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VERSIÓN EN ESPAÑOL 1.0 (EN CASO DE DUDA, CONSULTE LA VERSIÓN EN INGLÉS) VÁLIDO DESDE: 2 DE NOVIEMBRE DE 2020 Add-on del Enfoque en la Sostenibilidad Basado en el Impacto (para flores y ornamentales) Especificaciones de las reglas generales

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VERSIÓN EN ESPAÑOL 1.0 (EN CASO DE DUDA, CONSULTE LA VERSIÓN EN INGLÉS)

VÁLIDO DESDE: 2 DE NOVIEMBRE DE 2020

Add-on del Enfoque en la Sostenibilidad Basado en el Impacto (para flores y ornamentales) Especificaciones de las reglas generales

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ÍNDICE

1 ANTECEDENTES GENERALES 3

2 INFORMACIÓN GENERAL 3

3 ESPECIFICACIONES DE LAS REGLAS GENERALES 4

ANEXO 1 - REGLAS DE ACCESO A DATOS PARA EL ADD-ON ENFOQUE EN LA SOSTENIBILIDAD BASADO EN EL IMPACTO 11

ANEXO 2 - PLANTILLA DE LA CARTA DE CONFORMIDAD DEL ADD-ON DEL ENFOQUE EN LA SOSTENIBILIDAD BASADO EN EL IMPACTO DE GLOBALG.A.P. 12

ANEXO 3 - TABLA DE TARIFAS 14

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1 ANTECEDENTES GENERALES

Nombre y versión del add-on: Add-on del Enfoque en la Sostenibilidad Basado en el Impacto (para flores y ornamentales) v1.0

Ámbito: Flores y ornamentales

Identificación del esquema: 288

Implementación en país(es): Todos

Nombre y versión de los puntos de control y criterios de cumplimiento (PCCC) aplicables del add-on:

Add-on del Enfoque en la Sostenibilidad Basado en el Impacto (para flores y ornamentales) v1.0

2 INFORMACIÓN GENERAL

2.1 Definiciones

Productor: Agricultores (o grupos de productores organizados a través de un sistema de gestión de calidad) que han sido certificados según la norma GLOBALG.A.P. de Aseguramiento Integrado de Fincas para el subámbito flores y ornamentales, o evaluados según la norma localg.a.p. de Aseguramiento Primario de Fincas para flores y ornamentales y que pretenden utilizar el enfoque basado en el impacto a través del cual se comparten datos específicos con GLOBALG.A.P.

Proveedor de servicios: Se requiere el uso de un sistema de gestión agrícola (SGA) para que resulte más sencillo compartir datos. La secretaría GLOBALG.A.P. registra y aprueba los SGA para que resulte más sencillo compartir datos. Los detalles y los proveedores se pueden encontrar en la página web de GLOBALG.A.P. https://www.globalgap.org/uk_en/what-we-do/the-gg-system/Impact-Driven-Approach/.

Semejante(s): Los productores de flores y ornamentales de la misma región, que producen el mismo cultivo, que poseen la misma categoría de producto, que tienen las mismas condiciones de cultivo y que comparten datos con GLOBALG.A.P. en el enfoque basado en el impacto, a efectos de los informes de comparación.

2.2 Gobierno de datos

GLOBALG.A.P. deberá recoger y procesar los datos compartidos y preparar las comparaciones. Los informes consolidados se visualizarán mensualmente en formato electrónico para la comparación.

• Los productores registran datos ambientales (insumos como el uso de fertilizantes/productos fitosanitarios y uso de agua y energía) en una plataforma digital para compartirlos con GLOBALG.A.P.

• GLOBALG.A.P. procesa dichos datos para: o recoger información sobre las tendencias históricas de los insumos. Esta información se

utilizará como indicador de desempeño para evaluar las prácticas implementadas.

o comparar los insumos entre productores similares.

• Los datos sobre los productores individuales no se deberán compartir con otras partes.

• Los informes cuyos datos se hayan recogido y procesado se compartirán únicamente con

productores que utilicen el enfoque basado en el impacto de GLOBALG.A.P. Con el tiempo, la

secretaría GLOBALG.A.P. podrá decidir cómo podrían compartirse los datos recogidos y

procesados con otras partes interesadas distintas a los productores participantes.

• Los datos no se deberán utilizar como herramienta para clasificar a los productores como más o menos sostenibles.

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Procesamiento de datos e información a los productores 1. GLOBALG.A.P. procesará los datos para crear informes comparativos de productores

semejantes. 2. Los criterios para definir a los productores como “semejantes” se basan en la ubicación, el tipo

de cultivo y el tamaño de la granja. o Tipo de cultivo: a ser posible el mismo cultivo, la misma categoría de producto (según la

lista de productos de GLOBALG.A.P.) o la misma granja. o Cultivo en suelo o sin suelo. o Cultivo cubierto o al aire libre. o Tamaño de granja.

3. GLOBALG.A.P. proporcionará a través del SGA informes comparativos a los productores que se encuentren en la misma región o en un radio determinado del sitio de producción.

3 ESPECIFICACIONES DE LAS REGLAS GENERALES

El presente documento contiene especificaciones de las reglas generales que se aplican exclusivamente bajo el add-on del Enfoque en la Sostenibilidad Basado en el Impacto. Este documento se basa en “GLOBALG.A.P. General Add-on Rules” (reglas generales GLOBALG.A.P. para add-on), que se deberían consultar mientras se leen estas especificaciones de reglas generales.

El reglamento general GLOBALG.A.P., partes I, II y III, y las reglas para cultivos o las reglas generales de Aseguramiento Primario de Fincas (cuando corresponde) en su versión actual se aplican junto al add-on, a menos que se especifique lo contrario en las reglas del add-on que se detallan a continuación.

Sección

(La numeración se basa

en las reglas generales GLOBALG.A.P. para add-

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Regla general para el add-on Requisitos para el add-on del Enfoque en la Sostenibilidad Basado en el Impacto

3. OPCIONES DE SOLICITUD

Condiciones previas:

3.1 Opción 1 - Productor individual

3.1.1 Opción 1 - Productor multisitio sin implementación de un SGC

Esta opción es posible.

3.1.2 Opción 1 - Productor multisitio con implementación de un SGC

Esta opción es posible. Los datos deberán compartirse por entidad legal.

3.2 Opción 2 - Grupo de productores

Esta opción es posible. Los datos deberán compartirse a nivel de grupo y/o a nivel de miembro individual.

4. PROCESO DE REGISTRO

4.1 Organismos de certificación

a) Registro de los solicitantes Con el mismo organismo de certificación (OC) que realiza la auditoría/inspección de Aseguramiento Integrado de Fincas (IFA) o un esquema homologado equivalente, o con el mismo organismo de verificación (OV) u OC que realiza la evaluación de Aseguramiento Primario de Fincas (PFA).

c) Se dispone de información sobre los OC aprobados para todos los add-on y esta información se publica en la página web de GLOBALG.A.P.

El productor deberá registrarse con un OC aprobado por GLOBALG.A.P. o con aprobación provisional de GLOBALG.A.P. para el ámbito de 1) la norma de IFA v5 para flores y ornamentales (FO), 2) un esquema homologado equivalente según la norma de IFA v5 para FO, o con un OV/OC para el ámbito de PFA.

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Regla general para el add-on Requisitos para el add-on del Enfoque en la

Sostenibilidad Basado en el Impacto

En la página web de GLOBALG.A.P. se puede consultar una lista de los OC y los OV aprobados por GLOBALG.A.P., así como la “GLOBALG.A.P. General Fee Table” (tabla de tarifas GLOBALG.A.P.). Puede personalizar la búsqueda de los OC seleccionando la región, el país y el ámbito.

4.2 Registro

d) El plazo del contrato de servicio se establece entre el OC y el productor.

El plazo se establecerá entre el OC/OV y el productor. El OC/OV deberá incluir este add-on como parte del acuerdo de sublicencia y certificación GLOBALG.A.P. que firman el OC y el productor.

5. PROCESO DE EVALUACIÓN

5.1 Autoevaluación

a) Se requerirán autoevaluaciones si el add-on específico incluye este requisito en sus puntos de control y criterios de cumplimiento.

No aplicable.

5.2 Evaluación de segunda o tercera parte

a) Una segunda (una organización designada) o una tercera parte (un organismo de certificación independiente) deberá realizar las evaluaciones del add-on.

OC aprobado por GLOBALG.A.P. o con aprobación provisional de GLOBALG.A.P. para el ámbito de 1) la norma de IFA v5 para FO, 2) un esquema homologado equivalente según la norma de IFA v5 para FO, o con un OV/OC para el ámbito de PFA.

b) Solo los siguientes actores podrán realizar las evaluaciones, según lo aprobado:

i) Inspectores o auditores del OC que ya cuentan con aprobación para realizar inspecciones o auditorías para normas acreditadas tales como la norma GLOBALG.A.P. de IFA, o esquemas que han sido homologados satisfactoriamente para un subámbito específico.

OC aprobado por GLOBALG.A.P. o con aprobación provisional de GLOBALG.A.P. para el ámbito de 1) la norma de IFA v5 para FO, o 2) un esquema homologado equivalente según la norma de IFA v5 para FO deberá evaluar la coherencia de los datos registrados con respecto a una inspección en la granja de las instalaciones y los registros, así como la frecuencia y la totalidad de los datos compartidos con el SGA.

Definición de un OV: un OV es un Farm Assurer aprobado por GLOBALG.A.P. (véase la definición en el anexo I.4 Definiciones GLOBALG.A.P.) que ha firmado un acuerdo de licencia con GLOBALG.A.P. y adquirido los derechos de los productores para subir y/o registrar estas actividades de los productores en la base de datos GLOBALG.A.P.

Los OV/OV aprobados por GLOBALG.A.P. y con aprobación para la norma de PFA para FO deberán evaluar la frecuencia y la totalidad de los datos compartidos con el SGA.

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ii) Los inspectores o auditores de los OC aprobados por GLOBALG.A.P. que realizan inspecciones bajo normas no acreditadas, o

Esto no es posible.

iii) Los Farm Assurer aprobados que tienen aprobación para evaluar un add-on específico.

Esto no es posible.

Un Farm Assurer aprobado por GLOBALG.A.P. puede convertirse en OV para realizar evaluaciones bajo este add-on.

5.2.1 Opción 1 - Productor individual (sin SGC)

a) El productor recibe una evaluación anual.

El productor debe tener un historial de registro de datos de 3 meses consecutivos antes de que se pueda realizar la primera evaluación, independientemente de que el productor pueda haber cambiado de OC durante los primeros 12 meses.

La evaluación incluye la revisión de a) la veracidad de los datos registrados digitalmente respecto a las condiciones de la granja, incluidos registros conservados al nivel de la granja y las formas en que se recogen y registran los datos, b) el cumplimiento de los puntos de control del módulo de IDA y c) una confirmación de que el productor haya registrado digitalmente los datos de manera mensual a través del SGA para GLOBALG.A.P., tal y como exigen los puntos de control.

El OC/OV deberá llevar a cabo anualmente evaluaciones no anunciadas de al menos el 10 % de los productores que aún no se hayan evaluado.

No es necesario que la primera evaluación se realice al mismo tiempo que la inspección IFA o la evaluación PFA, ya que el productor compartirá datos mensualmente.

Las reevaluaciones deberán realizarse al mismo tiempo que la inspección IFA/evaluación PFA anual.

b) La duración y la fecha oportuna para las evaluaciones formarán parte del acuerdo con el OC.

La duración de la evaluación dependerá del tamaño de la granja y de la complejidad de las actividades de producción, así como de la cantidad de formularios aplicables. Se espera que la duración de la evaluación sea de entre 1 y 3 horas, además de la inspección IFA FO o la evaluación PFA FO.

c) Se aclarará la fecha oportuna: La primera evaluación deberá realizarse únicamente 3 meses después de que los datos se compartan eficazmente a través de un SGA.

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Sostenibilidad Basado en el Impacto

5.2.2 Opción 1 - Productor individual con SGC y Opción 2 - Grupo

a) Se deben evaluar el SGC y los

sitios de producción.

El grupo de productores puede compartir los datos recogidos y procesados, en cuyo caso la auditoría/evaluación se realizará al nivel del SGC.

b) El OC no evalúa todos los sitios de producción, sino solo una muestra. No es responsabilidad del OC determinar el cumplimiento de cada sitio de producción (esta responsabilidad recae sobre el solicitante). El OC debe evaluar si los controles internos del solicitante son adecuados.

Si el grupo de productores comparte datos por miembro del grupo, deberá inspeccionarse/evaluarse una muestra de los miembros. El tamaño y la selección de la muestra deberán seguir las reglas de muestreo de IFA para la Opción 2 grupo de productores (u Opción 1 productor multisitio con SGC).

c) Se deberá aclarar la duración de las evaluaciones del add-on:

La duración de la evaluación dependerá del tamaño de la granja y de la complejidad de las actividades de producción, así como de la cantidad de formularios aplicables. Se espera que la duración de la evaluación sea de entre 1 y 3 horas, además de la auditoría/inspección IFA FO o la evaluación PFA FO.

d) Se deberá aclarar el método de muestreo, la frecuencia, y la elección de la fecha:

La primera evaluación deberá realizarse únicamente 3 meses después de que los datos se compartan eficazmente a través de un SGA.

5.3 Evaluaciones no anunciadas

a) Es posible que un add-on específico requiera que los productores reciban evaluaciones no anunciadas.

La evaluación no anunciada de este add-on deberá realizarse junto con cualquier auditoría/inspección IFA o evaluación PFA. Reemplazará la evaluación anual para ese año.

b) Si se trata de un requisito, se deberá evaluar anualmente el 10 % de los productores o grupos de un OC, a menos que se indique lo contrario.

No hay reglas adicionales.

c) La evaluación, si corresponde, deberá anunciarse con un máximo de 48 horas de antelación.

No hay reglas adicionales.

6. PROCESO DE APROBACIÓN

6.1 Requisitos para lograr y mantener la conformidad del add-on

a) Los PCCC del add-on podrán consistir en diferentes niveles; p. ej., puntos críticos, Obligaciones Mayores, Obligaciones Menores o Recomendaciones, o podrán tener un sistema de puntuación.

Todos los puntos de control son Obligaciones Mayores.

Se deberán compartir mensualmente a través del SGA elegido los datos completos para todos los puntos exigidos por los puntos de control y criterios de cumplimiento.

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Regla general para el add-on Requisitos para el add-on del Enfoque en la

Sostenibilidad Basado en el Impacto

b) Para cada add-on, las reglas de conformidad se basan en la constitución de PCCC y se estipulan:

c) El porcentaje de cumplimiento se deberá calcular teniendo en cuenta todos los puntos de control aplicables a cada sitio y producto.

Se requiere el cumplimiento de todos los puntos de control.

d) En todos los casos, después de una inspección se deberá disponer del cálculo para mostrar el cumplimiento (o incumplimiento).

Este es un tema a tratar y acordar en la reunión de cierre que se realiza como parte de la presentación, por parte del evaluador, del resumen de los resultados.

El productor deberá recibir una copia del resumen de incumplimientos al final de la evaluación. Tanto el evaluador como el productor deberán firmar este resumen.

6.2 Sanciones

c) Las no-conformidades pendientes identificadas durante la primera evaluación deberán resolverse dentro del plazo acordado con el organismo de certificación o el Farm Assurer aprobado por GLOBALG.A.P.

El productor y el OC/OV deberán acordar el tiempo para resolver los incumplimientos.

Si hay un mes en el que no se han compartido datos con GLOBALG.A.P. a través del SGA, el OV/OC deberá enviar al productor una notificación de advertencia durante el mes siguiente.

Si en dos meses consecutivos no se han enviado datos, al comienzo del tercer mes el OV/OC deberá enviar al productor otra notificación de advertencia.

Si para el final del tercer mes no se han enviado datos, el productor está en incumplimiento y se le deberá otorgar el estado de “Product Suspended” (producto suspendido).

6.5 Carta de conformidad y ciclo de inspección

El OC/OV emite una carta de conformidad una vez que a) el productor cumpla plenamente con todos los puntos de control del add-on, b) se confirme que los datos compartidos a través del SGA son coherentes con las instalaciones y los registros en la granja y c) el productor se registre mensualmente datos en el SGA.

Esta carta de conformidad es una indicación de que el productor está registrado para compartir los datos requeridos y pretende compartir los datos mensualmente.

El período de validez de esta carta de conformidad es de 12 meses, y está vinculado a la validez del certificado IFA o la carta de conformidad PFA.

Véase en el anexo 2 de este documento una plantilla de la carta de conformidad.

El OC/OV deberá cargar manualmente la plantilla de la carta de conformidad a la base de datos GLOBALG.A.P.

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6.6 Programa de Integridad de Certificación

a) Deberá aclararse la posibilidad de añadir el Programa de Integridad de Certificación (CIPRO) al add-on.

GLOBALG.A.P. se reserva el derecho a realizar evaluaciones del Programa de Integridad de Certificación (CIPRO) para el add-on.

7. REGLAS DE REGISTRO AL ADD-ON PARA ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y FARM ASSURER

Reglamento general, parte I, anexo I.1: Reglas para el uso de la marca registrada y el logotipo del add-on GLOBALG.A.P.

El logotipo del add-on GLOBALG.A.P. deberá utilizarse de acuerdo con los requisitos estipulados en el reglamento general GLOBALG.A.P. parte I, anexo I.1.

Reglas de acceso a datos

En el caso de diferentes tipos de datos maestros, como se define en el reglamento general GLOBALG.A.P. parte I, anexo I.1:

Véase anexo 1 a continuación.

Cualificaciones para evaluadores/Farm Assurer

En el caso de otros requisitos, como se indica en el reglamento general GLOBALG.A.P. parte III:

Los OC/OV con aprobación final o provisional para la norma de IFA o un esquema homologado, y que hayan completado la extensión del ámbito para este add-on, están autorizados para realizar evaluaciones para este add-on. Los requisitos mínimos son los mismos que en el caso de los inspectores y auditores de GLOBALG.A.P. (para OC), tal como se estipula en el reglamento general GLOBALG.A.P. parte III, anexo III.1 y anexo III.2. En el caso de OV, los requisitos mínimos de cualificación son similares a los de los Farm Assurer.

Definición de un OV: un OV es un Farm Assurer aprobado por GLOBALG.A.P. (véase la definición en el anexo I.4 Definiciones GLOBALG.A.P.) que ha firmado un acuerdo de licencia con GLOBALG.A.P. y adquirido los derechos de los productores para subir y/o registrar estas actividades de los productores en la base de datos GLOBALG.A.P.

El OC/OV deberá designar un instructor interno (IHT) que deberá completar un curso para instructores internos, según lo estipulado por GLOBALG.A.P. para el add-on pertinente cuando se ofrezca.

El instructor interno deberá ser responsable de garantizar que todos los evaluadores del add-on del Enfoque en la Sostenibilidad Basado en el Impacto registrados del OC/OV cumplan los criterios de cualificación requeridos.

Los evaluadores deberán participar en un curso interno acerca del add-on del Enfoque en la Sostenibilidad Basado en el Impacto que proveerá el instructor interno aprobado del OC/OV.

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Regla general para el add-on Requisitos para el add-on del Enfoque en la

Sostenibilidad Basado en el Impacto

Tarifas del add-on Cualquier tarifa adicional que pueda aplicarse a los diferentes add-on.

Las tarifas del productor para este add-on se cobrarán de forma adicional a las tarifas normales de registro y licencia de certificado para la norma de IFA (véase la tabla de tarifas generales GLOBALG.A.P.). El productor no deberá pagar tarifas directamente a GLOBALG.A.P. Las tarifas se pagan a los OV/OC.

Tarifas para los OC: Tarifa de la extensión del ámbito de 500 € anuales (no se aplica para 2020)

Tarifas del add-on para productores: Véase el

anexo 3.

Reglas/requisitos adicionales no mencionados en este documento:

1. Los productores deberán registrarse con un OC/OV para el add-on.

2. Los productores deberán registrarse con un SGA que tenga un acuerdo con GLOBALG.A.P. (encontrará la lista en la página web de GLOBALG.A.P.).

3. Los datos deberán compartirse mensualmente con GLOBALG.A.P. a través del SGA.

4. Durante la auditoría/inspección, el productor deberá ofrecer al OC/OV elegido acceso a los registros con el propósito de confirmar la evidencia encontrada durante las inspecciones/evaluaciones en el sitio.

5. Aquellos OC/OV que deseen obtener la aprobación para poder realizar evaluaciones conforme al add-on de IDA deberán enviar una carta de intenciones a [email protected].

Evaluaciones a distancia: Este add-on sigue el mismo proceso detallado en la norma de IFA.

Transferencia entre OC El productor puede cambiar de OC/OV en cualquier momento, a menos que se indique lo contrario en el contrato entre el productor y el OC/OV. El productor puede cambiar de OC/OV únicamente si hay un acuerdo entre el productor y el OC/OV saliente, y no puede cambiar de OC/OV si hay una sanción pendiente. La sanción pendiente puede deberse al resultado de una evaluación o a los datos no transferidos u otras no conformidades contractuales, como el no pago. Cuando sea posible cambiar de OC/OV, esto podrá hacerse cuando el productor tenga el estado “Accepted” (aceptado) o “Compliant” (en cumplimiento). El OC/OV entrante debería asumir el ciclo original (establecido por el OC/OV saliente). La transferencia entre OC/OV no podrá utilizarse para posponer más el plazo de un año para el registro digital de los datos antes de la evaluación

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ANEXO 1 - REGLAS DE ACCESO A DATOS PARA EL ADD-ON ENFOQUE EN LA SOSTENIBILIDAD BASADO EN EL IMPACTO

REGLAS DE ACCESO A DATOS

Las reglas de acceso a datos de la evaluación para este add-on son las mismas que para la norma de IFA o PFA, con la excepción de que los siguientes estados de producto son visibles para el público, los participantes de mercado y el OV/OC:

a) “Not Confirmed” (no confirmado): el productor entra en el programa (se registra con el OV/OC y con el SGA)

b) “Accepted” (aceptado): el productor comienza a registrar los datos en el SGA

c) “Compliant” (en cumplimiento): tras el mes 3, el OV/OC inspecciona al productor y este cumple con todos los requisitos

d) “Product Suspended” (producto suspendido): el productor no superó la inspección o detuvo el envío de datos (durante un máximo de 3 meses consecutivos)

e) “Annulled” (anulado): el ciclo de aceptación expira y no se confirma de nuevo al productor para el nuevo ciclo

f) “Self-Declared Suspension” (suspensión autodeclarada): un productor o grupo de productores puede solicitar voluntariamente al o a los OC/OV correspondientes la suspensión de uno, varios o todos los productos cubiertos por la carta de conformidad (a no ser que un OC haya impuesto ya una sanción). Esto puede suceder si el productor encuentra dificultades para cumplir el add-on y necesita tiempo para resolver alguna no-conformidad.

Este capítulo hace referencia a la visibilidad que tienen los distintos actores del estado de un productor. Los datos que se registran de manera digital a través del SGA y que GLOBALG.A.P. recibe en su sistema informático del enfoque basado en el impacto se procesan internamente y se devuelven al productor a través del SGA. GLOBALG.A.P. no divulga ni comparte ninguna de esta información con ninguna parte interesada distinta al SGA y el propio productor.

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ANEXO 2 - PLANTILLA DE LA CARTA DE CONFORMIDAD DEL ADD-ON DEL ENFOQUE EN LA SOSTENIBILIDAD BASADO EN EL IMPACTO DE GLOBALG.A.P.

IMPACT-DRIVEN APPROACH ADD-ON

LETTER OF CONFORMANCE

According to the Impact-Driven Approach add-on

Option X

Issued to

Producer group/producer Company name, address

Country of production

The annex contains details of the producer/producer group included in the scope of this letter of conformance.

The certification body/verification body [Company Name] declares that the production of the products mentioned on this

letter of conformance has been found to be compliant in accordance with the Impact-Driven Approach add-on:

Product

Scope, Sub-scope, or Product Number of Producers

Name of the inspector/auditor (assessor):

Date of assessment:

Valid from: xx/xx/xxxx

Valid to: xx/xx/xxxx

CB contact data

Company name, address (incl. e-mail)

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CB Logo

GGN/LGN: xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Impact-Driven Approach add-on version XXXX

Authorized by

___________________

Date of approval decision: xx/xx/xxxx

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ANNEX for GGN/LGN xxxxxxxxxxxxxxx

Date of issue: xx/xx/xxxx

Producer Group Members (Option 2)

GGN or GLN or LGN

Producer Name and Address Product(s)

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ANEXO 3 - TABLA DE TARIFAS

Tarifas del add-on del Enfoque en la Sostenibilidad Basado en el Impacto (para flores y ornamentales)

Tamaño de granja

Total de hectáreas productivas

Cubierto y al aire libre Add-on de IDA

< 0,5 50 €

> 0,5 - < 2 75 €

> 2 - < 5 100 €

> 5 - < 15 150 €

> 15 - < 100 175 €

> 100 200 €