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51 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 385 L.C. y E.F. Gadiel Aragón Peralta Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS Introducción E l presente artículo tiene como finalidad dar a conocer el papel que juega el Consejo Técnico en el Instituto Mexicano del Seguro Social, como principal procurador de la seguridad social en nuestro país, así como las facultades para expedir los famosos acuerdos de Consejo Técnico y cómo influyen en la legislación de seguridad social aplicable. Por otro lado, se dan a conocer los principales acuerdos de Consejo Técnico referidos tanto para la determinación del salario base de cotización, que sirve para determinar las cotas de seguros social, como para la regulación de diversas normas administrativas. Asimismo se comentan algunas de las reglas operativas que el INFONAVIT da a conocer para una mejor aplicación de su legislación y la normatividad necesaria para el otorgamiento de créditos a los trabajadores. Fundamento de operación del Consejo Técnico del IMSS El Artículo 251-A de la Ley del Seguro Social establece que el Instituto tiene la facultad de contar con órganos colegiados integrados de manera tripartita para lograr una mayor eficiencia de su administración. El Artículo 251-VIII señala que el Instituto tiene la facultad de expedir lineamientos de observancia general para la aplicación de la Ley, para efectos administrativos a través de su Consejo Técnico, donde sus objetivos son, entre otros, los siguientes: a) Ejercer las atribuciones conferidas en la Ley como órgano de gobierno, administrador y representante legal del Instituto. b) Asegurar los medios para lograr un transparente sistema de información. c) Asegurar la existencia de procedimientos necesarios para comprobar el cumplimiento por el Instituto y sus órganos de administra- ción, del marco jurídico aplicable. d) Revisar periódicamente las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos a la luz de las necesidades de los sectores que en él representen, conforme a los fines del Instituto. El Consejo Técnico del IMSS se integra hasta por 12 miembros y sus suplentes, que ejercen su cargo por seis años reelegibles, donde cuatro de ellos representan a los patrones, cuatro más a los ARTÍCULOS ARTÍCULOS ARTÍCULOS ARTÍCULOS ARTÍCULOS

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51NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 385

L.C. y E.F. Gadiel Aragón Peralta

Acuerdos del ConsejoTécnico del IMSS

Introducción

El presente artículo tiene como finalidad dara conocer el papel que juega el Consejo Técnico en el Instituto Mexicano del Seguro

Social, como principal procurador de la seguridadsocial en nuestro país, así como las facultades paraexpedir los famosos acuerdos de Consejo Técnicoy cómo influyen en la legislación de seguridad socialaplicable.

Por otro lado, se dan a conocer los principalesacuerdos de Consejo Técnico referidos tanto parala determinación del salario base de cotización, quesirve para determinar las cotas de seguros social,como para la regulación de diversas normasadministrativas. Asimismo se comentan algunasde las reglas operativas que el INFONAVIT da aconocer para una mejor aplicación de sulegislación y la normatividad necesaria para elotorgamiento de créditos a los trabajadores.

Fundamento de operación del Consejo Técnicodel IMSS

El Artículo 251-A de la Ley del Seguro Socialestablece que el Instituto tiene la facultad de contarcon órganos colegiados integrados de maneratripartita para lograr una mayor eficiencia de su

administración. El Artículo 251-VIII señala que elInstituto tiene la facultad de expedir lineamientosde observancia general para la aplicación de laLey, para efectos administrativos a través de suConsejo Técnico, donde sus objetivos son, entreotros, los siguientes:

a) Ejercer las atribuciones conferidas en la Leycomo órgano de gobierno, administrador yrepresentante legal del Instituto.

b) Asegurar los medios para lograr untransparente sistema de información.

c) Asegurar la existencia de procedimientosnecesarios para comprobar el cumplimientopor el Instituto y sus órganos de administra-ción, del marco jurídico aplicable.

d) Revisar periódicamente las disposiciones dela Ley del Seguro Social y sus reglamentos ala luz de las necesidades de los sectores queen él representen, conforme a los fines delInstituto.

El Consejo Técnico del IMSS se integra hastapor 12 miembros y sus suplentes, que ejercen sucargo por seis años reelegibles, donde cuatro deellos representan a los patrones, cuatro más a los

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trabajadores, y los últimos cuatro a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público (SHCP), Secretaríade Salud (SS), Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial (STPS) y el Director General del IMSS, quiensiempre presidirá dicho comité.

Facultades del Consejo Técnico

El Consejo Técnico tiene diversas funciones que seestablecen en la Ley del Seguro Social y susreglamentos, que se agrupan en seis comités quecoadyuvan a la mejor administración del Institutocon relación a:

a) Servicios Médicos.1. Políticas de prestación de servicios médicos.2. Mantenimiento de hospitales, clínicas y

abastecimiento de medicinas.

b) Prestaciones económicas y sociales.1. Concede, previo estudio socioeconómico,

el disfrute de prestaciones.2. Concede, rechaza y modifica pensiones.3. Prestaciones sociales, guarderías, vela-

torios, centros vacacionales, teatros ydemás.

c) Afiliación y cobranza.1. Convenios para el pago de cuotas.2. Convenios de incorporación voluntaria al

régimen obligatorio.3. Facultades de inspección y vigilancia.4. Aseguramiento y cotización de grupos de

trabajadores.

d) Administración.1. Aprueba la estructura del Instituto respecto

a salarios, estímulos y prestaciones deacuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo.

2. Nombra y remueve trabajadores deconfianza.

3. Políticas de abasto, licitación y adquisiciónde bienes y servicios, construcción ymantenimiento de obras.

e) Presupuesto.1. Vigila que el Instituto cumpla con lo

aprobado por el Congreso de la Unión.2. Vigila el equilibrio financiero de todos los

ramos de aseguramiento.3. Discute y aprueba el proyecto de ingresos

y egresos del Instituto.

f) Inversiones.1. Decide inversiones de las reservas y

recursos del Instituto, salvo los relacionadoscon el Seguro de Retiro, Cesantía en EdadAvanzada y Vejez.

Aplicación de los acuerdos del Consejo Técnico

Cuando los comités de administración, en el ámbitode sus funciones, determinen que hay temas de suobservancia que recaigan en asuntos operativos delInstituto, emitirán los acuerdos correspondientessobre la adecuada acción a seguir y/o procedi-mientos a llevar a cabo para que el Consejo Técnicolos evalúe.

Todo acuerdo del Consejo Técnico estaráregistrado y será de observancia obligatoria. Enellos se indicarán los nombres de los responsablesde su cumplimiento, así como las fechasprogramadas para su conclusión, y en caso de quela resolución tenga naturaleza normativa se emitirácomo un lineamiento de observancia general. Losacuerdos tomados por el Consejo Técnico sedifunden y se hacen del conocimiento de quienesdeben ejecutar o desarrollar las resolucionestomadas, asimismo; se notifica su contenido a loscomités.

Los acuerdos que tengan el carácter de linea-mientos y aquellos que establezcan ventajas,beneficios u obligaciones de cualquier tipo, a favorde algún sector, actividad económica o patrónespecíficos, se publican en el Diario Oficial de laFederación, salvo que el Consejo Técnico determineotras formas de difusión.

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El Consejo Técnico está facultado para revisarperiódicamente la vigencia y viabilidad de loslineamientos establecidos en los acuerdos y puedeincorporar las modificaciones que estime pertinentespara adecuar reformas a la legislación aplicable, obien, por acordar nuevos criterios de aplicaciónsobre alguna situación o dispositivo legal.

Principales acuerdos del Consejo Técnico delIMSS

A)Acuerdo 1 899/82 : La cuota obrera que elpatrón paga no integra salario. Se estableceque en caso de que el patrón tenga que pagarla cuota obrera, no debe considerarse comointegrante del salario para efectos decotización.

B) Acuerdo 58/92 : Costo de mano de obra pormetro cuadrado para obra privada . Para ladeterminación de las cuotas de seguridadsocial de los trabajadores de la construcción,debido a la rotación que existe con ellos, seha permitido que para calcular las cuotascorrespondientes se haga con relación al tipode obra y metros cuadrados de construcciónde acuerdo a cada área geográfica a que

corresponda el salario mínimo, de tal suerteque en este acuerdo se establecen los costospor metro cuadrado de construcción que setienen que pagar por concepto de cuotas deseguridad social en obra privada.

C) Acuerdo 495/93: Despensa. Este acuerdo seda a conocer en julio de 1993, y a pesar deque hace referencia a la determinación delSalario Base de Cotización conforme alartículo vigente en dicho año, es aceptadaque actualmente se aplique en referencia alArtículo 27, fracción VI, el cual establece queno integra al salario base de cotización ladespensa en especie o en dinero, hasta el 40%del Salario Mínimo General diario vigenteen el Distrito Federal, por lo que se entiendeque si rebasa dicho límite, entonces todo elmonto de despensa debe integrar. Sinembargo, con el mencionado acuerdo deConsejo Técnico, por el excedente siintegrará el salario de cotización, pero no eltotal, en caso de ser mayor al límite citado.Se establece, además, que también seconsidera despensa los vales destinados paratal fin, que algunas empresas entregan a sustrabajadores.

Salario Mínimo General Monto de despensa que no Monto de despensa excedentediario en el D.F. se integra (40%) que integra (60%)

$ 46.80 $ 18.72 $28.08

Con la reforma a la LSS del 20 de diciembre de 2001, se toma del Acuerdo del Consejo Técnico elcriterio de que sólo integra el excedente del límite señalado, y no el total como lo establecía la Ley hastaantes de la mencionada reforma.

D) Acuerdo 494/93: Fondo de Ahorro. Este acuerdo se da a conocer en 1993 y a pesar de que hacereferencia a la determinación del Salario Base de Cotización conforme al Artículo vigente endicho año, es aceptada para que se aplique en referencia al Artículo 27, fracción II que estableceque no integra al salario base de cotización, el ahorro, siempre que la aportación sea igual delpatrón y trabajador y no se retire más de dos veces al año. Con el acuerdo de consejo se establecela posibilidad de que:

a. Si el fondo se constituye con aportaciones del patrón iguales o inferiores a la aportada por eltrabajador, no integra salario.

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b. Si la aportación patronal es superior a la aportada por el trabajador, se integra al salarioincrementando únicamente la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador.

Aportación del trabajador Aportación del patrón ¿Integra al SBC?$ 100.00 $ 100.00 No, conforme a la LSS.$ 100.00 $ 80.00 Si, conforme a la LSS.

No, conforme al acuerdo 494/93.$ 100.00 $ 120.00 Sí, conforme a la LSS

(integran los $120.00).No, conforme al Acuerdo 494/93

(sólo integraría $20).

E) Acuerdo 496/93 . Premios de Asistencia ypuntualidad. Este acuerdo se da a conocer en1993, y a pesar de que hace referencia a ladeterminación del Salario Base de Cotizaciónconforme al Artículo vigente en dicho año, esaceptada y actualmente se aplica en referenciaal Artículo 27, fracción VII, que establece queno integra al salario base de cotización lospremios de asistencia y puntualidad, siempreque el importe de cada uno de ellos no rebaseel 10% del SBC. Sin embargo, con la reformaa la LSS, del 20 de diciembre de 2001, se tomadel Acuerdo del Consejo Técnico, el criteriode que sólo integra el excedente del límiteseñalado, y no el total como lo establecía laLey hasta antes de la mencionada reforma.

F) Acuerdo 77/94: Integración Salarial . Esteacuerdo se da a conocer en 1994, y a pesarde que hace referencia a la determinacióndel Salario Base de Cotización conforme alArtículo vigente en dicho año, es aceptadaque actualmente se aplique en referencia alArtículo 27 en los siguientes casos:

a. Seguros de Vida, Invalidez y GastosMédicos. Si un patrón contrata un segurode grupo o global a favor de sus trabajadores,tal prestación no integra salario, dado quela relación contractual se da entre laaseguradora y el patrón, aunque el benefi-ciario sea el trabajador y sus familiares.

b. Bonos o premios de productividad.Aclara que en virtud de que no se excluyecomo integrante del Salario Base deCotización en la LSS, entonces al ser unapercepción que se entrega al trabajadorpor sus servicios, se debe integrar alSalario Base de Cotización.

c. Alimentación. En referencia a la fracciónV del citado Artículo, se exceptúa delSalario Base de Cotización la habitacióny alimentación cuando se entreguen enforma onerosa al trabajador, entendiéndosepor esto, que se le cobre cuando menos el20% del Salario Mínimo General diariodel D.F., por cada una de ellas; con elacuerdo del Consejo Técnico, se entiendeque el monto oneroso incluye hasta tresalimentos y habitación.

d. Tiempo extra y fondo de ahorro. Conrelación a los acuerdos 494/93 y 497/93,se establece que sólo integrará al SalarioBase de Cotización el excedente de loslímites señalados y no el total como loestablecía la LSS. Con la reforma a la LSS,del 20 de diciembre de 2001, se toma delAcuerdo del Consejo Técnico, el criteriode que sólo integra el excedente del límiteseñalado, y no el total como lo establecíala Ley hasta antes de la mencionadareforma.

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e. Bonos o premios de puntualidad. Aclaraque en virtud de que no se excluye comointegrante del Salario Base de Cotizaciónen la LSS, entonces al ser una percepciónque se entrega al trabajador por susservicios, se debe integrar al Salario Basede Cotización.

f. Bono o ayuda para transporte. Señala queeste concepto no integra el Salario Basede Cotización cuando la prestación seotorgue como instrumento de trabajo enforma de boleto, cupón, o bien a manerade reembolso, por un gasto específicosujeto a comprobación; de lo contrario síintegra al salario.

G) Acuerdo 397/97: Multas en pago espon-táneo. Se establece que no se impondránmultas cuando se cumplan en formaespontánea las obligaciones fiscales, fuera delos plazos señalados por las disposicionesfiscales, cuando se haya incurrido eninfracción a causa de fuerza mayor o de casofortuito; asimismo, no se impondrá multa encaso de que el patrón demuestre asatisfacción del Instituto que incurrió en lacomisión de una infracción por causasimputables al mismo instituto.

H) Acuerdo 699/2002: Cuotas de PersonasFísicas que contratan trabajadores para sucasa habitación. Se refiere al pago de cuotasobrero patronales a cargo de las PersonasFísicas que directamente contratan traba-jadores para la construcción, ampliación oremodelación de su casa habitación y que seconvierten en patrones en forma ocasional,sin fines de lucro y destinada a ser habitadapor su propietario. Consiste en multiplicarla superficie total de la construcción por elcoeficiente que corresponda, según losmetros cuadrados y características de laobra.

Ejemplo:

Vivienda de 100 m 2 a 350 m2 de buena calidadSuperficie total de construcción. 262 m2

Coeficiente 2.14. 2.14Monto determinado. 560.68Salario mínimo vigente. 46.80Cuotas a enterar. 26,239.82

I) Acuerdo 700/2002: No impugnación decréditos fiscales. Donde se da a conocer elprocedimiento a seguir por parte de laautoridad fiscal para no incurrir encaducidad de créditos fiscales susceptiblesde ser impugnados por los contribuyentes.

J) Acuerdo 701/2002: Delegación de facultadpara autorizar pago en parcialidades odiferido. Se establece que corresponde alConsejo Técnico la facultad de autorizar lacelebración de convenios de pago de cuotas,así como la facultad de delegar dicha facultada unidades administrativas del IMSS, por loque se delega a los titulares de lassubdelegaciones la atribución de autorizar laprórroga para el pago en parcialidades odiferido de créditos fiscales a cargo depatrones correspondientes a cuotas a cargo,capitales constitutivos, actualización,recargos, multas, gastos, etcétera.

K) Acuerdo 702/2002: Cancelación de créditospor incosteabilidad para su cobro. Se señalaque los titulares de las subdelegaciones seabstendrán de emitir liquidaciones hasta porel importe equivalente de 15 veces el SalarioMínimo General del D.F., salvo pordiferencias de cuotas, actualización y demásaccesorios en ciertos casos como:

a. Cuando el importe de diferencias deter-minadas sea del 20% o más del importe delas cuotas de la propuesta de cédula dedeterminación elaborada por el IMSS.

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b. Las determinadas dentro de las facultadesde comprobación del IMSS.

L) Acuerdo 703/2002: Cancelación de créditosfiscales por imposibilidad de cobro.- Seestablece que cuando fuere notoria laimposibilidad práctica de cobro de créditosfiscales, así como de patrones no localizadoso insolventes, el IMSS realizará lainvestigación correspondiente y, en su caso,solicitará la baja del patrón y trabajadores.

M) Acuerdo 187/2003: Criterios para otorgarcondonación de multas . Se establecendiversas situaciones por las que el IMSSpodría otorgar condonación de multas,dentro de las que destacan las siguientes:

a. La cédula de liquidación constituye elacto de autoridad donde se hace saber alpatrón la omisión de una obligación y lasanción establecida.

b. Las multas impuestas se dejan sin efectoa solicitud del patrón cuando ésteacredite que no incurrió en la infraccióndeterminada.

c. La condonación de la multa deberásolicitarse ante el superior jerárquico dequien impuso la multa.

d. Se tomarán en cuenta los antecedentesdel patrón para el otorgamiento de unacondonación.

N) Acuerdo 279/2003: Régimen de asegura-miento de los maestros que prestanservicios en instituciones educativas. Sedeja sin efecto el Acuerdo 773/2000, con locuál el IMSS podrá requerir a los patronesde los maestros el pago de las cuotas deseguridad social por el aseguramiento dedichos trabajadores.

O) Acuerdo 325/2003: Asignación del RegistroPatronal único. Con relación al Acuerdo697/2002, modificado por el Acuerdo 107/2003, se dan a conocer lineamientos en laasignación del registro patronal único,donde se establece que los patrones que losoliciten deberán solicitar su adhesión alIMSS, estar registrado en el sistema IMSSdesde su empresa, señalar todos losregistros patronales a unificar, los centrosde trabajo, etcétera.

P) Acuerdo 464/2003: Formatos para lapresentación de Dictamen. Se establece quese deja sin efecto el Acuerdo 534/97 y se dana conocer los nuevos formatos aprobadosrelativos al dictamen de Seguro Social, comosolicitud de registro de contadores, aviso dedictamen, carta de presentación de dictameny modelos de opinión.

Q) Acuerdo 43/2004: Número Patronal deIdentificación Electrónica y CertificadoDigital. Como parte de la apertura electrónicade los últimos tiempos, el IMSS también da aconocer los lineamientos sobre actuacioneselectrónicas, acuse de recibo electrónico,

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certificado digital, clave de acceso, firma electrónicaavanzada para efectos de Seguro Social y demáscaracterísticas.

Algunas reglas de operación del INFONAVIT

El Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores, es el encargado de dictar loslineamientos necesarios para la evaluación y aprobación depaquetes de vivienda, adquisición de vivienda usada en el mercadoabierto, aprobación de créditos para adquisición de vivienda,etcétera; por lo que a continuación se destacan dos de los avisosmás importantes sobre el tema de otorgamiento de créditos ydescuentos para amortizar los créditos otorgados:

a) Resolución RCA-0431-11/02. El INFONAVIT ha dadoa conocer la tabla de montos máximos de los créditosotorgados a sus derechohabientes, donde se destacaque la aprobación de montos de créditos paratrabajadores está en función a la edad que tengan y elmonto de salario que perciban en veces el salariomínimo del Distrito Federal.

b) Acuerdo 44782. Se da a conocer aviso a los patronesobligados a efectuar retención de descuentos para laamortización de créditos de vivienda en noviembre de2003, respecto del acuerdo citado dado a conocer enjulio de 1997, donde se establece que disminuyen lastasas de descuento para amortización de créditos conbase en los salarios mínimos que obtengan lostrabajadores como salario, para quedar de la siguientemanera:

Salario (VSM) Créditos con tasa máxima de:20% 25% 30%

Disminuyen a:2 15.7% 19.6% 24.6%3 16.8% 21% 26%4 17.2% 21.5% 26.5%5 17.7% 22.1% 27.1%6 17.8% 22.3% 27.3%

7 o más 20% 25% 30%

Como se puede ver, para los traba-jadores cuyo salario es superior a 7veces el salario mínimo no existederecho a disminución de retención,por lo que se les aplica la retenciónmáxima.

Conclusiones

Los acuerdos del Consejo Técnico delIMSS son para la aplicación de la Leydel Seguro Social, como la aplicaciónde la Resolución Miscelánea Fiscal enlos impuestos federales, dado que enalgunos casos generan beneficios a loscontribuyentes, y se pueden adoptarpara cumplir adecuadamente con lasdisposiciones fiscales establecidas en laLey, sin embargo, además se da aconocer la normatividad interna parala aplicación de las subdelegaciones delIMSS en la administración tributariaque realizan.

No debemos olvidar que dichosacuerdos no son perpetuos y puedenser modificados por el ConsejoTécnico en cualquier momento, yaque no hay un plazo de término devigencia definido en la mayoría deellos, y sólo podemos saber queconcluye su aplicación cuando otroacuerdo de consejo se dé a conocer ydeje sin efectos el anterior, por lo queresulta importante considerar loplanteado en el presente artículocomo lineamientos enunciativos y nolimitativos, incluso porque no se listantodos los acuerdos de ConsejoTécnico, sino sólo los más conocidosy de aplicación más común para loscontribuyentes..