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H. Ayuntamiento de Zautla, Puebla 2018-2021 Francisco I. Madero No.1 Col. Centro C.P. 74740 Tel.: (01-233) 33 15068/ 15069 MANUAL DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ZAUTLA 2018-2021

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ZAUTLA 2018-2021

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL DE

ZAUTLA

2018-2021

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INDICE

Introducción

Antecedentes Históricos

Objetivo

Marco Jurídico, Misión, Visión y Políticas de Calidad.

Organización de la Administración Pública Municipal

Estructura Orgánica (Organigrama).

Administración Pública Municipal Centralizada

Presidente Municipal

Síndico Municipal

Regidores del ayuntamiento

Tesorería Municipal

Obras Públicas

Contraloría Municipal

Contabilidad

Seguridad Publica

Secretaria del ayuntamiento y oficialía de partes

Juez Calificador y Procuración de justicia.

Oficina del Registro Civil

Intendencia

Servicio de Limpia

Desarrollo rural

Servicios generales

Educación a distancia

Transparencia

Comunicación Social

Protección Civil

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia

Bibliotecaria

Presidentes Auxiliares e Inspectores

Funciones y Obligaciones de las Autoridades Municipales

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INTRODUCCION

El Municipio es uno de los puntos centrales de la discusión en el marco de la

Reforma del Estado. Es por ello que la problemática actual del municipio no puede

limitarse a principios teóricos, sino que debe contener relación con las necesidades

concretas de acción administrativa como son: las necesidades de organización y de

reestructuración de las áreas y unidades, así como la implantación de sistemas modernos de

gestión.

Las perspectivas del Municipio para este siglo deben ser el fortalecimiento de sus

estructuras administrativas que le permitan eficientar su funcionamiento, como institución

más cercana a la sociedad.

Es por lo anterior, que el Ayuntamiento de Zautla se dio a la tarea de reformular su

estructura orgánica y de funcionamiento, con base en el marco jurídico que rige las

actividades del municipio.

De esta manera, el presente Manual de Organización establece con precisión su

estructura orgánica, la distribución de sus funciones, los diferentes niveles jerárquicos y sus

relaciones, respecto a los puestos que se encargan de la administración municipal en las

distintas áreas técnicas y de servicios.

A partir de dicho análisis se formulo la propuesta de estructura orgánica de la

administración pública municipal en sus tres niveles: centralizada, descentralizada y

desconcentrada.

La estructura orgánica que se propone fue formulada bajo los siguientes criterios:

- Conjugar las funciones derivadas de las atribuciones concedidas a los puestos de

elección popular con las funciones encomendadas al personal administrativo y técnico

buscando su congruencia y evitando duplicidades.

- Proponer estructuras orgánicas que correspondan al desarrollo del municipio.

- Plantear estructuras, organización, funciones y niveles jerárquicos que correspondan a

los requerimientos de la población en materia de bienes y servicios con la finalidad de

mejorar su nivel de bienestar.

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ANTECEDENTES HISTORICOS

ZAUTLA

NOMENCLATURA

DENOMINACIÓN TOPONIMIA

Zautla. Zautla proviene de Zautic, nombre de un Tlacatecutli azteca

que residió cerca de este lugar en tiempo de

Precuauhtemotzinos, y Tla, en lugar; significa "Lugar de

Zautic". Otro significado proviene de Tzahuitl, hilar, tejer, por Tlalli, tierra, "Lugar de los que hilan o hacen algunos tejidos".

ESCUDO

HISTORIA

RESEÑA HISTÓRICA En tiempo Precuauhtemotzinos se habla de un cacique llamado

Zautic, que residió cerca de ese lugar, habitado por totonacos

y otomíes que se dedicaba a explotar unas minas de

Cozicteocuitlatl y de Iztacteocuitlatl (Oro y Plata). Y que

desaparecieron a la llegada de los Españoles. En lo que

actualmente es la Junta Auxiliar de San Miguel Tenextatiloyan

se elaboran ollas de barro desde esta época.

Las tribus totonacas y otomies eran tributarias de Texcoco. En

1831 con el impuesto del pulque sostienen una escuela.

Perteneció al antiguo Distrito de San Juan de los Llanos. En 1895 se constituyó en Municipio Libre.

La Cabecera Municipal es el pueblo de Zautla. En 1896 no se

había puesto al corriente el libro del registro civil.

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PERSONAJES ILUSTRES Adalberto Alvarez Romero, Líder Campesino.

Leandro Alvarez, Revolucionario.

Delfina Contreras, Gestora de la Educación en el

municipio.

Juan Zacarías, Revolucionario. (1878 - ).

CRONOLOGÍA DE HECHOS

HISTORICOS

Año Acontecimiento

1895 En se crea como municipio libre

MEDIO FÍSICO

LOCALIZACIÓN

Sus coordenadas geográficas

son los Paralelos 19º 39' 00"

y 19º 48' 18", de latitud

Norte y los meridianos 97º

34'18" y 97º46'24" de

longitud Occidental.

Colindancias:

Al Norte: con Xochiapulco.

Al Este: con Zacapoaxtla y

Tlatlauquitepec.

Al Sur: con Cuyoaco e

Ixtacamaxtitlán.

Al Oeste: con Tetela de Ocampo.

EXTENSIÓN Tiene una superficie de 266.70 kilómetros cuadrados. que lo

ubica en el lugar 38 con respecto a los demás municipios del

estado

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OROGRAFÍA En el municipio confluyen 2 regiones morfológicas;

convencionalmente se considera que del río Apulco hacia el

Oriente, es parte del declive austral de la sierra Norte, y del río hacia el poniente, la Sierra Norte.

La Sierra Norte o Sierra de Puebla forma parte de la Sierra

Madre Oriental y esta constituida por sierras mas o menos

individuales, paralelas comprimidas las unas con las otras y

que suelen formar grandes o pequeñas altiplanicies

intermontañas que aparecen frecuentemente escalonadas

hacia la costa, en tanto que el declive austral de la Sierra

Norte es el descenso, bastante irregular, de la Sierra hacia los

Llanos de San Juan.

El territorio del municipio presenta un relieve bastante

montañoso e irregular, exceptuando al extremo oriente donde

existe una topografía plana.

La Orografía del municipio esta conformada por varias sierras

y cerros aislados, así como por valles intermontañas

determinando continuos ascensos y descensos, estos elementos se describen a continuación.

La Sierra de casi 15 kilómetros de largo que se inicia en el

poblado de Independencia y recorre el sur del municipio hasta

culminar en el cerro Xentel; otros cerros que destacan son los

Organos, Tiohua, El Perro, Tocpac, Magistral, La Juanita y Ayahuiquiahuix.

La Sierra que se inicia en el poblado de El Tepeyac, y recorre

el Oriente del municipio de Sur a Norte; está formado por los cerros Zempetz, Elotepec, Choyocho y San Rafael.

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Presenta algunas ramificaciones que se dirige al centro del

territorio.

La corta Sierra que se inicia al norte de San Andrés

Yahuitlalpan y continua rumbo al norte, atravesando el

Suroeste del municipio hasta culminar al sur de Cuacal; destacan en ella los cerros Aguaihtic, Chilahotepetl y Zotol.

La Sierra que recorre el noroeste del municipio siendo un poco

más alto el Cerro Tecuelan. El larguísimo valle Intermontañas

que ha labrado el río Apulco, y que recorre del Sur a Norte el municipio.

En síntesis, el municipio presenta un descenso general de las

tierras del oeste y este hacia el valle, el cual muestra tendencia a declinar de sur a norte .

El territorio alcanza una altura que oscila entre 1760 y 2900

metros sobre el nivel del mar.

HIDROGRAFÍA El Municipio se localiza en la vertiente hidrográfica

septentrional del estado de Puebla vertiente formada por las

distintas cuencas parciales de los ríos que desembocan en el

Golfo de México. Pertenece a la cuenca del río Apulco y cuenta solamente con 2 ríos importantes: El Apulco y el Chilapa.

El río Apulco recorre el valle intermontañas y baña el

municipio de sur a norte durante más de 20 kilómetros para

unirse al Tecolutla, después de recorrer toda la sierra norte.

El río Chilapa nace en la Sierra que cruza el oriente, y después

de recorrer el Norte se une finalmente al Apulco.

También cuenta con numerosos arroyos intermitentes que se

generan en las distintas sierras y se unen después de

tortuosos recorridos a los ríos mencionados.

CLIMA El Municipio se localiza dentro de la zona de climas templados,

se identifican tres climas: clima templado húmedo, con

abundantes lluvias en verano. Se presenta en el extremo

norte.

Clima templado subhúmedo con lluvias de verano; es el clima

predominante, ocupa la parte meridional del municipio.

Clima templado húmedo con lluvia en verano; presenta en una franja latitudinal al norte del municipio.

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PRINCIPALES

ECOSISTEMAS La mayor parte de municipio esta cubierta por bosques de

pino y asociaciones de pino-encino; destacan especies

arbóreas siguientes: pino colorado, pino lacio, encino

quebrado, ocote, oyamel y soyate acompañados en ocasiones por vegetación secundaria arbustiva.

RECURSOS NATURALES Se explotan los bosques de madera como son; pino colorado,

pino lacio, encino quebrado ocote oyameles y soyate, para la

construcción.

CARACTERÍSTICAS Y USO

DE SUELO En el municipio se identifican suelos pertenecientes a 5

grupos:

Luvisol: Son de fertilidad moderada a alta se localiza en el

occidente del municipio.

Feozem: Adecuados para cultivos que toleran exceso de agua,

se localiza a todo lo largo de la rivera del Apulco y de otros

arroyos.

Litosol: Se localizan en una gran zona del sur del municipio.

Regosol: Se localiza al centro este del municipio, presenta fase

litica (roca a menos de 50 cm de profundidad)

Andosol: Se localiza al noroeste del municipio.

PERFIL SOCIODEMOGRÁFICO

para más información visita el Sistema Nacional de Información Municipal del INAFED

INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y DE COMUNICACIONES

para más información visita el Sistema Nacional de Información Municipal del INAFED

ACTIVIDAD ECONÓMICA

para más información visita el Sistema Nacional de Información Municipal del INAFED

ATRACTIVOS CULTURALES Y TURÍSTICOS

MONUMENTOS

HISTÓRICOS

Arquitectónicos:

Iglesia parroquial dedicada al Señor Santiago data del siglo

XVI.

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MUSEOS No tiene.

FIESTAS, DANZAS Y

TRADICIONES Fiestas Populares:

El 25 de Julio es la fiesta patronal, celebrada con procesiones,

danzas, misas, fuegos artificiales y banda de música, la

semana santa se conmemora con devoción; el 1 y 2 de

Noviembre celebración de Todos Santos y Fieles Difuntos, ofrendas y visitas al cementerio.

MÚSICA De banda.

ARTESANÍAS Se hacen labores de alfarería, cerámica, jarciería, tejido de

palma y textiles de lana

GASTRONOMÍA Alimentos: Mole Poblano, pipián, chileatole y tamales

Dulces: De frutas

Bebidas: Pulque y chocolate

CENTROS TURÍSTICOS Arquitectura: "Templo de Santiago Apóstol" de tipo colonial,

religioso. Su fachada principal se integra de portada y torre de

gran altura, cuyo campanario muestra vanos de arcos de

medio punto y columnas corintias.

La portada se compone de tres cuerpos y tres entrecalles que

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se marcan con entablamentos, columnas jónicas y pilastras

estriadas. En la calle central y de forma ascendente se

encuentran: el acceso con arco de medio punto y un óculo

cuadrilobulado, el escudo nacional en relieve y un nicho con la

escultura de Santiago Apóstol. Las calles laterales, en sus tres

cuerpos, presentan nichos con esculturas en estuco y el

remate de la portada es un frontón mixtilineo con una pequeña escultura en su tímpano.

El interior tiene una amplia planta de cruz latina con lateral y

bautisterio, que se cubren con bóvedas de lunetos y cúpulas

octagonales sobre pechinas. Destaca la decoración a base de

pinturas dimensionales, dispuestas en los muros y bóvedas

aparentando relieves fitomorfos, retablos neoclásicos y

artesonados. El retablo principal con ciprés es de

características neoclásicas y los que se hallan en los

transpetos pertenecen al barroco salomónico. En los

compartimientos de estos últimos se muestran santos y

pinturas al óleo.

Tenampulco. Lugar donde se encontraron figuras antiguas, se

han descubierto pirámides; este sitio se encuentra a 5

kilómetros de Zautla .

Cascada "El Salto" en la localidad de Emilio Carranza, se

localizan a 2.5 kilómetros de la cabecera municipal.

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Peñasco "La Peña Blanca", en las faldas de este peñasco existe

un manantial se encuentra en la localidad de Ixtactenango localizado a 11 kilómetros de la cabecera municipal.

En la Junta Auxiliar de San Miguel Tenextatiloyan, se hacen

ollas de barro, desde la época prehispánica.

GOBIERNO

PRINCIPALES

LOCALIDADES

Cabecera municipal

Zautla.

Su actividad económica preponderante es la Agricultura. Tiene

una distancia aproximada a la capital del estado de 135

kilómetros. Tiene una población aproximada de 480

habitantes.

Principales Localidades:

San Miguel Tenextatiloyan.

Su actividad económica preponderante es la Agricultura. Tiene

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una distancia aproximada a la cabecera municipal de 12

kilómetros de carretera pavimentada. Tiene una población aproximada de 3,576 habitantes.

Emilio Carranza.

Su actividad económica preponderante es la Agricultura. Tiene

una distancia aproximada a la cabecera municipal de 2

kilómetros de terracería. Tiene una población aproximada de

1,367 habitantes.

Chilapa de Vicente Guerrero.

Su actividad económica preponderante es la Agricultura. Tiene

una distancia aproximada a la cabecera municipal de 9

kilómetros de terracería. Tiene una población aproximada de 931 habitantes.

CARACTERIZACIÓN DE

AYUNTAMIENTO Ayuntamiento 2014-2018

Presidente Municipal

1 Sindico

7 Regidores de mayoría relativa y dos de representación proporcional.

Comisiones

Gobernación.

Hacienda.

Salud.

Educación.

Industria y Comercio.

Obras Públicas.

Deportes. Ecología.

ORGANIZACIÓN Y

ESTRUCTURA DE LA

ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL

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AUTORIDADES

AUXILIARES En el Municipio de Zautla cuenta con 3 Juntas Auxiliares, que

son las comunidades de: Chilapa de Guerrero, Emilio Carranza

y San Miguel Tenextatilóyan; a la autoridad se le denomina

Presidente Auxiliar Municipal, son electos popularmente por los

habitantes de la comunidad, por un periodo de tres años. Las

autoridades auxiliares son designadas en plebiscito el último

domingo del mes de marzo del año que corresponda y toman posesión el 15 de abril del mismo año.

La junta auxiliar está integrada por un presidente auxiliar

municipal y cuatro miembros propietarios y sus respectivos

suplentes; las funciones de esta autoridad auxiliar de la

administración municipal están sujetos al Ayuntamiento.

REGIONALIZACIÓN

POLÍTICA

El municipio pertenece a las siguientes regiones:

Distrito local electoral Número 22 con cabecera en

Zacapoaxtla.

Distrito federal electoral número. 2 con cabecera en Zacatlán.

Región socioeconómica número II con cabecera en Teziutlán

Jurisdicción sanitaria número 3 con cabecera en Zacapoaxtla

Región educativa número 14 con cabecera en Zacapoaxtla.

Distrito Judicial número XI con cabecera en San Juan de los Llanos.

REGLAMENTACIÓN

MUNICIPAL

Bando de Policía y Buen Gobierno

CRONOLOGÍA DE LOS

PRESIDENTES

MUNICIPALES

Nombre Año

Gabino Contreras. 1939-1942

Santiago Alvarez. 1942-1945

Higinio Contreras. 1945

Lauro Contreras Periañez, José Lara Marín, Higinio Contreras.

1946

Lauro Contreras. 1947

Rodrigo Carreón. 1948-1950

Adalberto Alvarez Romero. 1950-1951

Abraham Contreras. 1951-1954

Marcelino Navarro O. 1954

Adalberto Alvarez Romero. 1954-1955

Gregorio Luna, Adalberto Alvarez Romero, Gregorio Luna.

1955

Adalberto Alvarez Romero. 1955-1957

Juan D. Aguilar. 1957-1960

Abdon Alvarez Romero. 1960-1962

Florentino Periañez, Nemecio Ramírez Villegas, 1962

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Pomposo I. Aguilar Contreras.

Adalberto Alvarez Romero. 1962-1963

Adrián Aguilar Arias, Trinidad Alvarez Aguilar, Adrián Aguilar Arias.

1963-1966

Juan D. Aguilar García. 1966-1969

Trinidad Alvarez Aguilar. 1969-1972

Evencio M. Alvarez Luna. 1972

Martín Rivera Castillo 1972-1975

Taurino Alcántara Contreras 1975-1978

Moisés Arellano Parra. 1978-1981

Juan Alvarez García 1981-1984

Juan Manuel Parra Manel 1984-1987

Mariana Ayala Arambula . 1987-1990

José Martínez Martínez 1990-1993

María Dolores Aguilar González 1993-1996

Roberto Alvarez Reyes. 1996-1999

David Calderón Méndez 1999-2001

Federico García Alvarez 2002-2005

Héctor Ramírez Porras 2005-2008

Enrique Iglesias Contreras 2008-2011

Victor Manuel Iglesias Parra 2011-2014

Enrique Iglesias Contreras 2014-2018

OBJETIVO

Regular la organización y funcionamiento de la administración pública municipal en

sus distintos niveles orgánicos con el objeto de establecer líneas de coordinación entre el

personal administrativo, evitar duplicidad y eficientar la prestación de bienes y servicios.

MARCO JURIDICO

La facultad reglamentaria del Ayuntamiento para elaborar y establecer su estructura

orgánica y de funcionamiento está determinada por la Constitución General de la

República, por la Constitución Local y por la Ley Orgánica Municipal.

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1. Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Diario Oficial de la Federación, 5

de mayo de 1917, Última reforma publicada en el D.O.F el 24 de febrero de 2017.

Ley Federal del Trabajo Diario Oficial de la Federación, 1 de abril de 1970, Última

reforma publicada en el D.O.F el 12 de junio de 2015.

2. Estatal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla Periódico Oficial del Estado,

2 de octubre de 1917 Última reforma publicada en el P.O el 27 de enero de 2017.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Periódico

Oficial del Estado, 29 de junio de 1984 Última reforma publicada en el P.O el 11 de febrero

de 2015.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Estatal y Municipal

Periódico Oficial del Estado, 9 de febrero de 2001 Última reforma publicada en el P.O el 02

de agosto de 2013.

3. Municipal

Ley Orgánica Municipal Periódico Oficial del Estado, 23 de marzo de 2001 Última

reforma publicada en el P.O el 08 de febrero del 2019.

MISIÓN Y VISIÓN Y POLÍTICAS DE CALIDAD

MISIÓN: Administrar con responsabilidad y transparencia los recursos humanos,

materiales y tecnológicos asignados a las Dependencias del H. Ayuntamiento de Zautla,

Puebla; asegurando ofrecer servicios públicos eficientes en beneficio de la ciudadanía.

VISIÓN: Consolidar Áreas eficientes y eficaces del H. Ayuntamiento de Zautla, Puebla,

que se refleje en el desarrollo de los servidores públicos, contribuyendo al óptimo

funcionamiento de las dependencias municipales.

POLÍTICAS DE CALIDAD

Trabajo en equipo. Compromiso para integrar nuestros esfuerzos, con el propósito de

orientar las capacidades de los integrantes del equipo hacia un fin común.

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Espíritu de Servicio. Disponer de tiempo, recursos y esfuerzos en beneficio de la

ciudadanía.

Creatividad e innovación. Lograr soluciones creativas e innovadoras que mejoren los

procesos administrativos, generen economías y fortalezcan a la organización.

Corresponsabilidad. Responde a la distribución equiparada de responsabilidad entre los

empleados, el Ayuntamiento y la ciudadanía.

Apego a la Normatividad. Observancia del marco legal administrativo en el ejercicio de

sus funciones como servidores públicos.

Capacitación. Actualización constante del personal para ofrecer servicios públicos de

calidad.

Productividad. Fortalecer la capacidad de las unidades administrativas para desarrollar sus

tareas y aprovechar los recursos para ofrecer valor agregado en los servicios.

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

La Administración Pública Municipal realiza tres actividades fundamentales:

mantener el orden público, satisfacer las necesidades de la población y conducir el

desarrollo económico y social. Para cumplir con estas demandas de una sociedad en

permanente evolución, como son el crecimiento demográfico, la explotación de los recursos

naturales y las necesidades de bienes y servicios, la administración pública moviliza un

conjunto de estructuras, personas y recursos a través de diversas formas de organización

administrativa. Desde el punto de vista estructural, dichos problemas tienen relación con la

división del trabajo, la especialización la jerarquía, la coordinación, etc. Desde el punto de

vista funcional, la administración pública tiene necesidades de planear, organizar, dirigir,

evaluar y controlar sus actividades.

Para el logro de tales fines, se divide la estructura orgánica del Ayuntamiento en:

Administración Municipal Centralizada, buscando con ello la eficiencia y eficacia en sus

actividades, para ello se anexa el Organigrama de la Administración de Zautla, Puebla.

Anexo 1.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA

Es la forma de Organización Administrativa en la cual los órganos de la

Administración Pública Centralizada se encuentran vinculados por una estructura jerárquica

directamente dependiente de la Presidencia Municipal. De esta manera la centralización

administrativa se caracteriza por la relación de jerarquía que liga a los órganos inferiores

con los superiores de la administración.

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La Organización Centralizada de la Administración Municipal de Zautla, Puebla se

integra por:

Presidente Municipal

Síndico Municipal

Regidores del ayuntamiento

Tesorería Municipal

Obras Públicas

Contraloría Municipal

Contabilidad

Seguridad Publica

Secretaria del ayuntamiento y oficialía de partes

Juez Calificador y Procuración de justicia.

Oficina del Registro Civil

Intendencia

Servicio de Limpia

Desarrollo rural

Servicios generales

Educación a distancia

Transparencia

Comunicación Social

Protección Civil

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia

Bibliotecaria

Presidentes Auxiliares e Inspectores

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FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

MUNICIPALES

PRESIDENTE MUNICIPAL

Responsabilidades:

Es responsable ante el Ayuntamiento de la administración del mismo, en los

términos de Ley, vigilando el estricto cumplimiento y observancia de la misma para

asegurar las garantías individuales; así como promover el desarrollo y mejoramiento del

nivel cultural, económico y físico de la comunidad. De dirigir, desarrollar y promover las

actividades de las áreas a su cargo, con el fin de alcanzar la máxima eficiencia. Conservar

el orden y la tranquilidad pública y proporcionar los servicios públicos que se requieran

utilizando los medios al alcance del Municipio.

Dictar las políticas generales. Dirigir la función financiera en su más alto nivel.

Cuidar al patrimonio municipal. Vigilar la aplicación óptima de los recursos municipales; el

cumplimiento de los contratos, así como hacer de las oficinas un lugar agradable, tanto

desde el punto de vista humano (orden, disciplina, eficiencia y desarrollo), como desde el

punto de vista físico (comida, seguridad, remuneraciones adecuadas, etc.). Atender al

público con amabilidad.

Funciones y Obligaciones:

Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal:

I.- Difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra

disposición de observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o

acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando así proceda, por medio de los

Presidentes de las Juntas Auxiliares, en los demás pueblos de la municipalidad;

II.-Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas,

imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad

a distinto servidor público, en términos de las mismas;

III. Representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se designe una

comisión especial, o se trate de procedimientos judiciales, en los que la representación

corresponde al Síndico Municipal;

IV. Formar anualmente inventarios de todos los bienes municipales, muebles e inmuebles;

V. Disponer de la fuerza pública municipal para la conservación del orden público salvo en

los casos de excepción contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y la particular del Estado de Puebla;

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VI. Preservar y velar por la tranquilidad y el orden público y dictar las medidas que a su

juicio demanden las circunstancias;

VII. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento del titular o titulares de las ramas del

cuerpo de seguridad pública municipal, previa aprobación del examen, certificación y

registro en el Centro de Control de Confianza correspondiente;

VIII. Dictar las medidas conducentes para proporcionar parajes y alojamiento a las tropas

que pasen por la Municipalidad, sujetándose a lo dispuesto por la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Otorgar a las autoridades judiciales los auxilios que demanden para hacer efectivas sus

resoluciones, conforme a las disposiciones aplicables;

X. Cumplir y ordenar se cumplan los mandatos judiciales que se les notifiquen;

XI. Cooperar con las autoridades competentes en la ejecución y cumplimiento de la Ley

Federal de Juegos y Sorteos;

XII. Actualizar cada cinco años el padrón de los vecinos de la Municipalidad, con

expresión de las circunstancias señaladas en la presente Ley;

XIII. Formar anualmente en el mes de julio el padrón de niñas y niños, para quienes sea

obligatoria, en el Municipio, la instrucción primaria y secundaria desde el año inmediato

siguiente, enviando un tanto a las autoridades educativas correspondientes. Este padrón

deberá contener los nombres, apellidos, edad, profesión y domicilio del padre o encargado

de la niña o niño y el nombre y edad de éste;

XIV. Formar una noticia de las personas que en la Municipalidad ejerzan profesiones que

requieran título y tomar nota de estos;

XV. Reunir oportunamente los datos estadísticos de la Municipalidad y difundirlos;

XVI. Exigir de los encargados de las oficinas respectivas, las noticias que periódicamente y

por disposición de Ley tienen obligación de rendir;

XVII. Ejercer las facultades de Juez del Registro del Estado Civil de las Personas por

Ministerio de Ley, en términos de las disposiciones aplicables;

XVIII. Suplir a los menores de edad el consentimiento que necesiten para contraer

matrimonio, excepto en la Capital del Estado, en los casos de irracional negativa de los

ascendientes o tutores. En estos casos oirán a los que hayan negado el consentimiento y al

Ministerio Público;

XIX. Dispensar las publicaciones para contraer matrimonio, de acuerdo con la Ley;

XX. Instruir los expedientes relativos a la dispensa del impedimento para contraer

matrimonio, del parentesco por consanguinidad en la línea colateral desigual y remitirlos al

Gobernador del Estado para los efectos legales procedentes;

XXI. Cuidar que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con

que deben obrar en dichos actos;

XXII. Procurar que se organice la comunicación entre los pueblos;

XXIII. Cuidar de la conservación de los caminos y evitar que en ellos se abran zanjas,

rebasen las aguas o se pongan objetos que obstruyan el tránsito o reduzcan las dimensiones

de esas vías;

XXIV. Cuidar, con relación a las servidumbres legales, que se hagan las obras necesarias

para que los caños de desagüe sean cubiertos y quede expedito el paso;

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XXV. Procurar la conservación de los bosques, arboledas, puentes, calzadas, monumentos,

antigüedades y demás objetos de propiedad pública federal, del Estado o del Municipio;

XXVI. Promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación,

higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al

eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales;

XXVII. Vigilar que el corte de los árboles se sujete a lo que sobre el particular se disponga

en las leyes y evitar que los montes se arrasen;

XXVIII. Vigilar la satisfactoria ejecución de los trabajos públicos que se hagan por cuenta

del Municipio;

XXIX. Visitar periódicamente los hospitales, casas de asistencia, escuelas y demás oficinas

y establecimientos públicos, cuidando que los servicios que en ellos se presten sean

satisfactorios;

XXX. Velar por la conservación de las servidumbres públicas y de las señales que marquen

los límites de los pueblos y del Municipio;

XXXI. Hacer que la Tesorería Municipal forme los cortes de caja ordinarios en los días que

designe la Ley;

XXXII. Presenciar el corte de caja mensual en la Tesorería Municipal, dándole su visto

bueno después de examinar los libros y documentos y de comprobar los valores existentes

en caja;

XXXIII. Levantar y presentar acta circunstanciada del estado que guarda la Hacienda

Pública y de los bienes del Municipio al término de su gestión constitucional, o en los casos

a que se refiere la presente Ley, ante la presencia de los miembros del Ayuntamiento, del

funcionario que habrá de relevarlo y de los representantes del Órgano de Fiscalización

Superior del Estado;

XXXIV. Autorizar los libros de contabilidad de la Tesorería del Municipio, firmando y

sellando la primera y última fojas y sellando únicamente las intermedias;

XXXV. Informar al Ayuntamiento si los Presupuestos de Ingresos y de Egresos cumplen

con las exigencias públicas;

XXXVI. Auxiliar a los tesoreros municipales y peritos en la formación de padrones,

avalúos y embargos de fincas rústicas y urbanas;

XXXVII. Formar mensualmente una noticia administrativa y estadística con la que dará

cuenta al Ayuntamiento;

XXXVIII. Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio, a los

pueblos de su jurisdicción o a los establecimientos públicos municipales;

XXXIX. Procurar el entubamiento y limpieza de las aguas potables, así como la

conservación de los manantiales, fuentes, pozos, aljibes, acueductos, ríos, y los demás que

sirvan para el abastecimiento de la población;

XL. Procurar la construcción y conservación de las fuentes y surtidores públicos de agua y

que haya abundancia de este líquido tanto para el consumo de las personas como para

abrevadero de los ganados;

XLI. Promover una cultura de la separación de la basura, y la instrumentación de

programas de recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e

inorgánicos;

XLII. Cuidar de la alineación de los edificios en las calles;

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XLIII. Procurar la apertura, conservación y mejoramiento de los caminos vecinales,

dictando para ello las medidas convenientes;

XLIV. Visitar dos veces al año, por lo menos, los poblados de su jurisdicción y rendir

oportunamente el correspondiente informe al Ayuntamiento, proponiendo se adopten las

medidas que estime conducentes a la resolución de sus problemas y mejoramiento de sus

servicios;

XLV. Resolver sobre los asuntos que no admitan demora, aun cuando sean de la

competencia del Ayuntamiento, si éste no pudiere reunirse de inmediato y someter lo que

hubiere hecho a la ratificación del Cabildo Municipal en la sesión inmediata siguiente;

XLVI. Suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de

interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que esta Ley establece;

XLVII. Vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales e informar al

Ayuntamiento sobre sus deficiencias;

XLVIII. Supervisar que las recaudaciones de fondos de la Tesorería cumplan con lo

establecido en los presupuestos de ingresos y padrones respectivos;

XLIX. Vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto,

bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad;

L. Conceder licencias económicas hasta por diez días a los servidores públicos municipales;

LI. Dar lectura, en sesión pública y solemne, dentro de los primeros quince días del mes de

octubre de cada año, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la

situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan de

Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el año próximo anterior. De dicho informe

se enviará copia al Congreso del Estado y al Gobernador;

LII. Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Ingresos del

Municipio para el ejercicio inmediato, su estudio por el Ayuntamiento, y su envío oportuno

al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, para su aprobación;

LIII. Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos para el

ejercicio inmediato y someterlo al Ayuntamiento para su aprobación y publicación en el

Periódico Oficial del Estado, remitiendo copia del mismo al Órgano de Fiscalización

Superior del Estado;

LIV. Remitir al Congreso del Estado la cuenta pública, los estados de origen y aplicación

de recursos, los informes de avance de gestión financiera, y demás información relativa al

control legislativo del gasto, en los plazos que señale la legislación aplicable;

LV. Permitir al personal debidamente comisionado por el Órgano de Fiscalización Superior

del Estado la realización de todas aquellas funciones que la ley otorga a dicho órgano para

la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, disponiendo el otorgamiento de las

facilidades que sean necesarias para su correcto desempeño;

LVI. Nombrar y remover libremente a los directores, jefes de departamento y servidores

públicos del Ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base;

LVII. Designar o autorizar los movimientos de los empleados de base en las dependencias

municipales, de acuerdo a las necesidades que demande la administración de conformidad

con la legislación aplicable;

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LVIII. Ordenar la ejecución de las determinaciones del Ayuntamiento en materia de

protección civil;

LIX. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal de Protección Civil para la

prevención, auxilio, recuperación y apoyo de la población en situaciones de emergencia o

desastre, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades de los gobiernos federal,

estatales y municipales, así como concertar con las instituciones y organismos de los

sectores privado y social, las acciones conducentes para el logro del mismo objetivo;

LX. Proponer y vigilar el funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana,

Comités y Comisiones Municipales que se integren; y

LXI. Promover el desarrollo y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los

servicios urbanos que garanticen la seguridad y libre tránsito que requieren las personas con

discapacidad, así como asegurar la accesibilidad a estas personas en calles, avenidas,

inmuebles destinados a un servicio público, así como en los bienes de uso común

contemplados en el artículo 154 de esta Ley, atendiendo lo establecido en lineamientos

técnicos y demás instrumentos vigentes relacionados con la materia;

LXII. Realizar las acciones necesarias para colocar la Nomenclatura en Sistema Braille e

implementar la guía táctil en las principales calles, avenidas, inmuebles destinados a un

servicio público, así como en los bienes de uso común contemplados en el artículo 154 de

esta Ley, a fin de facilitar el libre desplazamiento de las personas con discapacidad visual; y

LXIII. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

SINDICO MUNICIPAL

Responsabilidades:

Es responsable ante el Ayuntamiento de la defensa y procuración de los intereses

municipales; de la gestión de los asuntos y representación jurídica que la Ley le otorgue

asesorar al Ayuntamiento en todo lo relativo a aspectos legales.

Funciones y Obligaciones:

Son deberes y atribuciones del Síndico:

I.- Representar al Ayuntamiento ante toda clase de autoridades, para lo cual tendrá las

facultades de un mandatario judicial;

II.- Ejercer las acciones y oponer las excepciones de que sea titular el Municipio; otorgar

poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas, articular

posiciones, formular alegatos, en su caso rendir informes, actuar en materia civil,

administrativa, mercantil, penal, laboral, de amparo y de juicios de lesividad y demás

inherentes a las que tiene como mandatario judicial por sí o por conducto de los apoderados

designados por él;

III. Seguir en todos sus trámites los juicios en que esté interesado el Municipio por sí o por

conducto de los apoderados designados por él;

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IV. Presentar denuncia o querella ante la autoridad que corresponda, respecto de las

responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Municipio, en el ejercicio de

sus encargos, por delitos y faltas oficiales por sí o por conducto de los apoderados

designados por él;

V. Promover ante las autoridades municipales, cuanto estimaren propio y conducente en

beneficio de la colectividad;

VI. Cuidar que se observen escrupulosamente las disposiciones de esta Ley, denunciando

ante las autoridades competentes cualquier infracción que se cometa por sí o por conducto

de los apoderados designados por él;

VII. Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el Municipio, para verificar que

se cumplan las disposiciones aplicables;

VIII. Manifestar oportunamente sus opiniones respecto a los asuntos de la competencia del

Ayuntamiento;

IX. Promover la inclusión en el inventario, de los bienes propiedad del Municipio que se

hayan omitido;

X. Gestionar el pago de los créditos civiles del Municipio, incluyendo sus accesorios;

XI. Tramitar hasta poner en estado de resolución los expedientes de expropiación;

XII. Convenir conciliatoriamente con el propietario del bien que se pretende expropiar, el

monto de la indemnización, en los casos que sea necesario;

XIII. Dar cuenta al Ayuntamiento del arreglo o la falta de él, sobre el monto de la

indemnización, a fin de que el Cabildo apruebe el convenio o autorice al Síndico a entablar

el juicio respectivo;

XIV. Sustanciar y resolver el recurso de inconformidad en los términos de la presente Ley;

XV. Vigilar que en los actos del Ayuntamiento:

a) Se observen las leyes y demás ordenamientos legales.

b) Se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, de conformidad

con los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Se colabore con los organismos públicos nacional y estatal encargados de la protección,

respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de

los derechos humanos, de conformidad con el orden jurídico mexicano.

XVI. Emitir laudos en materia de Régimen de Propiedad en Condominio, imponer multas,

realizar inspecciones, constituirse en árbitro y demás facultades que se señalan en las leyes

respectivas;

XVII. Prever y aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias; y

XVIII. Las demás que les confieran las leyes

REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO

Regidor de Gobernación.

Regidora de Nomenclatura.

Regidor de Hacienda.

Regidor de Panteones y Ecología.

Regidora de Industria y Comercio.

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Regidor de Salud y Asistencia Pública.

Regidor de Educación, Cultura y Deportes.

Regidor de Obras Públicas.

Responsabilidades:

Son responsables de la vigilancia en las unidades administrativas que integran el

Ayuntamiento, para que se cumpla con las funciones básicas asignadas, así como atender

asuntos oficiales de su competencia.

Funciones y Obligaciones Generales

I.-Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo;

II.-Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento;

III. Ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al

Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del

Municipio;

IV. Formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento;

V. Dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI. Solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos

titulares de la Administración Pública Municipal, quienes están obligados a proporcionar

todos los datos e informes que se les pidieren en un término no mayor de veinte días

hábiles;

VII. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y

promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VIII. Concurrir a los actos oficiales para los cuales se les cite; y

IX. Las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables

REGIDOR DE GOBERNACION

Responsabilidades:

Los Regidores son los miembros del Ayuntamiento cuya función primordial es la

vigilancia de las diversas comisiones de la administración pública municipal que les

son encomendadas.

Funciones y Obligaciones:

Reclamar ante el Congreso del Estado, cuando un acto de gobierno o ley se

constituya en un ataque a la autonomía municipal;

Vigilar que los actos de las autoridades municipales observen los requisitos de

legalidad y seguridad jurídica que marca la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos;

Auxiliar en sus funciones a las autoridades estatales y federales cuando para ello sea

requerido;

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Vigilar las delimitaciones del territorio municipal para que no sean alteradas o

corregidas ilegalmente;

Vigilar el cumplimiento, sanciones y publicación del Bando de Policía y Gobierno,

reglamentos municipales, circulares, disposiciones generales y administrativas;

Coordinarse con el Presidente Municipal y Secretario para la celebración de

convenios con la Federación, el Estado y Municipios de la zona circunvecina;

Coordinarse con el Presidente Municipal para establecer fuerzas de seguridad y

orden público;

Presentar su programa anual de trabajo, así como rendir un informe pormenorizado

del cumplimiento del mismo al Presidente Municipal;

Promover la participación ciudadana en coordinación con el resto del cuerpo

edilicio de acuerdo al tipo de evento, ceremonia o actividad;

Llevar registros de extranjeros residentes en el territorio municipal;

Proponer al cabildo medidas urgentes de seguridad para evitar daños mayores en

caso de siniestros o situaciones análogas;

Promover y examinar los asuntos relacionados con el erario del municipio y la

consecución de los recursos;

Desempeñar las comisiones que le fueran encomendadas por el ayuntamiento y

rendir informe detallado al Presidente Municipal al término de cada una de las

mismas.

Asistir puntualmente a sesiones de cabildo;

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de elecciones, culto

público y consejos de tutela;

Vigilar el cumplimiento de los preceptos de la Constitución General de la

Republica, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes

que de ellas emanen, el presente reglamento y demás ordenamientos legales que

normen la vida jurídica del Municipio;

Conducir los asuntos de orden político interno conjuntamente con las demás

unidades administrativas que integran la administración pública municipal;

Formular programas de seguridad y orden públicos, así como de prevención de

delitos y readaptación social;

Vigilar que el comandante de las fuerzas de seguridad pública municipal, cumpla

sus funciones con rectitud y entereza; y

Las demás contenidas en la Constitución, leyes y reglamentos aplicables.

REGIDOR DE HACIENDA.

Responsabilidades:

Los Regidores son los miembros del Ayuntamiento cuya función primordial es la

vigilancia de las diversas comisiones de la administración pública municipal que les son

encomendadas.

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Funciones y Obligaciones:

- Promover y examinar los asuntos relacionados con el erario del Municipio y la

consecución de los recursos;

- Vigilar y colaborar en la elaboración de la Ley de Ingresos y Egresos del Municipio.

Colaborar y aportar ideas en la asociación del Municipio con otros de la entidad, así

como en la creación de fideicomisos;

- Se coordinará con el cuerpo edilicio y Tesorero Municipal con el objeto de vigilar la

recaudación de los recursos fiscales propios del Municipio, así como en el

levantamiento de padrones fiscales, clasificaciones comerciales, horarios de apertura y

cierre de los mismos;

- Vigilar y analizar la administración de recursos municipales que contempla tres

aspectos fundamentales; Ingresos, Egresos y su registro en la cuenta pública municipal;

- Presentar su programa anual de trabajo así como rendir un informe pormenorizado del

cumplimiento del mismo al Presidente Municipal;

- Promover la participación ciudadana en coordinación con el cuerpo edilicio por lo que

hace a su labor legislativa;

- Determinar la capacidad de endeudamiento así como el control de la deuda pública del

municipio informando del estado que guarde la misma al Ayuntamiento conforme a lo

dispuesto por la Ley Orgánica Municipal;

- Vigilar que se impongan las sanciones correspondientes por las infracciones a las leyes

y reglamentos fiscales Municipales y que se ejerza el procedimiento administrativo de

ejecución; y

- Aprobar la remuneración del alcalde, dietas de los regidores y el Tabulador de Sueldos

del H. Ayuntamiento;

- Las demás contenidas en la Constitución, leyes y reglamentos aplicables.

REGIDOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Responsabilidades:

Los Regidores son los miembros del Ayuntamiento cuya función primordial es la

vigilancia de las diversas comisiones de la administración pública municipal que les son

encomendadas.

Funciones y Obligaciones:

- Instruirse, debatir y promover todo lo relacionado con el comercio en general, industria,

ganadería, y fomento industrial y demás actividades inherentes que se realizan en el

Municipio y que influyen en el desarrollo económico del mismo en coordinación con el

Regidor de Fomento Agricultura y Ganadería;

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- Promover las mejoras y adecuaciones necesarias, debiendo llevar expedientes

pormenorizados de los asuntos relacionados con el comercio organizado en el Municipio;

- Levantar censos de comercios con su clasificación respectiva a cada giro que se maneje

así como de industrias o de ganaderías llevando archivos y registros de los mismos con el

objeto de mejorar los ingresos fiscales y la hacienda municipal.

- Coordinarse con el Tesorero Municipal para llevar a efecto el cobro de los impuestos

correspondientes a mercados, rastros y centrales de abastos, registro, altas y bajas de

comercios en general establecidos o por establecerse en el Municipio;

- Coordinarse con los Regidores de Salud, Hacienda, Gobernación, Obras y Servicios

Públicos con el objeto de llevar a cabo visitas periódicas a mercados, rastros, centrales de

abastos, calles, parques y jardines, hospitales, dispensarios médicos, albergues, comercios

en general para determinar y denominar la calidad del comercio y servicios que se prestan y

con que cuenta el Municipio;

- Promover convenios con los Municipios circunvecinos a fin de llevar a cabo un

intercambio comercial, industrial, explotación y promoción artesanal y de productos

propios de la zona con el fin de obtener mayores ingresos así como desarrollo económico

del Municipio;

- Denunciar ante las autoridades competentes los casos de acaparamiento y ocultamiento de

artículos de primera necesidad de que se tenga conocimiento;

- Las demás contenidas en la Constitución, leyes y reglamentos aplicables.

REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS.

Responsabilidades:

Los Regidores son los miembros del Ayuntamiento cuya función primordial es la

vigilancia de las diversas comisiones de la administración pública municipal que les son

encomendadas.

Funciones y Obligaciones:

- Llevar un registro para control y seguimiento de obras, conservación y mantenimiento

de las mismas;

- Participar en la creación y Presupuestación del gasto municipal en materia de inversión

para la realización de obras;

- Proveer y considerar en cada obra:

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1.- Las acciones previas a realizar durante y después de su ejecución;

2.- Obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las

acciones para ponerlas en servicio;

3.- Los avances tecnológicos aplicables en función de la naturaleza de la zona en

selecciones de materiales, productos y procedimientos;

4.- Los requerimientos de áreas y predios, previa consulta con las dependencias estatales

que corresponda cuando se trate de obras urbanas, para que éstas, en el ejercicio de sus

atribuciones, determinen su conveniencia y viabilidad;

5.- Preferentemente el empleo de los recursos humanos y utilización de los materiales de la

región;

6.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

7.- Las acciones que se han de realizar y resultados posibles;

8.- Los recursos necesarios para su ejecución y calendarización física y financiera

aprobados por el ayuntamiento o la dependencia que corresponda.

Indicar en el programa los presupuestos de cada una de las obras que deban realizarse,

distinguiendo las que se han de ejecutar por contrato o por administración directa, los

presupuestos según el caso, los costos correspondientes a:

1.- Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran.

2.- Los proyectos arquitectónicos y de la tierra.

3.-La ejecución que deberá incluir el costo de la obra que se realice por contrato y en caso

de realizarse por administración directa los costos de los recursos necesarios, las

condiciones de suministros de materiales, maquinaria, equipo, cualquier otro accesorio

relacionado con la obra, los cargos adicionales para prueba y funcionamiento así como los

gastos indirectos de la obra, informando periódicamente al Presidente Municipal del avance

financiero y costos relativos.

4.- Las obras de infraestructura complementaria que requiera la obra.

5.- Las demás disposiciones que deban tomarse en consideración según las características

de las obras a ejecutar;

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Llevar inventario actualizado y relación de resguardos de maquinaria y equipo de

construcción a su cuidado o propiedad del ayuntamiento así como el catálogo y

archivo de los estudios y proyectos sobre la obra, mismos que deberán remitirse

oportunamente al Presidente Municipal;

- Llevar un control de contratistas para la realización de obras;

- Vigilar que se otorguen las licencias de construcción a particulares sobre

construcción, alineamiento y número oficial, permiso y uso del suelo, registro de

planos, llevando el archivo correspondiente; y

- Vigilar el cumplimiento de los programas nacionales y estatales de desarrollo

urbano;

-Formulación del programa de Desarrollo Urbano Municipal.

-Elaboración del Programa de Inversión Anual de Obras Públicas, a fin de

someterlos a la consideración del Presidente Municipal y aprobación del H. Cabildo,

considerándose la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable,

Alcantarillado, Manejo integral de Residuos Sólidos, Infraestructura Educativa, de

Salud, Deportiva, Urbanización (Pavimentaciones), Infraestructura económica y

Social, Vivienda, Caminos Rurales e Infraestructura Eléctrica.

-Intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de Obra

Pública.

-Coordinar y supervisar la ejecución de obras públicas cuando se lleven a cabo por

otras dependencias Federales o Estatales u Organismos Descentralizados.

-Proyectar, dirigir, ejecutar y conservar toda clase de obras públicas que se estimen

necesarias para el mejoramiento de las poblaciones, tales como parques, jardines,

áreas de recreo, vías públicas.

-Aprobar y autorizar planos y proyectos para la construcción de casas habitación o

de edificaciones para cualquier otro fin, así como para las instalaciones.

-Supervisión y el Cargo de dar seguimiento a las Disposiciones y cumplimiento de

ejecución de obras de los Programas de Inversión Aprobados.

-Garantizar la participación directa y democrática entre la Sociedad y Gobierno

Municipal en los procesos de planeación, programación, presupuesto y evaluación

de las obras y acciones orientadas al desarrollo y bienestar social.

-Establecer las políticas de crecimiento, conservación, mejoramiento de las

estrategias y programas de Desarrollo Urbano, impulsando la participación

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ciudadana en el desarrollo de acciones y proyectos que fomenten el desarrollo de

capital humano, afianzando el orgullo e identidad local.

-Promover la reglamentación de Imagen Urbana y la protección de los sitios

patrimoniales pertenecientes al H. ayuntamiento, Históricos o Naturales,

Impulsando la creación de áreas verdes ya sean parques, plazas o jardines urbanos

implementando sistemas efectivos para su mantenimiento.

- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones

aplicables.

REGIDOR DE SALUD

Responsabilidades:

Los Regidores son los miembros del Ayuntamiento cuya función primordial es la

vigilancia de las diversas comisiones de la administración pública municipal que les son

encomendadas.

Funciones y Obligaciones:

- Analizar y promover las acciones necesarias encaminadas a mejorar la salud de la

comunidad, atendiendo a los sectores más desprotegidos y marginados de la misma;

- Vigilar y mediar para que en el Municipio exista permanente asistencia médica de

urgencia;

- Coordinarse con el Regidor de Educación, Gobernación, Obras y Servicios

Públicos y con las autoridades competentes para llevar a cabo campañas de

vacunación, y campañas en contra de la prostitución, drogadicción, alcoholismo; así

como campañas clínicas y medicas tendientes a mejorar la salud comunitaria;

- Supervisar conjuntamente con los Regidores de Gobernación, Obras y Servicios

Públicos y Educación los cementerios, clínicas, escuelas, hospitales, dispensarios

médicos, estaciones de servicio público, ferias, almacenes, centrales de abasto,

parques y jardines, rastros, pozos, tanques de almacenamiento de agua potable,

rellenos sanitarios, red de agua potable y obras en proceso para llevar a cabo las

recomendaciones necesarias para la inmediata corrección de las anomalías

encontradas y en su caso canalizarlas a las dependencias correspondientes, evitando

en la medida de sus posibilidades desastres mayores y epidemias;

- Vigilar que las exhumaciones e inhumaciones de restos humanos y todo tipo de

construcción de criptas o refrendo en panteones y cementerios cumplan con lo

establecido con el reglamento respectivo y las reglas sanitarias correspondientes;

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- Vigilar que el sacrificio de ganado se efectué en las mejores condiciones de

higiene en las instalaciones del rastro municipal o lugares que al efecto sean

habilitados para este caso;

- Vigilar que la potabilidad del agua destinada para el consumo humano se apegue a

lo dispuesto por la ley de la materia; y

- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones

aplicables.

REGIDOR DE EDUCACION

Responsabilidades:

Los Regidores son los miembros del Ayuntamiento cuya función primordial es la

vigilancia de las diversas comisiones de la administración pública municipal que les son

encomendadas.

Funciones y Obligaciones:

- Es el encargado de promover el deporte, la cultura y la educación en el Municipio,

analizando y procurando la armonía y convivencia social en la comunidad;

- En coordinación con los Regidores de Gobernación, Salud, Obras y Servicios

Públicos y de Hacienda realizar campañas de promoción de trabajos que fomenten

y desarrollen mejores niveles de vida, cultura y bienestar social de la población;

- Coordinar, fomentar y dirigir eventos, programas deportivos, actividades

educativas, artísticas y culturales en el municipio;

- Coordinarse con las autoridades competentes para la realización de campañas de

vacunación, en contra de la drogadicción, prostitución, alcoholismo y campañas

sanitarias dentro del municipio así como con la colaboración de los Regidores de

Salud, Gobernación, Hacienda, Obras y Servicios Públicos;

- En coordinación con los Regidores de Gobernación, Hacienda, Salud, Obras y

Servicios Públicos levantar un censo de la población infantil en edad escolar, de los

que asisten y de los que no asisten así como las causas, si están vacunados

normalmente y con todos sus refuerzos y en caso contrario canalizarlos a las

dependencias correspondientes para su vacunación o refuerzo para evitar cualquier

brote epidemiológico en la población;

- Promover la creación y mantenimiento de escuelas de educación básica así como

colaborar con el establecimiento de escuelas de cualquier nivel educativo en

coordinación con el Presidente Municipal;

- Promover y participar en la elaboración del padrón de niños en edad escolar;

- Fomentar la creación de centros de capacitación y adiestramiento y mantenimiento

de los ya existentes así como formular programas de educación física, deportes,

culturales y educativos con la participación ciudadana;

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- Proveer el mejoramiento de la instrucción pública;

- Vigilar que los establecimientos de enseñanza y centros de alfabetización cumplan

con los objetivos y observen las leyes y reglamentos respectivos vigentes;

- Fomentar la organización de padres de familia y efectuar reuniones con las mismas

a efecto de conocer y resolver sus problemas y en su caso canalizarlos para su

posible solución a la dependencia correspondiente;

- Integrar los comités de educación municipal; y

- Las demás contenidas en la Constitución, leyes y reglamentos aplicables.

REGIDOR DE PANTEONES Y ECOLOGIA

Responsabilidades:

Los Regidores son los miembros del Ayuntamiento cuya función primordial es la

vigilancia de las diversas comisiones de la administración pública municipal que les son

encomendadas.

Funciones y Obligaciones:

-Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes al servicio

público de panteones municipales así como de los crematorios;

-Estudiar la conveniencia de la celebración de convenios o contratos con diversas

autoridades o concesiones con los particulares respecto del servicio público de

panteones municipales.

-Estudiar la clasificación de las diferentes clases de panteones y fosas que deban

utilizarse en estos para los efectos de su desarrollo en los propios cementerios en

atención a la Ley de Ingresos.

-Vigilar que las exhumaciones e inhumaciones de restos humanos y todo tipo de

construcción de criptas o refrendo en panteones y cementerios cumplan con lo

establecido con el reglamento respectivo y las reglas sanitarias correspondientes;

- Promover que se realicen actividades de educación ambiental en el Municipio, con

el propósito de fundamentar la concientización de la población a la preservación y

protección del ambiente, coordinándose para el efecto con las autoridades federales

y estatales;

- Vigilar que en el Municipio no se realicen quemas al aire libre de cualquier

material o residuo, sólido o líquido o con fines de desmonte y deshierbe de terrenos

sin la previa autorización del Ayuntamiento. Quienes pretendan llevar a cabo una

quema, deberán presentar una solicitud por escrito justificando ampliamente el

motivo por el cual, se requiere de dicha acción. El Ayuntamiento analizará la

solicitud en un plazo no mayor de quince días hábiles, aprobando, condicionando o

negando el permiso;

- Vigilar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al

ambiente que se realicen dentro del territorio municipal;

- Vigilar la creación y administración de áreas naturales protegidas de competencia

municipal, en coordinación con el Gobierno del Estado;

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- Vigilar que se llegan a cabo las medidas de prevención y control de la

contaminación de la atmósfera, generada por fuentes fijas de giros menores, fuentes

naturales, quemas y fuentes móviles;

- Vigilar que se condicionen que las autorizaciones para el uso del suelo o de las

licencias de construcción u operación, al resultado satisfactorio del impacto

ambiental, en el caso de proyecto de obra, acciones y servicios que se ejecuten;

- Vigilar la prevención y control de la contaminación de aguas federales que tenga

asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se

descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población;

- Vigilar que se lleve a cabo la concertación de acciones con los sectores social y

privado en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente en el ámbito de

su competencia;

- Proponer al Ayuntamiento que se lleven a cabo para la celebración de convenios

con los demás Municipios cuando estas acciones impliquen medidas comunes de

beneficio ecológico; y

- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.

REGIDOR DE NOMENCLATURA

Responsabilidades:

Los Regidores son los miembros del Ayuntamiento cuya función primordial es la

vigilancia de las diversas comisiones de la administración pública municipal que les son

encomendadas.

Funciones y Obligaciones:

La propuesta y dictaminación relativa a los estudios técnicos necesarios para estructurar, de

acuerdo con los sistemas más modernos, la nomenclatura de todo el Municipio;

Proponer al Ayuntamiento la uniformidad que se estime pertinente en cuanto a las

características de la nomenclatura externa domiciliaria y comercial; y

En general, presentar los planes y lineamientos que se estimen apropiados sobre la materia,

procurando conservar los nombres de las calles tradicionales suprimiendo duplicidad en el

momento de proponer nuevos nombres.

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SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Responsabilidades:

Es responsable de transmitir las instrucciones del Presidente Municipal a los

funcionarios administrativos del Primer Nivel; de la dirección y funcionamiento de la

Secretaría a su cargo; de recibir y tramitar la correspondencia dirigida al Ayuntamiento; de

proporcionar información precisa y clara, así como el despacho oportuno de todos los

asuntos relacionados con sus actividades; de atender y resolver los asuntos administrativos

que le encomiende el Ayuntamiento; del manejo y cuidado del Archivo General; del

registro y control del personal; así como del control de archivos propiedad del Municipio.

Y dar atención amable y cortés al público en general. Informar a la ciudadanía de las

actividades del municipio.

Funciones y Obligaciones:

El Secretario del Ayuntamiento tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I.-Administrar, abrir y distribuir la correspondencia oficial del Ayuntamiento, dando cuenta

diaria al Presidente Municipal, para acordar su trámite. Si algún pliego tuviere el carácter

de confidencialidad, lo entregará sin abrir al Presidente;

II. Dar cuenta mensualmente y por escrito al Presidente Municipal y al Ayuntamiento,

acerca de los negocios de su respectiva competencia, así como el número y contenido de los

expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los

pendientes;

III. Compilar y poner a disposición de cualquier interesado las leyes, decretos, reglamentos,

circulares y órdenes emitidas por el Estado o la Federación que tengan relevancia para la

Administración Pública Municipal;

IV. Asistir a las sesiones de Cabildo, con voz y sin voto, dentro de las cuales podrá

formular opiniones y auxiliar al Presidente Municipal en el desarrollo de la Sesión;

V. Coordinar y atender en su caso, los encargos que le sean encomendados expresamente

por el Presidente Municipal o el Ayuntamiento, dando cuenta de ellos;

VI. Distribuir entre los empleados de la Secretaría las labores que les correspondan;

VII. Expedir las certificaciones y los documentos públicos que legalmente procedan, y

validar con su firma identificaciones, acuerdos y demás documentos oficiales emanados del

Ayuntamiento o de la Secretaría;

VIII. Cuidar que los asuntos de despacho se tramiten dentro de los plazos establecidos por

las leyes;

IX. Instar que los encargados de las distintas dependencias de la Administración Pública

Municipal formulen los informes establecidos conforme a la Ley;

X. Auxiliar al Presidente Municipal en la elaboración del inventario anual de bienes

municipales;

XI. Tener a su cargo y cuidado el Archivo Municipal;

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XII. Llevar por sí o por el servidor público que designe los siguientes libros:

a) De actas de sesiones del Ayuntamiento, las cuales contendrán lugar, fecha, hora, nombre

de los asistentes y asuntos que se trataron;

b) De bienes municipales y bienes mostrencos;

c) De registro de nombramientos y remociones de servidores públicos municipales;

d) De registro de fierros, marcas y señales de ganado;

e) De registro de detenidos;

f) De entradas y salidas de correspondencia; y

g) De los demás que dispongan las leyes y reglamentos aplicables.

XIII. Mantener disponibles copias de todos los documentos que conforme a esta Ley y

demás disposiciones aplicables deban estar a disposición del público;

XIV. Expedir, en un plazo no mayor de tres días, las constancias de vecindad que soliciten

los habitantes del Municipio;

XV. Mantener, bajo su custodia y responsabilidad, los sellos de oficina, los expedientes y

documentos del archivo;

XVI. Desempeñar con oportunidad las comisiones oficiales que le confiera el Presidente

Municipal o el Ayuntamiento;

XVII. Custodiar y resguardar los sellos de la Secretaría, así como los expedientes y

documentos que se encuentren en la misma;

XVIII. Redactar los acuerdos y las minutas de circulares, comunicaciones y demás

documentos que sean necesarios para la marcha regular de los negocios;

XIX. Revisar y rubricar los documentos, circulares y comunicaciones de la Secretaría;

XX. Rendir por escrito los informes que le pidan el Ayuntamiento, el Presidente Municipal

o cualquier otra autoridad conforme a las disposiciones legales aplicables; y

XXI. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.

TESORERO MUNICIPAL

Responsabilidades:

Manejar y controlar las finanzas municipales en general. Vigilar y controlar la

recaudación de todos los ingresos municipales para cumplir con el Presupuesto de Ingresos.

Vigilar que el ejercicio del Presupuesto de Egresos se apegue a lo estipulado para evitar

excedencias. Cuidar de la comunicación y coordinación, tanto interna como externa, con

miras al eficaz funcionamiento de la tesorería y al desempeño de sus actividades, para la

consecución de los objetivos y políticas establecidos. Acordar con el Presidente Municipal.

Atender al público.

Funciones y Obligaciones:

El Tesorero tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.-Coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el

Ayuntamiento;

II. Ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales

Municipales;

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III. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia

hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;

IV. Recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los

que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de

coordinación; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del

Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro

concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las

autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y

ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes;

V. Participar en los órganos de coordinación fiscal y administrativa que establezcan las

leyes;

VI. Llevar los registros y libros contables, financieros y administrativos del Ayuntamiento;

VII. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de orientación fiscal gratuita para

los contribuyentes municipales;

VIII. Elaborar el día último de cada mes, el balance general, corte de caja y estado de la

situación financiera del Municipio, el cual deberá ser aprobado por el Presidente Municipal

y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal;

IX. Diseñar y publicar las formas oficiales de las manifestaciones, avisos y declaraciones,

así como todos los demás documentos fiscales;

X. Solicitar al Síndico el ejercicio de las acciones legales procedentes con fundamento en

las disposiciones respectivas, así como participar en los términos que establezcan los

ordenamientos aplicables, en la sustanciación de los medios de defensa que sean

promovidos en contra de los actos de las autoridades fiscales del Municipio;

XI. Proponer al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, que la recepción del pago

y la expedición de comprobantes, sea realizada por dependencias diversas de las exactoras;

XII. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor del patrimonio municipal;

XIII. Proponer al Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;

XIV. Permitir a los integrantes del Ayuntamiento la consulta de la información que

legalmente le corresponda, dentro del ámbito de su competencia, así como proporcionarla

al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, a requerimiento de este último, en términos

de esta Ley y demás aplicables;

XV. Proporcionar la información que le soliciten los visitadores nombrados por el

Ejecutivo, que sea procedente legalmente;

XVI. Proporcionar de manera oportuna al Ayuntamiento todos los datos e informes que

sean necesarios para la formulación de los presupuestos de ingresos y egresos, vigilando

que se ajusten a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables, así como

participar en la elaboración de dichos presupuestos;

XVII. Ejercer y llevar el control del presupuesto del Ayuntamiento;

XVIII. Informar al Ayuntamiento respecto de las partidas que estén por agotarse, para los

efectos procedentes;

XIX. Formular, bajo la vigilancia del Presidente Municipal, dentro del plazo que señale la

ley aplicable, el informe de la administración de la cuenta pública del Municipio

correspondiente al año inmediato anterior;

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XX. Elaborar el informe y demás documentos fiscales que deberá remitir el Ayuntamiento

a las autoridades del Estado, de conformidad con la Ley de la materia;

XXI. Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe

de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y

los informes de avance de gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización

Superior del Estado;

XXII. Solventar oportunamente los pliegos que formule el Órgano de Fiscalización

Superior del Estado, informando de lo anterior al Ayuntamiento;

XXIII. Participar en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás

disposiciones relacionadas con el Patrimonio Municipal;

XXIV. Participar en la elaboración de convenios de coordinación hacendaria que celebre el

Ayuntamiento en los términos de esta Ley y demás leyes aplicables;

XXV. Auxiliar y representar, en su caso, al Presidente Municipal ante las instancias,

órganos y autoridades de coordinación en materia hacendaria del Estado y la Federación;

XXVI. Proporcionar al auditor externo que designe el Ayuntamiento la información que

requiera;

XXVII. Cumplir, en el control interno de los recursos públicos que ejerzan las Juntas

Auxiliares, con las normas, procedimientos, métodos y sistemas contables y de auditoria

que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado; y

XXVIII. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables

CONTRALOR MUNICIPAL

Responsabilidades:

Es responsable ante el Presidente Municipal del desarrollo y dirección del área a su

cargo, así como de llevar a cabo las investigaciones y revisiones necesarias para verificar el

correcto registro y manejo de fondos y valores, con el objeto de supervisar y proteger el

patrimonio municipal; de vigilar la eficiencia de las operaciones de trámite y control de

cada una de la unidades administrativas cuidando su avance y óptimo funcionamiento a fin

de medir y valorar los resultados en cada unidad.

Funciones y Obligaciones:

El Contralor Municipal, en el ámbito de su competencia, tendrá las facultades y

obligaciones siguientes:

I.-Planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Municipal;

II. Vigilar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos del

Municipio;

III. Vigilar el correcto uso del patrimonio municipal;

IV. Formular al Ayuntamiento propuestas para que en el Estatuto o Reglamento respectivo

se expidan, reformen o adicionen las normas reguladoras del funcionamiento, instrumentos

y procedimientos de control de la Administración Pública Municipal;

V. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización de las dependencias y

entidades municipales;

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V Bis.- Dar estricto cumplimiento a los lineamientos, bases, políticas, metodologías,

principios, recomendaciones, requerimientos y demás instrumentos que emitan los Comités

Coordinadores de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, así como el Comité

Rector del Sistema Nacional de Fiscalización;

V Ter.- Proporcionar de manera inmediata a la autoridad que lo requiera, la información,

documentación o cualquier otro elemento relacionado con faltas administrativas o hechos

de corrupción;

VI. Designar y coordinar a los comisarios que intervengan en las entidades municipales;

VII. Establecer métodos, procedimientos y sistemas que permitan el logro de los objetivos

encomendados a la Contraloría Municipal, así como vigilar su observancia y aplicación;

VIII. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que en

materia de planeación, presupuesto, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio

y valores tenga el Ayuntamiento;

IX. Asesorar técnicamente a los titulares de las dependencias y entidades municipales sobre

reformas administrativas relativas a organización, métodos, procedimientos y controles;

X. Practicar auditorías al Presidente Municipal, dependencias del Ayuntamiento o entidades

paramunicipales, a efecto de verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los

programas respectivos y la honestidad en el desempeño de sus cargos de los titulares de las

dependencias y entidades municipales y de los servidores públicos;

XI. Proporcionar información a las autoridades competentes, sobre el destino y uso de los

ingresos del Municipio, así como de los provenientes de participaciones, aportaciones y

demás recursos asignados al Ayuntamiento;

XII. Vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones sobre registro, contabilidad,

contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,

enajenaciones, arrendamientos, usos y conservación del Patrimonio Municipal;

XIII. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la

Administración Pública Municipal;

XIV. Emitir opinión sobre proyectos de sistemas de contabilidad y control en materia de

programación, presupuestos, administración de recursos humanos, materiales y financieros,

contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule la Tesorería Municipal;

XV. Informar cuando lo requiera el Secretario de la Contraloría del Estado, el Presidente

Municipal, o el Síndico, sobre el resultado de la evaluación, y responsabilidades, en su

caso, de los servidores públicos municipales;

XVI.- Recibir y registrar, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, las

declaraciones patrimoniales, de conflicto de intereses y, en su caso, la constancia de

presentación de declaración fiscal anual de los servidores públicos municipales, que

conforme a la ley están obligados a presentar, así como investigar la veracidad e

incremento ilícito correspondientes;

XVI Bis.- Remitir, en el plazo, forma y términos que le soliciten las autoridades

competentes la información relativa a los instrumentos de rendición de cuentas previstos en

la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Puebla;

XVI Ter.- Proporcionar de manera puntual y oportuna la información relativa a las

Plataformas Digital Nacional y Estatal en los términos que le sean requeridos;

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XVII. Atender las quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía, relativas al ámbito de

su competencia;

XVIII. Cuidar el cumplimiento de responsabilidades de su propio personal, aplicando en su

caso las sanciones administrativas que correspondan conforme a la ley;

XIX. Solicitar al Ayuntamiento que contrate al auditor externo en los términos de esta Ley;

XX. Participar en la entrega-recepción de las dependencias y entidades del Municipio;

XXI. Vigilar que el inventario general de los bienes municipales sea mantenido conforme a

lo dispuesto por la presente Ley;

XXII. Investigar, calificar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo de

determinación de responsabilidades en contra de los servidores públicos municipales, en el

caso de faltas administrativas no graves de acuerdo a la ley de la materia;

XXII Bis.- Investigar, calificar y sustanciar el procedimiento administrativo de

responsabilidades en contra de los servidores públicos municipales o particulares en el caso

de faltas administrativas graves de acuerdo a la ley de la materia;

XXII Ter.- Remitir, previa sustanciación, en el caso de faltas administrativas graves, el

expediente respectivo al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y a la Fiscalía

Especializada de Combate a la Corrupción; y

XXIII.- Las demás que le confieran esta Ley y demás disposiciones aplicables.

SEGURIDAD PÚBLICA

Responsabilidades:

Es responsable ante el Presidente Municipal de la dirección, desarrollo y control, así

como del eficaz funcionamiento del área a su cargo. Utilizar los medios al alcance del

Ayuntamiento para prevenir la comisión de delitos protegiendo a las personas y sus

propiedades. Mantener el orden y la tranquilidad del Municipio. Colaborar con las

autoridades federales y estatales en la persecución de delitos del orden común. Vigilar que

la circulación de vehículos y peatones se realice en las mejores condiciones de fluidez,

rapidez y seguridad, así como de la aplicación de las leyes y reglamentos relativos al

tránsito de vehículos y personas.

Funciones y Obligaciones:

- Salvaguardar la seguridad pública, así como coordinar al personal de la policía.

- Atender actividades que le encomiende el Presidente Municipal.

- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, circulares y demás que expida el

Ayuntamiento.

- Apoyar en las tareas de reforestación, control de incendios y vigilar la tala clandestina.

- Vigilar y conservar el orden, tranquilidad y seguridad pública en el territorio municipal

conforme a lo dispuesto por el Bando de Policía y Gobierno, leyes y acuerdos

aplicables para tal fin;

- Servir y auxiliar a la comunidad cuando así se les requiera.

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- Rendir un informe pormenorizado al Presidente Municipal, Síndico y Secretario del

Ayuntamiento de las novedades ocurridas y detenciones hechas por los miembros de la

Policía Auxiliar Municipal a su mando;

- Detener a los infractores de los Reglamentos Municipales y remitirlos al Juez

Calificador y llevar un libro de registro en el que se anotarán hora, día, lugar y motivo

de la detención;

- Las personas detenidas por la supuesta comisión de un delito serán puestas a

disposición del Juez calificado o Agente del Ministerio Público en los lugares donde

exista.

- Llevar un libro registro de los infractores que ingresen a la cárcel municipal así como

de los que no ingresen y por que causa con el objeto de formar los antecedentes

personales y de reincidencia;

- Realizar rondines periódicos en el territorio municipal con el objeto de resguardar el

orden público;

- Resguardar los bienes municipales incluyendo el Palacio y edificios públicos propiedad

del Ayuntamiento;

- Vigilar que a la entrada y salida de los centros educativos existentes en el territorio

municipal no se expendan sustancias psicotrópicas, enervantes y drogas en general, así

como que exista un tránsito fluido y con la debida seguridad para los educandos;

- Vigilar que existan señalamientos tanto viales como peatonales en el resto del territorio

municipal;

- Coordinarse con la Dirección de Protección Civil en el Estado con el fin de evitar y

prevenir desastres y situaciones de contingencia;

- Vigilar que en ferias, espectáculos públicos se lleven a cabo con el orden debido y sin

aglomeraciones para evitar desgracias colectivas; y

- Prevenir la comisión de infracciones, mantener la seguridad, el orden público

y la tranquilidad de las personas.

- Presentar ante la juez a los infractores flagrantes, en los términos de este

ordenamiento.

- Notificar los citatorios emitidos por la juez municipal.

- Supervisar y evaluar el desempeño de sus elementos en la aplicación del siguiente

reglamento considerando el intercambio de información con las

autoridades correspondientes.

- Incluir en los programas de formación policial la materia de justicia municipal.

- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el

desempeño de las actividades de la Dirección.

- Representar a la dirección en su carácter de autoridad en materia de policía preventivo.

- Detectar las necesidades de capacitación, actualización y adiestramiento de los

elementos operativos y llevar a cabo los trámites que sean necesarios para

satisfacer tales requerimientos de acuerdo con los lineamientos del sistema

nacional de seguridad pública.

- Establecer programas de acciones tendientes a la prevención del delito, en

coordinación con organismos públicos, privados y sociales.

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- Promover y gestionar el aprovisionamiento de armamento y demás equipo que se

requiera para el eficaz desempeño de las actividades que tiene

encomendada la institución policial.

- Promover y hacer efectiva la participación ciudadana en materia de seguridad pública

- Las demás que le confieren leyes, acuerdos, reglamentos y otras disposiciones

administrativas aplicables.

SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

(D.I.F.)

Responsabilidades:

Crear y establecer bases y procedimientos de un sistema municipal de asistencia

social, que promueva la prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley

de Salud del Estado de Puebla y coordine el acceso a los mismos, garantizando la

concurrencia y colaboración de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como la

participación de los sectores social y privado.

Funciones y Obligaciones:

- Promueve y presta servicios de asistencia social y apoyar el desarrollo de la familia y de

la comunidad.

- Realiza acciones de apoyo educativo para la integración social y de capacitación para el

trabajo a los sujetos de la asistencia social.

- Promueve e impulsa el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez.

- Fomenta y apoya las actividades que lleven a cabo las instituciones de asistencia, las

asociaciones civiles y a todo tipo de entidades privadas, cuyo objeto sea la prestación de

servicios de asistencia social.

- Crea y opera establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de

abandono, de ancianos desamparados y de inválidos o incapaces sin recursos.

- Lleva a cabo acciones en materia de prevención de invalidez, o incapacidad y de

rehabilitación de inválidos, en centros no hospitalarios, con sujeción a las disposiciones

aplicables en materia de salud.

- Realiza estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación, en su

caso, de las autoridades asistenciales del Estado.

- Realiza y promueve la capacitación de recursos humanos para la asistencia social.

Presta servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, ancianos e

inválidos o incapaces sin recursos.

- Pone a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance para la protección

de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo

con las disposiciones legales correspondientes.

- Realiza estudios e investigaciones en materia de invalidez, o incapacidad y participar en

programas de rehabilitación y educación especial.

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- Propone a las autoridades correspondientes la adaptación o readaptación del espacio

urbano que fuere necesario para satisfacer los requerimientos de autonomía de los

inválidos o incapaces

- Proporcionar ayuda psicológica a las víctimas del delito.

- Realizar traslados de enfermos a las clínicas de salud más cercanas y hospitales.

OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL

Responsabilidades:

Es responsable de cumplir y hacer cumplir las leyes en materia de Registro Civil

aplicables al Municipio.

Funciones y Obligaciones:

- Cumplir y hacer cumplir al personal a su cargo las leyes en materia de Registro Civil

aplicables al Municipio.

- Realizar las acciones y/o actividades de supervisión en coordinación con el Registro

Civil Estatal.

- Realizar las acciones y/o actividades de supervisión en coordinación con la Secretaría

del Ayuntamiento a la documentación generada por el Registro Civil.

- Atender las demandas de la ciudadanía relacionadas a los tramites y/o servicios que se

ofrecen en las oficinas del Registro Civil Municipal y Juntas Auxiliares

- Realizar la planeación de la actuación en materia de Registro Civil para el personal a su

cargo.

- Reportar a la Secretaría del Ayuntamiento Ingresos y Egresos de los Tramites del

Registro Civil.

- Atender Auditorias y/o revisiones llevadas a cabo por la Contraloría Municipal, Estatal

y Federal.

- Recibir los oficios de los ciudadanos, autoridades, Administración Judicial del Estado y

otros de la República; al solicitar informes del estado civil de las personas, e informar

sobre el trámite correspondiente.

- Asesorar al público en general sobre los asuntos de rectificación administrativa, juicio

de rectificación judicial, reconocimiento de hijos, registro extemporáneo, constancia de

inexistencia, constancia de extemporaneidad, constancia de no matrimonio o de soltería,

búsquedas y cotejos de nacimiento, defunciones, matrimonios y cualquier otro tramite

relacionado al Registro Civil.

- Canalizar a las personas para realizar su trámite de rectificación Judicial.

- Celebración de bodas en oficina y domicilios particulares.

- Elaborar del reporte mensual a la Coordinación Estatal del Registro Civil en Puebla.

- Hacer las anotaciones marginales de los Juzgados Civiles y de la Coordinación de

Registro Civil de Actas de Rectificación de divorcios y defunciones.

- Elabora extractos de nacimiento, actas de defunción, ordenes de inhumación, ordenes

de traslado, preparatorias matrimoniales, presentaciones matrimoniales, búsquedas,

constancias de inexistencias, constancias de solterías, copias certificadas o copias fieles.

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Atiende al público orientando y asesorando de acuerdo al trámite que va a realizar, si

existiere algún error en su acta de nacimiento lo hace saber al interesado para tramitar

su rectificación de acta.

DIRECCION DE CONTABILIDAD

Responsabilidades:

Proporcionar de forma veraz, oportuna y confiable la información contable para una

adecuada toma de decisiones en las diferentes áreas de la Tesorería Municipal, cumpliendo

con las disposiciones de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, ejecutando de manera

oportuna la elaboración y entrega de los Estados Financieros, así como proporcionar

cualquier tipo de información y documentación competencia de la Dirección, la cual haya

sido requerida por parte de la Auditoría Superior de la Federación, del H. Congreso de la

Unión, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior del Estado de Puebla,

Contraloría Municipal, el despacho de Auditoría Externa y toda instancia fiscalizadora

facultada en la materia.

Funciones y Obligaciones:

Llevar la contabilidad que se derive de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio

del Presupuesto de Egresos.

Planear, organizar, dirigir y controlar las acciones conjuntas de las unidades administrativas

que integran la Dirección de Contabilidad, con la finalidad de emitir los Estados

Financieros en forma oportuna, veraz, confiable y eficaz en apego a las políticas de registro

basadas en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de Contabilidad

Gubernamental generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros

ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca la Auditoría Superior

del Estado, así como a la normatividad emitida por la Contraloría.

Revisar con base en las leyes y en la Normatividad Presupuestal para la Autorización y

Ejercicio del Gasto Público Municipal vigente, los comprobantes de los egresos de las

Dependencias.

Auxiliar al Tesorero Municipal en la solventación de las observaciones y pliegos que le

remite la Auditoría Superior del Estado de Puebla conforme a los plazos que para tal efecto

determine la Auditoría Superior.

Proporcionar en forma veraz, oportuna y confiable la información contable para una

adecuada toma de decisiones en las diferentes Unidades Administrativas de la Tesorería y

del Ayuntamiento.

Participar en la solventación de los requerimientos hechos a través de revisiones por parte

de las autoridades federales, estatales y municipales, el Despacho de Auditoría Externa y

cualquier otra instancia revisora facultada en la materia.

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Vigilar que los registros contables se realicen en apego a la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, los documentos emitidos por la CONAC y leyes aplicables en materia de

registro y contabilidad gubernamental.

Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de

contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos registros de diario, mayor,

inventarios y balances.

Eficientar la transparencia en la rendición de cuentas conforme al Marco Constitucional y

demás disposiciones aplicables.

Analizar e interpretar los Estados Financieros.

Dirigir, coordinar y elaborar en forma conjunta con las Unidades Administrativas que

integran la Dirección de Contabilidad la cuenta pública del ejercicio que corresponda, ya

sea periodo completo o incompleto.

Dirigir, coordinar y elaborar en forma conjunta con las Unidades Administrativas que

integran la Dirección de Contabilidad, los Programas Presupuestarios de la Dirección.

Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

SERVICIO DE LIMPIA Y RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS

Responsabilidades:

Mantener limpias las instalaciones y calles del municipio.

Funciones y Obligaciones:

- Aplicar las normas y llevar a cabo las atribuciones que en materia de limpia le

encomiendan al Ayuntamiento la Ley Orgánica Municipal, y demás disposiciones

relativas, salvo aquellas que por su naturaleza requieran de la aprobación del

Ayuntamiento.

- Formular por sí o con el apoyo de los representantes de los distintos sectores sociales

los programas municipales para la prevención gestión y manejo integral de los residuos

sólidos urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el programa estatal para la

prevención y gestión integral de los residuos.

- Prestar asistencia técnica y consulta en materia de Protección al Ambiente y Servicios a

las Instituciones Públicas o Privadas que los soliciten para promover la cultura sobre el

adecuado manejo de los residuos sólidos.

- Promover los medios de educación, difusión y desarrollo de la comunidad que puedan

incidir en el mejoramiento del medio ambiente y servicios.

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- Establecer programas graduales y mecanismos para la separación de residuos desde la

fuente de generación, diferenciándolos al menos en residuos orgánicos e inorgánicos

para promover su aprovechamiento.

- Promover y participar en la suscripción de convenios, programas con organizaciones

públicas, privadas o mixtas interesadas, a fin de desarrollar en la población una cultura

ambiental de respeto, cuya finalidad sea preservar y proteger el medio ambiente en el

Municipio.

- Promover convenios y programas con los medios de comunicación para la difusión,

información y promoción de acciones para el mejoramiento del medio ambiente.

- Realizar periódicamente los estudios de caracterización y composición de los residuos

que se generen en el Municipio para facilitar su manejo, valoración y aprovechamiento.

- Emitir las autorizaciones y en su caso, revocar las mismas a las personas que realicen

labores de manejo de residuos consistentes en: caracterización, acopio,

almacenamiento, transporte, reutilización, reciclado, valoración y aprovechamiento de

residuos en los términos de la Ley de la materia.

- Establecer las políticas y procedimientos para la prestación del servicio público de

limpia y manejo integral de residuos sólidos municipales. Establecer el tratamiento que

se debe dar a los residuos y desperdicios en el ámbito familiar, gremial, comercial e

industrial.

- Realizar la limpieza en las calles, aceras plazas, predios, jardines, parques públicos,

mercados, estacionamientos y vías públicas.

- Llevar a cabo la recolección de residuos, desperdicios o desechos provenientes de las

vías públicas, casas habitación, comercios, industrias, edificios públicos, condóminos y

otros establecimientos.

- Realizar el transporte y depósito de basura, desperdicios o desechos al relleno sanitario.

- Sujetar las actividades relacionadas con la generación y manejo integral de los residuos

a las modalidades que dicte el orden e interés público para el logro del desarrollo

sustentable municipal.

- Establecer las prohibiciones e infracciones en materia de aseo, limpia y manejo de los

desechos.

- Ejercer las atribuciones y facultades que se señalen en los acuerdos, convenios y demás

disposiciones jurídicas aplicables.

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- Las demás que le concedan las disposiciones legales aplicables.

DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS

Responsabilidades:

Ejecutar las acciones relativas a la planeación, presupuesto, desarrollo y control de obra, así

como de los servicios relacionados con las mismas, con cargo total o parcial a fondos

municipales o bien a fondos federales, realizándola en forma eficaz y eficiente, brindando a

la población los niveles de bienestar requeridos y contribuyendo al mejoramiento del

entorno urbano.

Funciones y Obligaciones:

- Planear, Programar, proyectar y presupuestar las obras del municipio

- Formular el programa de Obra y someterlo a consideración del Presidente Municipal.

- Proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus

reglamentos , sean a cargo del Municipio;

- Vigilar, verificar y supervisar las obras que se lleven a cabo en el municipio por

particulares

- Expedir alineamientos y números oficiales

- Expedir y autorizar licencias de construcción y permisos de uso de suelo

- Aplicación del reglamento de construcciones del municipio y demás leyes afines

- Conocer y gestionar los programas de beneficio social tanto federal, estatal, y

municipales.

- Dar seguimiento al proceso constructivo.

- Verificar que la ejecución de las obras se realice en el tiempo planeado.

- Ejecutar las obras y cuidar de su mantenimiento en el Municipio.

- Realizar informes de seguimiento de obras.

- Controlar el uso de los recursos.

- Analizar y someter a resolución los asuntos vinculados a obras públicas e

infraestructura;

- Procurar la conservación de los bosques, puentes y monumentos;

- Vigilar la ejecución en los términos que las leyes establezcan de los planes de obras

públicas que hayan sido aprobados en beneficio del Municipio;

- Vigilar todos los trabajos que tengan por objeto crear, instalar, construir, conservar,

mantener, reparar o modificar algún bien inmueble o demoler aquellos que por su

naturaleza o por disposiciones de ley sea conducente o que estén destinadas a un

servicio público o de uso común;

- Supervisar el buen funcionamiento y mantenimiento de los servicios públicos en los

términos establecidos por la fracción anterior;

- Vigilar y participar en la elaboración y cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano del

Municipio;

- Participar en la creación de reservas territoriales de acuerdo a la ley de la materia;

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- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra, conforme a la legislación

vigente;

- Participar en la administración de zonas de reservas ecológicas del Municipio, en

términos de las disposiciones respectivas;

- Llevar un registro para control y seguimiento de obras, conservación y mantenimiento

de las mismas;

- Participar en la creación y presupuestación del gasto municipal en materia de inversión

para la realización de obras;

- Proveer y considerar en cada obra:

1.- Las acciones previas a realizar durante y después de su ejecución;

2.- Obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las

acciones para ponerlas en servicio;

3.- Los avances tecnológicos aplicables en función de la naturaleza de la zona en

selecciones de materiales, productos y procedimientos;

4.- Los requerimientos de áreas y predios, previa consulta con las dependencias estatales

que corresponda cuando se trate de obras urbanas, para que éstas, en el ejercicio de sus

atribuciones, determinen su conveniencia y viabilidad;

5.- Preferentemente el empleo de los recursos humanos y utilización de los materiales de la

región;

6.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

7.- Las acciones que se han de realizar y resultados posibles;

8.- Los recursos necesarios para su ejecución y calendarización física y financiera

aprobados por el ayuntamiento o la dependencia que corresponda.

Indicar en el programa los presupuestos de cada una de las obras que deban realizarse,

distinguiendo las que se han de ejecutar por contrato o por administración directa, los

presupuestos según el caso, los costos correspondientes a:

1.- Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran.

2.- Los proyectos arquitectónicos y de la tierra.

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3.-La ejecución que deberá incluir el costo de la obra que se realice por contrato y en caso

de realizarse por administración directa los costos de los recursos necesarios, las

condiciones de suministros de materiales, maquinaria, equipo, cualquier otro accesorio

relacionado con la obra, los cargos adicionales para prueba y funcionamiento así como los

gastos indirectos de la obra, informando periódicamente al Presidente Municipal del avance

financiero y costos relativos.

4.- Las obras de infraestructura complementaria que requiera la obra.

5.- Las demás disposiciones que deban tomarse en consideración según las características

de las obras a ejecutar;

Llevar inventario actualizado y relación de resguardos de maquinaria y equipo de

construcción a su cuidado o propiedad del ayuntamiento así como el catálogo y archivo de

los estudios y proyectos sobre la obra, mismos que deberán remitirse oportunamente al

Presidente Municipal;

- Llevar un control de contratistas para la realización de obras;

- Vigilar que se otorguen las licencias de construcción a particulares sobre construcción,

alineamiento y número oficial, permiso y uso del suelo, registro de planos, llevando el

archivo correspondiente; y

- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones

aplicables.

BIBLIOTECA

Responsabilidades:

Elevar y mantener el nivel cultural y constituir una fuente de entretenimiento a

través de la lectura.

Funciones y Obligaciones:

- Organizar el acervo con base en la clasificación de la biblioteca.

- Promover la vinculación entre los acervos de la biblioteca.

- Ambientar y señalizar la biblioteca.

- Diseñar materiales y mecanismos de difusión de información por medio de carteles,

boletines, volantes, carpetas y publicaciones propias de la biblioteca.

- Promover la circulación y préstamo de libros y materiales.

- Responder oportunamente a las consultas de los usuarios.

- Estimular procesos de investigación en estudiantes y docentes.

- Fomentar la lectura y la escritura en la comunidad, crear círculos de lectura y talleres

literarios.

- Elaborar paquetes de información, listados temáticos y bibliografías especializadas.

- Organizar visitas guiadas y cursos de inducción a los usuarios.

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- Proponer la adquisición y reposición de materiales, así como el desarrollo de

colecciones.

- Promover el uso didáctico de las tecnologías de la información y comunicación para la

búsqueda, análisis y procesamiento de la información.

JUNTAS AUXILIARES

Responsabilidades:

Coadyuvar con el Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones.

Funciones y Obligaciones:

Son obligaciones y atribuciones de los Presidentes Auxiliares, las siguientes:

I.-Procurar la debida prestación de los servicios que le haya delegado el Ayuntamiento e

informar sobre su cumplimiento;

II. Permitir y aportar la información para la práctica de inventarios, así como mantener en

buen estado, los bienes muebles e inmuebles que estarán bajo su resguardo;

III. Remitir mensualmente al Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería Municipal las

cuentas relacionadas con el movimiento de fondos de la Junta Auxiliar; así como las

comprobaciones de los gastos, en los términos que determine el propio Ayuntamiento;

IV. Coadyuvar con las dependencias municipales competentes, en la elaboración del padrón

de personas sujetas a educación básica;

V. Cumplir y hacer cumplir las normas Federales, Estatales y Municipales, los acuerdos

que dicte el Ayuntamiento al que pertenezca, así como las demás disposiciones que le

encomiende el Presidente Municipal;

VI. Con relación a las servidumbres legales, solicitar al Ayuntamiento que se realicen las

obras necesarias para que los caños de desagüe sean cubiertos y quede expedito el paso;

VII. Coadyuvar con el Ayuntamiento respecto a la conservación de los bosques, arboledas,

puentes, calzadas, monumentos, antigüedades y demás objetos de propiedad pública, dentro

su pueblo;

VIII. Gestionar ante el Ayuntamiento, la construcción y conservación de las fuentes y

surtidores públicos de agua y que haya abundancia de este líquido tanto para el consumo de

las personas como para abrevadero de los ganados;

IX. Ejercer las facultades de Juez del Registro del Estado Civil de las Personas por

Ministerio de Ley, en términos de las disposiciones aplicables; Los Presidentes Auxiliares

serán responsables penal y administrativamente por las faltas en las que incurran en la

prestación de este servicio; y

X. Los demás que les impongan o confieran las leyes

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DIRECCION DE DESARROLLO RURAL

Responsabilidades:

Dirección de la administración pública municipal que se encarga de brindar apoyos,

asesorías y capacitaciones a los productores del sector agropecuario con la finalidad de

fomentar una mejor producción buscando siempre el bienestar de los productores

agropecuarios y sus familias.

Funciones y Obligaciones:

Impulsar el desarrollo integral de las comunidades rurales a través de una estructura de

organización democráticamente electa y apoyada a nivel municipal;

Decidir y vigilar las obras de los programas de atención a comunidades rurales y sus ejidos

para el adecuado manejo de los recursos;

Elaborar un plan anual de actividades basados en los autos diagnósticos comunitarios y en

las necesidades como municipio para participar activamente en los planes de desarrollo

municipal impulsados por distintas instancias federales, estatales y municipales;

Promover eventos de participación para los consejeros y el h ayuntamiento municipal por lo

menos dos veces por año sobre temas acordes a la necesidad del consejo;

Difundir las actividades de la dirección municipal rural por medio de asambleas

comunitarias, folletos, programas de radio, reuniones con el h. ayuntamiento y/o todas las

formas posibles que permitan y refuercen la comunicación;

Coordinarse con la oficina de promoción y comunicación social para lograr una mejor

atención a las comunidades en la difusión de programas de interés;

Participar como consejo en conjunto con promoción rural en las visitas de funcionarios

municipales, estatales y federales que estos realicen en la zona rural;

Representar regionalmente al medio rural de este municipio ante distintas autoridades de

instituciones;

Recibir y trasmitir información de la participación en las reuniones de los consejos regional

y estatal así como en los distintos órganos de consulta y decisión estatales;

Promover la elaboración del auto diagnósticos comunitarios y/o su actualización y

seguimiento.

Dar seguimiento a las propuestas de producción agropecuaria, presentadas por las personas

interesadas del Municipio;

Elaborar propuestas de producción, protección y comercialización de recursos naturales y

pecuarios;

Vincularse con las instituciones o dependencias estatales para la gestión de recursos de

apoyo para los programas o proyectos del municipio;

Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas que fomenten en el Municipio, la

producción agrícola, ganadera, silvícola, frutícola, apícola y pesquera para procurar el uso

de los recursos naturales en la forma más productiva y razonable; y,

Las demás que le encomiende el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este Reglamento y

cualquier otra disposición legal o reglamentaria.

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA

Responsabilidades:

La Unidad de Transparencia es una instancia administrativa encargada de recibir y dar

trámite a las solicitudes de información pública, así como de garantizar y tutelar la entrega

de la información fundando y motivando su resolución en los términos de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Funciones y Obligaciones:

I. Recabar y difundir la información a que se refiere la Ley de Transparencia y acceso a la

información pública y, en su caso las obligaciones de transparencia específicas respecto del

sujeto obligado al que pertenezcan, con veracidad, oportunidad, confiabilidad y demás

principios que se establezcan en esta Ley;

II. Recibir y tramitar, dentro del plazo establecido en esta Ley, las solicitudes de acceso a la

información pública;

III. Entregar la información requerida, fundando y motivando su resolución en los términos

de esta Ley;

IV. Diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y adecuada atención a las

solicitudes de acceso a la información pública;

V. Aplicar los criterios prescritos por la Ley y el Instituto, en materia de ordenamiento,

manejo, clasificación y conservación de los documentos, registros y archivos;

VI. Proporcionar los formatos para las solicitudes de acceso a la información pública, así

como para los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos

personales que, para el efecto, emita el Sistema Nacional;

VII. Realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información

pública requerida;

VIII. Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de información,

principalmente en los casos en que éstos no sepan leer ni escribir o que así lo soliciten y, en

su caso, orientar a los particulares sobre otros sujetos obligados que pudieran poseer la

información pública que solicitan y de la que no se dispone;

IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y

los costos de atención de este servicio, así como los tiempos observados para las respuestas;

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X. Remitir al Comité de transparencia los asuntos de reserva de información, prueba de

daño, declaración de inexistencia para su discusión y procedencia;

XI. Difundir entre los servidores públicos los beneficios que conlleva divulgar la

información pública, los deberes que deban asumirse para su buen uso y conservación, y las

responsabilidades que traería consigo la inobservancia de esta Ley;

XII. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

XIII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las

solicitudes;

XIV. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su

accesibilidad;

XV. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;

XVI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el

incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás

disposiciones aplicables;

XVII. Elaborar los manuales de organización y procedimientos de la Unidad de

Transparencia a su cargo; y

XVIII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre los

sujetos obligados y los particulares.

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DIRECCION DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Responsabilidades:

Difundir los acontecimientos relevantes de la administración pública municipal en forma

objetiva, clara, oportuna y veraz a la sociedad a través de los medios de comunicación.

Funciones y Obligaciones:

Concertar, establecer, proponer y vigilar la correcta aplicación de las políticas del C.

Presidente Municipal y el Cabildo en pleno, en materia de Comunicación Social.

Coordinar con las Direcciones del H. Ayuntamiento para la publicación de las actividades

más sobresalientes.

Coordinar con la Secretaria Particular las políticas de concertación para una buena imagen

del H. Ayuntamiento ante los medios de comunicación.

Establecer relaciones y facilidades para que los periodistas de la fuente gubernamental,

cubran de manera directa las giras del C. Presidente Municipal.

Coordinar con la Secretaria Particular de la agenda pública para el manejo y control ante

los medios de comunicación.

Vigilar que se dé cobertura total a las giras de trabajo que realiza el C. Presidente

Municipal.

Supervisar que se emitan los boletines respectivos de las actividades del H. Ayuntamiento.

Realizar con el personal de información, video y fotografía, los promocionales, reportajes,

artículos de fondo y otros géneros periodísticos, que tengan como objetivo resaltar la

imagen del H. Ayuntamiento ante la opinión pública, vía medios de comunicación.

Presidente Municipal.

Acompañar al C. Presidente Municipal a sus giras de trabajo y otros compromisos públicos

establecidos en la agenda.

Supervisar las funciones que desempeñan el personal administrativo y operativo bajo su

mando.

Vigilar que las áreas de información, fotografía y video, proporcionen oportunamente a la

prensa escrita y electrónica, el material para reforzar la imagen del H. Ayuntamiento.

Acordar con el C. Presidente Municipal el despacho de los asuntos relevantes de la

dirección.

Coordinar órdenes de trabajo para que las unidades administrativas y los integrantes de

cabildo, informen de sus programas de trabajo.

Promover y desarrollar encuentros con personal de los medios de comunicación y concertar

visitas a las instalaciones de los mismos.

Las demás funciones inherentes a su puesto o las que en su caso asigne el Presidente

Municipal.

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DIRECCION DE PROTECCION CIVIL

Responsabilidades:

Somos una Dependencia Municipal cuya responsabilidad principal es proteger a la persona

y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o

humanos, a través de acciones preventivas, de auxilio y mitigación de riesgos, mediante la

aplicación de programas especializados, un equipo de colaboradores profesional y un

servicio de excelencia, enfocados a reducir o eliminar la pérdida de vidas, la afectación de

la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza.

Funciones y Obligaciones:

Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal de Protección Civil para apoyar;

mediante una adecuada planeación, la seguridad, auxilio y rehabilitación de la población y

su entorno, ante situaciones de desastre.

Verificar y emitir sobre los avances del Programa Municipal de Protección Civil, los

resultados de su ejecución y su incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades

del Plan Municipal de Desarrollo.

Llevar a cabo programas tendientes a fomentar en la sociedad una cultura de protección

civil, de conformidad con los lineamientos que establezca el sistema Municipal de

Protección Civil.

Establecer la coordinación necesaria con las dependencias y entidades de la administración

pública federal, que le permitan dirigir las tareas de prevención, auxilio, recuperación y

apoyo que en el marco de sus atribuciones le corresponda.

Participar en los procesos y mecanismos que conduzcan a la coordinación de acciones en

materia de Protección Civil, con las entidades federativas y los municipios colindantes, así

como la concertación con instituciones de los sectores privado y social.

Proponer el establecimiento de los mecanismos necesarios para diagnosticar los riesgos

previsibles.

Llevar el registro Municipal de organizaciones voluntarios sociales y privados que

participen en acciones de protección civil, previamente registradas en la dirección de

Protección Civil.

Ejercer las atribuciones que en materia de Protección Civil le señalan las leyes, reglamentos

y demás disposiciones legales del Sistema Municipal de Protección Civil.

Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal de Protección Civil para apoyar,

mediante una adecuada planeación, la seguridad, auxilio y rehabilitación de la población y

su entorno, ante situaciones de desastre, incorporando la participación de todos los sectores

de la sociedad.

Verificar y emitir sobre los avances del Programa Municipal de Protección Civil, los

resultados de su ejecución y su incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades

del plan Municipal de desarrollo, y en su caso, proponer lo necesario para corregir

desviaciones y someter a las autoridades superiores las reformas pertinentes.

Proponer políticas y estrategias de operación para el desarrollo de programas específicos de

Protección Civil.

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Las demás funciones inherentes a su puesto o las que en su caso asigne el C. Presidente

Municipal.

JUZGADO CALIFICADOR

Responsabilidades:

Determinar las sanciones establecidas en las Leyes y los reglamentos municipales vigentes,

así como administrar la custodia de los detenidos por la comisión de infracciones previstas

en dichos ordenamientos

Funciones y Obligaciones:

1.-Conocer de las infracciones establecidas en los reglamentos, Leyes, disposiciones y

circulares de carácter general.

2.- Resolver sobre la procedencia de responsabilidad, atribuida a los presuntos infractores.

3.-Aplicar las sanciones establecidas en los reglamentos, Leyes, disposiciones y circulares

de carácter general.

4.-Intervenir en conflictos vecinales o familiares, con el único fin de avenir a las partes.

5.-Expedir constancias sobre los hechos asentados en el libro de infracciones, cuando lo

soliciten las partes involucradas, o por quien acredite tener interés legal en los mismos.

6.- Tener bajo su responsabilidad y cuidado a los detenidos por la comisión de infracciones

en los reglamentos, disposiciones y circulares, y demás leyes en general.

7. Las demás que, conforme a las normas y disposiciones aplicables, le encomiende el

Presidente Municipal.

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DIRECCION DE PROCURACION DE JUSTICIA

Responsabilidades:

Revisar, depurar y protocolizar los proyectos de reglamentos municipales que le sean

turnados por el Secretario del Ayuntamiento, así como asesorar al Presidente Municipal y al

Ayuntamiento sobre los asuntos de carácter legal, que involucren a la Administración

Pública Municipal.

Funciones y Obligaciones:

1.- Coordinar la atención de los asuntos de carácter litigioso que, en materia:

administrativa, laboral, civil, penal y juicios de amparo, involucren a la Administración

Pública Municipal.

2.- Elaborar y actualizar los proyectos de: reglamentos, convenios, contratos y demás

instrumentos de carácter jurídico, que se requiera para el eficaz funcionamiento de la

Administración Pública Municipal.

3.-Programar, organizar y realizar las actividades de información y asesoría jurídica a la

población; con base en los lineamientos establecidos para tal fin.

4.- Diseñar y aplicar, en coordinación con las áreas implicadas, un programa permanente de

orientación al público sobre disposiciones legales en general.

5.- Las demás que le encomiende el Presidente Municipal, con base en las normas y

disposiciones administrativas aplicables.

6.- Levantar Actas de Acuerdo o de Hechos según corresponda.

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Francisco I. Madero No.1 Col. Centro C.P. 74740 Tel.: (01-233) 33 15068/ 15069

SERVICIOS GENERALES

Responsabilidades:

El Departamento de Servicios Generales tiene como objetivo atender de forma coordinada

una serie de funciones de carácter no administrativo que permitan auxiliar a las demás áreas

en el desarrollo de sus actividades.

Se estructurará en dos áreas:

-Área de Mantenimiento y Conservación

-Área de Servicios Varios

Funciones y Obligaciones:

-Reparación y conservación de las instalaciones en general.

-Supervisión y coordinación de servicios tales como mensajería, entrega de oficios, avisos,

circulares en diferentes dependencias.

-Coordinación y supervisión de choferes para las diferentes comisiones oficiales.

-Mantener en buenas condiciones los parques y jardines, así como áreas verdes del

municipio.

-Coordinar las labores de limpieza e intendencia de todas las oficinas del ayuntamiento.

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EDUCACION A DISTANCIA

Responsabilidades:

El área de educación a distancia pretende reactivar el programa de Educación a distancia

mediante impartición de cursos de computación para instituciones de educación básica y

media superior.

Funciones y Obligaciones:

Mantener en óptimas condiciones los equipos de cómputo para la impartición de clases a

distancia.

Realizar un reporte general del sistema de telecomunicaciones del municipio.

Mantener en óptimo estado los puntos de retransmisión de la señal.

Verificar que las diferentes instituciones cuenten con el Equipo adecuado para el desarrollo

del programa.

Instalar paquetería en los equipos de cómputo.

Organizar horarios con los directores de las diferentes instituciones educativas.

Verificar la impartición de cursos de computación.

Entregar un reporte mensual de los avances de los cursos impartidos.

Dado en el Municipio de ZAUTLA, Estado de Puebla, a los 02 días del mes de AGOSTO del 2019.