Acuerdo Transferencia Crudo Extendido Revisado Acordado Activos GTDH MNE GCO GO GTDH RMSO 20-11-2014

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ACUERDO EXTENDIDO PARA LA TRANSFERENCIA DE POSESIÓN, CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD DEL ACEITE ENTRE USUARIOS DE HIDROCARBUROS

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HOJA DE AUTORIZACIN

SUBDIRECCIN DE DISTRIBUCIN

Y COMERCIALIZACIN

GERENCIA DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIN DE HIDROCARBUROS

PE-PO-OP-001-2011PG: 38DE: 38

NOVIEMBRE DE 2014VERSIN:1.0

ELABORREVIS

GRUPO DE TRABAJO LJGG / RMG / CALA / RPM

ACUERDO EXTENDIDO PARA LA TRANSFERENCIA DE POSESIN, CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD DEL ACEITE ENTRE LA SUBDIRECCIN DE PRODUCCIN REGIN MARINA NORESTE Y LA SUBDIRECCIN DE DISTRIBUCIN Y COMERCIALIZACIN.

SUBDIRECCIN DE DISTRIBUCIN Y COMERCIALIZACIN

HOJA DE AUTORIZACIN

ACUERDAN

Ing. Eduardo Elias Rayn Ing. Lauro J. Gonzlez Gonzlez

Gerente de Transporte y Distribucin de Hidrocarburos Regin Marina NoresteGerente de Transporte y Distribucin de Hidrocarburos Regin Marina Suroeste

Ing. Carlos A. Lechuga Aguiaga

Ing. Rafael Rodrguez Garcia

Gerente de Operaciones

Subdireccin de Distribucin y Comercializacin

Gerente de Coordinacin Operativa

Subdireccin de Produccin Regin Marina Noreste

AUTORIZANIng. Primo Luis Velazco PazIng. Flix Alvarado Arellano

Subdirector de Distribucin y ComercializacinSubdirector de Produccin Regin Marina Noreste

El presente acuerdo se emite por funcin de la Subdireccin de Distribucin y Comercializacin. Por tal motivo no se requiere la autorizacin de algn Cuerpo de Gobierno del SSPA.En la elaboracin de este documento, particip el personal integrado por el siguiente Grupo de Trabajo:

NombrereaFirma

Ing. Antonio C. Esparza LagunesGCO-SPRMNE

Ing. Sergio Garca RojasGCO-SPRMNE

Ing. Jos David Arce MonroyGTDH-MNE GMTDA

Ing. Marco Antonio Muoz PriorGTDH-MNE GMTDA

Ing. Obed G. Morn DomnguezGTDH-MNE GMTDA

Ing. Ramn Mollinedo JimnezGTDH-MSO CTDA

Ing. Rafael Vzquez Magaa GTDH-MSO

Ing. Eric M. Ortiz BenitezAPC

Ing. Alfredo Uribe Rosas APC

Ing. Adrian Alvarez BahenaAPC

Ing. Rafael Jess Pea CruzAPC

Ing. Miguel ngel Camacho Mendoza APKMZ

Ing. Andrs Carvajal Solano APKMZ

Ing. Ignacio Ortiz Soberanis APKMZ

Ing. Jess R. Gonzlez GarcaAPKMZ

NDICE1. DECLARACIONES5

2. REVISIN Y ACTUALIZACIN6

3. ACRNIMOS Y DEFINICIONES6

4. CLUSULAS9

4.1 OBJETO DEL ACUERDO9

4.2 PRINCIPIOS DE OPERACIN9

4.3 PROGRAMAS OPERATIVOS11

4.4 MEDICIN DE VOLUMEN DE ACEITE 11

4.5 CONCILIACIN DE PRODUCCIN DE ACEITE POR NIVELES

INCERTIDUMBRE EN LA MEDICIN12

4.6 CALIDAD13

4.7 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR13

4.8 AVISOS Y NOTIFICACIONES14

5. DESCRIPCIN DE ANEXOS15

Acuerdo para la transferencia de posesin, custodia y responsabilidad del Aceite que suscriben por una parte la Subdireccin de Produccin Regin Marina Noreste en lo sucesivo SPRMNE, representada por el Ing. Flix Alvarado Arellano y la Subdireccin de Distribucin y Comercializacin en lo sucesivo SDC, representada por el Ing. Primo Luis Velasco Paz, conforme a las siguientes declaraciones y clusulas.

1. DECLARACIONES.Declara la SPRMNE.

1.1 Que sus Activos de Produccin CANTARELL y KU-MALOOB-ZAAP, en lo sucesivo Cantarell y Ku-Maloob-Zaap respectivamente, son los encargados de la maximizacin del valor econmico de la explotacin de los campos productores de hidrocarburos en la Regin Marina Noreste, mediante la aplicacin de los procesos de separacin y acondicionamiento primario, medicin, manejo y entrega, y que la Gerencia de Coordinacin Operativa Marina Noreste, en lo sucesivo GCO-SPRMNE tiene la capacidad funcional para celebrar este Acuerdo de conformidad con los Manuales de Organizacin vigentes en PEMEX Exploracin y Produccin (PEP).1.2 Que la Subdireccin de Produccin Regin Marina Noreste cuenta con un documento denominado Acuerdo para la Transferencia de Posesin, Custodia y Responsabilidad del Aceite entre la Gerencia de Coordinacin Operativa de la Subdireccin de Produccin Regin Marina Noreste y la Gerencia de Transporte y Distribucin de Hidrocarburos Marina Noreste de la Subdireccin de Distribucin y Comercializacin, en el cual, se establecen las obligaciones y responsabilidades entre la GTDH-MNE de la SDC, los Activos de Produccin Cantarell, Ku-Maloob-Zaap y la GCO-SPRMNE. Anexo A.Declara la SDC.

1.3 Que es la dependencia de PEMEX Exploracin y Produccin (EPS) encargada de transportar, almacenar, acondicionar, medir, transportar, distribuir y comercializar el aceite a Organismos Subsidiarios de Petrleos Mexicanos y PMI; y que tiene la capacidad funcional para celebrar este Acuerdo de conformidad con los Manuales de Organizacin vigentes en PEP.

1.4 Que cuenta con ductos e instalaciones propias para transportar, almacenar, acondicionar, medir, distribuir y comercializar el aceite para cumplir con los programas de entrega convenidos con PMI Comercio Internacional S.A. de C.V. en lo sucesivo PMI y GTDH-MSO.1.5 Que cuenta con sistemas de medicin que cumplen con la normatividad vigente en materia de medicin de lquidos y con los niveles de incertidumbre establecidos por los LTMH de la CNH en los puntos que intervienen en los balances de aceite. 1.6 Que posee la organizacin, elementos y la capacidad tcnica para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Acuerdo con la Subdireccin de Produccin Regin Marina Noreste.Declaran las SPRMNE y SDC.

1.7 Que este Acuerdo regula la transferencia de posesin, custodia y responsabilidad de aceite entre la SPRMNE y la SDC.2. REVISIN Y ACTUALIZACIN.

2.1. Con el fin de mantener este Acuerdo congruente a las condiciones de organizacin de PEP, la SPRMNE y la SDC establecen que la Gerencia de Operaciones, en lo sucesivo GO, sea la dependencia que convoque al menos una vez cada 2 (dos) aos, o en caso de modificaciones que por disposiciones oficiales lo requieran, para proponer adiciones y/o modificaciones que se acepten de mutuo acuerdo, sin perjuicio de que puedan y deban reunirse cada vez que cualquiera de ellas as lo solicite; en cuyo caso la GO de la SDC ser la responsable de convocar y facilitar los acuerdos.

2.2. El presente Acuerdo entrar en vigor a partir de su firma de autorizacin.3. ACRNIMOS Y DEFINICIONES.

Acondicionamiento del aceite: Es el proceso aplicado al aceite desde el pozo hasta su punto de venta para cumplir con los parmetros de calidad contractuales y proceder a su comercializacin.Activo de Produccin: Ente Organizacional dentro de PEP, que administra el desarrollo y explotacin de los campos petroleros bajo su jurisdiccin (yacimientos, pozos, instalaciones, ductos) con la finalidad de maximizar el factor de recuperacin y valor econmico de las reservas de hidrocarburos contenidas en dichos campos.

APC: Activo de Produccin Cantarell.APKMZ: Activo de Produccin Ku-Maloob-Zaap.Almacenamiento: rea de resguardo temporal exclusivo para manejo de aceite.API: Instituto Americano del Petrleo (American Petroleum Institute).Barril: Unidad de volumen utilizada internacionalmente en la industria petrolera y equivale a 0.158987 m3.

BPD: Unidad de volumen instantneo que se emplea para medir el aceite (Barriles por da).

Calidad del aceite: Conjunto de parmetros fsicos y qumicos de un aceite, determinados mediante pruebas y anlisis en laboratorios.

CNH: Comisin Nacional de Hidrocarburos.CRAE: Centro Regional de Atencin a Emergencias de la RMNE, el cual es un enlace en la coordinacin con las instalaciones marinas y terrestres, dando seguimiento continuo a los movimientos operativos, libranzas y programas en la produccin y distribucin de los hidrocarburos.Desempaque: Se llama as al proceso de vaciado y/o extraccin de aceite de un ducto.

Da: Perodo de tiempo comprendido de las 05:00 hrs. de un da calendario a las 05:00 horas del da calendario siguiente.

Diferencias de Balance: Diferencia de medicin entre la distribucin y la disponibilidad de aceite. Disponibilidad de aceite: Produccin Empaque + Inyecciones Mermas Traspaso.Distribucin de aceite: Recibos Empaque + Inyecciones Traspaso.

Ductos: Tuberas conectadas, generalmente enterradas o colocadas en el lecho marino que se emplean para transportar y distribuir aceite.

ema: Entidad Mexicana de Acreditacin.

Empaque: Se llama as al proceso de llenado y/o inyeccin de hidrocarburos a un ducto.

Encogimiento de aceite: Disminucin en el volumen del aceite, provocado por la evaporacin del gas en solucin o por una disminucin de temperatura.Entrega/Recepcin: Accin donde los activos integrales entregan fsicamente los hidrocarburos y transfieren su custodia a las GTDHs y estas reciben de los activos integrales fsicamente los hidrocarburos y su custodia.Error mximo permitido: Valor extremo del error de medida, con respecto a un valor de referencia conocido, permitido por especificaciones o reglamentaciones para mediciones, un instrumento o un sistema de medida dado. La OIML R117 establece los lmites de error para diferentes sistemas.

Gravedad API: La escala utilizada por el Instituto Americano del Petrleo para expresar la gravedad especfica del aceite.Gravedad Especfica: La relacin de la densidad de una sustancia a determinada temperatura, con la densidad de agua a 4C.

Hidrocarburo: Compuesto orgnico de Hidrgeno y Carbn, con o sin otros elementos no metlicos (sulfuro, oxgeno y nitrgeno).Incertidumbre: Parmetro no negativo que caracteriza la dispersin de los valores atribuidos a un mensurando, a partir de la informacin que se utiliza.

ISO: Organizacin Internacional de Estndares (norma internacional).

Kg/cm: Unidad de presin del Sistema Internacional (SI) kilogramo por centmetro cuadrado.

Libranza: Equipos o instalaciones fuera de operacin para la ejecucin de trabajos en instalaciones operativas, acotados en tiempo e impacto volumtrico en la disponibilidad de aceite.LTMH: Lineamientos Tcnicos en Medicin de Hidrocarburos.Magnitud: Propiedad de un fenmeno, cuerpo o sustancia, que puede expresarse cuantitativamente mediante un nmero y una referencia (Volumen, masa, temperatura, presin, etc.).Medicin: Conjunto de operaciones que tienen por finalidad determinar un valor de una magnitud.Medicin Operacional: Medicin que se realiza mediante el uso de equipos de medicin en campo, sin propsito de transferencia de custodio, venta interna o externa. La medicin operacional es la medicin requerida para el buen control de los procesos, de los pozos, separacin, deshidratacin, desgasificacin, etc., as como de los niveles de los tanques de almacenamiento.

Medicin Referencial: Medicin que es comparada, calculada y utilizada con datos procedentes de los sistemas de medicin con menor incertidumbre, estableciendo los principios de como corregir los valores producidos, bajo la consideracin que de la medicin ms confiable es la que se realiza en los puntos de venta por estar ms estables y limpios los productos.Medidor: Dispositivo que permite cuantificar una magnitud.Mensurando: Magnitud particular sometida a medicin.

Metro cbico (m3): Unidad de volumen que se emplea en la contabilidad de hidrocarburos.

Mezclado: Operacin de combinar un aceite de menor API con uno de mayor API.

Movimiento Operativo: Ejecucin de trabajos en pozos y/o instalaciones en operacin, previo programa y acotados en tiempo e impacto volumtrico en la disponibilidad de aceite.Nominacin: Es un volumen programado y/o acordado para una compra o venta de aceite, especfica o para todo lo contratado, en un punto especifico de venta.

Nota de entrega-Recepcin: Documento oficial mensual para reportar los volmenes de transferencia de custodia entre los Activos y GTDH.NRF: Norma de Referencia (Pemex).OIML: Organizacin Internacional de Metrologia Legal.

OWD: Medidor de corte de agua en lnea.POA: Programa Operativo Anual.POM: Programa Operativo Mensual.POT: Programa Operativo Trimestral.Presin: Fuerza ejercida por unidad de rea, usualmente expresada en lb/pulg2 o kg/cm2.

Produccin de aceite bruta regional: Produccin de aceite medida a las condiciones de presin y temperatura de operacin en los patines de medicin de las bateras de separacin. Punto de Venta: Lugar donde PEP transfiere la posesin, custodia y responsabilidad de los hidrocarburos a otro organismo subsidiario y PMI, generando un pago por el volumen/calidad de los hidrocarburos entregados.

Tanque de almacenamiento: Estructura de forma cilndrica de acero, con capacidad para almacenar hasta 500 mil barriles, el cual cuenta con diversos accesorios para determinar propiedades fsicas, como temperatura, densidad y sedimentos. TMDB: Terminal Martima de Dos Bocas.

Traspaso: Accin donde los Activos de Produccin o las GTDHs se entregan fsicamente los hidrocarburos, transfirindose la posesin y su custodia. 4. CLUSULAS.

4.1 Objeto del acuerdo4.1.1 Establecer las bases generales para la transferencia de posesin, custodia y responsabilidad del aceite entre la SPRMNE y la SDC para dar continuidad a los procesos de la cadena de valor de PEP. 4.2 Principios de operacin4.2.1 La SPRMNE y la SDC convienen que los puntos de Entrega / Recepcin motivo de este Acuerdo son: para Ku-Maloob-Zaap los patines de medicin de las bateras de separacin E-KU-A1, PP-KU-A, PB-KU-S, PB-ZAAP-C y el FPSO, para Cantarell, los patines de medicin de la Terminal Martima Dos Bocas y las mediciones por radar en tanques de almacenamiento, y para la GTDH-MNE llegada en Akal-J3 del CLM. Diagramas 1 y 2 respectivamente y Anexo B.4.2.2 La SPRMNE y la SDC convienen que los puntos de Medicin operacional reconocidos en este Acuerdo son para Cantarell, los patines de medicin de las bateras de separacin Nohoch-A1, Akal-C1, Akal-C3, Akal-B (AB1), Akal-L (L1) y Akal-J3. Anexo B-1 y Diagrama 1.4.2.3 Cantarell, Ku-Maloob-Zaap, GCO-SPRMNE, GTDH-MSO y GTDH-MNE, deben informarse entre s a travs de los canales de comunicacin establecidos (oficios, telfono, trunking y/o correo electrnico) cuando existan cambios que impacten los volmenes y/o calidad del aceite que afecten la continuidad operativa para su comercializacin.4.2.4 Cantarell y Ku-Maloob-Zaap, a travs de la GCO-SPRMNE entregarn a la GTDH-MNE los volmenes de aceite convenidos en los programas operativos y recibirn de la GTDH-MNE el suministro de Crudo Ligero Marino (CLM). Indicando en todos los casos los parmetros de calidad como se indica en el ANEXO C.4.2.5 De acuerdo a la calidad en la comercializacin de aceite en los puntos de venta GCO-MNE y GTDH-MNE debern realizar las acciones necesarias para mantener el aceite producido dentro de los parmetros de calidad establecidos, como se indica en el Anexo C. Asimismo, GTDH-MNE podr estar en comunicacin constante con las reas operativas y de control de calidad de Cantarell y Ku-Maloob-Zaap para poder cumplir con los parmetros establecidos. Con relacin al aceite fuera de especificaciones, ser segregado y enviado a la TMDB para su tratamiento y acondicionamiento final.

4.2.6 La posesin, custodia y responsabilidad del aceite, ser transferida de Cantarell y Ku-Maloob-Zaap a travs de la GCO-MNE a la GTDH-MNE, al momento que este cruce la brida aguas abajo del punto de recepcin definido para cada corriente. ( HAY QUE AFINAR ESTE PUNTO POR CANTARELL PRINCIPALMENTE) La infraestructura existente (cabezales, instrumentacin, vlvulas, entre otros) aguas abajo del patn de medicin de aceite de las bateras de separacin de los diferentes Centros de Proceso de la SPRMNE hasta la vlvula de flujo normal de los ductos de transporte de la plataforma, seguir siendo responsabilidad del Activo de Produccin de que se trate.4.2.7 La GTDH-MSO coordinar el transporte, almacenamiento, acondicionamiento, medicin, distribucin y comercializacin del aceite, de la Regin Marina Suroeste, Regin Marina Noreste y la Regin Sur en la Terminal Martima de Dos Bocas. 4.2.8 La posesin, custodia y responsabilidad del Crudo Ligero Marino (CLM), ser transferida de la GTDH-MNE a la GCO-MNE, al momento que este cruce la vlvula de flujo normal del ducto de transporte de llegada en Akal-J3. 4.2.9 Para protocolizar la transferencia de posesin, custodia y responsabilidad, se generarn y se conciliarn diariamente las notas de Entrega-Recepcin como aparecer en el Anexo C2 y C3. Estas notas se revisaran y firmarn de forma mensual los primeros 5 das del mes siguiente, por los responsables de la GCO-MNE y la GTDH-MNE.4.2.10 Al menos una vez al ao o cuando la diferencia de balance promedio mensual se exceda de un valor del 0.5%, un Grupo de Trabajo conformado por personal de la GCO-MNE, el Activo de Produccin Cantarell, la GTDH-MNE y la GTDH-MSO realizarn verificaciones a los sistemas de medicin de la Terminal Martima de Dos Bocas (Diagrama 2), los patines de medicin del APKMZ y el patn de medicin de la llegada en Akal-J3 del CLM, que intervienen en el balance diario de la produccin, disponibilidad y distribucin de aceite. En caso de requerir una visita fuera de programa, se notificar a la GTDH-MSO, a la GTDH-MNE y a los activos de produccin de la SPRMNE al menos con tres das de anticipacin. 4.2.11 La revisin documental de los sistemas de medicin de las instalaciones mencionadas en el presente acuerdo, ser conforme a la Gua Tcnica para la Administracin de los Sistemas de Medicin de Flujo de Hidrocarburos en PEP (GG-PO-OP-0001-2011) de los paquetes de medicin que intervienen en el balance de la GTDH-MSO.4.2.12 De la(s) verificacin(es) que se realicen a los sistemas de medicin referidos en este acuerdo, se deber aplicar el protocolo para el diagnstico de los sistemas de medicin (Anexo D), elaborar un informe y un programa de atencin a las reas de oportunidad y hallazgos, dndole seguimiento puntual a la atencin de las mismas; que den mayor certeza a los balances diarios de aceite entre ambas Regiones que permitan mantener las diferencias de medicin dentro de los rangos permitidos. 4.2.13 La GTDH-MNE coordinar el transporte, almacenamiento, acondicionamiento, medicin, distribucin y comercializacin del aceite, hasta los puntos de traspaso con la GTDH-MSO y despachos en Terminal Martima Cayo Arcas y artefacto naval FSO Takuntah.4.2.14 La GTDH-MNE coordinar la medicin, transporte, acondicionamiento, almacenamiento, distribucin y comercializacin del aceite en el artefacto naval FPSO Yum Kak Nab, quedando la administracin y responsabilidad a cargo del supervisor del contrato de esta embarcacin.4.2.15 La GTDH-MSO coordinar la medicin, transporte, acondicionamiento, almacenamiento, distribucin y comercializacin del aceite proveniente de la SPRMNE en la TMDB.4.2.16 La GTDH-MNE coordinar el requerimiento y programacin de Crudo Ligero Marino (CLM) para la mezcla con las corrientes de aceite pesado.4.2.17 La GCO-MNE informar a la GTDH-MNE de las libranzas, mantenimientos y movimientos operativos indicados en los programas operativos de Cantarell y Ku-Maloob-Zaap, a fin de minimizar el impacto en la disponibilidad de aceite y mantener las diferencias de crudo en los rangos permitidos.4.2.18 La GTDH-MNE informar a la GCO-MNE de las libranzas, mantenimientos y movimientos operativos indicados en los programas operativos de Akal-C7/C8, Atasta, Rebombeo, Cayo Arcas, FSO Takuntah y PGPB a fin de minimizar el impacto en la disponibilidad de aceite y mantener las diferencias de crudo en los rangos permitidos. 4.2.19 La GTDH-MSO comunicar a travs de la GTDH-MNE a la GCO-MNE de las libranzas, mantenimientos y movimientos operativos en la Terminal Martima Dos Bocas, as como en las instalaciones de la SPRMSO a fin de minimizar el impacto en la disponibilidad de aceite y mantener las diferencias de crudo en los rangos permitidos.4.3 Programas operativos.

4.3.1 Los programas operativos anuales (POA), trimestrales (POT) y mensuales (POM) de produccin de Cantarell y Ku-Maloob-Zaap sern la base para la programacin de la entrega de aceite a la GTDH-MNE.4.3.2 Los programas operativos anuales (POA), trimestrales (POT) y mensuales (POM) de produccin de Cantarell y Ku-Maloob-Zaap del Crudo Ligero Marino (CLM)

4.4 Mediciones de volumen de aceite4.4.1 La operacin, calibracin, certificacin y mantenimiento de los medidores descritos en los Anexos E, E1, E2, F y F1, se harn de acuerdo a la normatividad aplicable para medicin de aceite relacionada en el Anexo G y estar a cargo del responsable de la operacin del medidor.

4.4.2 La cuantificacin del volumen entregado por Cantarell y Ku-Maloob-Zaap, se determinar por los sistemas de medicin en los puntos de entrega indicados en el Anexo B y E respectivamente. La cuantificacin del volumen recibido por GTDH-MNE se determinar por los puntos de recepcin indicados en el Anexo B.4.4.3 El Activo de Produccin Cantarell (APC) para el control de sus procesos reporta diariamente el volumen de aceite neto considerando los valores medidos en los patines de medicin operacionales de aceite y de los medidores de corte de agua en lnea (OWDs). Anexo E4.4.4 El Activo de Produccin Ku-Maloob-Zaap (APKMZ) reporta diariamente el volumen de aceite neto considerando los valores medidos en los patines de medicin de aceite y para la determinacin del volumen de agua utiliza el mtodo ASTM-D4928 (Karl Fischer). Anexo E4.4.5 La GTDH-MSO y la GTDH-MNE reportan diariamente los volmenes de aceite neto, considerando los valores medidos por los patines de medicin.4.4.6 La GTDH-MNE realizar diariamente el balance entre la disponibilidad y distribucin de la produccin de aceite de la SPRMNE considerando los valores medidos por los medidores de volumen de aceite de la TMDB y Activo de Produccin KMZ. (Anexo B). De presentarse una falla en los sistemas de medicin descritos y en tanto estos sean reparados, se tomar una medicin de referencia de acuerdo a la relacin de medidores de operacionales que se mencionan en el Anexo B-1, en caso de falla de estos ltimos, se definirn por el balance acordado entre la GCO-MNE y la GTDH-MNE.4.4.7 Se deben calibrar los medidores de produccin, con respecto a los medidores maestros, en base a las pruebas de repetibilidad en las instalaciones de los puntos de Entrega-Recepcin de Ku-Maloob-Zaap, esta calibracin se efectuar catorcenalmente a fin de contar con la estadstica para la elaboracin de sus cartas de control, y de acuerdo a stas, se determinara la frecuencia adecuada de calibracin. 4.4.8 Se deben calibrar los medidores de los patines de medicin de la TMDB con respecto a los probadores bidireccionales, en base a la prueba de repetibilidad en los puntos de Entrega-Recepcin establecidos en este acuerdo, esta calibracin se efectuar catorcenalmente a fin de contar con la estadstica para la elaboracin de sus cartas de control, y de acuerdo a stas, se determinara la frecuencia adecuada de calibracin. 4.4.9 Cantarell, Ku-Maloob-Zaap, GCO-MNE, GTDH-MNE y GTDH-MSO cuando sea requerido proporcionarn todas las facilidades al Grupo de Trabajo para verificar los cambios, calibraciones o ajustes a los sistemas de medicin indicados en los Anexo B y B-1.4.4.10 Cantarell y Ku-Maloob-Zaap entregarn a requerimiento a travs de GCO-MNE la evidencia documental que sustente la confiabilidad de sus mediciones de aceite, de acuerdo a la relacin que se indica en el Anexo H, as como realizar una inspeccin en campo de las instalaciones involucradas.4.4.11 GTDH-MNE entregar a requerimiento a travs de GCO-MNE la evidencia documental que sustente la confiabilidad de sus mediciones de aceite que intervienen en el balance regional, de acuerdo a la relacin que se indica en el Anexo H, as como realizar una inspeccin en campo de las instalaciones involucradas.4.4.12 La calibracin de los sistemas de medicin en puntos de venta y comercializacin para aceite de la GTDH-MNE, se efectuar cada dos aos, por medio de una tercera acreditada para ello, mientras que la acreditacin de los laboratorios ser por la ema.4.5 Conciliacin de produccin de aceite por niveles de incertidumbre en la medicin.

4.5.1 Para el aceite, y de acuerdo a los lineamientos tcnicos de medicin de hidrocarburos emitidos por la CNH, en la resolucin CNH.06.001/11 publicada el 30 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacin, el nivel mximo de incertidumbre en los sistemas de medicin operacional en el APC deber ser de 8.0 %. Ver Anexo I (tabla de incertidumbre)4.5.2 Para el aceite, y de acuerdo a los lineamientos tcnicos de medicin de hidrocarburos emitidos por la CNH, en la resolucin CNH.06.001/11 publicada el 30 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacin, el nivel mximo de incertidumbre en los sistemas de medicin en la Entrega-Recepcin de Ku-Maloob-Zaap y de la TMDB debern ser de 0.5 %. Ver Anexo I. (tabla de incertidumbre)4.5.3 Para el aceite, y de acuerdo a los lineamientos tcnicos de medicin de hidrocarburos emitidos por la CNH, en la resolucin CNH.06.001/11 publicada el 30 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacin, el nivel mximo de incertidumbre en los sistemas de medicin en la exportacin de Ku-Maloob-Zaap deber ser de 0.25 %. Ver Anexo I. (tabla de incertidumbre)4.5.4 Para el aceite, y de acuerdo a los lineamientos tcnicos de medicin de hidrocarburos emitidos por la CNH, en la resolucin CNH.06.001/11 publicada el 30 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacin, el nivel mximo de incertidumbre en los sistemas de medicin en los puntos de venta de la GTDH-ME y GTDH-MSO deber ser 0.25 %. Ver Anexo I. (tabla de incertidumbre)4.5.5 De acuerdo al comportamiento promedio mensual de la diferencia de balance, entre la disponibilidad y la distribucin, cuando se manifiesten tendencias a salirse del 0.5%, la GCO-MNE convocar al APC, APKMZ y a la GTDH-MNE para tomar las acciones correspondientes. 4.5.6 Al cierre de mes, la GTDH-MNE informar mediante oficio a la SPRMNE, a travs de la GCO-MNE el porcentaje de desviacin de la diferencia de balance de aceite.4.5.7 La SPRMNE y la SDC acuerdan que toda la informacin que se genere de manera manual y en lnea de sus sistemas de medicin y sus medidores de corte de agua, deber estar disponible para su consulta, anlisis y toma de decisiones que corresponda. 4.6 Calidad.4.6.1 La determinacin del porcentaje de agua en el APC se efectuar con los medidores de corte de agua en lnea (OWD), lo cual se verificar realizando un muestreo fsico y aplicando el mtodo ASTM D-4928 Karl Fischer. Para el caso de una no conformidad, diferencia o discrepancia en los valores de los medidores de corte de agua en lnea (OWD), se aplicar el instructivo indicado en el Anexo C-1, de persistir diferencias en los valores de corte de agua se otorgaran todas las facilidades a la GTDH-MNE y a la GTDH-MSO a travs de la GCO-MNE, previa solicitud para que se verifiquen, comprueben los procedimientos y resultados obtenidos. En caso de encontrar desviaciones se deber elaborar un programa de atencin.4.6.2 La determinacin del porcentaje de agua en el APKMZ se efectuar realizando un muestreo fsico y aplicando el mtodo ASTM D-4928 Karl Fischer. 4.6.3 La determinacin del porcentaje de agua en el patn de medicin de aceite del sistema 900B en la TMDB se efectuar con el medidor de corte de agua en lnea (OWD), lo cual se verificar realizando un muestreo fsico y aplicando el mtodo ASTM D-4928 Karl Fischer. Para el caso de una no conformidad, diferencia o discrepancia en los valores del medidor de corte de agua en lnea (OWD), se otorgaran todas las facilidades a la GTDH-MNE, a la GCO-MNE, al APC y APKMZ, previa solicitud para que se verifiquen, comprueben los procedimientos y resultados obtenidos. En caso de encontrar desviaciones se deber elaborar un programa de atencin.4.6.4 Los datos de los porcentajes de agua obtenidos mediante los medidores de corte de agua en lnea (OWD) en el APC y del sistema 900B en la TMDB, sern capturados en el sistema PROMAR, disponibles para consulta y utilizados para determinar el volumen neto de aceite en cada patn de medicin de crudo. 4.6.5 Los datos de los porcentajes de agua obtenidos mediante el mtodo ASTM-D4928 de Karl Fischer en el APKMZ, sern capturados en el sistema PROMAR, disponibles para consulta y utilizados para determinar el volumen neto de aceite en cada patn de medicin de crudo. 4.6.6 La verificacin y calibracin de los medidores de corte de agua en lnea (OWD) de los patines de medicin de aceite de Cantarell se realizar en base al documento Protocolo para la verificacin y calibracin de los medidores de corte de agua en lnea (OWD) haciendo uso del mtodo ASTM-D4928 de Karl Fischer. Anexo C-14.6.7 La verificacin y calibracin de los medidores de corte de agua en lnea (OWD) se realizar mensualmente en base a un programa establecido y acordado por la GTDH-MNE, la GCO-MNE y el APC.4.6.8 El volumen de agua congnita que se enviar mezclada con el aceite de los Centros de Proceso de Cantarell y Ku-Maloob-Zaap a la TMDB en el horizonte 2012-2025 se indica en el Anexo L, para lo cual la GTDH-MNE y la GTDH-MSO deben instalar la infraestructura necesaria para su tratamiento y disposicin final.4.6.9 Para el manejo, tratamiento y disposicin de volmenes de agua congnita mayor de 100 MBls en la TMDB, la SDC solicitar a la SPRMNE los recursos financieros para la instalacin de infraestructura necesaria.4.7 Caso fortuito o fuerza mayor.

4.7.1 GCO-MNE, GTDH-MNE y GTDH-MSO, establecen que no existir responsabilidad por dao, perjuicios, reclamaciones, multas, recobros, cargos y/o demandas derivadas por retraso o incumplimiento de lo aqu pactado, atribuibles a caso fortuito o de fuerza mayor entre los cuales, se mencionan, entre otros, en forma enunciativa y no limitativa los siguientes:

Fenmenos naturales, falta de acceso a instalaciones por problemas sociales, actos de sabotaje, incendios, terrorismo, guerra (declarada o no declarada), disturbios laborales (huelgas, tumultos, insurrecciones), sediciones civiles, restricciones por cuarentenas o epidemias, falta o interrupcin en el servicio elctrico, accidentes, descomposturas o averas a las instalaciones de las terminales de exportacin e instalaciones de los Organismos Subsidiarios para las partes que firman el presente acuerdo.

4.7.2 GCO-MNE, GTDH-MNE y GTDH-MSO, que declare caso fortuito o de fuerza mayor lo comunicar a las partes por alguno de los medios de comunicacin existentes, a fin de coordinar las acciones operativas que permitan minimizar o mitigar el impacto.

4.7.3 GCO-MNE GTDH-MNE y GTDH-MSO, se comprometen a dar seguimiento a todas las acciones y repercusiones que estos casos generen, hasta el restablecimiento de las condiciones normales de operacin.4.8 Avisos y notificaciones.4.8.1 Todos los avisos y comunicaciones que se generen entre el Activo de Produccin Cantarell, Ku-Maloob-Zaap, GCO-MNE, GTDH-MNE y la GTDH-MSO, en relacin con la produccin, transporte, distribucin, almacenamiento, acondicionamiento, medicin y comercializacin de aceite, a que se refiere este acuerdo, debern hacerse por escrito y tendrn efecto cuando sean recibidos en das y horas hbiles, excepto en casos de contingencias, en las direcciones que enseguida se sealan:

GTDH-MNECalle 31 No. 233, Edificio Administrativo II, 2do. Nivel Col. PEMEX II, C.P. 24180, Cd. del Carmen, Campeche

Extensin 5-24-00, Telfono directo (938)3826340

GTDH-MSOEdificio Administrativo 2 nivel, lado este, Ranchera El Limn S/N, Paraso Tabasco.CP. 86600

GCO-SPRMNEEdificio Platino, Av. Aviacin No. 245, entre Perifrica Norte y Calle 70. Colonia Petrolera, C.P. 24180, Cd. del Carmen, Campeche. Extensin 7-34-10, Telfono directo (938)3811200

CANTARELL

Calle 25 No. 48, Edificio Corporativo Cantarell, 3er. Nivel Col. Guadalupe, C.P. 24130, Cd. del Carmen, Campeche.

Extensin 5-51-00, Telfono directo (938)3820429

KU-MALOOB-ZAAP

Calle 33 No. 90, Edificio Administrativo I, 2do. Nivel Ala Oriente Col. Burcratas, C.P. 24180, Cd. del Carmen, Campeche.

Extensin 2-28-25, Telfono directo (938)3842501

5. DESCRIPCIN DE ANEXOSAAcuerdo para la Transferencia de Posesin, Custodia y Responsabilidad del Aceite entre la Gerencia de Coordinacin Operativa de la Subdireccin de Produccin Regin Marina Noreste y la Gerencia de Transporte y Distribucin de Hidrocarburos Marina Noreste de la Subdireccin de Distribucin y Comercializacin. (Cartula).BPuntos de Entrega / Recepcin entre los Activos de Produccin Cantarell, Ku-Maloob-Zaap y GTDH-MNE.B-1 Puntos de medicin operacional de los Activos de Produccin Cantarell, Ku Maloob Zaap y GTDH-MNE.

Diagrama 1. Esquema de Transporte y Distribucin de Aceite.CCalidad del crudo a exportacin

Diagrama 2. Esquema de los Sistemas de Medicin de la TMDB.DPrograma de visitas de verificacin de los sistemas de medicin de la SPRMNE a la TMDB.

D Protocolo para la verificacin y diagnstico de los sistemas de medicin de aceite en lnea, clase 0.3

ESistemas de medicin de los Activos de Produccin Cantarell y Ku-Maloob-ZaapE1Estado actual de los sistemas de medicin de aceite del APC.

E2Estado actual de los sistemas de medicin de aceite del APKMZ.FSistemas de medicin en la TMDB (GTDH-MSO).F1Estado actual de los sistemas de medicin de la TMDB.G

Normatividad vigente para la medicin de aceite.H

Control documental.I Niveles de incertidumbre en los puntos de medicin establecidos por la CNH. J Calidad de las corrientes de Cantarell y Ku-Maloob-Zaap. K Calidad de las corrientes de la Terminal Martima Dos Bocas.ANEXO A

ANEXO B

PUNTOS DE ENTREGA / RECEPCIN ENTRE LOS ACTIVOS DE PRODUCCIN CANTARELL, KU-MALOOB-ZAAP Y LA GTDH-MNE

Regin/GerenciaPunto de Entrega / Recepcin (Instalacin)ProductoPunto de Transferencia

RMNEPatn de Medicin de aceite de la batera de Separacin de Zaap-C.Aceite (pesado)Diagrama No. 1

RMNEPatn de Medicin de aceite de la batera de Separacin de Ku-S.Aceite (pesado)Diagrama No. 1

RMNEPatn de Medicin de aceite de la batera de Separacin de Ku-A Perforacin.Aceite (pesado)Diagrama No. 1

RMNEPatn de Medicin de aceite de la batera de Separacin de Ku-A Enlace.Aceite (pesado)Diagrama No. 1

RMNEPatn de Medicin de aceite de la batera de Separacin del FPSO.Aceite (pesado)Diagrama No. 1

RMNEPatn de Medicin de aceite SM-500 en la TMDB.Aceite (pesado)Diagrama No. 2

RMNEPatn de Medicin de aceite SM-600 en la TMDB.Aceite (pesado)Diagrama No. 2

RMNEPatn de Medicin de aceite SM-800 en la TMDB.Aceite (pesado)Diagrama No. 2

RMNEPatn de Medicin de aceite SM-900 en la TMDB.Aceite (pesado)Diagrama No. 2

RMNESistema de medicin de aceite en Tanques de Almacenamiento en la TMDB.Aceite (pesado)Diagrama No. 2

GTDH MNEPatn de Medicin de aceite en Akal-J3, Llegada de CLM.Aceite (Ligero)Diagrama No. 1

ANEXO B-1

PUNTOS DE MEDICIN OPERACIONAL DE LOS ACTIVOS DE PRODUCCIN CANTARELL, KMZ Y GTDH-MNE. Regin/GerenciaPunto de Entrega / Recepcin (Instalacin)ProductoPunto de Transferencia

RMNEPatn de Medicin de aceite de la Batera de Separacin de Nohoch-A (NH-A1).Aceite (pesado)Diagrama No. 1

RMNEPatn de Medicin de aceite de la Batera de Separacin de Akal-C (Akal-C1).Aceite (pesado)Diagrama No. 1

RMNEPatn de Medicin de aceite de la Batera de Separacin de Akal-C (Akal-C3).Aceite (pesado)Diagrama No. 1

RMNEPatn de Medicin de aceite de la batera de Separacin de Akal-J (Akal-J3).Aceite (pesado)Diagrama No. 1

RMNEPatn de Medicin de aceite de la batera de Separacin de Akal-B (AB1).Aceite (pesado)Diagrama No. 1

RMNEPatn de Medicin de aceite de la batera de Separacin de Akal-L (L1).Aceite (pesado)Diagrama No. 1

RMNEPatn de Medicin de aceite de la batera de Separacin de Zaap-C.Aceite (pesado)Diagrama No. 1

RMNEPatn de Medicin de aceite de la batera de Separacin de Ku-S.Aceite (pesado)Diagrama No. 1

RMNEPatn de Medicin de aceite de la batera de Separacin de Ku-A Perforacin.Aceite (pesado)Diagrama No. 1

RMNEPatn de Medicin de aceite de la batera de Separacin de Ku-A Enlace.Aceite (pesado)Diagrama No. 1

RMNEPatn de Medicin de aceite de la batera de Separacin del FPSO.Aceite (pesado)Diagrama No. 1

GTDH MNEPatn de Medicin de aceite en IPC-75, CLM, en Abk-A Permanente.Aceite (Ligero)Diagrama No. 1

DIAGRAMA 1. Esquema de Transporte y Distribucin de Aceite Pesado en la RMNE.

DIAGRAMA 2. Esquema de Transporte y Distribucin de Aceite Pesado en la TMDB, RMSO.

ANEXO CCALIDAD DEL CRUDO A EXPORTACIN

Anlisis Tpico del Crudo Maya

API (gravedad)21.0 22.0

Viscosidad (SSU @100F)320

Agua y sedimentos (% vol)0.5

Azufre (% peso)3.4

PVR (lb/pulg2)6.0

Punto de escurrimiento (F)- 25

Salinidad (lb/Mbr)50

ANEXO C-1

PROTOCOLO PARA LA VERIFICACIN Y AJUSTE DE LOS MEDIDORES DE CORTE DE AGUA EN LNEA OWD UTILIZANDO EL MTODO ASTM-4928 DE KARL FISCHER.

ANEXO C-2 FORMATO DE ENTREGA/RECEPCINANEXO C-3 FORMATO DE ENTREGA/ RECEPCINANEXO DPROTOCOLO PARA LA VERIFICACIN Y DIAGNSTICO DE LOS SISTEMAS DE MEDICIN DE ACEITE EN LNEA, CLASE 0.3

ANEXO DPROGRAMA DE VISITAS DE VERIFICACIN DE LOS SISTEMAS DE MEDICIN DE LA SPRMNE A LA TMDB.(Este programa se atualizar conforme al ao vigente)

ANEXO ESISTEMAS DE MEDICIN DE LOS ACTIVOS DE PRODUCCION CANTARELL Y KU-MALOOB-ZAAP ActivoPunto de Medicin (Instalacin)Tipo de medidorProducto

CantarellAkal-B1Medidor UltrasnicoAceite (pesado)

CantarellAkal-C1Medidor UltrasnicoAceite (pesado)

CantarellAkal-C3Medidor UltrasnicoAceite (pesado)

CantarellAkal-J3Medidor UltrasnicoAceite (pesado)

CantarellAkal-J3Medidor UltrasnicoAceite (ligero)

CantarellAkal-L1Medidor UltrasnicoAceite (pesado)

CantarellNohoch-A1Medidor UltrasnicoAceite (pesado)

Ku-Maloob-ZaapE-Ku-A1Medidor MsicoAceite (pesado)

Ku-Maloob-ZaapPP-Ku-AMedidor UltrasnicoAceite (pesado)

Ku-Maloob-ZaapPB-Ku-SMedidor UltrasnicoAceite (pesado)

Ku-Maloob-ZaapPB-Zaap-CMedidor UltrasnicoAceite (pesado)

Ku-Maloob-ZaapFPSO Yum KakNab.Medidor por radar en tanquesAceite (pesado)

ANEXO E1

ESTADO ACTUAL DE LOS SISTEMAS DE MEDICIN DE ACEITE DEL APC

ANEXO E2

ESTADO ACTUAL DE LOS SISTEMAS DE MEDICIN DE ACEITE DEL APKMZANEXO FSISTEMAS DE MEDICION EN LA TMDB (GTDH-MSO)GerenciaPunto de Medicin (Instalacin)Tipo de MedidorProducto

GTDH-MSOMedicin CB4T (800 A) en TMDB.TurbinaAceite (pesado)

GTDH-MSOInyeccin Puente Sur (500) en TMDB.Desplazamiento PositivoAceite (pesado)

GTDH-MSOInyeccin CB4T (600) en TMDB.Desplazamiento PositivoAceite (pesado)

GTDH-MSOSM-900 ADesplazamiento PositivoAceite (ligero)

GTDH-MSOSM-900 BDesplazamiento PositivoAceite (ligero)

GTDH-MSOTanques de Almacenamiento en TMDB.CintaAceite (pesado)

GTDH-MSOTanques de Deshidratacin en TMDB.CintaAceite (pesado)

ANEXO F1ESTADO ACTUAL DE LOS SISTEMAS DE MEDICIN DE ACEITE DE LA TMDB(Colocar la informacin de los sistemas de medicin mencionados en el Anexo F Situacin Actual)

ANEXO G

NORMATIVIDAD VIGENTE PARA MEDICIN DE ACEITE

NACIONAL.

a.- NOM

b.- NMX

c.- NRFNOM-008-SCFI-2002.-Sistema General de Unidades de Medida.NMX-EC-17025-IMNC-2006.- Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibracin.

NMX-CH-140-IMNC-2002.- Gua para la expresin de incertidumbre en las mediciones.

NMX-CC-10012-IMNC-2004.- Sistema de gestin de medicin. Requisitos para procesos de medicin y equipo de medicin.NRF-111-PEMEX-2006.- Equipos de medicin y servicios de metrologa.

NRF-240-PEMEX-2009.- Medicin ultrasnica para hidrocarburos fase lquida.

INTERNACIONAL

d.- ISOISO 7278-1:1987 Liquid Hydrocarbons-Dynamic measurement- Proving systems for volumetric meters- Part. 1: General principles.

ISO 7278-2:1988 Liquid Hydrocarbons-Dynamic measurement- Proving systems for volumetric meters- Part. 2: Pipes Provers.

e.- OIMLEXTRANJERAS

f.- API

Captulo 4:

Captulo 5:

ISO 2714:1980 Liquid Hydrocarbons-Volumetric measurement by displacement meter systems other than dispensing pumas

ISO 2715:1981 Liquid Hydrocarbos-Volumetric measurement by turbina meter systems

Manual de Patrones de Medicin de Petrleo Secciones 5.2, 5.3,5.4 y 5.5ISO 5168:2005 Measurement of fluid flow- Evaluation of uncertainties.OIML R117. - Measuring systems for liquids other than water.

OIML D10. - Guidelines for determination of calibrations interval of measuring instruments.Manual de Estndares de Medicin de Petrleo Sistema de Probadores. Sistema de prueba. Medidores Maestros.

Manual de Estndares de Medicin de Petrleo. Secciones 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7 y 5.8.

Captulo 6:Manual de Estndares de Medicin de Petrleo. (Lact Systems) Secciones 1 y 6.

Captulo 7:Manual de Estndares de Medicin de Petrleo. Determinacin de Temperatura.

Captulo 8:Captulo 9:Manual de Estndares de Medicin de Petrleo. Muestreo de Petrleo.

Manual de Estndares de Medicin de Petrleo. Determinacin de Densidad.

Captulo 10:Manual de Estndares de Medicin de Petrleo. Patrones de Medicin de Petrleo Agua y Sedimento (BS&W)

Captulo 11:Manual de Estndares de Medicin de Petrleo. Factores de Correccin de Volumen.

Captulo 12:Captulo 21:Manual de Estndares de Medicin de Petrleo. Clculo de Volmenes de Petrleo.Manual de Estndares de Medicin de Petrleo. Sistemas Electrnicos de Medicin.

2.-ANSI-B-3.14Sistemas de Tuberas de Transporte para Petrleo Lquido.

ISO 5168:2005Measurement of fluid flow- Evaluation of uncertainties

ANEXO H

CONTROL DOCUMENTAL ESTABLECIDO EN LA GUA TCNICA ASM DE PEP.

ANEXO I

NIVELES DE INCERTIDUMBRE EN LOS PUNTOS DE MEDICIN ESTABLECIDOS POR LA CNH

ANEXO JCALIDAD DE LAS CORRIENTES DE CANTARELL Y KU-MALOOB-ZAAP Punto de Entrega CALIDAD

(Corriente)API mezcla (aceite-agua)% AguaSalinidad (lb/MB)Viscosidad (SSU @ 37.8 C)Silicio (ppm)Presin de Vapor REID (lb/pg)Mtodo de muestreo

Patn de Medicin de crudo de la Batera de Separacin de Nohoch-A1.14-1810-402000-15000500-700N/A6.0OWD

Patn de Medicin de crudo de la Batera de Separacin de Akal-C1.14-1810-402000-15000500-700N/A6.0OWD

Patn de Medicin de crudo de la Batera de Separacin de Akal-C3.14-1810-402000-15000500-700N/A6.0OWD

Patn de Medicin de crudo de la batera de Separacin de Akal-J3.14-1810-402000-15000500-700N/A6.0OWD

Patn de Medicin de crudo de la batera de Separacin de Akal-B (AB1).14-1810-402000-15000500-700N/A6.0OWD

Patn de Medicin de crudo de la batera de Separacin de Akal-L (L1).14-1810-402000-15000500-700N/A6.0OWD

Patn de Medicin de crudo de la batera de Separacin de Zaap-C.12-140.1-0.530-60*3.06.0Karl Fischer

Patn de Medicin de crudo de la batera de Separacin de Ku-S.20-21.50.1-0.530-50500-7003.06.0Karl Fischer

Patn de Medicin de crudo de la batera de Separacin de Ku-A Perforacin.14-180.1-0.530-45*3.06.0Karl Fischer

Patn de Medicin de crudo de la batera de Separacin de Ku-A Enlace.14-180.1-0.530-45*3.06.0Karl Fischer

Patn de Medicin de crudo de la batera de Separacin del FPSO.12-13.50.1-0.530-50*3.06.0Karl Fischer

MtodosASTM-D-287ASTM-D-4007 / 4928ASTM-D-3230UOP-22ASTM-D-88ASTM-5185-09ASTM-D-323

N/A = No aplica

* Debido al valor del API no aplica la determinacin de la viscosidad en SSU @ 37.8 C por el mtodo ASTM-D-88.

ANEXO KCALIDAD DE LAS CORRIENTES DE LA TERMINAL MARTIMA DOS BOCAS

Punto de Entrega CALIDAD

(Corriente)API mezcla (aceite-agua)% AguaSalinidad (lb/MB)Viscosidad (SSU @ 37.8 C)Silicio (ppm)Presin de Vapor REID (lb/pg)

MtodosASTM-D-287ASTM-D-4007 / 4928ASTM-D-3230UOP-22ASTM-D-88ASTM-5185-09ASTM-D-323

(Colocar la informacin correspondiente a los sistemas de medicin que intervienen en el balance de disponibilidad contra distribucin de crudo de la SPRMNE de la TMDB)ANEXO LPRONSTICO DE VOLUMEN DE AGUA CONGNITA QUE SE ENVIAR MEZCLADA CON EL ACEITE DE LA RMNE A LA TMDB.

ACUERDO EXTENDIDO PARA LA TRANSFERENCIA DE POSESIN, CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD DEL ACEITE ENTRE LA SUBDIRECCIN DE PRODUCCIN REGIN MARINA NORESTE Y LA SUBDIRECCIN DE DISTRIBUCIN Y COMERCIALIZACIN.

NOVIEMBRE 2014

VERSIN: 1.0