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Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi Período 2014-2019 Guayaquil, Lunes 22 de Agosto de 2016 No. 47 ORDENANZA QUE REGULA LAS TARIFAS DE TRANSPORTE PÚBLICO INTRACANTONAL O URBANO DENTRO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Reforma a la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LOS TERRENOS DESTINADOS PARA USOS HABITACIONALES, COMERCIALES Y DE BIENESTAR GENERAL DEL PROGRAMA HABITACIONAL MI LOTE” RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APRUEBA el mecanismo de endeudamiento público correspondiente y se DECLARA PRIORITARIO el PROGRAMA OBRAS VIALES POPULARES EN ZONAS DENSAMENTE POBLADAS DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL FASE IV (CAF XIII) RESOLUCIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL POR LAS CUALES SE PROCEDE A : DESIGNAR con el nombre de YUANG HENG, al parque de la Ciudadela La Garzota. VI ETAPA. DESIGNAR a 3 CALLEJÓN 11 C NO con el nombre de Dr. HUGO AMIR GUERRERO MARIDUEÑA. DESIGNAR con el nombre de LA CONCORDIA, al parque de la Ciudadela Sauces V . ERIGIR el futuro monumento a DON ENRIQUE BAQUERIZO MORENO, en el distribuidor de tráfico a nivel de forma ovalada, ubicado bajo las faldas del Cerro del Carmen, a la salida del túnel del Cerro Santa Ana. APROBAR el texto de la placa explicava a ubicarse en el MONUMENTO A LA ORQUIDEA, FLOR EMBLEMÁTICA DE GUAYAQUIL. DESIGNAR con el nombre de CANTÓN DAULE al 1 PASAJE 29 SO que nace desde la Avenida 33 SO Domingo Norero Cerru y termina en el Estero Puerto Lisa ..............................2 ........................11 .......................................8 ...........................................................................9

Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi 2014-2019/Gaceta 47.pdf · HABITACIONAL MI LOTE” RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APRUEBA ... 2015/2016 según sea el caso Ordenanza que

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Administración del SeñorAb. Jaime Nebot Saadi

Período 2014-2019 Guayaquil, Lunes 22 de Agosto de 2016 No. 47

ORDENANZA QUE REGULA LAS TARIFAS DE TRANSPORTE PÚBLICO INTRACANTONAL O URBANO DENTRO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL

Reforma a la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LOS TERRENOS DESTINADOS PARA USOS HABITACIONALES, COMERCIALES Y DE BIENESTAR GENERAL DEL PROGRAMA HABITACIONAL MI LOTE”

RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APRUEBA el mecanismo de endeudamiento público correspondiente y se DECLARA PRIORITARIO el PROGRAMA OBRAS VIALES POPULARES EN ZONAS DENSAMENTE POBLADAS DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL FASE IV (CAF XIII) RESOLUCIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL POR LAS CUALES SE PROCEDE A :

DESIGNAR con el nombre de YUANG HENG, al parque de la Ciudadela La Garzota. VI ETAPA.

DESIGNAR a 3 CALLEJÓN 11 C NO con el nombre de Dr. HUGO AMIR GUERRERO MARIDUEÑA.

DESIGNAR con el nombre de LA CONCORDIA, al parque de la Ciudadela Sauces V .

ERIGIR el futuro monumento a DON ENRIQUE BAQUERIZO MORENO, en el distribuidor de tráfico a nivel de forma ovalada, ubicado bajo las faldas del Cerro del Carmen, a la salida del túnel del Cerro Santa Ana.

APROBAR el texto de la placa explicativa a ubicarse en el MONUMENTO A LA ORQUIDEA, FLOR EMBLEMÁTICA DE GUAYAQUIL.

DESIGNAR con el nombre de CANTÓN DAULE al 1 PASAJE 29 SO que nace desde la Avenida 33 SO Domingo Norero Cerruti y termina en el Estero Puerto Lisa

..............................2

........................11

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...........................................................................9

2------Gaceta Municipal No. 47 Lunes 22 de Agosto de 2016

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDOQUE, de conformidad con el artículo

238 de la Constitución de laRepública, los gobiernos autónomosdescentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera,y de acuerdo al artículo 240 dela misma Constitución, tienenfacultades legislativas en el ámbitode sus competencias y jurisdicciones territoriales;

QUE, de conformidad con el numeral 6 del artículo 264 de la Constituciónde la República y el artículo55 letra f) del Código Orgánicode Organización Territorial,Autonomía y Descentralización(COOTAD),losgobiernosautónomos descentralizadosmunicipalestienencompetencia para la planificación,regulación y control del tránsito yel transporte público dentro de su territorio cantonal;

QUE, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 006-CNC-2012de fecha26deabrilde2012,publicada en el Registro OficialSuplemento No. 712 del 29 demayo del mismo año, transfirió lacompetenciaparaplanificar,regularycontrolareltránsito,eltransporteterrestre y la seguridad vial, afavor de los gobiernos autónomosdescentralizados metropolitanos y municipales del país, progresivamente,enlostérminosdedichaResolución;

QUE, la Ley Orgánica de TransporteTerrestre,TránsitoySeguridadVial,en sus artículos 2 y 3, fundamentala formalización del sector deltransporte y garantiza que esteservicioseajustealosprincipiosdeseguridad, eficiencia, responsabilidad,universalidad,accesibilidad,continuidady calidad, con tarifas socialmente justas, es decir tomando en cuenta el poderadquisitivodelaciudadanía;

QUE, enatenciónalosartículos48y201de la Ley Orgánica de TransporteTerrestre,TránsitoySeguridadVial,se debe respetar y establecer un sistema de tarifas diferenciadas para personas con discapacidades, adultos mayores de 65 años de edad, niñas, niños y estudiantes;

QUE, el artículo 30.5 letra “h” de laLey Orgánica de TransporteTerrestre, Tránsito y SeguridadVial, otorga competencia exclusivaa los gobiernos autónomosdescentralizados municipales, para regular la fijación de tarifas de losservicios de transporte terrestre,en sus diferentes modalidades de servicio dentro de su jurisdiccióny según los análisis técnicos delos costos reales de operación,de conformidad con las políticasestablecidas por el Ministerio del Sector;

QUE, mediante resolución No. 122-DIR-2014-ANT la Agencia Nacional deRegulaciónyControldelTransporteTerrestre, Tránsito y Seguridad Vialdeterminólametodologíadecálculoreferencial para la definición detarifasporconceptodelaprestacióndel servicio de transporte terrestreintracantonal o urbano;

QUE, dentro de los anexos al “Estudiode reorganización del sistema dela transportación de la ciudadde Guayaquil origen destino”contratados por la Autoridad de TránsitoMunicipal(EmpresaPúblicaMunicipaldeTránsitodeGuayaquil-EP)yrecibidosconfecha05deAbrilde 2016, en la parte pertinente seencuentra el análisis técnico sobrela tarifa de transporte público en los buses urbanos, el cual es coincidente conlaopiniónciudadanaytomaencuenta el poder adquisitivo de lapoblación;

QUE, en atención al informe técnicodenominado “Estudio de ingresos,costosdeoperación,mantenimientoe inversión del transporte públicocolectivo de Guayaquil”, el flujode caja proyectado a 20 años conuna tarifa de 30 centavos de dólarconsiderando costos actuales de operación y futura reposición dela unidad genera una tasa interna deretornodel11.71%,cálculoqueresulta razonable para el negocio de la transportación pública. Todoesto, considerando las tarifas preferenciales (medio pasaje) quecorresponden a un 21% de lospasajeros transportados;

QUE, a partir de la vigencia de la LeyOrgánica de Tránsito, TransporteTerrestreySeguridadVial,seestablecede forma expresa la obligación deun sistema de caja común para

3------Gaceta Municipal No. 47 Lunes 22 de Agosto de 2016

las operadoras de transporte público, consecuentemente el incumplimientodeestadisposiciónlegal acarreará una sanciónpecuniaria, tal como lo establece el artículo 82 numeral 4 de laantedichaLey;

QUE, mediante Resolución No. 075-ATMsuscrita con fecha 20 de mayo de2016yqueguarda relacióncon las“DISPOSICIONESSOBREELSERVICIOPÚBLICOYTARIFASPARABUSESDETRANSPORTE PÚBLICO DENTRO LACIUDADDEGUAYAQUIL”,elGerenteGeneral de la Empresa PúblicaMunicipaldeTránsitodeGuayaquil-EPresolvió:

“…1. DISPONER a los transportistas

públicos de buses urbanos (modalidad intracantonal) la implementación de mejoras indispensables dentro de sus unidades que permitan optimizar sus servicios y brindar seguridad a los pasajeros, para lo cual contarán con plazo hasta el 31 de julio de 2016; las mismas que se detallan a continuación:

2. DISPONER el retiro de todos los buses que han cumplido con su vida útil de más de 20 años a partir de su fecha de fabricación, los mismos que no podrán circular más dentro de la ciudad de Guayaquil, con la finalidad de precautelar el medio ambiente y la seguridad de los pasajeros, de conformidad con la resolución Nº111-DIR-2014-ANT.

3. DISPONER la suscripción de un contrato de adhesión para todos los propietarios de buses que brinden el servicio de transporte público intracantonal, mediante el cual se obliguen a sujetarse al reordenamiento del servicio de buses urbanos, con la finalidad de mejorar la seguridad, calidad de servicio y el tránsito; acogiéndose a un sistema de caja común, control de flota (GPS), así como el respeto a los paraderos establecidos por la ATM. Sistemas que serán regulados oportunamente por la ATM mediante próxima resolución, basados en los resultados de la consultoría que se encuentra en ejecución.

4. RATIFICAR que la política del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil no conlleva ningún tipo de subsidio, puesto que no es su obligación, conforme al artículo 273 de la Constitución, el artículo 6 literal d) del COOTAD y la disposición general sexta de la resolución Nº CNC-2012-006.

5. CONVOCAR desde el 1 al 15 de agosto de 2016, a un censo de unidades por cooperativa de buses con la finalidad de verificar el total y cabal cumplimiento de las mejoras establecidas en esta resolución, con lo cual podrán obtener el Registro Único de la Autoridad de Tránsito (RUAT), censo que se ejecutará conforme al cronograma que se establecerá en la página web institucional (www.atm.gob.ec). Las unidades de transporte que no hayan cumplido con lo exigido en esta

IMPLEMENTACIONES PARA BUSES

URBANOSREQUISITOS NORMATIVA

1 CertificadoRTV

2015/2016según sea el caso

Ordenanza que regula el serviciopúblico de revisión técnicavehicular, matriculación, registrode la propiedad vehicular yventanilla única de tramites demovilidadenelcantónGuayaquilyqueautorizalaconcesióndedichosserviciosalainiciativaprivada

2Puertasysussistemas de bloqueo

Mínimo 2Implementacióndesistemadebloqueodepuertasquesolo podrán aperturarsecuando el vehículo estedetenido

NormaINEN2205:2010

3 Estadoyanchodel corredor

Mínimo60cms.Óptimascondiciones NormaINEN2205:2010

4 Altura del primerescalón Máximo45cms. NormaINEN2205:2010

5Estadodelacarrocería y pintura

ÓptimascondicionesNormaINEN2205:2010Normativatécnicadebusesurbanos;característicasdeidentificación(ATM)

6Estadoydistancia entre los asientos

Mínimo 68 cms.Óptimas condiciones e implementacióndelosespaciospara los discapacitados y grupos vulnerables (sillas de usopreferencial: 12% del númerototal de sillas)

NormaINEN2205:2010

7Estadodelasasideros y agarraderas

Óptimas condiciones eimplementación de 20agarraderas colgantes y 2 asideroshorizontales

NormaINEN2205:2010

8 Escotillasdeemergencia

Mínimo 2Óptimascondiciones NormaINEN2205:2010

9 Salidas de emergencia

Implementación de 3ventanas de salida deemergencia; (2) del lado izquierdo y (1) del ladoderecho.

NormaINEN2205:2010

10 Prohibiciones

Prohibición de tenervidriosnegros

Normativatécnicadebusesurbanos;característicasdeidentificación(ATM)

Prohibición de tenercortinas

Normativatécnicadebusesurbanos;característicasdeidentificación(ATM)

Prohibición de tenercornetas, sirenas o bolas de fuego

Normativatécnicadebusesurbanos;característicasdeidentificación(ATM)

Prohibición de lucesestroboscópicas ointermitentes

Normativatécnicadebusesurbanos;característicasdeidentificación(ATM)

Prohibición de calcomaníaso cualquier tipo deadhesivo

Normativatécnicadebusesurbanos;característicasdeidentificación(ATM)

Prohibicióndepublicidadexterior salvo la demicroperforado en el parabrisas trasero

Normativatécnicadebusesurbanos;característicasdeidentificación(ATM)

4------Gaceta Municipal No. 47 Lunes 22 de Agosto de 2016

resolución o hasta que lo cumplan y puedan obtener el RUAT, no podrán circular, ni prestar el servicio de transporte público en la ciudad de Guayaquil.

6. REMITIR al Concejo Cantonal de Guayaquil, para su conocimiento y aprobación final, toda la información técnica, económica y legal pertinente respecto del incremento de cinco (5) centavos de US dólar al valor actual del pasaje, al cual sólo podrán acceder, desde el 16 de agosto del presente año aquellos transportistas que hayan completado todos los requerimientos antes dispuestos, previa valoración de la ATM y la obtención del RUAT. La aplicación de este incremento se efectuará respetando las tarifas preferenciales (50% menos al valor total del pasaje) establecidas por las leyes competentes de cada materia, en atención a lo dispuesto por el articulo 201 literal e) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

7. NOTIFICAR la obligatoriedad del cumplimiento de esta resolución a cada una de las cooperativas y compañías que brinden servicio de transporte público de buses urbanos dentro de la ciudad de Guayaquil, a la Dirección de Transporte Publico y demás direcciones pertinentes de la ATM que viabilicen administrativa, técnica y legalmente esta resolución; sin perjuicio de su publicación por la prensa…”

QUE, el artículo 55 letra e) señala entreotras competencias exclusivas delgobiernoautónomodescentralizadomunicipal la de crear, modificar,exonerar o suprimir medianteordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras; en consecuencia corresponde al Concejo Municipal de Guayaquilconoceryresolversobreelinformede mejoramiento del serviciode transporte público en lo que

respecta a tarifas;QUE, medianteoficioNo.EPMTG-GG-2016-0204

recibido por Secretaria Municipal con fecha 23 de mayo de 2016,fue remitido al Concejo Municipalde Guayaquil toda la informacióntécnica,económicaylegalpertinenterespecto del incremento de cinco (5)centavosdedólaralvaloractualdel pasaje, para su conocimiento y aprobación;

QUE, conoficioNo.FMTMUG-G.G.No.401-16,elGerenteGeneraldelaFundaciónMunicipal TransporteMasivoUrbanode Guayaquil, comunica a laAlcaldía que con fecha 28 de juliodel 2016, se suscribió un “Acta deCompromiso” entre la FundaciónMunicipal TransporteMasivoUrbanode Guayaquil y los ConsorciosMETROQUIL,METROBASTIÓNyMETRO-EXPRESSqueestánacargodelastrestroncales del Sistema Integradode Transporte Masivo Urbano dela ciudad de Guayaquil “SISTEMAMETROVÍA”, con la finalidad deestablecer los parámetros técnicosa cumplirse, y que permitanincrementar la tarifa del pasaje en USD $0,05, parámetros relativosal mantenimiento de las unidades, incremento de frecuencias de itinerarios, incremento de rutas,incrementodeunidadesoperativasy optimización de unidadesexistentes, observando todas lasdisposiciones que la Autoridad deTránsito Municipal (ATM) señalecomorequisitoparatalincremento;

QUE, medianteoficioNo.FMTMUG-G.G.No.425-16, elGerenteGeneraldelaFundaciónMunicipal Transporte MasivoUrbano de Guayaquil, remitecomo alcance a la comunicaciónNo. GG-401-16 la indicación deque el primer Consorcio, esto es,el Consorcio Metroquil, deberácontinuar incorporando unidades,para el servicio que brinda en laTroncal1Guasmo–RíoDaule;

QUE, el Gerente General de la Autoridad de Tránsito Municipal (EmpresaPública Municipal de Tránsito deGuayaquil-EP), en sesión ordinariadel 11deagostodel añoen curso,durante el tratamiento en segundo

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debatedeestanormativa,manifestóque en aras de servir al sectortransportista en virtud de la granacogidaqueha tenidoel Censodeunidades de transporte público, el mismo se extiende hasta el 31 deagosto de 2016 y por consiguientese prorroga la fecha en que seincrementa la tarifa hasta el 1 deseptiembre de 2016 para todo elservicio público de transporte debusesyMetrovía;y,

QUE, el vertiginoso desarrollo de laciudad coloca a la vialidad y altransporte público como un asunto de imperiosa necesidad, por lo cual sedeberáestablecermejorasenelservicio, sus unidades y por endela fijación de una nueva políticatarifaria.

En ejercicio de la facultad normativaprevista en los artículos 240 de laConstitución de la República y 57 letraa) del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial,AutonomíayDescentralización,

EXPIDE:

LA “ORDENANZA QUE REGULA LAS TARIFAS DE TRANSPORTE PÙBLICO

INTRACANTONAL O URBANO DENTRO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”.

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

Art. 1.- Objetivo: La presente Ordenanzatiene por objeto establecer tarifassocialmente justas para el transporte terrestre urbano dentro de la ciudad, acorde a las mejoras dispuestas para las unidades de buses mediante ResoluciónNo. 075-ATM y respetando las tarifaspreferenciales establecidas por las leyes competentesdecadamateria,enatencióna lodispuestopor el articulo201 letra e)delaLeyOrgánicadeTransporteTerrestre,TransitoySeguridadVial.

Art. 2.- Ámbito de aplicación: La presente Ordenanza rige de forma obligatoriapara el sistema de transporte terrestre intracantonal ourbanodentrodel cantónGuayaquil.

Art. 3.- Principios generales: La regulación del servicio de transporte

público en cualquier ámbito deberáresponder a principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,accesibilidad, continuidad y calidad, contarifas socialmente justas.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS TARIFAS DE TRANSPORTE URBANO

Art. 4.- Estudios técnicos para tarifas: La presente regulación de tarifas parael transporte intracantonal o urbano se encuentra basada en el “Estudiode ingresos, costos de operación,mantenimientoe inversióndel transportepúblicocolectivo de Guayaquil” recibidoante la Empresa Pública Municipal deTránsito de Guayaquil, E.P. y puesto aconocimiento de la Secretaria del Concejo Municipal mediante oficio EPMTG-GG-2016-0204.

Dentro de las consideraciones analizadas para el cálculo de tarifas de transportese encuentran: la vida útil económicade los buses, número de flotas y rutas,adecuacionessegúnnormativa INEN, tasadeinterésparafinanciamientodeunidades,apalancamiento financiero, factor deconductores, kilometraje diario recorrido por unidad y consumo de combustible,costosfijosyvariables,costosdeinversión,inflación, flujo de caja, número depasajerosporunidadyvalordereposición.

Art. 5.- Nuevas tarifas: se determinan como tarifas de transporte intracantonal o urbanolassiguientes:

5.1.-Tarifageneralocomún:correspondea todos los usuarios de serviciode transporte público urbano o intracantonal el pago de treinta centavosdedólardelosEstadosUnidosdeAmérica(USD$0.30).

5.2.- Tarifa preferencial o especial:corresponde a todos los estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, niñas y niños el pago de media tarifa,estoes,quincecentavosdedólardelosEstadosUnidosdeAmérica(USD$0.15).

5.3.- Para el incremento de la tarifa de5 centavosdedólarde los Estados

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UnidosdeAmérica, losoperadoresdetransporte del Sistema Metrovía seencuentranobligadosahacerdeformainmediatalosiguiente:Mantenimiento:losOperadoresdeTransporteoptimizaránlos mantenimientos preventivos ycorrectivos, obligándose a tenerinventario necesario de respuesta quepermita cumplir este compromiso. Incremento de la Frecuencia deItinerarios: Deberán incrementarprogresivamente, como lo determinela FundaciónMetrovía, las frecuenciasdeitinerariosdebusesdelastroncales;así como, los alimentadores que serequieran para poder prestar amayorcantidaddepersonaselserviciopúblicode transporte masivo urbano dentrodel Sistema Metrovía. Incrementode Rutas: Deberán incrementarprogresivamente como lo determinela Fundación Metrovía, las rutas quefueren necesarias para ampliar a otras áreaslaprestacióndelserviciopúblicode transporte masivo urbano dentrodel Sistema de Metrovía. Incrementodel Número de Unidades Operativas:Deberán incrementarprogresivamenteelnúmerodeunidadesoperativasquerequieran para la correcta, continua,eficiente y segura prestación delservicio público de transporte masivourbano dentro del Sistema Metrovía.Optimización Unidades Existentes:Deberándeformainmediataoptimizarlas unidades de transporte urbano existentes en el Sistema Metrovía,tanto de las troncales como las alimentadoras, para modernizarlas y adecuarlas a la correcta, eficiente,continua y segura prestación delservicio público de transporte masivourbano dentro del Sistema Metrovía.Cumplimiento de Disposiciones ATM:Todos los vehículos que formen partedel Sistema Metrovía acatarán todaslas disposiciones que la Autoridadde Tránsito Municipal de Guayaquil(ATM)dispongacomorequisitoparaelincrementode la tarifade5 centavos,y estarán sujetos a los controles querealicedichainstituciónconlafinalidadde verificar el cumplimiento de lapresente ordenanza.

LaobligaciónquetienenlosOperadoresdeTransportedelSistemaMetrovíaencuantoal incremento progresivo del número deunidadesoperativas,deberáserefectuadasiempreencoordinaciónydeacuerdocon

la Fundación Metrovía. Dicha obligaciónes exigible para el Consorcio que hayacumplido con haber cancelado su deudaoriginal,porloqueestaráenlaobligacióndeadquirirbusesnuevos.

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL SERVICIO

Art. 6.- De la caja común.- La caja común es un sistema de recaudo quecentraliza sus esfuerzos en el ámbitoadministrativo-financierodelascompañíaso cooperativas, facilitando la distribuciónequitativaderecursosentresusintegranteso socios, este sistema es considerado a nivel internacional, como un parámetrofundamental dentro del fortalecimiento y mejoras de calidad para todo servicio detransporte público.

LasCooperativasyCompañíasdetransporteurbano que operan dentro de la ciudaddeGuayaquil deberán acogerse de formaobligatoria al sistema de caja común, de acuerdoaloexigidoactualmenteporlaLeyOrgánicadeTransporteTerrestre,Tránsitoy Seguridad Vial, asimismo la aplicaciónde este sistema se desarrollará bajo loslineamientos que la ATM oportunamentedisponga.

Art. 7.- Adecuaciones a las unidades.- Las unidades de transporte terrestre intracantonal o urbano debieron efectuar hastael31deJuliodelañoencurso,todaslas mejoras técnicas establecidas mediante ResoluciónNo.075-ATM,Normativa INENy Normativa técnica de buses urbanos;característicasdeidentificación.

Art. 8.- Censo de buses urbanos.- Elcronogramadepresentaciónde losbusesurbanos de transporte público para el censo correspondienteyposteriorobtencióndelRUAT, seráefectuadoporCooperativa,deacuerdo al calendario establecido y quefuenotificadooportunamenteporlaATM.Elperiododecensoscomprendedesdeel1deAgostohastael31deAgostodelañoen curso.

Art. 9.- De los paraderos y el control de flota.- Todas las unidades de transporteterrestre intracantonal o urbano deberánrespetar las paradas existentes y las quese implementarán,de lamisma formanopodránlasunidadesdebusesaperturarsus

7------Gaceta Municipal No. 47 Lunes 22 de Agosto de 2016

puertasmientraselvehículoseencuentreenmovimiento.LosbusesurbanosestaránsometidosauncontroldeflotamedianteGPS y aquellas unidades queno cumplanconloantesdispuestoseránseveramentesancionadas.

Art. 10.- De la emisión del RUAT.- ElRegistroÚnicodelaAutoridaddeTránsitoMunicipal (RUAT) es un título habilitanteque consiste en un registro numéricode los vehículos de transporte públicootorgadoluegodelaconstataciónfísicadelas unidades de transporte público. Esteserá el nuevo y único título habilitanteque deberán tener las operadoras detransporte público para circular en el cantónGuayaquil,altenordelodispuestoen la “Ordenanza especial que crea elRegistroÚnicodelaAutoridaddeTránsitoMunicipal(RUAT)”.

Una vez concedido el RUAT las unidadespodránrealizarelcobrode30centavosdedólarcomotarifageneralyde15centavosdedólarcomotarifapreferencial.

Los operadores deberán cumplir con lasmodificaciones de rutas o frecuencias yotras disposiciones realizadas por la ATMde acuerdo con la nueva planificación yrestructuración del transporte público deGuayaquil.

TÍTULO CUARTO

DEL REGIMEN SANCIONADOR

Art. 11.- De las sanciones.- Las unidades de transporte que no cumplan lasadecuacionessolicitadasdentrodeltiempodeterminado para ello, no obtendránel RUAT, por ende no podrán circular, niprestarelserviciodetransportepúblicoenlaCiudaddeGuayaquil.

Si los buses urbanos que no poseenRUAT circulan dentro de la urbe, seránsancionados de conformidad con lo dispuesto en laOrdenanza Referida en elartículoanterior y seprocederáa realizarla retención inmediata del vehículocorrespondiente.

DISPOSICIÒN TRANSITORIA: Los incrementos previstos en la presenteOrdenanza seránaplicables una vez que, por parte de lostransportistas, se haya cumplido conlas condiciones técnicas y de calidad determinadas, previo informe técnico

favorable emitido por la Autoridad deTránsito Municipal de Guayaquil y lasuscripción del contrato de adhesióncorrespondiente.

DISPOSICIÒN FINAL: La presente ordenanzasepublicaráenlaGacetaOficialdel Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipaldeGuayaquil

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

JaimeNebotSaadiDr.VicenteTaianoBasanteALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Quelapresente “ORDENANZA QUE REGULA LAS TARIFAS DE TRANSPORTE PÙBLICO INTRACANTONAL O URBANO DENTRO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, fuediscutidayaprobadaporel M.I. Concejo Municipal de Guayaquil,en sesiones ordinarias de fechas cuatroy once de agosto del año dos mil dieciséis, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil,11deagostode2016

Dr.VicenteTaianoBasante SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomíay Descentralización, SANCIONO lapresente “ORDENANZA QUE REGULA LAS TARIFAS DE TRANSPORTE PÙBLICO INTRACANTONAL O URBANO DENTRO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓNatravésdesupublicaciónenlaGacetaOficial.

Guayaquil,15deagostode2016

JaimeNebotSaadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

8------Gaceta Municipal No. 47 Lunes 22 de Agosto de 2016

Sancionó y ordenó la promulgación através de su publicación en la GacetaOficial,de lapresente “ORDENANZA QUE REGULA LAS TARIFAS DE TRANSPORTE PÙBLICO INTRACANTONAL O URBANO DENTRO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, el señorabogadoJaimeNebotSaadi,Alcaldede Guayaquil, a los quince días del mesde agosto del año dos mil dieciséis.- LOCERTIFICO.-

Guayaquil,15deagostode2016

Dr.VicenteTaianoBasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, con fecha 11 de agosto del 2014,se publicó en la GacetaOficial No.5, la “Ordenanza que establece el procedimiento para la venta de inmuebles municipales mediante el mecanismo de subasta pública, para los terrenos destinados para usos habitacionales, comerciales y de bienestar general del Programa Habitacional Mi Lote”;

QUE, el artículo 8 de la indicadaOrdenanza, relativo al “Pago del precio de venta”,estableceelpagodel10%inicialencalidaddeseriedaddelaoferta,el23%hastacompletarel 33% que será cancelado en unmáximode90díasposterioresa laadjudicación,yqueel67%restantese lo pagará en forma bimestralcon intereses hasta completar los24meses, contados desde el pagoinicial; y

QUE, el Director de Terrenos y ServiciosParroquiales mediante oficio

No. DT-2016-1642 respecto de laOrdenanzaenmención,recomienda-envistade lasituacióneconómicaporlaqueatraviesaelpaís-quetraselpagodel10%inicial,dentrodelos90días seprocedaalpagodeotro10%ynodel23%,yque lospagoso abonos no sean bimestrales sino que, con los respectivos intereses,serealicenabonoshastademaneracuatrimestral.

En ejercicio de la facultad legislativaque confiere el artículo 240 de laConstitución de la República del Ecuador,en concordancia con lo que establece elartículo 57 letra a) del Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomía yDescentralización,

EXPIDE:

La Reforma a la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LOS TERRENOS DESTINADOS PARA USOS HABITACIONALES, COMERCIALES Y DE BIENESTAR GENERAL DEL PROGRAMA HABITACIONAL MI LOTE”.

Artículo Único.- Reemplácese el textode las letras a) y b) del artículo 8 de laOrdenanza,porelsiguiente:

“a) El 10% inicial como seriedad de la oferta; el 10 % hasta completar el 20% que será cancelado en un máximo de hasta 90 días posteriores a la adjudicación; y,

b) El 80% restante del saldo del valor total de los inmuebles ofertados, incondicionalmente pagaderos con abonos hasta de manera cuatrimestral, con intereses hasta completar los 24 meses, contados desde el pago inicial.”

La presente reforma se publicará en laGacetaOficialMunicipal,yregirádesdesupublicaciónenésta.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECIOCHO DÍAS

9------Gaceta Municipal No. 47 Lunes 22 de Agosto de 2016

DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Ab.DoménicaTabacchiRendónDr.VicenteTaianoBasante VICEALCALDESA DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente Reforma a la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LOS TERRENOS DESTINADOS PARA USOS HABITACIONALES, COMERCIALES Y DE BIENESTAR GENERAL DEL PROGRAMA HABITACIONAL MI LOTE”, fue discutida yaprobadaporelM.I.ConcejoMunicipaldeGuayaquil,ensesionesordinariasdefechasonceydieciochodeagostodelañodosmildieciséis, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil,18deagostode2016

Dr.VicenteTaianoBasante SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, SANCIONO la presenteReforma a la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LOS TERRENOS DESTINADOS PARA USOS HABITACIONALES, COMERCIALES Y DE BIENESTAR GENERAL DEL PROGRAMA HABITACIONAL MI LOTE” y ordeno su PROMULGACIÓNatravésdesupublicaciónenlaGacetaOficial.

Guayaquil,19deagostode2016

JaimeNebotSaadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación através de su publicación en la GacetaOficial, de la presente Reforma a la

“ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LOS TERRENOS DESTINADOS PARA USOS HABITACIONALES, COMERCIALES Y DE BIENESTAR GENERAL DEL PROGRAMA HABITACIONAL MI LOTE”, el señor abogado JaimeNebotSaadi,AlcaldedeGuayaquil,alosdiecinuevedíasdelmesdeagostodelañodosmildieciséis.-LOCERTIFICO.-

Guayaquil,19deagostode2016

Dr.VicenteTaianoBasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Constitución de la República delEcuadorensuArt.238,y,elCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomía y Descentralización ensu Art. 53, consagran la autonomía política, administrativa y financierade los gobiernos autónomosdescentralizados municipales;

QUE, elArt.54letraf)delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomíay Descentralización, establece queesfuncióndelGobiernoAutónomoDescentralizado Municipal, ejecutar las competencias exclusivas yconcurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dichomarco, prestar los serviciospúblicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia yeficiencia,observandolosprincipiosde universalidad, accesibilidad,regularidad,continuidad,solidaridad,interculturalidad, subsidiariedad, participaciónyequidad;

10------Gaceta Municipal No. 47 Lunes 22 de Agosto de 2016

QUE, de conformidad con el Art. 211 del Código Orgánico deOrganizaciónTerritorial,AutonomíayDescentralización,en loreferentea los gobiernos autónomosdescentralizados señala que, “…pueden acceder a endeudamiento para financiar inversiones demediano y largo plazo que nopuedan ser cubiertas con sus recursosenunperíodo.”;

QUE, elCódigoOrgánicodePlanificaciónyFinanzasPúblicasensuArt.125enarmonía con el Art. 126 determinalos límites al endeudamiento para los gobiernos autónomosdescentralizados y destino delmismo;

QUE, conformelodisponeelArt.140delCódigo Orgánico de Planificación yFinanzas Públicas, para el caso delendeudamiento público interno de los Gobiernos AutónomosDescentralizados no se requiere laaprobación del Comité de Deuday Financiamiento; no obstante elArt.141dedichanorma,estableceque, para el caso de los gobiernoautónomos descentralizadosse requiere que las obras a serfinanciadas sean declaradas pordichogobiernocomoprioritarias;

QUE, con la finalidad de dar solucionesa la población, especialmentede escasos recursos, en sus necesidades de “buen vivir”,la Municipalidad de GuayaquilcontinúaejecutandoelPROGRAMA OBRAS VIALES POPULARES EN ZONAS DENSAMENTE POBLADAS DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL FASE IV (CAF XIII);

QUE, mediante oficio DIR-005845 del 16demarzo de 2016, la Dirección deObras PúblicasMunicipales, remitea la Alcaldía la lista de proyectos, con lafinalidaddequeseaconsideradadentrodelPréstamosCAFXIII;

QUE, el Alcalde mediante oficio AG-2016-6377 de fecha 16 de marzode 2016, solicitó al Ministerio deFinanzas remitir a la CorporaciónAndina de Fomento la carta aval

requeridaparaelfinanciamientodelproyectoenmenciónporelmontode US$49’000,000.00; en razón deque laMunicipalidaddeGuayaquil,será quien honre íntegramente lasobligacionesdelrespectivocrédito;

QUE, mediante oficio AG-2016-10341 defecha9demayode2016sesolicitóa laOficina Ecuador CAF, remita latabla de amortización del nuevocrédito para el 2017, que incluyatodas las condiciones financieraspreviamente establecidas parael financiamiento, así como elprograma de desembolsos;

QUE, la Dirección de Obras PúblicasMunicipales, mediante oficio DIR-006470 de fecha 17 de mayo de2016, CERTIFICA que el Proyectocuenta con los estudios técnicos de cada uno de sus componentes por lo tantotienelaviabilidadtécnicaparasuejecución;

QUE, laDirecciónFinancieraMunicipal,el19demayode2016,CERTIFICAqueelProgramaantescitado,cuentaconlosestudiosdeviabilidadeconómicayfinanciera,parasuejecución;

QUE, con oficio VIN-041/2016 del 17 dejunio de 2016, el Vicepresidentede Infraestructura (Enc.) de laCorporación Andina de Fomento,remite al Alcalde de Guayaquil, lascondicionesfinancierasreferencialesaplicables al financiamiento parcialdelProgramaObrasVialesPopularesen ZonasDensamente Pobladas delaCiudaddeGuayaquilFaseIV,CAFXIII;

QUE, la Dirección Financiera Municipal,conoficioDF-2016-1478defecha6de juliode2016, solicitóalAlcaldede Guayaquil, requerir al CuerpoEdilicio laDeclaratoriadePrioridady autorización del mecanismo deendeudamiento público, con la Corporación Andina de Fomento– CAF, por la suma de US$49,000,000.00 correspondiente al70%deltotaldelcostoestimadodeejecución del Programa de Obras Públicas en Zonas Densamente Pobladas de la ciudad de Guayaquil, Fase IV;

11------Gaceta Municipal No. 47 Lunes 22 de Agosto de 2016

QUE, mediante oficio AG-2016-16101 defecha6de juliode2016sesolicitóa la Procuraduría Síndica emitirinformerespectodelDF-2016-1478;

QUE, con oficio DAJ-CON-2016-10084de fecha 12 de julio de 2016, laSuprocuraduría Síndica Municipal de Contratación Pública, emitiºócriterio jurídico referente al oficioDF-2016-1478 en que se estableceque la M.I. Municipalidad deGuayaquil no sobrepasa su límitede endeudamiento considerando el financiamiento del Proyecto antesreferido; y considera procedente someter a consideración del M.I.Concejo Municipal la declaratoria de prioridad del PROGRAMA OBRAS VIALES POPULARES EN ZONAS DENSAMENTE POBLADAS DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL FASE IV (CAF XIII), al contarse con los informes favorables deviabilidad técnica y económicafinancieracorrespondientesparasutramitación;y,

QUE, con oficio AG-2016-17293 de julio12 de 2016, remitido al SecretarioMunicipal, encargado, se hadispuesto el trámite de Ley, de loantes referido.

EN ejercicio de las atribuciones y facultadesconstitucionalesylegalesdelasquesehallainvestido,

RESUELVE:

APROBAR el mecanismo de endeudamiento público correspondiente y DECLARAR PRIORITARIO el PROGRAMA OBRAS VIALES POPULARES EN ZONAS DENSAMENTE POBLADAS DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL FASE IV (CAF XIII).

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

JaimeNebotSaadi Dr.VicenteTaianoBasanteALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, laOrdenanzaReformadadeErecciónde Monumentos y Denominaciónde Calles y Plazas y otros LugaresPúblicos,en suArt.7,disponea laComisióndeCalificaciónyDictamenpara la Erección de Monumentosy Denominación de Calles,Plazas y otros Lugares Públicos,conocer e informar respecto de requerimientos sociales vinculadosconsunormativa;

QUE, sepresentaronanteestaCorporaciónMunicipal, las comunicaciones respectivasporpartedeunselectogrupo de ciudadanos, solicitando la perennización de los nombres deilustres personalidades;

QUE, laComisiónLegislativadeCalificacióny Dictamen para la Erección deMonumentos y Denominaciónde Calles y Plazas y otros LugaresPúblicos, con oficio No. CDMC-MIMG-2016-059 recomendó alCuerpoEdilicio,designarvariasvíaspúblicasdeGuayaquilenhomenajeadistinguidaspersonalidades;y

QUE, conoficio AG-2016-16048 remitidoal Secretario Municipal, se hadispuesto el trámite de ley, de loantes referido.

EN ejercicio de las atribuciones legales delascualessehallainvestido,

RESUELVE:

DESIGNAR con el nombre de YUANG HENG, al parque de la Ciudadela La Garzota. VIETAPA,Manzana183,Solar01,con1.500metros cuadrados de área, ubicado entrelaCalle15ANE,VirgilioJaimeSalinasy2Callejón 15 NE, parroquia Tarqui, sectornorte de la Ciudad.

DESIGNAR a 3 CALLEJÓN 11 C NO, quenacedesde laCalle10NO,AlfredoParejaDiezcanseco y termina en la intersecciónentreCalle11DNODr.IsaacCabezasVillalbayelPasaje25NOconunaextensiónde665

12------Gaceta Municipal No. 47 Lunes 22 de Agosto de 2016

metros, SectorUrdesa, Parroquia Tarqui,parte norte de la Ciudad, con el nombre de Dr. HUGO AMIR GUERRERO MARIDUEÑA.

DESIGNAR con el nombre de LA CONCORDIA, al parque de la CiudadelaSauces V ubicado en las manzanas conregistro catastral 90-1505-027-000 y 90-1498-025-000, con790metros cuadradosdeárea,ubicadoenlaAvenida5NE,RodrigoIcaza Cornejoy lacalle20NEPresidenteJosé Luis TamayoTerán, Parroquia Tarqui,sector norte de la Ciudad.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

JaimeNebotSaadi Dr.VicenteTaianoBasanteALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO MUNICIPAL

EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, laOrdenanzaReformadadeErecciónde Monumentos y Denominaciónde Calles y Plazas y otros LugaresPúblicos,en suArt.7,disponea laComisióndeCalificaciónyDictamenpara la Erección de Monumentosy Denominación de Calles,Plazas y otros Lugares Públicos,conocer e informar respecto de requerimientos sociales vinculadosconsunormativa;

QUE, sepresentaronanteestaCorporaciónMunicipal, las comunicaciones respectivas por parte de un selectogrupo de ciudadanos, solicitando la perennización de los nombres deilustres personalidades;

QUE, la Comisión Legislativa deCalificación y Dictamen parala Erección de Monumentos y

Denominación de Calles y Plazas yotrosLugaresPúblicos,conoficioNo.CDMC-MIMG-2016-060 recomendóalCuerpoEdilicio,erigirmonumentoa un ilustre compatriota, aprobar texto explicativo de placa para laEsculturadelaOrquídeaydesignaruna vía pública en homenaje a unCantónhermanodelaprovinciadelGuayas; y

QUE, conoficio AG-2016-17295 remitidoal Secretario Municipal, se hadispuesto el trámite de ley, de loantes referido.

EN ejercicio de las atribuciones legales delascualessehallainvestido,

RESUELVE:

ERIGIR el futuro monumento a DON ENRIQUE BAQUERIZO MORENO, en el distribuidor de tráfico a nivel de formaovalada,ubicadobajo las faldasdelCerrodel Carmen, a la salida del túnel del Cerro Santa Ana, situado en la interseccióndel 2 Pasaje 5 NE y el 3 Callejón 11 NEcon 685.00 metros cuadrados de áreaaproximadamente,espacioequidistantealProyectoUrbanísticoPuertoSantaAnaylaAvenidaPedroMenéndezGilbert.

APROBAR el texto de la placa explicativaa ubicarse en el MONUMENTO A LA ORQUIDEA, FLOR EMBLEMÁTICA DE GUAYAQUIL. El texto alude a la Ubicación, Historia y naturaleza de la ORQUIDEA ENCYCLIA ANGUSTILOBA, SCHLTR.

DESIGNAR con el nombre de CANTÓN DAULEal1PASAJE29SOquenacedesdelaAvenida33SODomingoNoreroCerrutiyterminaenelEsteroPuertoLisa,conunaextensiónde855metrosdelsectorPuertoLisa, Parroquia Febres-Cordero, parte Suroeste de la Ciudad.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

JaimeNebotSaadi Dr.VicenteTaianoBasanteALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO MUNICIPAL