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8 de Marzo Evaluación: - 2 parciales 25% c/u - 1 quiz o un ensayo 20% - Examen final oral 30% Actuaciones de funcionarios: actos materiales que son impugnables. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Toda forma de manifestación de voluntad pública, formal, material, activa u omisiva. Todas éstas formas pueden producir responsabilidad. Formal: escriturizado. Existe el acto administrativo (es unilateral, la AP lo emite), contrato administrativo, convenio administrativo, procedimiento administrativo, actos normativos. Reglamentos: autónomos, ejecutivos, independientes (emitido por Administración descentralizada por habilitación legal.) Material: bienes demaniales, competencias públicas o servicios públicos. Conducta humana activa u omisiva.

Admi III. Garita

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8 de MarzoEvaluacin: 2 parciales 25% c/u 1 quiz o un ensayo 20% Examen final oral 30%

Actuaciones de funcionarios: actos materiales que son impugnables.

FUNCIN ADMINISTRATIVA

Toda forma de manifestacin de voluntad pblica, formal, material, activa u omisiva. Todas stas formas pueden producir responsabilidad.Formal: escriturizado. Existe el acto administrativo (es unilateral, la AP lo emite), contrato administrativo, convenio administrativo, procedimiento administrativo, actos normativos.Reglamentos: autnomos, ejecutivos, independientes (emitido por Administracin descentralizada por habilitacin legal.)Material: bienes demaniales, competencias pblicas o servicios pblicos. Conducta humana activa u omisiva.Coaccin anmala: constituida para aquellas acciones materiales de la AP que se dan en un marco de urgencia y necesidad. Daos graves a las personas, para evitar un efecto lesivo en general. Para tutelar un bien jurdico superior.Artculo 219.- 1. La Administracin podr prescindir excepcionalmente de los trmites de audiencia y comparecencia sealados por los artculos 217 y 218, nicamente cuando lo exija la urgencia para evitar daos graves a las personas o de imposible reparacin en las cosas. 2. La omisin injustificada de dichos trmites causar indefensin y la nulidad de todo lo actuado posteriormente.Artculo 226.- 1. En casos de urgencia y para evitar daos graves a las personas o irreparables a las cosas, podr prescindirse de una o de todas las formalidades del procedimiento e incluso crearse un procedimiento sustitutivo especial. Actuacin material, va de hecho. Coaccin ilegtima: acto material no fundada en una norma jurdica habilitante o acto. No hay norma o acto habilitante.Segundo: hay acto habilitante pero ineficaz y an as se ejecuta. Eficacia: cuando el acto surte efectos.Artculo 140.- El acto administrativo producir su efecto despus de comunicado al administrado, excepto si le concede nicamente derechos, en cuyo caso lo producir desde que se adopte. Artculo 141.- 1. Para ser impugnable, administrativa o jurisdiccionalmente, el acto deber ser eficaz. En todo caso, la debida comunicacin ser el punto de partida para los trminos de impugnacin del acto administrativo. 2. Si el acto es indebidamente puesto en ejecucin antes de ser eficaz o de ser comunicado, el administrado podr optar por considerarlo impugnable desde que tome conocimiento del inicio de la ejecucin.Tercero: acto vlido, eficaz, pero con desbordamiento en la ejecucin. Eje: cierran el bar pero adems se lleva la mercadera.Cuarto: ejecucin de un supuesto absolutamente nulo.Artculo 169.- No se presumir legtimo el acto absolutamente nulo, ni se podr ordenar su ejecucin.Quinta: la ausencia del presupuesto fctico o jurdico para ejecutar la coaccin directa. Hay una mala percepcin de ese marco de coaccin directa.Sexta: prestacin de servicios pblicos.-Anormalidad: por prestacin defectuosa, tarda u omisin.

POR CUALQUIERA DE ESTAS FORMAS NACE LA RESPONSABILIDAD

11 de Marzo

Silencio positivo: presuncin de que se otorg lo que se pidi. No aplica en 2 materias: materia ambiental, dominio pblico. Luego de haber silencio positivo, la AP no puede decir NO! No es un acto, es un estado.Silencio negativo no es un acto, es un efecto.Autorizacin: Remocin de un obstculo jurdico-legal para la realizacin de una conducta debida. El ordenamiento le faculta hacer algo, pero hay requisitos y por eso se pide permiso a la AP para el control. Eje: licencia.Permiso: habilitacin jurdico-administrativa para la realizacin de una conducta en inicio vedada. Ordenamiento no me da el derecho de hacer algo, pero si se cumplen los requisitos s. Licencia: es una autorizacin de contenido reglado. Art 261 ley general y 34 cdigo.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA2 principios bsicos en los cuales se fundamenta la responsabilidad:1. La reparacin integral del dao2. Indemnidad patrimonialArt 41 y 45 CP.Vamos a hablar de responsabilidad extracontractual.Diferencias bsicas con el rgimen contractual (civilista):a. Criterios de imputacin en responsabilidad pblica: se concentra en 2 factores:1) Dao y riesgo creado.b. Se abandonan los criterios subjetivos. dolo o culpa grave. Es un rgimen objetivizado. En la medida en que la persona tenga una conducta lcita o ilcita, atribuirle a la AP que haya causado un dao tiene que indemnizarlo.c. Es una responsabilidad directa y solidaria por hecho de tercero. 1046 C.Civil.d. Incorpora responsabilidad por conducta lcita y funcionamiento normal. En el civilista no hay responsabilidad por hacer las cosas bien. Art 194 y 195 de la ley general. Fundamento normativo: 9 (el gobierno es responsable), 11 (principio legalidad), 18 (distribucin de cargas pblica), 33, 41 (reparacin integral del dao), 45 (propiedad), 50 (ambiental), 74, 140, 154, 166, 188 CP.15 de Marzo Elementos de la responsabilidad:1. Elemento subjetivo: no es necesario probarlo, se prueba por s solo. Elemento responsable = a quien se le puede achacar la responsabilidad. AP no es igual a Estado. Nos interesa en el sentido estricto, en el que Estado es la Administracin Central (Ministerios y Poderes).Artculo 1.- La Administracin Pblica estar constituida por el Estado y los dems entes pblicos (descentralizados, bsicamente Municipalidades), cada uno con personalidad jurdica y capacidad de derecho pblico y privado. A los entes descentralizados se les demanda como AP no como Estado. Legitimacin pasiva: hace referencia a quien demandamos. Por qu surgi el dao?, quin lo caus?ARTCULO 16.- En la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, la representacin y defensa de la Administracin central, de los Poderes del Estado, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contralora General de la Repblica y la Defensora de los Habitantes de la Repblica, en tanto ejerzan funcin administrativa, corresponder a la Procuradura General de la Repblica. Se demanda el Estado en la figura de la PGR. Cuando estamos frente a la administracin descentralizada, cada una se representa sola.ARTCULO 17.- La representacin y defensa de las entidades descentralizadas o de los particulares, se regir, respectivamente, por las leyes especiales o por la legislacin comn.

Cuando es una persona responsable Multiplicidad o pluralidad de sujetos responsables: cuando hay un cmulo de hechos que en cadena generaron una lesin, pero por solidaridad se puede demandar a uno solo. Se puede usar la figura de litis consorcio pasivo necesario o facultativo, en este caso sera FACULTATIVO. Ver art 12 CPContencioso Primera posibilidad: Estado-ente pblico: la regla tambin es la solidaridad, por lo que se puede demandar a uno, al otro o a los 2.Segunda posibilidad: Estado-ente pblico-particular con quien tiene vinculacin jurdica. Tambin cuenta la solidaridad.Tercera posibilidad: Administracin-particular sin vinculacin jurdica.

Vctima: toda aquella persona que sufre una lesin antijurdica que no tenga el deber de soportar a raz de una conducta pblica. El anlisis de la vctima se hace junto con el dao que se hace. Dao tiene que ser efectivo (consecuencia directa de un proceder pblico), evaluable e individualizable (en la medida en que pueda vincular).

2. Elemento Objetivo: Dao: El dao indemnizable esta sealado en el 196. Nos da parmetros para indicar que el dao debe ser efectivo, evaluable e individualizable. Se debe diferenciar lo que es dao de perjuicio (como lucro cesante o intereses).Artculo 196.- En todo caso el dao alegado habr de ser efectivo, evaluable e individualizable en relacin con una persona o grupo. Y antijurdico en su base (se agreg). Por efectividad se entiende el dao efectivamente se ha producido o que se considere consecuencia directa del proceder pblico. Solo es indemnizable el dao que sea antijurdico en su base. Evaluable, se est hablando en trminos econmicos. Individualizable es que pueda vincularse con un destinatario final. Solo es indemnizable el dao que sea antijurdico en su base. Tipologa de dao:a. Dao Material: En la corporalidad de objetos o la integridad de una cosa (corta de arboles, choques, derribos de casa).i. Dao material Econmico: Producido por prdidas monetarias. (Sustraccin de fondos)ii. Dao Corporal: En la integridad fsica de una persona. Puede ser externo o interno. iii. Dao Moral: Que puede ser objetivo (el que afecta el buen nombre de una persona) o subjetivo. 18 de Marzo Si alguien muere, se puede hacer cesin de derechos litigiosos. Dao material es transmisible, no hay imposibilidad alguna para que no se haga.b. Dao moral:i. Objetivo es el que se produce por afectacin del buen nombre, tambin lo pueden padecer las personas jurdicas, pero no el moral subjetivo.ii. Dao moral subjetivo es aquella afectacin que se produce en el fuero interno de la persona. Son los sentimientos de miedo, angustia, sufrimiento. Es el impacto negativo en lo interno de la persona. No cualquier dao es indemnizable, debe ser evaluable, individualizable (que se vincule con el sujeto) y efectivo (que se desprenda como consecuencia del hecho), tambin tiene que ser antijurdico en su base. Dao que confrontado con el ordenamiento jurdico no se tiene el deber de soportar. Fiscalizacin propia e impropia: la primera es el deber directo de fiscalizar y no se hace, en el segundo se hace la denuncia y se pide que se haga pero no se hace. Quin tiene que probar en el caso de responsabilidad? Art 317 CPCivilARTCULO 317.- Carga de la prueba.La carga de la prueba incumbe:1) A quien formule una pretensin, respecto a las afirmaciones de los hechos constitutivos de su derecho.2) A quien se oponga a una pretensin, en cuanto a las afirmaciones de hechos impeditivos, modificativos o extintivos del derecho del actor.- Ahora se habla de carga dinmica de la prueba: tiene el deber de probar quien est en situacin objetiva ms prxima de hacerlo. Lo anterior quiere decir que en la medida en que se demuestren los hechos se va a amparar la pretensin. Hay hechos que no se pueden probar, pero le toca a la contraparte a probarlo. Quien est en situacin ms prxima de demostrar el hecho debe hacerlo. Yo como vctima lo que tengo que probar es que me cometieron un dao. - Dao corporal s requiere prueba pericial.- Prueba tcnica: es solo de parte, la pericial es para el Tribunal y para todos.

ARTCULO 82.-1) La jueza o el juez ordenar y practicar todas las diligencias de prueba necesarias, para determinar la verdad real de los hechos relevantes en el proceso.2) Los medios de prueba podrn ser todos los que estn permitidos por el Derecho pblico y el Derecho comn.3) Las pruebas podrn ser consignadas y aportadas al proceso, mediante cualquier tipo de soporte documental, electrnico, informtico, magntico, ptico, telemtico o producido por nuevas tecnologas.4) Todas las pruebas sern apreciadas, de conformidad con las reglas de la sana crtica.5) Las pruebas que consten en el expediente administrativo, cualquiera sea su naturaleza, sern valoradas por la jueza o el juez como prueba documental, salvo que sea cuestionada por la parte perjudicada por los medios legales pertinentes.ARTCULO 85.-1) La jueza o el juez tramitador y el Tribunal, segn sea el caso, debern asegurar, durante las audiencias, el pleno respeto de los principios de la oralidad.2) En el curso de estas, deber promoverse el contradictorio como instrumento para la verificacin de la verdad real de los hechos y velar por la concentracin de los distintos actos procesales que corresponda celebrar.

Ac se llama carga dinmica de la prueba, en donde se dice que tiene el deber de probar quien est en situacin objetiva ms prxima de hacerlo. Esto quiere decir que se tienen hechos relevantes que se amparan en el Derecho para constituir una pretensin, en la medida en que estos hechos se demuestren, se prueba lo requerido en la pretensin. Sin embargo hay derechos que solo puede demostrar la contraparte (por ejemplo banco demanda a cliente que dice que no le ha pagado y entonces tiene que probar que haba pagado el banco, porque es el ms prximo). TODO DEPENDE DE QUIEN TENGA LA POSIBILIDAD DE PROBAR EL HECHO. Necesariamente la victima tiene que probar el dao, la AP demuestra lo dems. Hay que ser creativos a la forma de probar el dao, dado que todo depende del caso. (Por ejemplo llevar estados de cuenta y as), el dao corporal si depende de un dao pericial.Prueba pericial se divide en parte (se entiende por tcnica, es solo de la parte) y judicial (se entiende por pericial, es para todo el tribunal).El dao moral objetivo se muestra como uno econmico (por ejemplo presentando declaraciones de renta de periodos anteriores y los actuales). El dao moral subjetivo es in re ipsa, se prueba por s mismo. El juez lo debe entender de su propia experiencia humana. No se debe mostrar prueba,. Pero si fundamentar porque se dio. 22 de Marzo

CRITERIOS DE IMPUTACIN DEL DAO: cuales son las conductas que pueden generarle a la AP responsabilidad. Son 4 criterios: Art 190 ley 6227, seala los criterios de imputacin: daos que ocasiones su funcionamiento legtimo, ilegtimo, normal, anormal. Art 194: actos lcitos o funcionamiento normal. Funcionamiento material normal o anormal: son actuaciones fictas, que no estn expresas. El funcionamiento normal es aquel que se ajusta a las reglas de sana administracin y eficiencia y se apega a los procedimientos que regulan y precisan ese proceder pblico. El anormal es aquel proceder pblico que se desapega de los procedimientos que lo regulan y se aparta de la eficiencia administrativa.Anormalidad: prestacin defectuosa, tarda o falta de prestacin. Eje: caso del que le mutilaron el dedo, se puede alegar dao material, moral subjetivo, corporal. Se puede demandar al Estado (funcionamiento normal porque el profesor estaba laborando como deba), a la C.C.S.S. (debe responder por daos y perjuicios por el funcionamiento anormal tarda, deficitaria, siendo la caja la responsable del accidente.) En el caso del Estado, hubo responsabilidad sin falta o por conducta lcita o funcionamiento normal: no se va a tener incumplimiento a deberes de eficiencia o al ordenamiento, sino que se hizo las cosas con apego a los procedimientos pero an as se gener un dao. Caractersticas: 1) solo aplica en caso de que se demuestre el dao anormal (excepcionalmente intenso, supera los mrgenes normales de tolerancia) o excepcional (cuantitativo y tiene que ver con la pequea proporcin de afectados). 2) Slo cubre daos y no perjuicios. 3) Por ltimo no tutela intereses ilegtimos.Artculo 194.- 1. La Administracin ser responsable por sus actos lcitos y por su funcionamiento normal cuando los mismos causen dao a los derechos del administrado en forma especial, por la pequea proporcin de afectados o por la intensidad excepcional de la lesin. 2. En este caso la indemnizacin deber cubrir el valor de los daos al momento de su pago, pero no el lucro cesante. 3. El Estado ser responsable por los daos causados directamente por una ley, que sean especiales de conformidad con el presente artculo.

Artculo 195.- Ni el Estado ni la Administracin sern responsables, aunque causen un dao especial en los anteriores trminos, cuando el inters lesionado no sea legtimo o sea contrario al orden pblico, a la moral o a las buenas costumbres, an si dicho inters no estaba expresamente prohibido antes o en el momento del hecho daoso. Conducta formal lcita o ilcita: lcita es aquella actuacin que se ajusta sustancialmente con el ordenamiento jurdico, la ilcita son las conductas disconformes con el ordenamiento. Por conducta ilcita o funcionamiento anormal hay responsabilidad objetiva, lo nico que se prueba es que se me est causando un dao que no tengo que soportar. En el ejemplo del ro que pasa por la finca no cabe cobrar perjuicios pero s daos, y se demanda al ICE no al Estado. 2 pilares fundamentales: dao y creacin del riesgo. Basta con que se demuestre que hubo un dao antijurdico en su base para que se demande al Estado, no se debe demostrar culpa, dolo. Nexo causal: es una vinculacin imprescindible, inseparable, entre una conducta o un funcionamiento atribuible a la administracin a quien se pretende atribuir la responsabilidad y el resultado lesivo, de manera que este ultimo sea consecuencia de aquel.

29 de MarzoCarga de la prueba: vctima es quien debe demostrar el dao. El que no se prueba es el moral subjetivo, pero s se necesita una situacin fctica-jurdica para probarlo.Hecho-dao-resultado= nexo causal, como el dao moral subjetivo no se demuestra no se puede rechazar por nexo causal.Nexo causal no es lo mismo a la ocasionalidad causal: utilizar los medios, el cargo o instrumentos para ocasionar un dao, esto porque la AP le est facilitando el arma para posibilitar el dao.Artculo 191.- La Administracin deber reparar todo dao causado a los derechos subjetivos ajenos por faltas de sus servidores cometidas durante el desempeo de los deberes del cargo o con ocasin del mismo, utilizando las oportunidades o medios que ofrece, an cuando sea para fines o actividades o actos extraos a dicha misin.Artculo 199.- 1. Ser responsable personalmente ante terceros el servidor pblico que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeo de sus deberes o con ocasin del mismo, aunque slo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo. = va a ser responsable la AP.2. Estar comprendido en tales casos el funcionario que emitiere actos manifiestamente ilegales, y el que los obedeciere de conformidad con esta ley.3. Habr ilegalidad manifiesta, entre otros casos, cuando la Administracin se aparte de dictmenes u opiniones consultivos que pongan en evidencia la ilegalidad, si posteriormente se llegare a declarar la invalidez del acto por las razones invocadas por el dictamen. 4. La calificacin de la conducta del servidor para los efectos de este artculo se har sin perjuicio de la solidaridad de responsabilidades con la Administracin frente al ofendido.

INDEMNIZACIN Elemento material indemnizatorio: reparacin del dao. Todos los daos y perjuicios causados de ese proceder pblico. No todas las obligaciones se indemnizan igual porque hay varias obligaciones: 1. Valor: aquellas en las que no se debe dinero, la obligacin no es de dar algo econmico, sino determinada conducta. Se ajustan al valor presente por s solas. Como no se debe plata, se calcula una indemnizacin por el incumplimiento, se da un equivalente econmico. Tambin pueden generar perjuicios. Cuando el juez determina la indemnizacin pasa a ser una obligacin dineraria. Para establecer cmo se indexa se utiliza la tabla del IPC (art 123 CPC). Qu pasa cuando se pide indexacin e inters legal? El inters busca compensar financieramente lo que se perdi, incorpora la indexacin ms la utilidad viatica, por eso se dice que ya se incluy.INDEXACIN ES DE OFICIO, INTERESES SON A PETICIN DE PARTE.Artculo 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparacin para las injurias o daos que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacrseles justicia pronta, cumplida, sin denegacin y en estricta conformidad con las leyes.NOTA: Solo se paga el dao cuando es conducta lcita y funcionamiento normal (art 194 LGAP)ARTCULO 58.- CPC1) Agotada la va administrativa cuando as se elija o dentro de los plazos previstos en los artculos 34, 35 y 39 de este Cdigo, el actor deber incoar su demanda en la que indicar, necesariamente:e) Cuando accesoriamente se pretendan daos y perjuicios, se concretar el motivo que los origina, en qu consisten y su estimacin prudencial.2. Dinerarias: juez declara que se incumpli con el deber de pagar. Lo que hace es reconocer la prdida adquisitiva de ese dinero, porque ste va perdiendo valor, esto mediante la indexacin, que actualiza la obligacin dineraria. Se debe un quantum, puede no estar determinado cuando, pero es determinable. En el cdigo civil se dice que en las dinerarias los perjuicios son los intereses, pero se puede pedir otro tipo de perjuicio.

1 de Abril Cuando se tiene daos y perjuicios se tiene que probar el dao, porque solo se indemniza el dao que se encuentra probado y acreditado. Cuando est demostrado y cuantificado el proceso no se enva a ejecucin, se da de una vez, si no est cuantificado hay valor en abstracto (se condena pero sin cuantificar) y se va a fase de ejecucin.ARTCULO 122.- Cuando la sentencia declare procedente la pretensin, total o parcialmente, deber hacer, segn corresponda, entre otros, los siguientes pronunciamientos:m) Condenar al pago de los daos y perjuicios, en los siguientes trminos:i) Pronunciamiento sobre su existencia y cuanta, siempre que consten probados en autos al dictarse la sentencia.ii) Pronunciamiento en abstracto, cuando conste su existencia, pero no su cuanta.iii) Pronunciamiento en abstracto, cuando no conste su existencia y cuanta, siempre que sean consecuencia de la conducta administrativa o relacin jurdico-administrativa objeto de la demanda. En este tercer punto, nadie pidi nada pero el juez considera que se debe dar daos y perjuicios y se enva a ejecucin. Este artculo queda bsicamente en los primeros supuestos.ARTCULO 693.- Daos y perjuicios. (Cd. Proc. Civil)Cuando en la sentencia se condene en abstracto a pagar daos y perjuicios, hyanse establecido o no en aqulla las bases respectivas, el victorioso presentar la liquidacin concreta y detallada, con indicacin de los montos respectivos, en cuyo caso se sujetar a las bases fijadas en la sentencia, con ofrecimiento de la prueba que corresponda.De dicha relacin se dar audiencia al vencido por diez das, con el apercibimiento de que su silencio podr tenerse como aprobacin de la liquidacin. Si se tratare de una liquidacin de slo intereses, la audiencia se dar por tres das. Deber referirse a cada una de las partidas y ofrecer las pruebas que tenga en su defensa.El juez slo recibir la prueba que considere pertinente y necesaria, en cuyo caso se aplicar lo dispuesto en proceso ordinario.Los documentos privados slo sern sometidos a reconocimiento cuando hayan sido objetados expresamente por falta de autenticidad o de exactitud.Si el vencido dejare pasar el plazo dicho sin respuesta, el tribunal aprobar las partidas que considere justas y de acuerdo con el mrito de los autos, o las reducir en la forma que considere equitativa y legal, u ordenar recibir las pruebas que para mejor proveer considere indispensables. Si no se ordenara esa prueba o, evacuada sta, dictar sentencia dentro del plazo de ocho das.

Cunto tengo para declarar la responsabilidad a la AP?

Artculo 198.- El derecho de reclamar la indemnizacin a la Administracin prescribir en cuatro aos, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad.El derecho de reclamar la indemnizacin contra los servidores pblicos prescribir en cuatro aos desde que se tenga conocimiento del hecho daoso. Lo que se ha interpretado es que el cmputo empieza cuando se est en posibilidad objetiva de conocer la fuente del dao. Plazos especiales de prescripcin: Art 35 ley de contratacin (5 aos salvo vicios ocultos en obra pblica que son 10 aos), art 63 ley de expropiaciones (10 aos desde la expropiacin), art 142 ley de trnsito, art 24 ley general de caminos pblicos. Prescripcin liberatoria (negativa) depende de 3 requisitos:a. Transcurso del tiempo fijado por el ordenamiento.b. Si no se establece un plazo de prescripcin, se aplica el art 868 del C.Civil. inercia del titular del derecho en ejercerlo.c. Prescripcin tiene que alegarse, no se declara de oficio. La excepcin de hacerse valer.d. Se encuentra sujeta a las causales de interrupcin y de suspensin que se encuentra en el cdigo civil y de comercio. Si son varios los afectados, lo de uno no favorece a los otros.

ARTCULO 66.-1) En la contestacin de la demanda o contrademanda, podrn alegarse todas las excepciones de fondo, as como las siguientes defensas previas:k) Prescripcin o caducidad del derecho, cuando sean evidentes y manifiestas.

ARTCULO 67.-1) No obstante lo sealado en el artculo anterior, las excepciones de cosa juzgada, transaccin, prescripcin y caducidad podrn oponerse hasta antes de concluido el juicio oral y pblico.

NO SE RIGE EL ART 39: ARTCULO 39.-1) El plazo mximo para incoar el proceso ser de un ao.

NO PUEDE INTERRUMPIRSE UN PLAZO QUE YA FENECI.

El plazo para ejecutar una sentencia firme es el del plazo del derecho de fondo. Si la ley no establece plazo especial, se aplica 10 aos, ya NO 4, este plazo no aplica. Art 873 Cd.Civil. Prescripcin no se interrumpe por una gestin que no se presente en la administracin que es responsable. Causas eximentes de responsabilidad:1. Fuerza mayor (hecho imprevisible o siendo previsible es inevitable. Usualmente asociado a conductas externas asociadas a la naturaleza) o Caso fortuito (siendo un resultado previsible e inevitable se asocia al hecho humano, por lo que no es eximente. NO ES EXIMIENTE PORQUE SE PUEDE EVITAR)= evitabilidad o no del resultado.2. Hecho de tercero: se aplica si el hecho es el directo responsable.3. Culpa de la vctima: cuando el propio afectado por su negligencia o ignorancia inexcusable se coloca en posicin para recibir el dao. Si es solo parcialmente causa del dao la liberacin se da parcialmente y no totalmente.

5 de Abril

Pensin alimentaria es de valor hasta que no se determine. Estado y sus entes descentralizados, TSE, Contralora se demandan va administrativa. Un rgano no tiene personalidad jurdica. Cmo se distingue un ente de un rgano? Entes tienen personalidad jurdica y patrimonio propio. rgano no, salvo los rganos-persona que tienen personalidad jurdica instrumental. MOPT es un ente. Entes descentralizados se demanda tanto al mismo como al Estado. Prescripcin, caducidad, transaccin, cosa juzgada: hasta antes de que el asunto quede listo para el dictado de sentencia. 850 y algo requisitos de la prescripcin. Suspensin: plazo deja de correr y cuando vuelve lo hace de donde qued. Interrupcin: plazo empieza de cero. Cuando se formula en sede administrativa un reclamo, se genera una interrupcin. Caducidad. Art 340 LGAP. 3. La caducidad del procedimiento administrativo no extingue el derecho de las partes; pero los procedimientos se tienen por no seguidos, para los efectos de interrumpir la prescripcin.

En el desistimiento y la caducidad se tiene como si no se hubiera presentado la causal de interrupcin, el efecto interruptor no se produce.Si se hace el reclamo a la administracin equivocada, el plazo de prescripcin sigue corriendo, no se interrumpe.

Artculo 39 no aplica.

Proceso para resolver un reclamo por responsabilidad contra la AP: Se empieza con el anlisis del dao. cul dao? Material, econmico, moral, externo, etc. Se identifica el dao pero todava no se sabe si existe o no. Se analiza la legitimacin activa y pasiva: quin demand lo poda hacer?, se est demandando a quien corresponde? Es facultativa la integracin de litis por responsabilidad solidaria (art 12.2 CPCA es la nica integracin necesaria/obligatoria) Se identifica la prescripcin por ser una excepcin previa. Anlisis de acreditacin: se prob el dao?, quin tiene que probar? lo alega la vctima y generalmente tiene que demostrar que existe. Ac entra en juego la carga de la prueba. Art 196 LGAP. Nexo causal: se analiza la causa del dao (qu lo produjo), si es referible o imputable a una AP (a quin se lo imputo?), se fija el sujeto responsable (responsable vrs demandado). Causas eximentes: es a peticin de parte, no se puede hacer de oficio. CASO FORTUITO NO! Se puede eximir total (solo si la causa total del dao es atribuible a un tercer) o parcialmente. Cuantificacin: va a depender de tambin de la acreditacin, salvo para el dao moral subjetivo. Cuando es por funcionamiento lcito y normal no se pagan perjuicios. Se cuantifica o se da en abstracto.

12 de Abril

LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO

Art 637 Cdigo Civil, artculo 190, 191, 199, 201 LGAP. Rgimen solidario permite demandar a A, B y C. La AP responde por conducta de otro. Es una relacin especial de representacin: Un trabajador ad honorem tambin debe responder, por ejemplo un bombero cuando comete un dao, porque se es funcionario pblico cuando no se gane dinero-Artculo 198.- El derecho de reclamar la indemnizacin a la Administracin prescribir en cuatro aos, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad.El derecho de reclamar la indemnizacin contra los servidores pblicos prescribir en cuatro aos desde que se tenga conocimiento del hecho daoso.Transitorio nico.- Con respecto a los plazos de prescripcin, los procesos iniciados en sede administrativa y judicial a la entrada en vigencia de esta ley, se regirn conforme a la legislacin anterior.

De la AP al funcionario.Artculo 199.- 1. Ser responsable personalmente ante terceros el servidor pblico que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeo de sus deberes o con ocasin del mismo, aunque slo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo. 2. Estar comprendido en tales (responsabilidad personal) casos el funcionario que emitiere actos manifiestamente ilegales, y el que los obedeciere de conformidad con esta ley. 3. Habr ilegalidad manifiesta, entre otros casos, cuando la Administracin se aparte de dictmenes u opiniones consultivos que pongan en evidencia la ilegalidad, si posteriormente se llegare a declarar la invalidez del acto por las razones invocadas por el dictamen. Se relaciona con el artculo 200.4. La calificacin de la conducta del servidor para los efectos de este artculo se har sin perjuicio de la solidaridad de responsabilidades con la Administracin frente al ofendido. Lo que hace el funcionario es prestar servicio por nombre y a representacin de la AP, y ste puede involucrar a la AP que va a responder por l. Tambin cuenta la condicin de la persona, por ejemplo cuando se es primera dama. Qu tipos de faltas produce responsabilidad administrativa?1. Faltas de servicio: son aquellas que se atribuye a la AP directamente, al servicio pblico. Falta pura= cuando no se puede individualizar el sujeto/funcionario que cometi el dao, o cuando pese a ser identificable el dao se produjo sin dolo o culpa grave. Falta impura= s hay identificacin del funcionario que ha cometido un dao con dolo o culpa grave. 2. Faltas personales: graves Faltas puras= existe una desvinculacin total del servicio pblico y con las competencias propias del cargo, ni siquiera es vinculable con el criterio de ocasionalidad causal. Comete el funcionario solamente, no la AP. Faltas impuras= cuando el dao o la falta se comete en el ejercicio de las competencias asignadas o bien con la utilizacin de los medios, instrumentos o cargos que la AP facilita, hay una vinculacin directa o refleja de acuerdo con la ocasionalidad causal.NOTA: LA AP RESPONDE EN TODAS LAS FALTAS ANTERIORES MENOS EN LAS PERSONALES PURAS. TODA FALTA PERSONAL IMPURA, SUPONE UNA FALTA DE SERVICIO PURA. AUNQUE LA FALTA PERSONAL IMPURA PUEDE SER ASOCIADA A UNA FALTA DE SERVICIO PURA O IMPURA (VINCULADO O DESVINCULADO CON EL SERVICIO). Responsabilidad personal del funcionario: De qu depende que surja la responsabilidad del funcionario? R/ dolo o culpa grave, se tiene que demostrar dentro del proceso. La ley nos da supuestos en que se presupone que se actu con dolo o culpa grave, es una presuncin iuris te iuris, es decir, que no acepta prueba en contrario.Iuris tantum: s acepta prueba en contrario. Varios supuestos: se demanda a la AP, al funcionario o a los dos. En este ltimo se tiene que analizar si hay nexo causal entre los hechos y la parte demandada.

Artculo 200.- 1. Siempre que se declare la invalidez de actos administrativos, la autoridad que la resuelva deber pronunciarse expresamente sobre si la ilegalidad era manifiesta o no, en los trminos del artculo 199.

Ejemplos de ilegalidad manifiesta: ejecucin de actos absolutamente nulos.

Artculo 170.- 1. El ordenar la ejecucin del acto absolutamente nulo producir responsabilidad civil de la Administracin, y civil, administrativa y eventualmente penal del servidor, si la ejecucin llegare a tener lugar. 2. La ejecucin por obediencia del acto absolutamente nulo se regir por las reglas generales pertinentes a la misma. Artculo 146.- 1. La Administracin tendr potestad de ejecutar por s, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, vlidos o anulables, an contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar. 2. El empleo de los medios de ejecucin administrativa se har sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebelda. 3. No proceder la ejecucin administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producir responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes. 4. La ejecucin en estas circunstancias se reputar como abuso de poder.Condicionante para que surja una responsabilidad del funcionario:1. Concurrencia de dolo y culpa grave.2. En los casos previstos por el legislador ilegalidad manifiesta. Hay un derecho a UNA SOLA INDEMNIZACIN. Si contra el funcionario no se demostr dolo o culpa grave ya no se puede contra el Estado porque ya se ejercit el derecho de accin. Y si se fall a favor y se va a reclamar al Estado, ya no se le puede cobrar porque slo una vez se indemniza.

ACCIN DE REGRESO

Se trata de cuando aquella persona dentro de un rgimen de responsabilidad solidaria fue condenada, busca a travs de los codeudores ese regreso. Derecho del deudor solidario de reclamar contra sus codeudores la distribucin de responsabilidad. Accin de regreso es posible en 3 escenarios:1. AP contra el funcionario2. AP contra terceros3. Funcionario contra AP. La finalidad de este instituto:Artculo 203.- 1. La Administracin deber recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daos causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participacin de ella en la produccin del dao, si la hubiere. 2. La recuperacin deber incluir tambin los daos y perjuicios causados a la Administracin por la erogacin respectiva.

CASO N 1 Si en una causa se ejercita accin civil resarcitoria, no se puede ir a va contenciosa.a) S.Criterio de imputacin: funcionamiento anormal. No hay ningn acto entonces no puede ser conducta.Causas: Ocasionalidad causal siendo que la violacin se produce con ocasin del cargo, en utilizacin del mismo. Por falta personal impura.b) Ejerce la representacin la PGR. Art 16 del CPContencioso.No porque es responsabilidad solidaria, la litis es facultativa.c) Violaciones: 2002, responsabilidad: 2004, reclamo: 2007. Causa penal interrumpe la prescripcin. Por lo que el plazo comienza a correr en el 2004, porque hasta ese momento se puede empezar a pedir.d) Se est pidiendo dao moral subjetivo, que lo puede pedir la persona afectada, y no requiere prueba de acuerdo con la jurisprudencia, el juez debe asumirlo. Debe demostrarse la base sobre la que se cre el dao.e) Se declara responsable al Estado por el dao subjetivo de la madre, pero ya se ejerci la accin civil resarcitoria de la nia por lo que ya no cabe este extremo. Demanda se declarara parcialmente con lugar en este extremo.

CASO N 2 NO LO VIMOS

29 de Abril

Accin de regreso se establece mediante un procedimiento administrativo en la medida en la que tenga que haber respondido por las actuaciones de un funcionario, esto para tratar de recuperar lo pagado. Qu tipo de procedimiento? TODOS SON ARTCULOS DE LA LGAP.Artculo 308.- 1. El procedimiento que se establece en este Ttulo ser de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponindole obligaciones, suprimindole o denegndole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesin grave y directa a sus derechos o intereses legtimos; y b) Si hay contradiccin o concurso de interesados frente a la Administracin dentro del expediente.2. Sern aplicables las reglas de este Ttulo a los procedimientos disciplinarios cuando stos conduzcan a la aplicacin de sanciones de suspensin o destitucin, o cualesquiera otras de similar gravedad.Artculo 203.- 1. La Administracin deber recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daos causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participacin de ella en la produccin del dao, si la hubiere.2. La recuperacin deber incluir tambin los daos y perjuicios causados a la Administracin por la erogacin respectiva.

No siempre es fcilmente detectable quien caus el dao. Si el jerarca no ordena la instruccin del procedimiento l va a ser el responsable:Artculo 101.- Habr relacin jerrquica entre superior e inferior cuando ambos desempeen funciones de la misma naturaleza y la competencia del primero abarque la del segundo por razn del territorio y de la materia.Artculo 102.- El superior jerrquico tendr las siguientes potestades: a) Dar rdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia como de legalidad, sin otras restricciones que las que se establezcan expresamente;b) Vigilar la accin del inferior para constatar su legalidad y conveniencia, y utilizar todos los medios necesarios o tiles para ese fin que no estn jurdicamente prohibidos; c) Ejercer la potestad disciplinaria;d) Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena administracin, revocndola, anulndola o reformndola de oficio, o en virtud de recurso administrativo; e) Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, as como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a l ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular, todo dentro de los lmites y condiciones sealados por esta ley; y f) Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra ndole que se produzcan entre rganos inferiores. Yo puedo demandar solo al Estado, pero al final se tiene que determinar al responsable.1. Determinar al responsable.2. Hay que determinar luego el grado de participacin.Artculo 213.- A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deber tomarse en cuenta la naturaleza y jerarqua de las funciones desempeadas, entendindose que cuanto mayor sea la jerarqua del funcionario y ms tcnicas sus funciones, en relacin al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente. A mayor jerarqua, mayor responsabilidad. Puede haber 2 situaciones: que se me d una orden y no la haga, o que se me d y yo aunque sepa que est mal la hago, pero para evitar la responsabilidad pido testigos.Artculo 107.- 1. Todo servidor pblico estar obligado a obedecer las rdenes particulares, instrucciones o circulares del superior, con las limitaciones que establece este Captulo.2. El servidor no estar obligado a obedecer cuando el acto no provenga de un superior jerrquico sea o no inmediato. Artculo 108.- 1. Deber desobedecer el servidor cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:a) Que la orden tenga por objeto la realizacin de actos evidentemente extraos a la competencia del inferior; y b) Que el acto sea manifiestamente arbitrario, por constituir su ejecucin abuso de autoridad o cualquier otro delito. 2. La obediencia en una cualquiera de estas circunstancias producir responsabilidad personal del funcionario, tanto administrativa como civil, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber.3. De seguido se tiene que analizar si hay dolo o culpa grave= factores subjetivos.Cuando hay ilegalidad manifiesta y yo ejecuto no hay que analizar dolo o culpa grave, no se tiene que demostrar, porque ya de antemano est establecido= SUPUESTO DE EXCEPCIN.4. Luego se determina cunto tiene que pagar la persona de conformidad con el grado de participacin, porque se puede determinar porcentajes segn la cantidad de personas y la participacin que tuvo cada uno. Accin de regreso SLO SE PUEDE INICIAR CUANDO YA PAG, de lo contrario el funcionario puede reclamar. Accin de regreso prescribe en 4 aos, la accin disciplinaria en 1 mes. Cundo no hay que iniciar la accin de regreso? Cuando se demand al funcionario junto al Estado y el juez lo declar responsable, porque ya la sentencia analiz si hubo dolo o culpa grave. Cuando se llega a fase de ejecucin de sentencia, el Estado pone a responder su patrimonio, es decir, igual paga, y ms adelante abre una accin de regreso para identificar el grado de participacin y el monto que debe pagar, no se condena en la sentencia por razn del rgimen solidario, donde el Estado se hace cargo y ms adelante cobra. En caso de que el juez no lo declare responsable, no se le abre accin de regreso, pero s puede abrir accin de regreso contra otros funcionarios que se crean responsables que no estuvieron involucrados en el juicio. La sentencia hasta que se acaben los recursos slo tiene cosa juzgada material, que no significa que est firme. Se condena al Estado por reglas objetivizadas, cuando se demanda al sujeto es por reglas subjetivizadas.NOTA: Art 132 y 134 cdigo contencioso (Trib. de apelaciones) Cundo se impone la accin de regreso? Cuando exista condena judicial contra la Administracin sin que se haya liberado de responsabilidad al funcionario. Incluye que solo se haya demandado a la AP, que se haya demandado a la AP y al funcionario y se hayan declarado responsables para as determinar el grado de participacin. Cuando en sede administrativa la administracin accedi voluntariamente a las pretensiones. La accin de regreso genera intereses? NO! No aplica intereses. En deudas laborales mientras se mantenga no aplica intereses, pero si el funcionario dejara de trabajar, se pasa a un rgimen civil, de persecucin patrimonial, ya no laboral y se puede cobrar intereses. Cundo no puede haber accin de regreso? cuando en sede judicial se ha exonerado al funcionario de responsabilidad, esto porque ya hubo anlisis. A partir de cundo corre la accin? Artculo 198.- El derecho de reclamar la indemnizacin a la Administracin prescribir en cuatro aos, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad.El derecho de reclamar la indemnizacin contra los servidores pblicos prescribir en cuatro aos desde que se tenga conocimiento del hecho daoso.Artculo 207.- Vencidos los plazos de prescripcin a que se refiere el artculo 198 de esta ley el Estado no har reclamaciones a sus agentes por daos y perjuicios.Artculo 208.- Cuando se condene al Estado a reconocer indemnizaciones en favor de terceros por los actos de sus funcionarios el trmino de prescripcin para iniciar el procedimiento administrativo en contra de sus agentes ser de un ao, contado a partir de la firmeza de la sentencia que fij la cantidad por pagar. Hay varias posibilidades:i. Art 206: este ao es para iniciar el procedimiento, pero si se pasa el ao se declara caduco, pero ya se tienen 4 aos para recuperar lo pagado. Esto significa que hay un plazo entre otro plazo. ii. Art 208: plazo para iniciar el procedimiento de accin de regreso, pero esto no supone la posibilidad genrica de recuperar lo pagado. En realidad este artculo no sirve. Se cuenta 4 aos a partir de que se adquiere la firmeza de la sentencia que fija el monto lquido o dicho de otra manera, desde que nace la obligacin del Estado de pagar. Lo anterior cuando se demanda a la AP y al funcionario, lo mismo puede pasar cuando se demanda slo a la AP. Puede tambin ser desde el momento en que se pag, pero ya esto depende del criterio de cada uno. En el caso de que la Administracin paga en sede administrativa al admitir, sera a partir de que se pague que corre el plazo de la accin de regreso. Posibles posiciones:i. AP contra particular: se inicia procedimiento administrativo para recuperar lo pagado en sede administrativo. Casi nunca se ha dado porque es darle mucho poder a la AP, puede creerse que no es lo correcto.ii. Es mediante una accin civil en el contencioso, en fase judicial, que es lo ms adecuado.Ejecutoriedad de la accin en sede administrativa: Primera opcin.

Artculo 146.- 1. La Administracin tendr potestad de ejecutar por s, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, vlidos o anulables, an contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.Artculo 149.- 1. Los medios de la ejecucin administrativa sern los siguientes: a) Ejecucin forzada mediante apremio sobre el patrimonio del administrado, cuando se trate de un crdito lquido de la Administracin, todo con aplicacin de las normas pertinentes del Cdigo de Procedimientos Civiles sobre embargo y remate, con la salvedad de que el ttulo ejecutivo podr ser la certificacin del acto constitutivo del crdito expedida por el rgano competente para ordenar la ejecucin.

3 de Mayo

Hay una ley general del control interno y la ley contra la corrupcin y el enriquecimiento ilcito: violacin al control interno y a las normas de hacienda pblica. Una prescripcin igual de 5 aos. Posibilidad de recuperar fondos. Art 75 LOCGR (Contralora): plazo de prescripcin 5 aos para responsabilidad disciplinaria o civil contra violaciones del control interno. Deja sin efectos los art 198, 207 y 208 de la LGAP. Despus de comprobar el hecho corre el plazo en los titulares subordinados. En el caso de los jerarcas los 5 aos es despus de que cese o se desocupe el cargo pblico.

Son regmenes complementarios. Estado Juez: hay que diferenciar una funcin administrativa y una funcin jurisdiccional. La primera funcin se considera como un servicio pblico de impartir justicia de manera pronta y objetiva (perfil objetivo del poder judicial, estructura, organizacin y administracin del poder judicial mediante el correcto funcionamiento de los despachos.)Jerarca impropio: rgano o ente que conoce o revisa en alzada o apelacin actos o conductas de otra administracin frente a la cual no existe relacin de jerarqua (no es su subordinado). 2 niveles o etapas: 1. Monofsica: cuando ese jerarca impropio es una administracin pblica, sea ente, rgano, etc.2. Bifsica: Cuando el que conoce la apelacin es una instancia del Poder Judicial. Eje: en materia municipal los acuerdos de las municipalidades van a apelacin a la seccin tercera del tribunal contencioso administrativo. En materia de empleo pblico municipal los tribunales de trabajo conocen en apelacin las sanciones de destitucin.NOTA: Tribunal Ambiental Administrativo no es un jerarca impropio. La responsabilidad que pueda surgir del ejercicio de una jerarqua impropia bifsica se regula por la LGAP.

La segunda funcin es la jurisdiccional, que es el ncleo duro del poder judicial, es la potestad de resolver controversias con autoridad de cosa juzgada y ejecutar sus fallos.Artculo 153.- Corresponde al Poder Judicial, adems de las funciones que esta Constitucin le seala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo, y contencioso-administrativas as como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pblica si fuere necesario. Teoras de si existe o no la responsababilidad en el Estado Juez:Primera teora: La misma en el art 154 y 166 CP desconstitucionaliz el rgimen de responsabilidad del Estado juez por sujetarlo a una condicin suspensiva: hasta que exista ley.Segunda teora: Sala IV. La CP desconstitucionaliz el rgimen de responsabilidad del Estado juez, pero s hay ley, que es el CPCA.Tercera: Sala I. Art 9, 11, 18, 33, 45, 50, 74, etc constituyen la base para justificar un sistema jurdico para imputar de responsabilidad al Estado Juez. Se analiza con base a principios.6 de Mayo Las resoluciones de la Sala IV son vinculantes en la medida en que sean fallos estimatorios, por lo que no siempre lo de erga omnes es aplicable. En amparos y habeas corpus son vinculantes cuando sean estimatorios y en la medida en que se encuentren en el marco de sus competencias, cuando le corresponde de manera exclusiva, adems cuando emite pronunciamiento de fondo en cuanto a acciones de inconstitucionalidad. Si la Sala rechaza de plano, es por incumplimiento de requisitos formales, no porque resolvi nada de fondo, entonces no es vinculante. Cuando el amparo de habeas corpus se declara con lugar, Primera posibilidad de regulacin legal expresa en cuanto al Estado juez:ARTICULO 271.- (Cd. Proc. Penal)Deber de indemnizacin El Estado deber indemnizar a la persona que haya sido sometida, indebidamente, a una medida cautelar por un funcionario pblico que actu arbitrariamente o con culpa grave, en los trminos del artculo 199 de la Ley General de la Administracin Pblica. En este caso, el funcionario ser solidariamente responsable con el Estado. Tambin proceder la indemnizacin, slo a cargo del Estado, cuando una persona haya sido sometida a prisin preventiva y luego es sobreseda o absuelta, con plena demostracin de inocencia.

Segunda posibilidad de regulacin legal expresa en cuanto al Estado juez. Art 419 Cd. Proc. Penal (Recurso de revisin): un Tribunal (Sala III o Tribunal de Casacin) hubiere determinado la existencia de un error judicial por medio de un recurso, en virtud de ese error tuvo que cumplir una pena que no le corresponda o una superior a la pertinente. Que la persona no haya contribuido con dolo o culpa a producir ese error.ARTICULO 419.- (Cd. Proc. Penal)Reparacin civil por error judicial cuando a causa de la revisin del procedimiento se reconozca un error judicial, a consecuencia del cual el sentenciado descont una pena que no debi cumplir, o una mayor o ms grave de la que le corresponda, el tribunal que conoce de la revisin podr ordenar el pago de una indemnizacin a cargo del Estado y a instancia del interesado, siempre que este ltimo no haya contribuido con dolo o culpa a producir el error. Los jueces que dictaron la sentencia revisada sern solidariamente responsables con el Estado, cuando hayan actuado arbitrariamente o con culpa grave en los trminos del artculo 199 de la Ley General de la Administracin Pblica. La reparacin civil slo podr acordarse en favor del condenado o sus herederos legtimos. FALTA UNA PARTE DEL ARTCULO EN LA QUE SE HABLA QUIEN PUEDE TRAMITAR EL CASO, DONDE SE HABLA DE LA INSTANCIA DE PARTE. Responsabilidad solidaria de los jueces que cometieron el error judicial: luego se les cobra. Tribunal Contencioso es competente para conocer estos asuntos penales, pero slo a instancia del interesado. Se puede pedir al Tribunal encargado de revisin que lo haga, pero luego con el pronunciamiento se puede ir a la va contenciosa. TIENE QUE HABER EXPRESAMENTE UNA PETICIN DE PARTE.La accin de regreso es igual en el plazo de 4 aos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------10 de MayoBIENES DE DOMINIO PBLICO La AP existe para la satisfaccin del inters pblico, para ejercer su funcin necesita cosas, adquirir cosas. No todo bien que tiene como titular o que pertenezca a la AP es de dominio pblico. Eje: Banco Nacional no es de dominio pblico (demanial, dominical). Formas de adquirir bienes de la AP (dependiendo del punto de vista): Voluntaria: donacin. Cuando un tercero traslada el bien para x actividad. Convencional: Se puede dar la clsica contratacin administrativa en la que se hace licitacin para comprar terrenos. Coercitiva: es la expropiacin, en donde hay una indemnizacin previa. En el caso de cesin de reas pblicas no hay indemnizacin. Cuando se habla de dominio pblico, no se hace referencia a que sea de todos, sino que genera un dominio pblico. El dominio pblico es un derecho subjetivo de propiedad que pertenece a la Administracin, es un derecho de titularidad. Constituye un rgimen jurdico de propiedad que supone el ejercicio de potestades de imperio para su disposicin, defensa y exclusin. Finalmente, se puede definir como el conjunto de bienes que de acuerdo al ordenamiento jurdico pertenecen a una entidad estatal y estn destinados al uso pblico o a una utilidad pblica de manera directa o indirecta. 3 categoras de bienes: privado, pblico, patrimonio indisponible. Cmo saber si el bien es de dominio pblico o no? Determinado por 4 factores:

Artculo 261 Cd. CivilSon cosas pblicas las que, por ley, estn destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso pblico.Todas las dems cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.1. Elemento Subjetivo: el titular. La AP cuyo marco de competencias o acciones supongan la satisfaccin de intereses pblicos. En principios las Administraciones que no tengan como fin el inters pblico sino inters econmico por ejemplo, no puede ser titular de expropiacin, como por ejemplo que el Banco Nacional quiera expropiar, NO puede. Solo de administraciones cuyo ejercicio de competencias lleva a la satisfaccin de inters o a cumplir un fin pblico. NO EXISTE TITULARIDAD PARA PARTICULARES, se le puede dar para administracin bajo cierto rgimen jurdico pero no supone una prdida de demanialidad.2. Elemento objetivo: tipo de bienes que pueden formar parte del dominio pblico. Puede formar parte del dominio pblico todos los bienes del rgimen normal de propiedad privada. Categoras:i. Bienes inmuebles.ii. Accesorios de los inmuebles, lo que est adherido a ellos. Esos accesorios son fundamentales si son para la utilidad pblica, entonces seran de dominio pblico.iii. Bienes muebles. Para efectos de terceros, aunque el bien no est inscrito sigue siendo bien de dominio pblico, eje de un carro, es discrecional fuera del horario del trabajo, pero s es discrecional para cuestiones del trabajo porque se pueden presentar asuntos fuera del horario pero exclusivamente del trabajo. Para que un bien mueble sea de dominio pblico debe tener una aptitud de uso directo o indirecto del pblico, tiene que estar direccionado a satisfacer el inters pblico (eje: computadoras de la UCR). Algunos pueden ser sustituibles, por ejemplo motos de policas, por lo que dejan de ser bienes de dominio pblico. Universalidades pblicas: conjunto de bienes que integralmente tienen una funcin de uso pblico (bibliotecas, museos, zoolgicos, etc, incluye tiles de oficina).iv. Derechos y objetos inmateriales: Servidumbres administrativas= las que se imponen para poder realizar determinadas actividades relacionadas con el inters fin pblico. El espacio utilizado va a ser de dominio pblico.No es una limitacin, porque se le est pagando a la persona, para imponerla hay que pagar.Art 6 de la CP no dice que el subsuelo es pblico o del Estado, pero s requiere un rgimen especial. Art 505 CC. Derechos intelectuales= patentes de invencin, derechos protegidos, etc. Se incluye el espacio areo, fueras de las aguas.3. Elemento normativo: no existen bienes que por su sola naturaleza sean demaniales, siempre va a existir una declaracin formal que diga que lo son, que lo catalogue dentro de esa categora.

Artculo 261 CCSon cosas pblicas las que, por ley, estn destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso pblico.Todas las dems cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.

Criterio de afectacin: acto formal que declara la demanialidad del bien y lo afecta/destina a un uso comn o pblico. Despus se puede vender cuando se desafecta por ley. La desafectacin puede ser directa, puede venir por una causa sobreviniente (ya no tiene la caracterstica para seguir siendo de dominio pblico, o decir: cuando suceda x cosa ya no va a ser demanial), natural (que se seque un ro, el territorio por donde pasaba ya no es de dominio pblico).Artculo 121 CP.- Adems de las otras atribuciones que le confiere esta Constitucin, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 14) Decretar la enajenacin o la aplicacin a usos pblicos de los bienes propios de la Nacin. No podrn salir definitivamente del dominio del Estado: a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio pblico en el territorio nacional; b) Los yacimientos de carbn, las fuentes y depsitos de petrleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, as como los depsitos de minerales radiactivos existentes en el territorio nacional; c) Los servicios inalmbricos. Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores slo podrn ser explotados por la administracin pblica o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesin especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa. Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales -estos ltimos mientras se encuentren en servicio- no podrn ser enajenados, arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado. Primero establece carcter de afectacin. Bienes que pueden ser utilizados por particulares mediante concesin (habilita el ejercicio de una actividad) o permiso.

4. Elemento finalista o teleolgico: supone la afectacin a uso pblico de un bien. Qu se entiende por afectacin a uso pblico? Hecho o acto del estado en cuya virtud un bien queda incorporado al uso o goce de la colectividad. En los artificiales la declaratoria de demanialidad supone el destino hacia el uso comn. Uso pblico: el que realiza cualquier persona, lo que todos pueden usar. Lo realiza cualquier persona en forma directa o indirecta, individual o colectiva, pero sujetndose a las reglas que dicte la autoridad competente, hay reglamentaciones de uso. Eje: cuando se entra a un parque nacional se paga entrada, y no es una limitacin, sino es para costearse. Caractersticas: Libre: su uso no requiere autorizacin. Gratuito, pero se acepta la imposicin de cargas por su uso. Eje: peajes, parques nacionales Son impersonales, es decir, su uso es generalizado. Son ilimitados, pueden utilizarse mientras sean bienes de dominio pblico. El uso personal por el contrario, supone que solo ciertas personas que hayan adquirido una facultad especial mediante ttulo habilitante pueden utilizarlo. Ac entra el rgimen de concesiones. Caractersticas: Uso reglado, administracin va a fijar la forma en que se puede utilizar y las actividades que se pueden realizar. Es oneroso porque su uso supone el pago de un canon. Uso personal: solo el sujeto habilitado puede utilizarlo. Uso limitado por quienes estn utilizados y para lo que est autorizado.Cmo obtener este uso personal?

Autorizacin: Remocin de un obstculo jurdico-legal para la realizacin de una conducta debida. El ordenamiento le faculta hacer algo, pero hay requisitos y por eso se pide permiso a la AP para el control. Eje: licencia.Permiso: habilitacin jurdico-administrativa para la realizacin de una conducta en inicio vedada. Ordenamiento no me da el derecho de hacer algo, pero si se cumplen los requisitos s. Licencia: es una autorizacin de contenido reglado. Art 261 ley general y 34 cdigo.Concesin: Administracin faculta a un tercero para la utilizacin de un bien de dominio pblico o prestacin delegada de un servicio pblico. Puede ser de uso o de prestacin. Usualmente atiende a un criterio de intuito personaje, lo que supone que la concesin se da en virtud del cumplimiento de caractersticas especficas del concesionario. Para ser transmitidas se requiere que la AP con base en un criterio de eficiencia verifique que se cumplen las caractersticas. Puede otorgarse por acto o contrato, pero nuestro rgimen generalmente es de contrato. Suponen el pago de un canon hacia la AP titular del dominio o que autoriza la actividad. Pueden haber causas de extincin anticipada: art 154 LGAP

Artculo 154.- Los permisos de uso del dominio pblico, y los dems actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y vlidamente a ttulo precario, podrn ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administracin; pero la revocacin no deber ser intempestiva ni arbitraria y deber darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocacin.

No procede contra actos reglados, solo contra los de contenido discrecional. Art 156 inciso 1. Causales de terminacin de las concesiones: Revocacin, resolucin (692 CC), recisin (variabilidad de condiciones originales del contrato), cumplimiento del plazo, cumplimiento del objeto para lo que le fue otorgada, muerte del concesionario cuando no se posibilite la trasmisin mortis causa, incumplimiento (AP puede recuperar inmediatamente el servicio y luego empezar el proceso de resolucin). Uso personal siempre tiene que corresponder con alguna de estas figuras, siempre debe haber un acto habilitante, habilitacin jurdica previa.NOTA: uno solo de los elementos no va a determinar qu es de dominio pblico.

RGIMENEs un rgimen especial de derecho pblico que tiene sus principios propios, todos los principios de la propiedad privada no aplican ac. No obstante, es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva.Patrimonio pblico demanial es inalienable, lo que supone que son bienes inembargables, por lo que tampoco sern susceptibles de hipoteca o de prenda, no podrn ser ejecutados judicialmente, un juez no puede variar la naturaleza de un bien demanial.Excepcin: concesiones que se otorgan en el desarrollo turstico de papagayo, lo que permite poner como garanta de crdito la concesin.No procede la accin de reivindicacin contra un bien que ha sido incorporado en el dominio pblico.20 y 24 de Mayo

IDEAS GENERALES DEL DOMINIO PBLICO:1. El contenido de la propiedad es materia de desarrollo legal. Art 264 CC establece cul es el contenido del derecho real.2. Derecho de propiedad no es absoluta, est afecta a funcin social, lo que quiere decir que la propiedad se otorga para generar un desarrollo constructivo o productivo, tambin quiere decir que supone someterse al inters pblico. Derecho a la propiedad es inviolable.3. Rgimen de propiedad acepta limitaciones y servidumbres.4. Se rige por un rgimen especial de derecho pblico, exclusivo y excluyente, con principios propios, por tanto va a tener proyecciones jurdicas que no encuentran cabida en el rgimen normal de propiedad. Rgimen jurdico especial tiene varias manifestaciones: Inalienabilidad Inembargabilidad Inejecutables= se puede ir a un proceso cuando analizados los presupuestos del bien jurdico en particular no haya sido declarado de dominio pblico. Imprescriptibilidad= supone que no puede adquiridos por usucapin, pero s pueden ser titulados en los casos previstos por la ley de informaciones posesorias. Tambin se aplica en la recuperacin de los derechos de los bienes de dominio pblico, Estado puede emprender acciones, el art 39 en el que se habla de un ao para incoar el proceso NO aplica. Anotaciones e inscripciones registrales no generan derechos a favor de terceros en perjuicio de la Administracin. Se ha negado la posibilidad de expropiacin entre entes de la Administracin, pero slo cuando se habla de bienes pblicos. Todo esto surge por la finalidad pblica que justifica este uso pblico. Ver art 34 y 10 del CPCA= cualquiera puede pedir la recuperacin.5. No existe un bien que por su sola naturaleza sea demanial= elemento normativo justifica el dominio pblico, que tiene que ser de interpretacin restrictiva y ante la duda se tiene que favorecer a la propiedad.6. La nica forma de transferir un bien de dominio pblico es desafectndolo, es decir, NO hay forma de transferir bienes de dominio pblico porque en el momento de desafectarlo deja de ser de dominio pblico.7. Inmatriculacion: No es necesario que est inscrito en el registro nacional en el caso de los inmuebles. Anotaciones registrales no generan derechos contrarios.

MUTACIN DEMANIAL: forma de modificar el destino pblico de un bien o su titularidad hacia otra Administracin Pblica conservando siempre su carcter dominical, es decir, conservando su naturaleza. Se acepta siempre que est justificada. Usualmente se acompaa de una declaracin formal para proteger. Subjetiva: cambia titular. Cuando una Administracin se la traslada a otra, sta mutacin usualmente implica una objetiva, que tiene que ver con el destino de uso. Objetiva: cambia el destino. Lo que se modifica es el fin. La proteccin del dominio pblico es un poder-deber, lo que implica que la AP puede y debe tutelar el dominio pblico por el fin del mismo, debe asegurar que se utilice para lo que es. Cmo concretar esa proteccin? Mediante coaccin directa, que es un poder-deber. Es el ejercicio de actos materiales para la defensa de los bienes demaniales, ejercicio de las competencias pblicas y prestacin de servicios pblicos. Supone la posibilidad de defensa y exclusin de los bienes demaniales. Se protege ante todo. Se puede exigir Procedimiento de anulacin oficiosa de acto favorable. 173 LGAP. Mecanismo para suprimir actos que sean absolutamente nulos, cuya nulidad sea evidente, manifiesta y de acto favorable (de la persona a la que se le genera un derecho). Se puede recuperar tierras. PROCESOS JUDICIALES: Accin de Lesividad: art 34 CPCA, o 173 LGAP. Se va ante un juez para que se anule una conducta propia de la AP. Proceso que la misma administracin que emite un acto favorable y nulo absoluto o relativo, busca su anulacin en sede judicial. Puede ser de cualquier conducta, no slo de dominio pblico. Procesos interadministrativos: cuando una Administracin demanda a otra por el incumplimiento de sus deberes de tutela de dominio pblico o busca la anulacin de un acto o conducta pblica que dispone ilegtimamente de bienes demaniales. Slo se usa para el dominio pblico. Accin interdictal Procesos anulativos, prestacionales o declarativos: cualquier persona solicita la anulacin de un acto ilegtimo que disponga de dominio pblico, busca que se defienda el dominio pblico o que se declare un bien como demanial.NO CADUCA LA POSIBILIDAD DE ACCIONES DE TUTELA PARA BIENES DE DOMINIO PBLICO.Artculo 175.- El administrado podr impugnar el acto absolutamente nulo, en la va administrativa o la judicial, en el plazo de un ao contado a partir del da siguiente a su comunicacin. Tratndose de actos de efectos continuados, el plazo se computar a partir del cese de sus efectos.ARTCULO 34.- CPCA2) La lesividad referente a la tutela de bienes del dominio pblico no estar sujeta a plazo.

ARTCULO 39.-2) La nulidad declarada en el proceso incoado, dentro del plazo establecido en el presente artculo, tendr efectos retroactivos. La misma regla se aplicar para el caso del proceso de lesividad interpuesto dentro del ao previsto en el artculo 34 de este Cdigo.

Artculo 171.- La declaracin de nulidad absoluta tendr efecto puramente declarativo y retroactivo a la fecha del acto, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.

Tengo un ao para atacar la nulidad, si es absoluta tiene efecto retroactivo, sino es relativa no. Si se ejercita la accin despus del ao no se va a tener efecto retroactivo. TIENE QUE FORMULARSE LA ACCION DENTRO DEL AO, pero no hay prescripcin ni caducidad en materia de dominio pblico. Si pas el ao se puede presentar el juicio, pero ya no es retroactivo, y no se indemniza a pesar de que se adquiriera de mala fe. Normas especiales que establecen regulaciones concretas: ley de aguas N 276 art 1, que establece fuentes hdricas que son de dominio pblico, al igual que el art 50 de LOA y 4 de cdigo de minera. Art 10 formas de aprovechamiento y la concesin para aprovechamiento y de usos especiales. Cdigo de minera: los minerales que se encuentran en el subsuelo son de dominio pblico y art 121, inciso 14 CP. Ley de hidrocarburos N 7399. Recurso forestal, ley N 7575. Ley de aviacin, ley N 5150.31 de Mayo, 7, 10 y 14 de JunioArt 169 CPCAInciso a) Debe interpretarse como que esos bienes privados pueden ser embargadosInciso b) se puede embargar a la FANAL (empresa pblica), al correo, etc, pero slo un 25%, con el fin de que no se otorgue a un particular la mayora de la administracin.Inciso c) se puede embargar el presupuesto, lo que significa que no se puede usar.Art 170 y 171 CPCASi se puede embargar se puede rematar, y si se puede rematar hay cambio de titularidad, por lo que no podra embargarse el bien porque un juez no puede desnaturalizar el bien, cosa que slo se puede hacer por norma o ley.EXPROPIACION Art 45 CP: fundamenta el rgimen de propiedad privada en CR, es una de las 2 que con exclusividad utiliza el calificativo de inviolabilidad. Propiedad es plena, absoluta. Art 264 cdigo civil. Ver. Si quiero hacer una transformacin en mi propiedad, slo se puede hacer en la medida en que la AP me lo permita. Este derecho que se considera absoluto puede ceder ante el inters pblico, que va a hacer el mayor beneficio que va a producir. Art 45 CP: contiene 2 supuestos de hechos: A nadie se le puede privar de su propiedad previa indemnizacin y a causa de inters pblico. En la expropiacin como se priva ese derecho de propiedad hay indemnizacin. El objeto de la expropiacin es fijar el justi-precio, es lo nico que se discute, no se puede objetar la validez o causa de la expropiacin, sino que para esto se va a un ordinario. Art 31 ley de expropiacin. Esto no va a ser un precio, va a ser una indemnizacin porque en expropiacin no hay venta.NOTA: En limitaciones no hay indemnizacin. Ac hay un destinatario indeterminado. Eje: cuando se establece que no se puede construir ms de 3 pisos, y se habla de cualquiera, no de alguien especfico, y lo que hay es una limitacin, y por eso no hay indemnizacin, no hay dao intenso ni a una pequea proporcin de afectados, sino que es una generalidad.Diferencias entre sta y expropiacin:Expropiacin hay indemnizacin, destinatario determinado. En el otro hay indeterminacin aunque sea determinable. Limitaciones se admiten por mayora calificada en la AL, sino sera inconstitucional, la expropiacin necesita mayora absoluta.Planes reguladores segn Sala Constitucional son ley material.Art 1 y 13 de la ley de expropiaciones. Inters pblico tiene que estar legalmente comprobado. Tambin se habla de intereses patrimoniales legtimos, ej: Si se hace a un lugar que se est arrendando se indemniza tanto al arrendador como al arrendatario. La expropiacin NO ES UNA COMPRAVENTA, sino el ejercicio de una potestad de imperio que justifica para la satisfaccin de un inters pblico la desposesin del rgimen de propiedad, y en general la prdida del derecho de propiedad previa indemnizacin. Es una forma de adquirir dominio pblico.Elementos:1. Subjetivo= el que ejerce la potestad expropiatoria, el expropiante (punto de vista activo), expropiado (pasivo). Administraciones Pblicas (Quines pueden expropiar? Estado y entes pblicos menores, en la medida en que se suponga la satisfaccin de inters pblico, que supongan su cobertura, siempre que el inters pblico concreto que justifica la expropiacin sea parte de sus competencias, aunque las descentralizadas tambin pueden expropiar eje: Municipalidad. Los que busquen la satisfaccin del inters pblico por ser la base justificante, eje: FANAL no puede expropiar porque tomar licor no es un fin pblico) son las que pueden expropiar. Art 5 ley.2. Objetivo=3. Finalista= inters pblico tiene que materializarse, especificarse e identificarse. Si no se hace por la causa por la cual se expropi se puede pedir de vuelta.4. Material o indemnizatorio= 5. Formal o procedimental= La expropiacin inicia con la declaratoria de inters pblico a travs de una decreto por parte de quien va a expropiar, aqu inicia tambin el procedimiento administrativo; antes se tiene que dar un anlisis o estudio previo de racionalidad, proporcionalidad y conveniencia, estudios tcnicos legitiman el acto expropiatorio. Es tambin un mecanismo forzoso de adquisicin de propiedades. Si se quiere combatir la expropiacin se tiene que ir a un proceso ordinario ante el Tribunal, si se duda de la legitimidad del inters, etc. Esa declaratoria de inters cumple con 2 requisitos: primero se publica porque puede haber terceros afectados que pueden apersonarse al proceso y defender derechos y luego se notifica personalmente porque afecta directamente al propietario. En este momento ya se tiene el avalo administrativo, que va a ser la primera medicin econmica. DECRETO: se dice cual bien se va a expropiar y para qu. Certeza del trmite que va a haber, ya hay una individualizacin del bien. 1. Declaratoria de inters= art 18 (requisitos previos) ley de expropiaciones.2. Declaratorias genricas de inters pblico= art 19.3. Administracin hace un mandamiento de anotacin provisional en el Registro= art 20. Esto para que el acreedor sepa que tiene una expropiacin. Una vez hecha la declaratoria ya no indemnizacin. Es una precaucin previa, es definitiva cuando Juez dicta la resolucin inicial, aqu ya va a hacer una anotacin definitiva.Se tiene que presentar en el plazo de 1 ao o se pierde la proteccin registral, la anotacin provisional, aunque de igual manera el juez lo puede declarar definitivo en su resolucin inicial. Esta anotacin cesa sin que nadie lo solicite, es decir, es de pleno derecho. Se anota provisionalmente por orden de la administracin.4. Art 21: El avalo lo hace un rgano especializado del ministerio de hacienda, se solicita a la oficina de avalos, que tendrn el plazo de 2 meses para rendirlo a partir del recibo de la solicitud, pero si no se hace en ese plazo no pasa nada. Aunque no se tenga el avalo se puede hacer la declaratoria.El art 22 seala que debe sealar ese avalo y el 23 fija el tema de revisin del avalo por 2 motivos: por accidentes naturales o porque transcurren 6 meses y la administracin no ha pagado entonces puedo pedir la actualizacin del avalo. Normalmente lo que se da es que el expropiado acepta el avalo, se le paga y ah termina la expropiacin. Poner 123 CPCA a la par del 23 de la ley.5. Etapa de notificacin del avalo del propietario, que se hace en el plazo mnimo de 8 das, no se publica. Art 25. En los casos de notificacin defectuosa, se tiene que probar en el expediente. Puede generarse 3 posibilidades: Aceptar el monto del avalo, que es equivalente a un traspaso directo y pone fin a la expropiacin, a esto se le llama AVENIMIENTO O COMPRA AMISTOSA (mal denominada porque no es una compra, sino que es una aceptacin formal). Si se acepta de una vez se hace la escritura pblica, pero si han pasado 6 meses sin que me paguen pido indemnizacin. Puede haber 2 posibilidades: que firme, o que pese a que acept no firme, por lo que se va a expropiacin, esta es la nica posibilidad de que se vaya a juicio una vez que hay aceptacin.AQU SE SEPARA LA FASE ADMINISTRATIVA DE LA FASE JUDICIAL Rechazar el monto, lo que pasa es que de una vez se va al juicio expropiatorio. Si el expropiado no se manifiesta en el plazo de 8 das luego de la notificacin y se guarda silencio (positivo), es como si se hubiera aceptado el avalo, por lo que se va al juicio expropiatorio pero no se puede oponer en sede administrativa, pero s judicial. Si se acepta, ya no se puede negar en sede administrativa. Si se acepta en va administrativa y no se firm, ya no se puede oponer.Cuando el propietario no acepte, puede cambiar de opinin, y se puede dar en cualquier momento, ya sea en fase administrativa como judicial. Las actualizaciones sealadas en el 23 y 25 de la ley son facultativas no oficiosas, la parte tiene que pedir la indexacin, de lo contrario no se hace.Cundo puede iniciarse el juicio? Cuando se den alguna de las causas del artculo 28. Ver en la ley.a. Disconformidad con el avalo. b. Cualquier anotacin o gravamen sobre el bien, no puede haber avenimiento.Este proceso de expropiacin judicial se tramita en el juzgado contencioso, NO en el Tribunal. Si concurre una de esas causas, la administracin expropiante tiene 6 meses para presentar el juicio, ste no es un plazo de caducidad. Si no se presenta en ese plazo no pasa nada. Si notificado el avalo acepto y firmo, esta es la nica forma en que se termine el proceso en la fase administrativa, en lo dems se va a juicio expropiatorio (art 28).DEMANDAActor: AdministracinDemandado: titularArt 30 (objeto del litigio). Se va al juicio para que la actualizacin sea plenaria y actual, y no como dice el artculo que indica en que es en el momento del avalo. En la resolucin inicial es cuando el juez recibe la demanda y da traslado, hace la anotacin definitiva, dispone la puesta en posesin, y si es as le da 2 meses al propietario para que salga, y por ltimo designa perito judicial; todo lo anterior de oficio. Esa designacin de perito es uno de los autos apelables (art 45 inciso b).Cundo se dispone la puesta en posesin? Cuando se deposita el monto del avalo administrativo y a criterio del juez ese monto no sea irrazonable, ya que si se considera irrazonable no se dicta la entrada en posesin. El juez lo valora de oficio. Art 31. A la par de la puesta en posesin se dicta la orden de desalojo.Art 33 fija que sucede si en el plazo de 2 meses no sale, se dicta el desalojo y se puede ir con la polica.Una vez que se dicta la puesta en posesin yo puedo retirar el monto del avalo, pero esto no supone aceptacin del precio. Art 34. Cuando existan anotaciones o gravmenes el juez no puede liberar los fondos. En las diligencias de expropiacin se tiene que hacer una visita al inmueble. La orden de pago se da una vez firme la sentencia. BIEN EXPROPIADO SIEMPRE VA A SER DEMANIAL, porque se va a construir una obra que va a satisfacer un inters pblico.