Adicionales Deductivos y Ampl de Plazo - CHICLAYO Oct.2014

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Expositor:Ing. Ismael Orellana MoraIAOM

1Presupuestos Adicionales, Deductivos y Ampliaciones de PlazoInstituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra1El inicio del plazo de ejecucin de obra comienza a regir desde el da siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:Que se designe al inspector o supervisor, segn corresponda;Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tcnico de obra completo;Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutar la obra;Que la Entidad provea el calendario de entrega de materiales o insumos que, de acuerdo con las bases; hubiera asumido.Que se haya entregado el adelanto directo al contratista en las condiciones establecidas en el Art. 187.Inicio del plazo de Ejecucin de ObraLas condiciones precedentes, debern ser cumplidas dentro de los quince (15) das contados a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato.Artculo 184 del Reglamento.IAOM

2Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra222En el siguiente caso, cul sera la fecha de inicio de plazo de ejecucin de obra?Fecha de Firma de Contrato: 01.03.2010Fecha de solicitud del Adelanto Directo: 06.03.2010Fecha de entrega del Expediente Tcnico completo: 07.03.2010Fecha de Entrega de terreno: 08.03.2010Fecha de designacin del Inspector: 09.03.2010Fecha de entrega de garanta y factura Adelanto.: 12.03.2010Fecha de pago del Adelanto Directo: 15.03.2010IAOMEJEMPLO:Inicio del plazo de Ejecucin de Obra3Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra333Si bien la solicitud del Adelanto Directo se efecto dentro de los 8 das siguientes de la Firma del Contrato, el Contratista no adjunt dentro de dicho plazo la garanta ni factura.Por lo tanto el Adelanto Directo dej de constituir evento definitorio de la fecha de inicio del plazo.Luego, la fecha de inicio del plazo ser el da siguiente de que ocurri el ltimo evento.El ltimo evento fue la designacin del Inspector el 09.03.2010.Luego la fecha de inicio del plazo de ejecucin de obra es el 10.03.2010.IAOMSOLUCIN:Inicio del plazo de Ejecucin de Obra4Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra44462-202-GTNEl adquiriente de las Bases indica que en las misma, no se ha previsto si la demora en designar al ingeniero supervisor sea causal de corrimiento de la fecha de inicio de obra o ampliacin de plazo.PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo Superior ha decido NO ACOGER la presente observacin. Debido a que la demora en la designacin DEL SUPERVISOR no genera la ampliacin del plazo de la obra ya que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 145 del Reglam. Este hecho entre otros, deber ser cumplido a computarse el inicio del plazo contractual. Las Base no infringen disposicin alguna de la normativa sobre contrataciones del Estado.IAOMDEMORA EN DESIGNACIN DEL SUPERVISOR:Inicio del plazo de Ejecucin de Obra5Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra555Si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los numerales precedentes, por causas imputables a sta:El contratista podr iniciar el procedimiento de resolucin del contrato, dentro de los 15 das de vencido el plazo previsto en el prrafo anterior.En el mismo plazo, tendr derecho al resarcimiento de daos y perjuicios debidamente acreditados hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10 000) del monto del contrato por da y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil (75/10 000). La entidad debe pronunciarse sobre dicha solicitud en el plazo de 10 das hbiles de presentada.Monto Contrato (sin IGV) = S/. 1 000 000.00 Monto diario (5/10000) = S/. 500.00Monto tope (75/10000)= S/. 7 500.00 15 dasEntidad no cumple Resolucin del contratoFirma Contrato15 dasNo se cumplen condiciones: Daos y perjuiciosSe cumplen condiciones para inicio plazo obraIAOMInicio del plazo de Ejecucin de ObraArtculo 184 del Reglamento.6Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra666El artculo 240 indica que si la Entidad no cumple con las condiciones para el inicio del plazo de obra, dentro del plazo de 15 das deber reconocer al Contratista daos y perjuicios por un monto equivalente al 0.05% del monto del contrato, incluido el IGV; y hasta un tope de 0.75% de dicho monto contractual.Despus de 30 das de firmado el contrato, el contratista podr adems solicitar la Resolucin del Contrato por incumplimiento de la Entidad.Por ejemplo: Monto del Contrato = S/. 1 000 000.00 0.05% del Contrato = 0.05% *1 000 000.00 = S/. 500.00 0.75% del Contrato = 0.75% *1 000 000.00 = S/. 7 500.00IAOMRepresenta al Contratista para los efectos ordinarios de la obra: llevar el cuaderno de obra,Absolver consultas tcnicas de obra, autorizar trabajos, verificar metrados de avance, entre otras.No tiene potestad para modificar el contrato, por lo tanto no puede firmar cartas tramitando adicionales, ni solicitando ampliaciones de plazo, etc. Esto solo le corresponde al Contratista.RESIDENTE DE OBRA Art. 185 del Reglamento DL 1017 Profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la entidad.No est facultado a pactar modificaciones al contrato.Experiencia en la especialidad no menor de dos (2) aosQu Actividades o Funciones tiene el Residente?

7IAOMSi se puede sustituir al residente por otro profesional que tenga calificaciones similares o superiores a este.Para este efecto el Contratista debe proponer con tiempo suficiente el currculo vitae del nuevo residente para que la Entidad lo evale y apruebe de ser el caso.El plazo para que la Entidad apruebe al nuevo residente es de ocho (8) das hbiles siguientes de presentada la solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerara aprobada la sustitucin.

Se puede sustituir al Residente designado por el Contratista?RESIDENTE DE OBRA Art. 185 del Reglamento DL 1017 8IAOMLa norma seala que la especialidad del residente debe corresponderse con la naturaleza de los trabajos. Por ejemplo, si la obra es de edificacin el residente debe ser arquitecto. Si la obra es una carretera el residente debe ser un ingeniero civil. Si la obra demanda trabajos elctricos, el residente debe ser ingeniero elctricista.

RESIDENTE DE OBRA Art. 185 del Reglamento DL 1017 9IAOMLa Entidad supervisar directamente o a travs de terceros, todo el proceso de ejecucin, para lo cual el contratista deber ofrecer las facilidades necesarias.En virtud de ese derecho de supervisin, la Entidad tiene la potestad de aplicar los trminos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.Supervisin.- Art. 47 de la Ley de Contrataciones del Estado IAOMEl contratista est obligado a:A hacer la obra en la forma y plazos convenidos en el contrato o, en su defecto, en el que se acostumbre.A dar inmediato aviso al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por ste, si se descubren antes o en el curso de la obra y pueden comprometer su ejecucin regular.A pagar los materiales que recibe, si stos, por negligencia o impericia del contratista, quedan en imposibilidad de ser utilizados para la realizacin de la obra.Responsabilidad del Contratista.- Art. 1774 del Cdigo Civil. IAOMToda obra contar de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra.Inspector.- profesional, funcionario o servidor de la Entidad. No requiere registro de Consultor de. OSCE.Supervisor.- persona natural o jurdica especialmente contratada para dicho fin. Si requiere registro de Consultor del OSCE.INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRAS Art. 190 del Reglamento

Ser obligatorio contratar un Supervisor cuando el monto del valor referencial de una obra pblica sea igual o mayor a CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4300,000.00). (*)(*) Fuente: Ley 29629 Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 201112IAOMVelar directa y permanentemente por la correcta ejecucin de la obra y del cumplimiento del contrato. Absolver las consultas que le formule el Contratista. Facultad para ordenar el retiro de cualquier sub contratista o trabajador que perjudique la ejecucin de la obra. Rechazar materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones tcnicas.FUNCIONES DEL INSPECTOR O SUPERVISOR Art. 193 del Reglamento Facultado para disponer cualquier medida generada por una emergencia.No tiene autoridad para modificar el contrato.

13IAOMEl costo de la Supervisin de Obra no exceder del diez por ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor, con excepcin de los casos sealados en los prrafos siguientes.Los gastos que genere la inspeccin no deben superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor.COSTO DE LA SUPERVISIN DE OBRA Art. 191 del Reglamento

14IAOM

COSTO DE LA SUPERVISIN DE OBRA Art. 191 del Reglamento15A la entrega del terreno se abre el cuaderno de obra, debiendo ser firmado en todas sus pginas por el inspector o supervisor y por el residente, nicos autorizados para hacer anotaciones en l. CUADERNO DE OBRA.- Artculo 194 del Reglamento

CUADERNODEOBRAEn el cuaderno de obra se anotan los hechos ms relevantes que ocurran durante la ejecucin de la obra; as como las rdenes, consultas y las respuestas a las consultas.El cuaderno de obra ser cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la entidad. IAOMAnotacin de ocurrencias.- Art. 195 del Reglamento16IAOM1. N de la anotacin (la cual es correlativa para ambos profesionales)2. Fecha de la anotacin (da, mes, ao)3.Identificacin de quien formula la anotacin (Residente, Inspector o Supervisor)4. Texto u ocurrencia. Se considerarn entre las mas resaltantes las siguientes: Apertura del Cuaderno de Obra Transcripcin del Acta de Entrega de Terreno Da de inicio de los trabajos Da de entrega del adelanto directo (de haber sido solicitado) Da de inicio y trmino del plazo Avances de obra Consultas Comentario: De acuerdo con la prctica, dado que el artculo no lo seala, la anotacin en el cuaderno de obra (a veces denominada asiento), tiene la siguiente estructura:CUADERNO DE OBRA.-17 Absolucin de consultas Solicitudes de avance u autorizaciones de trabajo Aprobaciones de avance u rdenes de trabajo Ingreso de materiales, equipo, etc. Toma de muestras para ensayo de materiales, etc. Metrados de avance para valorizaciones Generacin de adicionales Causales y pedido de ampliacin de plazo Trminos de obra Recepcin de obra y pliego de observaciones (de ser el caso) Trabajos y fin de levantamiento de observaciones Cierre del cuaderno de obra Otras.En lo posible, las anotaciones no deben tener enmendaduras ni borraduras.

FUENTE: Administracin de Contratos de Obras Ing. Miguel Salinas ICGProyecto Transparencia en las Adquisiciones del Estado CONSUCODE - Normas para consultora y Ejecucin de obras.IAOM

CUADERNO DE OBRA.-18CONSULTAS SOBRE OCURRENCIAS EN LA OBRA Artculo 196 del Reglamento.Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, segn corresponda.IAOM

Ejm. No est especificado, cmo se debe ejecutar o construir una estructura metlica y se hace la consulta al Supervisor respecto del procedimiento constructivo19

La demora en absolver un consulta genera derecho a solicitar ampliacin de plazo contractual, a partir de la fecha en la que la no ejecucin de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crtica del programa de ejecucin de la obra.

IAOMEjemplo: Modificaciones al expediente tcnico (ver hoja siguiente).CONSULTAS SOBRE OCURRENCIAS EN LA OBRA Artculo 196 del Reglamento.20Falta informacin en el Expediente TcnicoIAOM

1 El Proyectista no es habido.- Quin absuelve la consulta? es La Entidad La Entidad lo puede hacer a travs de la Gerencia de Estudios, si no puede hacerlo la Entidad, contrata un Consultor Externo (mediante Proceso de seleccin)CONSULTAS SOBRE OCURRENCIAS EN LA OBRA Artculo 196 del Reglamento.21IAOM2 Si lo encuentran al proyectista.- 2.a Absuelve la consulta.- (ejemplo: Falta un detalle en el muro de contencin) tratando siempre que la respuesta no pase del plazo establecido en el reglamento (15 d.c.)

2.b No absuelve la consulta.- entonces:Quin absuelve la consulta? La EntidadPara esto, el reglamento en su modificatoria seala que, cuando el consultor no absuelve la consulta, la entidad debe tomar acciones (pero la norma no seala qu acciones?)Lo primero que hay que hacer es Notificar al OSCE.

CONSULTAS SOBRE OCURRENCIAS EN LA OBRA Artculo 196 del Reglamento.22IAOM3 El proyectista no acepta la modificacin de su Exp. Tcnico.- La Entidad no est de acuerdo con el diseo del proyectista

Puede la Entidad modificar el proyecto, por encima de la negativa del proyectista?

SI PUEDE (Art. 153 del Reglamento.- La Entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares o de aqullos cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecucin de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a los autores de los proyectos, estudios, informes o similares. SE GENERA UN ADICIONAL

CONSULTAS SOBRE OCURRENCIAS EN LA OBRA Artculo 196 del Reglamento.23El plazo de ejecucin de obra es el tiempo establecidopor la Entidad considerado suficiente para la correctaejecucin de la obra.AMPLIACIONES DE PLAZOIAOM

24Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra24242424De conformidad con el Artculo 41 de la Ley, el Contratista podr solicitar la ampliacin del plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales, ajenas a la voluntad del contratista siempre que modifiquen la ruta crtica del programa de ejecucin de obra vigente, al momento de la solicitud de A.P.Cules son las Causales vlidas que dan derecho a Ampliaciones de Plazo?Artculo 200 del ReglamentoAtrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista. * Huelgas (de construccin civil) * Desabastecimiento de materiales * Bloqueo de carreteras, etc.Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad: * Demora en la aprobacin del adicional de obra * Demora en absolucin de consultasCaso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.Cuando se aprueba la prestacin adicional de obra.IAOM25Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra25252525a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista.-Atrasos.- la programacin valorizada de la ejecucin de la prestacin dentro de un determinado perodo esta representada por el Calendario de Avance Valorizado de la Obra. El retardo o demora en la ejecucin de la obra, en relacin con los plazos parciales establecidos en el mencionado calendario, de haberse generado por causas no atribuibles al contratista, constituye la causal de ampliacin de plazo; en todo caso es uno de los supuestos legales contenidos en la regulacin de la causal.IAOMCules son las Causales vlidas que dan derecho a Ampliaciones de Plazo?Artculo 200 del Reglamento26Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra26262626a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista.-Cuando la ley establece que () El contratista podr solicitar la ampliacin de l plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual (). El reglamento al tratar esta causal vara el concepto y se refiere a atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. No se refiere al concepto voluntad manejado por la Ley.La pregunta es si ambas normativas usan los conceptos Atribuibles y voluntad como sinnimos.IAOMCules son las Causales vlidas que dan derecho a Ampliaciones de Plazo?Artculo 200 del Reglamento27Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra27272727a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista.-No obstante que jurdicamente la voluntad tiene correlato con la intencionalidad y atribuir con la adjudicacin o asignacin de un hecho a alguien en particular, decidimos comprender en un solo contenido descriptivo a ambas nociones. Al parecer ambas normativas usan los dos conceptos como sinnimos; por un lado si el atraso y/o paralizacin es ajena a la voluntad del contratista es obvio que no se le puede adjudicar o asignar los hechos generadores a ste.IAOMCules son las Causales vlidas que dan derecho a Ampliaciones de Plazo?Artculo 200 del Reglamento28Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra28282828a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista.-Al evaluar la peticin, la Entidad deber determinar objetivamente si los hechos que generaron el atraso y/o paralizacin debe imputarse al contratista. Si no se examina este aspecto su pronunciamiento ser irregular, toda vez que la normativa obliga a que se compruebe tcnicamente este aspecto (Debidamente comprobados).Por ejemplo, las lluvias son situaciones que dan derecho a solicitar la ampliacin de plazo cuando conlleven a modificacin del plazo contractual.IAOMCules son las Causales vlidas que dan derecho a Ampliaciones de Plazo?Artculo 200 del Reglamento29Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra29292929a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista.-El Contratista tiene el derecho de invocar la causal de atrasos y/o paralizaciones como ajenos a su voluntad, o sealando que no le son atribuibles.A diferencia con la causal de caso fortuito o fuerza mayor radicara en examinar las caractersticas de esta ltima causa; evento extraordinario, imprevisible e irresistible. Las lluvias en determinada zona geogrfica no necesariamente con imprevisibles; por ello se considera que el elemento voluntad resuelve el problema del contratista para solicitar la ampliacin de plazo.IAOMCules son las Causales vlidas que dan derecho a Ampliaciones de Plazo?Artculo 200 del Reglamento30Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra30303030a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista.-Paralizaciones.- las paralizaciones constituyen la interrupcin total de la ejecucin de la obra. En este caso, se detiene los trabajos en un punto determinado del Calendario de Avance de Obra. Cuando esta paralizacin no es atribuible al contratista constituye causal de ampliacin de plazo en su favor.Los conceptos breves sobre voluntad e imputabilidad desarrollados anteriormente son vlidos en este caso. El sin nmero de procesos arbitrales derivados de controversias por ampliacin de plazos hace necesaria la claridad de la norma. IAOMCules son las Causales vlidas que dan derecho a Ampliaciones de Plazo?Artculo 200 del Reglamento31Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra31313131b) Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.-Esta es otra causal que el contratista puede invocar para solicitar la ampliacin del plazo contractual. Por ejemplo, si la Entidad no est cumpliendo con sus obligaciones esenciales previstas en las Bases, los atrasos en el cumplimiento de las prestacin sern atribuibles a ella. En este caso, quien debe probar que la causa no le es imputable es la Entidad.La Entidad evaluar objetivamente la causa invocada, la que de ser cierta, deber resolver procedentemente la ampliacin de plazo disponiendo de inmediato las acciones de control para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. IAOMCules son las Causales vlidas que dan derecho a Ampliaciones de Plazo?Artculo 200 del Reglamento32Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra32323232c) Por Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.-De acuerdo al artculo 1315del Cdigo Civil, Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucin de la obligacin o determine su cumplimiento parcial tardo o defectuoso.Es extraordinario por tratarse de u evento fuera de lo normal, de lo comn, realmente extrao.Es imprevisible, por cuanto, luego de haber desarrollado todas sus cualidades profesionales y contractuales el contratista no pudo prever el eventoIAOMCules son las Causales vlidas que dan derecho a Ampliaciones de Plazo?Artculo 200 del Reglamento33Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra33333333c) Por Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.-Cuando se menciona que no pudo prever el evento, es porque, pese a que actu con prudencia, diligencia y capacidad de previsin exigibles a un Contratista ejecutor de obras (la pruebe contraria a esta causal ser examinada por la Entidad, no bastar la peticin del contratista. Deber comprobarse debidamente).Es irresistible, por cuanto no se pudo solucionar.Podemos considerar hechos fortuitos o fuerza mayor a los hechos de la naturaleza como: huaycos, terremotos, inundaciones, etc.IAOMCules son las Causales vlidas que dan derecho a Ampliaciones de Plazo?Artculo 200 del Reglamento34Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra34343434d) Cuando se aprueba la prestacin adicional de obra. En este caso, el contratista ampliar el plazo de las garantas que hubiere otorgado.-No vamos a examinar la naturaleza de la prestacin adicional; por lo pronto interesa saber que la aprobacin del adicional, que implica, trabajos complementarios y/o mayores metrados no considerados en el expediente tcnico, es una causal de ampliacin del plazo contractual. La normativa agrega que el contratista ampliar el plazo de las garantas que hubiere otorgado.IAOMCules son las Causales vlidas que dan derecho a Ampliaciones de Plazo?Artculo 200 del Reglamento35Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra35353535Debe modificar la ruta crtica del programa de ejecucin de obra vigente.Cualquier retraso en un elemento de la ruta crtica afecta a la fecha de trmino planeada del proyecto, y se dice que no hay holgura en la ruta crtica.Cabe agregar que la ruta crtica de una obra se va moviendo conforme la obra va avanzando en su ejecucin.Corresponde al Inspector y/o Supervisor as como a los profesionales de la Entidad (administradores del Contrato) analizar detenidamente si la causal invocada por el Contratista efectivamente afecta o no la ruta crtica de la obra.IAOM Qu condicin debe cumplir esta causal vlida para que d derecho a la ampliacin de plazo ? 36Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra36363636En principio, debe indicarse que la Administracin Pblica ruge su actuacin bajo el Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del artculo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.El artculo 201del Reglamento que regula el procedimiento de ampliacin de plazo de obra, no hace mencin a la posibilidad de formular observaciones a la solicitud de ampliacin, ni a otorgarle un plazo al contratista para su subsanacin. En este sentido, no pueden comunicarse las observaciones al contratista, an si existieran y, por ende, tampoco se le puede brindar un plazo para subsanarlas, en aplicacin del principio d legalidad previamente establecido.IAOM Es posible indicarle al contratista que su solicitud no ser admitida mientras no sea sustentada de manera adecuada? 37OPININ OSCE N090-2011/DTNInstituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra37373737El artculo 207del reglamento, establece la posibilidad de formular observaciones al presupuesto adicional de obra, pero no establece ni un plazo para su subsanacin.Corresponder a la entidad, sobre la base del presupuesto adicional de obra presentado por el contratista, lo sealado por el supervisor o inspector, y la opinin de su personal especializado, determinar si corresponde o no aprobar la ejecucin de prestaciones adicionales de obra y, de ser el caso, hasta donde aprobarlas.En conclusin, ni en el procedimiento de ampliacin de plazo de obra ni en el de prestaciones adicionales de obra, se contempla la posibilidad de formular observaciones, ni de otorgar un plazo al contratista para su subsanacin.IAOM Puede otorgrsele un plazo adicional para que se subsane las omisiones cometidas en su solicitud? 38OPININ OSCE N090-2011/DTNInstituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra38383838Causales de Ampliaciones de Plazo.-IAOM4.1 A tenor de lo dispuesto por el artculo 260 del Reglamento, cuando se apruebe la ampliacin de plazo de ejecucin de una obra, corresponde a la Entidad ampliar el plazo de todos los contratos vinculados directamente a dicho contrato de obra, sin condicionar tal ampliacin a determinado procedimiento a cargo del contratista.

4.2 Considerando que toda ejecucin de un contrato de obra debe ser supervisada, el contrato de supervisin es un contrato directamente vinculado al contrato de obra; por tanto, cuando se apruebe una ampliacin del plazo del contrato de obra, corresponde a la entidad ampliar el plazo de la supervisin sin condicionar tal ampliacin a determinado procedimiento a cargo del contratista.OPININ N 046-2009/DTN del 29.May.200939Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra39393939La RUTA CRTICA, es la secuencia de actividades que no tienen holguras, dado que si ocurre atraso en UNA de las actividades de esta ruta, se atrasa TODA la obra, luego, se afecta el calendario contractual.IAOMANLISIS DEL PROCEDIMIENTO.-El residente debe de registrar en el Cuaderno de Obra, desde el inicio, durante y hasta su fin, la ocurrencia de la causal.A partir del da siguiente de concluida la causal el Contratista tiene 15 das naturales o calendario, para remitir al inspector o supervisor un escrito de pedido formal de ampliacin de plazo la cual debe tener la siguiente estructura:Solicitud expresa de la prrroga (causal, fecha de inicio y trmino, etc.)Sustentacin de la causales (fotografas, recortes de diarios, etc.)Cuantificacin de la causal (determinacin analtica de la cantidad de das de ampliacin de plazo)Causales de Ampliaciones de Plazo.-40Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra40404040Por ejemplo: Se iniciaron las lluvias, continan las lluvias, concluyeron las lluvias El metrado adicional de excavacin es de 200 m3. El rendimiento de excavacin es de 10 m3/da.Luego 200 m3 / 10 m3/das = 20 das de ampliacin de plazo.IAOMPresentado el expediente por el Contratista, el inspector o supervisor tiene 7 das naturales o calendario para emitir un informe con su opinin el cual se recomienda debe tener la siguiente estructura: Antecedentes (cronologa de las ocurrencias de la causal, artculos de la Ley, etc.) Anlisis (evaluacin tcnica legal de la solicitud) Anexos (asientos del Cuaderno de Obra, etc.)Debe reiterarse que el inspector o supervisor slo emite opinin, correspondiendo a la Entidad evaluar dicha opinin, pudiendo ratificarla, modificarla, denegarla.Causales de Ampliaciones de Plazo.-41Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra41414141El residente deber registrar en el cuaderno de obra, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, las circunstancias que a su criterio ameriten ampliacin de plazo.Dentro de los quince (15) das de concluido el hecho invocado, el contratista solicitar, cuantificar y sustentar su solicitud de ampliacin de plazo ante el inspector o supervisor, siempre que la demora afecte la ruta crtica, y el plazo adicional resulte necesario para la culminacin de la obra. dentro del plazo vigente de ejecucin. El inspector o supervisor tiene siete (07) das para emitir un informe expresando su opinin. La Entidad tiene catorce (14) das para emitir resolucin sobre dicha ampliacin. Si en dicho plazo la Entidad no emite la resolucin, se considera ampliada o consentida la ampliacin solicitada.Procedimiento de Ampliacin de Plazo.- Artculo 201 Reglamento. Das ..15 das7 dasInicio causalInspector / SupervisorOcurrencia causaliInforme con opininContratistaSolicitar Cuantificar SustentarfFn causal10 dasEntidadEmitir Resolucin15 das hbilesContratistaConciliacin ArbitrajeNo hay resolucinA.P. consentidaIAOM42Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra42424242Toda solicitud de ampliacin de plazo deber efectuarse dentro del plazo vigente de ejecucin, fuera del cual no se admitir las solicitudes de ampliacin de plazo. Cuando se trate de ampliaciones que no tengan fecha prevista de conclusin, hecho que deber ser debidamente acreditado y sustentado por el Contratista, la Entidad podr otorgar ampliaciones parciales para permitir que el contratista valorice los gastos generales por la ampliacin parcial.Das .... das7 dasInicio causalInspector / SupervisorAmpliacin plazo parcial 01Contratistaf10 dasEntidad15 das hbilesContratistaNo hay resolucinA.P. consentidaFin de plazoDas ..iInicio causalOcurrencia causalFn causalFin de plazo. dasContratistaAmpliacin plazo parcial 02iIAOMProcedimiento de Ampliacin de Plazo.- Artculo 201 Reglamento. 43Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra43434343La ampliacin de plazo obligar al contratista a presentar al inspector o supervisor, un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programacin PERT-CPM considerando slo las partidas que han visto afectadas, en un plazo que no exceder los diez (10) das siguientes de notificada la resolucin que aprueba la ampliacin de plazo, quien en un plazo de siete (07) das de recibido, lo elevar a la Entidad con los reajustes concordados con el residente. La Entidad deber pronunciarse sobre dicho calendario, dentro de los siete (07) das contados a partir del da siguiente de recibido, el que una vez aprobado reemplaza en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad, se tendr por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor.10 dasEntidadEmite Resolucin A. Plazo7 dasSupervisorEleva Calendario ActualizadoContratistaPresenta Calendario Actualizado7 dasEntidadAprueba Calendario ActualizadoNo hay pronunciamientoC.A.O.A. aprobadoIAOMProcedimiento de Ampliacin de Plazo.- Artculo 201 Reglamento. 44Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra44444444Pueden ocurrir los siguientes escenarios:Respecto a la Resolucin que aprueba la ampliacin de plazo.-IAOMa. No sale la resolucin en el plazo establecido.Se considera ampliado (consentido) el plazo solicitado por el Contratista bajo responsabilidad de la Entidad .b. Si sale la Resolucin pero se notifica despus del plazo establecidoSe considera ampliado (consentido) el plazo solicitado por el Contratista bajo responsabilidad de la Entidad.c. Si sale la Resolucin y se notifica dentro del plazo establecidoSe considera administrativamente bien notificada.El Contratista puede tener dos formas de actuar:El plazo que reconoce la Resolucin lo considera conforme y acepta los das otorgados.El plazo que reconoce la Resolucin lo considera injusto y no est conforme, en cuyo caso tiene 15 das hbiles para solicitar la conciliacin y/o arbitraje.45Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra45454545La ampliacin de plazo solicitada resulta necesaria para la culminacin de la obra. Esta condicin est relacionada con el concepto de la obra adelantada. Entendemos que cuando una obra est en condicin de adelanto respecto a su programa tiene como consecuencia que esta se terminar antes del plazo vigente. Luego, de generarse una causal de ampliacin de plazo aun siendo esta valida y afecte la ruta crtica de la obra, si los das de ampliacin estn inmersos en los das de adelanto, la ampliacin no debera ser otorgada.Toda solicitud de ampliacin de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecucin de obra. Esta condicin est referida a una causal concluida dentro del plazo vigente o de una causal an no concluida que pueda superar el plazo vigente de ejecucin (causal abierta).Qu otras situaciones deben plantearse al analizar una ampliacin de plazo?IAOM46Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra464646461. Causal concluye dentro del plazo vigenteFin del plazo de ejecucin vigente: 25.04.2010Inicio de la causal: 12.03.2010Fin de la causal: 18.04.2010Fecha mxima para solicitar la ampliacin de plazo: 25.04.2010

2. Causal concluye despus del plazo vigenteFin del plazo de ejecucin vigente: 25.04.2010Inicio de la causal: 12.03.2010Fin de la causal: 29.04.2010Fecha mxima para solicitar la ampliacin de plazo: 25.04.2010

3. Cuando las causales se sustenten en causales diferentes o distintas fechas cada solicitud de ampliacin de plazo deber tramitarse y resuelta en forma independiente, siempre que lascausales no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o total.EJEMPLO:IAOM47Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra47474747Causales diferentes en diferentes fechas: cada causal es una solicitudCausal a. Desabastecimiento de materiales: del 10 al 18 de enero 2010Causal b. Huelga de construccin civil: del 25 al 27 de enero del 2010b. Causales iguales en diferentes fechas: cada causal es una solicitudCausal a. Lluvia del 07 al 09 de marzo 2010Causal b. Lluvia del 17 al 19 de marzo 2010c. Causales diferentes en las mismas fechas: en una solicitud las dos causalesCausal a. Demora en pago adelanto para materiales del 23 al 30 de agosto 2010Causal b. Lluvia del 26 al 27 de agosto 2010EJEMPLO:IAOM48Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra48484848El cmputo de este plazo se realiza en das calendario tal como lo establece el artculo 151 del reglamento, por lo tanto, vencido este plazo debe ser declarado improcedente la peticin por extempornea.

Por otro lado, en ningn caso procede la ampliacin de plazo por causales distintas a las previstas en la Ley y su Reglamento.Improcedencia de la solicitud de ampliacin de plazo.-IAOM49

Estos aspectos de la solicitud pueden resumirse en:Debe presentarse dentro de los 15 das de conclusin el o los hechos invocados.Que el cmputo se efecta en das calendario desde el inicio hasta la conclusin de o de los hechos invocados.Que, si el hecho invocado supera el plazo vigente de ejecucin contractual (observemos, no se refiere a la vigencia del contrato), la solicitud debe efectuarse antes del vencimiento del indicado plazo, caso contrario No se admitir las solicitudes de ampliacin de plazo.Cuando las solicitudes se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud de ampliacin de plazo deber tramitarse y ser resuelta independientemente.Improcedencia de la solicitud de ampliacin de plazo.-IAOM50La cuantificacin es un parmetro previo de la sustentacin de modo tal que, como lo hemos sealado, este elemento tiene su correlato indefectible en la anotacin desde el inicio y durante la ocurrencia cuya conclusin necesariamente deber estar igualmente anotada pues, como est sealado, constituir el momento a partir del cual se computar el plazo para la presentacin de la solicitud.

En conclusin, la cuantificacin resulta siendo el cmputo que el contratista efectuar desde el inicio y durante la ocurrencia hasta la conclusin del hecho invocado, obviamente anotados en el Cuaderno de Obra.Cuantificacin y sustentacin por parte del Contratista.-IAOM51La cuantificacin es en la prctica el respaldo legal que invocar el contratista dentro de su solicitud de ampliacin de plazo, de modo tal que los hechos y el derecho sean compatibles con la peticin; dentro de los hechos y el derecho obviamente est involucrada la ruta crtica del programa de ejecucin vigente.

Es decir, deber fundamentar que la demora en las actividades programadas para la ejecucin de la obra afect la secuencia programada de las actividades constructivas modificando el plazo total de ejecucin de la obra.Cuantificacin y sustentacin por parte del Contratista.-IAOM52La sustentacin, entonces, involucra los siguientes elementos:Que los hechos deben tener relacin con una causal prevista en la normativa.Que la demora causada por los hechos anotados en el Cuaderno de Obra haya afectado la secuencia programada de las actividades constructivas (ruta crtica).Que la indicada afectacin, ha modificado el plazo total de ejecucin de la obra.Que la ampliacin de plazo resulta necesaria (Forzosa) para la culminacin de la obraCuantificacin y sustentacin por parte del Contratista.-IAOM53Recibida la solicitud, el Inspector o Supervisor emitir un informe expresando opinin sobre la solicitud de ampliacin de plazo y la remitir a la Entidad en un plazo no mayor de siete (7) das contados desde el da siguiente de presentada la solicitud. EL informe obviamente deber tener la relacin estricta con los puntos contenidos en la solicitud. Informe del Inspector o Supervisor, Remisin a la Entidad.-IAOM54

Deber examinar los hechos u ocurrencias por el Residente en el Cuaderno de Obra y las oportunidades o fechas en que se produjo dicha anotacin (anotaciones desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal; no significa da a da). En su caso se examinar si las ocurrencias o hechos anotados continan producindose o no. Verificar el plazo de presentacin de la solicitud y, en si caso, si el hecho invocado supera el plazo vigente de ejecucin contractual.Contenido del Informe.-IAOM55Informe del Inspector o Supervisor, Remisin a la Entidad.-Examinar la cuantificacin de los das requeridos en funcin de la anotacin correspondiente y del calendario respectivo, por lo tanto identificar las partidas y sub partidas comprometidas sealando el perodo dentro de los cuales debieron ejecutarse.Examinar la sustentacin y cuantificacin de los hechosAbarcar integralmente el grado de afectacin a la Ruta Crtica. Para ello, examinar Partida por Partida o Sub Partidas demoradas por efecto de los hechos invocados y su concordancia con el programa de ejecucin. Muchas veces observamos informes de modo general sin que taxativamente se enumere la Partida supuestamente afectada y sin que se concuerde con la fecha programada de su ejecucin.IAOM56Informe del Inspector o Supervisor, Remisin a la Entidad.-Comprobar que el plazo adicional solicitado resulta necesario para la culminacin de la obra.Sealar los folios del cuaderno de obras donde se encuentra anotada la causal desde el inicio y durante la ocurrencia de la misma.

Estos puntos necesariamente debern ser el objeto del Informe del Inspector o Supervisor, caso contrario la informacin a la Entidad ser deficiente y podr, por lo tanto, acarrear la responsabilidad a que hubiere lugar en su oportunidad (recordemos que la discrepancia, propicia un proceso de solucin de controversias que puede ser perjudicial para la Entidad).IAOM57Informe del Inspector o Supervisor, Remisin a la Entidad.-No podr exponerse aspectos distintos ni examinar puntos no vinculados a las causales de ampliacin del plazo; lo contrario es falsear la informacin dirigida a la Entidad, la que no cuenta con otras informaciones que no se deriven de la comunicacin del Inspector o Supervisor; de all la importancia del Informe.IAOM58Informe del Inspector o Supervisor, Remisin a la Entidad.-

La entidad debe emitir y notificar resolucin sobre dicha ampliacin en un plazo mximo de catorce (14) das, contados desde el da siguiente de la recepcin del indicado informe.

Si el ltimo da del plazo con el que cuenta la Entidad para emitir y notificar la resolucin respecto a la solicitud de ampliacin de plazo, es un da inhbil, este vencer el primer da hbil siguiente.

De no emitirse y notificarse el pronunciamiento dentro de los plazos sealados, se considerar automticamente Ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad.Pronunciamiento (Resolucin) de la Entidad.-IAOM59Informe del Inspector o Supervisor, Remisin a la Entidad.-El pronunciamiento es una decisin que tiene autoridad, de modo tal que su contenido implica una opcin irrenunciable para la Entidad contra la que no cabe impugnacin alguna, salvo que la propia Entidad declare de oficio la nulidad del acto administrativo que emiti (1).Como no cabe impugnacin alguna contra la decisin de la Entidad, si omite pronunciarse dentro del plazo establecido, reiteramos se considera ampliado el plazo; NO QUEDA consentida la peticin, el efecto jurdico es considerar ampliado el plazo.Pronunciamiento (Resolucin) de la Entidad.-IAOM60Informe del Inspector o Supervisor, Remisin a la Entidad.-Ley N 27444 Ley de procedimiento Administrativo General Artculo 202 Nulidad de Oficio.Resolucin de la Entidad.- la norma es concreta al sealar que la Entidad debe pronunciarse mediante una Resolucin, no existe otra forma de acto administrativo que deba contener la decisin, por lo que, si emplea otras formas carecer de eficacia legal el pronunciamiento.

Normalmente, las Entidad motivan esta decisin administrativa haciendo uso exclusivo del informe del inspector o supervisor quien a su vez deficientemente opina en trminos generales sin identificar estrictamente las partidas y subpartidas y el perodo dentro del cual debieron ejecutarse y as causales que afectaron la ruta crtica.Pronunciamiento (Resolucin) de la Entidad.-IAOM61Informe del Inspector o Supervisor, Remisin a la Entidad.-Autoridad competente.- la resolucin ser expedida por el Titular o por el funcionario que acta por delegacin expresa. No existe restriccin alguna sobre delegacin de facultades dentro del contexto del artculo 5de la Ley, disposicin legal que establece no puede ser objeto de delegacin:La aprobacin de exoneracionesLa declaracin de nulidad de oficio Las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra yOtros supuestos que se establezcan en el Reglamento.Pronunciamiento (Resolucin) de la Entidad.-IAOM62Informe del Inspector o Supervisor, Remisin a la Entidad.-Motivacin.- los fundamentos de hecho y de derecho que amparan la resolucin. Los hechos relevantes probados, tales como la cuantificacin de los das de ampliacin, la sustentacin de las causales y la afectacin de la ruta crtica del programa de ejecucin de obra vigente y la necesidad del plazo para la culminacin de la obra y otros elementos arriba sealados.Pronunciamiento (Resolucin) de la Entidad.-IAOM63Informe del Inspector o Supervisor, Remisin a la Entidad.-

Omisin de pronunciamiento.- de no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos sealados, se considerar automticamente ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la entidad. No estamos ante silencio positivo sino ante el vencimiento del plazo mximo otorgado por la normativa a la Entidad. Como quiera, existe la obligacin de pronunciarse por parte d ela Entidad la omisin, por sus efectos jurdicos, implica entonces una infraccin por omisin de los deberes de funcin.Pronunciamiento (Resolucin) de la Entidad.-IAOM64Informe del Inspector o Supervisor, Remisin a la Entidad.-La ampliacin de plazo obligar al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado. Recordemos que para la suscripcin del contrato, entre otros documentos, de acuerdo con el artculo 183del reglamento, el contratista entreg el Calendario de Avance de Obra Valorizado en concordancia con el cronograma de desembolsos establecido; ste calendario es el documento en el que consta la programacin valorizada de la ejecucin de la obra por un periodo determinado. De acuerdo con la Normas Tcnicas de Control de la Contralora General de la Repblica, en efecto, el indicado calendario constituye el documento en el que consta la programacin mensual valorizada en la ejecucin de la obra contratada.IAOM65Qu calendario se actualiza?.-Los Gastos Generales son aquellos costos indirectos que el Contratista debe efectuar para la ejecucin de la obra, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas del costo directo de las obras.Los Gastos Generales estn en funcin al tipo y magnitud de la obra a ejecutar.Efectos de la Modificacin del Plazo Contractual.Los Mayores Gastos generales VariablesIAOM

66Los Gastos Generales de Obras son de dos tipos:a) Fijos, o tambin denominados no relacionados con el tiempo de ejecucin de la obra, y ocurren una sola vez, como por ejemplo los gastos de licitacin: compra de Bases, notariales, garanta de seriedad de oferta, etc.b) Variables, o tambin denominados directamente relacionados con el tiempo de ejecucin de la obra, como por ejemplo: sueldos de los ingenieros, alquileres de camionetas, gastos de luz, agua, telfonos, gastos de tiles de oficina, costos financieros por las garantas de fiel cumplimiento y adelantos.Conceptos de Gastos GeneralesIAOM67Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darn lugar al pago de mayores gastos generales variables iguales al nmero de das correspondientes a la ampliacin multiplicados por el gasto general variable diario.Salvo cuando la ampliacin de plazo sea generada por: Ejecucin de obras adicionales: no dar lugar a dicho pago, al contarse con presupuestos especficos.Paralizacin total de obra por causas ajenas a la voluntad del contratista: slo dar lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta econmica del contratista o del valor referencial, segn el caso.Por ejemplo: planilla del guardin, recibo de honorarios del residente, facturas de grifos (camioneta), recibos de luz, etc.Efectos de la Modif. del Plazo Contractual Art. 202 ReglamentoIAOM68Se formular una Valorizacin de Mayores Gastos Generales, la cual deber ser presentada por el residente al inspector o supervisor.El inspector o supervisor deber elevar dicha valorizacin, dentro del plazo mximo de cinco (05) das de recibida, a la Entidad para su revisin y aprobacin.La Entidad deber cancelar dicha valorizacin en un plazo mximo de treinta (30) das a partir del da siguiente de recibida. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de la valorizacin, el contratista tendr derecho al reconocimiento de los intereses legales; para lo cual se formular una Valorizacin de Intereses y se efectuar en las valorizaciones siguientes.Pago de Gastos Generales Artculo 204 del ReglamentoIAOM69

70

GASTOS FIJOS.-71

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GASTOS VARIABLES.-1 de 573

2 de 574

3 de 575

4 de 5

5 de 5Coeficiente de reajuste (Ip/Io), donde Ip es el ndice general de precios al consumidor (cdigo 39) aprobado por el INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliacin del plazo, e Io es el mismo ndice correspondiente al mes del valor referencial.Valorizacin de mayores gastos generales (*):En los contratos a precios unitarios el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables ofertados entre el nmero de das del plazo contractual, ajustado por el coeficiente de reajuste (Ip/Io).En los contratos a suma alzada el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables del presupuesto que sustenta el valor referencial entre el nmero de das del plazo contractual, ajustado por el factor de relacin y por el coeficiente de reajuste (Ip/Io).(*) Artculo 203 del Reglamento. Clculo del Gasto General DiarioIAOM78Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra787878MGG = (N das AP)x (G.G.V.(OFERTADO)) x Ind. 39 (causal) N das Plazo C. Ind. 39 (V.R.)Mayores gastos generales en obras a precios unitarios:Ejemplo: Gastos Generales de Obra a Precios UnitariosCosto Directo de Obra = S/. 900 000.00 (ofertado)Gastos Generales Variables (10%) = S/. 90 000.00 (ofertado)Plazo contratado = 100 d.c.Mes del valor referencial =enero 2008

Ampliacin Plazo (desab. materiales) = 10 d.c. Mes donde ocurre la causal =julio 2008Ind. 39 (fecha causal julio 2008) = 338.27Ind. 39 ( fecha V.R. enero 2008) = 325.71

Mayores gastos generales = 10 x 90 000 x 338.27 100 325.71Mayores gastos generales = S/.9 347.06 (sin IGV)IAOM79Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra797979MGG = (N das AP)x (G.G.V.(VR) x F.R.) x Ind. 39 (causal) N das Plazo C. Ind. 39 (V.R.)Mayores gastos generales en obras a suma alzada:Ejemplo: Gastos Generales de Obra a Suma AlzadaCosto Directo de Obra = S/. 1 000 000.00 (del VR)Gastos Generales Variables (10%) = S/. 100 000.00 (del VR)Factor de relacin (F.R.) = 0.90000Plazo contratado = 100 d.c.Mes del valor referencial =enero 2008

Ampliacin Plazo (desab. materiales) = 10 d.c. Mes donde ocurre la causal =julio 2008Ind. 39 (causal julio 2008) = 338.27Ind. 39 (V.R. enero 2008) = 325.71

Mayores gastos generales = 10 x 100 000 x 0.90000 x 338.27 100 325.71Mayores gastos generales = S/.9 347.06 (sin IGV)IAOM80Instituto Especializado en Ingeniera - IEI Chvez Asesores y Consultores EIRLExpositor: Ing. Ismael Orellana MoraCurso: Supervisin de Obras Pblicas y Presupuestos Adicionales de Obra808080Plazo contratado: 8 mesesIngeniero a cargo: ResidenteTiempo de trabajo del residente: 8 mesesSueldo mensual del residente: S/. 5,000.00 (gasto general variable)Gasto general variable total: S/. 40,000.00Ampliacin de plazo: 1 mesTiempo de extensin del residente: 1 mesSueldo a pagar por ese mes: S/. 5,000.00 (mayor gasto general variable)Cules son los Gastos Generales que se reconocen por las ampliaciones de plazo otorgadas ?IAOMEjemplo:81El Contratista est obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra.Demoras injustificadas en la ejecucin de obra (*):

(*) Artculo 205 del Reglamento.En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorizacin acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al 80% del monto de la valorizacin acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenar al contratista que presente, dentro de los siguientes siete (07) das siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleracin de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra.IAOM82CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA ACELERADOVALORIZACIN N0102030405MESMES - 01MES - 02MES - 03MES - 04MES - 05CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA PROGRAMADOPARCIAL15%25%28%20%12%ACUM.15%40%68%88%100%AVANCE REAL DE OBRAPARCIAL10%15%18%ACUM.10%25%43%% DE ADELANTO% DE ATRASO5%15%25%CONDICIN DE AVANCE DE OBRAATRASADAATRASADAATRASADAREPROGRAMARCALENDARIO DE AVANCE DE OBRA ACELERADOPARCIAL10%15%20%35%20%ACUM.10%25%45%80%100%El calendario de avance de obra acelerado es la reprogramacin de la obra, pero en el mismo plazo vigente. El calendario de avance de obra acelerado no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el clculo y control de reintegros. IAOM68%x0.8 =54.4%43% < 54.4%83La falta de presentacin del nuevo Calendario Acelerado podr ser causal para que opere la intervencin de la obra o la resolucin de contrato.

Cuando el monto de la valorizacin acumulada ejecutada sea menor al 80% del monto acumulado programado del nuevo Calendario Acelerado, el inspector o supervisor anotar el hecho en el cuaderno de obra e informar a la Entidad. (*) Artculo 205 del Reglamento.Dicho retraso podr ser considerado como causal de resolucin de la obra o de intervencin econmica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al contratista.IAOMDemoras injustificadas en la ejecucin de obra (*):84La intervencin econmica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden tcnico y econmico con la finalidad de culminar la ejecucin de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. Intervencin Econmica de la obra Art. 206 del Reglamento.La Entidad podr, de oficio o a solicitud de parte, intervenir econmicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminacin de los trabajos.

Si la intervencin es como consecuencia de incumplimiento por parte del Contratista, ste pierde el derecho al reconocimiento de mayores gastos generales, indemnizacin o cualquier otro reclamo. IAOM85IAOMSi el contratista rechaza la intervencin econmica, el contrato ser resuelto por incumplimiento.Nota.- la Directiva 001-2003/CONSUCODE/PRE, INTERVENCIN ECONMICA DE LA OBRA, establece que,

Si el contratista rechaza la intervencin econmica dentro de los tres das siguientes de haber sido notificado con la resolucin a travs de la cual se decide intervenir econmicamente la obra, el contrato quedar resuelto de pleno derecho.Para la aplicacin de lo establecido en el presente artculo deber tenerse en cuenta lo dispuesto en la directiva y dems disposiciones que dicte el OSCE sobre la materia.Intervencin Econmica de la obra Art. 206 del Reglamento.86 IAOMDIRECTIVA 001-2003/CONSUCODE/PREDISPOSICIONES ESPECFICAS

La intervencin econmica de una obra consiste en la participacin de la Entidad en el manejo econmico de la obra.

2. La entidad podr intervenir econmicamente una obra cuando se presenten cualquiera de los siguientes casos:

a) Si el contratista incumple con la presentacin del calendario de avance de obra acelerado dentro de los siete (7) das siguientes de recibida la orden del Inspector o Supervisor de la Obra, la que se emite cuando el monto valorizacin acumulada a una fecha determinada resulte menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorizacin acumulada programada a esa misma fecha.Intervencin Econmica de la obra Art. 206 del Reglamento.87 DIRECTIVA 001-2003/CONSUCODE/PREDISPOSICIONES ESPECFICAS

b) Si el monto de la valorizacin acumulada resulta menor que el 80% del monto de la valorizacin acumulada programada del calendario de avance de obra acelerado y que la Entidad prefiera, por razones de orden tcnico y econmico, la intervencin en vez de la resolucin del contrato.c) De oficio o a solicitud de parte en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminacin de la obra de acuerdo con el expediente tcnico y en forma oportuna.IAOMIntervencin Econmica de la obra Art. 206 del Reglamento.88 CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA ACELERADOVALORIZACIN N010203 0405MESMES - 01MES - 02MES - 03MES - 04MES - 05CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA PROGRAMADOPARCIAL15%25%28%20%12%ACUM.15%40%68%88%100%AVANCE REAL DE OBRAPARCIAL10%15%18%ACUM.10%25%43%% DE ADELANTO% DE ATRASO5%15%25%CONDICIN DE AVANCE DE OBRAATRASADAATRASADAATRASADAREPROGRAMARCALENDARIO DE AVANCE DE OBRA ACELERADOPARCIAL10%15%20%35%20%ACUM.10%25%45%80%100%El calendario de avance de obra acelerado es la reprogramacin de la obra, pero en el mismo plazo vigente. 68%x0.8 =54.4%43% < 54.4%IAOMIntervencin Econmica de la obra Art. 206 del Reglamento.89IAOMINTERVENCIN ECONMICA DE LA OBRA-DISPOSICIONES ESPECFICAS-SE PODR INTERVENIR ECONMICAMENTE LA OBRA SI:MOTIVOSUPERVISORCONTRATISTAMONTOVALORIZACINACUMULADA80% DEL MONTO DE LA VALORIZACIN ACUMULADA PROGRAMADA