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Proceso de Licitación La licitación es un proceso mediante el cual diferentes organismos responsables actúan para determinar quién será el acreedor o responsable de algún tipo de obra, servicio o acción que tenga que ver con los fondos y las instituciones de lo que se denomina como sector público. Las licitaciones pueden ser largas y lentas si para una oferta de obra se presenta varios proyectos ya que se debe controlar y revisar cada unos de ellos de manera sensata y minuciosa a fin de elegir aquel que mejor se adapte a las necesidades, a las posibilidades y a la realidad de cada obra en particular. Es muy importante que a la hora de elegir una empresa o responsable de obra se tengan en cuenta además del presupuesto o su solvencia, las aptitudes y capacidades de aquellos que llevarán a cabo la obra. Una vez aceptado un proyecto, se elabora el contrato por una cantidad determinada de años en pos de lo previsto en el proyecto entre el Estado y el contratado. Para poder participar en la contratación pública, normalmente las administraciones exigen el cumplimiento de unos criterios mínimos, básicamente relacionados con la aptitud y la solvencia económica de los candidatos. Para ciertos supuestos existe una clasificación de empresas que cumplen con dichos

Administracion de Obras

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Proceso de Licitacin

La licitacin es un proceso mediante el cual diferentes organismos responsables actan para determinar quin ser el acreedor o responsable de algn tipo de obra, servicio o accin que tenga que ver con los fondos y las instituciones de lo que se denomina como sector pblico. Las licitaciones pueden ser largas y lentas si para una oferta de obra se presenta varios proyectos ya que se debe controlar y revisar cada unos de ellos de manera sensata y minuciosa a fin de elegir aquel que mejor se adapte a las necesidades, a las posibilidades y a la realidad de cada obra en particular.Es muy importante que a la hora de elegir una empresa o responsable de obra se tengan en cuenta adems del presupuesto o su solvencia, las aptitudes y capacidades de aquellos que llevarn a cabo la obra. Una vez aceptado un proyecto, se elabora el contrato por una cantidad determinada de aos en pos de lo previsto en el proyecto entre el Estado y el contratado.

Para poder participar en la contratacin pblica, normalmente las administraciones exigen el cumplimiento de unos criterios mnimos, bsicamente relacionados con la aptitud y la solvencia econmica de los candidatos. Para ciertos supuestos existe una clasificacin de empresas que cumplen con dichos requisitos (siempre especificados en los pliegos de cada contrato) para facilitar el proceso de seleccin de empresas por parte de las entidades pblicas. Dicho listado se puede encontrar en la pgina Web del Ministerio de Economa y Hacienda. Los pliegos de los contratos determinan las caractersticas que las administraciones requieren sean cumplidos. Con dicha informacin las empresas del sector privado pueden preparar sus ofertas y entrar a participar de los concursos pblicos.

Comisin de licitacionesUna comisin de licitacin a menudo ser aplicada por un corredor de bolsa, cuando un grupo de valores tenga que ser convertido en otro grupo de valores. Esta es una tarifa que no aplican las empresas que emiten o compran las acciones, sino el corredor que est gestionando la cartera de acciones de un inversor. Esta tarifa se aplica generalmente para la realizacin de la llamada "trastienda" de trabajo.EjemploComo una forma de dar un ejemplo, si una empresa que cotiza en bolsa adquiere otra empresa que tambin cotiza en bolsa, entonces la primera empresa por lo general desea emitir nuevas acciones para sustituir las antiguas acciones de la segunda compaa. Como una comisin para convertir un conjunto de acciones a otra serie de acciones, el corredor le cobrar al inversor una pequea cantidad de dinero, el cual generalmente se evala en funcin del nmero de acciones que la persona posee.

Licitacin legalEl trmino "licitacin legal", a veces abreviado a "licitacin", se refiere a la moneda de curso legal que se puede utilizar para pagar por un bien o servicio. La "comisin de licitacin" por lo tanto tambin se puede utilizar para hacer una distincin entre una tarifa que la persona est pagando con o por licitacin, en lugar de una tarifa que la persona est pagando con o por otro activo, como los valores.Otros usosLa licitacin tambin puede hacer referencia a un tipo de barco. Estos se utilizan generalmente para proporcionar servicios a otros barcos. Por ejemplo, un barco que ofrece suministros a otros puede ser llamado licitacin. En algunos casos, el trmino "comisin de licitacin" se puede aplicar a los pagos efectuados a estos barcos por los servicios prestados o al puerto que mantiene a los barcos en servicioTipos de licitacionesMonto global.En este tipo de contrato, el contratista debe completar el proyecto para un precio fijo, exclusivo de cualquier negociacin de cambio de ordenes (es decir, excepciones a la especificacin en el contrato). Si los costos, tales como el precio de ciertos materiales que contratista est obligado a utilizar, se elevan, l debe ser responsable por los costos adicionales. Pero si el contratista puede encontrar una forma de completar el proyecto dentro de los parmetros del contrato, el ahorro de costos le pertenece al contratista.Costo unitario.Aqu el contratista licita sobre las unidades segn la lista hecha por el diseador del proyecto, quien especifica las cantidades necesarias. Por ejemplo, el diseador del proyecto puede especificar un cierto nmero de metros cbicos de agregados para una carretera. El licitante propone un costo de unidad y un costo total basado en las cantidades calculadas. La cantidad que en realidad se le paga al contratista depender de las cantidades que estn en realidad instaladas en el sitio y verificadas mediante una inspeccin de campo por el superintendente del dueo de la construccin. El sistema de costo por unidad es particularmente apropiado cuando hay inseguridades acerca de la naturaleza del sitio, tales como el suelo que puede ser compactado, necesitando ms base y, cuando se tengan que hacer cambios, las rdenes sern dadas anticipadamente.Costo y ms.Aqu el postor ser reembolsado por la labor actual y los costos de material del proyecto y una cantidad fijada de mutuo acuerdo como ganancia. Esto requerir que el dueo del proyecto inspeccione los registros financieros del contratista, incluyendo recibos por material y mano de obra, para poder pagarle al contratista a media que en complete el proyecto.Diseo / construccin o Llave en Mano.Bajo este mtodo, se selecciona una firma para disear y construir un proyecto y luego entregrselo al dueo del proyecto al completar la construccin (literalmente, "llave en mano") por un costo fijo o por un costo ms una cantidad, con un monto mximo. Las ventajas de diseo/ construccin incluyen tiempo ahorrado en la secuencia, el proceso en etapas de diseo licitacin- construccin y las reducciones en las acciones legales buscando poner la responsabilidad por omisin de diseo o fallas de construccin en todas las personas (porque uno solo es responsable por todos los aspectos del desarrollo). Una desventaja es que junta la funcin independiente del arquitecto o ingeniero, como diseador de proyecto con la funcin del contratista, de manera que el diseador del proyecto ya no es un evaluador desinteresado del trabajo del contratistaAlgunos documentos de licitacin pueden haber especificado fechas de terminacin, con una penalidad impuesta al contratista si el proyecto no se termina a la fecha. Por otro lado, los documentos de licitacin pueden animar al contratista a completar el proyecto lo ms pronto posible, y los documentos de licitacin pueden incluir el pago de una prima si el proyecto se completa antes.A veces el dueo y el diseador de un proyecto tienen una conferencia pre-licitacin. La conferencia pre-licitacin permite que los postores potenciales hagan preguntas acerca del proyecto y los documentos de licitacin. Este es un procedimiento til porque permite la identificacin de correcciones o modificaciones de los documentos de licitacin en caso de errores. Cuando se necesita un cambio, el dueo del proyecto o el diseador enviar modificaciones a postores potenciales, evitando problemas con el contrato a la hora de abrir la licitacin.Una vez que se han recibido y abierto los documentos de la licitacin, el dueo y el diseador del proyecto revisarn los documentos de licitacin para ver si estn completos y correctos y luego otorgar el contrato, previendo cualquier requerimiento preliminar para otorgar el contrato, tales como el pago de un seguro de garanta o seguro de cumplimiento, ha sido satisfecho. Si el proyecto es por contrato pblico, un oficial gubernamental o un cuerpo legislativo, como un concejal de la ciudad, aprobarn oficialmente el contrato despus de ser revisado por el Procurador General.

Marco legal de las licitacionesEn los siguientes prrafos, se describe el ltimo decreto de la gaceta oficial donde se explican los cambios que se le hacen a la ley de licitaciones y al final se pone como queda la ley despus de este decretoGACETA OFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Caracas, martes 13 de noviembre de 2001 N 5.556 Extraordinaria SUMARIOPresidencia de la RepblicaExposicin de Motivos. Decreto N 1.555 con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAEXPOSICION DE MOTIVOS

DECRETO CON RANGO DE REFORMA PARCIALDE LA LEY DELICITACIONES

Dada la dinmica social actual y el cumplimiento de las normas constitucionales, y por cuanto es deber ineludible del Estado promover las iniciativas que garanticen la generacin de bienes y servicios que satisfagan las necesidades bsicas de la poblacin en su conjunto, surge la necesidad de que el Gobierno Nacional promueva cambios profundos y urgentes, en el marco jurdico institucional, que sean capaces de facilitar el surgimiento de ambientes propicios para dinamizar el proceso de transformaciones hacia una sociedad ms justa y por ende menos conflictiva a breve plazo.En ese contexto se inscribe la reforma parcial de la ley de Licitaciones, como un instrumento legal indispensable para fomentar la eficiencia de I a inversin pblica que debe asignarse al desarrollo de las actividades sociales prioritarias previstas en la planificacin estratgica nacional, acorde a lo previsto en la Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela.En este sentido la Ley de Licitaciones vigente contiene procedimientos que contravienen los principios de igualdad, competencia, transparencia, como es el caso de la homologacin, que permite que ofertas con especificaciones tcnicas insuficientes, sean aceptadas en los procesos licitatorios, en igualdad de condiciones con aquellas que s las cumplen.Adems, se observa en los procesos de licitaciones, que .las solicitudes detienes con exigencias de marcas comerciales, impiden la libre competencia entre oferentes con productos compatibles y con la misma calidad que la de los solicitados.Asimismo, destaca la falta de transparencia y eficiencia de los procesos licitatorios derivados de la complejidad del articulado de la Ley que no permite su adecuada Interpretacin, lo que repercute, en su frecuente incumplimiento.La Ley de Licitaciones, objeto de la presente reforma otorga ciertos privilegios a entes pblicos y privados, lo cual ha dificultado, en parte, el surgimiento de condiciones indispensables para el desarrollo de la pequea y mediana empresa e industria dejndolas en desventaja.En virtud de lo expuesto, la presente reforma parcial de la Ley de Licitaciones tiene como objetivo fundamental la modernizacin y agilizacin de los procedimientos de seleccin de contratistas aplicando los principios de la economa, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad, as como lograr mejorar las condiciones y adoptar polticas de compras que hagan frente al impacto negativo que actualmente padece la industria en Venezuela.Se consider pertinente ampliar el mbito de aplicacin de la Ley, al incorporar en el artculo 2, a los entes que reciban donaciones o subsidios significativos del sector pblico o privado.La incorporacin de los entes que reciben donaciones o subsidios significativos del sector pblico o privado como sujetos con mritos para que sus compras sean sometidas a las normas previstas en la Ley de Licitaciones obedece a las siguientes causas:Cuando una empresa, pblica o privada otorga subsidios o hace donaciones importantes a otro ente, disminuye, en muchos casos, su renta gravable y por consiguiente su pago por concepto de impuesto sobre la renta.Si el ente receptor de la donacin o subsidio es, por ejemplo una fundacin pblica o privada, puede aplicar los recursos obtenidos al logro de objetivos de orden social o de otra ndole. En este ltimo caso el sacrificio del estado al percibir una menor contribucin por concepto de impuesto sobre la renta, no es compensado con el incremento del gasto social esperado. As se desvirtuara el propsito que justificara la donacin o subsidio con fines sociales.Algunas empresas privadas reciben cuantiosos subsidios explcitos e implcitos del Estado, por ejemplo, los que se derivan de la venta de combustibles precios del mercado interno de hidrocarburos, lo que significa un elevado subsidio por el sacrificio del costo de oportunidad de vender esos productos a precios internacionales. Esa prdida de ingreso si no es suficientemente compensada por alguna va se traduce en una transferencia sin compensacin (sin quid pro quo) del sector pblico al privado no suficientemente justificado.As mismo; se adoptaron las medidas necesarias en los procedimientos de seleccin de contratistas que permiten la incorporacin de bienes y servicios nacionales en aquellas contrataciones con organismos multilaterales y financieros, y en los acuerdos celebrados con otros Estados.Adems, se modifica el lapso de entrega de la programacin anual de compras que debe remitir al Servicio Nacional de Contrataciones los entes que se rigen por la presente Ley, a fin que este organismo pueda cumplir con una de sus misiones fundamentales como es la de informar oportunamente a todas las instituciones pblicas y privadas, las vas para acceder a las licitaciones que efecte el Estado venezolano, lo cual se ver reflejado en una mayor participacin de la pequea y mediana empresa e industria, para satisfacer la demanda de ese importante sector de la economa nacional. Con esto los entes contratantes podrn iniciar sus procesos de licitaciones con tiempo suficiente, en el contexto de las programaciones de compras del sector pblico.Se elimina la declaratoria del Estado de Emergencia Econmica para proceder a la adjudicacin directa de contrataciones de obras y adquisiciones de bienes y prestacin de servicios, habida cuenta que la correccin de un desequilibrio de esa naturaleza no se materializa procediendo a suavizar las normas legales que persiguen como propsito la mejor seleccin de las compras va un proceso de amplia competencia de la manera ms transparente, lo cual tiende a lograrse mediante los procesos licitatorios.La estructura de la presente Ley fue sometida a una reforma para acoger las tcnicas legislativas que recomiendan que las diversas disposiciones se agrupen de acuerdo a los temas que regula la Ley.Se mantuvo en el texto de la Ley la facultad para dictar perdidas destinadas a agilizar la contratacin de obras, adquisicin de bienes y prestacin de servicios que deben ser ejecutadas a breve plazo con un plan de desarrollo econmico ysocial, lo cual posibilita la ms amplia participacin de empresas nacionales en la dinamizando del proceso productivo, las cuales tiene carcter obligatorio para los diferentes entes y rganos de la Administracin Pblica, y s amplia el mbito, de la potestad del Presidente de dictar estas medidas, con la incorporacin de la pequea y mediana industria, cuya finalidad es la de fomentar el desarrollo de la industria nacional, contribuyendo as a la creacin de empleos.Tomando en consideracin los ms recientes avances tecnolgicos ocurridos en el rea de informtica, se aadieron siete artculos, los cuales refuerzan y actualizan el texto del presente Decreto Ley, brindando la posibilidad de instrumentar las licitaciones electrnicas.Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica, se exime al Servicio Nacional de Contrataciones de realizar las averiguaciones administrativas generadoras de responsabilidad administrativa. Decreto N 1.555 13 de noviembre de 2001HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la RepblicaEl presidente de la repblica mediante el. Decreto N 1.555 con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones. Atribuyo nuevas sanciones y modificaciones totales de la ley de la ley de licitaciones con rango parcial en todos sus contenidos y actual mente est en vigencia. Ahora llamada ley de contrataciones pblicas.Ley de Contrataciones PblicasLa Ley de Contrataciones Pblicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.165, de fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, sustituye a la Ley de Licitaciones y establece la reestructuracin de los esquemas de contrataciones pblicas y los procedimientos de seleccin de contratistas. Cabe resaltar que dicha Ley fue reformada parcialmente a travs del Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010.Objeto de la LeyLa presente ley tiene por objeto regular la actividad del Estado para la adquisicin de bienes, prestacin de servicios y ejecucin de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio pblico, fortalecer la soberana, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los rganos y entes sujetos a la presente ley, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economa.Obligacin de InscripcinPara presentar ofertas en todas las modalidades regidas por la presente Ley, cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.) para bienes y servicios y cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) para ejecucin de obras, los interesados deben estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas.

Modalidades de Seleccin de ContratistasSon las modalidades que disponen los sujetos de la Ley de Contrataciones Pblicas, establecidas para efectuar la seleccin de contratistas para la adquisicin de bienes, prestacin de servicios y ejecucin de obras.Para la seleccin de contratistas, la nueva ley establece las modalidades de concurso abierto, concurso cerrado, consulta de precios y la contratacin directa.Concurso Abierto: Es la modalidad de seleccin pblica del contratista, en la que pueden participar personas naturales y jurdicas nacionales y extranjeras previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes al pliego de condiciones.Concurso Cerrado: Es la modalidad de seleccin del contratista en la que al menos cinco (05) participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el rgano o ente contratante, con base en su capacidad tcnica, financiera y legal.Consulta de Precios: Es la modalidad de seleccin del contratista en la que, de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios.Contratacin Directa: Es la modalidad de excepcional de adjudicacin que realiza el rgano o ente contratante, que podr realizarse de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. En esta modalidad se concentran todos aquellos supuestos de carcter excepcional que, por experiencia en la operacin del Estado requieren acciones inmediatas en la seleccin de contratistas, que en la Ley de Licitaciones generaban el reiterado incumplimiento o justificacin recurrente de excepciones a los procesos que distorsionaban el sentido del instrumento legal.

Base LegalConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela / G.O.R.B.V. Del 24/03/2009. Ley de Contrataciones Publicas G.O.R.B.V. N 39.503 Del 06/09/2010. Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos/ G.O.R.V. N Extraordinario 2.818 Del 01/07/1981. Ley Orgnica de la Administracin Pblica/ G.O.R.B.V. N Extraordinario 5.890 Del 31/07/2008. Ley de Simplificacin de Trmites Administrativos/ G.O.R.B.V. N Extraordinario 5.891 31/07/2008. Reglamento de la Ley de Contrataciones Pblicas/ G.O.R.B.V. N 39.181 Del 19/05/2009Contratacin de ObrasCon carcter previo al anlisis del concepto de contrato de obra debe tenerse en cuenta que tiene numerosas denominaciones que se refieren a la misma realidad, tales como "contrato de obra", "contrato de arrendamiento de obra", "contrato de empresa" o "contrato de construccin". Con esto queremos sealar que no existe unanimidad en la terminologa empleada a la hora de denominar o nombrar este contrato frente a la realidad que refleja, de manera que incluso la jurisprudencia lo ha afrontado desde diversos puntos de vista. El contrato de obra tiene numerosas denominaciones que se refieren a la misma realidad. Sin embargo podemos ofrecer como una primera denominacin la contenida en el art. 1.544 del Cdigo Civil, donde se califica este contrato como "arrendamientos de obras", que se puede definir como el concierto de voluntades por el que una parte se compromete a ejecutar una obra a favor de otra que, en contraprestacin de lo obtenido, se obliga a entregar un precio cierto o remuneracin. Tenemos que aclarar que se califica como de arrendamiento de manera impropia, ya que realmente en el contrato de obra lo que se est adquiriendo es un resultado, es decir, la obra ejecutada. Literalmente el art. 1.544 del Cdigo Civil seala que "en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto". Resulta importante para centrar ms el concepto acudir a la doctrina para ver cmo define el contrato de obra; as, lo podemos definir como aquel en virtud del cual una de las partes, llamada "empresario o contratista", se obliga frente a otra, llamada "principal o comitente", a la produccin de un resultado con su actividad autnoma e independiente a cambio de un precio cierto. En particular, y para el sector de la construccin, siguiendo la lnea abierta por los diferentes autores al sealar la dificultad que presenta utilizar un concepto como el de "contrato de obra" para definir diferentes realidades, debemos partir de que puede utilizarse para la contratacin de toda clase de resultados, de manera que aparece cuando se le encarga a alguien la ejecucin de algo, en definitiva, cuando una de las partes se obliga a ejecutar algo, una obra, por un precio cierto. Como sealamos anteriormente, en el sector se denomina de diversas formas al contrato de obra, como "contrato de construccin", "contrato de construccin de edificios", "contrato de construccin de inmuebles" o "contrato de obra inmobiliaria", buscando definir lo que especficamente se contrata entre empresas. Sin embargo, un contrato de obra tambin es, por ejemplo, la reparacin de las puertas de un inmueble, con lo que lo que se contrata y ejecuta realmente no es el inmueble completo, sino slo un trabajo de carpintera que se incorpora a l. Ante esta complejidad podemos acercarnos, y as lo hacemos, al contrato de obra como un contrato especfico para la ejecucin de una obra de construccin y trasladando posteriormente las obligaciones entre las partes intervinientes a las diferentes situaciones particulares que podamos encontrarnos en la realidad. . En el caso en el que el dueo contrate la ejecucin con suministradores, obreros o alguna empresa constructora para unidades concretas, no se asume ms responsabilidad en cada una de estas obras que la que se deriva de la parte determinada y contratada de esa obra, pero no de la edificacin global, pues no existir un contrato que abarque todo el objeto de la construccin global; sin embargo, si el dueo contrata con un constructor la ejecucin completa de la obra y por tanto para toda la construccin, s que habr una responsabilidad del constructor por el resultado global de todo el inmueble. Al contrato de obra en el que interviene el constructor como tal se le denomina tambin "contrato de empresa"; est caracterizado por la exigencia de un resultado, la obra contratada y bien ejecutada, donde se enmarca una complejidad de relaciones jurdicas en las que intervienen trabajadores, profesionales, suministradores, otras empresas, etc. y que conllevan responsabilidades contractuales, extracontractuales y deberes de vigilancia y control, cuestiones que se ven en diferentes apartados de este curso. El contrato de obra puro y tpico contenido en el Cdigo Civil puede aplicarse a cualquier contrato de ejecucin de obra, incluso los contenidos en la Ley de Ordenacin de la Edificacin (LOE); sin embargo, el contrato de ejecucin de obra concertado en el sector de la construccin entre los diferentes agentes que intervienen en una obra se encuentra recogido especficamente en la LOE y, por tanto, a sta tambin hay que acudir haciendo una traslacin o derivacin de los elementos que intervienen en el contrato de obra genrico del Cdigo Civil y lo que establece especficamente para el sector. Las notas caractersticas del contrato de obra son las siguientes: Es un contrato consensual, pues se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. Es un contrato bilateral, ya que las partes que intervienen son dos: por un lado el comitente dueo de la obra o promotor y por otro el contratista o constructor. Es un contrato sinalagmtico, pues se generan derechos y obligaciones para ambas partes. Es un contrato de tracto sucesivo porque se ejecuta a lo largo del tiempo a travs de sucesivas prestaciones. Es un contrato conmutativo, pues las prestaciones se presume que tienen un contenido o valor equivalente. Es un contrato de resultado y no de actividad, de manera que la obra est configurada como el resultado del trabajo ejecutado. Es un contrato en el que el contratista ejecuta la obra en el ejercicio de su profesin para la que se presupone que tiene los conocimientos y la formacin suficiente para actuar conforme a la lex artis del oficio. No es personalsimo, ya que no es preciso que el contratista ejecute personalmente la obra, salvo cuando se hubiera encargado por razn de sus cualidades personales. Tiene diversas configuraciones, pues puede ejecutarse la obra poniendo el subcontratista solamente su trabajo o industria o tambin suministrando el material.

El Cdigo Civil regula el contrato de obra denominndolo "arrendamiento de obra" (como hemos sealado, la denominacin "arrendamiento" es impropia) haciendo referencia al mismo en el art. 1.544, junto con el arrendamiento de servicio. Esta forma de abordar de manera genrica el contrato por parte del Cdigo Civil ha motivado que exista abundante jurisprudencia en torno al mismo, tanto por la cantidad de contratos que se celebran como por su importancia econmica. La doctrina y el legislador coinciden en apreciar la insuficiencia de esta regulacin, por lo que se ha considerado conveniente, por un lado, perfilar este contrato por parte de la jurisprudencia y, por otro, dictar leyes especficas para su determinacin, especialmente para regular el contrato de obra de construccin. Atendiendo a cmo se ha perfilado este contrato por la jurisprudencia, podemos sealar como especialmente relevantes las sentencias siguientes: a) Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 15 de julio de 1998 "El arrendamiento de obra (...) es un contrato bilateral con obligaciones recprocas, como claramente resulta del art. 1.544 del Cdigo Civil, en el que, frente a la prestacin sealada a favor del contratista, representada por el pago del precio por parte del comitente, ha de situarse, como contraprestacin, su obligada entrega del trabajo ejecutado segn los trminos convenidos, pero teniendo en cuenta, en todo caso, y como una de sus caractersticas estructurales, que el compromiso contrado por el empresario no se agota con la mera ejecucin de la obra, sino con una realizacin que rena las cualidades prometidas y que adems no adolezca de vicios o defectos que eliminen o disminuyan el valor o utilidad para lo que se hizo". b) Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 15 de febrero de 1999 "En el contrato de obras, de ejecucin de obras o de arrendamiento de obras (...), el empresario o contratista promete el resultado y su buena ejecucin tcnica, siendo indiferente, a efectos de este contrato, que quien la ejecute ponga solamente su trabajo o industria o que tambin suministre el material, como dice el art. 1.588 del Cdigo Civil. Los elementos reales del contrato de arrendamiento de obras consisten, de una parte, en la obtencin de un resultado opus consmateme, al que, con suministro o no de material, se encamina la actividad creadora del empresario, que asume los riesgos de su cometido, de acuerdo con la regla rex perit domino; y, de otra parte, la fijacin de un precio cierto, que el comitente debe satisfacer en el momento de recibir el encargo encomendado, o en el tiempo y forma convenidos". Trayendo a colacin el art. 1.588 del Cdigo Civil que luego veremos, el contrato de obra supone una modalidad de arrendamiento que exige un precio cierto a la contraprestacin de una obra, siendo caracterstica de este contrato la necesaria obtencin del resultado; la delimitacin o definicin del contrato de obra se realiza por la jurisprudencia de acuerdo con el criterio del resultado, de manera que el contratista se obliga a garantizar el resultado de la obra contratada. Por ello, la regulacin del Cdigo Civil es parcial e insuficiente: parcial porque se prev la obra slo cuando se hace a tanto alzado y no recoge otras figuras que luego veremos e insuficiente porque no regula las diferentes obligaciones que actualmente en la prctica se contraen, la forma de resolver las controversias, la depuracin de responsabilidades, la exigencia de subsanacin de defectos o la forma de recepcin, aceptacin, entrega, etc. En resumen, el contrato de obra se delimita conforme al criterio de resultado, ya que el contratista se obliga a garantizarlo, diferencindose as respecto al arrendamiento de servicio, ya que en el primero el contratista asume, ms que la realizacin de una actividad (que sera el de servicio), el objeto o resultado convenido. Adems la jurisprudencia seala que la obligacin de resultado no se agota con la ejecucin de la obra, sino que sta ha de reunir las cualidades prometidas y no tener vicios ni defectos que eliminen o disminuyan el valor o la utilidad exigida por el que la ha encargado; debe comprender, conforme a lo que seala el art. 1.258 del Cdigo Civil, todo aquello que sea conforme a la buena fe, al uso y a la ley, pues el contratista (aquel que tiene que ejecutar la obra) se compromete a la correcta ejecucin tcnica de la obra de acuerdo con las pautas fijadas en el contrato y/o en el proyecto y conforme a lex artis, es decir, conforme a la forma habitual de ejercer un oficio y a las reglas de la buena fe.

En este punto, e introduciendo una nueva distincin entre las modalidades de contrato de obra, distinguimos dos campos segn quien lo celebre: a) Contrato de obra pblica Se caracteriza por que intervienen entes pblicos, las obras satisfacen intereses tambin pblicos y se las dota de una jurisdiccin propia (la contencioso-administrativa) y se encuentra regulado por leyes especiales administrativas en las que se le reconocen una serie de prerrogativas o privilegios a la Administracin que le permite estar en una situacin de poder o superioridad frente al adjudicatario o particular. En el art. 120 de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas se define el contrato de obra pblica como aquel celebrado entre la Administracin y un empresario cuyo objeto puede ser: La construccin de bienes que tengan naturaleza de inmueble, como carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, presas, edificios, fortificaciones, aeropuertos, bases navales, defensa del litoral y sealizacin martima, monumentos, instalaciones varias, as como cualquier otra anloga de ingeniera civil. La realizacin de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, correccin del impacto medioambiental, regeneracin de playas, actuaciones urbansticas u otros anlogos. La reforma, reparacin y conservacin o demolicin de los definidos en los prrafos anteriores. El contrato de obra pblica es aquel celebrado entre la Administracin y un empresario.

b) Contrato de obra privada Es el resto de contratos, con la intervencin de particulares entre s o entes sin tener esa faceta pblica, sin actuar con un poder especial, por no tratarse de obras o servicios para un fin pblico. Estas obras se encuentran principalmente reguladas por lo establecido en el Cdigo Civil y en la Ley 38/1991, de 5 de noviembre, de Ordenacin de la Edificacin. El contrato de obra privada es aquel celebrado entre particulares o entre sujetos en los que no existe inters pblico. Vista la regulacin del Cdigo Civil y la delimitacin que ha hecho la jurisprudencia, debemos sealar que la LOE busca regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificacin, en el que habitualmente aparecen contratos de obra, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, as como las garantas necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos bsicos de los edificios y la adecuada proteccin de los intereses de los usuarios (art. 1). Adems en la regulacin de la LOE se definen los agentes que intervienen en el proceso de edificacin; se establecen las obligaciones y responsabilidades de los diferentes agentes que intervienen en el proceso de edificacin; se recogen los requisitos bsicos de la edificacin para garantizar la seguridad de las personas, su bienestar y la proteccin del medio ambiente; se delimita un marco general buscando una mayor calidad en la edificacin; y se consagran unas garantas de cara a los propietarios y usuarios frente a los posibles daos que puedan sufrir por defectos de la construccin. Para concluir, debemos sealar que analizaremos el contrato de obra haciendo especial hincapi en la regulacin que hace la LOE respecto a la obra privada, a pesar de que esta Ley tambin se aplique en muchos casos a las Administraciones Pblicas. En primer lugar, el art. 1.544 del Cdigo Civil define conjuntamente el arrendamiento de obras y de servicios, pero no aporta los criterios necesarios para poder distinguir una figura de otra. Los criterios para diferenciar ambas figuras los podemos sistematizar de la siguiente forma: 1. En el contrato de prestacin de servicios se debe una actividad sin tener directamente en cuenta el resultado del servicio, mientras que en el de ejecucin de la obra el objeto debido es el resultado final, con independencia del trabajo necesario para lograrlo. 2. En el contrato de servicios la remuneracin suele ser proporcional al tiempo de duracin de los servicios contratados; por el contrario, en el contrato de obra es normal fijar la retribucin en proporcin al nmero o a la medida de la obra, en funcin del resultado. 3. En el contrato de servicios la prestacin de stos se realiza en situacin de dependencia de quien los recibe; en el de obra la actividad dirigida a lograr el resultado debido es realizada por un contratista o una empresa independiente. 4. En el contrato de obra el riesgo es asumido por el constructor hasta la entrega del resultado, que es la obra, y por tanto se ejecuta a riesgo y ventura del constructor; por el contrario, en el arrendamiento de servicios el obligado a la actividad no asume el riesgo del resultado, siempre y cuando realice su actividad conforme a la diligencia debida y habitual del oficio. Adems de lo sealado, la jurisprudencia diferencia entre el arrendamiento de obra y de servicios sealando que el primero es aquel por el cual un profesional (constructor o empresario) se obliga a prestar a otro (comitente), no propiamente su actividad profesional, sino un resultado (opus), con o sin suministro de materiales, conforme a lo deseado y previsto por los contratantes (sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 1989). Tambin la jurisprudencia ha tenido en cuenta que se puede diferenciar segn se preste el trabajo en rgimen de autonoma o de subordinacin, especificando que existen supuestos intermedios de difcil definicin cuando se compromete un resultado complementario o intermedio que no es la obra final. As, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1982 seala que si un profesional liberal se obliga a prestar su actividad profesional propiamente, estaramos ante un arrendamiento de servicios; si compromete el resultado producido por la misma, ser un arrendamiento de obra. Este aspecto de la subordinacin tiene especial relevancia para diferenciar el contrato de obra del de trabajo, ya que en este ltimo existe una subordinacin del empleado al empleador; sin embargo, en el contrato de obra no existe tal subordinacin, puesto que el trabajo realizado por el contratista (constructor o empresario) es independiente y lo ejecuta en el ejercicio de una profesin autnoma.

Anlisis de Precio Unitario

El anlisis de precios unitarios, es un modelo matemtico que adelanta el resultado, expresado en moneda, de una situacin relacionada con una actividad sometida a estudio.

Tambin es una unidad dentro del concepto "costo de obra", ya que una obra puede contener varios presupuestos. El presupuesto es la suma del producto "precio unitario" x "cantidad". Cada presupuesto contiene uno o varias partidas.

La partida se puede definir como actividad a realizar y en casos, por ejemplo, Edificacin De Obras Civiles, tiene en gran medida su especificacin en la norma: Mediciones Y Codificacin De Partidas Para Estudios Proyectos Y Construcciones.

Aplicacin:

Para lograr un adecuado y recomendable aprovechamiento del anlisis de precios unitarios (APU), es necesario desglosar el costo por sus integrantes los cuales se dan en el diagrama general de balance de una obra.

El diagrama general de balance de obra presupone el inicio, lo cual puede ser un proyecto de investigacin, un proyecto para construccin o un servicio.

Dado a que el anlisis de un costo es, en forma genrica la evaluacin de un proceso determinado, sus caractersticas sern:

El anlisis de costo es: aproximado, especfico, dinmico, puede elaborarse inductiva o deductivamente. El costo est precedido de costos anteriores y ste a su vez es integrante de costos posteriores.

Manejo de formatos:

Con IP3-Control de Obras 12 Usted podr: Elaborar presupuestos con anlisis de precio unitario de manera rpida y sencilla. Imprimir reportes con mltiples formatos. Exportar los reportes a Excel, PDF, XML, Word, HTML, Etc. En la opcin multi-empresa pude seleccionar el nombre o el logotipo que desea aparezca en los formatos de reportes. Manejar en forma grfica la base de datos: Partidas con anlisis de precios unitario, materiales, equipos y mano de obra tanto simple como compuesta. Relacin de obra ejecutada, valuaciones, cartulas, cuadros de cierre, y avances de obra. Reconsideracin de precios tanto por el mtodo de las frmulas polinmicas o por incrementos de precio. Variaciones del presupuesto: Presupuesto de aumentos, disminuciones, obras extras y modificado. Cronograma de inversin, curva de inversin, cronograma de trabajo. Clculo del Valor Agregado VAN. Memoria descriptiva del presupuesto. Informes fotogrficos.

Algunas imgenes de la Versin 12

Anlisis

Proporciona a los profesionales de la arquitectura, ingeniera y afines las tcnicas y herramientas para Analizar con criterio los elementos que componen el anlisis de precios, elaborarlos, modificarlos de acuerdo al proceso constructivo que se le presente, utilizarlos para controlar la obra y saber localizar la informacin faltante para culminar la oferta o presupuesto base que deba entregar a su cliente.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Decreto 5.929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Pblicas. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 39.165, marzo 25 de 2008.

Ley de Licitaciones Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 5.556, noviembre 13 de 2001.

Ley de Reforma Parcial del Decreto 6.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Pblicas. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 39.165, abril 24 de 2009.

Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Pblicas. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 39.503, septiembre 06 de 2010.

Mata, L. (2009). Contenido de la nueva Ley de Contrataciones Pblicas y Su Reglamento. Editorial Ingeniera Loingca.

Revista 389.indd. Decreto Ley Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones N 1.555. Disponible en:http://www.cvc.com.ve/portal7docs_revistas/389/