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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Informática Jurídica. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y SE CREA EL CONSEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL ESTADO DE MORELOS Periódico Oficial 4842 Segunda Sección “Tierra y Libertad ” Última Reforma: Texto original Acuerdo mediante el cual se establece la Unidad de Información Pública y se crea en Consejo de Información Clasificada del Organismo Público Descentralizado denominado Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos OBSERVACIONES GENERALES.- En la publicación del presente documento no se indica la fecha de aprobación.

AcuUdipArtesEdoMormarcojuridico.morelos.gob.mx/.../word/AUDIPARTEMO.doc · Web viewV. La persona Titular de la Secretaría Académica como Jefe de la unidad de información a su cargo;

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y SE CREA EL CONSEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL ESTADO DE MORELOS

LEONOR ORDUÑA CANO, RECTORA DEL CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1, 4, 10,12, FRACCIONES IV Y XXVII DE LA LEY QUE CREA EL CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL ESTADO DE MORELOS; 68 Y 75 DE LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS, ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I, INCISO Ñ) DEL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS.

Se publicó con fecha 1° de julio de 2009, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4721, Ley que crea el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación del Estado de Morelos, denominado “Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos”

Por tanto, conforme a lo dispuesto por los artículos 68, 73, 74, 75 y 76 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, y 14 fracción I, inciso Ñ), 15 y 16 de su Reglamento, es obligación de los titulares de las entidades públicas de establecer a través de un acuerdo la Unidad de Información Pública, que será la responsable de atender y gestionar las solicitudes de Acceso a la Información Pública, así como la creación de un Consejo de Información Clasificada.

Por lo anterior, en estricto apego a la Ley en la Materia, el presente acuerdo tiene por objeto establecer dichos Órganos del Organismo para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia. La Unidad de Información Pública y la creación del Consejo de Información Clasificada, estarán conformados con el personal y los recursos administrativos del Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos, sin que para ello fuera necesaria la contratación de personal, ni la implementación de programas que requieran la inversión de recursos económicos que disminuyan de alguna forma el presupuesto aprobado para el Organismo. El presente acuerdo prevé, el lugar de atención, horario, número telefónico y el área administrativa responsable del despacho, tramitación y substanciación de las solicitudes que se generen por motivo del ejercicio del derecho de acceso a la información pública que el Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos tiene como sujeto obligado.

En virtud de lo anterior, con la motivación aquí plasmada y la fundamentación citada en el proemio del presente documento, tenga a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y SE CREA EL CONSEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO PRIMERO. Se establece la Unidad de Información Pública del Organismo Público Descentralizado denominado “Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos”, con domicilio en Avenida José María Morelos y Pavón, número doscientos sesenta y tres, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000, con un horario de atención de las 9:00 a las 16:00 horas, de Lunes a Viernes, con número telefónico (777)3 12 85 13, designando como responsable de dicha Unidad a la persona Titular de la Dirección Jurídica del Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos.

La Unidad de Información Pública, será auxiliada por todas y cada una de las Unidades Administrativas que integran el Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos, como Unidades Internas de Información, las cuales deberán nombrar a una persona responsable en materia de Información Pública.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL CONSEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA

ARTÍCULO TERCERO. Se crea el Consejo de Información Clasificada del Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos, el cual estará integrado por los miembros siguientes:

I. La persona Titular de la Rectoría, como Presidente del Consejo;

II. La persona Titular de la Secretaría Administrativa, como Coordinador del Consejo;

III. La persona Titular de la Secretaría Particular, como Secretario Técnico del Consejo;

IV. La persona Titular de la Dirección Jurídica, como Jefe de la Unidad de Información Pública del CMAEM y Jefe de la Unidad de Información a su cargo;

V. La persona Titular de la Secretaría Académica como Jefe de la unidad de información a su cargo;

VI. El Comisario Público del Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos.

Los titulares de las Unidades administrativas del CMAEM, son los responsables de proporcionar en tiempo y forma la información que por su naturaleza tengan a su resguardo y son responsables de la misma y entregarla en caso de que el Jefe de la Unidad de Información Pública del CMAEM la requiera.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ATENTAMENTE

M. EN A. LEONOR ORDUÑA CANO

RECTORA DEL CENTRO MORELENSE DE LAS

ARTES DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA

OBSERVACIONES GENERALES.- En la publicación del presente documento no se indica la fecha de aprobación.

Aprobación

Publicación

2010/10/13

Vigencia

2010/10/14

Expidió

Centro Morelense de las Artes

Periódico Oficial

4842 Segunda Sección “Tierra y Libertad ”

Aprobación

Publicación

2010/10/13

Vigencia

2010/10/14

Expidió

Centro Morelense de las Artes

Periódico Oficial

4842 Segunda Sección “Tierra y Libertad ”