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7/23/2019 Acumulación de Ingresos en El IETU en El Mismo Momento en Que Se Acumulan Para ISR http://slidepdf.com/reader/full/acumulacion-de-ingresos-en-el-ietu-en-el-mismo-momento-en-que-se-acumulan 1/6 67 Acumulación de ingresos en el IETU en el mismo momento en que se acumulan para el ISR L.C. Hebert Alan Nava Colín  Licenciado en contaduría por la UNAM. Maestrante en impuestos en la Universidad Panamericana. Primer lugar en el Maratón de Conocimientos en Fiscal por el CCPM y la ANFECA. Asistente editorial de la revista PAF. Introducción El 5 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Ocial de la Fede - ración (DOF) el “Decreto por el que se otorgan diversos benecios scales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única” conformado por 13 artículos y cuatro artículos transitorios (se agregó un transitorio en la reforma del 12 de octubre de 2011), el cual da ciertos benecios a los contribuyentes obligados al pago del impues- to empresarial a tasa única (IETU), algunos de estos benecios siguen vigentes en el ejercicio 2013. El decreto entró en vigor desde el 1 de enero del 2008, según su  Artículo Primero Transitorio, misma fecha de la entrada en vigor del IETU. Cabe mencionar que en el Artículo Noveno del Decreto se estable- ce la opción de acumular los ingresos del IETU en la misma fecha que para el impuesto sobre la renta (ISR) siempre que la fecha de acumu - lación para el ISR y su percepción efectiva correspondan a diferentes ejercicios, siendo una opción a implementar para algunos contribuyen- tes del IETU. Por su importancia se transcribe el artículo noveno de dicho decreto: Artículo Noveno. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se reere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta , en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente. Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquéllos ingresos que se deban acumular para efectos del impuesto       A     r       t       í     c     u       l     o     s sobre la renta en un ejercicio scal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos. Los contribuyentes que elijan la opción a que se reere el párrafo anterior no podrán va- riarla en ejercicios posteriores. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.) El anterior artículo podría ser una facilidad administrativa en cuanto a su implementación para algunos contribuyentes como se explicar á posteriormente. Los ingresos para el IETU El artículo 1 de la Ley del Impues- to Empresarial a Tasa Única (LIETU) menciona, en forma ge - neral, los actos o actividades gravadas para dicho impuesto englobándolos básicamente en

Acumulación de Ingresos en El IETU en El Mismo Momento en Que Se Acumulan Para ISR

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Acumulación de ingresosen el IETU en el mismo

momento en que seacumulan para el ISR 

L.C. Hebert Alan Nava Colín

  Licenciado en contaduría por la UNAM. Maestrante en impuestos en la Universidad Panamericana. Primer lugar en el Maratón

de Conocimientos en Fiscal por el CCPM y la ANFECA. Asistente editorial de la revista PAF.

Introducción

El 5 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Ocial de la Fede -ración (DOF) el “Decreto por el que se otorgan diversos beneciosscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasaúnica” conformado por 13 artículos y cuatro artículos transitorios (seagregó un transitorio en la reforma del 12 de octubre de 2011), el cualda ciertos benecios a los contribuyentes obligados al pago del impues-to empresarial a tasa única (IETU), algunos de estos benecios siguen

vigentes en el ejercicio 2013.El decreto entró en vigor desde el 1 de enero del 2008, según su Artículo Primero Transitorio, misma fecha de la entrada en vigor del IETU.

Cabe mencionar que en el Artículo Noveno del Decreto se estable-ce la opción de acumular los ingresos del IETU en la misma fecha quepara el impuesto sobre la renta (ISR) siempre que la fecha de acumu -lación para el ISR y su percepción efectiva correspondan a diferentesejercicios, siendo una opción a implementar para algunos contribuyen-tes del IETU. Por su importancia se transcribe el artículo noveno dedicho decreto:

Artículo Noveno. Los contribuyentes obligados al pago del impuestoempresarial a tasa única podrán optar por considerar como percibidoslos ingresos por las actividades a que se reere el artículo 1 de la

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en la misma fecha en la quese acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta , en lugar delmomento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente.

Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto deaquéllos ingresos que se deban acumular para efectos del impuesto

      A    r      t      í    c    u      l    o    s

sobre la renta en un ejercicioscal distinto a aquél en el que

se cobren efectivamente dichosingresos.

Los contribuyentes que elijanla opción a que se reere el

párrafo anterior no podrán va-riarla en ejercicios posteriores. 

(El uso de negrillas dentro deltexto es nuestro.)

El anterior artículo podría seruna facilidad administrativa encuanto a su implementación paraalgunos contribuyentes como seexplicar á posteriormente.

Los ingresos para

el IETU

El artículo 1 de la Ley del Impues-to Empresarial a Tasa Única(LIETU) menciona, en forma ge-neral, los actos o actividadesgravadas para dicho impuestoenglobándolos básicamente en

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tres actos jurídicos (enajenaciónde bienes, prestación de serviciosy el otorgamiento del uso o gocetemporal de bienes) con reglasdel impuesto al valor agregado(IVA) como se podrá observar enel artículo 3, fracción I, de laLIETU.

Una particularidad entre estosdos impuestos es que se consi-deran realizados los actos o activi-dades, cuando son efectivamentepercibidas las contraprestaciones(al cobro) como se puede apreciaren el artículo 3, fracción IV, de la

LIETU:

Artículo 3. . . . . . . . . . . . . . .

IV. Que los ingresos se obtienencuando se cobren efectivamen-te las contraprestaciones corres-pondientes a las actividadesprevistas en el artículo 1 de estaLey, de conformidad con las reglasque para tal efecto se establecen

en la Ley del Impuesto al ValorAgregado.

(El uso de negrillas dentro deltexto es nuestro.)

Cabe mencionar que se consi-dera efectivamente cobrado el in-greso para el IETU y para el IVAcuando son percibidos en efectivo,en bienes o en servicios, inclusive

anticipos y depósitos, o a cualquierotro concepto sin importar el nom-bre con el que se les designe, obien, cuando el interés del acree-dor queda satisfecho mediantecualquier forma de extinción delas obligaciones que den lugar a lascontraprestaciones.1 Por lo anteriorse dice que este impuesto es cau-sado cuando se den los actos ohechos jurídicos con base en ujode efectivo como se puede ver con

la siguiente jurisprudencia:

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOSGRAVADOS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO,OPERA BAJO EL CRITERIO DE “FLUJO DE EFECTIVO” COMO REGLAGENERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE2008).- El artículo 3, fracción IV, párrafo primero, de la Ley del ImpuestoEmpresarial a Tasa Única establece que para efectos de ese cuerpo norma-

tivo, se entiende que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamen-

te las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en su

artículo 1 (enajenación de bienes, prestación de servicios independientes yotorgamiento del uso o goce temporal de bienes), conforme a las reglas quepara tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estoes, acorde con el artículo 1-B (en relación con los artículos 11, 17 y 22, de esteúltimo ordenamiento), en el cual se dispone que para esa Ley se consideranefectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo,

en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depó -sitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se lesdesigne, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediantecualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contrapres -

taciones, entre otros supuestos especícos. De la interpretación integral de dichasdisposiciones deriva que, para efectos del impuesto empresarial a tasa única y,por regla general, los ingresos percibidos por los contribuyentes quedansujetos al gravamen –para efectos de su acumulación– bajo el criterio de“ujo de efectivo” en contraposición a “devengado”, de forma que el im -puesto se calculará tomando en cuenta sólo las percepciones que demanera real y efectiva hubiesen llegado a manos de los contribuyentescon motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el

otorgamiento del uso o goce temporal de bienes,  lo cual se corrobora conla exposición de motivos de la ley, en la cual se manifestó que el impuesto sedeterminaría con una base de efectivo, de modo que los ingresos se acumularáncuando se cobren y las deducciones tendrán lugar al momento en que se paguen,circunstancia que lo hace un gravamen simple al no requerir, entre otras cosas,ajustes inacionarios al mismo tiempo que mantiene la neutralidad.

 Amparo en revisión 1006/2009.- Tyco Electronics Tecnologías, S.A. de C.V.- 29 de

abril de 2010.- Unanimidad de nueve votos.- Ausentes: Margarita Beatriz Luna

Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Ponente: Juan N. Silva Meza.- Secretarios:

María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel

Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.

 Amparo en revisión 1346/2009.- Aluprint, S.A. de C.V.- 29 de abril de 2010.-Unanimidad de nueve votos.- Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y

Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Ponente: Olga Sánchez Cordero de García

Villegas.- Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo

Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la

Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.

El Tribunal Pleno, el treinta de noviembre en curso, aprobó, con el nú meroLXXXIII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a treintade noviembre de dos mil diez.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

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      A     r      t      í     c     u      l     o     s

Por lo anterior se pudiera concluir que el IETU vaa gravar los excedentes de valores de reposición noutilizados, ya que si una empresa tiene un inventariode $100 y son vendidos en $150 queda claro que laempresa para poder operar tendrá que reponer suinventario vendido ($100) quedando $50 como exce-dente del valor de reposición que en caso de no serutilizado será base del IETU, de aquí la importanciade tener una buena planeación financiera. Cabemencionar que pudieran existir ciertos contribuyentesque no sea aplicable esta regla como puede ser elsistema nanciero y operaciones de exportación.

Los ingresos para el ISR

Para la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) seconsidera como parte de su objeto gravado el aumentopositivo patrimonial2  además de todo lo consideradocomo gravable por esa ley como el ajuste anual porinación. En el caso de las personas morales se debeconsiderar como fecha de obtención del ingreso confor-me el artículo 18 de la LISR, los siguientes momentos:

• Enajenación de bienes o prestación de servicios,cuando se dé cualquiera de los siguientes supues-tos, el que ocurra primero:

 – Se expida el comprobante que ampare elprecio o la contraprestación pactada.

 – Se envíe o entregue materialmente el bien ocuando se preste el servicio.

 – Se cobre o sea exigible total o parcialmenteel precio o la contraprestación pactada, auncuando provenga de anticipos.

• Tratándose de los ingresos por la prestación de servi-cios personales independientes que obtengan lassociedades o asociaciones civiles y de ingresos por

el servicio de suministro de agua potable para usodoméstico o de recolección de basura doméstica queobtengan los organismos descentralizados, los con-cesionarios, permisionarios o empresas autorizadaspara proporcionar dichos servicios, se considera quelos mismos se obtienen en el momento en que secobre el precio o la contraprestación pactada.

• Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes,cuando se cobren total o parcialmente las contra-prestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favorde quien efectúe dicho otorgamiento, o se expidael comprobante de pago que ampare el precio o la

contraprestación pactada, lo que suceda primero.

Siendo ingreso acumulable de manera generalpara el ISR en términos generales cuando se expi-da el comprobante, se cobre, se preste el servicio,se enajene o sea exigible el ingreso en arrenda-miento.

Lo anterior puede ocasionar una diferencia entreel momento de acumulación del ingreso y el cobroefectivo del mismo y es justamente en estos supues-tos donde se puede aplicar el decreto.

Acumulaciónde ingresos en elIETU en el mismo momentoen que se acumulan para el ISR

De lo comentado anteriormente, tratándose de ingre-sos acumulados para el ISR en crédito sería aplica-ble el Artículo Noveno del decreto del 5 de noviembredel 2007 para el IETU, pareciera que fuera indispen-sable la separación del cobro con referencia al ejer-cicio de acumulación para el ISR; como podrían seren las operaciones efectuadas a nales de un ejerci-cio a crédito, cabe mencionar que en caso de ejercerla opción se tendría el mismo momento de acumu-lación para el ISR y el IETU, con fundamento en elsegundo párrafo del Artículo Noveno del decreto:

Artículo Noveno.  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo dispuesto en el presente artículo sólo será apli-cable respecto de aquéllos ingresos que se debanacumular para efectos del impuesto sobre la renta enun ejercicio scal distinto a aquél en el que se cobrenefectivamente dichos ingresos.

Consideramos que su aplicación no se limita a

que los ingresos en crédito no sean cobrados en elejercicio en que se concertó el ingreso; sin embargo,queda la duda si es requisito que la totalidad delingreso de la empresa debe ser a crédito para poderaplicar el decreto.

Considerando una interpretación restrictiva3 del Ar-tículo Noveno del decreto del 5 de noviembre del 2007sin dejar otros posibles métodos de interpretación,4 considero que no es requisito para aplicar el decretoque la totalidad del ingreso obtenido por un contribu-yente sea a crédito y cobrado en un ejercicio poste-rior al mencionar el decreto “será aplicable respecto

de aquéllos ingresos”.

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Supongamos una empresa que inició actividadesel 1 de enero del 2012 y decidió aplicar el ArtículoNoveno del decreto del 5 de noviembre del 2007, estaempresa tiene como política otorgar crédito a susclientes de 60 días naturales de tal suerte que lafacturación de enero será cobrada en marzo, la defebrero será cobrada en abril, y así sucesivamente. Por tanto, consideremos la siguiente facturación ycobros para el ejercicio del 2012 (Cédula 1):

CÉDULA 1. FACTURACIÓN Y COBRO 2012

Mes Facturación Cobro

Enero $– $–

Febrero $50,000.00 $–

Marzo $50,000.00 $–

 Abril $60,000.00 $50,000.00

Mayo $50,000.00 $150,000.00

Junio $275,000.00 $360,000.00

Julio $75,000.00 $50,000.00

 Agosto $75,000.00 $275,000.00

Septiembre $150,000.00 $175,000.00

Octubre $200,000.00 $ 75,000.00

Noviembre $350,000.00 $150,000.00Diciembre $100,000.00 $200,000.00

Total $1’935,000.00 $1’485,000.00

Conforme a la cédula anterior los ingresos acumu-lables para ISR y el IETU, de acuerdo exclusivamen-te a las disposiciones de las leyes respectivas, seríanlos siguientes (Cédula 2):

CÉDULA 2. ACUMULACIÓN DE INGRESOS 2012

Mes Ingresos ISR Ingresos IETU

Enero $– $–

Febrero $50,000.00 $–

Marzo $150,000.00 $–

 Abril $360,000.00 $50,000.00

Mayo $50,000.00 $150,000.00

Junio $275,000.00 $360,000.00

Julio $175,000.00 $50,000.00

Mes Ingresos ISR Ingresos IETU

 Agosto $75,000.00 $275,000.00

Septiembre $150,000.00 $175,000.00

Octubre $200,000.00 $75,000.00

Noviembre $350,000.00 $150,000.00

Diciembre $100,000.00 $200,000.00

Total $1’935,000.00 $1’485,000.00

Si aplicamos lo establecido en el decreto, paraambos impuestos el monto del ingreso corresponde-ría a lo facturado, sin importar si fueron efectivamen-

te cobrados en 2012 o en 2013 (Cédula 3)

CÉDULA 3. FACTURACIÓN Y COBRO 2012

Con decreto

Mes Ingresos ISR Ingresos IETU

Enero $– $–

Febrero $50,000.00 $50,000.00

Marzo $150,000.00 $150,000.00 Abril $360,000.00 $360,000.00

Mayo $50,000.00 $50,000.00Junio $275,000.00 $275,000.00

Julio $175,000.00 $175,000.00 Agosto $75,000.00 $75,000.00

Septiembre $150,000.00 $150,000.00

Octubre $200,000.00 $200,000.00

Noviembre $350,000.00 $350,000.00

Diciembre $100,000.00 $100,000.00

Total $1’935,000.00 $1’935,000.00

Como se puede apreciar, los ingresos cobradosde abril a diciembre de 2012 efectivamente se acu-mularon para efectos de IETU en 2012 (pero almomento de la facturación y no de la cobranza) loque implica que en cualquier caso se habrían gra-vado en el mismo ejercicio. En donde podemosobservar una diferencia en el momento de acumu-lación de los ingresos para efectos del IETU, esrespecto a los ingresos facturados de los meses denoviembre y diciembre, que de no aplicar el decretose gravarían hasta el ejercicio 2013. Aplicando el de-creto el ingreso de ambos meses se gravó  en el

IETU en 2012 al momento de facturarse.

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      A     r      t      í     c     u      l     o     s

La diferencia de $450,000.00 correspondiente a las ventas pendientes de cobro de la facturación denoviembre y diciembre la cual será cobrada en enero y febrero de 2013 ya no será acumulable en dichosmeses para efectos del IETU, ya que su gravamen se adelantó en el ejercicio 2012 (Cédula 4).

CÉDULA 4. FACTURACIÓN, COBRO Y ACUMULACIÓN 2013Ley Decreto

Mes Facturación Cobro Ingresos ISR  Ingresos IETU Ingresos IETUEnero $50,000.00 $350,000.00 $50,000.00 $350,000.00 $50,000.00

Febrero $150,000.00 $100,000.00 $150,000.00 $100,000.00 $150,000.00

Total $200,000.00 $450,000.00 $200,000.00 $450,000.00 $200,000.00

Como se podrá apreciar de la aplicación del decreto sólo se estarían adelantando la acumulación delingreso en el IETU de los meses de noviembre y diciembre (puesto que se cobran en un ejercicio distinto),

de tal suerte que sea el mismo importe a considerar como acumulable para ISR y el IETU ($1’935,000.00). 

Desventaja fnanciera

 Al optar por aplicar esta vía alterna de acumulación de ingresos debe tomarse en cuenta que una vez apli-cada deberá ser utilizada en ejercicios subsecuentes (indenidamente), ya que no es posible cambiar de

Disponibles en Sanborns,Librerías de Cristal

y en puestos de periódicos

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ISR

Ingresos acumulables $1’935,000.00

(–) Deducciones autorizadas 1’450,000.00

(=) Resultado scal $485,000.00

(×) Tasa 30%

(=) ISR $145,500.00

Como se puede observar, si no se identican lascuentas que comprometerán recursos nancieros deejercicios posteriores y se ejerce esta facilidad pue-de causarse un impuesto mayor y podría no tenerrecursos nancieros para destinarlos al pago delIETU.

 Algunas cuentas que pueden afectar los exceden-tes de los valores de reposición son:

• Adeudos de impuesto.• Documentos por pagar.• Dividendos por pagar.

• Préstamos.

Conclusión

De todo lo visto hasta aquí podemos concluir que laaplicación de este decreto al nal del ejercicio seránlos mismos ingresos acumulables para ISR que parael IETU, sin importar si la cobranza se realiza enejercicios posteriores.

También es importante recalcar que una vezejercida esta opción ya no será posible cambiarlaen ejercicios posteriores, lo cual puede causar unperjuicio en los meses que se tenga facturación yno se tengan gastos pagados, ya que este artículodel decreto sólo aplica para los ingresos acumula-bles del IETU y no las deducciones.

Referencias

1  Véase artículo 1o.-B de la LIVA.2  Véase artículo 17, primer párrafo, de la LISR y la tesis:

RENTA. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR “INGRESO” PARAEFECTOS DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTORELATIVO.

  Amparo directo en revisión 1504/2006.3  Aquella que sólo se restringe a las palabras empleadas.4  Véase jurisprudencia: CONTRIBUCIONES. LAS DISPOSI-

CIONES REFERENTES A SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AUNQUE SON DE APLICACIÓN ESTRICTA, ADMITENDIVERSOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN PARA DE-

SENTRAÑAR SU SENTIDO (133/2002).

opción, además de que deberá revisarse la situación nanciera de una empresa para observar cuálescuentas podrían ocasionar un pago en el IETU en ejercicios posteriores; se puede observar que el contri-buyente está adelantando el momento de acumulación lo que le puede generar cantidades a cargo en elIETU sin que exista el debido ujo de efectivo, lo que podría ocasionar un desnanciamiento o la disminucióndel capital de trabajo en aras de homologar el ISR y el IETU y generar una posible simplicación adminis -trativa.

Si la empresa en diciembre de 2012 ha cobrado $1’485,000.00, suponiendo que los costos de operacióndel ejercicio por los cuales están representados por deducciones autorizadas fueran de $1’450,000.00 parael ISR y $950,000.00 para el IETU con una base del IETU alta con relación al procedimiento en ley sepodrían generar problemas nancieros como se puede observar con la siguiente cédula (Cédula 5):

CÉDULA 5

IETU sin decreto IETU con decreto

Ingresos percibido en el ejercicio $1’485,000.00 Ingresos percibido en el ejercicio $1’935,000.00

(–) Deducciones autorizadas 950,000.00 Deducciones autorizadas 950,000.00(=) Base IETU $535,000.00 Base IETU $985,000.00(×) Tasa de impuesto 17.50% Tasa de impuesto 17.50%(=) IETU causado $93,625.00 IETU causado $172,375.00

(–)  Acreditamiento créditos 0.00 Acreditamiento créditos 0.00

(–) ISR propio 145,500.00 ISR propio 145,500.00(=) IETU a pagar $0.00 IETU a pagar $26,875.00