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ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Mg. Alexei Dante Sáenz Torres

Acuerdos Plenarios-parte Especial Para Amag (Dr. Alexei)

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ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Mg. Alexei Dante Sáenz Torres

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DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL

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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

Acuerdo Plenario Nº 3-2011/CJ-116

Delitos contra la libertad sexual y trata de personas. Diferencias típicas y penalidad

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1. La confusión típica entre la trata de personas con las figuras del proxenetismo o la prostitución e incluso los delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

2. Equívoca aplicación de la determinación judicial de la pena por la confusión de los tipos.

A. Problemática

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VOTO UNÁNIME

1. Identificar los tipos penales y sus características.Trata de personas

1. Promoción2. Favorecimiento

3. Financiación4. Facilitación

Captación

Transporte

Traslado

Acogida

Recepción

Retención

Se expresa

B. Soluciones

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Favorecimiento

Promover

Favorecer

Iniciar, incitar o ejercer sobre otra una influencia para la realización de determinada acción.

Cooperar, coadvyuvar o colaborar para la continuidad de la actividad

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Proxenetismo

Comprometer

Seducir

Sustraer

Entregarla a otra

A cambio de una contraprestación

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Trata de personas

Libertad personal

2. Establecer las distinciones entre los tipos penales (bien jurídico protegido).

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3. Establecer distinciones entre los verbos típicos que describen los delitos analizados

VERBOS

Violación sexual

Trata de personas

Favorecimiento

Acceso carnal

Se agota en el favorecimiento, financiación para el acopio, traslado, recepción de personas sin necesidad de que se cumpla el fin (prostitución, esclavitud).

Interviene indirectamente creando condiciones necesarias para las

actividades sexuales

ProxenetismoInterviene directamente

compromete a la victima y luego la oferta

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TRATANTE

PROXENETA

PROMOVEDOR

Proveedor

Impulsor

Expendedor

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La correcta subsunción de los hechos a su tipo correspondiente, de manera independiente a proceso delictivo al que pertenezcan.La correcta determinación de la pena judicial al establecer la comisión de uno o más delitos gracias a los criterios diferenciadores.

C. Consecuencias

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¿Cuál es el ámbito de protección de los delitos contra la libertad sexual y trata de personas?¿Cuál es el origen convencional del tipo penal de trata de personas?¿La trata de personas proviene del ius cogens?¿Opera el concurso ideal entre los tipos penales contra la libertad sexual y trata de personas?

PREGUNTAS GUÍA

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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

Acuerdo Plenario Nº 1-2011/CJ-116

Apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual

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1. Determinar si resulta esencial la dilucidación probatoria sobre la existencia de resistencia opuesta por la víctima .

2. Problema de reconocimiento de actos que constituyan o no consentimiento.

3. Dificultad en valorar adecuadamente la prueba.

A. Problemática

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1. Se debe considerar irrelevante la oposición de la víctima ya que la libre autodeterminación se pierde desde que ésta es privada de consentir o no el acto sexual

No se puede confundir el consentimiento con la falta de oposición

B. SolucionesVOTO UNÁNIME

AMENAZA CIRCUNSTANCIA CONTEXTUAL

Que puede darse en dos

casos

Desiste de oponerse para evitar males mayores La víctima considera inútil

cualquier resistencia

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2. Es importante establecer los criterios para determinar de qué actos no se puede derivar la presencia del consentimiento de la víctima.

De ninguna palabra o conducta de la víctima cuando haya disminuido su capacidad de dar consentimiento.

De ninguna palabra o conducta de la víctima cuando ésta sea incapaz de consentir libremente.

Del silencio o de la falta de resistencia de la víctima.

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3. Establecer los criterios sobre los cuales debe girar una correcta valoración de la prueba.

Que no se admitan pruebas

de la conducta anteriores o

ulteriores de la víctima o testigos.

Debe eliminarse cualquier prejuicio

o estereotipo al momento de

apreciar la prueba.

Ello supone un atentado contra la

dignidad y el género

El juicio de credibilidad no se

basa en la conducta de la

víctima

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No se puede sobrevalorar la

pericia de pérdida de virginidad y de

violencia física

Debe prevalecer la declaración inculpatoria frente a la exculpatoria

a menos que se encuentren elementos

de incredibilidad.

Ellas no son las únicas indicadoras de la relación sexual no

consentida, porque puede existir violación

sin resistencia.

Debido a que muchas mujeres

se retractan debido a la

presión familiar

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No es causal de absolución la denominada

“declaración única”

La persecución penal corre de oficio por lo que

no es necesario la continua incriminación de

la víctima para la continuación del proceso

Estigmatización de la víctima en la búsqueda de

pruebas

Referido a la mala atención que recibe la víctima al momento de ser interrogada o

intervenida que da pie a una revictimización.

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El establecimiento de pautas para un mejor trato de la víctima por parte de las autoridades y profesionales de la salud.

Una correcta selección y admisión por parte de los operadores jurídicos de las pruebas útiles, pertinentes y necesarias.

Se podrá aplicar los criterios correctos de valoración de la prueba testimonial-pilar fundamental en la consolidación de la acusación- y otras pruebas conexas.

C. ConsecuenciasVOTO UNÁNIME

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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

Acuerdo Plenario Nº 8-2007/CJ-116

Diferencias entre las agravantes que en el delito robo aluden a la pluralidad de agentes y a la actuación delictiva como integrantes de

una organización criminal

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1. Establecer las diferencias entre la agravante de pluralidad de agentes y la actuación en el delito como organización criminal

2. Determinar si se puede imputar paralelamente cargos por la agravante del art. 189º y el 317º del CP.

3. Determinar los cargos imputables a una mismo sujeto que pertenezca a varias organizaciones criminales a la vez.

A. Problemática

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1. Establecer la agravante de pluralidad de agentes como independiente de la agravante de actuación como organización criminal, a partir de su definición y diferenciación.

B. Soluciones

PLURALIDAD DE AGENTES

Concierto criminal

Actividad no permanente

No vinculados a una estructura organizacional

No hay vinculación a un

proyecto

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CRIMINALIDAD ORGANIZADA

Pluralidad de agentes

Parte de una estructura criminal

Actúa según los designios de la organización

No hay vinculación a un

proyecto

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2. El artículo 317º constituye un subsidiario de la comisión de uno o más robos. No existe concurso entre éste y las agravantes reguladas por el 189º, ya que ello implicaría una doble valoración.3. En las estructuras flexibles se admite a un sujeto en varias organizaciones criminales, en estos casos existe un concurso real homogéneo con el 317º.

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1. Complicaciones en la demostración de que el dato objetivo de pluralidad de actores puede conllevar al de organización criminal por las dificultades probatorias. Es decir, resultará más fácil imputar por pluralidad que por organización.

C. Consecuencias

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PREGUNTAS GUÍA

1.-¿Se produce concurso real entre el robo con pluralidad de agentes y asociación ilícita?

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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

Acuerdo Plenario Nº .3-2009/CJ-116

Robo con muerte subsecuente y delito de asesinato. Las lesiones como agravantes en el

delito de robo

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1. Confusión de los elementos típicos de robo agravado con muerte subsecuente y el delito de asesinato por conexión con otros delitos.

2. Problemas de diferenciación entre las lesiones reguladas por el inc. 1, segunda parte del art. 189 y las reguladas en el último párrafo del mismo.

A. Problemática

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B. Soluciones VOTO UNÁNIME

Ejerce violencia

Se produce la muerte

Para vencer la resistencia de la

víctima, le causa la muerte sin tener el

propósito de hacerlo.

Se le ha denominado homicidio

preterintencional, donde se le atribuye el homicidio a título

de culpa

1. Describir el robo agravado con muerte subsecuente

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2. Asesinato para facilitar otro delito

Se debe valorar fundamentalmente el elemento subjetivo: encubrir

Ocultar un delito

previo

Facilitar un delito

doloso propósito ulterior

Delito fin

O uno en ejecución

Situación ya ejecutada

doloso culposo

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3. Establecer la distinción entre el robo simple, las lesiones del subtipo agravado y las lesiones del subtipo especialmente agravado

ROBO SIMPLE Violencia o amenaza

Física o mental

Lesiones no superiores a 10 díasDebe tener un

contenido de daño físico no abarcable

por los otros subtipos agravados

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ROBO AGRAVADO (inc. 1, 2°párrafo, art. 189° )Violencia o amenaza

Física o mental

Lesiones de más de 10 días

Definidas como lesiones graves

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Violencia o amenaza

Física o mental

Lesiones graves (art. 121°)

Definidas como lesiones graves

ROBO ESPECIALMENTE AGRAVADO (último párrafo, art. 189° )

Lo que agrava el hecho es la vis incorpore a la víctima más allá del desapoderamiento

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Evitar confundir las figuras particulares de asesinato por encubrimiento y robo con muerte subsecuente e identificar adecuadamente el concurso entre las mismas.

Lograr la aplicación correcta de las escalas dentro de los subtipos agravados de la figura del robo a casos concretos.

C. ConsecuenciasVOTO UNÁNIME

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Establezca las diferencias entre el asesinato para facilitar u ocultar otro delito con el robo con subsecuente muerte,¿Qué función desempeña el artículo VII del T.P. del Código Penal a efecto de determinar la lesión de un bien jurídico?

PREGUNTAS GUÍA

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DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Acuerdo Plenario Nº .3-2005/CJ-116

Intervención de tres o más agentes. Reglas de interpretación del artículo 297° .6 del Código

Penal-TID

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Problemática

1. La problemática consiste en determinar los alcances y la naturaleza del inc. 6 del artículo 297° del Código Penal en torno de la pluralidad de personas. 2. Problema existente en torno al elemento subjetivo de conocimiento de la comisión conjunta para la configuración de la agravante regulada en el inc. 6 del art. 297º2. Dificultad en torno a determinar como necesario el elemento objetivo de decisión conjunta para la configuración de tal agravante.

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1. Es necesario el conocimiento por parte de cada participante de la intervención de por lo menos de tres o más agentes en el tráfico ilícito de drogas.

2. La ejecución del delito debe ejecutarse con concierto entre por lo menos tres participantes. La decisión debe ser conjunta o común del hecho independientemente de su actuación material.

SolucionesVOTO UNÁNIME

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1. Se evitaría la sanción de personas que no han realizado el núcleo esencial que busca la agravante-el concierto criminal- y el conocimiento de éste.

2. Con el requerimiento del concierto se problematizaría su concordancia y/o concurso con las regulaciones que ya sancionan la organización criminal y la asociación ilícita

Consecuencias

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¿Cuál es el objeto de prevención y represión del inciso 6 del artículo 297 del Código penal?

¿Precisar la diferencia entre el inciso 6 del artículo 297, con el artículo 317 del Código penal?

PREGUNTAS GUÍA

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DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Acuerdo Plenario Nº .3-2008/CJ-116

Intervención de tres o más agentes. Reglas de interpretación del artículo 297° .6 del Código

Penal-TID

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1. Problema de determinación del grado de participación del llamado “burrier” en todo el complejo de producción y distribución de drogas.

2. Falta de criterios para determinar cuando el “burrier” incurre en la agravante del inc. 6º art. 297 del C.P.

3. Determinar si el concierto de tres “burriers”-como actividad independiente- configuran la agravante del inc. 6º art. 297 del C.P.

Problemática

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El “correo de drogas” es independiente a la organización criminal que lo captó. Cumple un papel instrumental.

Soluciones

TRÁFICO

Transporte Distribución

drogaburrier

Desplazamiento de sustancias de un lugar a

otro

Sin embargo, es “autor” más allá del papel de dominio cuantitativo que cumpla en el hecho global.

TIPO BÁSICO1.-

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El “burrier” incurre en la circunstancia agravante no sólo cuando hay un concurso de tres o más personas porque esto ya está abarcado por el tipo básico .

Sino que además debe presentar un vínculo con quienes estén inmersos en el circuito o él mismo lo esté.

2.-

TRANSPORTISTA

vínculavíncula

PRODUCTORDISTRIBUIDOR

interviene

interviene

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3.-

BURRIER

vínculavíncula

BURRIERBURRIER

víncula

Concierto de dos más personas

Aunque no existe intervención en distintas actividades, ya que todos ejercen las mismas dentro del proceso de tráfico , pero basta la existencia del concierto para ser subsumido en esta agravante.

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1. Evitar la aplicación de una agravante innecesaria a personas que no guardan un vínculo fuerte con los titulares de la droga.

2. La agravación de este tipo responde a la especial persecución a las organizaciones criminales.

Consecuencias

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¿En qué fase de la ejecución delictiva interviene el correo de drogas?

¿Qué titulo de imputación se asigna al “correo de drogas”?

PREGUNTAS GUÍA