, previa citación con indicación de día y

hora determinada para asistir a juicio se compensará con 48,72 Euros cuando se celebre en hora de descanso normal, y con 48,72 Euros y 2 horas de descanso compensatorio cuando se celebre en día de descanso semanal del funcionario. Si se acumulasen en un mismo día más de dos comparecencias el tope de descanso compensatorio será en todo caso, de ocho horas. No obstante y por motivos de descanso, cuando el funcionario tenga que acudir al juicio estando saliente del turno de noche y el servicio lo permita se retirará cuatro horas antes.

Estas compensaciones tendrán lugar cuando el funcionario deba comparecer en

período de descanso, pero no cuando se encuentra en baja médica debidamente documentada.

Al funcionario que le coincida la finalización de una asistencia judicial con el horario de

entrada en su turno ordinario se le concede retrasar la incorporación a su turno un máximo de 90 minutos, de forma que se garantiza que habrá ese tiempo entre la finalización de la comparecencia y la incorporación a su turno de trabajo. No procederá, en consecuencia, dicho aplazamiento si entre la finalización de la comparecencia y la hora de inicio media ya ese período mínimo de descanso.

b) La Jefatura de Policía se compromete a gestionar ante los juzgados y tribunales que

las citaciones restantes se tramiten sin indicación expresa de día y hora, para que puedan ser atendidas en días de servicio, así como a devolver las citaciones para funcionarios en vacaciones haciendo constar dicha circunstancia. c) Las horas acumuladas por estas comparecencias se disfrutarán preferentemente en cómputo de ocho, equivalentes a un día de trabajo, en plazo no superior a los doce meses siguientes desde su devengo.

2.2 Criterios para el cómputo de fracciones de horas, retribución de la nocturnidad y pago de dietas. a) Toda fracción de tiempo inferior o igual a 30 minutos desde que se comienza a prestar servicios extraordinarios no será retribuida como hora extraordinaria. b) La realización de horas extraordinarias durante la noche, entre las 22 horas y las 7 horas, no origina derecho a la retribución por nocturnidad. c) Se conviene que ningún policía podrá realizar más de 16 horas de servicio en un día, respetándose el tiempo mínimo de descanso previsto en la normativa vigente entre jornadas.

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d) Los gastos de manutención son los establecidos en las bases de ejecución del Presupuesto. Los cómputos de medias dietas se efectúan del siguiente modo:

-En servicios extraordinarios: Cuando se adelanten la entrada un mínimo de 1 hora sobre la hora del cambio de turno normal establecido para su categoría o en su caso del correspondiente a las funciones efectivamente realizadas.

-En servicios ordinarios: cuando se atrase la salida un mínimo de 90 minutos sobre la hora del cambio de turno normal establecido para su categoría o en su caso del correspondiente a las funciones efectivamente realizadas.

-En servicios ordinarios: cuando se adelanten un mínimo de dos horas y media sobre la hora de cambio del turno normal establecido para su categoría o en su caso del correspondiente a las funciones efectivamente realizadas.

Si entre la finalización de un servicio ordinario y/o el inicio de uno extraordinario y/o

viceversa transcurre un máximo de 60 minutos como máximo se generará el abono de media dieta hasta un máximo de 50 medias dietas anuales. 3º Patrulla Bravo, Charly, escoltas. A los policías destinados en la Patrulla Bravo, Charly y escoltas se les abonará, en concepto de productividad, las cantidades que se indican en las siguientes tablas. Dichas cantidades retribuyen la realización de horarios especiales y prolongaciones de jornada. Se dotará de ropa de paisano al personal de la patrulla bravo y escoltas con arreglo al régimen del resto de la policía. Se contará con personal voluntario para dichas patrullas.

Concepto Importe mes PRODUCTIVIDAD BRAVO/CHARLY 307,33 PRODUCTIVIDAD ESCOLTA 445,31

4º Patrulla unipersonal. Las patrullas unipersonales prestarán los servicios individualmente. Se contará con personal voluntario hasta un máximo de 50 efectivos, abonándosele en atención a las circunstancias particulares del servicio y en concepto de productividad las mismas cantidades que para la patrulla bravo.

Dada la peligrosidad del servicio unipersonal queda establecido un protocolo de seguridad en acta aparte integrante del ARCT.

Estas patrullas estarán compuestas por: Patrullas de barrios motorizadas, motoristas de tráfico, servicio de grúa, Plaza de San Juan de Dios y otros espacios públicos que al efecto se acuerden.

Con carácter general prestarán sus servicios en dobles turnos de mañana y tarde de

lunes a viernes, excepto festivos, en jornadas de siete horas en el mismo cómputo anual del resto de policías.

Al personal de las patrullas unipersonales adscrito a policía de barrios y motoristas se

le podrá cambiar su régimen ordinario de descanso en sábado y domingo y trabajar, en función de las necesidades del servicio, un fin de semana completo al mes, variando de este modo el régimen 5 x2 durante esa semana. La prestación efectiva de dicho servicio el fin de semana completo será compensada con 71,04 € y los dos días correspondientes de descanso. Esta posibilidad se aplicará a partir de la implantación del nuevo período organizativo de dos años. A efectos de la voluntariedad se abrirá un plazo de presentación de solicitudes de los que voluntariamente se quieran coger a este sistema, recogiéndose en acta aparte las condiciones de acceso y prestación.

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5º Condiciones de los puestos adscritos al sistema de trabajo 6x4 El personal adscrito al sistema de trabajo de 6X4:

1. Percibirá la cantidad indicada en la tabla del ANEXO 5 en concepto de productividad.

2. Percibirá la cantidad de 948,12 €/año en cómputo anual, que se devengará mensualmente, a consecuencia del trabajo rotatorio habitual en domingos y festivo.

3. Le será de aplicación el régimen general de compensación de festivos previsto en el Manual de jornadas, permisos, licencias y vacaciones, exceptuándose los festivos especialmente retribuidos recogidos (días y noches especiales) en el Anexo 1 del presente texto.

4. En función de las necesidades del servicio se le podrá variar el régimen de turnos eliminando la nocturnidad en jornadas concretas (exceptuando noches de viernes, sábado y de víspera de festivo) asignándole turno de mañana o tarde de esa jornada, percibiendo por la variación de cada jornada la cantidad 25,56 € para 2008. Esta posibilidad se aplicará a partir de la implantación del nuevo período organizativo de dos años quedando excluido el grupo charlie y bravo por estar dicho concepto ya incluido en sus retribuciones. A efectos de la voluntariedad se abrirá un plazo de presentación de solicitudes de los que voluntariamente se quieran acoger a este sistema, recogiéndose en acta aparte las condiciones de acceso y prestación

6º Condición de especial dedicación. La realización de la jornada especial prevista para la Policía Local, 40 horas semanales, en cómputo anual y por la diferencia de jornada con el resto de funcionarios, será valorada con una cuantía de 1.820,99 € /año mas una compensación horaria de 20 horas anuales. Se abonará en el mes de marzo. La citada condición se percibirá al estar en activo en plantilla desde el 1 de enero del respectivo año y mientras efectúe la jornada anual convenida y será proporcional al tiempo trabajado, no obstante al personal jubilado no se le detraerá cantidad alguna por este motivo al jubilarse. 7º Prestación de servicios en las Playas.

Los firmantes del Acuerdo garantizan que los servicios de verano en las Playas no generarán horas extraordinarias. A tal efecto la prestación de servicios en las Playas se realizará por las patrullas unipersonales de barrio, y/o por el personal perteneciente a los grupos a que se hace referencia en el punto 3º de este Anexo, además de por aquellos otros efectivos que, no perteneciendo a los grupos anteriormente mencionados, voluntariamente deseen prestar estos servicios; todo ello sin detrimento grave de la prestación de los servicios ordinarios de la Policía Local. El servicio se realizará en parejas y en jornada de dos días de trabajo por dos de descanso en jornadas de nueve horas y media.

8º Servicios y condiciones generales - La adscripción para los fines de semana y festivos se realizará contando obligatoriamente con todo el personal de las diferentes secciones que estén sometidos al régimen de descansos especiales. La no realización de éste régimen ocasionará automáticamente la revisión del complemento específico. En todo caso se garantizará el número de agentes necesarios para atender las necesidades planteadas, cubriéndose por rotación obligatoria dentro del cupo de cada sección. - Las cantidades en concepto de productividad que recogen los apartados tres y cuatro del presente Anexo (Patrulla Bravo, Charly, escoltas y Patrulla unipersonal) se percibirán exclusivamente por la realización efectiva de esos servicios, exceptuándose de la aplicación de los artículos 45 a 47.

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- Por seguridad, y salvo la patrulla unipersonal los servicios se realizarán por parejas. - El catálogo de las diferentes secciones, puestos de primera y segunda actividad, horarios, turnos, y criterios para el cambio de secciones se recogen en acta aparte. -La cantidad percibida por los Oficiales de policía cuando realicen funciones de Jefe de turno, en servicios ordinarios y extraordinarios, será de 11,76 € por jornada completa.

- El personal de las categorías de policía, oficial y subinspector que pase a situación permanente (no temporal) de segunda actividad de acuerdo al Decreto 135/2.003 de la Junta de Andalucía:

- Si el pase es por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial: Podrá desempeñar sus funciones en un puesto adscrito al 6x4 o voluntariamente al 5x2 de acuerdo a las necesidades organizativas de la Policía Local. En el supuesto de que no existiesen puestos suficientes de segunda actividad de 6x4 se les aplicará el régimen previsto para el cumplimiento de la edad.

- Si el pase es por cumplimiento de la edad: salvo que con carácter voluntario quieran adscribirse al sistema del 6x4, en el supuesto de adscripción al 5x2 le será de aplicación el Art. 12 del presente texto, pudiendo desarrollar estas actividades en puestos que no requieran una actividad policial operativa. Se unos establecerán los criterios generales de acceso a esta situación.

9º A los efectos de garantizar una adecuada e integral adquisición de experiencia en el proceso de formación de los policías locales de nuevo ingreso, se procurará, en la medida que la organización de los servicios lo permita, que los policías de nuevo ingreso desempeñen funciones policiales propias de los distintos grupos de trabajo que integran el Cuerpo de la policía Local.

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ANEXO 4: ROPA DE TRABAJO

CATEGORIA INVIERNO DURACION VERANO DURACION

CAPATAZ 1 Pantalón vestir gris 1 año 1 Pantalón vestir gris 1 año VIAS Y OBRAS 2 Camisas mangas largas 1 año 2 Camisas mangas cortas 1 año

Y TRÁFICO Celeste celeste 1 Par zapatos vestir 1 año 1 Par zapatos vestir 1 año negros negros 1 Chaquetón (lana interior) 3 años 1 Jersey azul pico 1 año

CONSERJES 1 Traje chaqueta azul 2 años 1 Pantalón o falda vestir 2 años

(pantalón o falda) 2 Camisas mangas largas 1 año 2 Camisas mangas cortas 1 año

MASCULINO blancas celestes 2 Par calcetines o medias 1 año 2 Par calcetines negros 1 año

Y negros 1 Corbata azul marino* 1 año 1 Par zapatos negros 1 año

FEMENINO 1 Par zapatos negros 1 año 1 Jersey azul pico 1 año 1 Chaquetón (lana interior) 3 años

PERSONAL 1 Pantalón azul de faena 1 año Pantalón azul faena 1 año OPERARIO 2 Camisas mangas legar 1 año 2 Camisas mangas cortas 1 año

(Técnico,Aux Téc. Ayte.,

celestes celestes

Espta. y Peón) (1) 1 Par botas 1 año 1 Par zapatos 1 año 1 Gorra azul c/visera 1 año 1 Chaquetón 3 años 1 Chaquetilla azul pico 1 año

PERSONAL 1 Bata manga larga blanca 1 año 1 Bata manga corta blanca 1 año

1 Delantal hule 1 año 1 Delantal tela 1 año COCINA 1 Redecilla pelo 1 año 1 Redecilla pelo 1 año

1 Par zuecos corcho azul 1 año 1 Par zuecos corcho azul 1 año

1 Pijama sanitario o limpieza manga corta celeste

1 año 1 Pijama sanitario o limpieza manga corta celeste

1 año

LIMPIADORA 2 Pares medias 1 año 1 Par zuecos suela de goma 1 año 1 Par zuecos suela de goma 1 año 1 Rebeca azul 1 año

1 Traje chaqueta de 2 años 1 Pantalón azul vestir 2 años cazadora azul 1 año 2 Camisas m.c. celeste 1 año

GUARDA 2 Camisas m.l. celeste 1 año 2 Pares calcetines negros 1 año Y 2 Pares calcetines negros 1 año 1 Par zapatos negros 1 año

SEGURIDAD 1 Par zapatos negros 1 año 1 Corbata azul 1 año 1 Corbata azul 1 año 1 Chaquetón azul 3 años

1 Traje Chaqueta azul con 2 años 1 Pantalón vestir azul 2 años chaq. Cremallera y sin rayas 1 año pantalón sin rayas 2 Camisas m.c. beige 1 año

GUARDA 2 Camisas m.l. celeste 1 año 1 Corbata azul 1 año JARDIN 1 Corbata verde 1 año 2 Pares calcetines negros 1 año

2 Pares calcetines negros 1 año 1 Par zapatos negros 1 año 1 Par zapatos negros cosidos 1 año cosidos 1 Gorra plato 1 año 1 Jersey pico azul 1 año 1 Chaquetón 3 años

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CATEGORIA INVIERNO DURACION VERANO DURACION

PERSONAL 1 Pantalón negro faena 1 año 1 Pantalón negro faena 1 año FALLA EN 2 Jerseys m.l. negro 1 año 2 Camisas negras 1 año

TIEMPO DE 1 Sudadera negra 1 año 1 Par zapatos negros 1 año FUNCION 1 Par zapatos negros 1 año

JEFE DE Ropa trabajo como Personal Operario

SALA Ropa de función: 1 Traje chaqueta negro 2 años 1 Pantalón vestir negro 2 años 2 Camisas m.l. blancas 1 año 2 Camisas m.c. blanca 1 año 2 Pares calcetines negros 1 año 2 Pares calcetines negros 1 año 1 Corbata negra 1 año 1 Corbata negra 1 año 1 Par zapatos negros vestir 1 año 1 Par zapatos negros vestir 1 año 1 Chaquetón 3 años TECNICO Y 1 Bata m.l. rayas rosa 2 años 1 Bata m.c. rayas rosa 2 años AUXILIAR 1 Chandal 2 años 1 Chándal 2 años JARDIN 2 Pares medias 1 año 1 Par zuecos corcho azul 1 año INFANCIA 1 Par Tenis 2 años 1 Par Tenis 2 años 1 Par zuecos corcho azul 1 año 1 Rebeca azul 1 año

PERSONAL 1 Bata blanca manga larga 1 año 1 Bata blanca manga corta 1 año ARCHIVO

TÉCNICO 1 Traje chaqueta azul 2 años 1 Traje chaqueta azul 2 años

CONDUCTOR 2 Camisas m.l. celeste 1 año 2 Camisas m.c. celeste 1 año ALCALDÍA 2 Pares calcetines negros 1 año 2 Pares calcetines negros 1 año

1 Corbata negra 1 año 1 Corbata negra 1 año 1 Par zapatos negros vestir 1 año 1 Par zapatos negros vestir 1 año 1 Chaquetón 3 años

Nota: Al personal de Limpieza y Parques y Jardines se les dará también botas de agua cada 2 años Al personal que tenga asignado corbata se le dotará de un pisa corbatas. La ropa de trabajo llevará la identificación como personal municipal. El personal adscrito a la oficina de Atención al Ciudadano, de Turismo y de la Inspección de Limpieza llevará la ropa de trabajo que se estime precisa y adecuada en función de las necesidades organizativas propias de ambas delegaciones. (1) ELECTRICIDAD - El pantalón es el especial de bomberos. - Las botas y zapatos de seguridad aislantes. MECANICA Y HERRERÍA - Las camisas de color azul. ALQUITRANADO - Botas y zapatos de alquitranador. CONDUCCIÓN - Zapatos, en vez de botas, en invierno. PINTORES Y PEONES DE PLAYAS - Zapatillas de deportes, en vez de zapatos. REGIMÉN INTERIOR - La ropa de trabajo será un mono. LIMPIADORA PLAYAS. - La bata es de rayas blanca-celeste.

La ropa de trabajo de la Policía Local será propuesta por una Comisión formada por un miembro de cada sección sindical firmante del Acuerdo, un técnico del Servicio de Contratación y otro de la Jefatura de la Policía, así como un miembro de la Junta de Personal.

• La corbata de subalternos solo se exigirá en verano para actos protocolarios • La ropa de trabajo de las funcionarias se ajustará a las necesidades y particularidades propias de prestación del

servicio.

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ANEXO 5: RELACIÓN DE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

PUESTO G CDC.E

(resto factores)

C.E (factor Ded)

C.E.MES (todos fact.) C.PR2008

SECRETARIO A1 30 1.217,12 533,96 1.751,08 1529,9

INTERVENTOR A1 30 1.217,12 533,96 1.751,08 874,25

TESORERA A1 30 1.217,12 533,96 1.751,08 874,25

DIRECTOR DE AREA A1 30 1.217,12 533,96 1.751,08 874,25

JEFE SERVICIO SECRETARÍA GENERAL A1 28 986,30 533,96 1.520,26 441,39

DIRECTOR AREA DE URBANISMO A1 28 1.063,24 533,96 1.597,20 441,39

JEFE SERVICIO DE PERSONAL A1 28 1.063,24 533,96 1.597,20 441,39

LETRADO-COORDINADOR (AS. JURÍDICA) A1 28 909,36 533,96 1.443,32 441,39

JEFE SERVICIO URBANISTICO A1 27 986,30 322,75 1.309,05 441,39

JEFE SERV.GEST.E INSP.TRIBUTARIA A1 27 1.063,24 322,75 1.385,99 441,39

JEFE SERVICIO ASUNTOS SOCIALES A1 27 909,36 322,75 1.232,11 441,39

SECRETARIA IMD A1 27 909,36 322,75 1.232,11 441,39

JEFE SERVICIO DE INTERVENCION A1 27 909,36 322,75 1.232,11 441,39

DIRECTOR DE JUVENTUD Y DEPORTES A1 27 909,36 322,75 1.232,11 441,39

RECAUDADOR EJECUTIVO A1 27 909,36 322,75 1.232,11 441,39

DIRECTOR DE CULTURA A1 27 832,42 322,75 1.155,17 441,39

JEFE OFICINA TECNICA DE PROYECTOS A1 27 909,36 322,75 1.232,11 441,39

JEFE SERVICIO CONTRAT.Y COMPRAS A1 27 909,36 322,75 1.232,11 441,39

DTOR. FOMENTO Y PROGRAM.EUROPEOS A1 27 832,42 322,75 1.155,17 441,39

DTOR. TURISMO A1 27 832,42 322,75 1.155,17 441,39

GERENTE IFEF A1 27 986,30 322,75 1.309,05 441,39

ADJUNTO JEFE SERVICIO INSPECCION TRIBUTARIA A1 26 832,42 118,66 951,07 392,28

JEFE GABINETE PRENSA (F.E.) A1 26 832,42 118,66 951,07 392,28

DIRECTOR DE TRAFICO Y P. CIVIL A1 26 755,47 322,75 1.078,23 392,28

TECNICO S. CONTABILIDAD(INTERVENCIÓN) A1 25 755,47 322,75 1.078,23 392,28

TECNICO S. ECONOMISTA(INTERVENCIÓN) A1 25 755,47 322,75 1.078,23 392,28

JEFE SECCION TEC.PLANEAMIENTO Y GEST A1 25 755,47 118,66 874,13 335,28

JEFE SECCION TEC.CONTROL Y D.URBANIST. A1 25 755,47 118,66 874,13 335,28

JEFE SECCION ADMINISTRATIVA URBANISMO A1 25 678,53 118,66 797,19 335,28

JEFE SECCION DE ARCHIVOS A1 25 678,53 118,66 797,19 335,28

ADJUNTA JEFE SERVICIO DE AA.SS A1 26 755,47 118,66 874,13 335,28

JEFE SECCION BIBLIOTECAS A1 25 678,53 118,66 797,19 335,28

JEFE SECCION MUSEOS A1 25 678,53 118,66 797,19 335,28

JEFE SERVICIO SANIDAD A1 27 678,53 118,66 797,19 335,28

JEFE SECCION TPTES, VIAS PUBLICAS Y MULTAS A1 25 755,47 322,75 1.078,23 335,28

GERENTE F.M.MUJER A1 27 909,36 322,75 1.232,11 392,28

ARQUITECTO A1 23 678,53 118,66 797,19 335,28

MEDICO A1 23 601,59 59,33 660,92 335,28

TECNICO SUPERIOR DESARROLLO LOCAL A1 23 601,59 59,33 660,92 335,28

LETRADA ASESORA A1 23 601,59 118,66 720,25 335,28

PSICOLOGA A1 23 601,59 59,33 660,92 335,28

INGENIERO DE CAMINOS A1 23 678,53 118,66 797,19 335,28

TECNICO SUPERIOR DE JUVENTUD A1 23 601,59 118,66 720,25 335,28

TECNICO SUPERIOR ECONOMISTA(FOMENTO) A1 23 601,59 59,33 660,92 335,28

VETERINARIA A1 23 601,59 59,33 660,92 335,28

T.SUPERIOR(F.E.) A1 23 524,65 59,33 583,98 335,28

INGENIERO INDUSTRIAL A1 23 678,53 118,66 797,19 335,28

TAG BASE A1 23 601,59 59,33 660,92 335,28

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ

PUESTO G CDC.E

(resto factores)

C.E (factor Ded)

C.E.MES (todos fact.) C.PR2008

TAG BASE DED 272H A1 23 601,59 322,75 924,34 336,28

TÉC.GENÉR.FUNC.INT. Art. 10,1 c) y d) EBEP A1 22 524,65 59,33 583,98 268,23

0

TECNICO GESTION DE TURISMO A2 21 551,31 295,74 847,05 285,66

INGENIERO T. AGRÍCOLA(OFICINA TÉCNICA) A2 22 587,66 108,73 696,39 285,66

DIRECTOR DE VIAS Y OBRAS YEQUIPAMIENTO URBANO A2 24 697,31 295,74 993,05 285,66

JEFE SECCIÓN ADMÓN. PERSONAL A2 24 697,31 295,74 993,05 285,66

INGENIERO T.INDUSTRIAL(MEDIO AMBIENTE) A2 22 624,61 108,73 733,34 285,66

INGENIERO T.INDUSTRIAL(TRÁFICO) A2 22 587,66 108,73 696,39 285,66

INGENIERO T.INDUSTRIAL(URBANISMO) A2 21 587,66 108,73 696,39 278,35

APAREJADOR(CONTROL Y DISCIPLINA URBANÍSTICA) A2 21 587,66 108,73 696,39 278,35

APAREJADOR(OFICINA TÉCNICA) A2 21 587,66 108,73 696,39 278,35

INGENIERO TCO.OBRAS PUBLICAS A2 21 587,66 108,73 696,39 278,35

JEFA PROGRAMA (A.SOCIALES) A2 24 770,62 295,74 1.066,36 278,35

ASISTENTE SOCIAL A2 21 587,66 0,00 587,66 278,35

TEC. MEDIO GESTION(DROGAS) A2 20 478,00 54,36 532,37 278,35

TEC.PREVENCION RR.LL A2 20 478,00 108,73 586,73 278,35

TÉCNICO MEDIO INFORMÁTICO A2 20 478,00 54,36 532,37 278,35

TÉCNICO MEDIO FMM A2 20 478,00 54,36 532,37 278,35

TCO GESTION A2 21 551,31 54,36 605,67 278,35

TCO GESTION HACIENDA A2 21 551,31 54,36 605,67 278,35

D.U.E. A2 21 551,31 54,36 605,67 278,35

JEFE DPTO. GESTIÓN HACIENDA A2 22 660,96 295,74 956,70 278,35

JEFE NEGOC.ADMÓN. PERSONAL(FMC) A2 22 587,66 108,73 696,39 278,35

JEFE NEGOC.ADMÓN. PERSONAL(PERSONAL) A2 22 587,66 108,73 696,39 285,66

TECNICO GESTION ENSEÑANZA A2 20 478,00 54,36 532,37 278,35

DIRECTOR/A ESCUELA INFANTIL M. A2 21 514,96 54,36 569,32 278,35

MAESTRA-PROFESORA A2 21 514,96 0,00 514,96 278,35

AYUDANTE ARCHIVO Y BIBLIOTECA A2 21 514,96 0,00 514,96 278,35

TEC. GESTIÓN BASE(PEP) A2 21 551,31 54,36 605,67 278,35

TEC. GESTIÓN BASE(PEP-2) A2 21 551,31 54,36 605,67 278,35

TEC. GESTIÓN BASE(PRESIDENCIA) A2 21 551,31 54,36 605,67 278,35

DIRECTOR II.DD. MUNICIPALES A2 22 680,49 108,73 789,22 278,35

TÉC.MEDIO(DEPORTE-GERENCIA C.POLI.) A2 21 607,19 54,36 661,55 278,35

TÉC. MEDIO(COMERCIO) A2 20 478,00 54,36 532,37 278,35

TÉC. MEDIO EDUCADOR SOCIAL (AA.SS.) A2 20 478,00 54,36 532,37 278,35

TÉC. MEDIO (TRÁFICO Y PROTECC. CIVIL) A2 20 478,00 0,00 478,00 278,35

TCO GESTION(ESTADÍSTICA) A2 20 478,00 108,73 586,73 278,35

TÉC. MEDIO LIMPIEZA A2 20 478,00 0,00 478,00 278,35

TÉC.GENÉR.FUNC.INT. Art. 10,1 c) y d) EBEP A2 19 478,00 0,00 478,00 222,68

0

ADTVO. JEFE NEGOCIADO NÓMINAS C1 20 501,63 314,56 816,19 278,26

ADTVO. JEFE NEGOCIADO ACTAS C1 20 501,63 314,56 816,19 278,26

DELINEANTE JEFE C1 20 501,63 97,98 599,61 278,26

JEFE NEGOCIADO AUX.FISCAL C1 19 423,48 48,99 472,47 278,26

ADTVO. JEFE NEGOCIADO PEP-01 C1 19 423,48 48,99 472,47 278,26

ADTVO. JEFE NEGOCIADO-VPT00 C1 20 501,63 97,98 599,61 278,26

ADTVO. JEFE NEGOCIADO-FUNDACIONES Y OOAA C1 19 423,48 97,98 521,46 278,26

ADTVO JEFE NEGOCIADO MERCADO C1 19 423,48 48,99 472,47 278,26

COORDINADOR/A AREA ALCALDIA-PRESIDENCIA C1 20 667,75 266,51 934,26 278,26

COORDINADOR PROTECCION CIVIL C1 19 423,48 266,51 689,99 278,26

COORDINADOR INSPECC.LIMPIEZA-M-AMBIENTE C1 20 806,74 266,51 1.073,26 278,26

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ACUERDO REGULADOR DEL PERSONAL FUNCIONARIO 2.007-2.010

PUESTO G CDC.E

(resto factores)

C.E (factor Ded)

C.E.MES (todos fact.) C.PR2008

INSPECTOR TECNICO DE CONSUMO C1 21 540,40 48,99 589,39 346,72

INSPECTOR DE MEDIO AMBIENTE C1 18 384,70 266,51 651,22 265,28

ADMINISTRATIVO C1 18 384,70 0,00 384,70 245,81

ADMINISTRATIVO NÓMINAS C1 18 384,70 266,51 651,22 245,81

ADMINISTRATIVO ALCALDÍA/PRESIDENCIA C1 18 509,55 48,99 558,55 245,81

TÉC. ATENCIÓN CIUDADANO Y CENTRAL TELEFONICA C1 18 384,70 0,00 384,70 245,81

TÉCNICO AUX. RECAUDACIÓN C1 20 540,40 266,51 806,92 278,26

DELINEANTE C1 19 423,48 48,99 472,47 278,26

AUX.ARCHIVO Y BIBLIOTECA Y MUSEO C1 19 423,48 0,00 423,48 245,81

AUX.FISCAL URBANISTICO C1 21 540,40 48,99 589,39 297,72

AUX.FISCAL URBANISTICO-FGA C1 19 462,86 0,00 462,86 297,72

AUXILIAR DE MUSEOS C1 19 501,63 48,99 550,62 245,81

PROGRAMADOR C1 19 423,48 97,98 521,46 245,81

TECNICO AUXILIAR DE SERVICIOS SOCIALES C1 18 384,70 0,00 384,70 245,81

CAPATAZ sin dedicación C1 19 462,86 0,00 462,86 245,81

CAPATAZ dedicación 50h C1 19 462,86 48,99 511,85 245,81

CAPATAZ dedicación 100h C1 19 462,86 97,98 560,84 245,81

CAPATAZ dedicación 272h C1 19 462,86 266,51 729,37 245,81

TEC.JEFE ELECTRICIDAD C1 19 681,16 266,51 947,67 245,81

TEC.JEFE TRAMOYA C1 19 681,16 266,51 947,67 245,81

CAPATAZ dedicación 272h+JIA C1 19 681,16 266,51 947,67 245,81

CAPATAZ Guardajardines(sin dedicación+DDEE+6/7+DT) C1 19 590,38 0,00 590,38 245,81

ENCARGADO GENERAL sin dedicación C1 20 501,63 0,00 501,63 278,26

ENCARGADO GENERAL dedicación 50h C1 20 501,63 48,99 550,62 278,26

ENCARGADO GENERAL dedicación 100h C1 20 501,63 97,98 599,61 278,26

ENCARGADO GENERAL dedicación 272h C1 20 501,63 266,51 768,14 278,26

ENCARGADO GENERAL VIGILANCIA DEP. MUNICIPALES C1 20 501,63 266,51 768,14 278,26 ENCARGADO GENERAL DEPORTE(C.POLIDEPORTIVO/NUEVOS PABELLONES) C1 20 719,93 48,99 768,92 278,26

ENCARGADO GENERAL RÉG.INTERIOR C1 20 501,63 266,51 768,14 278,26

TÉC.ENCARGADO GRAL.(ENSEÑANZA) C1 20 501,63 48,99 550,62 278,26

TÉC.ENCARGADO GRAL.(P.MÓVIL,) C1 20 501,63 48,99 550,62 278,26

TÉC.ENCARGADO GRAL.(LIMPIEZA) C1 20 768,92 266,51 1.035,44 278,26

TÉC.ENCARGADO GRAL.(JARDINES) C1 20 501,63 48,99 550,62 278,26

TÉC.ENCARGADO GRAL.(PLAYAS) C1 20 719,93 266,51 986,44 278,26

TÉC.ENCARGADO GRAL.(LIMPIEZA DEP.MUN.) C1 20 557,51 97,98 655,49 278,26

TÉC.ENCARGADO GRAL.(VÍAS Y OBRAS) C1 20 501,63 48,99 550,62 278,26

TÉC.ENCARGADO GRAL.(VÍAS Y OBRAS) C1 20 719,93 48,99 768,92 278,26

TÉC.ENC. GRAL.DEPORTES(PORTILLO) C1 20 557,51 48,99 606,50 278,26

TÉC.ADVO. JEFE DE NEGOCIADO C1 19 423,48 48,99 472,47 278,26

TÉC.ADVO. JEFE DE NEGOCIADO(RÉG.INT.) C1 19 423,48 266,51 689,99 278,26

TÉC.COORDINADOR(TEATROS/G.T.FALLA) C1 20 719,93 266,51 986,44 278,26

RESPONSABLE TECNICO INFORMÁTICO C1 20 719,93 266,51 986,44 278,26

TEC.EMPLEADO PROCEDENTE FUNCIONARIZADOS

TÉC.CULTURA (PALILLERO,FIT, ALCANCES,BALUARTE) C1 19 681,16 97,98 779,14 245,81

TÉC.CULTURA (TEATROS/LECHERA) C1 19 681,16 266,51 947,67 245,81

TÉC.CULTURA(BIDÓN,LA VIÑA) C1 19 462,86 97,98 560,84 245,81

TÉC.FIESTAS C1 18 384,70 48,99 433,70 245,81

TÉC.FIESTAS Y CARNAVAL C1 19 681,16 97,98 779,14 245,81

TÉC.CULTURA(TEATROS/G.T.FALLA) C1 19 681,16 266,51 947,67 245,81

TÉC.ADMINISTRATIVO(IMD) C1 18 384,70 48,99 433,70 245,81

TÉC.ADMINISTRATIVO C1 18 384,70 0,00 384,70 245,81

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ

PUESTO G CDC.E

(resto factores)

C.E (factor Ded)

C.E.MES (todos fact.) C.PR2008

TÉC.DEPORTES(lunes a viernes) C1 19 462,86 0,00 462,86 245,81

TÉC.DEPORTES C1 19 542,94 48,99 591,93 245,81

TÉC.DEPORTES C1 19 487,06 48,99 536,05 245,81

TÉC.GUARDERÍA C1 18 384,70 0,00 384,70 245,81

TÉC.DELINEANTE C1 19 423,48 48,99 472,47 245,81

TÉC.JUVENTUD C1 19 487,06 48,99 536,05 245,81

TÉC. TAQUILLERO(TEATROS) C1 18 603,00 266,51 869,52 245,81

C1

Téc.Capataz C1 17 480,20 0,00 480,20 245,81

Téc.Capataz(Playas) C1 17 480,20 266,51 746,71 245,81

Téc.Capataz(Vías y Obras/Medio Ambiente) C1 17 480,20 48,99 529,19 245,81

Téc.Cap Guardajard. C1 17 621,48 0,00 621,48 245,81

Téc.Jefe Sala C1 17 694,22 266,51 960,73 245,81

Téc.Jefe Electricidad C1 17 710,47 266,51 976,99 245,81

Téc.Jefe Tramoya C1 17 710,47 266,51 976,99 245,81

TÉC ANALISIS INFORMÁTICO C1 18 384,70 266,51 651,22 245,81

TECNICO OPERARIO SIN DEDICACIÓN C1 18 423,48 0,00 423,48 245,81

TECNICO OPERARIO DED 50 H C1 18 423,48 48,99 472,47 245,81

TECNICO OPERARIO DED 100H C1 18 423,48 97,98 521,46 245,81

TECNICO OPERARIO DED 272H C1 18 423,48 266,51 689,99 245,81

TECNICO OPERARIO DED 5OH+JIA C1 18 641,78 48,99 690,77 245,81

TECNICO OPERARIO DED 100H+JIA C1 18 641,78 97,98 739,76 245,81

TÉC. CARPINTERO C1 18 423,48 0,00 423,48 245,81

TÉC. CONDUCTOR C1 18 373,12 0,00 373,12 245,81

TÉC. CONDUCTOR (ALCALDÍA) C1 18 591,42 266,51 857,93 245,81

TÉC. ELECTRICISTA.(TEATROS/G.T.FALLA) C1 18 679,58 266,51 946,09 245,81

TÉC. OPERADOR-CINE/ELEC.(TEATROS/G.T.FALLA) C1 18 679,58 266,51 946,09 245,81

TÉC. ELECTRICISTA (RÉGIMEN INT.) C1 18 679,43 266,51 945,94 245,81

TÉC. INSTAL.DEPORTIVAS(CON ASIMILACIÓN) C1 18 763,69 0,00 763,69 245,81

TÉC. JARDINERO C1 18 423,48 0,00 423,48 245,81

TÉC. PINTOR-CHAPISTA C1 18 423,48 0,00 423,48 245,81

TÉC. TRACTORISTA(PLAYAS-BRIGADA MANTENIMIENTO) C1 18 423,48 97,98 521,46 245,81

TÉC. COND MECÁNICO C1 18 423,48 0,00 423,48 245,81

TÉC. COND MECÁNICO(ALCALDÍA) C1 18 641,78 266,51 908,29 245,81

TÉC. TRAMOYISTA C1 18 679,58 266,51 946,09 245,81

TEC ANDAMIERO C1 18 543,06 97,98 641,04 245,81

TÉC. INSTAL.DEPORTIVAS(SIN ASIMILACIÓN) C1 18 551,00 0,00 551,00 245,81

TECNICO EMPLEADO SIN DEDICACIÓN-PEP 2007 C1 17 384,70 0,00 384,70 245,81

TECNICO EMPLEADO DED 50 H-PEP 2007 C1 17 384,70 48,99 433,70 245,81

TECNICO EMPLEADO DED 100H-PEP 2007 C1 17 384,70 97,98 482,69 245,81

TECNICO EMPLEADO DED 272H-PEP 2007 C1 17 384,70 266,51 651,22 245,81

TÉC.FIESTAS-PEP 2007 C1 17 603,00 97,98 700,99 245,81

TÉC.ADVO.(SECRETARÍA DEPORTES)-PEP 2007 C1 17 384,70 0,00 384,70 245,81

TÉC.TURISMO-PEP 2007 C1 17 440,58 97,98 538,57 245,81

TÉC.ADVO.(CULTURA)-PEP 2007 C1 17 384,70 97,98 482,69 245,81

TÉC.GUARDERÍA-PEP 2007 C1 17 384,70 0,00 384,70 245,81

TÉC.LENGUAJE SIGNOS-PEP 2007 C1 17 384,70 0,00 384,70 245,81

TÉC.ADVO.(RESTO)-PEP 2007 C1 17 384,70 0,00 384,70 245,81

TÉC. ADMINISTRATIVO-PEP 2007 C1 17 384,70 0,00 384,70 245,81

TÉC.CULTURA-PEP 2007 C1 17 603,00 266,51 869,52 245,81

TÉC.TAQUILLERO-PEP 2007 C1 17 603,00 266,51 869,52 245,81

TECNICO OPERARIO SIN DEDICACIÓN-PEP 2007 C1 17 423,48 0,00 423,48 245,81

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ACUERDO REGULADOR DEL PERSONAL FUNCIONARIO 2.007-2.010

PUESTO G CDC.E

(resto factores)

C.E (factor Ded)

C.E.MES (todos fact.) C.PR2008

TECNICO OPERARIO DED 50 H-PEP 2007 C1 17 423,48 48,99 472,47 245,81

TECNICO OPERARIO DED 100H-PEP 2007 C1 17 423,48 97,98 521,46 245,81

TECNICO OPERARIO DED 272H-PEP 2007 C1 17 423,48 266,51 689,99 245,81

TÉC. ALMACÉN(CULTURA)-PEP 2007 C1 17 423,48 0,00 423,48 245,81

TÉC. MANTENIMIENTO(RÉG.INTERIOR)-PEP 2007 C1 17 641,78 48,99 690,77 245,81

TÉC. JARDINERO-PEP 2007(P.Genovés) C1 17 499,59 266,51 766,10 245,81

TÉC. POLIVALENTE(ANDAMIOS)-PEP 2007 C1 17 423,48 97,98 521,46 245,81

GRUPO C BASE GENÉR.FUNC.INT. Art. 10,1 c) y d) EBEP C1 16 384,70 0,00 384,70 196,65

FUNCIONARIZADOS

Téc.Encargado Gral.(Enseñanza) C1 19 423,48 48,99 472,47 278,25

Téc.Encargado Gral.(P.Móvil,) C1 19 423,48 48,99 472,47 278,25

Téc.Encargado Gral.(Limpieza) C1 19 641,78 266,51 908,29 278,25

Téc.Encargado Gral.(Jardines) C1 19 423,48 48,99 472,47 278,25

Téc.Encargado Gral.(Playas) C1 19 641,78 266,51 908,29 278,25

Téc.Encargado Gral.(Limpieza Dep.Mun.) C1 19 479,36 97,98 577,34 278,25

Téc.Encargado Gral.(Vías y Obras) C1 19 423,48 48,99 472,47 278,25

Téc.Encargado Gral.(Vías y Obras) C1 19 641,78 48,99 690,77 278,25

Téc.Enc. Gral.(Elcano,Portillo,Nuevos pabellones) C1 19 479,36 48,99 528,35 278,25

Téc.Enc. Gral.(C. Polideportivo) C1 19 641,78 48,99 690,77 278,25

Téc.Advo. Jefe de Negociado C1 19 423,48 48,99 472,47 278,25

Téc.Advo. Jefe de Negociado(Rég.Int.) C1 19 423,48 266,51 689,99 278,25

Téc.Coordinador(Teatros/G.T.Falla) C1 19 641,78 266,51 908,29 278,25

Téc.Cultura (Palillero,FIT, Alcances,Baluarte) C1 17 603,00 97,98 700,99 245,81

Téc.Cultura (Teatros/Lechera) C1 17 603,00 266,51 869,52 245,81

Téc.Cultura(Bidón,La Viña) C1 17 384,70 97,98 482,69 245,81

Téc.Fiestas C1 17 384,70 0,00 384,70 245,81

Téc.Fiestas y carnaval C1 17 603,00 97,98 700,99 245,81

Téc.Cultura(Teatros/G.T.Falla) C1 17 603,00 266,51 869,52 245,81

Téc.Advo.(Rég.Int.) C1 17 384,70 0,00 384,70 245,81

Téc.Administrativo C1 17 384,70 0,00 384,70 245,81

Téc.Deportes(Lunes a viernes de a 1)* C1 17 384,70 0,00 384,70 245,81

Téc.Deportes C1 17 464,78 48,99 513,78 245,81

Téc.Deportes C1 17 408,90 48,99 457,90 245,81

Téc.Guardería C1 17 384,70 0,00 384,70 245,81

Téc.Delineante C1 17 384,70 0,00 384,70 245,81

Téc.Juventud C1 17 408,90 48,99 457,90 245,81

Téc.Juventud C1 17 408,90 48,99 457,90 245,81

Téc. Taquillero(Teatros) C1 17 603,00 266,51 869,52 245,81

Operarios Nivel

Téc.Capataz C1 17 415,73 0,00 415,73 245,81

Téc.Capataz(Playas) C1 17 415,73 266,51 682,25 245,81

Téc.Capataz(Vías y Obras/Medio Ambiente) C1 17 415,73 48,99 464,73 245,81

Téc.Cap Guardajard. C1 17 559,83 0,00 559,83 245,81

Téc.Jefe Sala C1 17 634,03 266,51 900,55 245,81

Téc.Jefe Electricidad C1 17 650,61 266,51 917,13 245,81

Téc.Jefe Tramoya C1 17 650,61 266,51 917,13 245,81

Téc. Albañil C1 17 436,07 0,00 436,07 245,81

Téc. Andamiero C1 17 504,28 97,98 602,27 245,81

Téc. Carpintero C1 17 436,07 0,00 436,07 245,81

Téc. Cocina C1 17 436,07 0,00 436,07 245,81

Téc. Conductor C1 17 436,07 0,00 436,07 245,81

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ

PUESTO G CDC.E

(resto factores)

C.E (factor Ded)

C.E.MES (todos fact.) C.PR2008

Téc. Conductor (Alcaldía) C1 17 654,37 266,51 920,89 245,81

Téc. Conductor( Andamios) C1 17 436,07 97,98 534,06 245,81

Téc. Electricista C1 17 436,07 0,00 436,07 245,81

Téc. Electricista.(Teatros/G.T.Falla) C1 17 692,17 266,51 958,69 245,81

Téc. Operador-Cine/Elec.(Teatros/G.T.Falla) C1 17 692,17 266,51 958,69 245,81

Téc. Electricista (Régimen Int.) C1 17 692,02 97,98 790,01 245,81

Téc. Fontanero C1 17 436,07 0,00 436,07 245,81

Téc. Herrero C1 17 436,07 0,00 436,07 245,81

Téc. Herrero(Playas-Brigada Mantenimiento) C1 17 436,07 97,98 534,06 245,81

Téc. Instal.Deportivas C1 17 776,28 0,00 776,28 245,81

Téc. Instal.Deportivas C1 17 436,07 0,00 436,07 245,81

Téc. Jardinero C1 17 436,07 0,00 436,07 245,81

Téc. Mantenim. C1 17 436,07 48,99 485,07 245,81

Téc. Mecánico C1 17 436,07 0,00 436,07 245,81

Téc. Pintor C1 17 436,07 0,00 436,07 245,81

Téc. Pintor-Chapista C1 17 436,07 0,00 436,07 245,81

Téc. Tractorista(Playas-Brigada mantenimiento) C1 17 436,07 97,98 534,06 245,81

Téc. Tráfico C1 17 436,07 97,98 534,06 245,81

Téc. Cond Mecánico C1 17 436,07 0,00 436,07 245,81

Téc. Cond Mecánico(Alcaldía) C1 17 654,37 266,51 920,89 245,81

Téc. Tramoyista C1 17 692,17 266,51 958,69 245,81

Téc.Polivalente(Playas-brigada mantenimiento) C1 17 436,07 97,98 534,06 245,81

Téc.Mantenimiento(Playas-brigada mantenimiento) C1 17 436,07 97,98 534,06 245,81

AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Nóminas) C2 16 327,76 237,42 565,18 241,62

AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Actas) C3 16 327,76 237,42 565,18 241,62

AUXILIAR FISCAL URBANISTICO(FGA) C2 17 327,76 0,00 327,76 237,64

AUXILIAR DELINEACION C2 16 287,17 87,29 374,45 241,62

AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 16 327,76 0,00 327,76 241,62

AUXILIAR COMUNICACIÓN(CULTURA) C2 16 327,76 87,29 415,04 241,62

TELEFONISTA C2 16 327,76 0,00 327,76 241,62

AUXILIAR PROTECCIÓN CIVIL C2 16 327,76 237,42 565,18 241,62

INSPECTOR DE MEDIO AMBIENTE C2 16 367,74 237,42 605,16 241,62

CONDUCTOR C2 15 327,76 0,00 327,76 244,9

JARDINERO C2 15 327,76 0,00 327,76 254,66

OFICIAL CARPINTERO C2 15 327,76 0,00 327,76 254,66

OFICIAL ALBAÑIL C2 15 327,76 0,00 327,76 254,66

OFICIAL MECÁNICO C2 15 327,76 0,00 327,76 254,66

AUXILIAR TECNICO (J.INF.) C2 16 287,17 0,00 287,17 254,66

DESINFECTOR C2 15 327,76 0,00 327,76 254,66

AUXILIAR DE VIGILANCIA C2 15 367,74 237,42 605,16 241,62

AUXILIAR SERV.GRALES PEP 2007(SIN DED) C2 16 327,76 0,00 327,76 241,62

AUXILIAR SERV.GRALES PEP 2007 (DED.50H) C2 16 327,76 43,64 371,40 241,62

AUXILIAR SERV.GRALES PEP 2007(DE.100H) C2 16 327,76 87,29 415,04 241,62

AUXILIAR SERV.GRALES CASA BAÑOS(JP y 6/7 ) C2 16 459,75 0,00 459,75 241,62

C2

AUXILIAR TECNICO DE FIESTAS-PEP 2007 C2 16 546,06 87,29 633,34 241,62 AUXILIAR TECNICO MANTENIMIENTO(RÉGIMEN INTERIOR)-PEP 2007 C2 15 546,06 87,29 633,34 254,66

AUXLIAR DE ALMACÉN CULTURA-PEP 2007 C2 15 327,76 327,76 254,66

FUNCIONARIZADOS C2

Aux. Téc.(Fiestas) C2 16 546,06 87,29 633,34 241,61

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ACUERDO REGULADOR DEL PERSONAL FUNCIONARIO 2.007-2.010

PUESTO G CDC.E

(resto factores)

C.E (factor Ded)

C.E.MES (todos fact.) C.PR2008

Aux. Téc.(Secretaría Deportes) C2 16 327,76 0,00 327,76 241,61

Aux. Téc.(Turismo) C2 16 383,64 87,29 470,92 241,61

Aux. Téc.(Cultura) C2 16 327,76 87,29 415,04 241,61

Aux. Téc.(Guardería) C2 16 348,28 0,00 348,28 254,66

Aux. Téc.Lenguaje Signos C2 16 327,76 0,00 327,76 241,61

Aux. Téc.(Resto) C2 16 327,76 0,00 327,76 241,61

Aux. Téc. Administrativo C2 16 327,76 0,00 327,76 241,61

Operarios Nivel C2 0

Aux.Téc.(Vigilancia) C2 15 429,07 232,74 661,82 67,58

Aux.Téc. Almacén(Cultura) C2 15 379,02 0,00 379,02 254,66

Aux.Téc. Mantenimiento(Rég.Interior) C2 15 597,32 43,64 640,96 254,66

Aux.Téc. Jardinero C2 15 378,75 0,00 378,75 254,66

Aux.Téc. Polivalente(Andamios) C2 15 413,93 87,29 501,21 254,66

C2

FUNCIONARIZADOS C2

Auxiliar Téc. (Teatros/G.T.Falla) C2 16 546,06 237,42 783,48 241,61

Aux. Téc.Animador Socioc. C2 16 327,76 87,29 415,04 241,61

Aux. Téc.(Fiestas) C2 16 546,06 87,29 633,34 241,61

Aux. Téc.(Secretaría Deportes) C2 16 327,76 0,00 327,76 241,61

Aux. Téc.(Juventud) C2 16 327,76 0,00 327,76 241,61

Aux. Téc.Taquillero C2 16 546,06 237,42 783,48 241,61

Aux. Téc.(Turismo) C2 16 383,64 87,29 470,92 241,61

Aux. Téc.(Cultura) C2 16 327,76 87,29 415,04 241,61

Aux. Téc.(Guardería) C2 16 348,28 0,00 348,28 254,66

Aux. Téc.Lenguaje Signos C2 16 327,76 0,00 327,76 241,61

Aux. Téc.(Estadística) C2 16 327,76 0,00 327,76 241,61

Aux. Téc.(Resto) C2 16 327,76 0,00 327,76 241,61

Aux. Téc. Administrativo C2 16 327,76 0,00 327,76 241,61

Operarios Nivel C2

Aux.Téc. Albañil C2 15 379,02 0,00 379,02 254,66

Aux.Téc. Albañil C2 15 379,02 0,00 379,02 254,66

Aux.Téc. Almacén(Cultura) C2 15 379,02 0,00 379,02 254,66

Aux.Téc. Almacén(Parques y Jardines) C2 15 379,02 87,29 466,30 254,66

Aux.Téc. Andamiero(Vías y Obras) C2 15 413,93 87,29 501,21 254,66

Aux.Téc. Andamiero(Tráfico;alumbrado y protecc. civil) C2 15 379,02 0,00 379,02 254,66

Aux.Téc. Carpintero C2 15 377,92 0,00 377,92 254,66

Aux.Téc. Carp.Andamios C2 15 411,78 87,29 499,06 254,66

Aux.Téc. Electricista C2 15 379,02 0,00 379,02 254,66

Aux.Téc. Electricista(Teatros/G.T.Falla) C2 15 597,32 237,42 834,74 254,66

Aux.Téc. Herrero C2 15 379,02 0,00 379,02 254,66

Aux.Téc.(Vigilancia) C2 15 435,39 237,42 672,81 67,58

Aux.Téc. Instalaciones Depor. C2 15 522,32 0,00 522,32 254,66

Aux.Téc. Mantenimiento(Rég.Interior) C2 15 597,32 43,64 640,96 254,66

Aux.Téc. Monitor-formador C2 15 379,02 0,00 379,02 254,66

Aux.Téc. Operador-cine/Elec. C2 15 597,32 237,42 834,74 254,66

Aux.Téc. Pintor C2 15 379,02 0,00 379,02 254,66

Aux.Téc. Pintor(Playas) C2 15 379,02 87,29 466,30 254,66

Aux.Téc. Protección Civil C2 16 367,39 237,42 604,81 241,61

Aux.Téc. Tramoyista C2 15 597,32 237,42 834,74 254,66

Aux.Téc. Jardinero C2 15 378,75 0,00 378,75 254,66

Aux.Téc. Mecánico C2 15 377,92 0,00 377,92 254,66

Aux.Téc. Desinfector C2 15 377,92 0,00 377,92 254,66

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ

PUESTO G CDC.E

(resto factores)

C.E (factor Ded)

C.E.MES (todos fact.) C.PR2008

Aux.Téc. Polivalente C2 15 379,02 0,00 379,02 254,66

Aux.Téc. Polivalente(Playas) C2 15 379,02 87,29 466,30 254,66

Aux.Téc. Polivalente(Andamios) C2 15 413,93 87,29 501,21 254,66

C2

Aux.Téc. Polivalente(Fiestas) C2 15 597,32 0,00 597,32 254,66

Aux. Téc.(CIAM) C2 15 406,23 43,64 449,87 254,66

Aux.Téc. Guardajardines C2 15 522,32 0,00 522,32 254,66

Aux.Téc. Polivalente Teatros C2 15 597,32 237,42 834,74 254,66

SUBALTERNO NIVEL 3 A.P. 14 251,42 0,00 251,42 237,55

AUXILIAR ALMACEN A.P. 14 303,52 0,00 303,52 237,55

SUBALTERNO NIVEL 2 A.P. 14 199,32 0,00 199,32 237,55

AYUDANTE JARDINES A.P. 13 285,95 0,00 285,95 237,55

AYUDANTE COCINA A.P. 13 285,95 0,00 285,95 237,55

AYUDANTE DUMPISTA A.P. 13 285,95 0,00 285,95 237,55

AYUDANTE A.P. 13 285,95 0,00 285,95 237,55

OPERARIO A.P. 13 268,99 0,00 268,99 237,55

AUXILIAR DE COMUNICACIÓN(CENTRAL DE POLICIA) A.P. 14 303,52 227,81 531,33 218,85

A.P. 0

FUNCIONARIZADOS A.P. 0

Operarios Nivel A.P. 0

Conserje P-3 A.P. 14 302,72 0,00 302,72 237,55

Conserje P- Biblioteca Extramuros A.P. 14 302,72 83,75 386,47 237,55

Especialista Polivalente(Rég.Interior) A.P. 14 605,53 41,88 647,41 218,84

Conserje P-2 Colegios A.P. 14 263,68 0,00 263,68 237,55

Guarda( Unidad Vigilancia) A.P. 14 363,23 227,81 591,04 218,85

Conserje.c/asimilación) A.P. 14 263,60 0,00 263,60 237,55

Limpiadora A.P. 13 268,19 0,00 268,19 237,55

Peón (Playas-Brigada mantenimiento)) A.P. 13 404,05 0,00 404,05 237,55

Peón A.P. 13 320,27 0,00 320,27 237,55

A.P. 0

SUPERINTENDENTE P.LOCAL A1 28 1.140,18 533,96 1.674,14 455,48

INTENDENTE MAYOR P.LOCAL A1 28 986,30 533,96 1.520,26 392,22

INTENDENTE P.LOCAL A1 26 909,36 322,75 1.232,11 335,4

INSPECTOR P.LOCAL A2 25 770,62 295,74 1.066,36 310,57

SUBINSPECTOR P.LOCAL (Sistema de trabajo 6X4) A2 22 733,66 0,00 733,66 429,13

OFICIAL P.LOCAL(Sistema de trabajo 6X4) C1 21 656,72 0,00 656,72 436,15

POLICIA LOCAL(Sistema de trabajo 6X4) C1 18 656,72 0,00 656,72 389,28

SUBINSPECTOR P.LOCAL(resto) A2 22 733,66 0,00 733,66 285,66

OFICIAL P.LOCAL(resto) C1 21 656,72 0,00 656,72 292,68

POLICIA LOCAL(resto) C1 18 656,72 0,00 656,72 245,81

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ACUERDO REGULADOR DEL PERSONAL FUNCIONARIO 2.007-2.010

ANEXO 6: RELACIÓN DE PUESTOS CON JORNADA IRREGULAR ANUAL

(ya incluida en el complemento específico de la Tabla salarial del Anexo 5)

COORDINADOR INSPECC.LIMPIEZA-M-AMBIENTE TEC.JEFE ELECTRICIDAD TEC.JEFE TRAMOYA ENCARGADO GENERAL DEPORTE(C.POLIDEPORTIVO/NUEVOS PABELLONES) TÉC.ENCARGADO GRAL.(LIMPIEZA) TÉC.ENCARGADO GRAL.(PLAYAS) TÉC.ENCARGADO GRAL.(VÍAS Y OBRAS) TÉC.COORDINADOR(TEATROS/G.T.FALLA) TÉC.CULTURA (PALILLERO,FIT, ALCANCES,BALUARTE) TÉC.CULTURA (TEATROS/LECHERA) TÉC.FIESTAS Y CARNAVAL TÉC.CULTURA(TEATROS/G.T.FALLA) TÉC. TAQUILLERO(TEATROS) TÉC.JEFE SALA TÉC.JEFE ELECTRICIDAD TÉC.JEFE TRAMOYA TÉC. CONDUCTOR (ALCALDÍA) TÉC. ELECTRICISTA.(TEATROS/G.T.FALLA) TÉC. OPERADOR-CINE/ELEC.(TEATROS/G.T.FALLA) TÉC. ELECTRICISTA (RÉGIMEN INT.) TÉC. COND MECÁNICO(ALCALDÍA) TÉC. TRAMOYISTA TÉC.FIESTAS-PEP 2007 TÉC.CULTURA-PEP 2007 TÉC.TAQUILLERO-PEP 2007 TÉC. MANTENIMIENTO(RÉG.INTERIOR)-PEP 2007 AUXILIAR TECNICO DE FIESTAS-PEP 2007 AUXILIAR TECNICO MANTENIMIENTO(RÉGIMEN INTERIOR)-PEP 2007 AUX. TÉC.(FIESTAS) AUX.TÉC. MANTENIMIENTO(RÉG.INTERIOR) ESPECIALISTA POLIVALENTE(RÉG.INTERIOR)

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS EN MATERIA DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS EN MATERIA DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

I. NORMATIVA DE APLICACION _________________________________________60

CAPÍTULO I: JORNADA DE TRABAJO________________________________61 JORNADA ORDINARIA _________________________________________________________61

DESCANSO SEMANAL Y FESTIVO ___________________________________________61 JORNADAS ESPECIALES ____________________________________________________62

JORNADA REDUCIDA __________________________________________________________62 CON DISMINUCIÓN PROPORCIONAL DE RETRIBUCIONES: __________________62 a) Requisitos: __________________________________________________________62 b) Duración:____________________________________________________________62 c) Características : ______________________________________________________62 POR RAZONES DE GUARDA LEGAL: _______________________________________63 a) Requisitos: __________________________________________________________63 b) Duración:____________________________________________________________63 c) Características: ______________________________________________________63 POR CUIDADO DIRECTO DE FAMILIARES___________________________________63

HORARIO FLEXIBLE __________________________________________________________65 1.- Ámbito de aplicación ____________________________________________________65 2.- Jornada y Horario flexible._______________________________________________65 3.- Procedimiento de solicitud, concesión y cese_______________________________66 4.- Incumplimientos horarios ________________________________________________67

JORNADA IRREGULAR _________________________________________________________67

CAPITULO II: VACACIONES______________________________________________69 1.- Duración________________________________________________________________69 2.- Fraccionamiento__________________________________________________________69 3.- Reglas especiales ________________________________________________________69 4.- Procedimiento: ___________________________________________________________69 5.- Días adicionales: _________________________________________________________70

CAPITULO III: PERMISOS Y LICENCIAS ________________________________71 PERMISOS POR RAZONES PERSONALES _________________________________________71

POR TRASLADO DE DOMICILIO______________________________________________71 a) Requisitos: __________________________________________________________71 b) Duración:____________________________________________________________71

POR ASUNTOS PARTICULARES CON RETRIBUCIÓN:__________________________71 a) Requisitos: __________________________________________________________71 b) Duración:____________________________________________________________71 c) Características _______________________________________________________72

POR DONACIÓN DE SANGRE________________________________________________72 a) Requisitos: __________________________________________________________72 b) Duración:____________________________________________________________72

CUMPLIMIENTO DE DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL72 a) Requisitos: __________________________________________________________72 b) Duración:____________________________________________________________72 c) Características: ______________________________________________________72

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS EN MATERIA DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS pág. 56

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PERMISOS POR RAZONES DE FORMACION _______________________________________72 PARA CONCURRIR A EXÁMENES FINALES Y DEMÁS PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD Y EVALUACIÓN EN CENTROS OFICIALES__________________________73 a) Requisitos ___________________________________________________________73 b) Duración:____________________________________________________________73 c) Características: ______________________________________________________73 PARA ASISTENCIA A CURSOS DE PROMOCION, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO____________________________________________________74 a) Requisitos: __________________________________________________________74 b) Duración:____________________________________________________________74 c) Características: ______________________________________________________74 REDUCCIÓN DE JORNADA PARA REALIZACIÓN DE CURSOS NO UNIVERSITARIOS_________________________________________________________________________74

a) Requisitos: __________________________________________________________74 b) Duración:____________________________________________________________74 c) Características: ______________________________________________________74

LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE Y OTRAS SITUACIONES DETERMINANTES DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL _______________________________________74

a) Requisitos ___________________________________________________________74 LICENCIA NO RETRIBUIDA POR ASUNTOS PARTICULARES: ___________________75

a) Requisitos: __________________________________________________________75 b) Duración:____________________________________________________________75 c) Características: ______________________________________________________75

POR COLABORACIÓN CON ONG: ____________________________________________75 a) Requisitos: __________________________________________________________75 b) Duración:____________________________________________________________75

PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL_____________________________________________________________________________76

POR MATRIMONIO O INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO: ________________76 a) Requisitos ___________________________________________________________76 b) Duración:____________________________________________________________76 c) Características: ______________________________________________________76

POR SOMETERSE A TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN ASISTIDA: _________________76 a) Requisitos: __________________________________________________________76 b) Duración:____________________________________________________________76

PARA LA REALIZACIÓN DE EXAMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO PARA EMPLEADAS MUNICIPALES:_________________________________76

a) Requisitos: __________________________________________________________76 b) Duración:____________________________________________________________76

REDUCCIÓN HORARIA PARA EMPLEADAS A PARTIR DEL SÉPTIMO MES DE EMBARAZO ________________________________________________________________77

a) Requisitos: __________________________________________________________77 b) Duración:____________________________________________________________77 c) Características: ______________________________________________________77

REDUCCIÓN DE JORNADA POR NACIMIENTO PREMATURO O PERMANENCIA EN HOSPITALIZACIÓN DEL RECIÉN NACIDO TRAS EL PARTO _____________________77

a) Requisitos: __________________________________________________________77 b) Duración:____________________________________________________________77 c) Características: ______________________________________________________77

EL DÍA DE LA PRIMERA COMUNIÓN Y BAUTIZO DE LOS HIJOS O RITOS SIMILARES EN OTRAS RELIGIONES: _______________________________________________________77

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a) Requisitos: __________________________________________________________77 b) Duración:____________________________________________________________77

MATRIMONIO DE PADRES, MADRES, HIJOS Y/O HERMANOS:__________________77 a) Requisitos: __________________________________________________________77 b) Duración:____________________________________________________________78

REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO O HIJA MENOR DE DIECISEIS MESES. ____________________________________________________________________78 PERMISO POR ACCIDENTE GRAVE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE O PERSONA CON QUIEN CONVIVA EN ANÁLOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD A LA CONYUGAL Y DE FAMILIARES_______________78

a) Requisitos: __________________________________________________________78 b) Duración:____________________________________________________________78 c) Características: ______________________________________________________79

POR ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA DE HIJOS /AS MENORES DE 9 AÑOS:80 a) Requisitos ___________________________________________________________80 b) Duración:____________________________________________________________80 c) Características: ______________________________________________________80

POR FALLECIMIENTO DEL CONYUGE CON HIJOS MENORES DE 9 AÑOS _______80 a) Requisitos: __________________________________________________________80 b) Duración:____________________________________________________________80

POR ENFERMEDAD MUY GRAVE DE FAMILIAR EN PRIMER GRADO ____________80 a) Requisitos ___________________________________________________________80 b) Duración:____________________________________________________________80 c) Características: ______________________________________________________80

PERMISO POR PARTO: _____________________________________________________81 a) Requisitos: __________________________________________________________81 b) Duración:____________________________________________________________81 c) Características: ______________________________________________________81

POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO: ___________________________________________81 a) Requisitos: __________________________________________________________81 b) Duración:____________________________________________________________82 c) Características: ______________________________________________________82

PERMISO EN EL SUPUESTO DE ADOPCIONES INTERNACIONALES ____________82 PERMISO ADICIONAL AL DE MATERNIDAD O ADOPCION ______________________82

a) Duración:____________________________________________________________82 REDUCCIÓN DE JORNADA POR NACIMIENTO PREMATURO O PERMANENCIA EN HOSPITALIZACIÓN DEL RECIÉN NACIDO TRAS EL PARTO _____________________82

d) Requisitos: __________________________________________________________82 e) Duración:____________________________________________________________82 f) Características: ________________________________________________________83

LICENCIA POR PATERNIDAD POR EL NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO: ___________________________________________________________________83

a) Requisitos ___________________________________________________________83 b) Duración ____________________________________________________________83 c) Características: ______________________________________________________83

PERMISOS, REDUCCIONES DE JORNADA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A LA JORNADA LABORAL POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO. ________________________________83

PERMISOS POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO ______________________________83 a) Requisitos: __________________________________________________________83 b) Características: ______________________________________________________83

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REDUCCIONES DE JORNADA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A LA JORNADA LABORAL POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO. ____________________________________________84

a) Requisitos: __________________________________________________________84 b) Características: ______________________________________________________84

ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA Y OTROS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN_______85 GRAFICO ORIENTATIVO SOBRE LOS GRADOS DE PARENTESCO_____________________86

Nota: Actualizado a los Acuerdos adoptados en la Comisión Paritaria de fecha 23 de noviembre de 2007

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I. NORMATIVA DE APLICACION

Normativa de aplicación:

- Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

- Legislación vigente en materia de instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.

- Ley 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

- Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

- Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de

Andalucía.

- Decreto 347/2003 de 9 de diciembre por el que se modifica el Decreto 349/1996 por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS EN MATERIA DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS pág. 60

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CAPÍTULO I: JORNADA DE TRABAJO

JORNADA ORDINARIA

1. La jornada laboral, con carácter general, y siempre que el servicio lo permita se desarrollará de lunes a viernes para todo el personal y su distribución en cómputo diario y anual vendrá determinada por los cuadros horarios acordados, ajustándose a la normativa legal aplicable y los mismos no podrán ser modificados sin acuerdo expreso de ambas partes.

La jornada reducida de verano con carácter general, será de 8 a 14 horas, del 1 de Junio al 30 de Septiembre.

2.- Durante la fiesta de Carnaval y Semana Santa la jornada laboral será de lunes a viernes de 9 a 15 horas o de 8 a 14 horas, coincidiendo con la programación oficial, salvo aquellos centros con calendario laboral específico en el cual la reducción se disfrutará según éste. La asignación de un horario u otro al personal se realizará dentro de cada Departamento, debiendo garantizarse en todos ellos que el servicio siempre esté cubierto de 8 a 9 y de 14 a 15 horas. La reducción en jornada de tarde será siempre al final de la misma.

En la festividad de Navidad, del 23 de Diciembre hasta el 6 de Enero, se reducirá la jornada en una hora al final de la misma.

3.- Habrá un margen de tolerancia máximo en cuanto a la hora de entrada diaria de cinco minutos y otros cinco a la salida.

4.- Se dispondrá de un tiempo de 30 minutos para el desayuno, merienda o cena, en su caso, cuando la jornada de trabajo sea completa. Cuando la jornada sea continuada, esta pausa se utilizará en los distintos turnos entre la hora y media y las cuatro horas desde la entrada. Los empleados/as que tengan jornada partida disfrutarán de 30 minutos en la parte principal de la misma. Este período de tiempo se considerará como efectivamente trabajado.

5.- El calendario laboral será acordado en el mes de Diciembre del año anterior, salvo aquellos centros con calendario laboral específico. Se determinarán las especialidades que correspondan en aquellos centros en los que su jornada y/o sus descansos no sean los habituales.

DESCANSO SEMANAL Y FESTIVO Con carácter general, si el servicio de atención al público lo permite y sin merma del mismo, la jornada se agrupará por un ciclo de cinco días cada siete. El descanso semanal mínimo será, con carácter general, el sábado y el domingo.

Los funcionarios que perciban el concepto descansos especiales y trabajen, por su turno ordinario, en uno de los 14 festivos tendrán derecho a un día compensatorio, a disfrutar preferentemente dentro de los 15 días siguientes.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS EN MATERIA DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS pág. 61

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Los funcionarios con jornada normal de lunes a viernes que trabajen en domingo o en uno de los catorce festivos, tendrán derecho a su abono como hora extra festiva y una hora de descanso por cada una de trabajo o bien descanso sustitutorio de 2 horas por cada una de trabajo.

Los días 24 y 31 de Diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas. En el caso de que estos días coincidan en sábado o domingo, se añadirá un día optativo adicional por cada uno de ellos en el calendario laboral aprobado.

Por inclemencias climatológicas que impidan la ejecución normal del trabajo en puestos a cielo abierto podrá darse por finalizada la jornada si dicha circunstancia supera los dos tercios de la jornada, previa la autorización del capataz o mando inmediato y por tiempo no superior a doce jornadas al año.

JORNADAS ESPECIALES

Aquellos funcionarios que deban prestar servicio las tradicionales noches del 24, 31 de Diciembre y 5 de Enero y los servicios de mañana y tarde del 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, serán retribuidos según el Anexo 1 y su adscripción será realizada por el personal asignado por cuadrante con carácter obligatorio, pudiendo ser sustituidos por aquellos que voluntariamente quieran prestarlos.

Quienes presten servicio los días 24 y 31 disfrutarán de dos días de descanso por cada

uno de ellos. Estos días podrán ser acumulados al período de vacaciones

Cuando dicha compensación no sea posible, se estudiarán por la Comisión Paritaria las posibles alternativas.

JORNADA REDUCIDA

CON DISMINUCIÓN PROPORCIONAL DE RETRIBUCIONES:

a) Requisitos: -Solicitud del interesado /a -Informe favorable del responsable

b) Duración: Dos horas diarias.

c) Características : Se podrán acoger a la jornada reducida con una disminución del 30% de las retribuciones totales anuales, aquellos funcionarios que lo soliciten justificadamente, siempre que las circunstancias del servicio lo permite. Resolverá dichas peticiones la Comisión Paritaria previo informe del Jefe del Servicio.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS EN MATERIA DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS pág. 62

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POR RAZONES DE GUARDA LEGAL:

a) Requisitos: Procederá en los siguientes casos:

- Cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, - De persona mayor que requiera especial dedicación - De persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida - Cuando el funcionario precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el

segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

El interesado/a deberá presentar la siguiente documentación: - Certificado de nacimiento o Libro de Familia

- Cuando se trate de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, fotocopia de la resolución del órgano competente para su reconocimiento, en su defecto, informe médico.

- Documentación acreditativa de que no desempeña actividad retribuida (Informe de la Tesorería de la Seguridad Social, Declaración IRPF......)

- Documentación acreditativa de la guarda legal.

b) Duración: - Reducción de un tercio o de la mitad de la jornada con la disminución de que

corresponda. - Esta reducción puede ir referida tanto a la jornada diaria como a la semanal o

mensual.

c) Características: - Cuidado directo, por razón de guarda legal, de un menor de doce años o anciano

que requiera especial dedicación o un discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida.

- Se percibirá de un 80 a un 60% respectivamente, de la totalidad de las retribuciones tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Igual porcentaje se aplicará a las pagas extras en el caso de que se disfrute la jornada reducida en período de devengo de las mismas.

- Durante el horario objeto de la reducción no se podrá realizar otra actividad económica sea o no remunerada.

POR CUIDADO DIRECTO DE FAMILIARES

a) Requisitos: - Solicitud del interesado/a. - Certificado de la minusvalía del familiar discapacitado por el que se pretende la

reducción de jornada. - Documentación que acredite la dependencia y la prestación de cuidados al

familiar discapacitado por parte del empleado/a que pretende la reducción de jornada.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS EN MATERIA DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS pág. 63

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- Documentación acreditativa de las prestaciones económicas que el familiar discapacitado o el empleado, puedan percibir, por el mismo concepto, de la Seguridad Social o, en su caso, de que no las percibe.

En caso de dudas o discrepancias con el cumplimiento de los requisitos establecidos, se emitirá informe por la Comisión Paritaria, con carácter previo a la resolución relativa a la reducción de jornada.

b) Duración:

Reducción de la jornada laboral en un 20%, sin merma de retribuciones. La reducción será a convenir con la Empresa en su aplicación.

c) Características:

Los interesados/as estarán obligados a presentar cuantos documentos sean precisos para la comprobación del cumplimiento de los requisitos. El falseamiento de los datos que integran la declaración, la omisión de las bajas o el disfrute indebido de la reducción de jornada, dará lugar a la regularización de la situación correspondiente, además de a las responsabilidades que pudieran derivarse de esta actuación.

Aprobada la reducción de jornada, la administración se reserva el derecho a solicitar anualmente, si lo estima preciso, la documentación oportuna con el objeto de acreditar la continuidad de la situación que generó el derecho a la concesión de la misma.

El derecho a la reducción se extinguirá cuando desaparezcan las causas que motivaron la concesión de la misma.

La reducción de jornada por cuidado de familiar será incompatible: - Con el disfrute de permisos retribuidos o reducciones de jornada que comporten una

menor jornada, bien sea por el mismo concepto o por otro de los recogidos en este Acuerdo Regulador.

- Con la realización de horas extras, salvo que se realicen en los días de descanso semanal del funcionario, y con la jornada irregular.

- Con los derechos otorgados, en cuanto a permisos retribuidos o reducciones de jornada, en virtud de la aplicación de la Ley de Dependencia.

Si dos o más empleados/as municipales generasen este derecho por el mismo sujeto causante, solo uno de ellos tendrá derecho a la reducción de jornada, pudiendo ejercerlo de forma alternativa.

Si reuniendo los requisitos exigidos, el interesado/a presentase renuncia expresa a este derecho, supondrá la perdida definitiva del mismo.

En ningún caso podrán acumularse los períodos de tiempo que genere la aplicación de la reducción del 20% de la jornada, siendo su aplicación diaria, salvo casos excepcionales que serán estudiados por la Comisión Paritaria.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS EN MATERIA DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS pág. 64

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HORARIO FLEXIBLE

1.- Ámbito de aplicación 1.1. Podrán acogerse al horario flexible los empleados laborales y funcionarios que no ocupen puesto de conserje/subalterno, ni tengan la condición de personal de oficios y que se encuentren destinados en dependencias administrativas. 1.2. Quedan expresamente excluidos de este sistema horario aquellos empleados municipales que estén sujetos cualquiera de las siguientes condiciones de trabajo: doble turno, triple turno, descansos especiales, jornada partida, jornada de seis días, jornada irregular, nocturnidad y reducción de jornada por familiar discapacitado. 1.3. A los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Cádiz, en cualquiera de sus escalas, no es de aplicación el horario flexible, excepto el personal en segunda actividad en que no concurran los requisitos anteriores.

2.- Jornada y Horario flexible. 2.1. La jornada laboral es la regulada en el Artículo 16 del A.R.C.T.F. y 15 del Convenio Colectivo. 2.2. Se podrá realizar el horario flexible cuando la organización y las necesidades de los servicios lo permita siempre que se cumplan todos los demás requisitos establecidos en esta disposición, y previa comunicación del empleado a su jefe inmediato, siendo éste último responsable de informar al Servicio de Personal. Asimismo su aplicación deberá ser productiva para el servicio. 2.3. La parte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de cinco horas diarias de obligada concurrencia para todo el personal, entre las nueve y las catorce horas. Podrán establecerse, previa comunicación y autorización, otras horas de entrada y salida, siempre que se garanticen, al menos cinco horas continuadas de concurrencia obligada. 2.4. La parte variable del horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, constituido por la diferencia entre el tiempo estable mínimo de veinticinco horas y las que se establezcan como jornada semanal en el calendario laboral, se podrá cumplir entre las siete treinta y las nueve horas y entre las catorce y las veintiuna horas de lunes a viernes, con los siguientes requisitos:

a) El cumplimiento de las horas pendientes de realizar para completar la jornada laboral semanal se efectuará en el mismo mes en que se haya disfrutado de la flexibilidad.

b) Para la aplicación del horario flexible deberá procurarse limitar y concentrar la parte variable, reduciendo el margen horario entre las horas de entrada y salida en la jornada de mañana y agrupando en un, dos o tres tardes el horario restante.

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c) En caso de continuación de la jornada no se computará como tiempo de trabajo el periodo comprendido entre las 15,00 y las 15,30 horas considerándose tiempo de almuerzo, salvo en el caso de que el empleado permanezca en su puesto de trabajo cumpliendo la parte flexible del horario hasta cómo máximo las 16,00 horas. El cumplimiento por la tarde de las horas necesarias para completar la jornada semanal no generará en ningún caso derecho a media dieta.

d) Deberán respetarse las condiciones horarias, puestos de trabajo y porcentajes de

empleados que puedan acogerse a este sistema así como días de recuperación fijados en cada centro de trabajo/unidad administrativa en que resulte de aplicación el horario flexible según lo establecido en el punto 1. A tales efectos se realizará en cada centro un documento gráfico en el que figurará la conformidad del responsable político del Área a la que pertenezca y del jefe/s del Servicio/s correspondiente/s.

e) Sin perjuicio del reconocimiento de la flexibilidad horaria, el empleado debe someterse

a una estabilidad necesaria que permita la eficaz organización del servicio público y satisfacción del interés general a la que está sujeta la Administración Local.

f) El empleado que venga realizando su jornada de trabajo en régimen de horario flexible

podrá optar por realizar el horario de 8,00 a 15,00 horas, siempre y cuando se comunique con antelación al Jefe de la Unidad y no distorsione la organización ni la prestación del servicio.

2.5. Como norma general se establece que debe garantizarse diariamente la realización de la jornada de 8,00 a 15,00 horas por al menos un 50% del personal adscrito a cada unidad administrativa, pudiendo en caso de necesidades del servicio el jefe del mismo o el responsable político exigir el cumplimiento de este horario a quién éste realizando el horario flexible en la unidad o negociado correspondiente, siempre que se le preavise como mínimo el día anterior, salvo urgencia acreditada. 2.6. En periodos de reducción de jornada por Carnaval, Semana Santa, Verano, y Navidad, se adaptará el horario flexible a dicha reducción, de modo que el empleado acogido a este horario pueda disfrutar de la misma.

3.- Procedimiento de solicitud, concesión y cese

El empleado que reuniendo las condiciones necesarias para realizar el horario flexible decida acogerse deberá seguir el siguiente procedimiento:

1º.- COMUNICACIÓN con la antelación suficiente al Jefe de su unidad administrativa, de

modo que le sea posible determinar si las circunstancias y necesidades del servicio lo permiten. Se estima un mínimo de 3 días, salvo causa imprevista y urgente que deberá ser valorada por el Jefe y acreditada.

1.1. Contenido de la comunicación:

- Nombre y apellidos del empleado - Nº de código de control - Unidad de destino - Día de comienzo de la flexibilidad horaria - Hora de inicio y de finalización de la jornada que tiene prevista realizar

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- Horario y días de cumplimiento de la parte flexible del horario asignada a su centro de trabajo.

- Horario y días de cumplimiento que va a realizar, que deberá concordar con el asignado al centro de trabajo.

- Día de finalización de la flexibilidad horaria, en caso de conocerlo.

1.2. El Jefe de la unidad administrativa remitirá la comunicación con su “visto bueno” /conformidad al Servicio de Personal-Control de Asistencia.

2º.- CUMPLIMIENTO DE LA PARTE FLEXIBLE DEL HORARIO:

Semanalmente deberá realizarse la parte flexible conforme a lo dispuesto para cada centro de trabajo. 3º.- FIN DE LA REALIZACIÓN DEL HORARIO FLEXIBLE Deberá comunicarse expresamente por el empleado siguiendo el mismo procedimiento que para su inicio.

4º.- Se dará cuenta a la Comisión Paritaria de las solicitudes, tanto las autorizadas como las denegadas.

4.- Incumplimientos horarios 4.1. El incumplimiento de la jornada en cómputo mensual dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria prevista en la normativa aplicable al personal laboral y funcionario, respectivamente. 4.2. Se considerará falta de desobediencia a un superior y/o en su caso tolerancia del superior el incumplimiento del punto 2.5 de la presente disposición.

JORNADA IRREGULAR

La jornada de trabajo efectivo será el cómputo anual previsto para cada año, sumándole según cada caso, la prolongación de jornada en cómputo anual retribuidas por el complemento específico. La distribución de este cómputo se efectuará de acuerdo con la actividad de cada Centro respetando los siguientes límites:

a) Jornada máxima diaria: 12

b) Descanso semanal: 2 días a la semana en ciclos de 5 días de trabajo por 2 día de descanso o, en caso de que se disfruten acumuladamente en jornadas de hasta 14 días, resultando un ciclo de 10 días de trabajo por 4 días de descanso.

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Combinando ambos criterios a) y b), resulta que la jornada máxima no podrá ser superior a 120 horas cada 14 días (respetando tanto el cómputo anual como el diario). Cuando excepcionalmente por razones técnicas u organizativas no pueda disfrutarse del descanso semanal dará lugar a descanso compensatorio. c) Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente no pueden transcurrir menos de

12 horas.

d) El trabajo en uno de los 14 festivos (nacional, autonómico o local) dará lugar a un día compensatorio adicional.

e) La distribución de trabajadores de acuerdo con la programación se efectuará de

manera que no genere agravios o desigualdades en la fijación de horarios y/o turnos.

f) La programación y la distribución de jornadas y horarios deberá exponerse en el Tablón de Anuncios del Centro y enviarse copia al Servicio de Personal. Cualquier alteración de la misma deberá ser preavisada a los trabajadores afectados con un mínimo de 3 días.

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CAPITULO II: VACACIONES

1.- Duración La duración de las vacaciones será de un mes natural o de 22 días hábiles anuales por

año completo de servicio o el tiempo que corresponda proporcionalmente si el tiempo de servicios prestados durante el año fuese inferior, incluido el período desempeñado como funcionario en prácticas, considerando que:

a) La anualidad viene determinada por el año natural.

b) Las vacaciones se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, permitiéndose en todo caso el inicio del disfrute de ese período en cualquiera de los días hábiles de la semana, no computándose a estos efectos el sábado como día hábil., sin perjuicio de las adaptaciones que se realicen para los horarios especiales . En el caso de la Policía Local, la Comisión Paritaria acordó establecer el siguiente criterio para la aplicación del cómputo de los días hábiles durante el período de vacaciones fraccionadas: De cada ciclo de descanso de 4 días de los turnos 6x4 , 1 se declarará hábil y 3 inhábiles.

c) Si el tiempo de prestación de servicios fuese inferior al año natural, el cálculo de los días de vacaciones se hará proporcionalmente al tiempo trabajado. Si del cómputo realizado resultase menos de 5 días de vacaciones, no se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo siguiente para los períodos mínimos. Las vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre pudiendo disfrutarse en otro período previa petición del trabajador condicionado a las necesidades del servicio. La Corporación podrá excluir como período vacacional anual aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional, previa negociación de la Mesa de Negociación.

2.- Fraccionamiento Si se opta por vacaciones fraccionadas, se tendrá en cuenta que la duración mínima por año

natural será de 22 días hábiles, a dividir en períodos nunca inferiores a cinco cías hábiles consecutivos y siempre que entre cada uno de ellos figure, al menos un día laborable efectivamente trabajado.

3.- Reglas especiales - El período vacacional quedará interrumpido si durante el mismo se produce el ingreso

hospitalario del empleado/a, pudiéndose disfrutar las vacaciones una vez se haya producido el alta, dentro del año natural o hasta el 31 de enero del año siguiente.

- Se podrá acumular el período de disfrute de las vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.

4.- Procedimiento: Dentro del primer trimestre del año los responsables de los distintos servicios

confeccionarán el cuadro de vacaciones de su personal, remitiéndolos al Servicio de Personal. No se admitirán presentación de solicitudes individualizadas.

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Cualquier modificación sobre la solicitud inicial deberá venir visada por el Responsable de la dependencia, quedando en todo caso sujeto a la aprobación del Servicio de Personal.

En caso de discrepancia con la fecha de las vacaciones tendrán preferencia los funcionarios con mayor antigüedad en el servicio al que pertenezcan, si bien no podrán coincidir dos años consecutivos. En los servicios prestados en régimen de turno se estará siempre a lo dispuesto en el plan de vacaciones.

5.- Días adicionales: En función de los años de antigüedad que se hayan completado en la Administración, los empleados/as municipales tendrán derecho a un incremento en los días de vacaciones que será de un día más por cada 6 años de servicio cumplidos.

Estos días podrán ser disfrutados de forma optativa en los seis primeros meses del año. En el segundo semestre se disfrutarán unidos al principio o al final del período de vacaciones, o bien de forma fraccionada, parte al principio y parte al final de dicho período.

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CAPITULO III: PERMISOS Y LICENCIAS

PERMISOS POR RAZONES PERSONALES

POR TRASLADO DE DOMICILIO

a) Requisitos: - Solicitud del interesado/a , visado por el Responsable - Justificación documental del traslado en el plazo de quince días naturales: parte de

mudanza, certificado de empadronamiento o cualquier documento acreditativo de la realidad del mismo.

b) Duración: Dos días naturales.

c) Características: - El día en que efectivamente se realiza el traslado deberá quedar comprendido dentro del

permiso. - El simple cambio de hospedaje que no suponga mudanza de muebles o enseres no

otorga derecho al permiso.

POR ASUNTOS PARTICULARES CON RETRIBUCIÓN:

a) Requisitos: - Los empleados/as podrán distribuir dichos días a su conveniencia, previa comunicación

al Servicio de Personal, visada por su responsable.

- Cuando se pretenda disfrutar en los períodos de Navidad, Semana Santa o próximos a Fiestas de ámbito estatal, de la Comunidad Autónoma o locales, deberá solicitarse con una antelación mínima de diez días.

b) Duración: A lo largo del año, los empleados/as tendrán derecho a disfrutar hasta seis días licencia o

permisos por asuntos particulares.

Igualmente podrá disfrutarse hasta dos días más: 1) Día del Empleado Público, a disponer en el caso de la Policía como día

del patrón y como optativo para el resto de empleados/as municipales. 2) Puente para todos los empleados/as municipales, repartiendo el total de

la plantilla al 50%, entre dos fechas a acordar con los representantes sindicales.

De acuerdo con el art. 48 del Estatuto Básico de la Función Pública, además de los días de libre disposición, los empleados/as tendrán derecho al disfrute de 2 días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

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c) Características - Este permiso se concederá respetando siempre las necesidades del servicio, que en todo

caso deben entenderse garantizada si el personal de la misma categoría que permanece en el centro de trabajo supera el 50% de los efectivos reales en ese momento.

- No podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales, debiendo figurar entre ambos al menos un día laborable. Se disfrutarán dentro del año natural, o hasta el 31 de enero del año siguiente.

- Cuando el tiempo de servicio activo fuere menor a un año, se tendrá derecho al número de días de asuntos particulares que en proporción corresponda, considerándose las fracciones de días como días completos.

- Cuando el tiempo de servicio activo fuere menor a un año, el período mínimo de prestación de servicios para tener derecho al disfrute del día del empleado público y del puente anual será de 6 meses, y además, en el caso del puente anual, la fecha del mismo deberá estar incluida dentro del período de servicio activo.

POR DONACIÓN DE SANGRE

a) Requisitos: - Solicitud previa del interesado/a, indicando el día y la hora en que va a tener lugar la

donación - Justificante acreditativo de la donación.

b) Duración: Dos horas cada vez que realice dicho acto y cuatro por donación de plaqueta

CUMPLIMIENTO DE DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL

a) Requisitos: - Comunicación del interesado/a con la máxima antelación posible al centro de trabajo - Justificación documental, en el plazo de quince días naturales, que acredite la necesidad

de la asistencia o de realizar la gestión. b) Duración:

El tiempo indispensable para el cumplimiento del deber.

c) Características: Se entiende como deber inexcusable de carácter público y personal, la obligación de

una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de carácter civil, penal o administrativa.

PERMISOS POR RAZONES DE FORMACION

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Dentro de esta categoría, se pueden distinguir 2 clases: PARA CONCURRIR A EXÁMENES FINALES Y DEMÁS PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD Y EVALUACIÓN EN CENTROS OFICIALES

a) Requisitos - Solicitud del interesado/a visado por el Responsable Técnico - Presentación dentro de los 15 días naturales siguientes al disfrute del permiso de los

documentos justificativos de la fecha del examen o prueba y su carácter final o definitivo, así como del carácter oficial del centro.

b) Duración: Los días de celebración de las pruebas.

c) Características: - Se entiende por exámenes finales o pruebas definitivas de aptitud y evaluación aquellas

que tengan carácter “final” o “parcial liberatorio” de un parte del programa.

- A estos efectos, se entiende por Centros Oficiales tanto los que sean dependientes de cualquier Administración Pública, como los centros privados donde se realicen exámenes dirigidos a la obtención de una titulación Oficial reconocida u homologada por la Administración Pública competente.

- Para las pruebas selectivas convocadas por las Administraciones Públicas, el tiempo imprescindible y suficiente para hacer posible la asistencia a exámenes y pruebas definitivas de aptitud.

- Las circunstancias particulares concurrentes en cada caso deberán ser ponderadas adecuadamente por el órgano competente para su concesión.

- Para exámenes relacionados con la promoción de los empleados/as municipales se concederá el tiempo indispensable para la realización de los mismos.

- Con carácter general orientativo cabe decir que, en el caso de que los exámenes se celebren necesariamente, y no por opción de la persona interesada, fuera de su localidad de destino, el permiso debe alcanzar al tiempo de celebración de los exámenes, agregando el necesario para el desplazamiento al lugar de examen.

- Con el mismo carácter general orientativo, cabe indicar que si los exámenes se celebran en la misma localidad y en día inhábil o fuera del horario de trabajo de la persona solicitante, no resulta procedente la concesión del permiso, salvo que entre la finalización de la jornada y el inicio de la prueba o examen no quede tiempo material para el desplazamiento, en cuyo caso el permiso alcanzará al tiempo necesario para dicho desplazamiento.

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PARA ASISTENCIA A CURSOS DE PROMOCION, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

a) Requisitos: - Solicitud del interesado/a visado por el Responsable Técnico - Presentación dentro de los 15 días naturales siguientes al disfrute del permiso de los

documentos justificativos de la fecha y hora, del examen o prueba.

b) Duración: - El tiempo indispensable para la asistencia. - Sobre los restantes supuestos decidirá la Comisión Paritaria.

c) Características: - En el caso de tratarse de cursos establecidos como obligatorios por el Negociado de

Formación del Servicio de Personal, no será obligatoria la solicitud del interesado. La inasistencia a estos cursos podrá ser, en su caso, motivo de expediente disciplinario.

REDUCCIÓN DE JORNADA PARA REALIZACIÓN DE CURSOS NO UNIVERSITARIOS

a) Requisitos: - Solicitud del interesado/a visado por el Responsable Técnico - Presentación de los documentos justificativos de la matrícula, así como certificado del

centro educativo en el que conste los días lectivos por semana.

b) Duración: Una hora de reducción diaria coincidiendo con los días lectivos.

c) Características: Se aplicará en los siguientes casos:

- Educación de Personas Adultas

- Curso de acceso a la Universidad, Bachillerato, FP o equivalente (apartado modificado por la Comisión Paritaria de 23 de noviembre de 2007, en su punto 4º)

Si el interesado/a tuviese problemas por el turno de trabajo, se adaptará a aquel que le sea más conveniente, si lo permite el funcionamiento del centro de trabajo.

LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE Y OTRAS SITUACIONES DETERMINANTES DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL

a) Requisitos - Quien se encuentre en situación de baja por enfermedad, cualquiera que sea su

duración, deberá entregar en su Centro de trabajo, cuyo responsable deberá remitirlo posteriormente al Servicio de Personal, el primer parte de baja y los sucesivos partes de confirmación de dicha baja extendidos por el personal facultativo correspondiente, en el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición del parte médico de baja.

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- Cuando el personal facultativo extienda el parte de alta, la persona interesada deberá entregarlo en su Centro de trabajo, igualmente para su posterior traslado al Servicio de Personal, en el mismo acto de su incorporación y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su expedición.

- Sin perjuicio de la entrega de los partes de baja y demás documentación exigida por la normativa de aplicación, se deberá comunicar la ausencia al centro de trabajo con la máxima antelación posible y, en todo caso, el mismo día que se produzca.

LICENCIA NO RETRIBUIDA POR ASUNTOS PARTICULARES:

a) Requisitos: - Solicitud del interesado/a con al menos quince días de antelación, salvo caso de urgente

necesidad acreditada al efecto - Informe favorable del Responsable b) Duración: - Su duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años

de servicios efectivos. c) Características: - Lo dispuesto en este artículo solo será de aplicación a los funcionarios de carrera. - Su concesión está subordinada a las necesidades del servicio. - A efectos de cómputo de antigüedad, el tiempo de disfrute de la licencia por asuntos

propios computa como de servicio activo.

POR COLABORACIÓN CON ONG:

a) Requisitos: a) Solicitud del interesado/a visada por el Responsable b) Informe acreditativo de la inscripción de la ONG en el correspondiente registro;

así como de la colaboración de la persona interesada con la misma

b) Duración: Este permiso podrá tener una duración de hasta seis meses, prorrogable por otros seis,

previa autorización de la Delegación de Personal.

c) Características: - Es un permiso no retribuido - Durante el permiso se mantiene la reserva del puesto de trabajo

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PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

POR MATRIMONIO O INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO:

a) Requisitos - Solicitud de la persona interesada - Presentación en el plazo de quince días naturales posteriores a la finalización del

permiso, de Certificado matrimonio o de la inscripción en el registro de Parejas de hecho.

b) Duración: Se concederán quince días con plenitud de derechos económicos. Adicionalmente, podrán disfrutar 2 días hábiles para trámites, que deberán disfrutarse con carácter previo a los días de disfrute por matrimonio o con carácter inmediatamente posterior al mismo.

c) Características: No cabrá disfrutar nueva licencia por matrimonio o inicio de convivencia estable en

ningún caso cuando los miembros que forman la pareja sean los mismos.

POR SOMETERSE A TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN ASISTIDA:

a) Requisitos: - Solicitud de la persona interesada. - Justificación documental de la circunstancia alegada.

b) Duración: El tiempo necesario para su realización, siempre que coincida con la jornada de trabajo

PARA LA REALIZACIÓN DE EXAMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO PARA EMPLEADAS MUNICIPALES:

a) Requisitos: - Solicitud de la interesada - Presentación de justificante médico de la necesidad de su realización durante la jornada

de trabajo.

b) Duración: El tiempo necesario para su práctica, siempre que coincida con la jornada de trabajo.

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REDUCCIÓN HORARIA PARA EMPLEADAS A PARTIR DEL SÉPTIMO MES DE EMBARAZO

a) Requisitos: - Solicitud de la interesada. - Documentación acreditativa: certificado médico.

b) Duración: La funcionaria podrá reducir una hora diaria de jornada a partir del séptimo mes de

embarazo.

c) Características: - Esta reducción se realizará de acuerdo con el servicio respectivo sin que pueda

acumularse.

REDUCCIÓN DE JORNADA POR NACIMIENTO PREMATURO O PERMANENCIA EN HOSPITALIZACIÓN DEL RECIÉN NACIDO TRAS EL PARTO

a) Requisitos: - Solicitud del interesado/a - Presentación en el plazo de quince días naturales posteriores a la solicitud de certificado médico acreditativo de la circunstancia.

b) Duración: - Dos horas diarias de permiso retribuido - Además existe la posibilidad de reducir la jornada hasta un máximo de otras dos horas

diarias con la disminución proporcional de las retribuciones.

c) Características: - Este permiso puede ser solicitado tanto por padre como por la madre. - La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de este permiso corresponderá al personal dentro de su jornada - La persona que disfruta el permiso deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada habitual.

EL DÍA DE LA PRIMERA COMUNIÓN Y BAUTIZO DE LOS HIJOS O RITOS SIMILARES EN OTRAS RELIGIONES:

a) Requisitos: - Solicitud del interesado/a - Justificante acreditativo

b) Duración: - El día de la celebración.

MATRIMONIO DE PADRES, MADRES, HIJOS Y/O HERMANOS:

a) Requisitos: - Solicitud del interesado/a - Justificante acreditativo

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b) Duración: El día de la celebración si es en la misma provincia, dos días naturales si es en la Comunidad Autónoma de Andalucía y tres días naturales para el resto de supuestos.

REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO O HIJA MENOR DE DIECISEIS MESES. a) Requisitos:

a) Solicitud del interesado/a b) Fotocopia del Libro de Familia

b) Duración:

El empleado/a tendrá derecho por cuidado de hijo menor de dieciséis meses una hora de ausencia en su jornada diaria de trabajo hasta que cumpla dieciséis meses c) Características: El empleado/a podrá dividir el tiempo en dos fracciones, pudiendo sustituir ese derecho por una reducción en media hora de la jornada al comienzo y al final de la misma.

Igualmente, el empleado/a podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Si ambos padres son trabajadores sólo uno de ellos tendrá derecho a esta reducción de

jornada.

Será de aplicación este artículo a los supuestos de acogimiento o adopción legal de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, desde la fecha de la Resolución judicial o administrativa de acogimiento o adopción.

PERMISO POR ACCIDENTE GRAVE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE O PERSONA CON QUIEN CONVIVA EN ANÁLOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD A LA CONYUGAL Y DE FAMILIARES

a) Requisitos: - Solicitud o comunicación del interesado/a, visada por el Responsable, acompañada de documentación acreditativa de la causa alegada (informe médico, informe hospitalización o certificado de defunción).

b) Duración: - Cuando el/los afectados sea un familiar dentro del primer grado de consaguinidad o

afinidad, el empleado/a dispondrá de una licencia de cuatro días hábiles ampliables a cinco cuando sea necesario desplazarse fuera de la localidad de residencia del empleado/a.

- Resto de parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, o los que excediendo de dicho grado conviviesen con el funcionario, dispondrá de 3 días hábiles ampliables a cuatro si es necesario desplazarse fuera de la localidad de residencia del

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empleado/a. (párrafo redactado conforme al acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria de 23 de noviembre de 2007, en su punto 5º).

c) Características: - Los afectados han de ser el cónyuge o pareja de hecho, o familiar del personal hasta el

segundo grado de consanguinidad o afinidad, o los que excediendo de dicho grado conviviesen con el empleado/a.

-Cuando la hospitalización y la intervención se deriven de un mismo proceso solo podrá hacerse uso de la licencia por uno de esos motivos.

-El empleado/a tendrá derecho a los días hospitalización, siempre que el familiar permanezca ingresado, debiendo presentar el correspondiente justificante.

- Los días se entienden hábiles y el cómputo se inicia la fecha del ingreso, salvo la licencia de un día, en cuyo caso podrá computarse como tal el día siguiente al del ingreso. Al ser días hábiles se excluyen del cómputo los domingos y declarados festivos. Aquellos empleados/as que por las características de su puesto trabajen en domingos y festivos, coincidiendo su descanso con días que son hábiles para el resto, se les computará como sábado uno de los días de descanso. En el supuesto de horarios especiales se excluirá el día equivalente correspondiente.

- Los días podrán tomarse durante el período de la hospitalización en un solo período o en dos, si bien en este caso no podrá haber interrupción entre ambos a causa de días de descanso intermedios. En el caso de que ambos cónyuges sean funcionarios municipales se podrá aplicar el sistema de relevo, siempre que ninguno de ellos supere el cómputo individual.

- La gravedad de la enfermedad deberá ser acreditada por informe médico al respecto. Se entenderá por enfermedad grave:

- Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización. - Aquellas enfermedades en que sin producirse hospitalización, su gravedad quede

acreditada mediante informe médico. - Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización, la enfermedad requiera la

continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante prescripción médico.

Existen particularidades en los siguientes supuestos:

- El parto no tiene la consideración de enfermedad grave. No obstante, por conllevar un proceso de ingreso hospitalario, se concederá el consiguiente permiso en los casos de parientes de primer grado de consanguinidad. Este permiso está sujeto a las condiciones que se recogen en el presente artículo.

- Igualmente, se podrá disfrutar de permiso durante el tiempo indispensable para acudir a la consulta médica, en los supuestos de revisiones médicas periódicas fuera de la provincia, en los casos de enfermedades crónicas de parientes hasta el primer grado de consanguinidad.

- Igualmente, los empleados/as tendrán derecho a un permiso retribuido por el fallecimiento de parientes de 3º grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad, para asistencia al sepelio, de 4 horas, si éste tiene lugar dentro de la provincia de Cádiz y, de un día laboral, en caso de que el sepelio tenga lugar fuera de la misma. (párrafo añadido por la Comisión Paritaria de 23 de noviembre de 2007, en su punto 5º).

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS EN MATERIA DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS pág. 79

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POR ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA DE HIJOS /AS MENORES DE 9 AÑOS:

a) Requisitos - Solicitud del interesado/a visado por el Responsable - Presentación junto con la solicitud de informe médico acreditativo de que se trata de una

enfermedad propia de la infancia y de la necesidad de permanencia del menor en el domicilio para su tratamiento y/o para evitar la propagación de la enfermedad.

b) Duración: Tres días naturales

c) Características: - Se debe tratar de una enfermedad infecto-contagiosa debidamente diagnosticada como

tal por el profesional médico correspondiente. - Este permiso es incompatible con el recogido en el apartado anterior.

A efectos de garantizar y facilitar el ejercicio de este permiso, el Ayuntamiento acordará una lista de enfermedades que tienen la consideración de infecto-contagiosa a efectos del mismo u otras otras medidas similares.

POR FALLECIMIENTO DEL CONYUGE CON HIJOS MENORES DE 9 AÑOS

a) Requisitos: - Solicitud del interesado/a - Presentación de documentación acreditativa del fallecimiento del cónyuge y Libro de Familia

b) Duración: El funcionario cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos menores de 9 años tendrá derecho a un permiso de un mes con retribución desde la fecha de fallecimiento del cónyuge.

POR ENFERMEDAD MUY GRAVE DE FAMILIAR EN PRIMER GRADO

a) Requisitos - Solicitud del interesado/a visada por el Responsable - Fotocopia del DNI del causante o, en su caso, Libro de Familia - Informe médico que acredite la gravedad de la enfermedad

b) Duración: Reducción de la jornada laboral hasta un 50% durante el plazo máximo de un mes

c) Características: - Tiene carácter retribuido - Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de

disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS EN MATERIA DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS pág. 80

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Servicio de Personal

PERMISO POR PARTO:

a) Requisitos: - Solicitud del interesado/a. - Presentación en el plazo de 15 días naturales siguientes a la solicitud de la correspondiente certificación facultativa. - En el supuesto de que la madre opte porque el padre disfrute de parte del permiso, en el mismo plazo anteriormente indicado, deberá presentar escrito especificando la distribución elegida.

b) Duración: Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de dieciséis semanas ininterrumpidas,

ampliables en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.

c) Características: - El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria, pero seis semanas han de ser

obligatoriamente posteriores al parto y disfrutadas por la madre.

- No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

- En los casos de disfrute simultáneo, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan por parto múltiple. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

- En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso de la parte que reste del permiso.

- En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de treces semanas adicionales.

- Podrá acumularse el período de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponde.

- Durante el permiso de maternidad el empleado público podrá recibir y participar en cursos de formación.

POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO:

a) Requisitos: -Solicitud del interesado/a. -Presentación en el plazo de 15 días naturales siguientes a la solicitud de la documentación acreditativa de la adopción o acogimiento.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS EN MATERIA DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS pág. 81

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b) Duración: Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de dieciséis semanas ininterrumpidas,

ampliables en dos semanas más en caso de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo a partir del segundo. c) Características:

- El cómputo se realiza, a elección de la persona interesada, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

- En los supuestos de adopción internacional. Además, se tendrá derecho, a un permiso de hasta de dos meses de duración, percibiendo durante este período las retribuciones básicas.

- En el caso de que el padre y la madre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que lo podrán disfrutar de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En caso de disfrute simultáneo, la suma de los períodos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan por adopción múltiple.

- El permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud e la persona interesada y si lo permiten las necesidades del servicio.

PERMISO EN EL SUPUESTO DE ADOPCIONES INTERNACIONALESEn los supuestos de adopciones internacionales:

- Cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso se podrá iniciar hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

- En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, se podrá disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante ese período exclusivamente las retribuciones básicas.

PERMISO ADICIONAL AL DE MATERNIDAD O ADOPCION

a) Duración: Los empleados/as podrán disfrutar de un permiso adicional al de maternidad o adopción

de cuatro semanas a contar desde que se agote el permiso por maternidad o adopción.

REDUCCIÓN DE JORNADA POR NACIMIENTO PREMATURO O PERMANENCIA EN HOSPITALIZACIÓN DEL RECIÉN NACIDO TRAS EL PARTO

d) Requisitos: - Solicitud del interesado/a - Presentación en el plazo de quince días naturales posteriores a la solicitud de certificado médico acreditativo de la circunstancia.

e) Duración: - Dos horas diarias de permiso retribuido

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- Además existe la posibilidad de reducir la jornada hasta un máximo de otras dos horas diarias con la disminución proporcional de las retribuciones.

f) Características: - Este permiso puede ser solicitado por padre y la madre. - La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de este permiso

corresponderán al personal dentro de su jornada - La persona que disfruta el permiso deberá preavisar con quince días de

antelación la fecha en que se incorporará a su jornada habitual.

LICENCIA POR PATERNIDAD POR EL NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO:

a) Requisitos - Solicitud del interesado/a - Presentación en el plazo de 15 días naturales siguientes al disfrute del permiso de certificado de nacimiento, certificado médico, Libro de Familia, asiento en el registro civil o cualquier otro documento que acredite fehacientemente estas circunstancias. b) Duración Tendrá una duración de quince días naturales. Este permiso será ampliable en los términos previstos en la Disposición Transitoria Sexta de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos que establezca la normativa de desarrollo o, en su defecto, la Comisión Paritaria.

c) Características: - Es un permiso a disfrutar solo por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del

nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción que solo puede disfrutar el padre.

- Podrá acumularse el período de disfrute de vacaciones al permiso de paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponde.

- El funcionario interesado podrá optar entre este permiso y el regulado en el punto anterior, no siendo en ningún caso acumulables

PERMISOS, REDUCCIONES DE JORNADA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A LA JORNADA LABORAL POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

PERMISOS POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO

a) Requisitos: En los casos en los que las funcionarias víctimas de violencia de género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.

b) Características: Cuando ello sea posible, será necesaria la previa comunicación de la ausencia al centro,

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS EN MATERIA DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS pág. 83

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presentándose a la incorporación la documentación acreditativa del motivo de la ausencia.

REDUCCIONES DE JORNADA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A LA JORNADA LABORAL POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

a) Requisitos: Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o

su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.

b) Características: En el supuesto de reducción de jornada, se producirá la reducción proporcional de retribuciones.

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ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA Y OTROS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN Los permisos anteriormente recogidos serán disfrutados en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente de función pública y de la interpretación que al efecto efectúe, en el ejercicio de sus competencias legales, la Comisión Paritaria.

Se considerará pareja de hecho aquella inscrita en los Registros Públicos habilitados al efecto. La referencia hecha en este artículo a matrimonio o grados de afinidad o consanguinidad, se entenderá igualmente extensiva a las parejas de hecho.

Salvo aquellos apartados en que se indican hábiles, los días serán naturales. Se deberá aportar justificante de los extremos indicados. Los asimilados por razón de convivencia, debidamente acreditados, a la condición de parientes, en los términos determinados en este artículo, podrán tener derecho a estas licencias si la comisión Paritaria así lo acuerda.

Cualquier innovación, modificación o supresión que se produzca en los derechos recogidos en el presente Manual, por actualización de la normativa básica estatal o de la Comunidad Autónoma reguladora de los permisos y licencias de sus funcionarios, serán de aplicación directamente, sin perjuicio de que se proceda a la adaptación del mismo, mediante Acuerdo de la Comisión Paritaria.

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GRAFICO ORIENTATIVO SOBRE LOS GRADOS DE PARENTESCO

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