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RIPUBLICA {lRIEflJTAT DEt URUGI'AY CAVIAKA DESENADORES SECRTTARIA Carpeta No 729 de 20f 1 Repartido No 486 Marzo de 2012 ACUERDO SOBRE EL ACUÍFERO GUARANí SUSCRIPTO POR LA REPÚBLICA ARGENTINA, LAREPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LAREPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LAREPÚBL¡CA ORIENTAL DEL URUGUAY EN SAN JUAN, REPÚELICA ARGENTINA, EL 2 DE AGOSTO DE 2O1O Aprobación Mensaje y proyecto de ley del PoderEjecutivo. Informe de la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas. Texto delAcuerdo Informe de la comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores. Acta No 42 de la Comisión de Asuntos lnternacionales de la Cámarade Senadores. XLV|lo, I-egislcturc

ACUERDO SOBRE EL ACUÍFERO GUARANí SUSCRIPTO POR LA

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Page 1: ACUERDO SOBRE EL ACUÍFERO GUARANí SUSCRIPTO POR LA

RIPUBLICA {lRIEflJTAT DEt URUGI'AY

CAVIAKA DE SENADORESSECRTTARIA

Carpeta No 729 de 20f 1 Repartido No 486Marzo de 2012

ACUERDO SOBRE EL ACUÍFERO GUARANíSUSCRIPTO POR LA REPÚBLICA

ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVADEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAYY LA REPÚBL¡CA ORIENTAL DEL URUGUAYEN SAN JUAN, REPÚELICA ARGENTINA, EL 2

DE AGOSTO DE 2O1O

Aprobación

Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo.

Informe de la Asesoría de Polít ica Comercial del Ministerio de Economía yFinanzas.

Texto delAcuerdo

Informe de la comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara deSenadores.

Acta No 42 de la Comisión de Asuntos lnternacionales de la Cámara deSenadores.

XLV|lo, I-egislcturc

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pRes¡uerrlffiffillA$A.ÍI/IELEA GEI{ERAL

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Fi{l' i.¿lfiecibido atahora :/* Itr"n, l-?/¿j(*!í*L

M!NISTERIO DER E ¡-ACIO¡ü ES EXTERIORES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESM¡NrsrERro DE econ¡ouiA y FtNANZASMINISTERIO DEL INTERIORMINISTERIO DE DEFENSA i.¡AC¡ONALMrNrsrERro DE sALUD púal¡csMtNrsrERro DE roucacróN Y cULTURAMINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALMINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y M¡NERIAMINISTERIO DE GANADERÍA, AGRIcT,LTURA Y PEScAMrNrsrERro DE TRANSpoRTE y oBR.AS púeLlcnsMIN¡STERIO DE VIVIENDA, ORDENAM¡ENTO TERRITOR¡AL Y MED¡OAMBIENTEMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALMINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevidbo, j ffit'{fiV f$1i

Señor Presidente de la Asarnblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el

honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo

dispuesto por los artÍculos 85 numeral 7 y 168 numeral 2A de h

Constitución de la República, a fin de sonreter a su consideración elproyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo sobre el

Acuífero Guaraní suscripto por la República Argentina, la República

Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República oriental

del Uruguay, en San Juan, República Argentina, el 2 de agosto de 2010.

ASLI¡.ÍTO N" 569A/20II

"CAHAíRA DE SENADORESRecibicio a la hora , a '- l'l

Fecha ,/q t¿l l/tCaroeta Ne i¿4., CLE.lr,

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Page 3: ACUERDO SOBRE EL ACUÍFERO GUARANí SUSCRIPTO POR LA

ANTECEDENTES

¡) TNFORMACTON cENERAL SOBRE EL ACUTFERO

El Acuífero no es una cavidad, es un relleno sedimentario. Son deoósitosde arena de origen eólico, saturados de agua.

se calcula un volumen de agua dulce almacenada de 40.000km3 a

50.000 km3.

El espesor de ese paquete sedimentario podría ser de entre 200 y g00

metros.

El acuífero podría abastecer durante 200 años la población mundial arazón de 100 litros por habitante por día. Es una de las reservas de aguapotable más grandes del mundo, y con la poca existencia de agua dulceen el planeta es vital cuidario conociendo el funcionamiento del sistemapara que la explotación que se haga ciel mismo sea.racional, sustentable,para no deteriorar su calidad y caniidad,

La temperatura varía de acuerdo a la profundidad. En er caso del áreageográfica ocupada por el Guaraní, hay temperaturas entre 33 y 45grados, y han llegado hasta 65 grados. Aumenta la temperatura 1 grado

cada 30 metros, serían 30 grados para1.000 metros.

El acuífero está cubierto por una roca que se llama basalto. El basaltopuede llegar a tener un espesor de hasta 1.000 metros. Esas capas debasalto que hay de Brasil a ia Argentina, están en su inicio en la superficiey se van profundizando en dirección nordeste suroeste a medida que seprofonga la extensión del acuifero.

La recarga del acuífero se produce principalmente donde afloran lasareniscas, y también a través del basaiio fracturado que está a nivel de

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MüNISTERIO DERELAC!OI\ü ES EXTERIORES

c.E. Idg 185ú76

superficie. Quiere decir que cuando llueve o cuando hay agua superiicial,

esa agua puede penetrar, y es la que recarga el acuífero.

un riesgo de vulnerabil idad del acuífero es que en las áreas de recarga

haya asentamientos poblacionales, industrias, fábricas o agroquímicos, roque ambientaría la probabil idad de contaminación.

El acuífero es anterior a que se separaran los contínentes de América yAfrica. En el pozo termal de concordia el basalto está a poco más de 50metros de profundidad, y se extiende (con intercalaciones) hasta los g50

metros pero aflora también en los rápidos del río uruguay (salto chico y

salto Grande), en el Paso Hervidero, y en el propio lecho de ese curso.

El Acuífero Guaraní es l lamado en Brasil "formación Botucatú"conformado por areniscas de la era Mesozoica, depositadas por el vientoen períodos anteriores al basalto: son arenas jurásicas y cretácicas. EnParaguay y la Argentina la formación Botucatú se ilama "formación

fvlisiones", Y en Uruguay, "formación Tacuarembó".

como un homenaje a la civil ización que más tiempo ocupó el sit io dondese encuentra emplazado, el acuífero que conti'ene esta formacióngeológica fue bautizado Guaraní.

En los últimos años también le ilaman Acuífero del Mercosur, porque locomparten Argentina, Brasil, Paraguay y {Jruguay aunque no tienedemarcados aún los límites sury oesfe, Asimismo el presente Acuerdo noes intemo del MERCosuR, sino que constituye un Tratado Multilateralhecho independientemente de ta tJnión

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4

El Acuífero tiene una superficie de 1.175.000 kilómetros cuadrados. Lamayor parte le corresponde a Brasil, con 840.000 km2; Argentina tiene225.AAO km2, Uruguay 70.000 Km2 y Paragua¡,40.000 km2.

¡t) LA tMpoRTANCtA ECONOMTCA y pOLtTtco-soc¡AL

En términos socio-políticos y económicos, varios documentos reflejan uninierés estratégico por parte de los países del primer mundo, y esto nosolamente tiene que ver con el manejo de una nueva forma en loeconómico, sino con un "manejo estratégico de los recursos,',entendiéndose como recursos tanto a los naturales como a tosenergéticos.

Los documentos difundidos en la década de 1gg0 a 1990 (conocidoscomo las "Actas de santa Fe y el Memorandum 200 del pentágono)

presentaban puntos esenciales. uno de ellos era la estrategia hacia elnarcotráfico, redefiniendo ya no desde el punto de vista de cómo afectael tráfico de estupefacientes a la propia sociedad, sino encarado como unnegocio que provoca desequil ibrios en las economías. Asimismo otropunto se refería al manejo de los recursos naturales y energéticos.En un momento se l legó a discutir que argunas de las negociaciones dela deuda externa podrían implicar ra sesión de la soberanía sobre laadministración de los recursos naturales.

Es claro apreciar que un caudal de agua dulce, de la magnitud delacuífero no escapa a la intención de las potencias del primer nivelrespecto al monopolio del manejo de estos recursos, teniendo en cuenta

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M¡h¡ISTERIO DER E¡-ACIO¡\ü ES EXTER¡ORES

c.E. N9 1E5S?s

que no pasa solamente por una cuestión de manejo de esos recursos enel presente, sino que tiene que ver con la explotación a futuro.

El agua potable, ha pasado a ser una de las necesidades más urgentespara la humanidad ya que son muy pocas las poblaciones que disponen

de ella en cantidad suficiente.

El Acuífero Guaraní representa un altísimo valor (en términossociopolÍticos, estratégicos y económicos) para los países del primer

mundo debido a que, proyectando a futuro, es la fuente de agua dulcemás rica que existe a nivel mundial, ya que si bien el Acuífero Australiano

es mayor en reserva líquida, la extracción ciel agua es mucho más difícil y

costosa que en el Acuífero Guaraní.

El Acuerdo logrado por Argentina, Brasii, Paraguay, y Uruguay es muyimportante y plasma en un documento la soberanía de estos Estadossobre el Acuifero Guaraní, y las responsabil idades'que compete a cadauno de ellos para la preservación de tan preciada posesión.

TEXTO

El Acuerdo consta de un Preámbulo y veintidós Artículos.

En el Preámbulo se destaca el propósito de ampliar el alcance de lasacciones concertadas por los firmantes para la conservación y

aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos transfronterizos delSistema Acuífero Guaraní, que se encuentra localizado en sus territorios.Asimismo se tiene en cuenta la resolución ' iBO3 (xvll) de la AsambleaGeneral de las Naciones unidas, relativa a la soberanÍa permanente

sobre los recursos naturales; la resc¡lución 631124 de Ia Asamblea

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General de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Acuiferos

Transfronterizos; la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio

Ambiente y Desarrollo de 1992; las conclusiones de la Cumbre sobre

Desarrollo Sostenible en las Américas, de Santa Cruz de la Sierra de

1996; las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible

de Johannesburgo de 2002. Considerándose también los principios sobre

protección de los recursos naturales y la responsabilidad soberana de los

Estados en lo que se refiere a su aprovechamiento racional, como se

expresa en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas

sobre el Medio Ambiente Humano, Estocolmo, 1972; y manifestando el

deseo de Ampliar los niveles de cooperación respecto a un mayor

conocimiento científico sobre el Sistema Acuífero Guaraní y a la gestión

responsable de sus recursos hídricos.

El Artículo 1 define lo que se entiende por Acuífero Guarani.

El Artículo 2 establece el dominio territorial soberano de cada una de las

Partes sobre sus respectivas porciones del Sistema Acuífero Guaraní, de

acuerdo con sus disposiciones constitucionales y legales y de

conformidad con las normas de derecho internacional aolicables.

Por el Artículo 3 las Partes se comprometen a ejercer en sus respectivos

territorios el derecho soberano de promover la gestión, el monitoreo y el

aprovechamiento de los recursos hídricos del Sistema Acuífero Guaraní,

sobre la base de criterios de uso racional y sustentable, respetando la

obligación de no causar perjuicio sensible a las demás Partes ni al medio

ambiente.

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MINISTERIO DERE LAC¡ONü ES EXTERIORES

c.E. N9 tr g5g ?4

El Artículo 4 establece el compromiso de promover la conservación y laprotección ambiental del Sistema Acuífero Guaraní

Por los Artículos 5 y 6 las Partes deberán actuar de conformidad con losprincipios y normas de derecho internacional aplicables, y adoptarántodas las rnedidas necesarias para evitar que se causen perjuiciossensibies a las otras Partes o al medio ambiente. según el Artículo 7cuando se cause perjuicio sensible a otra u otras partes o al medioambienie, la Parte cuyo uso lo cause deberá adoptar todas las medidasnecesarias para elirninar o reducir el perjuicio.

El Artículo 8 establece el intercambio de información; y el Artículo gcontempla la obligación de cada parte de informar a las otras partes detodas las actividacles y obras a que se refiere el Artículo g, que seproponga ejecutar o autorizar en su territorio y que i:uedan tener efectosen el sistema Acuífero Guaraní más allá de sus fronteras.

El Artículo 10 amplía las obrigaciones de las partes ya que dispone que:la Parte que considere que una actividad u obra referida en el Articulo gque otra Parte se proponga autorizar o ejecutar, pueda a su juicioocasionarle un perjuicio sensible, podrá solicitar a esa parte que letransmita los datos técnicos disponibles, incluidos los resultados de unaevaluación de los efectos ambientales. Asimismo cada parte facilitará losdatos y la información adecuada que le sean requeridos por otra u otrasPartes con respecto a actividades y obras proyectadas en su respectivoterritorio y que puedan tener efectos más allá de sus fronteras.

Por su ímportancia el Ariículo 11 se transcribe literalmente

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1. Si la Parte que recibe la información facil i tada en los términos del

numeral 1 del ArtÍcuio 10llegar a la conclusión de que la ejecución de las

actividades u obras proyectadas le pueden ca.usar perjuicio sensible,

indicará sus conclusiones a la otra Par-te con una exposición

documentada de las razones en que ellas se fundan.

2. En este caso, las dos Paftes analizarán la cuestión para l legar, decomún acuerdo y en el plazo mas breve posible, compatible con lanaturaleza del perjuicio sensible y su análisis, a uria solución equitativascbre la base del principio de buena fe, y teniendo cada parte en cuenta

los derechos y los legítimos intereses de la oira Parte.

3, La Parte que proporciona la información no ejecutará ni permitirá la

ejecución de actividades u obras proyectadas, siempre que la parte

receptora le demuestre prima facie que estas actividacles u obrasproyectadas le causarán un perjuicio sensible en su espacio territorial o sumedio arnbiente. En este caso, la Parte que pretende realizar lasactividades u obras se abstendrá de iniciar o de seguirlas mientras duran

las consultas y negociaciones que deberán concluirse dentro del plazo

maxrmo oe sets meses.

ElArtículo 12 contempla los programas de cooperación.

El Artículo 13 establece la oblioación de

Internacional.

aiustarse al Derecho

AriÍculo 14 se refiere a la cooperación entre las Partes.

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il¡!Nü¡STERIO DERELACIOSüES EXTER¡OR,ES

c"E. Ng f g5ü?3

Artículo 15 establece, en el marco del Tratado de la Cuenca del Plata, y

de conformidad con el Artículo Vl de dicho Tratado, una Comisión

integrada por las cuatro Partes, que coordinará la cooperación entre ellospara el cumplimiento de los principios y objetivos de este Acuerdo. La

Comisión eiaborará su propio regiamento.

ArtÍculo 16 es referido a las controversias que surjan relativas a la

interpretación o aplicación del Acuerdo mediante negociaciones directas,y la información sobre dichas negociaciones al órgano previsto en elArticulo 15.

El Artículo 17 dispone que si mediante las negociaciones directas no sealcanzare un acuerdo dentro de un plazo razonable o si la controversiafuere solucionada solo parcialmente, las Partes en controversia podrán,

de común acuerdo, solicitar a la comisión a que se refiere el Artículo 1sque, previa exposición de las respectivas posiciones, evalúe la situacióny, si fuera el caso. formule recomendaciones. según dispone el Artículo18, este procedimiento no se podrá extender más de sesenta días a partir

ce la fecha en que las Partes solicitaran la intervención de ra comisión.

Artículo 19, está también referido a la solución de controversias,establece en sus dos numerandos:

1. Cuando la controversia no hubiera podido solucionarse conformea los procedimientos regulados en los Artículos prdcedentes, las partes

podrán recurrir al procedimiento arbitral a que se refiere el párrafo 2 deeste Artículo, comunicando su decisión al órgano previsto en el ArtÍculo1tr,

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2. Las Partes establecerán un procedimiento arbitral para la soluciónde controversias en un protocolo adicional a este Acuerdo.

Por disposición del Artículo 20 el presente Acuerdo no admitirá reservas.

El Artículo ?1 establece ra entrada en vigor, su duración y design a a laRepública Federativa del Brasil depositaria del presente Acuerdo.

ElArtículo 22 establece su rnecanismo de denuncia.

En aiención a lo expuesto y reiteranclo la conveniencia desuscrípción de este tipo de Acuerdos, el poder Ejecutivo solicitacorrespondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera ai señor presidente de la AsambleaGeneral las seguridades de su más alta conside¡-ación.

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JOSÉ, MUJICAPresidente de la RePública

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[UINSSTERIO DERE¡.AG¡OilüES EXTERIORES

c.E. N9 785C72

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ASLNTO N" 5698/201IMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASMINISTERIO DEL INTERIORMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMINISTERIO DE SALUD PÚBLICAMrNtsrERto DE roucRc¡óN y cULTURAMINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALMINISTERIO DE INDUSTR¡A, ENERG¡A Y MINERIAMtNtsrERto DE GANADERíR, RGRIcULTURA y pEScAMtNtsrERto DE TRANSpoRTE y oBRAS púel¡cÁé

-

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TTNNiTONIAL Y MEDIOAMtsIENTEMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALMIN¡STERIO DE TUR¡SMO Y DEPORTE

Montevideo, 1 ü f{üV ZufTPROYECTO DE LEY

ART|cuLc 1o.- Apruébase er Acuerdo sobre el Acuífero GuaranÍsuscripto por la RepÚblica Argentina, la República Federativa del Brasil, laRepública del Paraguay y ra Repúbrica orientar der uruguay, en sanJuan, Repúbl ica Argent ina, e l2 de agosto de 2010.

II

ARTICULO 2".- Com

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BICENTENARIOURUGUAYt8il - 20il

MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZASD¡RECCION GENERAL DE SECRETARIAASESORIA DE POLITICA COMERCIAL

ASESORIA DE POLITICA COMERCIAL

Montevideo, 13 de octubre de 2011

Viene a consideración de esta Asesoría en carácter de refrenda elMensaje y Proyecto de Ley mediante el cual se aprueba el Acuerdo sobreel Acuífero Guaraní suscrito por la República Argentina, la RepúblicaFederativa del Brasil, la República del Paraguay y República Oriental delUruguay en San Juan, República Argentina, el 2 de agosto de 2010.

El procedimiento para la resolución de las controversias consagrado enel Acuerdo se regirán por las normas contenidas en el mismo, ya que porel artículo 43 del Protocolo de Ouro Preto, los procedimientos de Solucióndel establecidos en el Mercosur, solo son de aplicación ente los EstadosParte en virtud de las disposiciones mencionadas en el mencionadoartículo.

Examinado resto del texto desde el punto de vista de los cometidossustantivos de esta Asesoría de Política Comercial, no hay observacionesque formular a Ia solicitud de refrenda solicitada.

Elévese a la Dirección General de Secretaria.

Ref. 3880/2011

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A{INISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS - ASESORIA DE POLITICA COMERCIALCOLONfA 12OG - 2do. PISO TEL. Zgol.o3.54 - 902.03.55E-lv{AlL = [email protected]

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DECI"ARACIÓN CONJUr{TASan Ju¡n, el 2 de agosb de 2010

ACUERDO SOBRE Et ACTJFERO GUARAI{Í

"Los Canqill€res de la Repriblica fug€ntina la Republica Fderativa del Brasil, laRepriblica de! Paraguay y la Repfrb.lica Orienal del lJnryuay, ¡er¡nidos en San Juan, gsp66¡caArgentina el} de agosto de 2010, se congratulm po[ la reciente firma det Acuerdo sobre elAcuífero Guaranf y ¡eafirm¡n su voluntad polÍüca de avannr eu la definición de aquellosa,specto$ p'rogra¡oátioos necesarios para su pronta y efectiva aplicación-

I¿s Canciiterías inicirán a la b¡evedad posible la negociación del protocoloadicional sobre pmcedimiento a¡bitral previsto en el A¡üculo 19, párrafo 2", del Acuetrdo."

POR LA REPIÍBTICA ARGENTINA

POR LA REPI}BLICA DEL PARAGUAI

POR LA N¡PÚBLICE FEDERATIVA

POR LA REPUBLICA ORIENTAL

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La República Ar_gTg1 la Repribüca Federqfiva del Brasil, la República deiParaguay y la Reprlblica Orient¿I del Unrguay,

-

Animados q9l el eqpÍrih¡ de cooperación y de integraciórn que presitle susrelaciones y con el propósito de ampliar el alcancc de sus acciones conce¡tadas para iaconservación y aprCIvec,hamiento zustentable,de los recrgsos U&icos tansfr.ontaizos dA SistemaAcuífe'ro Guaranl, que se enct¡e,ntra localizado en sus territorios:

Tendendo en-cueuta la resolución 1803 CXVII) de Ia Asamblea General de iasNaciones Urddas, relativa a la soberaníaparrane,núe sohl los recursos nattrales;

renien{9 en cuenh" asirnlsmc, la resolrrción {3/124 de la Asa¡rblea General delas Naciones uflidrs sobre ei Derecho dc los,Acuifcros T¡uniÉo¡terizos,-

Teniendo pryse-nte los princrpigs sobre protección de los recrrrsos naturaies y !aresponsabíIidad soberan¿ de los Estados en lo que se refier-e "

* ,prouor,¿áito racional.como e¡q)rgsa en ia_Decla¡ación de la Conferencia de las Naciones Unid"r ,;b*-Jú;ffiAmbiente Hr¡nmo, Estocolmo, 19?2;

Conscientes de la responsabiüdad <ie promqvEr el dcsarroilo sustentable enbenefisio de las Sea3ralic_q:s pesentÁ y firturas ¿e oooforoti¿aa ccia la Declaración de Río deJaneiro sobre elMedio Anbienüe y Desarrollo,lgg2; '| :

Tomando en cuenta las sonclwiones de la Cr¡mbre sobne Desanollo Sostenibie enlas Américas, de Sa¡q Crr¿ de la Sier¡'¡, 1996,y las conclusii¡nes de la Cumbre Mrurdia! sobreDesarrollo Sostenible de'Johannesburgo,2}A2:

\Considerando los progresos alcanzados .respecto al desanollo a¡móuico <ie los

recursos hfd¡icos y a 7a iutegración fisica de conformiCad a los objetivos del Trarado de iáCuencadel Piata, hecho enBrasilia, 1969;

Apoyados en el proceso de integración forrelécido ¡nr el acuerdo lvfa¡co sobreMedio Ambiente de! MERCOSIIR, becho en Asusoi&L 2001;

Motivados g_or el leseo de Ampliar los uiveies rie cooperación reqpecto a unmayar cooocjmienO cioúífico sobre el Sistemp Acr¡ífero Guraní y a tragestión responsable desus recursos hld¡icos;

ACT'BRITO SOBRS Et ACUfutr,RO GTIARANI

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19

4"fr,tr

Teniendg_presgnte los \€liosos resultados dcl .?rroyecto para la protmciónAmbiental y Demollo sostaible del sistems Acuífero coa;nr-

Han cswenido lo siguiede:

Artlculo I

El Sist€ma Ast¡ffero Guaraní es un recuñn hfd¡ico bansfronterizo gue integra eldoninio t€nitorial soberano {ep}snütica Argentina, de la Repriblica Federativa het gñ1, ¿ela Repúbüca del Paraguayy de fa Reprlblica Oriental ilel Unrgu¡¡ fl¡c son los l¡nicos tih¡la,es deescreünsoyenadelantese¡ánde, omin¡dog*partes,.'

7

caddl19 eiq.e., -t-X::: mber¿no sobre sr¡s respectivas porcionesdel Sistm¿ Asuff€ro Cn¡arei de acuerdo con su¡¡ diqposiciones constitrrcionálesl frd¿*, y á,conformidad con las nonnas de'deree,ho int¡rnacional aplicaules.

J

Artfculo 3

Las Part€s ejqrcen er Ts ¡eqpeotioo, tenitodos el dereúo sobecano de promoverla gestión" el monitoreo y et ap'rovech¡Eiáb sr¡súe,ntable de los r€cr¡ñlos hídricos del SistemaAcuffero Ctuaünt y r¡tilizar¡á¡r dic;hos re$rsos sob¡e la basc dÉ ctited;-de tÁ racional ysustentable, respean¿o la obligación de ¡o.'car¡sq pe.rjuicio scnsible a las denás partes ni al:ng$o anbiente.

ArtÍculo 4. l

jü: Las-Parües promovcnía la copservación y la protriccion ambienial det SistemaAji.túÉlo,Guara¡í de.maoe¡a de asegu¡a¡ el uso nrúltiple, racio¡al, $¡steüfable y equitativo de susTemlrsos luotlcos-

C\¡ado las Pa¡tes se prcIto!€a¡r enopneqder esh¡diog actividades u obrasretacionadas con las partes del Sist€rra-Acr¡ff€ro Guamd que se €ncu€rürgn localizadas en susrespectfuos brritorios y que puedan tener efectos más allá de sus respectivas fironteras debenánactr¡E de conformidad con los principios y nonnas de derechq intemasio¡al aplicables.

Artículo 6

I¿s Pa¡tes que reali.cen actividades u obras de apr,ovecbamiento y e*plotación detrectrso hídrico del Sistema Acrdfero Cilaraúf T{ns reqpectivos tmitmios, adoptanin todas lasmedidas rccesüias para eviar que se causen ffiuicios sensibles a lgs otms Partes o al medioambieote. i , ' ." '-.

B e*fl,s, r¡51 3gi TF

Page 21: ACUERDO SOBRE EL ACUÍFERO GUARANí SUSCRIPTO POR LA

20

Arficulo 7

cua[do se caüse perjuicio se,nsible a ota u otas part€s o al medio ambicnre, ,uParte cuyo ru¡o lo ca¡se debErá aúopt t todas l¿s;rdid;;;"fu para eliuninar o rpducir elperjuicio.

Artí¡uto g

I¡s pa¡tes procderán al inrercanbio adgcuado de informacióa técnica sobreffiiiiffiffir#i#ffi*nt* ul ap¡oñt#r.oto srstenrabre de ros rscursos

Artíc¡lo 9

cada Parte deb€r¿ informat a las otras Partes de todas las acüvidades y obras aque se refiere el A¡dculo antdrior qt¡e se pfnonea ejeq¡br o autoriza¡ * * tJnitorio q*puedan tener efectos en el sistema n"urrno-c-ür¿ii dir ¡llá i¿ ""

ii"rür.lJioro**iooini acompañada de los daúos téqicos disponiblcs, inrui¿os rou'-ren¡lt"¿os de ,ma evaluaciótr deIos efectss ambientales, paxa que las pa¡tes.a las que * hrg;-iegñ;ffi;ió" puedaner¡a'¡ar los posibles efectos de dichas actiüddes v oürr.-- -ts xeéor r,' '¡'rorrrlac¡

Artículo l0

l ' I¿ Pate Ere considere gue *na acüvidad u obrg a Ere se refiere el Articr¡lo g, quese propooga a¡¡torizar o ejecutar oüu pTFj puede, a su juioio, oq;ri"o*l;; perjuicio sensible.- ""' '' fodrásolic'itar a em Parte rlue le tra¡smitairt ¿"tos tÁgicos disponibles, incluidos los resultados.-¡ de rm¿ ev"ah¡apión de los efectos amuieota¡*:

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El -.'

l +' 2' ' : c¿da Pa¡te fastharálos daiosy la infornnaoión adecr¡ada que Ie sean requeridose-i-. ' Por oha;u otas P"'t"t ñ;etrd. m"i-Jr¿k't ffi*r** *'Áp."tivo tffrirorio y+c¡ugpgpiüau rener efecüos m¿s aül ¿e r* toot*J. --*

ArtÍculo 1l

i .l3{1{_tf yf h informacrón ftciübda en ros términos der a¡¡merar l del

**"^1.1"*r-:,Ilr:s11"F..q*.i" ejeorción ¿" r*la"unid.¿n o-orr*-proioru¿* r"_,r . ¡. . -Jv'w.v5 Yv ¡5 psv¡r.sr¡lF ¡¡ (,(,¡tüt ProygcuKtas Ie

*T,inflS^d:::gb!:-tgica¡á sruconcrusióaes s ta ora parre con üa'erposicióndocunentada de las¡azones elr flue ellas se fundan"

2' Eü este caso, las dos Putes qnnliai& la cuestióapara ll"grr, de comrin acuerdo yen el plazo mas breve posiple,-corlpaible con lauturaleza aa po¡uicio-r"osiUi. y * -au"ir, uyna solttgión equitativz sob¡e la base del prinoipro de buena ft, y teniendo cada parte ell. cuentalos derechos y los lcgítimos intereses de la om Éarte.

3- IaPafiE que proporciona ta i¡fonnacfin no ejecüará ni p€rmiüá la ejecución deactiüdades u obras proyrctadÁ, sieapre que la Párt" t*ó;-$ d"fi"Gü;l facie que

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e$as aotiviilades u obras prcyccbdas.lotarsaán unperjuicio sensible en sr espacio t.nitorial osu medio ambieub' En esns GD, h. Prte gue púáL ,*¡i"rl*-ü"i¿.¿o u obras seabst€ndrá de inicia¡ o de mg¡drl¡s noientas.i,*i l^ *^rrtor y aegociaciones Ere debeninconclui¡se dcofio del ptazo nárimo dÉscis messs.

Artículo ül

Iás Partes establ@€ráo p¡ogrypas de cooperación con el propósito de ampliar elconocimie¡rto téqrico y cientffico sotrc eisist¡m¿ Asr¡íf€ro Gr¡aranr, prq.ñ;o el intercambiode informasiones y solrre prrácticas de gestión, así como ¿esarmUrproyl¡tos *-*"r.

Artículo 13

Ia cooperacióa eirte las Pa¡tes deboá desanollarse s.rg perjuido de los proycsrosy emprendimientos qrrc decidan ejecrrar eu sus reqpectivos ter¡t*tí ,í" áor"rni¿.¿ con elderecho intemacional

Ardculo 14

I.as Parteszonas fronfedus qrn demanden medidas de tat¿mimto eqpecffico.' : . ,

Artículo15

Se cstabtece,.en elmarco del Tr¿fado de la C\¡enca del Plaa" y de cooformidadcon el A¡tfculo VI de dicho T¡atador rlna Comisio¡ int€gada por las tir.to parües, que

. c''-*i-q$i llloperacióa ente tu* páilr,-pliri."ri de los principios y objetivos de este¡1.,;r{cqgrdro* tp e-omision elaborará zu óópio ¡eglaminto.

Iás P8tes resolvenin lás conüoversias relatiras a la intqpretacion o aplicacióndel p'resente Acuerdo en las que sean pa¡ü*s media¡te negociaciones Aort r, e ínformarráu alórgmo pmevisto eo el Arüculo anterio¡ sobre dicbas negociaclones.

Artícuto t7l

' Si mediante tas negociaciooes di¡wtas Do se alca¡zare un acuerdo den&o de ¡¡nplam raaouble o si.h conkoversia fi¡ene solucioqada solo porcialmmrc, las partos e¡r iaconhoversi¿ PodrÉ¡, de comrin acuerdo, solicihi a l&ComisiOn a que se reñere el Aftfculo Ij$e, p-rvia o<posición de las ¡esp€cti\aas posicionesi evah¡e la siir¡acióu y, si fue¡a el caso,formulerecommdaciones. :

-

Artículo 16

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Ardculo 18

EI pocedimiento deso¡ipto en el ArÉculo astrior no podn{ orteuderse por ünplazo sqperior a sese¡rta dlas a partir de la fes.h¿ en q¡¡e las Pa¡tes solicita¡an la intervención de laConisión

Ar6culo.19

1. Cr¡ando l¿ contoversia no hubiera podido soh¡cion¡ise conforne a losprocedimienfos regulados en los A¡dcr¡los precedentes, las Partes podrán rccurir al¡nocedini€nto eüitral a q¡te se refiere el pánafo 2 de este Arúculo, comr¡nicando su decisióa alórgano prcvisto en el Ardst¡lo 15.

Z. L€s Partes estableodn un procedimient4 arbitral paa Ia solución decontoversias e,n' rm protocolo adisional a este Acuerdo.

'Arüculo20

El pre-sente Acu€rdo no admiürárescrvas.

'Artículo 21

1. El prese,nte Acuemdo entraní en vigor cl nigésimo dla ooahdo a partir dc la fechaen Ere baya sido depositado el qu¡to instn¡me,nto de ratificación

i ¿

Bl presate Acr¡erdo tendrá duración ilinit¡da

Ia Rqfiblica Federariva del Brasil será depositaria del prescnte'Acue¡ilo y de losde ratificac,ión, notifica¡á a las dem¡ás Partes la fech¿ de los depositos de esosy enviará copia debidamenta ar¡tenticada del preseote Aouerdo a las demás Partes.

' '

l¡rtíeüo22

I^as Part€s podrá¡r den¡¡nciar el preseutq Acrrc¡do mediantc notificación escrita aldepositario. La denu¡rcia surtirá efecto un año despu& de la fecha a que baya sido recibida lanotifisacién, a menos que en esta se señale r¡na fecha ulÉrior.

Z. La denr¡ncia ¡o afecta¡rá nisgún derecho; obligación o situacióa jurídica de esaPare creado por la ejwucion del Acuerdo a¡tes de nr terminación respecto de esa P'afi€.

3. I¿ denr¡ncia ao diqpensuá a la Parte que la formule de lzs oblig¡ciones en matsriade solución de confioversias p¡ewistas e'n el presente Acuerdo. Los procedimie'lrtos de soluciónde contoversias en cr¡rso continua¡án b¡sta sr¡ finalización y hasa gue los acuerdos alcanzados(o) las recomeudaciones (o fallosi sean crrrapüdos.

2.

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Hecho en San Jrno, Repfiblica Argeutina, el2 de agosto de 2010, en un originalen los idio¡nas eqpañol Y Portryues

POR LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Tlf,J \

. PORLAREPIISLICA DETPARAGUAI

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POR LA REPI}BLICA FEIDERATIVA

POR LA REPIIBLICA ORIENTAT

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t rAMARA t)E S¡ENADE¡RF,5t rOMI9 IóN DE

Ag¡UNTc¡s¡ INTERNAtrICINALES¡

ACUERDO SOBRE EL ACU|FERO GUARAN¡ SUSCRIPTO POR LAREPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LAREPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL

URUGUAy EN sAN JUAN, RepúeLlcA ARGENTTNA,EL 2 DE AGOSTO DE 2010.

In fo rme

Esta Asesora eleva para su consideración al Senado la aprobaciónAcuerdo sobre el Acuífero Guaraní suscrito por la República Argentina, laRepública Federativa de Brasil, la República de paraguay y la Repúblicaoriental del uruguay en san Juan, Argentina, el 2 de agosto de 2010.

Este Convenio fue remitido por EL Poder Ejecutivo el 10 de Noviembrede 2011 .

Recordamos que el Acuífero Guaraní es'una de las mayores reservasde agua dulce del mundo, con un volumen de entre a0 y 50 mil km cúbicos. Lapreocupación por la escasez de este recurso tiene una dimensión cada vezmás real para algunos países que ya en la actualidad enfrentan dificultadespara abastecer a sus poblaciones de agua dulce. Es por esto que es importanteque a nivel regional se garantice la preservación de este tesoro subterráneo.

El Acuífero Guararí se alimenta de agua de la superficie que se filtrapor el suelo a través de las fisuras que existen en la roca basáltica que separalos sedimentos arenosos del suelo, impregnados en agua. Esta alimentaciónnatural conlleva riesgcs importantes de contaminación de la reserva de agua,en función del mayor o menor cuidado de los suelos en las distintasubicaciones por donde se filtra.

En este sentido, es importante reconocer que las fronteras y límitesentre los Estados son una ficción política que no tiene pertinencia a la hora deencontrar soluciones para la protección de recursos tan fundamentales para lavida como el agua. Es en este espíritu que nos parece esencial promover lasuscripcíón de acuerdos multilaterales que den garantías no solo para unagestión racional de estos recursos y la sanción de toda actividad humana oacción negligente de una de las partes.

El Acuerdo hace referencia a las resoluciones 1803 y 63t124 de laAsamblea General de Naciones Unidas referente a la soberanía sobre los

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cÁr"r¡R¡ oE seNeooREsco¡rsróx oe

AE¡UNTE'S¡ I NTERNAtrIEINALTS¡

recursos naturales y el Derecho sobre los Acuíferos Transfronterizos e invocaasimismo la Declaración de Estocolmo de 1972 y ta de Rio de Janeiro de 1992sobre el Medio Ambiente y el Desarrolls, así como las subsecuentes Cumbresde Santa Cruz de la Sierra ( l996) y de Johannesburgo (2OOZ).

Los Estados Partes se comprometen por este Acuerdo a fomentar lacooperaciÓn en materia de gestión conjunta y protección de los recursoshídricos de la región, conforme a lo establecido desde 1969 por el Tratado de lacuenca del Plata y el Acuerdo Marco sobre el Medio Ambiente delMERCOSUR de 2001.

El Acuerdo consta de 22 artículos.

El artículo primero define al Acuífero Guaraní como recurso hídricotransfronterizo, compartido por los Estados Parte, únicos titulares del recurso.

El artículo segundo reafirma la soberania de cada Estado sobre suporciÓn del Acuífero, y garantiza para cada caso la aplicaoilidad exclusiva de lanormativa nacional e internacional vigente.

El artículo tercero obliga a las Partes a gestionar de manera racional ysustentable su porción del Acuífero, de forma tal que ningún perjuicio seacausado a las demás Partes, ni al Medio Ambiente.

El artículo cuatro obliga a las partes a preservar y proteger elmencionado recurso natural.

El artículo quinto obliga a ras partes a respetar la normativainternacional vigente al momento de promover actividades sobre el mencionadorecurso que puedan tener efectos que trasciendan las fronteras nacionales.

El artículo sexto establece la responsabilidad de las Partes a subsanarlos efectos negativos que sus actividades puedan causar al Medio Ambiente ua otra de las Partes.

El artículo octavo consagra la necesidad del intercambio regular deinformación entre las Partes sobre las actividades relacionadas alAcuífero.

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t rAMARA DE g¡EN.A.DC¡RESt rE¡MI3IóN OE

AEUNTC¡g¡ I NTTRNAGIE¡NALEEt

El artículo noveno obliga a informar de forma completa y previa sobrecualquier obra o actividad que planee realizar en su territorio y que puedantener efectos sobre elAcuífero.

El artículo décimo establece la posibilidad de las Partes -en caso deduda sobre los posibles efectos nocivos de las obras a ejecutar por una de lasPartes- de solicitar información adicional sobre el impacto ambiental delproyecto.

El artículo undécimo establece que, en caso de concluir que laactividad proyectada puede ocasionar perjuicios al Medio Ambiente, las Partesacordaran, de buena fe, una solución equitativa y compatible con el respeto delos intereses legítimos de cada una. Los Estados se abstendrán de ejecutar lasobras proyectadas cuando una de las Partes haya demostrado e informadopreviamente sobre los efectos perjudiciales que dichas obras puedan causarle.

El artículo décimo segundo promueve el establecimiento de programasde cooperaciÓn científica y de proyectos comunes en la gestión del Acuífero.

El artículo décimo tercero establece la independencia entre losProyectos comunes y aquellos que los Estados lleven a cabo de formaunilateral.

El artículo décimo cuarto consagra la necesidad de cooperación para laidentificación de áreas críticas fronterizas que requieran de disposicionesespecíficas.

El articulo décimo quinto crea una Comisión integrada por las cuatroPartes, encargada de garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo.

El artículo décimo sexto establece que la solución de controversias serealizara por negociaciones directas entre las partes, que se comprometen ainformar a la Comisión sobre el desarrollo de las mismas.

El artículo décimo séptimo establece la posibilidad de solicitar a laComisiÓn una evaluación de la situación de controversia y en caso de sernecesaria, la emisión de recomendaciones.

El artfculo décimo octavo establece un plazo de sesenta días para laintervención de la Comisión.

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cÁrúrRe oe seNelroResgc¡¡¡ rs lóN oE

As¡UNTE¡€¡ I NTERNAtrIclNALEE¡

El artículo décimo noveno prevé el establecimiento de unprocedimiento arbitral para los casos en que las Partes no solucionen lacontroversia según lo dispuesto en los artículos anteriores.

El artículo vigésimo consagra la imposibilidad de emitir reservas sobreel presente Acuerdo.

Los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo establecen losmecanismos de entrada en vigor y denuncia del presente Acuerdo.

Es importante señalar el valor de este Acuerdo en todas srrsdimensiones: la protección del medio ambiente, la defensa de la soberanÍa delos paises en la explotación de los recursos naturales y la creación degarantías para una gestión racional y ordenada de la riqueza que constituye enAcuífero Guaraní.

Por todo lo expuesto, entendemos que el presente Acuerdo seconstituye como un modelo para la gestión multilateral de recursos naturales.La Comisión de Asuntos lnternacionales recomienda al cuerpo su aprobación.

Sala de la Comisión, 8 de marzo de 2Q12.

MÓNICA XAVIERMiembro Informante

CARLOS BARAIBAR ALBERTO COURIEL

CARMEN BERAMENDI OPE PASQUET

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cÁMeRn oE FENeooRescorls lóx oe

ASUNTOE INTERNAGIE¡NALTgXLVIIa. LEGISLATURATercer Período

ACTA NO 42

En Montevideo, el día ocho de marzo de dos mil doce, a la hora diecisiete yveinte minutos, se reúne la Comisión de Asuntos lntemacionales de la Cámara deSenadoresAsisten sus miembros las señoras Senadoras Carmen Beramendi y MónicaXavier y los señores Senadores Carlos Baráibar, Alberto Couriel y Ope Pasquet.Faltan con aviso los señores Senadores Luis Lacalle Herrera, Jorge Larrañaga,Rafael Michelini y Enrique Rubio.A propuesta del señor Senador Ope Pasquet se designa Presidenta ad hoc a laseñora Senadora Carmen BeramendiActúan en Secretaría el señor Vladimir De Bellis Martínez. Secretario de laComisión y la señora María Victoria Lumaca, Prosecretaria.ASUNTOS ENTRADOS:- CARPETANo 77212012. Acuerdo para la Gestión del Centro Internacional deENC (IC-ENC) entre el Ministerio de Defensa Nacional de la República Orientaldel uruguay - Armada Nacional - servicio de oceanografía, Hidrografía yMeteorología de la Armada (SOHMA) y la Oficina Hidrográfica del Reino Unído(uKHo), firmado en la ciudad de Londres el 11 de agosto de 2010 - Aprobación.Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido No 1247t2012)-*----- CARPETA No 77312A12. Protocolo de la Ronda de San Pablo al Acuerdo sobreel Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en desanollosuscripto por el MERCOSUR en Foz do lguazú - Aprobación. Mensaje y proyectode ley del Poder Ejecutivo (Distribuido No 122612012).------ CARPETA N'77412012. Decisiones, Reglamentos y Actas del24o congreso dela Unión Postal Universal (UPU), realizado en la ciudad de Ginebra, del 23 de julioal 12 de agosto de 2008 - Aprobación. Mensaje y proyecto de tey del poderEjecutivo (Distribuido No 122812012).- CARPETA No 77712012. Protocolo Adicional al Acuerdo para promover yProteger recíprocamente las lnversiones entre el Gobierno de la Repúblicaoriental del uruguay y el Gobierno de la República de Rumania, suscrito enBucarest el27 de setiembre de 2010 -Aprobación. Mensaje y proyecto de ley delPoder Ejecutivo (Distribuido No 124812012). *---*- La Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Representantesremite notas comunicando, de conformidad con lo establecido en los artículos 2o y30 del Reglamento de los Grupos de Amistad lnterparlamentario, que resolvióconstituir los Grupos de Amistad Interparlamentarios con la República deAzerbaiyán y la República de Nicaragua.- El Dr. Diego Guadalupe, cónsul Honorario de ucrania en uruguay, remite notaplanteando la posibilidad de que se invite a una delegación del parlamento deUcrania a efectos de establecer los enlaces de colaboración con el Parlamentodel Uruguay, en fecha probable de mayo de 2Ae.Por Secretaría se informa que el Dr. Guadalupe remitió una nota del mismo tenora la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Representantes y queésta lo recibirá el próximo miércoles catorce de mazo.ASUNTOS TRATADOS:- se posterga la designación de Presidente y Mcepresidente de la comisión.----

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t rA .MARA.pE S¡ENADERESc o M t s t ó N o E

A5¡ U NTct g¡ I NTERNACICTN.ALE=¡

- CARPETA NO 72912011. ACUERDO SOBRE EL ACUÍFERO GUARANíSUSCRIPTO POR LA REPUBLICA ARGENTINA, IA REPÚBLICA FEDERATIVADEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y IA REPI.IBI-ICN ORIENTALDEL URUGUAY - Aprobación. Mensaje y proyecto de ley der poder Ejecutivo(Distribuido No 1 149/201 1). -----Se considera y aprueba el proyecto de ley. se vota: s en 5. Afirmativa.UNANIMIDAD..------..Se designa miembrohará en forma escrita.CARPETA NO 743120ENTRE LA REPÚBL

informante a la señora Senadora Mónica Xavier quien lo

PERÚ - Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes(Distribuido No 1 191/201 1), -se considera y aprueba el proyecto de ley. se vota: 5 en 5. AfirmativaUNANIMIDAD.--.*-Se designa miembro informante a la señora Senadora Mónica Xavier ouien lohará en forma escrita.RESOLUCIONES:- Sesionar los días jueves, a la hora diecisiete, durante los primero dieciocho díasde cada mes. --- coordinar con la comisión homónima de cámara de Representantes paraconcurrir a la sesiÓn en que recibirá al señor Cónsul Honorario de Ucrania enUruguay.- Por unanimidadde integrantes presentes se resolvió la creación de los Gruposde Amistad lnterparlamentarios con las Repúblicas de Azerbaiyán y deNicaragua.- A propuesta del señorSenador Carlos Baráibar, apoyada por la unanimidad de

, se resolvió remitir nota a la señora Belela Herrera enlos miembros presentesreconocimiento a la distinción recibida en el día de la fecha como Ciudadanallustre de MontevideoA la hora diecisiete y cuarenta minutos se levanta la sesión. --Para constancia se labra la presente acta que, una vez aprobada, firman laseñora Presidenta ad hoc y el señor secretario de la comisión,----

CARMEN BERAMENDIPresidenta ad hoc

VLADIMIR DE BELLIS MARTÍNEZSecretario

11. ACUERDO MARCO DE ASOCtACtón¡ rSlRnrÉCrCaICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DEL