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Administración General Jurídica Oficio: Exp.: Folio SIFEN: Hoja 1 Carretera México-Pachuca, Km. 84.5, Sector Primario, C.P. 42080, Pachuca, Hidalgo sat.gob.mx MarcaSAT 01 (771) 71 714 08 Vía Buzón Tributario. Asunto: Recurso de Revocación en Línea Numero .-Promovido por el C. .-Se emite resolución. Pachuca de Soto, Hidalgo, a de de "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata". C. R.F.C.: Correo Electrónico: Domicilio para oír y recibir notificaciones: Autorizados: asesores Jurídicos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Mediante escrito presentado a través de buzón tributario el día de de , el C. , por su propio derecho como tercero, interpuso Recurso Administrativo de Revocación en Línea en contra de los actos de cobro y embargo a través del mandamiento de ejecución con número de folio a fin de hacer efectivo el crédito fiscal, en cantidad de $187,045.00, determinado a través del oficio número 800-52- de fecha de de , emitido por la Aduana de Nuevo Laredo. Esta Administración emite la resolución cuyos términos más adelante se precisan de acuerdo con los siguientes: Fundamentos Artículos 1°, 4° y 7º fracción XVIII, 8 fracción III, 3 Transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de diciembre de 1995, vigente a partir del día 01 de julio de 1997, reformada y adicionada por Decretos publicados en ese Órgano Oficial los días 04 de enero de 1999, 12 de junio de 2003, 06 de mayo de 2009, 09 de abril de 2012 y 02 de enero de 2013, vigentes a partir del día siguiente de su publicación. Artículos 1, 2, primer párrafo, Apartado C, y antepenúltimo párrafo, 5, penúltimo párrafo, 6, primer párrafo, apartado A, fracción XII, inciso a), referente a la Administración Desconcentrada Jurídica de Hidalgo “1”, con sede en Hidalgo, 14, primer párrafo, fracción I, y 15, primer párrafo, fracción I, concatenados con el artículo 37, primer párrafo, fracciones I y II, y último párrafo, en relación con el artículo 35, primer párrafo, fracción XXVI, penúltimo párrafo y último párrafo numeral 8, e inciso a) del mismo; así como en los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Séptimo Transitorios del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la

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Oficio: Exp.: Folio SIFEN:

Hoja 1

Carretera México-Pachuca, Km. 84.5, Sector Primario, C.P. 42080, Pachuca, Hidalgo sat.gob.mx MarcaSAT 01 (771) 71 714 08

Vía Buzón Tributario. Asunto: Recurso de Revocación en Línea Numero .-Promovido por el C.

.-Se emite resolución.

Pachuca de Soto, Hidalgo, a de de

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata". C. R.F.C.: Correo Electrónico: Domicilio para oír y recibir notificaciones:

Autorizados:

asesores Jurídicos de la Procuraduría de la Defensa

del Contribuyente. Mediante escrito presentado a través de buzón tributario el día de de , el C.

, por su propio derecho como tercero, interpuso Recurso Administrativo de Revocación en Línea en contra de los actos de cobro y embargo a través del mandamiento de ejecución con número de folio a fin de hacer efectivo el crédito fiscal, en cantidad de $187,045.00, determinado a través del oficio número 800-52-

de fecha de de , emitido por la Aduana de Nuevo Laredo.

Esta Administración emite la resolución cuyos términos más adelante se precisan de acuerdo con los siguientes:

Fundamentos

Artículos 1°, 4° y 7º fracción XVIII, 8 fracción III, 3 Transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de diciembre de 1995, vigente a partir del día 01 de julio de 1997, reformada y adicionada por Decretos publicados en ese Órgano Oficial los días 04 de enero de 1999, 12 de junio de 2003, 06 de mayo de 2009, 09 de abril de 2012 y 02 de enero de 2013, vigentes a partir del día siguiente de su publicación. Artículos 1, 2, primer párrafo, Apartado C, y antepenúltimo párrafo, 5, penúltimo párrafo, 6, primer párrafo, apartado A, fracción XII, inciso a), referente a la Administración Desconcentrada Jurídica de Hidalgo “1”, con sede en Hidalgo, 14, primer párrafo, fracción I, y 15, primer párrafo, fracción I, concatenados con el artículo 37, primer párrafo, fracciones I y II, y último párrafo, en relación con el artículo 35, primer párrafo, fracción XXVI, penúltimo párrafo y último párrafo numeral 8, e inciso a) del mismo; así como en los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Séptimo Transitorios del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la

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Federación el 24 de agosto del 2015, vigente a los noventa días naturales de su publicación según el citado Artículo Primero Transitorio. Artículos 116, 117, fracciones I inciso c), II, inciso b), 130, 131, 132 y 133, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación.

Valoración de las Pruebas De la valoración efectuada a las pruebas aportadas al presente medio de defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que se consideran admisibles las siguientes: Las pruebas que fueron exhibidas por el recurrente mismas que se enlistan a continuación: 1.- Resolución contenida en el oficio número de fecha de de , emitido por la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

2.- Mandamiento de ejecución de de de , requerimiento de pago, con número de control , emitido por la Administración Desconcentrada de Recaudación de Hidalgo “1”, acta

circunstanciada de hechos de de de , constancia de notificación por estrados. 3.- Oficio de de de , de solicitud de información emitida por la Administración Desconcentrada de Recaudación de Hidalgo “1”. 4.- Oficio de fecha de de , emitido por la ,

área de en el que hace constar que el C. , ha estado laborando en esa empresa desde el de al de de y credencial de

. 5.- Todos los siguientes documentos se encuentran a nombre de . a) Credencial para votar: Expedida por el Instituto Federal Electoral, número , año de registro , folio . a) Acta de nacimiento: Expedida el de de por el Registro del Estado Familiar de Hidalgo, con número de identificación electrónico con número de oficialía , fecha de registro del

, en el libro y número de acta . c) Credencial laboral: Expedida por . d) Pasaporte: Con número , expedido en fecha de de y con vigencia hasta el de de

. e) Cartilla Militar: Expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con número de matrícula . f) Título: Expedido por la en la ciudad de el día de de .

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g) Cédula profesional: Expedida por la Dirección General de Profesión de la Secretaría de Educación Pública, con número . h) Constancia de Situación Fiscal, de de de . 6.- Copia de la carta de invitación número , así como del escrito libre de de de , con acuse de recepción con número de folio , y su contestación contenido en el oficio

de de de , acta de notificación de de de y citatorio de de de .

7.- Oficio número de de de , expedido por la Lic. , Subdelegada de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Hidalgo, mediante el cual le da respuesta al oficio de

de fecha de de , recibido en esa Delegación el de de , en el que solicitó informara lo siguiente: “…INFORME si cuenta con la Matrícula Consular número expedida el de de a nombre del C.

, en su caso remita copia certificada de la misma…” En respuesta la citada autoridad señaló: “…informo a usted que el de de , la Dirección General de Servicios Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, nos proporcionó la información requerida, por lo que adjunto encontrará dos copias certificadas del expediente obtenido de la consulta realizada en el Sistema Integral de Administración Consular “SIAC”, mismo que sirvió de base para la emisión de la matrícula consular a nombre de (fecha de nacimiento de de , lugar de nacimiento

. …Acta de nacimiento: con número de oficialía fecha de registro del , en el libro y número de acta .

Substanciación del Recurso Se procede a la admisión y substanciación del recurso de revocación intentado en contra de los actos del procedimiento administrativo de ejecución, a través del mandamiento de ejecución con número de folio

, teniéndose a la vez por ofrecidas y exhibidas las pruebas adjuntas al mismo.

Consideraciones Previas De acuerdo al último párrafo del artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de mayo de 2009 y modificado mediante Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 09 de diciembre de 2013, el que dispone que en el escrito en que se interponga el recurso o dentro de los quince días posteriores, el recurrente podrá anunciar que exhibirá pruebas adicionales, en términos de lo previsto en el tercer párrafo, del artículo 130, del Código Fiscal de la Federación, y toda vez que en el presente caso el recurso de revocación fue presentado el 21 de noviembre de 2018, resulta evidente que han transcurrido quince días desde la fecha de su presentación, sin que la contribuyente hubiere anunciado que exhibirá pruebas adicionales, motivo por el cual, tomando en consideración las constancias que obran en el expediente administrativo respectivo.

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Motivos de la Resolución

Realizado el estudio de la resolución impugnada, una vez analizada la argumentación hecha valer por el recurrente, las pruebas exhibidas y demás constancias que obran en el expediente administrativo en que se actúa, esta Administración considera lo siguiente: I.- El recurrente en el agravio denominado como único argumenta que resulta ilegal la diligencia de embargo y cobro practicada relativo a la resolución contenida en el oficio , de fecha de

de , a través de la cual la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, determinó un crédito fiscal por concepto de Impuesto General de Importación, Impuesto al Valor Agregado, recargos y multas en cantidad total de $187,045.00. Lo anterior es así, toda vez que como lo manifestó en su caso de aclaración niega lisa y llanamente que se le haya iniciado un procedimiento de fiscalización en materia de comercio exterior, ya que de los antecedentes del crédito fiscal se puede advertir que este tuvo un origen a las 12:05 horas del día de de , en el Centro Táctico de la Aduana de Nuevo Laredo denominado Internacional II “Juárez-Lincoln”, en donde se detectó el arribo procedente de Laredo-Texas, Estados Unidos de América un vehículo Marca Línea Tipo modelo

, Color con las placas de circulación número del Estado de Indiana EUA, el cual al ingresar por uno de los carriles de nada que declarar, activó el mecanismo de sección automatizada, correspondiéndole luz roja, es decir, “reconocimiento Aduanero” por lo que los verificadores de la aduana de Nuevo Laredo, al pedirle se identificara el conductor del vehículo se identificó con matricula consular número Expedida por el Consulado Mexicano a nombre del C. , con datos generales de años de edad, sexo

, nacionalidad mexicana, fecha de nacimiento de de , ocupación desempleado, y estado civil , con domicilio en , , quien al no acreditar con

documental idónea la legal estancia y/o tenencia del medio de transporte el territorio nacional, este pasó a propiedad del fisco federal y se procedió a determinar la omisión de contribuciones en cantidad de $187,045.00, a cargo del C. . Así mismo, refiere que, por cuanto hace a la matricula consular con número , expedida por el Consulado Mexicano con la que se identificó el C. , conductor del vehículo que arribó a la Aduana de Nuevo Laredo, es de señalarse que la misma es una identificación oficial que se expide a los mexicanos que residen en el extranjero, del cual se puede advertir su nacionalidad del portador, en ese sentido, del análisis que esa H. Autoridad Resolutoria realice al expediente obtenido de la consulta realizada en el Sistema Integral de Administración Consular SAC, mismo que sirvió de base para la emisión de la matricula , a nombre del C.

, se podrá advertir que su lugar de residencia era en , con estudios de , y lugar de nacimiento en

; lo cual de ninguna manera coincide con los datos generales del ahora recurrente, toda vez que su domicilio particular es en , y su domicilio fiscal es el ubicado en , lo cual según acredita con la copia certificada de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral y la impresión original de la Constancia de Situación Fiscal.

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Agrega que, su último grado de estudios lo acredita con la copia certificada del Título de y otorgado por la Universidad Autónoma del Estado de de igual manera con su acta de

nacimiento se puede advertir que si bien nació el mismo día de la persona a que se fincó el crédito fiscal, es decir, el , cierto es que su lugar de nacimiento fue en , y no así, en ,

tal como lo señalan los datos de la matricula consular . Considera que, se puede llegar a la conclusión de que se trata de una homonimia que si bien el ahora recurrente lleva el mismo nombre que el deudor del crédito fiscal, se deben valorar las documentales que se exhiben a fin de concluir que no se trata de la misma persona; maxime que la Administración Desconcentrada de Recaudación de Hidalgo del Servicio de Administración Tributaria, a través del oficio número , de fecha de de informó a la Subadministración de la Aduana de Nuevo Laredo, que de la copia de la matricula consular número , expedida por el Consulado Mexicano Móvil Chicago Dos, se observó que los rasgos fisonómicos del sancionado no coincidían con los de la identificación oficial que acompañaba el escrito de aclaración presentado por el ahora recurrente a través del folio de de de . De ahí la ilegalidad de la autoridad fiscal al pretender iniciar los actos de cobro de un crédito fiscal ajeno a su persona. Manifiesta que, si de conformidad con el artículo 16 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motívela causa legal del procedimiento…” y si acorde con el diverso 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, es requisito de validez de los actos administrativos que deban ser notificados a los particulares, el que deban estar debidamente fundados y motivados”, resulta indiscutible, que la autoridad exactora violentó la referida garantía constitucional al iniciar los actos de cobro a través del mandamiento de ejecución con número de folio , a cargo del contribuyente recurrente, que si llevan el mismo nombre con la persona a la que se determinó el crédito fiscal, también lo es que el cumulo probatorio se puede advertir que no son la misma persona, sino de un homónimo, por lo que dichos actos de cobro y embargos son totalmente violatorios de los citados preceptos fundamentales, así como las disposiciones legales que establecen el procedimiento administrativo de ejecución. Del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación se tiene que la autoridad, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible, como en la especie podrían ser el crédito a que se refiere la autoridad en el mandamiento de ejecución de 10 de octubre de 2017, requerirá el pago al deudor, y en caso de que este no pruebe haber efectuado el pago procederá al embargo de bienes; resultado evidente que quien debe responder al pago es únicamente el deudor, respecto del cual se fincó el crédito fiscal, y no así a personas ajenas que no tienen responsabilidad alguna respecto del procedimiento de fiscalización en materia de comercio exterior ni el crédito fiscal que se pretende hacer efectivo. Por lo anterior, la Administración Desconcentrada de Recaudación de Hidalgo ”1”, del Servicio de Administración Tributaria, al practicar las diligencias de requerimiento de pago y embargo del crédito fiscal contenido en el oficio

, de fecha de de emitida por la Aduana de Nuevo Laredo, no sólo practicó dicha diligencia en total contravención de los preceptos fundamentales que protegen los derechos de la legalidad, seguridad jurídica y debido proceso de los particulares, sino también en contra de las disposiciones legales que establecen el procedimiento administrativo de ejecución. Inclusive, dicho embargo se realizó en contravención del propio mandamiento de ejecución, pues en dicho mandamiento se ordenó a los ejecutores practicar embargo sobre bienes del deudor, y sin embargo el ejecutor realiza el requerimiento de cobro y embargo al ahora recurrente, sin que tenga nada que ver con dicho crédito fiscal, por lo que el funcionario también rebasa los parámetros del Procedimiento Administrativo de Ejecución, al

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cual señala embargar bienes del deudor y no del promovente, que considera que no tiene responsabilidad alguna respecto del crédito fiscal que se ordena hacer efectivo mediante dicho mandamiento de ejecución. Pronunciamiento de esta autoridad. Los argumentos vertidos por el recurrente, resultan fundados, toda vez que del análisis que se efectúa a los actos controvertidos, consistentes en en contra de los actos del procedimiento administrativo de ejecución, a través del mandamiento de ejecución con número de folio , así como al procedimiento administrativo en materia aduanera el cual fue llevado a cabo con el C. , el cual es hómonimo del ahora recurrente , tomando en cuenta las siguientes consideraciones. En primer lugar, es importante señalar que del estudio y análisis que efectúa esta autoridad resolutora a las constancias que obran en el expediente administrativo abierto en la Aduana de Nuevo Laredo, de conformidad con el artículo 63, del Código Fiscal de la Federación, se despr4ende que en la resolución contenida en el oficio número de fecha de de , emitido por la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a través de la cual se determinó su situación fiscal al C. , conductor, poseedor y/o tenedor del vehículo afecto, se señaló lo siguiente:

“Asunto: Se determina su situación fiscal en materia de comercio exterior. … C. Conductor, poseedor y/o tenedor del vehículo afecto R.F.C. Domicilio Fiscal:

Domicilio Convencional:

“---que siendo aproximadamente las 12:05horas del día de de encontrándome desempeñando mi servicio en el centro táctico denominado puente internacional II “Juárez-Lincoln” de esta aduana de Nuevo Laredo , arribó procedente de Laredo, Texas, Estados Unidos de América un vehiculó Marca: Línea , Tipo modelo , color: , con placas de circulación número del Estado de Indiana, E.U.A. y número de serie , el cual al ingresar por uno de los carriles de nada que declarar, activo el mecanismo de selección automatizada, correspondiéndole luz roja, es decir, “RECONOCIMIENTO ADUANERO”, acto seguido y una vez estacionado el vehículo en el área de revisión del recinto fiscal procedí a identificarme con la constancia de identificación número , de fecha de del año , como inicio de vigencia del de de al de de , expedida por el Lic. Administrador de la aduana de Nuevo Laredo, a favor del suscrito el C. que me acredita como verificador de la Aduana de Nuevo Laredo, con Registro Federal de Contribuyentes:

siendo dicho documento al que faculta como servidor público para practicar la presente actuación, misma constancia de identificación que fue entregada en copia simple y recibida por el conductor del vehículo el C. , quien se identificó con matricula consular numero expedida a su favor por el consulado Mexicano documento el cual anexa copia simple devolviéndolo el original a su

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propietario, afirmando tener los siguientes datos generales: de sexo con años de edad, nacionalidad Mexicana, sin alias ocupación: , estado civil , fecha de nacimiento , señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en calle : , esta de Hidalgo…………………………………………………………..Acto seguido procedí a solicitarle al conductor vehículo Marca: Línea

, Tipo , modelo , color: , con placas de circulación número del Estado de Indiana, E.U.A y número de serie la documentación la cual acredita la legal estancia y tenencia en el país del vehículo en comento, de conformidad en el artículo 146 de la Ley Aduanera vigente, no presentando la documentación alguna de las señaladas en el artículo antes invocado , por lo tanto no acredita la legal estancia y/o tenencia del medio de trasporte en Territorio Nacional,……………………………………….Cabe mencionar que al C.

se le entrego su equipaje personal y mercancía correspondiente a su franquicia conforme a las regla 3.2.2. y 3.2.3 de las reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de Enero de 2017, en vigor a partir del día 01 de Febrero de 2017. …………………………………………………………………………………………………………………………………………….No se omite mencionar que durante el lapso que el C. permaneció en las instalaciones de esta Aduana se le ofrecieron los alimentos, bebidas y estancia necesarios para su subsistencia, salvaguardando así su integridad personal.

De lo anteriormente señalado, se observa que el de de , en el acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera, siendo las 12:05 horas, en el Centro Táctico denominado Internacional II “Juárez-Lincoln” de la Aduana de Nuevo Laredo, arribo procedente de Laredo-Texas, Estados Unidos de América un vehículo Marca Línea Tipo modelo Color con las placas de circulación número del Estado de Indiana EUA, el cual al ingresar por uno de los carriles de nada que declarar, activó el mecanismo de selección automatizada, correspondiéndole luz roja, es decir, “reconocimiento Aduanero”, estacionando el vehículo en el recinto fiscal, el verificador de la aduana se identificó con el conductor del vehículo el C.

, quien se identificó con matricula consular número Expedida por el Consulado Mexicano, con datos generales de años de edad, sexo , nacionalidad mexicana, fecha de nacimiento de de , ocupación , y estado civil , con domicilio en

, a quien se le solicitud la documentación con que acreditará la legal estancia en el país del citado vehículo de procedencia extranjera, sin presentar documentación alguna que lo acreditara. En segundo lugar, se observa de la resolución emitida por la autoridad aduanera, se señaló en los datos de identificación al C. , como conductor, poseedor y/o tenedor del vehículo de procedencia afecto, con R.F.C. , Domicilio Fiscal,

y Domicilio Convencional: Calle ”

Por otra parte, en el mandamiento de ejecución número de de de , se señaló en el capítulo denominado datos de identificación del contribuyente o deudor, lo siguiente: “DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE O DEUDOR” Registro Federal de contribuyentes: Nombre Denominación o razón social: Domicilio Fiscal: Entre Colonia: Localidad: , Municipio Entidad Referencia:

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DATOS DE LA RESOLUCIÓN Número de Documento Determinante Fecha de documento determinante: de de Autoridad emisora de la resolución: Aduana de Nuevo Laredo Fecha de notificación del documento determinante: de de Del mandamiento de ejecución se observa que la autoridad ejecutora señala como datos de identificación del deudor; Nombre denominación o razón social C. , Registro Federal de Contribuyentes

, Domicilio Fiscal, .

Por otra parte es importante señalar que el ahora recurrente, adjuntó al presente medio de defensa para acreditar su dicho como tercero perjudicado la documentación entre otras: Acta de nacimiento, expedida el , por el Registro del Estado Familiar de Hidalgo, con número de oficialía , fecha de registro del , en el libro y número de acta . Así como el oficio número , de de de , expedido por la Lic. , Subdelegada de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Hidalgo, mediante el cual le da respuesta al oficio de

de fecha de de , recibido en esa Delegación el de de , en el que solicitó informara lo siguiente: “…INFORME si cuenta con la Matrícula Consular número expedida el de de a nombre del C.

, en su caso remita copia certificada de la misma…” En respuesta la citada autoridad señaló: “…informo a usted que el de de , la Dirección General de Servicios Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, nos proporcionó la información requerida, por lo que adjunto encontrará dos copias certificadas del expediente obtenido de la consulta realizada en el Sistema Integral de Administración Consular “SIAC”, mismo que sirvió de base para la emisión de la matrícula consular a nombre de (fecha de nacimiento , lugar de nacimiento

. Asimismo, dentro del expediente que proporcionó la Secretaria de Relaciones Exteriores, se encontró el acta de nacimiento número , del año , del municipio de , , a nombre de , conductor, poseedor y/o tenedor del vehículo afecto. Ahora bien, de conformidad con el artículo 130 del Código Fiscal de la Federación, cuarto párrafo, establece lo siguiente: “ 130.- …

La autoridad que conozca del recurso, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia”.

De lo anteriormente trascrito se observa que la autoridad resolutora que conozca del recurso de revocación, para un mejor conocimiento de los hechos podrá ordenar la práctica de cualquier diligencia.

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Ahora bien, esta autoridad a fin de validar la documentación presentada por el recurrente consistentes en la matrícula consular número expedida por el consulado mexicano, documento con el cual se identificó el C.

, conductor, poseedor y/o tenedor del vehículo afecto en materia aduanera y las actas de nacimiento anteriormente señaladas, de conformidad con el artículo 130 del Código Fiscal de la Federación solicitó información y documentación esta resolutora, conforme a lo siguiente: Mediante número de oficio , de fecha de de , se le solicitó a la Lic.

, Delegada de la Secretaría de Relaciones Exteriores de Hidalgo, diversa información y documentación, en el que se señaló lo siguiente: .

“ Informe a esta autoridad, sí el promovente cuenta con matrícula consular número expedida el de de a nombre de , en caso afirmativo remita copia certificada de la misma,

y de su expediente, o en su caso nos valide la información que fue proporcionada a la Delegación en Hidalgo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente mediante oficio número de fecha de de , mediante el cual informó a dicha Delegación que si cuenta con la matricula consular número , a nombre de C, (fecha de nacimiento de de , lugar de nacimiento

), en caso afirmativa favor de proporcionar copia certificada del expediente obtenido del consular “SIAC”.”

En respuesta,la Lic. Norma Siyu Escalante Reinoso, Delegada de la Secretaría de Relaciones Exteriores de Hidalgo, proporcionó lo siguiente:

1. Expediente 2. Formato de Comprobación de Datos de Incorporación al Registro Consular. 3. Solicitud de Certificado de Matricula Consular. 4. Acta de Nacimiento, de la Oficialía número , Libro número Acta número , Localidad de

y con Fecha de Registro el de de 1 . 5. Certificado de Secundaria, con folio , expedido en a los

días del mes de de 6. Documento expedido por el Consulado de México en Móvil Chicago el de de , por

Lake City Bank. 7. Documento expedido por el Consulado de México en Móvil Chicago el de de . 8. Matricula Consular, número , expedida el de de

Mediante número de oficio , de fecha de de , se le solicito a la Lic.

, Directora General del Registro del Estado Familiar, las copias certificadas de las actas de nacimiento de .

a) El acta de nacimiento número del año , del municipio , a nombre de

.

b) El acta de nacimiento número , del año , del municipio de , a nombre de .

En respuesta a lo solicitado, mediante número de oficio , de fecha de de la Lic.

, Directora General del Registro del Estado Familiar, proporcionó las actas solicitas y las cuales se digitalizan para una mayor apreciación:

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De lo anterior se observa, del acta de nacimiento del C. , tenedor o poseedor del vehículo de procedencia extranjera, quien se le inicio el procedimiento en materia aduanera, su número de acta fecha de registro , lugar de nacimiento municipios y Clave única de Registro de Población

así como padres a nombre de y . Asimismo, del acta de nacimiento del C. , tercero su número de acta , fecha de registro , lugar de nacimiento municipios y Clave única de Registro de Población

, así como padres a nombre de y .

De lo anteriormente se observa en las actas de nacimiento se registró dos persona a nombre de

ya que sus actas existen datos diferentes como número de acta, fecha de registro, lugar de nacimiento en Municipios diferentes, Clave única de Registro de Población, así como sus padres. Asimismo, y por otra parte para efecto de que está resolutora se allegará el Registro Federal del Contribuyente que señaló la autoridad aduanera en la resolución determinante del crédito fiscal dentro del procedimiento administrativo en materia aduanero que nos ocupa, se solicitó la siguiente información.

Mediante oficio número , de fecha de de se le solicito al Lic.

, Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Hidalgo “1”, diversa información y documentación respecto del C. , se solicitó Informara a esta autoridad el Registro Federal de Contribuyentes que tenga a nombre , en caso de existir varios registros, informe el total de personas que existan con el mismo registro, remita copia certificada de la referida documentación.

En respuesta, la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Hidalgo “1”, mediante oficio número , de fecha de de el Lic. , Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Hidalgo “1”; proporcionó información relacionada con todos los Registros Federal de Contribuyentes a nombre del C. , de los que se observa que se encuentra el del promovente, siendo el , con clave única de registro de población (CURP) el , sin que existan datos del C. , tenedor o poseedor del vehículo de procedencia extranjera a quien se le inicio el procedimiento administrativo en materia aduanera, con clave única de Registro de Población Así también de la documentación que se tiene del expediente administrativo abierto en la Aduana de Nuevo Laredo de la resolución impugnada de conformidad con el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación se observa que mediante oficio número de de de , la Administración de la Aduana de Nuevo Laredo, informó, a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, por qué señalo en la resolución determinante del crédito fiscal en materia aduanera que nos ocupa el RFC , la cual informó que realizó la consulta en el sistema electrónico institucional denominado “Vista Integral 360” que es una herramienta que permite conocer entre otras cosas los datos generales y status fiscal del contribuyente, y que de dicha consulta se obtuvo la constancia de situación fiscal del contribuyente, en la cual consta el domicilio fiscal del contribuyente.

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Oficio: Exp.: Folio SIFEN:

Hoja 13

Carretera México-Pachuca, Km. 84.5, Sector Primario, C.P. 42080, Pachuca, Hidalgo sat.gob.mx MarcaSAT 01 (771) 71 714 08

Ahora bien, esta autoridad resolutora para una mayor apreciación señala las diferencias del ahora recurrente y de la persona con la que se entendió el procedimiento en materia aduanera que nos ocupa, con el siguiente cuadro comparativo:

recurrente

conductor, poseedor y/o tenedor del vehículo de procedencia extranjera con quien se inicio el procedimiento en materia aduanera.

Registro Federal de Contribuyentes

Registro Federal de Contribuyentes

No tiene

CURP CURP Número de acta de nacimiento Número de acta de

nacimiento

Lugar de nacimiento Municipio Lugar de nacimiento Municipio de Fecha de nacimiento de de Fecha de nacimiento de de Padres

y .

Padres

y .

Domicilio Domicilio Fiscal,

No tiene Domicilio convencional:

De todo lo anteriormente expuesto, se observa que la persona con la que se llevó a cabo el procedimiento administrativo en materia aduanera número , se identificó con matrícula consular número y del expedida que tiene la Secretaria de Relaciones Exteriores relacionado de dicha matricula se observa una acta de nacimiento número , registrada en el municipio de , a nombre de con clave única de registro de población (CURP) lugar de nacimiento , sus padres son y , así como también de la información que nos proporcionó la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente no cuenta con Registro Federal de Contribuyentes y en consecuencia no tiene domicilio fiscal, únicamente señaló como domicilio convencional Calle

. Asimismo, el recurrente C. , en su carácter de tercero anexó acta de nacimiento número , de la que se desprende que su clave única del registro de población es , lugar de nacimiento y sus padres son y

, así como también de la información que nos proporcionó la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente se observa que tiene Registro Federal de Contribuyentes , domicilio fiscal en Calle

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De lo anterior, se desprende que la persona a la cual se le determinó el crédito fiscal, mediante la resolución

del de de , fue al ahora recurrente , con registro federal de contribuyentes , domicilio fiscal ubicado en Calle

, persona distinta del Conductor, como poseedor y/o tenedor del vehículo afecto al procedimiento administrativo en materia aduanera número

, el cual fue entendido con , quién se identificó con matricula consular número cuya identificación fue validada. Por lo que del análisis y valoración a dichos documentos se desprende que la persona con la cual se inició el procedimiento administrativo en materia aduanera, es una persona distinta a la cual se le determinó la resolución contenida en el número de fecha de de , emitido por la Aduana de Nuevo Laredo, por todo lo anterior es que esta autoridad resolutora concluye que es procedente dejar sin efectos la resolución de fecha de de a cargo del contribuyente

, con registro federal de contribuyentes y se ordena emitir una nueva resolución a quien corresponda.

Asimismo, se deja sin efectos el mandamiento de ejecución con número de folio de fecha de de emitido por la Administración Desconcentrada de Recaudación de Hidalgo “1”, por lo motivos

expuestos en el cuerpo de la presente resolución. Por lo expuesto y fundado se emite la siguiente:

Resolución

Primero. Se deja sin efectos la resolución contenida en el oficio número de fecha de de , derivado del procedimiento administrativo en materia aduanera número

, emitida por la Aduana de Nuevo Laredo, para el efecto de que se emita una nueva resolución y determine a quien corresponda, por los motivos precisados en el cuerpo del presente oficio en el punto I.

Segundo.- Se deja sin efectos el mandamiento de ejecución con número de folio de fecha de de , emitido por la Administración Desconcentrada de Recaudación de Hidalgo “1” por los motivos

precisados en el cuerpo del presente oficio en el punto I. Tercero De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se le indica que la presente resolución es susceptible de impugnarse, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, mediante la interposición del juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria, ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de forma tradicional o en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, de conformidad con los artículos 13, 58-A y 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 3 de la Ley Orgánica de dicho órgano jurisdiccional. A t e n t a m e n t e

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Hoja 15

Carretera México-Pachuca, Km. 84.5, Sector Primario, C.P. 42080, Pachuca, Hidalgo sat.gob.mx MarcaSAT 01 (771) 71 714 08

Mariela Reyes Guatemala Administradora Desconcentrada Jurídica de Hidalgo "1"

Firma Electrónica: 120w4IfykBZyKe3UWH6xru8cSc3udRX64hLp4oAIucQB7EaJ0lSL/qtdwoLh8dACd1vzJwP09eD0zArlONsLwRyRfmtbsFfQdh/EQYTAO899b0WQ9j1qaVv0dlMVqj2+7Bme9obrEJCZQLsopNcQLqJ8KfBysvvBEzhXR32jdNZmch/0V5SMk6TNIs/Jl32Z0PEC8PhuxkhFZDkm0+8Fwx2F+Y964mBpGcB2kUlPYPkYH200B8SzHUdIVCHBBSB7K5dBzoySqLJyLOE254YrtNmbr2VnaYCQnGTTNh6D/L6EVjmUmpQB2NYjNShycCh7J4H/gU36IeG+sgEl1GEGow==

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El presente acto administrativo ha sido firmado mediante el uso de la e.firma del funcionario competente, amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, de conformidad con los artículos 38, párrafos primero, fracción V, tercero, cuarto, quinto y sexto y 17-D, tercero y décimo párrafos del Código Fiscal de la Federación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 17-I, y 38, tercer a sexto párrafos del Código Fiscal de la Federación, la integridad y autoría del presente documento se podrá comprobar conforme a lo previsto en la regla 2.12.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, y Sexto Resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, publicada el 19 de octubre de 2018, en el DOF.

C.c.p.- Lic. Dora Luz Hernández Aboytes, Administradora Desconcentrada de Recaudación Hidalgo “1”.- Edificio.- Para su conocimiento y efectos legales procedentes.

C.c.p.- Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo.- Carretera Nuevo Laredo, Piedras Negras km.12.5, Ejido El Canelo, Nuevo Laredo Tamaulipas, C.P. 88000, Nuevo Laredo Tamaulipas. Para su conocimiento y efectos legales procedentes.

AMF/MPJH MOTIVACIÓN

Eliminadas 1090 palabras relativas al nombre y demás datos fiscales del contribuyente representado legalmente por la Prodecon; toda vez que se trata de datos personales, es decir, información concerniente a personas plenamente identificables a través de dichos datos, y que al hacer posible tal identificación permitirían incluso la asociación de otros datos contenidos en el número de expediente relacionados con la sentencia referida, lo que vulneraría la intimidad de éste. Por tal motivo, y en términos de lo dispuesto en el artículo 116 párrafos primero y último de la LGTAIP, y artículo 113, fracción I y III de la LFTAIP.