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MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN 1º FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS Caso Nº 12-2009 Disposición N° 01 – 2011 Sumilla : Adecuación y Continuación de Diligencias Preliminares en Despacho Lima, 31 de Mayo del 2011.- DADO CUENTA ; Con los actuados de la carpeta fiscal de la referencia, que contiene las investigaciones seguidas contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por el delito contra la Administración Pública – Colusión – en agravio del Estado (FOSPOLI). I. ATENDIENDO : Primero .- Hechos Denunciados La presente investigación se inicia a partir del Acta de Verificación de fecha 30 de Abril del 2008, levantada por la Doctora Wilma Mireya Aguirre Berrrio – Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, en las instalaciones del Departamento de Transferencias y Evacuaciones de la Dirección Ejecutiva de Administración de Servicios de Salud de la DIRSAL – PNP ubicada al interior del Hospital Central PNP, con el objeto de: a) Recabar copia certificada de la relación de empresas de servicios por terceros. b) Copia certificada de las hojas de recomendación Nº 01, 02, 03, 04, 06 y 07-2008-DIRSAL-PNP-DIREJASS.DTE, sobre transferencias de pacientes del Hospital Central PNP para recibir tratamiento en el extranjero. c) Copia certificada de la relación de cartas de garantía

Adecuacion y Apertura

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ADECUACION Y APERTURA

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MINISTERIO PBLICO

FISCALA DE LA NACIN

1 FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA EN

DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

Caso N 12-2009Disposicin N 01 2011

Sumilla: Adecuacin y Continuacin de Diligencias Preliminares en DespachoLima, 31 de Mayo del 2011.-

DADO CUENTA; Con los actuados de la carpeta fiscal de la referencia, que contiene las investigaciones seguidas contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por el delito contra la Administracin Pblica Colusin en agravio del Estado (FOSPOLI).

I. ATENDIENDO:

Primero.- Hechos Denunciados La presente investigacin se inicia a partir del Acta de Verificacin de fecha 30 de Abril del 2008, levantada por la Doctora Wilma Mireya Aguirre Berrrio Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Segunda Fiscala Provincial especializada en delitos de Corrupcin de Funcionarios, en las instalaciones del Departamento de Transferencias y Evacuaciones de la Direccin Ejecutiva de Administracin de Servicios de Salud de la DIRSAL PNP ubicada al interior del Hospital Central PNP, con el objeto de: a) Recabar copia certificada de la relacin de empresas de servicios por terceros. b) Copia certificada de las hojas de recomendacin N 01, 02, 03, 04, 06 y 07-2008-DIRSAL-PNP-DIREJASS.DTE, sobre transferencias de pacientes del Hospital Central PNP para recibir tratamiento en el extranjero. c) Copia certificada de la relacin de cartas de garanta correspondiente a los meses de Febrero y Marzo del 2008. d) Copia certificada de la relacin de cartas de garanta, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del 2007. e) Se recabe un cuadro de asignacin de personal del departamento de transferencias y evacuaciones DIREJASS. f) Se recabe copia certificada del concurso pblico N 00104-IN/PNP/FOSPOLI del 05 de Noviembre del 2005. g) Se recabe copia certificada del concurso pblico N 002-03-IN/PNP/FOSPOLI del 20 de Abril del 2005. h) Se recabe copia certificada del concurso pblico N00104-IN/PNP/FOSPOLI del 02 de Septiembre del 2004. Dentro de la resolucin emitida en la investigacin 28 2008. La indicada Acta Fiscal fue remitida a la Segunda Fiscala Provincial especializada en Delitos de Corrupcin de Funcionarios, con el Parte Policial N 004 2009 PNP DIRCOCOR DIVAMP/E2.G3 de fojas 648/650, del cual se desprende que se indica que existiran indicios razonables que denotaran la comisin de presuntos actos de favorecimiento y concertacin en la adjudicacin de los Servicios Especializados por parte de Empresa Privadas a favor del FOSPOLI.

A partir de dicho documento policial, la Segunda Fiscala Provincial especializada en Delitos de Corrupcin de Funcionarios, mediante resolucin de fecha 04 de Febrero del 2009 obrante de fojas 651/652, apertura investigacin preliminar contra los que resulten responsables, por el delito de Colusin en agravio del Estado, comisionando las investigaciones a la DIVAMP, precisando como hecho a investigar: La existencia de indicios, que denotaran la comisin de presuntos actos ilcitos en el favorecimiento y concertacin en las adjudicaciones de los servicios especializados por parte de funcionarios de FOSPOLI, con las empresas privadas favorecidas, hechos que requiere el inicio de una investigacin preliminar independiente respecto de los hechos que son materia de investigacin sobre el caso FOSPOLI.

De esta manera se recab el Parte Policial N 485 2010 DIRCOCOR-DIVAMP-G8 de fecha 20 de Diciembre del 2010 de fojas 654/669 que contiene el resultado de las investigaciones comisionadas, sobre la contratacin de servicios especializados de Salud Policial para el ao 2009, se venan brindando por clnicas y empresas particulares cuyo vnculo o convenios se encontraran a disposicin de los funcionario del FOSPOLI.Segundo.- Vigencia del Nuevo Cdigo Procesal Mediante Ley 29574, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17.09.2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Cdigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N 957, slo para los delitos tipificados en las secciones II, II y IV, artculos 382 al 401 del Captulo II, del Ttulo XVIII, del Libro II del Cdigo Penal, y en el supuesto de delitos conexos, a los 120 das de publicada la norma.

Mediante Ley 29648 del 31.12.2010 se modific el numeral 04 de la Primera Disposicin Complementaria y Final del Cdigo Procesal Penal, estableciendo que el 15.01.2011 entrar en vigencia el Cdigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N 957 en el Distrito Judicial de Lima.

El proceso de implementacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N 958, modificado por Ley N 28994, que en su artculo 18.2 prescribe que Las denuncias que al entrar en vigencia el Nuevo Cdigo Procesal Penal se encuentran en el Ministerio Pblico pendientes de calificar o en investigacin preliminar, se adecuarn a sus disposiciones.

Asimismo, el inciso 01) del artculo VII del Titulo Preliminar de la norma citada, regula que La Ley procesal penal es de aplicacin inmediata, incluso al proceso en trmite y es la que rige al tiempo de la actuacin procesal.

Tercero.- Pertinencia de la Adecuacin La presente investigacin se encuentra con investigacin preliminar, resulta pertinente la aplicacin de la norma antes acotada al caso materia de la presente, por lo que debe adecuarse la presente investigacin a las disposiciones del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

El artculo 330, inciso 2 del Nuevo Cdigo Procesal Penal prescribe Que las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, as como asegurar los elementos materiales de su comisin, individualizar a las personas involucradas en su comisin, incluyendo a los agraviados y, dentro de los lmites de la Ley, asegurarlas debidamente.Cuarto.- Estado de la investigacin

De la revisin de actuados, se tiene que hasta el momento las diligencias practicadas resultan suficientes para emitir pronunciamiento acerca de la delictuosidad de los hechos denunciados, por lo que deben dejarse los actuados en despacho para la emisin de la resolucin final.

De conformidad con las atribuciones que confieren el artculo 159 inciso 4 de la Constitucin Poltica del Estado y artculo 1 y 5 de la ley Orgnica del Ministerio Pblico;

SE DISPONE:

Primero.- ADECUAR la presente investigacin a las disposiciones y normas del Nuevo cdigo Procesal Penal.

Segundo.- DEJESE EN DESPACHO para la emisin de la respectiva resolucin.

Notificndose.-