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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 11 DE ABRIL DE 2019 No. 70 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Agencia Digital de Innovación Pública Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales de la aplicación web "Plaza Pública" 3 Procuraduría General de Justicia Instituto de Formación Profesional Programa Anual de Adquisiciones del Año 2019 8 Alcaldía en Azcapotzalco Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la acción institucional denominada, “Instructores que imparten diferentes Disciplinas a la población en general en las diferentes Casas de Cultura y los Centros de Desarrollo Comunitario” 9 Alcaldía en Venustiano Carranza Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de la acción institucional, “Mantenimiento en Unidades Habitacionales, 2019” 14 Continúa en la Pág. 2

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO€¦ · reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos urbanos 22 ♦ Secretaría de Seguridad Ciudadana. -Policía Auxiliar.Licitación

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 11 DE ABRIL DE 2019 No. 70

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Agencia Digital de Innovación Pública

♦ Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales de la aplicación web "Plaza Pública" 3

Procuraduría General de Justicia

Instituto de Formación Profesional

♦ Programa Anual de Adquisiciones del Año 2019 8

Alcaldía en Azcapotzalco

♦ Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la acción institucional denominada, “Instructores que imparten diferentes Disciplinas a la población en general en las diferentes Casas de Cultura y los Centros de Desarrollo Comunitario” 9

Alcaldía en Venustiano Carranza

♦ Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de la acción institucional, “Mantenimiento en Unidades Habitacionales, 2019” 14

Continúa en la Pág. 2

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de abril de 2019

Índice Viene de la Pág. 1

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas

♦ Aviso por el que se da a conocer el Acuerdo mediante el cual, se aprueba su Reglamento Interior 20

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

♦ Secretaría de Obras y Servicios.- Licitación Pública Nacional, número DGSUS/LPN/001/2019.- Convocatoria 001.- Proyecto integral para la construcción de una estación de transferencia y una planta de selección para reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos urbanos 22

♦ Secretaría de Seguridad Ciudadana.- Policía Auxiliar.- Licitación Pública Nacional, número LPN-PA-CDMX-002-2019.- Convocatoria 02.- Contratación del servicio de aseguramiento a través de póliza de seguro de vida grupal 25

SECCIÓN DE AVISOS

♦ Faprode, A.C. 27

♦ Aviso 30

11 de abril de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA APLICACIÓN WEB "PLAZA PÚBLICA" DE LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD MÉXICO

MAESTRO JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO, TITULAR DE LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en términos de lo dispuesto por los artículos 6 apartado A fracción II y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 apartado E y 33 numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México;3 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública;1, 2, 6 fracciones XIV, XV y XVII, 8, 14 fracciones I, XXIV y XXV y 30 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México; 6 fracciones XII y XXII, XXIII, 186 y 191 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones IX, XXVIII, XXXIV, XXXVI, 9, 16 fracción I, 23 fracción XII, 36, 37, 40, 41, 46, 49, 50, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 1, 3 fracción IX, 11, 12, 30 fracciones VI y VII, 31, 32, 33, 34, 35 fracciones VII y VIII, 37, 38, 40 de la Ley de Archivos del Distrito Federal; 1, 6 último párrafo y 277 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; los numerales 3 fracciones VIII, XVI y XVIII, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 18, 35 y 38 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con los artículos 6 apartado A fracción II, 8 y 16 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el párrafo cuarto del artículo primero de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, inciso c numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México, la información digital y los medios de innovación son de suma importancia para el futuro y desarrollo de la Ciudad de México; en este orden de ideas, en fecha 31 de diciembre de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México, que tiene por objeto establecer las normas generales, disposiciones, principios, bases, procedimientos e instrumentos rectores relacionados con la gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura en las materias que la propia ley regula en la Ciudad de México, garantizando en todo momento el derecho a la buena administración consagrado en la Constitución Política de la Ciudad de México.

Que con la entrada en vigor de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México, se crea la Agencia Digital de Innovación Pública, órgano desconcentrado de la Jefatura de Gobierno, cuyo objeto es el de diseñar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas relacionadas con la gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica y la gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura de la Ciudad de México.

Que el Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, adaptó e implementó una aplicación web que permita a la población de la Ciudad de México opinar y expresar sus puntos de vista en torno a asuntos de interés público que comprenda la agenda del Gobierno de la Ciudad de México, que la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México, y los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en la Ciudad de México, tienen entre sus objetivos establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos.

Que los ordenamientos citados en el párrafo anterior definen como datos personales “la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada identificable, tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN, el número de seguridad social y análogos”.

Que la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México, y los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en la Ciudad de México establecen que un Sistema de Datos Personales es todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

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Que existen datos personales en posesión de los Entes Públicos obtenidos en el marco de sus respectivas atribuciones, para determinados fines y, que a su vez, son integrados a su correspondiente sistema de datos personales. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 36, 37 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Ciudad de México, la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los Entes Públicos, correspondiendo a su titular la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales. Que a fin de garantizar los principios, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de esta Agencia, y en términos del numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en la Ciudad de México, que dispone que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente público, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA APLICACIÓN WEB "PLAZA PÚBLICA" DE LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD MÉXICO.

ÚNICO. Atendiendo a los principios de seguridad, licitud, confidencialidad y certeza en el tratamiento de datos personales de los usuarios de la aplicación web “Plaza Pública”, que constituye una herramienta que permite a la ciudadanía opinar y expresar sus puntos de vista en torno a asuntos de interés público que comprenda la agenda del Gobierno de la Ciudad de México, es que en términos de las disposiciones contenidas en el artículo 14 fracción XXIV de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México, en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y en sus lineamientos, se crea el Sistema de Datos Personales de la Aplicación Web "Plaza Pública" de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, al tenor de los apartados siguientes: IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES a) Denominación: SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA APLICACIÓN WEB "PLAZA PÚBLICA" DE LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD MÉXICO. b) Finalidad y uso previsto: Que la ciudadanía cuente con una herramienta tecnológica que le ciudadanía opinar y expresar sus puntos de vista en torno a asuntos de interés público que comprenda la agenda del Gobierno de la Ciudad de México, con el fin de sumar acciones que materialicen la implementación de la política de gobierno abierto en esta Ciudad. c) Procedencia de los datos: Personas físicas que deseen participar en los procesos de opinión, a través de la aplicación web “Plaza Pública”, administrada por la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México. d) Estructura Básica del Sistema Categoría de los datos personales: 1. Datos identificativos: Nombre y teléfono celular. 2. Datos electrónicos: Nombre de usuario, correo electrónico, Identificador único de las redes sociales (UID) en los casos que el usuario las escoja para realizar su proceso de registro. Unidad Administrativa y responsable del Sistema de Datos Personales: e) Instancia Responsable: Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México. f) Usuarios del Sistema de Datos Personales: Persona servidora pública titular de la Dirección General del Centro de Gobierno Honesto.

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g) Transferencias del Sistema de Datos Personales: Administración Pública Centralizada: 1. Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. 2. Secretaría de Gobierno. 3. Secretaría de Administración y Finanzas. 4. Secretaría de la Contraloría General. 5. Secretaría de Cultura. 6. Secretaría de Desarrollo Económico. 7. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. 8. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. 9. Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. 10. Secretaría de Inclusión y Bienestar Social. 11. Secretaría del Medio Ambiente. 12. Secretaría de Movilidad. 13. Secretaría de las Mujeres 14. Secretaría de Obras y Servicios. 15. Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes. 16. Secretaría de Salud. 17. Secretaría de Seguridad Ciudadana. 18. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo. 19. Secretaría de Turismo. 20. Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Órganos desconcentrados: Adscritos a Jefatura de Gobierno: 1. Junta de Asistencia Privada. 2. Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5) 3. Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México. 3. Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México. Adscritos a la Secretaría de Gobierno:

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1. Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México. 2. Autoridad del Centro Histórico. Adscritos a la Secretaría de Cultura: 1. Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México. 2. Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México. Adscritos a la Secretaría del Medio Ambiente. 1. Sistema de Aguas de la Ciudad de México. 2. Agencia de Atención Animal. Adscrito a la Secretaría de Movilidad: 1. Órgano Regulador de Transporte. Adscrito a la Secretaría de Obras y Servicios: 1. Planta Productora de Mezclas Asfálticas Adscrito a la Secretaría de Salud: 1. Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México Alcaldías: 1. Álvaro Obregón. 2. Azcapotzalco. 3. Benito Juárez. 4. Coyoacán. 5. Cuajimalpa de Morelos. 6. Cuauhtémoc. 7. Gustavo A. Madero. 8. Iztacalco. 9. Iztapalapa. 10. La Magdalena Contreras. 11. Miguel Hidalgo. 12. Milpa Alta. 13. Tláhuac. 14. Tlalpan. 15. Venustiano Carranza.

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16. Xochimilco. Organismos Autónomos de la Ciudad de México: 1. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. 2. Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. 3. Auditoría Superior de la Ciudad de México. 4. Órganos Jurisdiccionales y Administrativos locales y federales. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: h) Unidad Administrativa: Unidad de Transparencia de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México. i) Domicilio oficial: Calle Plaza de las Vizcaínas 30, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06080, Ciudad de México. j) Dirección de correo electrónico: [email protected] k) Procedimiento a través del cual se podrán ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición: Los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) deberán ser ejercidos de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. l) Nivel de Seguridad: Alto m) Mecanismos de Protección exigibles: Medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas.

TRANSITORIOS PRIMERO.- En cumplimiento al artículo 37 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Se instruye al Responsable del Sistema de Datos Personales de la Aplicación "Plaza Pública" de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad De México, para que realice la inscripción de creación correspondiente en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales a cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. TERCERO.- Se instruye al Responsable del Sistema de Datos Personales de la Aplicación "Plaza Pública" de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, que notifique la creación de este Sistema, al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar. CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Ciudad de México, a los 09 días del mes de abril de dos mil diecinueve.

EL TITULAR

(Firma)

_________________________________________ JOSE ANTONIO PEÑA MERINO

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL

Carlos Bojórquez Hernández, Coordinador General del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, con fundamento en el Articulo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica e la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en cumplimiento a los dispuesto en el Artículo 19 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, emite el siguiente:

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES “INICIAL” DEL AÑO 2019

CLAVE: 14CD01 UNIDAD COMPRADORA: INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Resumen Presupuestal

Resumen de Procedimientos de Adquisición Programados de Conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Artículo 1 2,960,175.00 Artículo 30 4,473,585.00 SUMAS IGUALES 7,433,760.00 Diferencia: 0.00

TRANSITORIO

Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo de 2019

El Coordinador General del Instituto Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México

(Firma)

Carlos Bojórquez Hernández

Capítulo 1000 Servicios Personales 2,282,209.00 Capítulo 2000 Materiales y Suministros 2,662,634.00 Capítulo 3000 Servicios Generales 2,488,917.00

TOTAL 7,433,760.00

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ALCALDÍA AZCAPOTZALCO VIDAL LLERENAS MORALES Alcalde en Azcapotzalco, con fundamento en lo establecido en los artículos 122 apartado A, base VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 53 apartado A, numerales 1, 2 fracciones XI y XVI, 12 fracción IX, apartado B numerales 1 y 3 fracción XXXIX de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4, 20 fracciones VIII, XI y XVII, 29 fracción IX, 30, 35 fracciones I, III y IV y 36 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal (hoy Ciudad de México); 3, fracción I de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México); articulo 124 y 128 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; artículo 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), así como el Aviso mediante el cual se da a conocer la actualización al Marco Conceptual para la Definición de Criterios en la Creación y Modificación de Programas y Acciones Sociales publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 11 de mayo de 2017. AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL DENOMINADA “INSTRUCTORES QUE IMPARTEN DIFERENTES DISCIPLINAS A LA POBLACIÓN EN GENERAL EN LAS DIFERENTES CASAS DE CULTURA Y LOS CENTROS DE DESARROLLO COMUNITARIO DE LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO”.

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía Azcapotzalco a través de la Dirección General de Desarrollo Social y Bienestar, se ha implementado la Acción Institucional “instructores que imparten diferentes disciplinas a la población en general en las diferentes Casas de Cultura y los Centros de Desarrollo Comunitario”, mediante el cual se pretende realizar diversas actividades culturales y deportivas en el marco del desarrollo comunitario de la Alcaldía Azcapotzalco durante el ejercicio 2019. Que la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su reglamento, respecto de los apoyos destinados al desarrollo social, requiere, lineamientos y mecanismos de operación en las que se incluya, al menos: “La dependencia o entidad responsable de la acción, Los objetivos y alcances; Sus metas físicas; Su programación presupuestal; Los requisitos y procedimientos de acceso; Los procedimientos de instrumentación; El procedimiento de queja e inconformidad ciudadana; Los mecanismos de exigibilidad; Los mecanismos de evaluación y los indicadores; Las formas de participación social y la articulación con otros apoyos sociales”. Como a continuación se señala: I. ENTIDAD RESPONSABLE DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL I.1. Alcaldía Azcapotzalco. I.2. Unidades Administrativas: a) Dirección General de Desarrollo Social y Bienestar. b) Dirección Ejecutiva de Educación y Cultura, Dirección del Deporte y Subdirección de Servicios Sociales. I.3. Unidades Técnico Operativas: a) J.U.D. de Centros Culturales. b) J.U.D. de Centros Deportivos. II. OBJETIVOS Y ALCANCES II.1Objetivo General del Programa Establecer un lineamiento que regularice la captación y aplicación de los ingresos por concepto de los cursos, talleres y actividades que se imparten en los centros generadores, dirigidos a desarrollar los conocimientos y habilidades de los habitantes de Azcapotzalco. II.1.1. Objetivos específicos del Programa

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a) Consolidar una red de Instructores que impartan diferentes disciplinas culturales, de habilidades y deportivas que puedan participar en algunas otras actividades en beneficio de la comunidad.

b) Determinar el apoyo económico que se otorgará a los Instructores de los diferentes cursos y talleres que se imparten en los diferentes centros generadores.

c) Fomentar el uso y aprovechamiento de los espacios públicos a través de actividades culturales, talleres y de habilidades d) Ofrecer actividades acordes a los intereses y necesidades de la comunidad dentro de la demarcación. e) Coadyuvar en el ejercicio del derecho a la educación de las personas beneficiarias de la actividad. III. METAS FÍSICAS Para el ejercicio fiscal 2019, se ha considerado una meta de hasta 350 Instructores para las diferentes Casas de Cultura, Centros de Desarrollo Comunitario, Centros Sociales, Museos y Centros Deportivos. IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL a) Para esta Acción Institucional se considera un monto aproximado de hasta $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos

00/100 M.N) monto que puede variar dependiendo de la captación que se realice por las actividades que impartan los instructores en las diferentes disciplinas.

b) El monto del apoyo económico para los instructores será el porcentaje del monto recaudado mensualmente mismo que

será del 70% o 90% por la o las actividades que realicen en cualquiera de los Centros Generadores de la Alcaldía, el cual se entregara mensualmente por medio de cheque nominativo a favor del beneficiario durante el ejercicio 2019 y de acuerdo a la siguiente tabla:

CENTRO GENERADOR PORCENTAJE

Casa de la Cultura. 70% Casa de la Palabra “José Emilio Pacheco”. 70% Casa del Cronista Carlos Mosivais. 70% Sala de Arte “Fernando Montes de Oca. 90% Sala de Arte “Nahui Ollin. 90% Museo de Arte Tridimensional y Regional. 70% Videoteca “Manuel Álvarez Bravo. 90% C.D.C. Josefa Ortiz de Domínguez. 90% C.D.C. Hermanos Flores Magón. 90% C.D.C. Jardín Azpeitía. 90% C.D.C. Petrolera. 90% C.D.C. San Juan Tlilhuaca. 90% C.D.C. San Marcos. 90% C.D.C. San Miguel Amantla. 90% C.D.C. San Pedro Xalpa. 90% C.D.C. El Jagüey. 90% C.D.C. Francisco J. Mújica. 90% C.D.C Gabriela Brimer. 90% C.D.C. Calpulli Antonio Valeriano. 90% C.D.C. San Antonio. 90% M.B.S Providencia. 90% Salón “Pagés Llergo” 90%

La entrega de los montos está sujeta a la suficiencia presupuestal con la que cuente la Alcaldía Azcapotzalco. La operación e instrumentación está a cargo del área de cultura, servicios sociales y deportivos. V. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO V.1Difusión.

11 de abril de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

El presente lineamiento se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. V.1.1. Requisitos de Acceso. a) Características Generales Las personas interesadas en ser beneficiarias de la actividad institucional como instructores,

deberán cumplir con los siguientes requisitos: b) Curriculum Vitae c) Edad: Rango de 18 años cumplidos en adelante d) Demostrar dominio de habilidades en la disciplina, arte, oficio o actividad que pretende impartir. e) Presentar Plan de Trabajo. f) Identificación Oficial vigente (IFE, INE, INAPAM, Cedula Profesional, Pasaporte o Licencia de Manejo expedida por la

Secretaria de Movilidad de la Ciudad de México) g) Firmar Carta Compromiso V.1.2.Documentos solicitados. Las personas interesadas en formar parte de la actividad institucional, deberán presentar la siguiente documentación: a) Comprobante de domicilio. Puede ser cualquiera de los siguientes documentos: Boleta de cobro de Derechos por el

Suministro de Agua, boleta de cobro del Impuesto Predial, boleta de cobro de servicio telefónico doméstico, boleta de cobro de suministro de gas doméstico, boleta de cobro de suministro de energía eléctrica, contrato de arrendamiento vigente o constancia de residencia vigente expedida por la Alcaldía Azcapotzalco.

b) Identificación oficial vigente con fotografía. Puede ser cualquiera de las siguientes: Credencial para Votar, emitida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula Profesional, emitida por la Secretaría de Educación Pública, Cartilla del Servicio Militar liberada, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, Licencia de manejo, expedida por la Secretaria de Movilidad de la Ciudad de México o Pasaporte, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

c) Comprobante de estudios. Puede ser credencial de estudiante vigente, constancia de estudios emitida por la institución a la que asisten, boleta de calificaciones o tira de materias que cursan actualmente.

d) Dos fotografías tamaño infantil a color o blanco y negro V.2 Procedimientos de Acceso Las personas interesadas podrán acceder mediante solicitud de la persona interesada en participar como instructor, se hará la difusión correspondiente mediante la publicación del presente lineamiento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. V.2.1. Registro. Las personas interesadas en prestar algún servicio o impartir alguna actividad deberán realizar su solicitud en las oficinas de la Subdirección de Servicios Sociales, ubicada en Calzada Camarones N° 494, Col. El Recreo, así como en la Jefatura de Centros Culturales, ubicada en Av. Aquiles Serdán y 1a. Cerrada de Aquiles Serdán, Col. Santo Domingo y la Dirección del deporte, ubicada en Av. San Pablo esq. Eje 5 Norte, Col. Santa Bárbara, en un horario de 9:00 a 15:00 hrs. V.3 Requisitos de Permanencia, Causales de Baja o Suspensión Temporal. a) Las personas seleccionadas para impartir alguna actividad deberán cumplir con los siguientes requisitos de permanencia: * Cumplir con el desarrollo de las actividades y/o talleres autorizados en los tiempos y de la forma responsable, de

conformidad con el reglamento interno de funcionamiento para cada centro generador. b) Son Causas de baja: * Incumplir en tiempo y forma de las actividades y/o los servicios para los cuales fueron incorporados. * Por renuncia voluntaria del interesado o interesada, para lo cual tendrá que firmar el documento correspondiente. * Por incumplimiento de las obligaciones adquiridas en la carta compromiso.

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de abril de 2019

* Por presentar documentación falsa o incompleta. * Por quejas y/o irregularidades presentadas por la ciudadanía y avaladas por la Unidad Administrativa correspondiente. * Por incumplimiento a lo establecido en los presentes lineamientos y a los lineamientos internos del Centro Generador de

que se trate. VI. PROCEDIMIENTO DE INSTRUMENTACIÓN VI.1. Operación. VI.1.1. Publicación de la Convocatoria Terminado el registro y recepción de documentos de solicitantes se determinará qué personas cumplen con los requisitos y documentación completa. La documentación y registro no garantiza la incorporación para realizar alguna actividad y/o brindar algún servicio, solo permite al interesado iniciar con el proceso de trámite y no garantiza su incorporación como instructor. Las nuevas incorporaciones dependen de las bajas que se produzcan o de nuevos espacios o actividades que se inicien en los Centros Generadores y de las evaluaciones correspondientes de cada Centro Generador realice del desarrollo de las actividades de los instructores. Las Unidades Administrativas responsables enviarán, a más tardar el día 28 de cada mes a la Subdirección de Tesorería e Ingresos Autogenerados el reporte de ingresos por cada materia o taller que corresponda a cada instructor, así como el porcentaje de ayuda mensual establecido. a) La instrumentación para el pago a instructores y talleristas, se encuentra sujeta a los ingresos que sean recaudados

mensualmente en los Centros Generadores derivado de las actividades que realicen las personas que participen como instructores y/o talleristas, podrá ser suspendida por la Alcaldía Azcapotzalco en cualquier momento por falta de demanda ciudadana de la actividades o servicios ofrecidos y/o cualquier otra causa.

b) Los datos de las personas seleccionadas como instructor, así como la información adicional generada en el marco

normativo vigente, se regirá por lo establecido en las leyes de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

c) Todos los trámites y formatos a realizar son gratuitos. VI.2. Supervisión y Control La Dirección de Educación y Cultura, la Dirección del Deporte, la Subdirección de Servicios Sociales y la Subdirección de Tesorería e Ingresos Autogenerados, constituirán juntas o por separado, será la instancia encargada de llevar a cabo el seguimiento, la supervisión y el control del cumplimiento de los procedimientos dispuestos en los presentes lineamientos y normatividad vigente, utilizando para ello informes y documentación que se generen con motivo de la implementación de las actividades y/o servicios VII. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA La ciudadanía podrá interponer queja fundamentada e instrumentada ante la Unidad responsable de la operación de la Acción Institucional, a través de la Contraloría Interna, quien emitirá la resolución correspondiente. En caso de inconformidad con la resolución emitida, podrá acudir a la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. Si se considera que fue indebidamente excluida, con fundamento en 72 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, podrá presentar queja en la Procuraduría Social de la Ciudad de México, o a través del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL).

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VIII. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD De conformidad con el Artículo 70 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, se tendrán a la vista del público y en la página electrónica de la Alcaldía www.azcapotzalco.cdmx.gob.mx los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para que los ciudadanos puedan acceder. La Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México es el órgano competente para conocer las denuncias de violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social. IX. MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y SUS INDICADORES Acción Institucional denominada “Instructores que imparten diferentes disciplinas a la población en general en las diferentes Casas de Cultura y los Centros de Desarrollo Comunitario de la Alcaldía”, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, podrá hacer pública la información relativa al presupuesto ejercido para determinar el grado de cobertura del programa. Los indicadores cuantitativos del programa serán el número de beneficiadas y el porcentaje de cobertura, cuantitativa será la encuesta de opinión que llenarán las beneficiarias al momento de su egreso, donde evaluarán la atención brindada y los servicios proporcionados. X. FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Como lo menciona la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y de acuerdo a lo establecido por la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, la sociedad podrá participar activamente en la planeación, programación, implementación y evaluación de los programas y acciones de Desarrollo Social, por lo cual: Podrán participar a través de propuestas formuladas a la Dirección General de Desarrollo Social de la Alcaldía Azcapotzalco, las y los residentes de Azcapotzalco, las organizaciones civiles y sociales, las instituciones médicas y todas aquellas cuyos objetivos estén dirigidos a la atención y mejoramiento en la calidad de. XI. ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS Y ACCIONES SOCIALES Esta Acción Institucional no se articula con ningún otro Programa Social: La recepción de documentación y el proceso de registro al programa, no garantiza la entrega del apoyo económico, exclusivamente le permiten a la persona solicitante, participar en el inicio del trámite. Dicha solicitud estará sujeta a la revisión y valoración por parte de la Dirección de Educación y Cultura y la Subdirección de Servicios Sociales. El programa puede ser suspendido por la Alcaldía sin incurrir en responsabilidad alguna. La participación en esta convocatoria, supone la aceptación de sus bases y los casos no previstos en la presente, serán resueltos por la Dirección de Educación y Cultura (Unidad Ejecutora del Programa). La Alcaldía Azcapotzalco, a través de la Dirección General Desarrollo Social, es la instancia competente para resolver lo no previsto en las presentes Convocatoria, así como, para los aspectos relacionados con su aplicación y la operación del programa. La instrumentación del programa se encuentra sujeta a la suficiencia presupuestal que determine la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, y puede ser suspendido en cualquier momento por la Alcaldía Azcapotzalco sin incurrir en responsabilidad alguna. Para mayores informes, dirigirse a las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Social de la Alcaldía Azcapotzalco.

TRANSITORIOS Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente Avisó entra en vigor el día de su publicación.

Azcapotzalco, Ciudad de México, a 01 de abril de 2019 (Firma)

VIDAL LLERENAS MORALES

Alcalde en Azcapotzalco

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ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA Lic. Julio César Moreno Rivera.- Alcalde en Venustiano Carranza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, Apartado A, numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, 7, 10 fracción II, 13 fracción I, II, III y IV, 15, 16, 20 fracción I, II, III, VII, IX, XII, XXII, 21, 29 fracción I, II, III y XIII, 35 fracciones I y IV, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, 123, 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; en virtud de lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL “MANTENIMIENTO EN UNIDADES HABITACIONALES A CARGO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA 2019”. I. Nombre del Programa Social y Dependencia o Entidad Responsable: “MANTENIMIENTO EN UNIDADES HABITACIONALES A CARGO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA 2019” es una acción institucional a cargo de la Alcaldía Venustiano Carranza, a través de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana como área responsable de la ejecución y/o coordinación de la Acción Institucional para el ejercicio fiscal 2019, vigilará el cumplimiento de la normatividad aplicable durante su desarrollo. Para la ejecución de la Acción Institucional, la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, contará con el apoyo de las Direcciones Generales de Administración; Obras y Desarrollo Urbano, y Servicios Urbanos, conforme al ámbito de su competencia. II. Diagnóstico II.I Antecedentes En la Alcaldía Venustiano existen aproximadamente 1650 Unidades Habitacionales, las cuales presentan un grave deterioro causado por el transcurso del tiempo en su construcción, por los fenómenos climatológicos y naturales, así como a la falta de mantenimiento derivado de la disminución del poder adquisitivo de sus habitantes, al desempleo y/o subempleo de jóvenes y adultos mayores, a la falta de cultura y cohesión social. Las acciones institucionales descritas en la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal en el Artículo 3ro., están destinadas a atender y/o resolver demandas o problemáticas identificadas de cobertura geográfica focalizada y/o carácter especial, temporal, y emergente, que pueden derivarse de alguna contingencia, emergencia o suceso imprevisto. Son por naturaleza casuísticas, de corto plazo y en algunos casos contingentes y no previsibles. Las contingencias de índole natural (catástrofes ecológicas o ambientales) o social (cataclismos provocados por errores humanos involuntarios, etc.), exigen la intervención del gobierno para corregir, mitigar, minimizar y en algunos casos neutralizar los efectos no deseados de estos eventos. El carácter contingente de estos eventos exige intervenciones flexibles y expeditas del Gobierno de la Ciudad de México. II.II. Problema Social Atendido Ante la problemática en los rezagos de la calidad de la vivienda, la Acción Institucional pretende la recuperación de la imagen urbana, a través del fortalecimiento de las acciones de mantenimiento, conservación, rehabilitación y remodelación en las Unidades Habitacionales, incluyendo nuevas tecnologías, a efecto de incrementar el bienestar de vida de sus ocupantes; bajo un enfoque de participación ciudadana y corresponsabilidad social, con base en los principios de universalidad, igualdad, equidad de género, equidad social, justicia, diversidad, participación, transparencia y efectividad. II. III. Definición de la Población Objetivo La Acción Institucional está dirigida a los ciudadanos habitantes de alguna de las Unidades Habitacionales que están ubicadas en la demarcación territorial de la Alcadía en condiciones adversas para atender el deterioro grave en su imagen y estructura en el conjunto habitacional.

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III. Objetivos y Alcances III.I. Objetivo General Contribuir a las acciones de trabajos de mantenimiento, conservación, rehabilitación y remodelación en las Unidades Habitacionales para fomentar el bienestar de vida de sus ocupantes; bajo un enfoque de participación ciudadana y corresponsabilidad social. III.II. Objetivos Específicos * Fomentar la participación ciudadana, a través de la ejecución de acciones de desarrollo social en la demarcación. * Promover una cultura de corresponsabilidad entre la Alcaldía y la sociedad en la solución de problemas. * Mejorar la imagen urbana por medio del uso efectivo de los recursos que la Acción Institucional establece. * Fortalecer la cohesión social, a través de la convivencia, la toma colectiva de decisiones, cooperación y participación ciudadana. III.III Alcances La recuperación de la imagen urbana, a través del fortalecimiento de trabajos de mantenimiento, conservación, rehabilitación y remodelación en las Unidades Habitacionales, dando paso a la utilización de nuevas tecnologías sustentables. IV. Metas Físicas Para el ejercicio fiscal 2019 se tiene programada una meta física de por lo menos 150 Unidades Habitacionales; por lo que respecta al presupuesto participativo se contemplan 07 proyectos ganadores referentes al mantenimiento a Unidades Habitacionales. V. Programación Presupuestal El monto original autorizado para la ejecución de la Acción Institucional es de $53,500,000.00 (cincuenta y tres millones quinientos mil pesos 00/100 m.n.) sujeto a la disposición presupuestal; de los cuales se ejecutarán $7,340,786.00 (siete millones trescientos cuarenta mil setecientos ochenta y seis pesos 00/100 m.n.) del presupuesto participativo, en los proyectos ganadores relacionados con el mantenimiento a Unidades Habitacionales. VI. Requisitos y Procedimiento de Acceso VI.I. Difusión La Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, difundirá la convocatoria a través de la publicación de los presentes lineamientos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página de internet http://www.vcarranza.cdmx.gob.mx/, con el propósito de que los interesados que aspiren a obtener el beneficio de la presente Acción Institucional, cuenten con los elementos informativos específicos. Además se podrá consultar en medio impreso en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana. En ella se indicarán las condiciones que deben cumplir las y los aspirantes, y se señalará la documentación que deben exhibir para poder ser seleccionadas (os); así como las condiciones normativas de permanencia. Se podrá tener contacto en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, ubicada en Francisco del Paso y Troncoso No.219, Col. Jardín Balbuena, Edificio de la Alcadía, 1er. Piso, con horario de atención de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas de lunes a viernes. VI.II. Requisitos Unidades Habitacionales * La Unidad Habitacional deberá ubicarse dentro de la demarcación territorial que ocupa la Alcaldía Venustiano Carranza.

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* Los habitantes de la Unidad Habitacional deberán elegir a dos representantes mediante asamblea ciudadana, para que realicen la solicitud de acceso al beneficio de la presente Acción Institucional, circunstancia que deberá hacerse constar mediante la respectiva acta asamblea; asimismo en dicho documento se hará constar la necesidad y/o actividad solicitada a ejecutar, la cual deberá ser elegida por la representación de al menos el 20% (veinte por ciento) de las viviendas existentes en la Unidad Habitacional a atender. * Los habitantes de las Unidades Habitacionales interesados, a través de sus representantes, deberán comparecer por escrito ante la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, en la que indiquen: - El nombre y ubicación de la Unidad Habitacional que representan. - Domicilio para oír y recibir notificaciones. - Señalar su interés de ser beneficiarios por la Acción Institucional, especificando el concepto de los trabajos de mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento y/o remodelación de las Unidades Habitacionales que representan. * A la solicitud que realicen los representantes de las Unidades Habitacionales, deberán anexar la siguiente documentación: - Acta de Asamblea Ciudadana en el que conste la designación de los representantes de la Unidad Habitacional, así como, la necesidad y/o acción solicitada, aprobada por lo menos con el 20% (veinte por ciento) de las viviendas existentes en la Unidad Habitacional. - Identificación oficial (INE) de los representantes. - Comprobante de domicilio de los Representantes no mayor a tres meses de antigüedad. Proyectos Ganadores en la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo El Coordinador del Comité Ciudadano será el representante para realizar la solicitud de acceso al beneficio de la presente acción institucional mediante documento escrito, en el que se hará constar la ejecución del proyecto ganador de la Consulta Ciudadana efectuada el 02 de septiembre de 2018, lo cual deberá ser ante la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, en la que indique: a) El nombre del Pueblo y/o Colonia y el número de clave; b) Domicilio para oír y recibir notificaciones; c) Señalar su interés de ser beneficiario por la Acción Institucional, especificando el concepto de los trabajos de la Colonia que representa; d) Para el caso del pueblo y/o colonia beneficiado con Presupuesto Participativo, deberá contar con el resultado de la Consulta Ciudadana. * A la solicitud que realice el Coordinador del Comité Ciudadano, deberán anexar la siguiente documentación: - Identificación oficial (INE) del Coordinador del Comité Ciudadano. - Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad. - Adjuntar el resultado de la Consulta Ciudadana. El ingreso de la solicitud no garantiza el otorgamiento del beneficio que ofrece la Acción Institucional, sino que este será determinado mediante el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y /o Dirección General de Servicios Urbanos en esta Alcaldía conforme al ámbito de su competencia, en el que se determine la viabilidad de la Acción Institucional solicitada; así como, contar con la suficiencia presupuestal correspondiente. Procedimiento de Acceso * Los habitantes de las Unidades Habitacionales, a través de sus representantes debidamente acreditados, ingresarán su solicitud ante las oficinas que conforman la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, ubicada en Francisco del Paso y Troncoso No. 219 Col. Jardín Balbuena, Edificio de la Alcaldía, 1er Piso, con horario de atención 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 21:00 horas de lunes a viernes, conforme a los requisitos establecidos en el apartado inmediato anterior. * Una vez recibida la solicitud, la Jefatura de la Unidad Departamental de Atención a Unidades Habitacionales, se asegurará de que se cumplan con todos y cada uno de los requisitos señalados, y una vez verificados, la Dirección Ejecutiva de

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Participación Ciudadana solicitará a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y/o Dirección General de Servicios Urbanos conforme al ámbito de su competencia, la elaboración y emisión de un Dictamen Técnico en el que se especifique la viabilidad de otorgar el beneficio de la acción solicitada y el monto a aplicar para su ejecución, la que estará sujeto a la suficiencia presupuestal con la que se cuente. * Una vez determinada la actividad a realizar y aprobada por el Dictamen Técnico, la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, emitirá oficio de aceptación en el que se hará constar el ingreso al beneficio de la Acción Institucional, por lo que en ese momento, los interesados serán incorporados al Padrón de Beneficiarios en la Jefatura de la Unidad Departamental de Atención a Unidades Habitacionales. * La ministración del recurso destinado para la ejecución de los trabajos de mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento y/o remodelación de las Unidades Habitacionales beneficiadas y Colonias, será entregado a los representantes en dos fases: - La primera, mediante la entrega del importe correspondiente al 50% (cincuenta por ciento) del recurso asignado por conducto de título de crédito (cheque) que ampare tal cantidad, a efecto de que se proceda de manera inmediata al inicio de los trabajos correspondientes; - La segunda, es decir, el restante 50% (cincuenta por ciento), que completará el total de la cantidad autorizada, será entregado a la conclusión de los trabajos inherentes a la actividad ganadora, previa entrega del acta entrega-recepción de obra o trabajos ejecutados en términos del Dictamen Técnico emitido para tal efecto. * El recurso será destinado única y exclusivamente para la ejecución de la necesidad y/o actividad ganadora y viable en términos del Dictamen Técnico o del resultado de la Consulta Ciudadana correspondiente al Presupuesto Participativo que así lo avale, en los términos expresados en los presentes Lineamientos, y esté será ejercido por los representantes quienes se encargarán de verificar que se cumplan con todas las disposiciones y formalidades establecidas y requeridas para la aplicación del presupuesto autorizado para la contratación de servicios profesionales con terceros para estos fines. * El otorgamiento de los apoyos para la realización de los trabajos de mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento y/o remodelación de las Unidades Habitacionales se llevará a cabo a partir de abril de 2019 y deberán concluir a más tardar en el mes de diciembre del mismo año. * Para el caso de la ministración del recurso correspondiente a la primera etapa, la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana solicitará por escrito a la Dirección General de Administración, la elaboración del cheque correspondiente al 50% del recurso a nombre de un representante de las Unidades Habitacionales y/o al Coordinador del Comité Ciudadano, anexando para tales efectos: - Solicitud firmada por los Representantes de la Unidad Habitacional y/o Coordinador del Comité Ciudadano a beneficiar, con la documentación y requisitos de acceso. - Dictamen Técnico en el que se especifique la viabilidad del beneficio de la acción solicitada y el monto a aplicar para su ejecución, que estará sujeto a la suficiencia presupuestal con que se cuente. - Oficio de aceptación signado por la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, en el que se haga constar el ingreso al beneficio de la Acción Institucional. * Para la entrega de la segunda etapa del recurso, la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana solicitará por escrito a la Dirección General de Administración, la elaboración del cheque correspondiente al 50% del recurso restante, a nombre de un representante de la Unidad Habitacional y/o Coordinador del Comité Ciudadano a beneficiar, anexando para tales efectos: - Escrito de conclusión de trabajos y solicitud de pago de la segunda ministración de recursos, firmado por los representantes de la Unidad Habitacional y/o el Coordinador del Comité Ciudadano. - Acta de recorrido de verificación. - Opinión Técnica emitida por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y/o Dirección General de Servicios Urbanos, respecto de los trabajos ejecutados conforme al ámbito de competencia.

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- Acta Entrega-Recepción, firmada por los representantes de la Unidad Habitacional y/o el Coordinador del Comité Ciudadano beneficiada y el prestador de servicios encargado de los trabajos de mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento y/o remodelación, a la que se acompañará de una memoria fotográfica del antes y después de los trabajos. * Una vez elaborados los cheques, estos serán entregados a los representantes de la Unidad Habitacional y/o al Coordinador del Comité Ciudadano por la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, a través de la Jefatura de la Unidad Departamental de Caja y Tesorería dependiente de la Dirección General de Administración. Supervisión y Control La Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, a través de la J.U.D. de Atención a Unidades Habitacionales en coordinación con la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y/o Dirección General de Servicios Urbanos, realizará recorridos para corroborar la ejecución de los mismos y de verificación para la terminación de los trabajos realizados en las Unidades Habitacionales y/o Colonias beneficiadas. VI. Procedimiento de Queja, Inconformidad Ciudadana y/o Cancelación * Los Representantes de la Unidades Habitacionales y/o Coordinadores de los Comités Ciudadanos, podrán presentar sus quejas, inconformidades y/o cancelaciones por escrito ante las oficinas que conforman la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Unidades Habitacionales, ubicada en Francisco del Paso y Troncoso No.219, Col. Jardín Balbuena, Edificio de la Alcaldía, 1er Piso, con horario de atención 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 21:00 horas de lunes a viernes, en el que deberá contener como mínimo de datos: nombre, domicilio y número telefónico en donde se le pueda localizar, así como detallar la causa o causas que genera la inconformidad o queja. En la petición deberá indicar si prefiere que sus datos permanezcan bajo reserva. Una vez recibida la queja, inconformidad y/o cancelación, la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Unidades Habitacionales, analizará todos y cada uno de los motivos que dan origen a la misma, y en consecuencia, notificará por escrito al interesado, la procedencia o improcedencia de su inconformidad de manera fundada y motivada, por lo que en caso, de ser procedente su petición, instrumentará las acciones tendientes a subsanar la irregularidad detectada de manera inmediata. VII. Mecanismos de Exigibilidad * La incorporación y entrega de apoyos otorgados para el mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento y/o remodelación en la Unidad Habitacional y/o Colonias, están sujetas a la disponibilidad de los recursos financieros asignados para la acción institucional en el ejercicio fiscal 2019. VIII. Mecanismos de Evaluación e Indicadores La Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Planeación del Desarrollo y Fomento Económico, a través de la Jefatura de Unidad Departamental de Control y Evaluación dependiente de la Subdirección de Planeación y Evaluación, serán las responsables de evaluar la Acción Institucional, en términos de lo que establece el Artículo 65 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. Indicadores 1. Porcentaje de cobertura, como indicador de resultados, se obtendrá mediante la aplicación de la fórmula: Número de unidades habitacionales beneficiadas / número de unidades habitacionales en la demarcación por * 100 (cien), con frecuencia anual. 2. Cumplimiento de metas, como indicador de eficiencia, se obtendrá mediante la aplicación de la fórmula: Número de unidades habitacionales beneficiadas / el número de unidades habitacionales programadas * 100 (cien), con una frecuencia anual.

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IX. Formas de Participación Social La Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, invita a los vecinos a participar en forma activa en la supervisión de los diferentes beneficios institucionales a los que puede tener acceso. Los vecinos habitantes de las calles, colonias o pueblos participan en las Asambleas de conocimiento del programa, así como en asambleas ciudadanas convocadas. X. Articulación con Otros Programas Sociales Esta actividad deberá estar relacionada y vinculada con las diferentes acciones en materia de salud, educación, deporte, recreación, cultura, prevención del delito y equidad de género que se lleven a cabo dentro de la demarcación así como con otros que se implementen y ejecuten en beneficio de las personas que pertenecen a grupos vulnerables.

Transitorios Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo.- El presente Aviso entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a dos de abril de dos mil diecinueve.

(Firma)

LIC. JULIO CÉSAR MORENO RIVERA ALCALDE EN VENUSTIANO CARRANZA

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INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

HUGO ERIK ZERTUCHE GUERRERO, SECRETARIO TÉCNICO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, Y EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO 0313/SO/27-02/2019, EMITE EL SIGUIENTE: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ACUERDO 0313/SO/27-02/2019

CONSIDERANDO 1. Que el 6 de mayo de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el decreto por el cual se expide la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC). 2. Que el 10 de abril de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el decreto por el cual se expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (LPDPPSO). 3. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 37, de la LTAIPRC y el artículo 78 de la LPDPPSO respectivamente, el Instituto es un Órgano Autónomo de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión y financiera; responsable de garantizar, dirigir y vigilar el ejercicio de los Derechos de Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales, responsable de garantizar el cumplimiento, dirigir y vigilar el ejercicio de dichos derechos, rigiéndose en su organización, funcionamiento y control, por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia y objetividad. 4. Que de acuerdo con el artículo 53, fracción VIII de la LTAIPRC, es atribución del Pleno del Instituto emitir su Reglamento Interior, así como Manuales. Lineamientos, Acuerdos y demás normas que faciliten su organización y funcionamiento. 5. Que el Reglamento Interior del Instituto se emite de conformidad con los artículos 53, fracción VIII, 54 y 55 de la LTAIPRC. La interpretación y todo lo no previsto en él estará a cargo del Pleno del Instituto. 6. Que el Reglamento Interior, materia del presente acuerdo es de observancia general y obligatoria para las unidades administrativas y personal del Instituto, y tiene por objeto establecer normas que regulan el funcionamiento y operación de la estructura orgánica de este Instituto para el correcto ejercicio de sus atribuciones. 7. Que el Instituto se regirá para su organización y funcionamiento por las disposiciones establecidas en la LTAIPRC, la LPDPPSO, el presente Reglamento, así como en las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables. 8. Que de conformidad con el artículo 13 fracción V del actual Reglamento, el Comisionado Presidente tiene la facultad de someter a la aprobación del Pleno del Instituto, a propuesta propia o de cualquier otro Comisionado, las normas, lineamientos y demás documentos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto. 9. Que en el ejercicio de sus atribuciones, el Comisionado Presidente del Instituto, propone al Pleno para su aprobación, el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, el Pleno de este Instituto emite el siguiente:

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ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en los términos del documento que, como anexo, forma parte del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de mayo de 2017 y se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Reglamento. TERCERO. El presente Acuerdo surte efectos al momento de su aprobación. CUARTO. Se instruye al Secretario Técnico para que en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones necesarias para publicar el nuevo Reglamento Interior en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el portal de Internet del Instituto. Así lo acordó, en Sesión Ordinaria celebrada el veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, por unanimidad, de los integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, integrado por las Comisionadas y Comisionados Ciudadanos, que firman al calce, para todos los efectos legales a que haya lugar.

JULIO CÉSAR BONILLA GUTIÉRREZ COMISIONADO PRESIDENTE

ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA

COMISIONADO CIUDADANO MARÍA DEL CARMEN NAVA POLINA

COMISIONADA CIUDADANA

ELSA BIBIANA PERALTA HERNÁNDEZ COMISIONADA CIUDADANA

MARINA ALICIA SAN MARTÍN REBOLLOSO

COMISIONADA CIUDADANA

TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México puede ser consultado en la dirección electrónica siguiente:http://www.infodf.org.mx/documentospdf/constitucion_cdmx/Reglamento.pdf

CIUDAD DE MÉXICO, A 04 DE ABRIL DE 2019

(Firma)

HUGO ERIK ZERTUCHE GUERRERO SECRETARIO TÉCNICO

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Obras y Servicios

Dirección General de Servicios Urbanos y Sustentabilidad Licitación Pública Nacional Convocatoria: 001

La Dirección General de Servicios Urbanos y Sustentabilidad, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, artículos 1 y 33 primer párrafo de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y de conformidad con los Artículos 3º apartado C, 23 inciso c), 24 inciso A, 25 apartado A, fracción I, 26, 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 27 párrafo primero y 30 del Reglamento de la misma ley; artículo 210 fracciones I, XXIV Y XXV del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la contratación del Proyecto Integral a Precio Alzado, conforme a lo siguiente:

No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y terminación Plazo de ejecución Capital Contable

Requerido

DGSUS/LPN/001/2019

“Proyecto Integral a Precio Alzado para la Construcción de una Estación de Transferencia y una Planta de Selección para Reciclaje y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos en el predio ubicado en Eje 4 Norte Azcapotzalco-la Villa No. 624, Col. Industrial Vallejo, Alcaldía de Azcapotzalco, Ciudad de México”.

Fecha de Inicio: 11/mayo/2019

Fecha de termino:

17/diciembre/2019

221 días $160,000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las bases

Fecha límite y hora para

adquirir bases

Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $10,000.00 15 abril 2019 15:00 hrs.

23 abril 2019 11:00 hrs.

29 abril 2019 11:00 hrs.

6 mayo 2019 11:00 hrs.

10 mayo 2019 11:00 hrs.

La autorización presupuestal para la presente convocatoria, se otorgó mediante el oficio número GCDMX/SOBSE/DGAF/DF/955/2019 de fecha 19 de marzo del 2019, emitido por la Dirección de Finanzas de la Dirección General de Administración y Finanzas en la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México. Las bases de Licitación se encuentran disponibles para consulta y adquisición en las oficinas de la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Obras, ubicadas en calle Hualquila S/N, esq. Av. Río Churubusco, Colonia Magdalena Atlazolpa, C.P. 09410, Alcaldía de Iztapalapa, Ciudad de México; en horario de 09:00 a 15:00 horas, en días hábiles y hasta la fecha límite para adquirir bases. Requisitos para adquirir las bases, planos, especificaciones u otros documentos: Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar: 1. Adquisición directa en las oficinas de la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Obras:

1.1 Solicitud por escrito de participación, en papel membretado de la empresa, manifestando su interés de participar en la Licitación de: “Proyecto Integral a Precio Alzado para la Construcción de una Estación de Transferencia y una Planta de Selección para Reciclaje y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos”, en el predio ubicado en Eje 4 Norte Azcapotzalco-la Villa No. 624, Col. Industrial Vallejo, Alcaldía de Azcapotzalco, Ciudad de México”. Así como comprobante de pago de las bases para su adquisición. 1.2 Constancia de Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno la Ciudad de México actualizada (2019) conforme lo establece el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 1.3 En caso de estar en trámite el Registro. 1.3.1 Constancia de registro de trámite acompañado de: 1.3.2 Documentos comprobantes para el capital contable mínimo (mediante declaraciones fiscales, anual del último ejercicio fiscal y parcial del ejercicio fiscal actual), donde se compruebe el capital contable mínimo requerido y los estados financieros del ejercicio fiscal inmediato anterior, firmados por contador público registrado ante la S.H.C.P, anexado copia de la Cédula Profesional del mismo. 2. La forma de pago de las bases se hará en las oficinas de la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Obras, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor del Gobierno de la Ciudad de México / Secretaría de Administración y Finanzas / Tesorería de la Ciudad de México, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de México. 3. El lugar donde se efectuarán los actos relativos a la Junta de aclaraciones, Apertura del Sobre Único y Fallo, será en la sala de juntas de la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Obras, ubicadas en calle Hualquila S/N, esq. Av. Río Churubusco, Colonia Magdalena Atlazolpa, C.P. 09410, Alcaldía de Iztapalapa, Ciudad de México, para la Visita de Obra de la Licitación, deberán presentarse en la Subdirección de Asuntos Jurídicos y Procedimientos de Contratación de Obras planta baja cita en calle Hualquila S/N, esq. Av. Río Churubusco, Colonia Magdalena Atlazolpa, C.P. 09410, Alcaldía de Iztapalapa, Ciudad de México. El día y hora indicado en el cuadro de la página anterior. Siendo obligatoria la asistencia de personal calificado (Arquitecto, Ingeniero Civil o Técnico en Construcción) a la visita al sitio de servicio y a la(s) junta(s) de aclaraciones, acreditándose tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia para cotejo) y oficio de presentación en hoja membretada de la empresa, signado por el representante legal de la misma. 4. No se otorgará Anticipo para la ejecución de los trabajos. 5. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español. 6. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será en unidades de moneda nacional pesos mexicanos. 7. No se autoriza asociación o subcontratación en la ejecución de los trabajos, de acuerdo al artículo 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 8. La Dirección General de Servicios Urbanos y Sustentabilidad, a través de la Subdirección de Ingeniería de Costos, con base en los artículos 40 Fracción III y 41 Fracción III de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo de las propuestas admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante que, reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento, las Bases de Licitación y demás normatividad aplicable en la materia, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente la postura solvente económica más baja, siendo los criterios generales para la adjudicación del contrato, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de servicio establecidas; sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos. 9. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las propuestas presentadas por los concursantes, podrán ser negociadas, de acuerdo al Artículo 29 Fracción V y VI inciso c), de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 10. Las condiciones de pago son mediante ministraciones de trabajo ejecutado de conformidad a los Artículo 46 fracción VI, IX, 48 y 50 párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, acompañados de la documentación que acredite la procedencia del pago. 11. Los concursantes deberán considerar la entrega de las siguientes garantías:

a) De seriedad de su propuesta, del 5% del importe total de la misma, sin incluir el I.V.A., mediante cheque expedido por institución bancaria nacional, con cargo a la cuenta bancaria de la concursante o fianza expedida por Institución de Fianzas legalmente autorizada y de conformidad con la Ley en la materia. b) De cumplimiento del contrato, correspondiente al 10% de su importe, sin incluir el I.V.A., mediante póliza de fianza expedida por institución afianzadora legalmente autorizada. c) Por vicios ocultos, correspondiente al 10% del monto total ejercido, incluyendo el I.V.A., mediante póliza de fianza expedida por institución afianzadora legalmente autorizada. d) De responsabilidad civil, al 10% del monto del contrato incluyendo el I.V.A. mediante póliza de seguro expedida por institución aseguradora legalmente autorizada. 12. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno. 13. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 14. Los interesados en la Licitación Pública Nacional, deberán comprobar experiencia en los trabajos del “Proyecto Integral a Precio Alzado para la Construcción de una Estación de Transferencia y una Planta de Selección para Reciclaje y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos”. Así como capacidad financiera, administrativa y de control durante el proceso de evaluación según la información que se solicita en las bases de esta Licitación Pública. 15. En caso de que no se presenten licitantes en la junta de aclaraciones la presente Licitación; se dará por desierto el concurso en dicho acto.

Ciudad de México, a 10 de abril del 2019

(Firma)

LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS URBANOS

Y SUSTENTABILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Licitación Pública Nacional Convocatoria: 02

Itzel Adriana Rocha González, Directora Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Servicios de Apoyo de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 27 inciso a), 28, 30, fracción I, 32, 33 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 17 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, para la contratación del “Servicio de aseguramiento a través de póliza de seguro de vida grupal, para el periodo comprendido de las 00:01 horas del 23 de abril de 2019 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2019”, de conformidad con lo siguiente:

No. de licitación Costo de las bases

Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones

Presentación y Apertura de Propuestas

Lectura de dictamen y emisión de fallo.

LPN-PA-CDMX-002-2019 $5,000.00 15 de abril de 2019 18 de abril de 2019 19 de abril de 2019 22 de abril de 2019

09:30 a.m. 09:30 a.m. 09:30 a.m.

Partida Descripción Número de personal asegurado Unidad de medida Cantidad mínima Cantidad máxima

1441

Primas por seguro de vida del personal civil. Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguro de vida del personal civil, conforme a las disposiciones legales vigentes. Se exceptúa al personal operativo que desempeñe funciones específicas en los cuerpos de seguridad pública y en el H. Cuerpo de Bomberos.

3,000 30,000 Servicio

1442

Primas por seguro de vida del personal de los cuerpos de seguridad pública y bomberos. Asignaciones destinadas a cubrir las primas al personal operativo que desempeñe funciones específicas de seguridad pública, en los cuerpos de seguridad pública y en el H. Cuerpo de Bomberos, conforme a las disposiciones legales vigentes. Se exceptúan las cuotas al personal administrativo.

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para su venta en la Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, sita en avenida de los Insurgentes norte, 202, piso 2, Santa María la Ribera, Cuauhtémoc, 06400, Ciudad de México, teléfono: 55-47-57-20 al 24, ext. 2010, los días 11, 12 y 15 de abril de 2019; en un horario de 9:00 a 14:30 horas. La forma de pago podrá ser mediante cheque certificado o cheque de caja a nombre de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en el domicilio de la convocante.

Los actos derivados de la presente licitación se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Servicios de Apoyo, sita en avenida de los Insurgentes norte, 202, piso 3, Santa María la Ribera, 06400, Cuauhtémoc, 06400, Ciudad de México. El periodo de contratación será de las 00:01 horas del 23 de abril de 2019 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2019. El idioma en que deberá presentar la proposición será: español. La moneda en que se deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano. No se otorgara anticipo. La firma del contrato se efectuará: Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique el fallo correspondiente. Los pagos se realizarán: dentro de los 20 (veinte) días naturales de anticipación al mes que corresponda previa presentación de la factura respectiva debidamente requisitada. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás aplicables, cumplimentando lo estatuido por el artículo 33, fracción XXI de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el numeral 4.7.9, fracción III de la CIRCULAR UNO 2015 Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás aplicables.

CIUDAD DE MÉXICO, A 05 DE ABRIL DE 2019

(Firma)

ITZEL ADRIANA ROCHA GONZÁLEZ DIRECTORA EJECUTIVA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y SERVICIOS DE APOYO

11 de abril de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

SECCIÓN DE AVISOS

“FAPRODE”, ASOCIACIÓN CIVIL “DESARROLLADORA DE EMPRENDEDORES”, ASOCIACIÓN CIVIL

AVISO DE FUSIÓN

Por este conducto se informa que por asambleas generales extraordinarias de asociados de las personas morales “FAPRODE”, ASOCIACIÓN CIVIL y “DESARROLLADORA DE EMPRENDEDORES”, ASOCIACIÓN CIVIL, celebradas el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve; se aprobó fusionarlas quedando la primera de las nombradas como asociación fusionante y la segunda como asociación fusionada, desapareciendo totalmente “DESARROLLADORA DE EMPRENDEDORES”, ASOCIACIÓN CIVIL, subsistiendo únicamente “FAPRODE”, ASOCIACIÓN CIVIL. Habiéndose adoptado los siguientes acuerdos de fusión: 1.- Se acordó fusionar a “Faprode”, Asociación Civil, como asociación fusionante, con “Desarrolladora de Emprendedores”, Asociación Civil como asociación fusionada, para todos los efectos legales y estatutarios a que haya lugar. Siendo esta fusión de tipo absorbente, desapareciendo totalmente como consecuencia “Desarrolladora de Emprendedores”, Asociación Civil, como asociación fusionada, subsistiendo únicamente “Faprode”, Asociación Civil, como asociación fusionante, para todos los efectos legales y registrales a que haya lugar. 2.- Con motivo de la fusión, “Faprode”, Asociación Civil, como asociación fusionante, responderá y tomará a su cargo todos los pasivos y obligaciones insolutas, exigibles, vencidas, contingentes y de cualquier otra naturaleza a cargo de la asociación fusionada “Desarrolladora de Emprendedores”, Asociación Civil, la cual se extinguirá de pleno derecho. Para el caso de surgir con posterioridad algún pasivo, toda vez que a la fecha dicha asociación ha declarado no tener ninguno a su cargo. 3.- En razón de las resoluciones anteriores, una vez que surta sus efectos la fusión aquí aprobada, “Faprode”, Asociación Civil, como asociación fusionante, aumentará su patrimonio correspondiente al transferido por “Desarrolladora de Emprendedores”, Asociación Civil, como asociación fusionada. 4.- La fusión se realiza para efectos fiscales, financieros y contables, a partir del veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. Y la misma surtirá efectos jurídicos frente a terceros en forma inmediata toda vez que no existen acreedores de la asociación fusionada y que la asociación fusionante acordará absorber todos los pasivos y obligaciones a cargo de aquella en caso de surgir cualesquier tipo de pasivo con posterioridad. 5.- La asociación fusionada se obliga en este acto a transmitir a título universal, sin reserva de dominio ni limitación alguna, la totalidad de sus activos y derechos, así como los pasivos, obligaciones y responsabilidades de cualquier índole que llegaren a surgir con posterioridad, y en general, su patrimonio completo a la asociación fusionante, con el objeto de que pasen a formar parte de los activos y pasivos de esta última, con todos los derechos y obligaciones inherentes a los mismos. 6.- La asociación fusionante se subrogará en todos los derechos y obligaciones que correspondan a la asociación fusionada, al momento de surtir efectos la fusión. 7.- Una vez que surta efectos la fusión, la asociación fusionada dejará de existir y quedarán sin efectos todos y cada uno de los poderes otorgados por ésta a partir de esa fecha. 8.- Inscríbase en el Registro Público de Personas Morales del domicilio de las asociaciones fusionante y fusionada el acuerdo de fusión y publíquense en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta de Gobierno Periódico Oficial de cada una de las Entidades Federativas donde se ubican los domicilios sociales de ambas asociaciones, junto con los balances generales elaborados al veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. 9.- Publíquense también, además de los acuerdos de fusión y del balance general de la asociación fusionante, el sistema establecido por dicha asociación para la extinción de los pasivos de la asociación fusionada, para cuyo efecto éstos se liquidarán en su totalidad en la forma, plazos y demás condiciones en que se pactó originalmente por la asociación fusionada, siendo ese el sistema establecido y adoptado por las partes y en particular por la asociación fusionante para la extinción de las obligaciones asumidas por la asociación fusionada, en caso de que llegare a existir algún pasivo de cualesquier naturaleza.

28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de abril de 2019

10.- Con fundamento y para los efectos del artículo 14-B fracción I del Código Fiscal de la Federación, la asociación fusionante deberá presentar todas las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que, en los términos establecidos por las leyes fiscales, correspondan a la asociación fusionada y las relativas al ejercicio que termina por fusión. 11.- En general realícese e impleméntese cualquier otro acto, medida o gestión, que sea necesario, consecuente o conveniente y que tenga por objeto cumplimentar en sus términos todos y cada uno de los acuerdos y resoluciones precedentes.

(Firma) MANUEL CARLOS BANDA RENTERÍA

DELEGADO ESPECIAL

“FAPRODE”, A.C. BALANCE GENERAL AL 28 DE FEBRERO DEL 2019

(antes de fusión)

ACTIVOS IMPORTE BANCOS e INVERSIONES EN VALORES 548,405 PAGOS ANTICIPADOS 4,096 MOBILIARIO Y EQUIPO ASISTENCIAL 1 TOTAL ACTIVO 552,502 PASIVOS IMPUESTOS POR PAGAR 84,724 TOTAL PASIVOS 84,724 PATRIMONIO NO RESTRINGIDO 708,120 RESULTADO DEL EJERCICIO -240,342 TOTAL PATRIMONIO 467,778 TOTAL PASIVO MAS PATRIMONIO 552,502

(Firma) C.P. MANUEL CARLOS BANDA RENTERÍA CONTADOR GENERAL

“FAPRODE”, A.C. BALANCE GENERAL AL 28 DE FEBRERO DEL 2019

(después de fusión)

ACTIVOS IMPORTE BANCOS e INVERSIONES EN VALORES 92’611,037 CUENTAS POR COBRAR 13,812,132 GARANTIA MONEX 7,711,292 ACTIVO CIRCULANTE 114,134,461 OTROS ACTIVOS DIFERIDOS 160,098 TOTAL FIJO 160,098 TOTAL ACTIVO 114,294,559 PASIVOS CUENTAS POR PAGAR 163,382 TOTAL PASIVOS 163,382 PATRIMONIO NO RESTRINGIDO 109,056,551 EFECTOS DE PATRIMONIO (B10) 6,510,371 RESULTADO DEL EJERCICIO -1,435,745 TOTAL PATRIMONIO 114,131,177 TOTAL PASIVO MAS PATRIMONIO 114,294,559

11 de abril de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

(Firma) C.P. MANUEL CARLOS BANDA RENTERÍA CONTADOR GENERAL

“DESARROLLADORA DE EMPRENDEDORES”, A.C. BALANCE GENERAL AL 28 DE FEBRERO DEL 2019

ACTIVOS IMPORTE BANCOS e INVERSIONES EN VALORES 92,062,632 CUENTAS POR COBRAR 13,812,132 GARANTIA MONEX 7,711,292 ACTIVO CIRCULANTE 113,586,056 OTROS ACTIVOS DIFERIDOS 156,001 TOTAL FIJO 156,001 TOTAL ACTIVO 113,742,057 PASIVOS CUENTAS POR PAGAR 78,658 TOTAL PASIVOS 78,658 PATRIMONIO NO RESTRINGIDO 108,348,431 EFECTOS DE PATRIMONIO (B10) 6,510,371 RESULTADO DEL EJERCICIO -1,195,403 TOTAL PATRIMONIO 113,663,399 TOTAL PASIVO MAS PATRIMONIO 113,742,057

(Firma) C.P. MANUEL CARLOS BANDA RENTERÍA CONTADOR GENERAL

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de abril de 2019

AVISO Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la Ciudad de México; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes: A). El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios, en un horario de 9:00 a 13:30 horas para su revisión, autorización y según sea el caso cotización, con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal de la Ciudad de México, estas se sujetarán a la disponibilidad de espacios que determine la citada Unidad. B). Una vez hecho el pago correspondiente, el documento a publicar tendrá que presentarse en original legible, debidamente firmado y rubricado en todas las fojas que lo integren, por la persona servidora pública que lo emite, señalando su nombre y cargo, así como la validación de pago correspondiente, emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas y en página electrónica. 1). Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. 2). En caso de documentos que requieran aprobación de autoridad competente, como: Reglamentos Internos, Estatutos, Bandos, Manuales, Programas Sociales, deberá agregarse a la solicitud de inserción copia simple del oficio que acredite la misma. 3). Tratándose de Actividades Institucionales y Acciones Sociales se requerirá copia simple de la suficiencia presupuestal. C). La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto rotulado contenido en sobre de papel o usb, en archivo con formato en procesador de texto (.doc), Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

• Página tamaño carta; • Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; • Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; • Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10; • Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo, y espaciado a cero; • No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento (logo o número de página); • Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word, cabe mencionar que dentro de las

tablas no deberá haber espacios, enters o tabuladores y cuando sean parte de una misma celda, deberán ser independientes, en el anterior e inicio de cada hoja, así como no deberán contener interlineado abierto, siendo la altura básica de .35; si por necesidades del documento debiera haber espacio entre párrafo, en tablas, deberán insertar celdas intermedias.

• Rotular el disco con el título del documento, con marcador indeleble; • No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán

cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;

• No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y • La fecha de firma del documento a insertar deberá ser la de ingreso, así mismo el oficio de solicitud será de la misma fecha

Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

D). La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de publicación indicada al momento del ingreso de la solicitud, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el inciso A) del artículo 11 del Acuerdo por el que se Regula la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

11 de abril de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de abril de 2019

DIRECTORIO

Jefa de Gobierno de la Ciudad de México CLAUDIA SHEINBAUM PARDO

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL

Director General Jurídico y de Estudios Legislativos JUAN ROMERO TENORIO

Directora de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios

IRERI VILLAMAR NAVA

Subdirector de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones RICARDO GARCÍA MONROY

Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios

SAID PALACIOS ALBARRÁN

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 2,024.00 Media plana ...................................................................................... $ 1,088.50 Un cuarto de plana .............................................................................. $ 677.50

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n,

Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México.

Consulta en Internet www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas. www.comisa.cdmx.gob.mx

(Costo por ejemplar $26.50)