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Junio 2009
Administración General de Aduanas
Administración Central de Operación
Aduanera
Laboratorio de Aduanas
RECONOCIMIENTO ADUANERO
Artículo 44 de la Ley Aduanera
Consiste en el examen de las mercancías de importación o
exportación, así como de sus muestras, para allegarse de
elementos para precisar la veracidad de lo declarado
Conceptos:
I.- Unidades de medida para cuantificar la mercancía
II.- Características de la mercancía, descripción, etc.
III.- Datos para identificación de la mercancía
Laboratorio
MANUAL DE OPERACIÓN ADUANERA
El reconocimiento aduanero se realizará en dos etapas:
revisión documental.
examen de las mercancías.
con el fin de allegarse de elementos que ayuden a
precisar la veracidad de lo declarado. En los casos de
mercancías de difícil identificación, el reconocimiento
incluirá invariablemente el muestreo de las mismas.
Laboratorio
Laboratorio
LABORATORIO DE ADUANAS
ACTIVIDAD PRINCIPAL
Dictaminar mediante el análisis de carácter científico y
técnico, las características, naturaleza, usos, origen y
funciones de las mercancías de comercio exterior.
OBJETIVO
Establecer la naturaleza, estado, origen y demás
características de las mercancías de comercio exterior, así
como determinar su clasificación arancelaria.
ANÁLISIS
El Laboratorio de Aduanas analiza las muestras para
determinar sus características, tener su identificacióny certificar la declaración del contribuyente.
Realiza estudios arancelarios para establecer la plena
identificación y clasificar las mercancías en la Tarifa de
la Ley del Impuesto General de Importación y de
Exportación.
Laboratorio
Laboratorio
IDENTIFICACIÓN
Reconocimiento de si una persona o cosa es la misma
que se supone o se busca, mediante el conjunto de
propiedades o accidentes que caracterizan a esa
persona o cosa.
Conjunto de rasgos propios que los caracteriza frente a
los demás.
Reconocer, determinar, establecer, detallar, describir.
Laboratorio
Reglamento Interior del SAT
Artículo 11.- Compete a la Administración General
de Aduanas:
XXVIII.- Mantener la consulta permanente con los
organismos y asociaciones representativos de los
contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia
aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las
propuestas formuladas por los citados organismos y
asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a
la aplicación de los procedimientos administrativos en materia
aduanera.
Laboratorio
Artículo 11.- Compete a la Administración General
de Aduanas:
XXXII.- Autorizar el registro para la toma de muestras de
mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se
requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma
de las mismas, así como suspender o cancelar la inscripción
en dicho registro.
Laboratorio
Ley Aduanera
Artículo 45.- Toma de muestras en
reconocimiento aduanero:
Cuando en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento
se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles,
radiactivas, peligrosas o cuando sean necesarias instalaciones o
equipos especiales para la toma de las mismas, los importadores o
exportadores las deberán tomar previamente y las entregaran al
agente o apoderado aduanal quien las presentará al momento del
reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento.
En todo caso se podrán tomar las muestras al momento del
reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento en los términos
que establezca el Reglamento.
Laboratorio
Ley Aduanera
Artículo 45.- Toma de muestras en
reconocimiento aduanero:
Los importadores o exportadores que estén inscritos en el
Registro para la toma de muestras de mercancías estériles,
radiactivas, peligrosas, o para las que se requiera de
instalaciones o equipos especiales para la toma de las
mismas, no estarán obligados a presentar las muestras a que
se refiere el párrafo anterior.
Cuando se realice la toma de muestras, se procederá a
levantar el acta de muestreo correspondiente.
Laboratorio
Artículo 11.- Compete a la Administración General
de Aduanas:
LXVI.- Dictaminar, mediante el análisis de carácter científico y
técnico, las características, naturaleza, usos, origen y
funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar
ensayes con relación a minerales, metales y compuestos
metálicos sujetos al pago de contribuciones o
aprovechamientos; practicar el examen pericial de otros
productos y materias primas; desempeñar las funciones de
Oficina de Ensaye;
Laboratorio
Continua LXVI
Realizar las acciones de carácter técnico-científico,
siguiendo los lineamientos y las normas científicas
aplicables, así como los instrumentos metodológicos y
técnicos que den sustento a dichas acciones, a efecto
de emitir los dictámenes que contribuyan a proporcionar
solidez científica al ejercicio de las atribuciones de las
autoridades fiscales y aduaneras, y a la defensa de los
intereses del Fisco Federal, así como proporcionar
servicios de asistencia técnica en materia de muestreo,
de análisis y de ingeniería a los entes del sector público
conforme a los convenios respectivos y a los
particulares, mediante el pago de derechos
correspondiente.
Laboratorio
Artículo 11.- Compete a la Administración General de
Aduanas:
LXVII.- Establecer la naturaleza, estado, origen y demás
características de las mercancías de comercio exterior, así como
sugerir su clasificación arancelaria de conformidad con los
elementos con los que cuente la autoridad y solicitar el dictamen
que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador
aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que
se refiere esta fracción.
Laboratorio
De la Administración General de Grandes Contribuyentes
XLII.- Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley
Aduanera, la clasificación arancelaria, así como el valor
en aduana o el valor comercial de las mercancías de
comercio exterior.
XLVII.- Resolver las consultas que formulen los interesados
en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de
las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las
solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en
dichas disposiciones.
Laboratorio
De la Administración General Jurídica
V.- Resolver las consultas que formulen los interesados en
situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las
disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes
que presenten respecto a las autorizaciones previstas en
dichas disposiciones, que no sean competencia de otras
unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria.
XX.- Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de los criterios no vinculativos de las
disposiciones fiscales y aduaneras, así como de las
disposiciones de carácter general y particular que
corresponda emitir al Servicio de Administración Tributaria.
Laboratorio
REGLAS COMPLEMENTARIAS
10º Las autoridades aduaneras competentes de la
SHCP podrán exigir en caso de duda o
controversia, los elementos que permitan la
identificación arancelaria de las mercancías; que
los interesados deberán proporcionar en un plazo
de 15 días naturales, pudiendo solicitar prorroga
por un término igual. Vencido el plazo concedido, la
Autoridad Aduanera clasificará la mercancía como
corresponda, a partir de los elementos de que
disponga.
Laboratorio
INCIDENCIAS
Dentro de la gama de incidencias detectadas en la
declaración de los importadores y/o exportadores, se tiene:
Error en clasificación, bien declarado el producto.
Mal declarado el producto, correcta la clasificación.
Mal declarado el producto, mala clasificación.
Laboratorio
M E S PRODUCCIÓNPRESUNTAS
INEXACTITUDESPORCENTAJE
Enero 4,438 779 18%
Febrero 4,555 824 18%
Marzo 4,654 995 21%
Abril 5,497 1,150 21%
Mayo 5,198 1,076 21%
Junio 5,294 1,166 22%
Julio 4,801 1,052 22%
Agosto 5,390 900 17%
Septiembre 6,004 1,077 18%
Octubre 6,021 1,191 20%
Noviembre 4,137 805 19%
Diciembre 3,556 810 23%
Total 59,545 11,825 20%
En el año de 2008
Laboratorio
1,476
1,117
823768
653
501485 473
327 326
0
200
400
600
800
1,000
1,200
1,400
1,600
MUESTRAS
PLASTICOS, CAUCHOS Y SUS
MANUFACTURAS (CAP. 39) 1,476
PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS
(CAP. 29) 1,117
EXTRACTOS CURTIENTES (CAP. 32) 823
FILAMENTOS SINTETICOS (CAP.54) 768
PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS
INDUSTRIAS QUIMICAS (CAP. 38) 653
PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS
(CAP. 28) 501
TEJIDOS DE PUNTO (CAP. 60) 485
ABONOS (CAP. 31) 473
FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES
(CAP. 55) 327
JABON (CAP.34) 326
Capítulos de la LIGIE con incidencias en 2008
Laboratorio
Ing. Enrique H. Jiménez Ramírez