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https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958 LUNES, 18 DE MAYO DE 2015 NÚMERO 93 ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES Convocatoria para la concesión de subvenciones a grupos de acción local de la pro- vincia de Cáceres ....................................................................... Página 4 Tribunal calificador plazas Oficial de Imprenta ................................ Página 28 AYUNTAMIENTOS Almaraz Procedimiento: Negociado sin publicidad, expediente: 14/2015 ........ Página 29 Procedimiento, Negociado sin publicidad, nº de expediente: 20/2015 Página 30 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Residuos de Construcción y Demolición .......................................................... Página 31 Barrado Aprobación definitiva del Presupuesto General para el 2015 ............. Página 59 Cáceres Notificación Retirada de Vehículo .................................................. Página 61 Notificación Retirada de Vehículos................................................. Página 62 Notificación Retirada de Vehículos................................................. Página 63 Modificación Plan General Municipal API 32.03 Casa Plata ............... Página 64 Calzadilla Aprobación Inicialmente modificación de créditos N.º 8/2015........... Página 68 Expediente de devolución de fianza de un solar ........... Página 69 Casas de Castañar Bases convocatoria plaza interina Secretaría-Intervención de la agrupación de los Ayuntamientos de Casas del Castañar y Cabrero ............................ Página 70 Coria Notificación de inicio de expedientes sancionadores ........................ Página 76 Notificación de Resoluciones de Expedientes Sancionadores............. Página 78 Aprobación inicial de convenio urbanístico ..................................... Página 80

ADMINISTRACIÓN LOCAL - bop.dip-caceres.es Diputación, como Registro Auxiliar del Registro General, conforme al articulo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico

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Lunes,18 de mayo de 2015 número 93

ADMINISTRACIÓN LOCALDIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReS

Convocatoria para la concesión de subvenciones a grupos de acción local de la pro-vincia de Cáceres ....................................................................... Página 4Tribunal calificador plazas Oficial de Imprenta ................................ Página 28

AYuNTAMIeNTOSAlmaraz

Procedimiento: Negociado sin publicidad, expediente: 14/2015 ........ Página 29Procedimiento, Negociado sin publicidad, nº de expediente: 20/2015 Página 30Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Residuos de Construcción y Demolición .......................................................... Página 31

BarradoAprobación definitiva del Presupuesto General para el 2015 ............. Página 59

Cáceres Notificación Retirada de Vehículo .................................................. Página 61Notificación Retirada de Vehículos ................................................. Página 62Notificación Retirada de Vehículos ................................................. Página 63Modificación Plan General Municipal API 32.03 Casa Plata ............... Página 64

Calzadilla Aprobación Inicialmente modificación de créditos N.º 8/2015 ........... Página 68Expediente de devolución de fianza de un solar ........... Página 69

Casas de CastañarBases convocatoria plaza interina Secretaría-Intervención de la agrupación de los Ayuntamientos de Casas del Castañar y Cabrero ............................ Página 70

CoriaNotificación de inicio de expedientes sancionadores ........................ Página 76Notificación de Resoluciones de Expedientes Sancionadores ............. Página 78Aprobación inicial de convenio urbanístico ..................................... Página 80

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Malpartida de plasencia Cuenta General del Presupuesto 2014 ........................................... Página 81

MontánchezExpediente concesión suplemento de crédito................................... Página.82

piedras AlbasAprobación definitiva baja de oficio en Padrón Habitantes ................ Página 83

pradochano Aprobación Expediente de modificación de créditos 1/2015.............. Página 84

Sierra de FuentesModificación de la Catalogación de Puestos de Trabajo ..................... Página 85

valdeobispoLicitación, Arrendamiento de la finca patrimonial ........................... Página 86

villasbuenas de Gata Aprobación Ordenanza Tasa por utilización de la báscula ............... Página 88Aprobación Ordenanza Tasa por utilización de velatorio .................. Página 89

Mancomunidad de Municipios valle del AmbrozHervás

Aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio de 2014 . Página 90

ADMINISTRACIÓN AuTONÓMICAGOBIeRNO De exTReMADuRAConsejería de Fomento, vivienda Ordenación del Territorio y TurismoMérida

Expediente de expropiación forzosa .............................................. Página 91

ADMINISTRACIÓN DeL eSTADOSuBDeLeGACIÓN DeL GOBIeRNO De eSpAñA eN CáCeReS

Notificación de sanciones a ciudadanos/as extranjeros/as ............... Página 94

MINISTeRIO DeL INTeRIOR.- Dirección General de la policía, Comisaría provincial de Cáceres

Expediente administrativo sancionador.......................................... Página 96

MINISTeRIO De AGRICuLTuRA, ALIMeNTACIÓN Y MeDIO AMBIeNTeConfederación Hidrográfica del GuadianaBadajoz

Información pública sobre solicitud de concesiones y autorizaciones administrati-vas ........................................................................................... Página 98

ADMINISTRACIÓN De JuSTICIAJuzGADO De 1.ª INSTANCIA e INSTRuCCIÓN Nº 4 De CáCeReS

Expediente de Dominio. Inmatriculación 0098 /2015 ...................... Página 100

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ANuNCIOS eN GeNeRALNOTARÍASArroyo de la Luz

Expediente de Dominio, Rectificación de Cabida ............................. Página 101

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReS

BASES. Convocatoria para la concesión de subvenciones a grupos de ac-ción local de la provincia de Cáceres

La Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con el objetivo de dar cumplim-iento a las previsiones legales por las que se establece que es de su compe-tencia fomentar y promover el desarrollo local en todas sus facetas, efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones provinciales, en régimen de concurrencia competitiva, a las Asociaciones y Sociedades de desarrollo integral de las comarcas y agrupaciones de municipios de la pro-vincia para el año 2015, que estén reconocidas como Grupo de Acción Local por Resolución de 3 de diciembre de 2007 del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

Para ello, y a propuesta del Presidente de la Comisión de Asistencia y De-sarrollo Municipal se publican las bases de esta convocatoria como medio de ayuda a las Asociaciones y Sociedades de Desarrollo de la Provincia de Cáceres, y como complemento de otros servicios de esta Diputación Provincial, paliando necesidades económicas que pudieran repercutir negativamente en las acciones e iniciativas que inciden en el desarrollo rural de los territorios de la provincia y potencien la participación social en igualdad y fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIAEs objeto de la presente Convocatoria la concesión de subvenciones económi-cas, en régimen de concurrencia competitiva, para sufragar los gastos de las Asociaciones y Sociedades de Acción Local de la Provincia de Cáceres, para el sostenimiento económico de proyectos que impulsen el Desarrollo Integral de su territorio en los términos recogidos en la Base Novena.

SEGUNDA.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIAEl importe total de estas subvenciones será de DOSCIENTOS OCHENTA MIL (280.000,00.-) euros provenientes de la aplicación número 4.92010.48902 denominada Subvenciones.para.el.Desarrollo.Local del Presupuesto de la Excma. Diputación para el ejercicio 2015. La suma de las subvenciones concedidas no podrá exceder de la cuantía de dicho crédito.

El órgano competente se reserva el derecho a no utilizar la totalidad de la cantidad prevista para subvenciones si las circunstancias así lo aconsejan. Los costes previsibles y sus fuentes de financiación se supeditarán, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

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TERCERA.- BENEFICIARIASSerán beneficiarias de estas subvenciones las Asociaciones y Sociedades de Desarrollo de la provincia de Cáceres que tengan carácter comarcal o que agrupen a varios municipios de la provincia y que a fecha 1 de enero de 2015 estén debidamente constituidas e inscritas.

CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESEl plazo de presentación de la solicitud y la documentación que corresponda será de treinta días naturales, y se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación de la correspondiente solicitud, supone la aceptación de las Bases que conforman la Convocatoria.

QUINTA.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN 1.- La solicitud, que se realizará por el/la representante legal de la enti-dad solicitante, se formalizará en el impreso que figura en el Anexo I, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente y se presentará en el Registro de la Excma. Diputación u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP Y PAC), se deberá incorporar también dos copias en formato digital (CD, DVD o memoria usb) con el contenido de toda la documentación que se presenta. Se podrá igualmente presentar en el Registro Electrónico de la Excma. Diputación, como Registro Auxiliar del Registro General, conforme al articulo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creado y regulado en el Reglamento del Registro General de Entrada y Salida de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, publicado en el B.O.P. Núm. 74, de 21 de Abril de 2010, pág.14, accesible en la siguiente dirección: http://www.dip-caceres.es.

2.- Documentación a presentar:La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:a) Acreditación de estar legalmente constituidas, mediante la presentación de los Estatutos de constitución y, en su caso, modificaciones de los mismos y la tarjeta de Identificación Fiscal. (Anexo II)b) Acreditación de la representación legal de la entidad, mediante copia del DNI y certificación al efecto extendida por el Secretario o la Secretaria de la entidad y en su defecto poder notarial (Anexo II).c) Proyecto de actividades a realizar durante 2015 que motiva la solicitud y que deberá contener la información necesaria para su valoración según los criterios establecidos en la Base Novena y, además, un resumen de ac-tividades según modelo del Anexo III, con indicación del número de perso-nas y/o entidades participantes de las actividades con la variante mujer y hombre, para dar cumplimiento a la citada Ley Orgánica 3/2007.

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d) Presupuesto de la Sociedad o Asociación para el proyecto solicitado desglosado por actividades y conceptos (Anexo IV).e) Certificado del Secretario o Secretaria del Presupuesto de la Sociedad o Asociación para el año 2015 (Anexo V).f) Declaración de la entidad solicitante en la que se especifique las aporta-ciones tanto de fondos propios como de otros entes públicos o privados para el proyecto objeto de esta solicitud (Anexo VI).g) Alta de terceros en la que conste el BIC (Bank Identifier Code o Código de Identificación Bancario) y el IBAN (International.Bank.Account.Number o Código Internacional de Cuenta Bancaria) de la cuenta bancaria de la So-ciedad o Asociación solicitante, donde quiera que se realice el abono de la subvención. h) Certificación administrativa acreditativa del cumplimiento de las obliga-ciones de naturaleza tributaria con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.i) Autorización para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tribu-tarias con la Diputación Provincial de Cáceres ( Anexo VII).j) Declaración responsable del representante legal de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo VIII).

SEXTA.- TRAMITACIÓN Y SELECCIÓN 1. -Tramitación:Recibida la solicitud se procederá a su revisión por el órgano instructor, el Área de Desarrollo Local, y sí presentara algún defecto, se requerirá a la entidad solicitante que en el plazo de diez días hábiles proceda a subsanarlo, advirtiendo que de no hacerlo, se entenderá que declina en su petición y, se procederá a su archivo, conforme al artículo 71 LRJP y PAC. Subsanada la solicitud por la peticionaria, la Dirección del Área de Desarrollo Local, la elevará para su estudio a la Comisión de Valoración.Una vez informadas las solicitudes por la Comisión de Valoración se som-eterá al órgano competente para su Resolución.Dadas las características de la presente convocatoria, habida cuenta que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las interesadas, la pro-puesta que se formula tendrá carácter definitivo prescindiéndose del trámite de audiencia. La propuesta de Resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de las beneficiarias propuestas frente a la Diputación, mientras que no se haya notificado la Resolución de concesión.En cualquier caso, la concesión de cualesquiera subvención que supere la cantida de 3.000,00 € deberá publicarse en el B.O.P.

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2. - Selección:La gestión de los expedientes se llevará a cabo por un técnico del Área de Desarrollo Local, quien emitirá el correspondiente informe de evaluación y se constituirá una Comisión de Valoración, que tendrá el carácter de órgano colegiado a efectos de lo dispuesto sobre el particular en la LRJAP Y PAC, y que estará formada por los siguientes miembros:• Presidente: Diputado del Área de Desarrollo Local • Vocales: -Un Diputado por cada Grupo Político -El Director del Área de Desarrollo Local -Un Técnico de Desarrollo Local.• Secretario: El Técnico de Administración General del Área de Desarrollo Local La valoración y selección de las solicitudes realizadas, una vez establecida la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases, se someterá a la Comisión Informativa de Asistencia y Desarrollo Municipal de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, quien elevará propuesta de acuerdo de las seleccionadas al órgano competente para su concesión.

SÉPTIMA.- LÍMITES DE LAS SUBVENCIONESEn ningún caso la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, en con-currencia con subvenciones y/o ayudas para el mismo fin de otras Adminis-traciones Públicas o Entes Públicos o Privados, superen el importe total del proyecto de actividades para el que se solicita la subvención.

OCTAVA .- LINEAS DE ACTUACIÓN Se subvencionarán proyectos que, con carácter general, favorezcan los procesos de Desarrollo Rural en las comarcas de la Provincia de Cáceres y para la valoración de los mismos la Comisión tendrá en cuenta que se dirijan en sus líneas de actuación, de modo no excluyente, a:− Fomentar la activación económica (el espíritu emprendedor, la cooper-ación empresarial y el cooperativismo)− Posibilitar el acceso de las personas a la formación y el empleo− Promover la inserción en el mercado de trabajo de colectivos con espe-ciales dificultades (juventud, discapacidad, inmigración, mayores de cuarenta y cinco años, mujeres, etc.)− Potenciar la valoración de los productos locales, el legado cultural y patrimonial− Promover y fomentar la conservación medioambiental− Implementación o desarrollo de una estrategia basada en la especial-ización inteligente y la innovación

NOVENA.- CRITERIOS DE VALORACIÓNLos proyectos se valorarán también en consonancia con los siguientes cri-terios:

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− Número de actividades a realizar, en relación a las líneas de actuación que contempla la Base anterior: de 0 a 20 puntos.− Número de personas participantes en las que repercuten las actividades del proyecto: de 0 a 20 puntos.− Número de entes públicos y/o privados comprometidos en la cofinan-ciación del proyecto y su participación porcentual en el presupuesto del mismo: de 0 a 20 puntos.− Coherencia y viabilidad de las actuaciones planteadas con respecto al análisis del territorio: de 0 a 20 puntos.− Compromiso presupuestario de la entidad con el proyecto presentado: de 0 a 20 puntos.

DÉCIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLESSe consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas con-vocatoria aquellos que respondan de manera directa a la ejecución de las actividades subvencionadas y solamente en relación con las mismas.En ningún caso el coste de adquisición, de los gastos subvencionados, podrá ser superior al valor de mercado.En concreto, se consideran subvencionables:• Gastos de personal: se incluirán sueldos, salarios y seguridad social a cargo de la empresa respecto del equipo de gerencia, técnico y administra-tivo, en la parte proporcional de trabajo efectivo realizado en relación a las actividades ejecutadas y subvencionadas. En ningún caso podrán superar dichos gastos, en términos de porcentaje, la proporción que respecto de la totalidad del presupuesto de la entidad representa la subvención concedida de la Diputación de Cáceres. • Gastos de personal externo contratado expresamente para la realización de las actividades. • Gastos de manutención y desplazamiento, siempre y cuando estén indu-bitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades subvencionadas.• Gastos de adquisición de material de oficina fungible, material informático de carácter fungible, publicaciones, etc. necesarios para la realización de las actividades. • Gastos de arrendamiento de local, siendo requisito la existencia de contrato de arrendamiento.• Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, sistemas informáti-cos, equipos informáticos, sistemas operativos, aplicaciones informáticas de gestión y mantenimiento de datos y equipo de transmisión de datos.• Gastos de publicidad y promoción.Asimismo podrán ser subvencionables los Gastos corrientes de la entidad, con un máximo del 10% de la cantidad total subvencionada.

No serán subvencionables:• Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres no inventariables.

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• Gastos protocolarios.• Gastos de auditoria.• Gastos de asesoramiento y de representación jurídica• Gastos de Responsable Administrativo Financiero.

UNDÉCIMA.-PERIODO SUBVENCIONABLE Y PLAZOS DE EJECUCIÓN Se consideran subvencionables aquellas actividades y sus gastos que se realicen y abonen en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2015.

DUODÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS1.- Publicidad. Los beneficiarios deberán incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para publicitar las actividades incluidas en el proyecto, el log-otipo y el texto “En colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres”.2.- Realizar las actividades para las que han solicitado la subvención, en los términos de la solicitud presentada. 3.- Facilitar el seguimiento de las actividades realizadas por parte del órgano concedente, para ello comunicarán, con una antelación mínina de 10 días, al Área de Desarrollo local el inicio de cada una de las actividades, mediante el Anexo IX. La Diputación podrá inspeccionar y recabar la información cor-respondiente, tendente a asegurarse de que se está cumpliendo el fin al cual se destina la subvención.Si alguna actividad se hubiera realizado con anterioridad a la fecha de noti-ficación de concesión de la subvención, la entidad deberá remitir al Director del Área de Desarrollo Local un informe de las mismas según Anexo IX. 4.- Justificar en tiempo y forma la realización de dichas actividades. Si una actividad no pudiera llevarse a cabo, podrá ser sustituida por otra de igual naturaleza, previa comunicación y autorización por el Área de Desarrollo Local, presentando el Anexo X y la memoria de la misma según requisitos recogidos en la Base Quinta c.).5.- Documentar la realización de las actividades, entre otros medios, medi-ante fotografías, videos, actas de las jornadas, hojas de firmas, etc. 6.- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones que financien las actividades subvencionadas.7.- Control. La Diputación Provincial de Cáceres velará por el cumplimiento de las obligaciones que se deduzcan de la realización efectiva de las actuaciones subvencionadas, quedando facultada para el ejercicio de las actividades de comprobación y fiscalización previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones.8.- La rendición de la cuenta justificativa, tal y como se recoge en la Base Decimocuarta. 9.- Sellado o estampillado de las facturas y justificantes de pago con la im-putación de los porcentajes correspondientes a Diputación de Cáceres.

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DÉCIMOTERCERA- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN La justificación de las subvenciones se realizará hasta el 29 de febrero de 2016 mediante la presentación en el Registro de Entrada de la Diputación Provincial de Cáceres u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP Y PAC de la documentación corre-spondiente. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, se considerará que se ha producido la pérdida del derecho al cobro de la subven-ción, dando lugar al inicio del procedimiento sancionador y de responsabilidad administrativa previstos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 102 y siguientes del Re-glamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, salvo que por la entidad se solicite prórroga de los plazos. La solicitud de prórroga deberá presentarse, como mínimo 10 días naturales antes de la finalización del plazo de justificación, entendiéndose concedida la ampliación si el Área de Desarrollo Local no contesta antes del vencimiento del plazo señalado.

DÉCIMOCUARTA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONESLa justificación de las subvenciones se podrá realizar a través de la Oficina Virtual dentro de la sede electrónica de la Diputación de Cáceres, accesible en la siguiente dirección: http:// www.dip-caceres.es o a través del Registro General ordinario de la propia Diputación en formato papel, incorporando también dos copias en formato digital (CD, DVD o memoria usb) con el con-tenido de toda la documentación que se presenta.

Deberán presentar:● Memoria de realización del proyecto subvencionado, con indicación de resultados (modelo indicativo Anexo XI).● La entidad beneficiaria incluirá en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que pudiera llevar a cabo, la variable sexo, especificando número de hombres y mujeres, a los efectos estadísticos del artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y aportará tales datos a la Diputación, a fin de seguir los criterios generales de dicha Ley que en el artículo 14 se relacionan, el primero de los cuales es el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. ● Cuenta justificativa de los gastos o relación de los pagos efectuados, especificando qué conceptos son los que se asignan a cada actividad (o re-alizando un anexo por cada actividad ) y la cantidad correspondiente de los mismos imputada a Diputación de Cáceres (modelo indicativo Anexo XII).La cuenta deberá incluir, declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención de Diputación y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

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● Certificado del Secretario o Secretaria de los gastos del proyecto y los imputados a Diputación de Cáceres (ANEXO XIII).● Originales o fotocopias compulsadas de las facturas y documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario, o, en su caso, el “recibí” suscrito por el proveedor, suministrador, trabajador, etc, que en ningún caso podrá superar el límite de los 300 €. ● Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas (originales o fotocopias compulsadas) correspondientes firmadas por su perceptor y su justificante bancario de pago (originales o fotocopias compulsadas) así como los justificantes de ingresos de las cotizaciones a la Seguridad Social en la Tesorería General de la Seguridad Social. Se justifi-cará la Retención del I.R.P.F. y el consiguiente ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspon-dientes.● En todos los casos se estampillarán sobre el original, sello o diligencia acreditativa de la cantidad imputada a la subvención de la Diputación pro-vincial de Cáceres, conforme al art. 73.2 del Reglamento de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre y en el supuesto de que el gasto estuviese cofinanciado, la imputación de las distintas partes del mismo a cada uno de los fondos correspondientes. ● Documentación gráfica de las actividades realizadas.

DÉCIMOQUINTA.- PAGO DE LAS SUBVENCIONESEl abono se efectuará mediante transferencia a las entidades beneficiarias. Las subvenciones tendrán el carácter de prepagable, haciéndose efectivo el pago una vez que se dicte la propuesta al efecto emitida por la Comisión de Valoración y así acuerde la concesión de las subvenciones el órgano cor-respondiente. Por lo que, teniendo en cuenta esta circunstancia, así como que se trata de entidades sin fin de lucro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no será preciso la pre-sentación de garantías.Los gastos necesarios para la realización de las actividades subvencionadas se justificarán al menos por importe de la cantidad otorgada. Si el importe de los justificantes presentados, aún habiéndose realizado el objeto de la subvención, fuera inferior a ésta, la cantidad a abonar se reducirá propor-cionalmente. Si todas o algunas de las actividades, por cuya virtud se reconoció el derecho a percibir una cantidad, con la que financiar las mismas, no se efectuara o no se realiza, traerá consigo la consiguiente minoración de la subvención con-cedida, en la cuantía que de acuerdo a los criterios de valoración resulten. La rendición de la cuenta de justificación constituye un acto obligatorio del beneficiario; su incumplimiento o justificación insuficiente llevará consigo el reintegro en las condiciones reguladas por el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

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Asimismo, no se abonará la subvención concedida en el caso de que la Entidad tenga pendiente de justificación alguna otra subvención anterior concedida por esta Diputación, para la que haya finalizado el plazo para su justificación.

DÉCIMOSEXTA- REINTEGRO DE SUBVENCIONESProcederá la revocación de la subvención, dando lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se ac-uerde la procedencia del reintegro, y a la pérdida, en su caso –en concepto de sanción- del resto de la subvención otorgada, previa tramitación del cor-respondiente expediente, con audiencia de la entidad perceptora, con arreglo al procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en los siguientes casos:• Cuando para la obtención de la subvención se falseen las condiciones requeridas para ello o se oculten aquellas que lo hubieran impedido• Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el párrafo 1º de la Base Décimoprimera• Incumplimiento del proyecto• La falta de justificación total o parcial de la subvención• El incumplimiento del objeto y f inal idad de la misma DÉCIMOSÉPTIMA.- COMPATIBILIDADESLa subvención concedida será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad por otros organismos, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total del proyecto. Cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso recibido deberá comunicarse a la Diputación de Cáceres de acuerdo con el Art.14.1, de la Ley General de Subvenciones.

DÉCIMOCTAVA.- PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓNLas presentes Bases de la Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anun-cios Virtual de la Diputación Provincial de Cáceres, en la dirección: http://www.dip-caceres.es, y adicionalmente en el tablón de anuncios del Área de Desarrollo Local para general conocimiento de los interesados La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.

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DÉCIMONOVENA.- RÉGIMEN JURÍDICO E IMPUGNACIÓN Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria se está a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subven-ciones, el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de suvbenciones, la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ordenanza General de subvenciones de la Excma. Diputación provincial de Cáceres, publicada en el BOP nº 128, de 7 de julio de 2006, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. Así mismo se estará a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

Contra estas Bases se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, potestativamente podrá interponerse recurso de resposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en el plazo de un mes.

En Cáceres, 14 de abril de 2015.

El Director del Área de Desarrollo Local

P.S.

Vicenta Gomez Nevado

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ANEXO ID./Dª.___________________________________________________, Presidente(a) de _____________________________________________________________________EXPONE:1º) Que ha tenido conocimiento de la publicación en el B.O.P. de Cáceres, de fecha_____________ de las Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a Grupos de Acción Local de la provincia de Cáceres para el año 2015.2º) Que la Asociación/Sociedad______________________tiene interés en participar en la citada Convocatoria, declarando sometimiento expreso a las Bases que regulan la misma, así como a lo dispuesto en la ley 38/2003, General de Subvenciones y demás normativa concordante. 3º) Que de conformidad con la Base Quinta de la convocatoria, se acompañan a la presente solicitud los siguientes documentos:• Acreditación de estar legalmente constituidas y de la representación de las mismas (Anexo II).• Proyecto de actividades a realizar durante 2015 que motiva la solicitud y que deberá contener la información necesaria para su valoración según los criterios establecidos en la Base Novena y que deberá contener un resumen de actividades según Anexo III. • Presupuesto de gastos del proyecto de actividades (Anexo IV)• Certificado del Presupuesto de la Sociedad o Asociación de 2015 (Anexo V). • Declaración de la entidad solicitante en la que se especifique las aporta-ciones tanto de fondos propios como de otros entes públicos o privados para el proyecto objeto de esta solicitud (Anexo VI).• Alta de terceros en la que conste el BIC de Entidad bancaria y el IBAN de la cuenta bancaria de la Sociedad o Asociación solicitante.• Certificación administrativa acreditativa del cumplimiento de las obliga-ciones de naturaleza tributaria con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.• Autorización para solicitar certificado de estar al corriente de pagos con la Diputación Provincial de Cáceres (Anexo VII).• Declaración responsable (Anexo VIII).

Por todo ello, SOLICITA: se tenga por presentado este escrito con la docu-mentación que se adjunta para la participación en la referida Convocatoria Pública, y que una vez valorado el expediente se conceda a esta Entidad la correspondiente subvención.

En ______________a _________de___________de 2015.

Fdo.:_______________________________

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

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ANEXO II

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD Y DE LA REPRESENT-ACIÓN LEGAL

El/la abajo firmante, como representante legal de la entidad _______________________________________, DECLARA ser ciertos los datos que a continuación se relacionan:

A) DATOS DE LA ENTIDAD:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:C.I.F:DOMICILIO:CÓDIGO POSTAL:LOCALIDAD:PROVINCIA:ÁMBITO:TELÉFONO:FAX:

B) DATOS DEL / DE LA REPRESENTANTE LEGAL:

NOMBRE Y APELLIDOS:CARGO:N.I.F.:DOMICILIO:CÓDIGO POSTAL:LOCALIDAD:PROVINCIA:

DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA:

- Fotocopia del DNI.- Fotocopia de Tarjeta de Identificación Fiscal.- Fotocopia de Escritura / Estatutos de constitución de la Sociedad / Aso-ciación y sus modificaciones.- Certificado del Secretario/a de la entidad o poder notarial en el que conste la representación legal.

En _________________, a ____ de _______ de 2015.

Fdo:__________________________________________

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ANEXO IIIResumen de actividades

Actividad Linea de actuación

relacionada

Nº personas participantes

Entidades participantes

Fecha (previsible)

de realización

Presupuesto de la actividad

H M

En _________________, a ____ de _______ de 2015.

Fdo:__________________________________________

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ANEXO IV

D./Dª. ________________________________________________, como representante legal de la Asociación/Sociedad _____________________________________________, a los efectos establecidos en las normas de la convocatoria para la Concesión de Subvenciones a Grupos de Acción Local de la Provincia de Cáceres, formula el siguiente presupuesto:

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL PROYECTO DE ACTIVIDADES DEL AÑO 2015 PARA EL QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN(Gastos por actividades para los que se solicita la subvención)

ACTIVIDAD CONCEPTOS (GASTO) IMPORTE

TOTAL EN EUROS 0,00 €

Firmado en _________________, a ____ de _______ de 2015.

Fdo:__________________________________________

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ANEXO V

D./Dª.________________________________________________________Secretario/a de la Asociación/Sociedad__________________________________________________, A los efectos de solicitud de subvención de la Excma. Diputación Pro-vincial de Cáceres a la Asociación/Sociedad ___________________________________________ para el ejercicio 2015.

CERTIFICA:

Que el Presupuesto de Gastos de esta Entidad correspondiente al ejercicio 2015 es la cantidad de _______________euros.

Y para que conste, y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente certificación, de orden y con el Visto Bueno del Sr(a). Presidente(a),

Firmado en _________________, a ____ de _______ de 2015.

Vº Bº El/La Presidente/a El/La Secretario/a

Fdo:__________________________ Fdo:______________________

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ANEXO VI

D./Dª. ________________________________________________, como representante legal de la Asociación/Sociedad _____________________________________________,

DECLARA:

Que los fondos previstos para la ejecución del proyecto de actividades “__________________________________”, que esta Entidad presenta a la Convocatoria para la concesión de subvenciones a Grupos de Acción Local de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, son los siguientes:

Fondo Cantidad

Subvención Diputación

Subvención Enfoque LEADER

Subvención Ayuntamiento/Entidad Local

Aportaciones otras entidades (especificar)

Fondos Propios

Otras Aportaciones

Y para que así conste,

Firmado en _________________, a ____ de _______ de 2015.

Fdo:__________________________________________

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ANEXO VII

D./Dª.__________________________________________________, Presi-dente/a de la Asociación/Sociedad _____________________________________________, domiciliada en________________, calle_________________________________________ nº____, Código Postal ________ y con C.I.F.: _________________________,

AUTORIZA a la propia Diputación Provincial de Cáceres, a través del Área de Desarrollo Local, a que, en su propio nombre y de hecho, solicite y extienda el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias que esta (Asociación/Sociedad) tiene con la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

Firmado en _________________, a ____ de _______ de 2015.

Fdo:__________________________________________

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ANEXO VIII

DECLARACIÓN RESPONSABLE.D/Dª.___________________________________________________ en representación de la Sociedad/Asociación__________________________________________________.

DECLARO:No estar incurso/a en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado/a insol-vente en cualquier procedimiento, hallarse declarado/a en concurso, estar sujeto/a a intervenciónjudicial o haber sido inhabilitado/a conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado/a culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.d) Estar incurso/a, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa au-tonómica que regule estas materias.e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes, en relación con el Estado y la Diputación Provincial de Cáceres, o frente a la Seguridad Social.f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentari-amente como paraíso fiscal.g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subven-ciones concedidas por la Diputación Provincial de Cáceres.h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posi-bilidad de obtener subvenciones según Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre o la Ley General Tributaria.

Y Autoriza a la Diputación Provincial de Cáceres para que sea ésta la que se dirija a los entes emisores para los correspondientes certificados, en su caso. Lo que firmo en _________________, a ____ de _______ de 2015.

Fdo:__________________________________________

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ANEXO IX

COMUNICACIÓN INICIO ACTIVIDAD

D/Dª.___________________________________________________ en representación de la Sociedad/Asociación__________________________________________________.

MANIFIESTA que de acuerdo con el punto 3 de la Base Novena, va a dar comienzo la actividad denominada _________________________________________________, en la localidad de _______________________________, desde el día__________________hasta el día _______________, para la cual se ha obtenido subvención de la Diputación de Cáceres.

Firmado en _________________, a ____ de _______ de 2015.

Fdo:__________________________________________

DIRECTOR DEL ÁREA DE DESARROLLO LOCAL

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ANEXO X

SOLICITUD AUTORIZACIÓN CAMBIO DE ACTIVIDAD

D/Dª.___________________________________________________ en representación de la Sociedad/Asociación__________________________________________________.

MANIFIESTA que de acuerdo con el punto 4 de la Base Novena, no se va a poder realizar la actividad denominada _____________________________________, para la cual se ha obtenido subvención de la Diputación de Cáceres, según resolución nº__________________________,y que SO-LICITA autorización para su sustitución por la actividad de igual naturaleza, denominada ___________________________________, para lo cual presenta la documentación requerida en el punto c) de la la Base Quinta de la Convocatoria.

Firmado en _________________, a ____ de _______ de 2015.

Fdo:__________________________________________

DIRECTOR DEL ÁREA DE DESARROLLO LOCAL

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ANEXO XI

MEMORIA DE ACTIVIDADES Y GASTOS REALIZADOS

D/Dª.___________________________________________________ en representación de la Sociedad/Asociación__________________________________________________.Declaro la veracidad de los datos que se contienen en la Memoria que se adjunta.

MEMORIA REALIZACIÓN ACTIVIDADES/GASTOS SUBVENCIONADOS POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CACERES

ACTIVIDADES (con fecha de realización y numero de personas participantes)

OBJETIVOS Y RESULTADOS :

GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS :

INCIDENCIAS REMARCABLES :

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:

Firmado en _________________, a ____ de _______ de 2016.

Fdo:__________________________________________

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ANEXO XII

MODELO DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES. CUENTA JUSTIFI-CATIVA. D/Dª.________________________________________________________en representación de la Sociedad/Asociación __________________________________________________, con CIF nº_____________________DECLARO: Que el desarrollo de la actividad que a continuación se detalla: Concepto:Fecha de Resolución:Órgano que la otorga:Importe total: Gastos Subvencionables (*):(*) El importe del total de gastos justificados debe ser como mínimo del importe de los gastos subvencionables, en caso contrario la subvención se minoraría de forma automática.Ha generado los siguientes gastos:

Actividad Concepto Importe Total €

Cantidad Imputada a

Diputación €

Fecha pago

Total

Que se adjuntan las facturas o documentos sustitutivos correspondientes a estos gastos, así como la justificación de su pago.

Que los ingresos que ha generado la actividad subvencionada son de .......... € , con el siguiente detalle.

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Actividad Concepto Importe

Total de Ingresos Generados Que los recursos destinados y las Subvenciones concedidas por otras Enti-dades para la realización de la actividad subvencionada ascienden a un total de ................€, con el siguiente detalle:

EntidadConcedente

U.E. Administración Central

Administración autonómica

Ent idad Local

FondosPropios

Otros

Actividad 1Actividad 2Actividad 3Actividad 4

TOTAL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Total de Fondos concedidas por otras Entidades 0,00

De la veracidad de los datos que se contienen en la Memoria que se adjunta.

Firmado en _________________, a ____ de _______ de 2016.

Fdo:__________________________________________

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ANEXO XIII

D./Dª._______________________________________________________Secretario/a de la Asociación/Sociedad__________________________________________________, A los efectos de justificación de subvención de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres a la Asociación/Sociedad ___________________________________________ para el ejercicio 2015.

CERTIFICA:

Que los gastos imputados a la subvención concedida por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres asciende a la cantidad de _______________euros destinados a las distintas actividades desarrolladas por la misma.

Y para que conste, y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente certificación, de orden y con el Visto Bueno del Sr(a). Presidente(a),

Firmado en _________________, a ____ de _______ de 2016.

Vº Bº El/La Presidente/a El/La Secretario/a

Fdo:__________________________ Fdo:_____________________

3013

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DIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReS

ANUNCIO. Tribunal calificador plazas Oficial de Imprenta

El Sr. Vicepresidente Tercero de esta Excma. Diputación Provincial D. Emilio José Borrega Romero, con fecha 08/05/15, ha dictado la siguiente

R E S O L U C I Ó N

Examinado el expediente instruido para la provisión mediante el sistema de concurso-oposición libre, en el marco de un proceso de consolidación de empleo temporal (disp. Transitoria 4ª, Ley 7/2007) de 3 plazas de Oficial de Imprenta, cuyas Bases fueron publicadas en BOP nº 23 de 4 de febrero de 2015.Vista la propuesta de la Dirección del Área de Recursos Humanos, el Vicepresi-dente Tercero por delegación del Ilmo Sr. Presidente, resuelve que el Tribunal encargado de juzgar el mismo este integrado de la siguiente forma:Presidente titular: D. Juan Carlos Manzano Pérez, Director del Área TIC.Suplente: D. Andrés Ortega Bueso, Jefe Sección Informática Corporativa.Vocal titular: D. Ángel Jesús Leo Mogollón, empleado nombrado por el Go-bierno de Extremadura.Suplente: D. Evaristo Salgado Bonilla, empleado nombrado por el Gobierno de Extremadura.Vocal titular: D. Joaquín Floriano Suárez, Responsable Administración BOP.Suplente: D. Alejandro Mateos Herrero, Jefe de Taller ImprentaVocal titular: D. Francisco Jiménez Berrocal, Administrador de Imprenta.Suplente: D. Antonio Montes Sánchez, Oficial de ImprentaSecretario titular: D. Eugenio Cacho Morales, Jefe Negociado SEPEI.Suplente: Dª Ana Mª Pizarro Sánchez, Jefa Negociado Asuntos Generales.

El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Con-tencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres, o, con carácter potestativo, en los términos com-prendidos en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Recurso de Reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes a partir de su notificación. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime procedente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cáceres, 8 de mayo de 2015

EL SECRETARIO,

Augusto Cordero Ceballos3028

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AYuNTAMIeNTOS

ALMARAz

ANUNCIO. Procedimiento: Negociado sin publicidad, expediente: 14/2015

Por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de abril de 2015, se adjudicó el con-trato del servicio de un representante de espectáculos para la contratación de orquestas y actuaciones, con motivo de las Fiestas de San Roque 2015, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refun-dido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Almaraz b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c) Número de expediente: 14/2015 d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.ayto-almaraz.com

2. Objeto del contrato: a) Tipo: Servicios b) Descripción: Servicio de un representante de espectáculos para la contratación de orquestas y actuaciones, con motivo de las Fiestas de San Roque 2015

3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Negociado sin publicidad

5. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 43.000,00 euros. Importe total: 52.030,00 euros.

6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 24 de abril de 2015 b) Fecha de formalización del contrato: 08 de mayo de 2015 c) Contratista: Espectáculos y Eventos Rubén Carlos, S.L. d) Importe o canon de adjudicación. Importe neto: 43.000,00 euros. Importe total: 52.030,00 euros.

En Almaraz a 12 de mayo de 2015.

LA ALCALDESA,

Mª. Sabina Hernández Fernández3003

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ALMARAz

ANUNCIO. Procedimiento, Negociado sin publicidad, nº de expediente: 20/2015

Por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de abril de 2015, se adjudicó el contrato del servicio.de asesoría jurídica del Ayuntamiento de Almaraz, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Almaraz b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c) Número de expediente: 20/2015 d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.ayto-almaraz.com

2. Objeto del contrato: a) Tipo: Servicios b) Descripción: Servicio de asesoría jurídica del Ayuntamiento de Alma-raz

3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.

4. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 48.400,00 € (IVA inclui-do).

6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 24 de abril de 2015 b) Fecha de formalización del contrato: 30 de abril de 2015 c) Contratista: Letrado José David Ruiz López d) Importe o canon de adjudicación. Importe neto: 36.000,00 € más 7.560,00 € correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, total 43.560,00 €.

En Almaraz a 08 de mayo de 2015.

LA ALCALDESA,

Mª. Sabina Hernández Fernández2977

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ALMARAz

ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Residuos de Construcción y Demolición

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Residuos de Construcción y Demolición, cuyo texto íntegro se hace público, para su gen-eral conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS RESIDUOS DE CON-STRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ.

CAPÍTULO 1º.- PREÁMBULO.

1.1.- MARCO GENERAL: La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2.1) atribuye a los Ayuntamientos competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos, establ-eciendo, asimismo, en el artículo 26.1 a) y b), la obligación de prestar dichos servicios.

El marco legislativo general en materia de producción y gestión de residuos es actualmente el establecido por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que completa esta competencia genérica en su artículo 12.5 al establecer que “Corresponde a las Entidades Locales: a) Como servi-cio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma que en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Au-tónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada de productor: La responsabilidad del servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada. b) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias”.

La problemática ambiental particular asociada a los residuos generados en las obras de construcción y demolición, residuos voluminosos que aún en la actualidad son a menudo objeto de recogida por gestores no autorizados y

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de vertidos incontrolados, ha dado lugar a la aprobación de normas especi-ficas para este flujo de residuos, tanto a nivel estatal como autonómico. De esta manera, fueron aprobados respectivamente el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 20/2011, atribuye a las Entidades Locales la gestión de residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, así como el control de la producción, posesión, gestión y destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y ac-tuaciones de construcción y demolición sometidos a intervención adminis-trativa previa.

Se atribuye específicamente a los Ayuntamientos la competencia de esta-blecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo dicho control, para lo que deberán adecuar sus respectivas Ordenanzas.

Se hace necesaria en consecuencia una norma municipal específica en que se desarrollen los procedimientos administrativos de control y las condi-ciones específicas de gestión de los residuos de construcción y demolición que deben ser respetadas en el ámbito municipal con objeto de proteger el medio ambiente urbano.

1.2.- OBJETO:

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competen-cias que corresponden al Ayuntamiento de Almaraz en materia de la gestión de la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos, entendiéndose como tales los residuos procedentes de obras menores o reparación domiciliaria así como el control de la producción, posesión, gestión y destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición sometidos a intervención administrativa mu-nicipal que tengan lugar en el término municipal de Almaraz.

1.3.- MARCO INFORMATIVO:

El marco normativo aplicable al proceso de gestión de RCDs es el sigu-iente:

- Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.- Plan Integral de Residuos 2008-2015, Texto aprobado por Acuerdo

del Consejo de Ministros con fecha 26-12-2008.

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- Plan Integral de Residuos de Extremadura 2009-2015 (P.I.R.Ex.), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de abril de 2010.

- Plan Director de Gestión Integrada de Residuos de la C.A. de Extrema-dura, aprobado por Orden de 9 de febrero de 2001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la pro-ducción y gestión de residuos de construcción y demolición.

- Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de con-strucción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por las que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista euro-pea de residuos.

- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambien-tal.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Lo-cal.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admin-istrativo Común.

- Reglamento Provincial regulador del Servicio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición –RCDs- en la provincia de Cceres.

1.4.- COMPETENCIAS:

Las competencias municipales habrán de ejercerse en el marco del convenio firmado con la Diputación de Cáceres quién ha asumido las competencias para el establecimiento y ejecución de un Plan de Gestión de Residuos en toda la provincia así como de planificación de los RCDs que procedan tanto de obra mayor como menor.

Con la firma del convenio este municipio ha asumido:• La Implantación del sistema de recogida, tratamiento, gestión, vigi-

lancia y control de los RCDs reflejado en los convenios suscritos.• La Implantación de un sistema de Gestión fundamentado en Puntos

Limpios de Acopio Municipal, Plantas de Transferencia y Plantas de Reciclaje.

• La gestión de los Puntos Limpios de Acopio Municipal.

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• La colaboración con la Diputación en la instalación y puesta en marcha del Plan, así como con la empresa adjudicataria del contrato de con-cesión de obra pública para la construcción de las infraestructuras de valorización y eliminación y la explotación de la obra pública y del servicio.

1.5.-RÉGIMEN FISCAL:

Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente Or-denanza, deberá abonarse la correspondiente tasa o precio privado en los términos regulados en las respectiva ordenanza fiscal o acuerdo plenario, respectivamente.

CAPÍTULO 2.- DISPOSICIONES GENERALES.

2.1.-CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS:

A los efectos de esta Ordenanza, están considerados residuos comprendidos en su ámbito de aplicación los siguientes:

2.1.1.- RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCDs): Cualquier sustancia u objeto que cumpla las siguientes condiciones:

• Condición de residuo (establecida por el artículo 3 de la Ley 22/2001 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados).

• Que su poseedor lo deseche o tenga la intención u obligación de desechar.

• Que se genere en una obra de construcción y demolición y cumpla las condiciones del artículo 2 del Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

2.1.2.- RESIDUO INERTE: Aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser in-significantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.

2.2.- CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS ATENDIENDO A SU TRATAMI-ENTO:

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El Decreto 20/2011, de 25 de febrero, establece las siguientes categorías de RCD atendiendo a su tratamiento:

2.2.1.- CATEGORÍA I: Residuos de construcción y demolición, que con-tienen sustancias peligrosas según se describen en la Lista Europea de Residuos aprobada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y cuya producción se realice en una obra de construcción y/o demolición.

2.2.2. CATEGORIA II: Residuos de construcción y demolición sucio, es aquel no seleccionado en origen y que no permite, a priori, una buena val-orización al presentarse en forma de mezcla heterogénea de residuos.

2.2.3.- CATEGORÍA III: Residuos inertes de construcción y demolición limpio, es aquel seleccionado en origen y entregado de forma separada, facilitando su valorización, y correspondiente a alguno de los siguientes grupos:

• Hormigones, morteros, piedras y áridos naturales mezclados.• Ladrillos, azulejos y otros cerámicos.

2.2.4.- CATEGORÍA IV: Los residuos comprendidos en esta categoría, serán residuos inertes, adecuados para u uso en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción, y deberán responder a alguna de las siguientes características:

• El rechazo inerte, derivado de procesos de reciclado de residuos de construcción y demolición que, aunque no cumplan con los requisi-tos establecidos por la legislación sectorial aplicable a determinados materiales de construcción, serán aptos para su uso en obras de restauración, acondicionamiento y relleno.

• Aquellos otros residuos inertes de construcción y demolición cuando sean declarados adecuados para restauración, acondicionamiento y relleno, mediante resolución del órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura o del órgano competente en materia de minas cuando la restauración, acondicionamiento y relleno esté relacionada con actividades mineras.

2.3.- PROCESOS DE GESTIÓN:

Las distintas actividades o procesos implicados en la gestión de residuos vienen recogidos en el artículo 3º de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en las disposiciones generales del Título IV de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental de Extremadura, además de en la normativa sectorial que le sea de aplicación, si bien a los efectos de esta Ordenanza interesa destacar los que a continuación se indican:

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2.3.1.- PRODUCCIÓN DE RCDs: El concepto “producción” hace referencia a la acción de generar los RCDs.

2.3.2.-GESTIÓN DE RCDs: La recogida, el almacenamiento, la transferencia, al transporte, la valorización y el vertido de los rechazos contenidos en los RCDs una vez valorizados, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

2.3.3.- TRATAMIENTO PREVIO DE RCDs: Proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación que cambia las características de los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen o su peligrosi-dad, facilitando su manipulación incrementando su potencial de valorización o mejorando su comportamiento en el vertedero.El tratamiento previo, puede realizarse:

• Directamente en la obra o punto de producción de residuos.• Plantas de tratamiento.

2.3.4.- TRANSFERENCIA DE RCDs: E s una actividad de depósito temporal de residuos acarreados por los medios ordinarios de recogidas de RCDs en el pequeño entorno que han de ser tratados o eliminados en instalaciones localizadas a grandes distancias por vehículos distintos a los de recogida de residuos.

2.3.5.- VALORIZACIÓN DE RCDs: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los RCDs, incluida su utilización como material de relleno, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. Los procedimientos son los enumerados en el anexo 1 de la Orden MAM/304/2002. La Valorización, puede realizarse:

• Directamente en la obra o punto de producción de residuos.• Plantas de Valorización.

2.3.6.- ELIMINACIÓN DE RCDs: Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicio al medio ambiente. Procedimientos enumerados en el anexo 1 de la Orden MAM/304/2002.

El depósito en vertedero de los residuos RCDs, requieren de autorización del órgano competente en cada caso y nunca podrá realizarse sin la realización de tratamientos previos.

2.4.- AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA GESTIÓN DE RCDS:

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A efectos de la normativa en materia de RCDs conforme el artículo 3º de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, artículo 2 de Real Decreto 105/2008, artículo 7 del Decreto 20/2011, y las determi-naciones generales del Título II de la Ley 5/2010 de prevención y calidad ambiental, se definen los distintos agentes que intervienen en los procesos de producción y gestión de RCDs.

2.4.1.- PRODUCTOR: Se considera productor de RCDs a la persona física o jurídica que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

• Es productor de residuos de construcción y demolición, la persona física o jurídica, ya sea de naturaleza pública o privada, que realice las actividades generadoras de residuos de construcción demolición o efectúe operaciones de tratamiento previo de mezcla u otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.

• En general, el titular de la licencia urbanística en una obra de con-strucción o demolición.

• En las obras de construcción y demolición que no precisen licencia ur-banística, será productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.

• Importador o adquiriente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.

• Las obligaciones del productor de residuos son las establecidas en el artículo 7 del Decreto 20/2011 y el artículo 4 del Real Decreto 105/2008.

2.4.2.- POSEEDOR: Se considera poseedor de RCDs a la persona física o jurídica que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

• Que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el construc-tor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.

• Las obligaciones del poseedor de RCDs, son las establecidas en el artículo 9 del Decreto 20/2011 y el artículo 5 del Real Decreto 105/2008.

2.4.3.- GESTOR AUTORIZADO: Se considera gestor autorizado de RCDs a la persona física o jurídica que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

• La persona o entidad, pública o privada, sea o no el productor de los RCDs, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos (recogida, almacenamiento, transporte, valorización y/o eliminación), ya sea de naturaleza pública o privada,

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sea o no el productor de los mismos. Para ejercer esta actividad han de estar autorizados como gestores en el organismo competente y dados de alta en el registro correspondiente de la administración autonómica.

• Las obligaciones del gestor de RCDs, son las establecidas en al artículo 11 del Decreto 20/2011 y el artículo 7 del Real Decreto 105/2008.

• La regulación de los gestores de RCDs registrados, se regula en el Título III, del Decreto 20/2011.

2.5.- OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN:

2.5.1.- OBRA DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN: A efectos de la normativa en materia de RCDs, y conforme al artículo 2 del Real Decreto 105/2008, se define obra de construcción o demolición cualquier actividad consistente en:

• La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, pera, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.

• La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urban-izaciones u otro análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.

• Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como:

Plantas de machaqueo.Plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelocemento.Plantas de prefabricación de hormigón.Plantas de fabricación de mezclas bituminosas.Talleres de fabricación de encofrados.Almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra yPlantas de tratamiento de los residuos de construcción y demolición de

la obra.

2.5.2.- OBRA MENOR: A efectos de la normativa en materia de RCDs se define obra menor de construcción o demolición aquella que se realiza en un domicilio particular, comercio, oficina o Inmueble del sector servicios, de sencilla ejecución técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no supongan alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que se precia de proyecto firmado por profesionales titulados.

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De forma general se considerarán como residuos domésticos los RCD gen-erados en las obras y actuaciones sujetos a obra menor. Se consideran como obras menores de construcción y demolición, aquellas que están sujetas al trámite de COMUNICACIÓN PREVIA, conforme al artículo 172 de la LSO-TEX, en sus apartados a), b) y c).

CAPÍTULO 3.- GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

El Plan de Gestión de RCDs contempla como pilares del sistema los Puntos de Acopio Temporal de RCDs, Plantas de Transferencia y de Reciclaje.

3.1.- PUNTO DE ACOPIO MUNICIPAL.

3.1.1.- DEFINICIÓN:

Es una instalación vallada y gestionada por el Ayuntamiento de Almaraz, como centro municipal de transferencia intermedia dónde se depositarán, de manera transitoria, los RCDs procedentes de obras menores de la con-strucción y reparación domiciliaria, y que no requieren de licencia sino que están sometidos al régimen de comunicación previa, por ser asimilables a Residuos Domésticos.

Estos RCDs depositados en puntos de acopio, se considerarán en todo caso de CATEGORIA II.

El objeto del punto limpio de proporcionar al vecindario la posibilidad de desprenderse de los RCDs que por su naturaleza y volumen no son suscep-tibles de ser depositados en los cubos y contenedores suministrados por el Ayuntamiento para depositar los residuos domiciliarios.

3.1.2.- DESCRIPCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS INSTALACIONES:

Consistirán en un recinto cerrado, de mínimo 500 m2, vallado y cuando de gestione conjuntamente con PUNTOS LIMPIOS equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos. Dicho reciento se compone de:

• Zona de acopio de los residuos, dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos recogedores de residuos.

• Cuentan con uno o varios contenedores de RCDs que tendrán una capacidad de 16 m3. Se dispondrá un contendedor como mínimo y 4 contenedores como máximo.

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Los RCDs, procedentes de obras menores son considerados residuos urba-nos, pero no están sujetos a recogida domiciliaria, por lo que los PUNTOS ACOPIO MUNICIPAL DE RESIDUOS son la localización adecuada para estos residuos.

El transporte de los RCDs desde el Punto de Acopio hasta la Planta de Reci-claje o de Transferencia será responsabilidad del titular de la concesión.

3.1.3.- OBJETIVOS DEL PUNTO DE ACOPIO:Los objetivos generales del Punto de Acopio son los siguientes:

• Evitar el vertido incontrolado de RCDs de obra menor en cada término municipal.

• Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que sean sus-ceptibles de ser valorizados, consiguiendo el mayor ahorro energético y de materias primas y reduciéndose el volumen de residuos a elimi-nar.

• Fomentar la implicación y participación de los ciudadanos en una gestión de los residuos respetuosa con el medio ambiente.

3.1.4.- FUNCIONAMIENTO DE LOS PUNTOS DE ACOPIO:

Para un correcto funcionamiento de las instalaciones y que el servicio que se presta en los mismos sea el adecuado, habrán de tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:

• Los usuarios solicitan al Ayuntamiento el acceso al Punto de Acopio, para el depósito de residuos, portando una DECLARACIÓN del volu-men y tipo de residuo que se pretender depositar.

• El Ayuntamiento recepcionará las DECLARACIONES de entrega de RCDs de los particulares, en base a las cuales emitirá la gestión del coreo de la tasa. Una vez se realice el pago de la tasa, establecerá el horario para la entrega de los RCDs en el punto limpio.

• Las DECLARACIONES DE ENTREGA DE RCDs, identificarán la fecha de entrega de la COMUNICACIÓN PREVIA, y describirán la cantidad (m3 o Tn), el tipo de residuos y la fecha de entrega, así como la satisfac-ción de la tasa correspondiente.

El usuario accederá a la zona de acopio donde depositará los residuos en su correspondiente contenedor.

Estos datos se encuentran sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, los operarios municipales darán aviso a los gestores o transportistas designados para la

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retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje y/o centro de eliminación, según proceda.

En todo caso, no se permitirá el depósito de los residuos hasta el vaciado de los contenedores, en caso de saturación de los mismos.

Las instalaciones del Punto de Acopio deberán permanecer en buenas con-diciones de higiene y salubridad pública, para ello, los operarios deberán controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirado cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.

Los accesos a las instalaciones se realizarán dentro del horario de apertura y cierre, que será fijado a la entrada del recinto.

Se podrá acceder al interior de las instalaciones tanto a pie, como en vehículo particular que no exceda los 3.000 Kg de tara.

En el caso de usuarios que acceden con vehículos a las instalaciones, estos deberán circular a una velocidad máxima de 15 Km/h, dentro del recinto.

3.1.5.- DESTINO DE LOS RESIDUOS:

El destino de los RCDs depositados en el Punto de Acopio será su traslado a la Planta de Reciclaje o de Transferencia, y será responsabilidad del titular de la concesión.

3.1.6.- DOCUMENTACIÓN DEL PUNTO LIMPIO DE ACOPIO MUNICI-PAL:

1.- El Ayuntamiento dispondrá de un Registro de Incidencias e informa-ción interna, permaneciendo el mismo en posesión del gestor durante los cuatro años siguientes, quedando en todo momento a disposición de Admin-istración competente para la Inspección de los residuos.

El registro de Incidencias e Información está integrado por la identificación puntual y documentación que acompañe en su caso a los aportes de RCDs que se certifiquen diariamente, y las entregas de RCDs mensuales que re-alice la instalación al titular de la explotación. La información del Registro se remitirá anualmente, a través de medios electrónicos, al órgano admin-istrativo competente para autorizar la instalación.

Contendrá dos secciones: RECOGIDAS, ENTREGAS, con los siguientes datos:

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RECOGIDAS:a) Declaraciones de entrega de residuos diarias.b) Datos del poseedor o productor que entrega los residuos.c) Fecha y hora de acceso.d) Tipo de residuos aportados por visita.e) Cantidad de cada tipo de residuos.f) Justificantes de tasas satisfechas.g) Incidencias.

ENTREGAS:a) Número de entregas mensuales.b) Datos del gestor de residuos.c) Fecha y hora de la entrega.d) Identificación del tipo de residuo entregado en cada caso.e) Cantidad de cada tipo de residuos.f) Justificante de dichas entregas: Certificado de entrega de gestión de

RCDs.g) Incidencias.

2.- El Ayuntamiento dispondrá de una copia del Reglamento aprobado por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres regulador del servicio de gestión de RCDs, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.

El Ayuntamiento recepcionará las DECLARACIONES de entrega de residuos, las DECLARACIONES RESPONSABLES DE INICIO Y FINAL DE OBRAS y se quedará con copia de los Certificados de entrega de RCDs al gestor habili-tado.

3.2.- PLANTAS DE TRANSFERENCIA Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS:

3.2.1.- OBJETO:

Estas Plantas se encargarán de la recepción, almacenamiento, manipulación y tratamiento de los residuos admisibles, así como de las comercialización de los materiales recuperados y de los áridos reciclados y del traslado a vertedero de los materiales considerados como de rechazo. Se ocupará igualmente del almacenamiento de los residuos peligrosos que lleguen a la Planta mezclados con los RCDs hasta su entrega a gestor autorizado.

3.2.2.- GESTIÓN DE LAS PLANTAS:

La explotación de estas Plantas se prestará por gestión indirecta en la modali-dad de concesión de obra pública, habiéndose convocado un procedimiento

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abierto para la redacción del proyecto, ejecución de obras y explotaciones del sistema, es decir, la gestión de las mismas será encomendada por la Diputación Provincial a una empresa concesionaria.

Su regulación corresponde a la Diputación Provincial a través del Reglamento del servicio de gestión de RCDS aprobado en sesión plenaria de fecha10 de diciembre de 2013.

CAPÍTULO 4.- GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS RCDs.

Como ya se ha indicado en el apartado 1.4., los Ayuntamientos, en materia de residuos, ostentan las siguientes competencias:

1.- Como servicio obligatorio, la gestión de la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos, entendiéndose como tales los residuos procedentes de obras menores o reparación domiciliaria que, se encuentren sujetas al régimen de comunicación previa, del artículo 172, en los apartados a), b) y c) de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territo-rial de Extremadura, así como, las obras de reforma encaminadas a cambios de uso que, precisan Proyecto Técnico conforme a LOE, pero se tramiten a través de Comunicación Previa.

2.- El control de la producción, posesión, gestión y destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición sometidos a intervención administrativa previa.

Se incluyen en este apartado los residuos procedentes de obras de construc-ción y demolición, procedentes de obras y actuaciones sujetas al artículo 180 de la LESOTEX, que requieren la intervención administrativa previa de la Licencia de obras, y RCDs de obras sujetas al trámite de consulta sustitu-tiva de licencia, a que se refiere el artículo 188 de la Ley 15/2001 del suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

3.- En este último caso –obras sujetas al trámite de consulta sustitutiva de licencia- cuando éstas actuaciones afecten a más términos municipales el órgano de control será la Administración autonómica, tal y como se desprende del artículo 26 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero.

4.1.- OBRAS SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA:

Sin perjuicio de cualquiera otra normativa sectorial que la fuera de aplicación, en base a lo establecido por la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y

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gestión de los residuos de construcción y demolición y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la produc-ción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellas obras sujetas a COMU-NICACIÓN PREVIA habrán de tramitarse los siguientes documentos a efectos acreditar el efectivo complimiento municipal de las competencias atribuidas por la normativa citada:

4.1.1.- ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS:4.1.1.1.- El Productor de residuos deberá presentar DECLARACIÓN RE-SPONSABLE DE INICIO DE LAS OBRAS en la que deberá incluir los sigu-ientes datos:

• Datos de las obras: Identificación, ubicación, alcance.• Datos del Productor: Nombre, dirección, municipio, teléfono, etc…,• Declaración expresa de la fecha de inicio de las obras.• Presupuesto de Ejecución material, aproximado.

4.1.1.2.- En este documento se pondrá de manifiesto el volumen de residuos a general, que en estos casos se identificarán siempre como de CATEGORIA II, y en base al Presupuesto de Ejecución Material habrá de constituirse una fianza por el productor de los residuos de acuerdo con lo establecido por el artículo 26 del Decreto 20/2011.

4.1.2.- DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:

4.1.2.1.- El productor/poseedor deberá acreditar mediante una DECLARACIÓN DE ENTREGA DE RESIDUOS el que los mismos han sido depositados en las instalaciones previstas para tal fin, es decir, PUNTOS DE ACOPIOS MUNICI-PALES.

4.1.2.2.- Este documento es el requerido para determinar la TASA a satis-facer, de conformidad con la Ordenanza Fiscal aprobada.

4.1.2.3.- Este documento como mínimo debe incluir los siguientes datos:

• Datos de la obras: Identificación, ubicación, fecha de la comunicación previa de las obras,

• Datos del Productor/Poseedor: Nombre, dirección, municipio, teléfono, etc.,

• Declaración del volumen aproximado de residuos de Categoría II.• Fecha de entrega.

4.1.3.- AL FINALIZAR LAS OBRAS:

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4.1.3.1.- El productor deberá hacer entrega de DECLARACIÓN RESPON-SABLE DE FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS, por el que se acredite que los RCDs generados en la obra han sido depositados en los PUNTOS DE ACOPIOS MUNICIPALES para residuos RCD.

4.1.3.2.- Este documento es el requerido para iniciar el procedimiento de devolución de la fianza.

4.1.3.3.- Deberá incluir los siguientes datos:• Datos de las obras: identificación, ubicación, fecha de la comunicación

previa de las obras.• Datos del Promotor: Nombre, dirección, municipio, teléfono, etc.,• Declaración expresa de la fecha de finalización de las obras.• Descripción de los residuos Categoría II, y su cantidad aproximada

expresada en volumen (m3) y peso TM.• Relación de las Declaraciones de entrega hechas durante la obra en

el PUNTO DE ACOPIO MUNICIPAL, así como los justificantes de pago de las tasas.

4.2.- OBRAS SUJETAS A LICENCIA:

4.2.1.- ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS:

4.2.1.1.- El productor de residuos titular de las obras sujetas al proced-imiento de licencias de obras, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, deberá presentar, junto con la solicitud de licencia de obras la siguiente documentación: • ESTUDIO DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE CON-STRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN que contará con la documentación mínima exigida por el artículo 4º del Real Decreto 105/2008; la comisión de este documento, es razón suficiente para denegar la licencia de obra, conforme al artículo 25.1.a) del Decreto 20/2011.

• Constitución de la FIANZA o garantía financiera que responderá de la correcta gestión de los RCDs que se producirán en las obras; la cuantía de la misma se basará en el presupuesto incorporado al es-tudio de gestión y será proporcional a la cantidad de residuos que se van a generar, en los términos del artículo 25 c) y de d) del Decreto 20/2011.

4.2.1.2.- La empresa que ejecute la obra, en relación con los residuos, tendrá la identificación de Poseedor de residuos. En tal calidad habrá de cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 5 del Real Decreto 105/2008. En caso de que existan subcontratas, el principal responsable es

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la empresa titular del contrato. En particular habrá de, antes de la firma del Acta de Replanteo de la obra:

• Elaborar un PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS, que será aprobado por la dirección facultativa de la obra y aceptado por la propiedad y se integrará como documentación contractual de la obra, en los términos de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 105/2008.

4.2.2.- DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:

El poseedor de RCDs, gestionará los residuos por sí mismos y en caso de que proceda su entrega a un gestor autorizado, dicha entrega habrá de constar en un documento fehaciente -CERTIFICADO DE ENTRGA DE RESIDUOS- que contendrá como mínimo los siguientes datos:

• Datos de las obras: identificación, ubicación, fecha de la licencia de obras.

• Datos del Productor/Poseedor: Nombre, dirección, municipio, teléfono, etc.,

• Descripción de la cantidad de residuos entregada en toneladas o met-ros cúbicos, o en ambas unidades, y del tipo de residuos entregados codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

• Identificación del Gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinan los residuos.

El poseedor está obligado a sufragar los costes de gestión de los residuos y a entregar al productor los certificados y demás documentación acreditativa, debiendo abonar la tarifa correspondiente.

4.2.3.- AL FINALIZAR LAS OBRAS:

El certificado de gestión de residuos se requerirán en la documentación final de la obra, y es el documento acreditativo necesario para tramitar la dev-olución de la fianza.

4.3.- OBRAS DE INTERÉS GENERAL SUJETAS A TRÁMITE DE CONSULTA SUSTITUTIVO DE LA LICENCIA:

En las obras de infraestructura civil de interés General que afecten al muni-cipio y no están sujetas a Licencia Municipal de Obras, cuando afecten a un solo municipio, habrán de presentar, antes del inicio de las obras, el Plan de Gestión de RCD, así como el establecimiento de la fianza en el Ayuntamiento al objeto de garantizar la adecuada gestión de estos residuos.

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La fianza se liberará, al finalizar las obras, con la presentación de un Certi-ficado de la Dirección Facultativa en la que se describa que se ha realizado la adecuación gestión de los residuos.

Cuando estas obras tengan carácter lineal el promotor público deberá presentar ante el órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura el Plan de Gestión de RCD al objeto de establecer la fianza y garantizar la adecuada gestión de estos residuos el depósito, previto al comienzo de las obras, conforme al artículo 26 del Decreto 20/2011.

CAPÍTULO 5.- FIANZA.

5.1.- DETERMINACIÓN DE LA FIANZA:

La cuantía de dicha garantía financiera queda establecida en función de la clasificación de los residuos:

Residuos de categoría I: 1.000 euros/m3.- Residuos de categoría II: 30 euros/m3.-Residuos de categoría III: 15 euros/m3.-Residuos de categoría IV: 7 euros/m3.-

En todo caso, el importe de la fianza no podrá ser inferior al 0,4% del pre-supuesto de ejecución material de la obra.

La administración podrá requerir al solicitante cuando se detecte algún defecto de la base de cálculo, o el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, pudiendo elevar el importe de la fianza, requiriendo al solicitante la constitución del resto correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto.

La cuantificación de la fianza se realizará en la forma establecida en el capí-tulo 3º.

5.2.- RETORNO DE LA FIANZA:

El importe de la fianza será devuelto cuando se acredite documentalmente que la gestión se ha efectuado adecuadamente. En este sentido será preceptiva la presentación de los comprobantes justificativos que correspondan o de los justificantes de entrega, bien en el Punto Limpio, bien a gestor autorizado, según procesa, de las cantidades y tipos de residuos entregados.

5.3.- EJECUCIÓN DE LA FIANZA:

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El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los R.C.D., será motivo de la ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que pueden aplicarse de acuerdo a la Ley de Residuos y al propio régimen sancionador de esta Ordenanza.

CAPÍTULO 6. . CONTENERIZACIÓN DE RESIDUOS DE OBRA EN VÍA PÚBLICA.

6.1.- TIPOLOGÍA Y REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES DE CON-TENCIÓN PARA OBRAS.

6.1.1.- SACOS PARA RCDS:

Para la recogida del RCDs en las obras podrán utilizarse sacos industriales homologados destinados al depósito temporal de RCD que habrán de estar identificados.

6.1.2.- CONTENEDORES:

Deberán estar correctamente homologados e identificados, con capacidad de 3 a 6 m3.

Las esquinas deberán tener pintadas una franja reflectante, manteniéndolas siempre en perfecto estado de limpieza, conservación y en óptimas condi-ciones de visibilidad.

Se exigirá, para ciertas ubicaciones, el encendido de lámparas rojas en las esquinas del contendedor durante toda la noche y horas de escasa luz natu-ral.

6.1.3.- EMPLAZAMIENTO:

6.1.3.1.- Los elementos de contención se situarán, por orden de preferencia, en el interior de la zona cerrada de obra y, de no ser posible, en las calzadas de la vía pública donde esté permitido de estacionamiento, o aceras siempre que sea posible y no dificulte el paso peatonal. Los lugares de la calzada destinados a la colocación de los contenedores tendrán la consideración de estacionamiento a los efectos previstos en la Ley de Seguridad Vial.

6.1.3.2.- Se colocarán preferentemente delante de la obra ala que sirvan o tan cerca como sea posible.

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6.1.3.3.- No podrán situarse en los pasos de peatones, ni delante de ellos o de los vados y rebajes para minusválidos, ni en ninguna otra reserva de espacio y parada, ni en general sobre cualquier elemento urbanístico al que pudiera causar daños o dificultar su normal utilización. Asimismo no podrán situarse en los accesos a entidades de carácter público, municipales, sanitarias, bancos, etc., siempre y cuando la ubicación de los mismo, impidan el acceso a personas minusválidas, excepto cuando estas reservas de espacio hayan sido solicitadas por la misma obra y autorizadas por el Ayuntamiento.

6.1.3.4.- Los elementos de contención podrán colocarse sobre la calzada, en las zonas donde esté permitido el estacionamiento, siempre que el espacio que se deje libre a la circulación sea superior a 3 metros.

6.1.3.5.- Los elementos de contención podrán colocarse sobre la acera en el lado de la calzada siempre que se deje libre una zona de paso de 1,50 m. en el caso de utilización de contenedores, habrán de depositarse sobre un soporte de madera u otro entarimado de un material que evite el apoyo directo del contenedor en el pavimento.

Tampoco podrán situarse en las calzadas, cuando el espacio que quede libre en vías de un solo sentido de marcha sea inferior a 2,75 metros, o en vías de doble sentido de marcha sea inferior a 6 metros.

No se podrán colocar contenedores en las calles de anchura menor a 4 met-ros, ni en las aceras ni en la calzada.

6.1.3.6.- En los supuestos de calles en las que no esté permitido el esta-cionamiento y que tengan un ancho de aceras que no permita la colocación de elementos de contención, los residuos se almacenarán en el interior de la obra y previa la obtención de la oportuna autorización para el corte de la calle emitida por la autoridad municipal, se cargarán directamente sobre el camión encargado del trasporte.

6.1.3.7.- El Ayuntamiento podrá acordar cambios de emplazamiento de contenedores autorizados o suspensión temporal de las licencias otorgadas, por razones de tráfico, de obra en la vía pública o mejoras del servicio.

6.1.3.8.- Los servicios municipales, si fuere necesario con motivo de cel-ebraciones o actos en la vía pública, podrán asimismo disponer la retirada circunstancial de los situados en los lugares afectados, durante la celebración de los mismos.

6.1.3.9.- En ningún caso procederá indemnización, resarcimiento o reduc-ción de las tasas establecidas, por parte del Ayuntamiento.

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6.1.4.- FORMA DE COLOCACIÓN:

6.1.4.1.- Habrán de situarse de manera que no impidan la visibilidad de vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias estableci-das para los estacionamientos, en cumplimiento de la normativa vigente de circulación de vehículos y seguridad vial.

6.1.4.2.- Deberán situarse a 0,20 m de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen y discurran por la rigola hasta el im-bornal más próximo.

6.1.4.3.- Los elementos de contención se colocarán sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados con un máximo de 2 metros.

6.1.4.4.- En ningún caso podrá ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso a los servicios públicos, sobre bocas de riego, hidratantes, alcorques o registros ni, en general, sobre ningún elemento urbano cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.

6.1.4.5.- El poseedor de residuos, será el responsable final de la ubicación del contenedor en la vía pública, por lo que tomarán las medidas adecuadas para que le transportista deposite el elemento de contención en el lugar correcto y apropiado.

6.1.4.6.- Los contenedores, en ningún caso impedirán el libre curso de las aguas pluviales, de riego, etc. Por la calzada y aceras,

6.1.5.- UTILIZACIÓN:

6.1.5.1.- Se prohíbe expresamente el depósito en los recipientes autorizados para escombros de RCD, aquellos residuos que no se correspondan con los definidos en esta ordenanza.

6.1.5.2.- A fin de evitar molestias al vecindario, el llenado de los contene-dores o vertido de los residuos inertes en los depósitos instalados en la vía pública, se efectuará dentro del horario normal autorizado para la ejecución de obras, salvo en casos de reconocida urgencia, con autorización expresa del Ayuntamiento.

6.1.5.3.- En ningún caso, el usuario del elemento de contención excederá en el vertido el nivel marcado como límite superior, prohibiéndose la utiliza-ción de suplementos adicionales que aumenten su dimensión o capacidad de carga.

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6.1.5.4.- Al finalizar el horario de trabajo o bien una vez llenos, los con-tenedores deberán ser tapados con lonas o con otra medio, de forma que no sean utilizados por otras personas para desprenderse de residuos de características diferentes a los inertes. Su tapado deberá impedirá que se produzcan vertidos al exterior de los materiales en él contenidos.

6.1.5.5.- El poseedor de los residuos tendrán la obligación de dar aviso al transportista, para que procesa a la retirada de los elementos de contención cuando se encuentren llenos.

6.1.5.6.- El poseedor de los residuos deberá presentar para la contratación o alquiler de los recipientes o contenedores fotocopia de la licencia de ocupación de vía pública.Ningún propietario de contenedor o transportista podrá contratar el alquiler de los recipientes a ningún poseedor (promotor o contratista de la obra) si este último no está en posesión de la licencia de obra o acto comunicado.

6.1.5.7.- Los contenedores deberán permanecer tapados con lonas o lienzos de materiales apropiados de modo que queden totalmente cubiertos, evitando vertidos de materiales residuales o dispersiones por acción del viento.

6.1.6.- LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA:

6.1.6.1.- Si, a consecuencia de las operaciones de carga o descarga que-dasen restos en la vía pública, el poseedor de residuos estará obligado a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía pública afectada, siendo responsables de la observancia de su incumplimiento.

6.1.6.2.- Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía afectada y a la retirada de tierras y escombros, imputándose a los responsa-bles los costos correspondientes del servicio prestado, ello sin perjuicio de la sanción correspondiente. Serán responsables subsidiarios los empresarios y promotores de obras y trabajos que hayan originado el transporte de estos materiales.

6.1.7.- TRABAJOS DE INSTALACIÓN Y RETIRADA DE RECIPIENTES.

6.1.7.1.- Las operaciones de instalación y retirada de los recipientes, sin perjuicio de las correspondientes autorizaciones o licencias, deberán reali-zarse de manera que no causen molestias a los ciudadanos, de acuerdo con las especificaciones siguientes:Se han de manipular de manera que su contenido no caiga o se desparrame a la vía pública o no se levante o esparza por el viento.

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Han de quedar en perfectas condiciones de limpieza la superficie ocupada de la vía pública y su entorno.

Se han de reparar los daños que se hayan podido causar al pavimento o a otros elementos de la vía pública, con la obligación de su comunicación inmediata a los servicios municipales, previamente al inicio de las obras de restitución del dominio público a su estado original.

Se han de observar en todo caso la normativa vigente en materia de segu-ridad vial, accesibilidad en las vías públicas y de prevención de riesgos laborales.

6.1.7.2.- El material depositado en los contenedores no podrá exceder el nivel del límite superior, a fin de asegurar el transporte en condiciones de seguridad. El transporte y retirada de los escombros deberá realizarse cu-briendo la carga de forma que se impida el esparcimiento y dispersión de materiales o polvo durante su manipulación.

6.1.7.3.- Los elementos de contención serán retirados de la vía pública:En el plazo máximo de 48 horas desde la finalización de la obra o de la vigen-cia de la licencia de ocupación de la vía pública que aparase su instalación.

Cuando los contenedores se encuentren llenos de escombros se procederá de forma inmediata a su retirada.

Cuando así lo requiera la autoridad municipal correspondiente, por causa justificada, y en el plazo por ellas señalado.

En todo caso los fines de semana no podrá haber contenedores en la vía pública.

6.1.8.- SUJECIÓN A AUTORIZACIÓN MUNICIPAL: LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA:

La colocación en la vía pública de elementos de contención sujetos a esta Ordenanza estará sujeta a autorización municipal, salvo cuando se instalen dentro del recinto debidamente vallado de una obra. En las obras sujetas al procedimiento de Comunicación Previa, la licencia de ocupación de vía pública se tramitará con anterioridad a la citada Comunicación.

En obras sujetas a Licencia de obra, la licencia de ocupación de vía pública de tramitará con posterioridad o conjuntamente a la solicitud de licencia de obra.

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6.1.9.- SOLICITUD PARA LA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA.

6.1.9.1.- La solicitud de autorización de colocación la realizará el poseedor de los residuos, indicando la licencia o autorización que ampara la actuación generadora de los residuos, cuando estén sujetos a licencia de obras. En el caso de estar sujetos al trámites de Comunicación Previa, la solicitud hará referencia a la DECLARACIÓN RESPONSABLE de los términos dela obra que se pretende realizar.

6.1.9.2.- Dicha solicitud podrá efectuarse y resolverse simultáneamente con la correspondiente licencia o autorización en obras sujetas a licencia de obras, o con anterioridad a la presentación de la Comunicación Previa en caso de que no se requiera licencia de obras, y deberá contener los sigu-ientes datos:a) Datos del solicitante.b) Fotocopia de la licencia o autorización cuando se esta se precise, o en su caso, de la solicitud de la misma, para la actuación generadora de los residuos.c) Croquis con el emplazamiento de la obra.d) Identificación del tipo y número de elementos simultáneos de contención necesarios, con indicación de su capacidad unitaria.e) Fecha previa de comienzo de actividad de contención y última de per-manencia en la vía pública.f) Empresa transportista.g) Identificación del contratista de la obra.

6.1.9.3.- La tramitación de las solicitudes devengará las correspondientes exacciones municipales que deberán de ser abonadas por el solicitante, pre-viamente a la ejecución de la obra.

6.1.9.4.- En la caso de obras por el procedimiento de Comunicación Previa, en la misma habrá de aportarse, la licencia de ocupación de vía pública y el justificante del abono de las correspondiente tasas en la documentación previa al inicio de las obras.

6.1.10.- CONDICIONES ESPECIALES DE PERMANENCIA Y RETI-RADA:

6.1.10.1.- En la correspondiente licencia o autorización se podrá limitar la permanencia de recipientes en determinadas zonas y/u horas.

6.1.10.2.- Igualmente, las licencias o autorizaciones concedidas quedarán condicionadas a la obligación, por parte del responsable del recipiente, de retirarlo de la vía pública, si fuese requerido para ello por la celebración de

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actos públicos o por otra razón de interés general. Al formular el requerim-iento, se indicará el plazo de retirada.

CAPITULO 7.- TARIFAS DE TRATAMIENTO Y TASAS.

Las tarifas de Tratamiento en planta serán las especificadas en el Reglamento de Gestión aprobada por la Diputación Provincial.

No obstante este Ayuntamiento podrá exigir el pago de la tasa correspondiente a los usuarios del servicio al tratarse de un servicio obligatorio la gestión de recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos, para lo cual deberán aprobar la correspondiente Ordenanza Fiscal previa realización del estudio económico correspondiente para el cálculo de la tasa a satisfacer por los usuarios, y siempre teniendo presente que las tarifas a abonar al concesionario son las iniciadas en el Reglamento.

El cobro de las tarifas por la empresa concesionaria habrá de realizarse previa facturación mensual/trimestral/semestral al Ayuntamiento.

El ayuntamiento también podrá exigir el abono de una tasa en concepto de gestión de la fianza, sin perjuicio de las tasas derivadas de la gestión de la propia licencia.

CAPITULO 8.- RÉGIMEN SANCIONADOR.

8.1.- SUJETOS RESPONSABLES:

8.1.1.- A efectos de lo establecido por esta Ordenanza, los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor y/o gestor de los mismos.

8.1.2.- Sólo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados o registrados al efecto, según proceda, y siempre que la entrega se realice cumpliendo los requisitos es-tablecidos en la legislación aplicable.

8.1.3.- Igualmente, los poseedores de residuos de construcción y demolición debidamente entrados en el Punto Limpio municipal quedarán exentos de responsabilidad administrativa respecto a lo mismo.

8.1.4.- La responsabilidad será solidaria en los siguientes supuestos:a) Cuando el productor, poseedor, o gestor de los residuos los entregue a persona física o jurídica distinta a la señalada por la normativa aplicable.b) Cuando serán varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.

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8.2.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES:

8.2.1.- El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen del sancionador previsto en capítulo II del Título III del Dto. 20/2011 de régimen de gestión de RCD, con carácter general el título VII, de la Ley 5/2010 de Calidad Ambiental de la CA de Extremadura y la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados.

8.2.2.- Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden a que hubiere lugar.

8.3.- INFRACCIONES MUY GRAVES:

Constituyen infracción muy grave:a) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos de con-strucción y demolición.b) El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados, así como la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan consideración de tales y su abandono o vertido en el Punto Limpio.c) El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.d) Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalación o elementos del Punto Limpio.e) Impedir u obstaculizar la labor inspectora municipal.f) La reincidencia en la comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año.

8.4.- INFRACCIONES GRAVES: Constituyen infracciones graves:a) La no presentación en el Ayuntamiento de justificación documental de la gestión de los residuos de construcción y demolición generados durante la obra a requerimiento municipal.b) La instalación de contenedores, sacos u otros recipientes de residuos de construcciones y demolición en que no figure la información exigida por la presente Ordenanza.

c) La colocación de contenedores sin los elementos de visibilidad exigidos por la presente Ordenanza.d) El almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición en lugares distintos de los permitidos o incumpliendo las condiciones esta-blecidas en la presente Ordenanza.

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e) El depósito de residuos de construcción y demolición en los contenedores destinados a la recepción de residuos domiciliarios.f) El vertido en los contenedores o sacos de obra de materiales que no tengan la consideración de residuos de construcción y demolición propios de la obra.g) La no retirada de contenedores o recipientes de residuos de construc-ción y demolición en el lazo de 48 horas desde que se alcanzó su capacidad máxima, o en el plazo de 24 horas previo requerimiento municipal.h) No mantener la vía pública en perfectas condiciones de limpieza en la zona afectada por la obra durante el transcurso de la misma y cuando se proceda a la sustitución o retirada de contenedores o recipientes de residuos de construcción y demolición.i) La no recogida de manera inmediata de los residuos de construcción y demolición transportados en caso de caída accidental a la vía pública.j) El transporte de residuos de construcción y demolición sin lonas, mallas o dispositivos adecuados para evitar su pérdida.k) La ocultación o alteración maliciosas de datos relativos a la generación y gestión de residuos de construcción y demolición aportados al Ayuntami-ento.l) El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inme-diaciones o en la puerta del Punto Limpio.m) La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado an-terior, cuando por tu entidad no merezcan la calificación de muy graves.n) La reincidencia en la comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.

8.5.- INFRACCIONES LEVES:

Constituyen infracciones leves:o) La instalación o retirada de contenedores o recipientes de residuos de construcción y demolición fuera del horario establecido por la presente Or-denanza sin autorización municipal.p) El incumplimiento de cualquier otra prescripción establecida en esta Ordenanza, cuando esté tipificada como infracción grave o muy grave.

8.6.- SANCIONES:

8.6.1.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las sanciones recogidas en la legislación sectorial aplica-ble, en concreto la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y en el Decreto 20/2011 de 25 de febrero, de la C.A. de Extremadura.

Igualmente será aplicable las previsiones del Título XI de la Ley 7/1985, regu-ladora de las Bases de Régimen Local en cuanto a las cuantías y graduación de las multas (“las sanciones se graduarán atendiendo a las circunstancias del responsables, grado de culpa, reincidencia y beneficio obtenido, en su caso…”- criterios contemplados en el art. 140.2 de la Ley 7/1985, en la re-dacción dada al mismo por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

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8.6.2.- En todo caso, las sanciones económicas podrán ser del siguiente orden:a) Infracciones muy graves: Multa desde 1.500,01 hasta 3.000,00.b) Infracciones graves: Multa desde 750,01 a 1500,00 euros.c) Infracciones leves: Multa desde 300,00 a 750,00 euros.

8.6.3.- Sin perjuicio de la sanción que se imponga, cabe la compatibilidad de la misma con la imposición de la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior, así como la posibilidad de imponer multas coercitivas, o en su caso proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y todo ello de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones citadas en el punto 1. del presente artículo y en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

8.7.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES:

8.7.1.- La imposición de las sanciones deberá guardar la debida propor-cionalidad con la gravedad del hecho u omisión constitutiva de la infracción, y habrán de considerarse especialmente las siguientes circunstancias para graduar la sanción que se aplique:a) Naturaleza y gravedad de la infracción.b) Riesgo o daño ocasionado al medio ambiente, entorno urbano así como a los derechos de las personas en materia de protección de la salud, segu-ridad, medio ambiente, y derechos económicos.c) Grado de intencionalidad, negligencia, reiteración y grado de partici-pación.d) Beneficio obtenido con la infracción.e) La reparación voluntaria por el infractor de los perjuicios causados y su colaboración con el Ayuntamiento y/o empresa gestora del servicio.

8.7.2.- En la determinación de las sanciones se tendrá en cuenta que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida.

8.8.- REPARACIÓN DE DAÑO E INDEMNIZACIÓN:

8.8.1.- Sin perjuicio de las sanciones que sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar el daño causado, con objeto de restaurar el medio ambiente y reponer la situación alterada a su estado originario.8.8.2.- La resolución sancionadora deberá reflejar expresamente esta obli-gación del infractor, determinando el contenido de la misma y el plazo para hacerla efectiva.

8.8.3.- Si el infractor no reparase el daño en el plazo que se haya fijado en la resolución o no lo hiciese en la forma en ella establecida, el Ayuntamiento

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podrá imponerle multas coercitivas, que serán reiteradas por lapsos de tiempo suficiente para cumplir lo ordenado. Estas multas serán independientes y compatibles con las sanciones que se hubieran impuesto por la infracción cometida.

8.8.4.- El Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución subsidiaria de restau-ración del medio ambiente y reposición de la situación alterada a su estado originario, lo que se realizará a costa de los responsables, sin perjuicio de las sanciones y demás indemnizaciones a que hubiere lugar.

8.8.5.- El responsable de las infracciones deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados. La valoración de los mismos se hará por el Ayuntami-ento, previa tasación contradictoria cuando el responsable no prestará su conformidad con la valoración realizada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- RÉGIMEN SUPLETORIO.

En todo lo que no esté previsto en esta ordenanza será de aplicación el Dto. 20/2011 de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición den la Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y Calidad Ambiental de la CA de Extremadura, la Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de la Construcción y Demolición , así como las disposiciones de Régimen Autonómico y Local que la comprenden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que con-tradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva en el BOP.

En Almaraz a 5 de mayo de 2015.

LA ALCALDESA,

Mª. Sabina Hernández Fernández2979

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BARRADO

ANUNCIO. De aprobación definitiva del Presupuesto General para el 2015

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2015, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

PRESUPUESTO DE INGRESOS 1 IMPUESTOS DIRECTOS

74.500,00 €2 IMPUESTOS INDIRECTOS

4.000,00 €3 TASAS Y OTROS INGRESOS

27.250,00 €4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

148.400,00 €5 INGRESOS PSTRIMONIALES

4.500,00 € 6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES

0,00 €7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

24.000,00 €TOTAL

280.650,00 €

PRESUPUESTO DE GASTOS 1 GASTOS DE PERSONAL 127.500,00 €2 GASTOS DE BENES CORRIENTES 96.450,00 €3 GASTOS FINANCIEROS 1.000,00 €4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.700,00 €5 6 INVERSIONES REALES 42.000,00 €7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

0,00 €TOTAL 280.650,00 €

PLANTILLA DE PERSONAL

PERSONAL FUNCIONARIO.

DENOMINACION G R.BASICAS C.DESTINONivel Cuantía

RESTO DE COMPLEM.

TOTAL

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Secretario-Interventor

A 30.000,00

PERSONAL LABORAL.

PUESTO DE TRABAJO

Clasificación laboral

TOTAL RETRIBUCIONES Nº

Alguacil 12000,00 euros 1

OTRO PERSONAL.

OTRO PERSONAL Clasificación Total Personal eventual 40000,00

RESUMENFUNCIONARIOS:1LABORAL FIJO:1LABORAL TEMPORAL: 4EVENTUAL:4

TOTAL PLANTILLA:10

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclama-ciones.

En Barrado a 27 de marzo de 2015

El Alcalde,

Juan José Paniagua Prieto2198

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CáCeReS

EDICTO. Notificación Retirada de Vehículo

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación del requerimiento que se hace desde la Jefatura de la Policía Local de Cáceres a los titulares de los vehículos, cuyos datos se relacionan en la parte inferior, para que en el plazo de un mes procedan a la retirada del citado vehículo que se encuentra con evi-dentes síntomas de abandono en la C/. Fernando de Magallanes, n.º 11 de Valdesalor (Cáceres) desde hace mas de dos meses, con la advertencia de que en el caso de no atender a este requerimiento, se procederá de acuerdo con el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, a su destrucción y descontaminación por parte de un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos.

El expediente que ha dado lugar a este requerimiento, obra en la Sección de Tramitación de la Jefatura de la Policía Local de Cáceres, sita en Avd. Alemania s/n, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que estime conveniente dentro del plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

MATRICULA MARCA Y MODELO TITULARB-5244-GH NISSAN PATROL PEDRO ENCINAS MERINO

Lo que le traslado a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos en Cáceres a siete de mayo de dos mil quince.

LA ALCALDESA,

ELENA NEVADO DEL CAMPO.2985

Número 93 / Lunes 18 de Mayo de 2015 Página 62BOPCáceres

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CáCeReS

EDICTO. Notificación Retirada de Vehículos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación del requerimiento que se hace desde la Jefatura de la Policía Local de Cáceres a los titulares de los vehículos, cuyos datos se relacionan en la parte inferior, para que en el plazo de un mes procedan a la retirada del citado vehículo que se encuentra con evi-dentes síntomas de abandono en la C/ Fernando de Magallanes, nº 11 de Valdesalor (Cáceres) desde hace mas de dos meses, con la advertencia de que en el caso de no atender a este requerimiento, se procederá de acuerdo con el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, a su destrucción y descontaminación por parte de un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos.

El expediente que ha dado lugar a este requerimiento, obra en la Sección de Tramitación de la Jefatura de la Policía Local de Cáceres, sita en Avd. Alemania s/n, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que estime conveniente dentro del plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

MATRICULA MARCA Y MODELO TITULARCC-9777-L MERCEDES MB 100-D PEDRO ENCINAS MERINO

Lo que le traslado a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos en Cáceres a siete de mayo de dos mil quince.

LA ALCALDESA,

ELENA NEVADO DEL CAMPO.2986

Número 93 / Lunes 18 de Mayo de 2015 Página 63BOPCáceres

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CáCeReS

EDICTO. Notificación Retirada de Vehículos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación del requerimiento que se hace desde la Jefatura de la Policía Local de Cáceres a los titulares de los vehículos, cuyos datos se relacionan en la parte inferior, para que en el plazo de un mes procedan a la retirada de los citados vehículos que se encuentran con evidentes síntomas de abandono en la vía pública desde hace mas de dos meses, con la advertencia de que en el caso de no atender a este requerim-iento, se procederá de acuerdo con el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, a su destrucción y descontaminación por parte de un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos.

El expediente que ha dado lugar a este requerimiento, obra en la Sección de Tramitación de la Jefatura de la Policía Local de Cáceres, sita en Avd. Alemania s/n, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que estime conveniente dentro del plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

MATRICULA MARCA Y MODELO TITULAR8372-BYF MERCEDES C220D FELIPE VIVAS FREJO

Lo que le traslado a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos en Cáceres a 11 de mayo dos mil quince.

LA ALCALDESA,

ELENA NEVADO DEL CAMPO.2996

Número 93 / Lunes 18 de Mayo de 2015 Página 64BOPCáceres

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CáCeReS

ANUNCIO. Modificación Plan General Municipal API 32.03 Casa Plata

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de esta capital, en sesión mensual ordi-naria celebrada en primera convocatoria el día 19 de marzo de 2015, acordó aprobar definitivamente la Modificación del Plan General Municipal relativa a innovación de las Agrupaciones en el numero de unidades edificatorias en el API 32.03 “Casa Plata”, tramitada a instancias de D. Joaquín González de Miranda Ambrosio y cuyo objeto es permitir la agrupación de viviendas unifa-miliares adosadas en numero inferior a las 6 unidades mínimas establecidas, proponiendo un intervalo de 3 a 6 viviendas, lo que en ningún caso supone un aumento del aprovechamiento de esta área, ni modificación alguna del resto de las condiciones urbanísticas.Lo que se hace publico para general conocimiento, una vez que se ha proce-dido a la inscripción de citada Modificación del Plan General Municipal en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura con fecha 4 de mayo de 2015 y con el numero CC/016/2015.El contenido normativo de la Modificación es el siguiente:

1.1. ANTECEDENTES.La presente Modificación Puntual del Plan General Municipal de Cáceres, es fruto de la necesidad del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres de promover el desarrollo urbanístico del municipio, para alcanzar la consecución de éste, y así lograr una urbe continua y eficaz, evitando la ingente cantidad de suelo vacío que se ubica en su interior, totalmente desarrollado y urbanizado, como consecuencia de la crisis financiera, que, como es sobradamente conocido, a partir del año 2007 afectó de lleno al sector de la construcción.1.2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.El objeto de esta Modificación Puntual del Plan General Municipal de Cáceres, consiste principalmente en permitir la agrupación de viviendas unifamiliares adosadas, en un número inferior a las 6 unidades mínimas establecidas hasta ahora, proponiéndose un intervalo de 3 a 6 viviendas, lo que en ningún caso supondría un aumento del aprovechamiento de esta área, ni modificación alguna del resto de las condiciones urbanísticas actuales. 1.3. ÁMBITO TERRITORIAL.La presente modificación puntual se circunscribe al Área de Planeamiento Incorporado API-32-03 “Alba Plata”, recogida en el Fichero de Ámbitos del Plan General Municipal, y perfectamente delimitado en el plano anejo a la correspondiente ficha. Concretamente, se refiere a las parcelas grafiadas en dicho plano con el código “U”. La información recogida en esta API cor-respondían a la definida por el Plan Parcial de “Alba Plata”, desarrollado en parte, con anterioridad a la aprobación del Plan General Municipal en vigor en la actualidad.

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No es objeto de la presente modificación puntual, la innovación de la de-limitación de este ámbito, por lo cual, no es necesario aportar nueva docu-mentación gráfica al respecto. 1.4. ORDENACIÓN URBANÍSTICA VIGENTE.El municipio de Cáceres, tiene como instrumento de planeamiento un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 15 de febrero de 2010 y pub-licado en el Diario Oficial de Extremadura el 30 de marzo del mismo año.

1.5. ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE ORDENACIÓN VIGENTE Y MODI-FICADA

P.G.M. ModificaciónÁmbito, tipología y uso característico

Pertenecen a esta ordenanza las parcelas grafiadas en el plano anejo a la ficha del API 32-03 con el código “U”.

La tipología edificatoria responde a edificación unifamiliar adosada, en agrupaciones mínimas de 6 unidades.

Pertenecen a esta ordenanza las parcelas grafiadas en el plano anejo a la ficha del API 32-03 con el código “U”.

La tipología edificatoria responde a edificación unifamiliar adosada, en agrupaciones mínimas de 3 a 6 unidades.

Parcela Mínima La parcela mínima será la resultante de la agrupación de 6 parcelas unifamiliares de 168 m² más una tira de terreno en el testero de 112 m², totalizando 1.120 m². La agrupación será de parcelas alargadas y testero en dirección N-S, de manera que las alineaciones de fachada son las que se disponen en dirección E-O. Por tanto, la parcela mínima para vivienda es de 168 m².

La parcela mínima será la resultante de la agrupación de 3 a 6 parcelas unifamiliares de 168 m² a 336 m² más una tira de terreno en el testero de 112 m², totalizando 1.120 m². La agrupación será de parcelas alargadas y testero en dirección N-S, de manera que las alineaciones de fachada son las que se disponen en dirección E-O. Por tanto, la parcela mínima para vivienda es de 168 m².

Edificabilidad La superficie edificable por parcela mínima es de 792 m² en total, distribuidos en 6 viviendas de 132 m² (132x6=792m²), de superficie máxima edificable, incluyéndose 40 m² edificables máximo en uso de pequeño comercio o usos compatibles para la tira del testero.

La superficie edificable por parcela mínima es de 792 m² en total, distribuidos en grupos de 3 a 6 viviendas desde 132 m² (132x6=792m²), de superficie máxima edificable, incluyéndose 40 m² edificables máximo en uso de pequeño comercio o usos compatibles para la tira del testero.

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Posición de la edificación. Alineaciones y retranqueos

Se establece un retranqueo de 5 m con respecto a linderos entre parcelas, para las parcelas mínimas de 6 unidades. En el caso de actuaciones por manzanas completas, estos retranqueos obligatorios quedan sin efecto, debiéndose realizar un Estudio de Detalle de la totalidad de la manzana donde se fijen las condiciones de la nueva manzana.

En el caso de actuaciones por manzanas completas, estos retranqueos obligatorios quedan sin efecto, debiéndose realizar un Estudio de Detalle de la totalidad de la manzana donde se fijen las condiciones de la nueva manzana.

2. MEMORIA JUSTIFICATIVA2.1. JUSTIFICACIÓN DETALLADA DE LA MODIFICACIÓNEn este punto, procede justificar que la ordenación propuesta mejora la ya existente, y enumeraremos las razones siguiendo los puntos establecidos en el artículo 106.1 del RPLANEX:Punto a) Justificación detallada de la reforma pretendida, respecto a su en-torno y a la red básica de dotaciones.- Se mantienen todas las condiciones urbanísticas de esta área, no modi-ficando por tanto el diseño urbanístico que el planeador estableció en su momento, y únicamente se flexibiliza el número de viviendas por parcela.- Se permite la construcción de un número menor de vivienda por par-cela, manteniendo estrictamente el resto de condiciones urbanísticas, lo que deriva en una mayor libertad del proyectista a la hora de resolver el programa de necesidades planteado por el usuario, facilitando alcanzar las de un abanico superior de aquellos. Esto redunda en aumentar la demanda de este tipo de suelo, y fomenta asimismo la autopromoción y el acceso real a la vivienda.- Se elimina el parámetro de posición de la edificación, en el punto de retranqueo entre linderos de 5 m, debido a la inexistencia del mismo en el anterior Plan Parcial, lo que hace que parte de la edificación existente in-cumpla dicho requisito y que la aplicación de este retranqueo cree tipologías diferentes a la actual de vivienda adosada.- No existe un aumento del aprovechamiento lucrativo del suelo, todo lo contrario, un proyecto edificatorio con un número inferior de unidades, derivará generalmente en una disminución de este, no siendo el objetivo de la presente modificación, sino el de procurar el desarrollo del mismo.- Al edificarse un número inferior de viviendas se reduce el número de potenciales habitantes, por lo que en general se demandan menos servicios municipales y en particular se realizarían menos acometidas a las redes mu-nicipales, lo que deriva en una intervención más sostenible para la urbe. b) Justificación de que las mejora pretendida respeta, complementa y mejora las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio.- No se realizan cambios en la edificabilidad de la zona, sino que únicamente se da mayor flexibilidad a su ejecución, por lo que no se producen alteraciones en la estrategia inicial concebida para dicha área en cuanto a su evolución ni ocupación del territorio.

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c) Justificación de la innovación. - En relación al cumplimiento de los artículos 27 al 30 la modificación no introduce aumentos de aprovechamiento urbanístico ni modificación de suelo dotacional dedicado a zonas verdes y equipamientos públicos.- En cuanto al artículo 105 RPLANEX señalar que la innovación no altera las condiciones de las dotaciones públicas, al no incrementar el aprovechami-ento urbanístico. Igualmente mantiene los accesos a las viviendas.- En cuanto al artículo 74 LSOTEX debe señalarse que no se modifican los estándares mínimos de calidad y cohesión urbana, no aumentándose el aprovechamiento urbanístico ni modificando de manera alguna el suelo dotacional dedicado a zonas verdes y equipamientos públicos, por tanto se entiende que la modificación es de alcance detallada, ya que únicamente interviene en la reordenación de la parcelación.- Por otro lado, la presente modificación no se refiere a determinaciones o elementos propios de la ordenación estructural del Plan General Municipal, por tanto, no es preceptivo aplicar los plazos establecidos en el artículo 104 RPLANEX y 82 LSOTEX.- En cuanto al artículo 80 de la LSOTEX. indicar que la modificación ac-tual no altera el aprovechamiento lucrativo por lo que no serán necesarias medidas compensatorias. Igualmente no se altera la calificación o uso de zonas verdes por lo que no es necesario el informe favorable de la Junta de Extremadura.d) Evaluación medioambiental, no es necesaria al ser suelo urbano.e) Documentación gráfica comparativa. La modificación se refiere únicamente a la parte de texto no alterando parámetros gráficos del plan por lo que no es necesaria la presentación de la documentación gráfica refundida referente a dicha modificación.f) Estudio comparativo de estado actual y modificado. No existen variaciones de usos, dotaciones, aprovechamientos ni edificabilidades por lo que no es necesario dicho análisis.Planos de ordenación o información.- La modificación se refiere únicamente a la parte de texto no alterando parámetros gráficos del plan por lo que no es necesaria la presentación de la documentación gráfica refundida referente a dicha modificación.

Lo que se hace publico para general conocimiento

Cáceres, 8 de mayo de 2015.

EL SECRETARIO GENERAL,

Manuel Aunion Segador2987

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CALzADILLA

EDICTO. Aprobación Inicialmente modificación de créditos N.º 8/2015

Aprobado inicialmente el EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 8/2015, desde esta fecha queda expuesto al público en la Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, por plazo de quince días, al objeto de poder ser examinado por los interesados y plantear las reclamaciones que se estimen pertinentes en relación con el mismo.

Calzadilla a 4 de mayo de 2015.

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

2992

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CALzADILLA

EDICTO. Expediente de devolución de fianza de un solar

En este Ayuntamiento se tramita expediente de devolución de fianza al ad-judicatario más abajo relacionado, iniciándose un período de información pública a fin de que durante el plazo de quince días hábiles puedan presen-tarse reclamaciones contra dicha fianza:

Enajenación de un solar para construcción de vivienda.

Adjudicatario: Ángel Alcántara Silva.

Calzadilla a 11 de mayo de 2015.

EL SECRETARIO,

Jesús María García Marcos.2991

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CASAS De CASTAñAR

ANUNCIO. Bases convocatoria plaza interina Secretaría-Intervención de la agrupación de los Ayuntamientos de Casas del Castañar y Cabrero

Se convocan pruebas selectivas para proveer de forma interina por el pro-cedimiento de concurso la plaza de Secretaría-Intervención, perteneciente a la Escala de Habilitación Nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, Clase tercera, con arreglo a las siguientes:

B A S E S

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE LA PLAZA DE SECRETARIA - INTERVENCIÓN DE LA AGRUPACIÓN PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CASAS DEL CASTAÑAR Y CABRERO MEDI-ANTE NOMBRAMIENTO INTERINO.

I. Objeto de la convocatoria.-

1.1 Las presentes bases tienen por objeto la regulación del proceso selec-tivo mediante concurso-oposición para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención de la Agrupación de los Ayuntamientos de Casas del Castañar y Cabrero mediante nombramiento interino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local, y del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en vigor, de conformidad con la disposición transitoria séptima de la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en tanto se apruebe el Real Decreto de desarrollo a que hace referencia el citado artículo 92bis.2.1 El nombramiento será válido hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquier fórmula prevista en el R.D. 1732/1994, que tenga carácter priori-tario al nombramiento interino.Las retribuciones serán las correspondientes al Grupo A, subgrupo A1, con el nivel de complemento de destino y demás retribuciones complementarias que se determinen en la respectiva relación de puestos de trabajo.

II. Condiciones de los aspirantes.-

• Ser mayor de18 años y no exceder del límite establecido en las dis-posiciones legales vigentes para la jubilación forzosa.

• Ser español• No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el nor-

mal desarrollo de las actividades.• No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier

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Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

• No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad• Estar en posesión de la titulación de algunos de los siguientes títulos

académicos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

Licenciado en Derecho o Licenciado en Ciencias Políticas y de la Admin-istración o Licenciado en Administración y Dirección de Empresas o Licenciado en Economía o Licenciado en Ciencias Actuariales y Fin-ancieras o Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología o Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales, o el título de grado corre-spondiente.

III. Tribunal de selección.-

El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:• Presidente: Un funcionario de igual o superior categoría, designado

por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento.

Vocales:• Dos Secretarios-Interventores que presten servicio en entidades locales

designados a propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la provincia de Cáceres, designados por el Presidente de la Corporación.

• Un funcionario designado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.

• Un funcionario en posesión de alguna de las titulaciones exigidas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Diputación Provincial de Cáceres u otra Corporación, designados por el Presidente de la Corporación

Secretario: Será designado por el Presidente de entre alguno de los vocales que sean funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional..

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación y estará com-puesto por los titulares y los respectivos suplentes que simultáneamente habrán de designarse.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario.Las decisiones se adoptarán por mayoría.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circun-stancias previstas en el artículo 28 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos en forma legal.

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El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

IV. Solicitudes.-

4.1.- Las instancias solicitando tomar parte de este proceso selectivo, en la que los aspirantes manifestarán que reúnen todas las condiciones exigi-das en la Base Segunda, se dirigirán al Sr. Presidente de la Agrupación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Casas del Castañar, durante el plazo de veinte días naturales computados desde el siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.2.- Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente document-ación.

a Fotocopia compulsada del DNIb Fotocopia compulsada de la titulación exigida.c Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los méritos

alegados por los aspirantes.

4.3.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se expondrá igualmente en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la lista provisional de admitidos y excluidos, otorgándose un plazo de reclamaciones de 5 días hábiles.

4.4.- Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones a la lista provisional se expondrá igualmente en el Tablón de anuncios la lista definitiva, así como la fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas, debiendo transcurrir al menos cuarenta y ocho horas entre dicha publicación y la celebración de las mismas.

V. Procedimiento selectivo y calificación.-

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

A) Concurso: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, se val-oraran los méritos por el Tribunal previamente al desarrollo del ejercicio de la fase oposición, dándose publicidad a los mismos en el tablón de anuncios de la corporación y/o lugar de celebración del ejercicio.

El Tribunal examinará los méritos presentados por los aspirantes y los cali-ficará con arreglo al siguiente baremo:

1.- Por cada mes de servicio prestado por el aspirante como Secretario-In-terventor interino en Entidades Locales: 0,04 puntos hasta un máximo de 2,50 puntos.

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2.- Por haber aprobado alguno de los ejercicios correspondientes a las prue-bas selectivas convocadas por el Ministerio de Administraciones Públicas o las Comunidades Autónomas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención: 0,2 puntos por ejercicio con un máximo de 0,5 puntos.

3.- Por haber aprobado las pruebas selectivas correspondientes para la for-mación de lista de espera para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención convocadas por las Comunidades Au-tónomas: 0,1 puntos por prueba hasta un máximo de 0,5 puntos.

4.- Por cada curso, jornadas o seminarios realizados sobre materias directa-mente relacionadas con el puesto a cubrir, según la siguiente tabla, hasta un máximo de 0,5 puntos.

− De 20 a 40 horas, 0,1 puntos cada uno.− De 41 a 100 horas: 0,2 puntos cada uno.− Más de 100 horas: 0,3 puntos cada uno.

Los que tengan una duración inferior a 20 horas nos se valorarán.La fecha de referencia para la valoración de los méritos será el de finalización del plazo de presentación de instancias.

Justificación de méritos.-Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán de la siguiente forma:

Los servicios prestados como Secretario-Interventor en Entidades locales, mediante certificación del Secretario Interventor de la Entidad Local que corresponda, así como copia compulsada del nombramiento otorgado por el órgano competente de las CCAA o del MAP que lo hubiere expedido.

Los ejercicios superados de las pruebas selectivas para el acceso a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, mediante certificación expedida por el Tribunal de Selección correspondiente u órgano competente a quien corresponda su expedición.

Los ejercicios superados de las pruebas selectivas para la formación de lista de espera para la provisión de puestos reservados a funcionarios con habil-itación estatal, mediante certificación expedida por el Tribunal de Selección correspondiente u órgano competente a quien corresponda su expedición.

B) Oposición: Consistirá en la resolución por escrito durante el tiempo que el Tribunal señale de uno o más supuestos prácticos relacionados con las materias objeto del puesto de trabajo, que será propuesto por el tribunal en el momento del examen, conforme al temario aprobado por Orden de la entonces Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extre-

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madura de 10 de septiembre de 2009 (D.O.E. nº 184 de 23 de septiembre) Anexo II, por el que se aprueban las bases generales y el programa a que deberán ajustarse las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a las subescalas de funcionarios con habilitación de carácter estatal. Se pueden utilizar los textos legales que el aspirante considere necesario a excepción de aquellos que estén comentados o contengan formularios.Este ejercicio tendrá carácter obligatorio para todos los aspirantes, y será calificado por el tribunal de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos que no tengan una puntuación mínima de 5.

VI. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.-

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, y se remitirá a la Junta de Extremadura propuesta de nombramiento interino a favor del as-pirante que haya obtenido mayor puntuación, a favor de quien será otorgado nombramiento interino. Todo ello siempre que según lo establecido en el artículo 34 del R.D. 1732/94, de 29 de junio, no fuese posible la provisión del citado puesto por los procedimientos previstos en los artículos 30, 31, y 32 del citado Reglamento, circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.

VII. Toma de posesión.-

Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, se requerirá al interesado para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido, si éste no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase de oposición.

VIII. Indemnizaciones por asistencia.-

Las indemnizaciones por asistencia como miembro del tribunal se efectu-arán con arreglo a la categoría 1ª del Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.

IX .Impugnación de la convocatoria.-

La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

X. Bolsa de empleo

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Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, constituyéndose una lista de espera para la provisión interina del puesto a los efectos de que quedara nuevamente vacante.

ANEXO:MODELO DE INSTANCIA.

D./Dñª....., mayor de edad, titular del D.N.I., n.º...., con domicilio en la C/. ...., n.º ..... de la localidad de ......., provincia de ......, de acuerdo con las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres n.º ......, de fecha ......, para la provisión de plaza de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de __________________ con carácter Interino, viene a exponer: Que conoce perfectamente el contenido de la convocatoria y acepta en su totalidad las bases publicadas, por lo que solicita sea aceptada la presente instancia para participar dicho proceso selectivo como aspirante a cubrir la plaza ofertada y que en cumplimiento de la Base Segunda declara bajo juramento: - No padecer enfermedad o discapacidad física o psíquica que impida el normal ejercicio de las funciones del puesto. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia judicial firme. - No encontrarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio del cargo.

Asimismo, se adjunta la siguiente documentación:

En Casas del Castañar, a 11 de marzo de 2015.

El Presidente de la Agrupación,

Álvaro Ramos Calle3044

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CORIA

EDICTO. Notificación de inicio de expedientes sancionadores

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación del inicio de los expedientes sancionadores que a continuación se relacionan, en la forma resumida que permite el artículo 61 de la misma Ley, ya que tras dos intentos de notificación en el último domicilio conocido de los denunciados, no se han podido practicar.Órganos de instrucción y sanción: Los expedientes obran en el Departa-mento Jurídico del Ayuntamiento de Coria, siendo su Instructor el Concejal D. Pablo Enciso Cavia, y el Alcalde-Presidente el competente para su sanción según el artículo 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Plazo de audiencia: Los interesados pueden formular alegaciones y aportar o proponer las pruebas que consideren oportunas en el plazo de QUINCE DIAS HÁBILES a partir de la presente publicación.Propuesta de Resolución:Transcurrido el plazo anterior sin que se haya hecho uso de tal derecho, esta publicación será considerada Propuesta de Resolución y se procederá a dictar la misma sin mas trámite, según lo pre-visto en los artículos 13.2 y 19.2 de dicho Reglamento. Consulta de expedientes y obtención de copias: Durante el procedimiento se puede consultar y obtener copias de todos los documentos obrantes en los mismos, efectuar alegaciones y aportar las pruebas que se crean con-venientes. Reconocimiento de responsabilidad por parte del denunciado: Con-forme al artículo 8.1 del ya citado Reglamento, si el interesado reconoce su responsabilidad se podrá resolver el expediente con la imposición de la sanción que proceda.Caducidad: El plazo máximo para resolver este expediente es de seis me-ses., según el artículo 20.6 del mencionado Reglamento.Forma de pago de la sanción propuesta: En la Tesorería Municipal, por transferencia bancaria al nº de cuenta ES90 2100 2772 5902 0001 5026 o por giro postal haciendo constar nombre del sancionado y número del expediente.El pago pone fin al procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso, de conformidad con al artículo 8.2 del Reglamento citado.

• OVAM Ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en Coria. Puede consultarse en www.coria.org

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RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Nº Expte

Denunciado N.I.F Domicilio PreceptoInfringido*

Art. Calificación FechaDenuncia

MultaEuros

19/2015 Angel Luis Salazar Jiménez

..612-F Salamanca OVAM 40.2 Grave 29/01/2015 200

Coria, a 7 de mayo de 2015.

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

José Manuel GARCÍA BALLESTERO2995

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CORIA

EDICTO. Notificación de Resoluciones de Expedientes Sancionadores

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la forma resumida que permite el artículo 61 de la misma Ley, se hacen públicas las Resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por Sr. Alcalde-Presidente, ya que tras dos intentos de notificación en el último domicilio conocido de los denunciados, no se han podido practicar.

Recursos: Contra estas Resoluciones, que son definitivas en vía adminis-trativa, se puede interponer Recurso potestativo de Reposición en el plazo de UN MES a partir del día siguiente al de esta publicación, ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Coria. La no interposición del recurso anterior supondrá la firmeza de la multa impuesta, la cual deberá hacerse efectiva dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la firmeza referida. En caso de no abonarse la multa dentro del plazo, ésta le será exigida en vía de apremio con un recargo del 20% sobre la cuantía de la misma, junto con las costas que correspondan.

También se puede presentar Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de esta publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 46 y 8.1.E de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro Recurso que se crea conveniente.

En caso de haber presentado Recurso de Reposición, no se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Forma de pago de la sanción: En la Tesorería Municipal, por transferen-cia bancaria al nº de cuenta ES90 2100 2772 5902 0001 5026, de la Caixa o por giro postal haciendo constar nombre del sancionado y número del expediente.

• OMT Ordenanza Municipal de terrazas vinculadas a estabalecimentos de hostelería y similares de Coria. Puede consultarse en www.coria.org

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RELACIÓN DE EXPEDIENTESNº Expte Denunciado N.I.F Domicilio Precepto

Infringido*Art.

InfringidoCalificación Fecha

DenunciaMultaEuros

125/2014 José Mª Simón Pérez

…..424-N Coria OMT 14.3.d Grave 07/10/14 150

Coria, 7 de mayo de 2015.

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

José Manuel GARCÍA BALLESTERO2998

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CORIA

ANUNCIO. Aprobación inicial de convenio urbanístico

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria de 4 de mayo de 2015, con el quorum legal exigido al efecto, el Convenio Urbanístico para la obtención anticipada de suelo destinado a equipamiento, se somete a información pública durante el plazo de veinte días para que puedan presen-tarse las alegaciones que se consideren oportunas. Dicho plazo comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Durante dicho plazo, el texto inicial del Convenio urbanístico podrá ser ex-aminado por cualquier interesado en el Departamento Jurídico para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes

Coria, 8 de mayo de 2015

El ALCALDE,

José Manuel GARCÍA BALLESTERO2999

Número 93 / Lunes 18 de Mayo de 2015 Página 81BOPCáceres

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MALpARTIDA De pLASeNCIA

EDICTO. Cuenta General del Presupuesto 2014

Se encuentra expuesta al público, en la Secretaría de este Ayuntamiento, por espacio de quince días, la Cuenta General del Presupuesto relativa al ejercicio de 2014, para que los interesados que lo deseen puedan formular en dicho plazo y ocho días más las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas, todo ello de conformidad con lo establecido en el arto 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Malpartida de Plasencia a 12 de mayo de 2015.

EL ALCALDE,

Marcelo Barrado Fernández.3000

Número 93 / Lunes 18 de Mayo de 2015 Página 82BOPCáceres

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MONTáNCHez

ANUNCIO. Expediente concesión suplemento de crédito

El Pleno del Ayuntamiento de Montánchez en sesión celebrada el día 29.04.2015, acordó la aprobación inicial del expediente de concesión de suplemento de crédito nº1/2015 financiado mediante nuevos ingresos con el siguiente detalle:

Suplementos en aplicaciones de gastos

Partida.- Denominación.- Consign.- Aumento.- TOTAL241.131.00 Fomento de Empleo: personal subvencionado 60.000 35.000 95.000.

Esta modificación se financia con cargo a nuevos ingresos en los siguientes términos:

Suplementos en aplicaciones de ingresos

Partida.- Denominación.- Consign.- Aumento.- TOTAL450.50 Transf. ctes Convenios empleo y desarrollo local. 8.700 31.000 39.700. 450.60 Otras transf. ctes Cumplimiento de convenios. 18.000 4.000 22.000.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo

En Montánchez a 6 de mayo de 2015.

LA ALCALDESA.2980

Número 93 / Lunes 18 de Mayo de 2015 Página 83BOPCáceres

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pIeDRAS ALBAS

ANUNCIO. Aprobación definitiva baja de oficio en Padrón Habitantes

De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, y no pudiendo prac-ticarse la notificación por ignorarse el lugar de la misma según consta en el expediente, por lo que se hace necesaria la publicación de la resolución, dictada por la Sra. Alcaldesa con fecha 21 de Enero de 2014, y que dice lo siguiente:

“Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía de fecha 12 de Mayo de 2015, aprobatoria de la baja en el Padrón Municipal de Habit-antes.

Nombre IdentificaciónDANIELA.ELENA.PAVEL 09485385

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante La Alcaldesa de este Ayuntamiento de Piedras Albas de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Piedras Albas a 12 de mayo de 2015.

El Secretario Acctal.,

Teófilo de la Calle Pérez2988

Número 93 / Lunes 18 de Mayo de 2015 Página 84BOPCáceres

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pRADOCHANO

EDICTO. Aprobación Expediente de modificación de créditos 1/2015

Aprobado inicialmente por la Junta Vecinal de Pradochano en sesión celebrada el 11 de mayo el expediente n.º 1/2015 de modificación de créditos, se ex-pone al público por plazo de 15 días hábiles a efecto de que los interesados presenten las reclamaciones que estimen convenientes.

De no producirse reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado.

Pradochano a 11 de mayo de 2015.

EL ALCALDE,

José Suanez Martín.2983

Número 93 / Lunes 18 de Mayo de 2015 Página 85BOPCáceres

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SIeRRA De FueNTeS

EDICTO. Exposición al público de la modificación de la Catalogación de Puestos de Trabajo

Aprobada por el Ayuntamiento Pleno la modificación de la Catalogación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, se expone al público por espacio de QUINCE días para alegaciones.

Sierra de Fuentes a 22 de abril de 2.015.

EL ALCALDE,

Antonio Luis Díez García2978

Número 93 / Lunes 18 de Mayo de 2015 Página 86BOPCáceres

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vALDeOBISpO

ANUNCIO. De licitación, Arrendamiento de la finca patrimonial

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de VALDEOBISPO de fecha 29/04/2015 SE CONVOCA por segunda vez, en las mismas condiciones, la licitación para el bien más abajo reseñado; el Pliego de Cláusulas administrativas Particu-lares que ha de regir el concurso para el arrendamiento de finca rústica de naturaleza patrimonial propiedad de este Ayuntamiento, fue aprobado por esta Entidad el 26/02/2015

a) Organismo: Ayuntamiento de Valdeobispo

2.- Objeto del contrato.Descripción del objeto: Arrendamiento de finca rustica al sitio del Embalse de Valdeobispo, polígono 11, parcela 5001, de una extensión superficial de una hectárea, sesenta y seis áreas y veintidós centiáreas. Sobre ella, se halla construida un inmueble que ocupa una superficie de 440 mt2 en planta, constando de dos. El destino del citada finca e inmueble será el fijado en el Pliego

3.- Forma adjudicación: concurso

4.- Presupuesto base de licitación.El presupuesto del concurso asciende a 6000 €/ año, excluidos impuestos según se describen en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Duración del arrendamiento: Cinco años

5.- Garantías.

Fianza provisional.- La garantía provisional no se exige.

Fianza definitiva.- La garantía definitiva será del 5% del importe de adju-dicación, por todo el periodo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.

6.- Obtención de documentación e información.a) Entidad: AYUNTAMIENTO DE VALDEOBISPOb) Localidad y código postal: VALDEOBISPO, 10672c) Teléfono: 927 456183d) Fax: 927 456189

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e) Perfil del contratante: www.valdeobispo.esf) Fecha límite de obtención de documentación e información: El día que finaliza el plazo de presentación de proposiciones.

7.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.a) Fecha límite de presentación: Finalizará a los 30 días naturales, a las catorce horas, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, salvo que fuese sábado ó festivo, en cuyo caso, finalizaría el primer día hábil a las catorce horas.b) Documentación a presentar: Las especificadas en la cláusula séptima y novena del pliego de cláusulas administrativas particulares.c) Lugar de presentación:

1.- Entidad: AYUNTAMIENTO DE VALDEOBISPO2.- Domicilio: Plaza de España, núm. 13.- Localidad y código postal: VALDEOBISPO, 10672

8.- Apertura de ofertas.a) Entidad: Ayuntamiento de Valdeobispob) Fecha: El día que se determine mediante Decreto de la Alcaldía, una vez que termine el plazo señalado para presentación de proposiciones en acto público, a las doce horas. c) Hora: doce horas.

9.- Criterios de adjudicación: Los establecidos en la cláusula undécima.

10.- Gastos de anuncio: A cuenta del adjudicatario

En VALDEOBISPO, a 6 de mayo de 2015.

EL ALCALDE,

Oscar Alcón Granado3031

Número 93 / Lunes 18 de Mayo de 2015 Página 88BOPCáceres

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vILLASBueNAS De GATA

ANUNCIO. Aprobación Ordenanza Tasa por utilización de la báscula

El Pleno del Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2015, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la báscula munici-pal. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día sigu-iente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Villasbuenas de Gata a 4 de mayo de 2015.

El Alcalde,

Luis Mariano Martín Mesa.2989

Número 93 / Lunes 18 de Mayo de 2015 Página 89BOPCáceres

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vILLASBueNAS De GATA

ANUNCIO. Aprobación Ordenanza Tasa por utilización de velatorio

El Pleno del Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2015, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de velatorio munici-pal. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día sigu-iente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Villasbuenas de Gata a 4 de mayo de 2015.

El Alcalde,

Luis Mariano Martín Mesa.2990

Número 93 / Lunes 18 de Mayo de 2015 Página 90BOPCáceres

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MANCOMuNIDAD De MuNICIpIOS vALLe DeL AMBROz

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EDICTO. Aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio de 2014

El Pleno de esta Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de mayo de 2015, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General, sus corre-spondientes Bases de Ejecución y las Plantillas de Personal para el presente ejercicio 2015.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el expediente queda expuesto al público en la Secre-taría de esta entidad, durante las horas de oficina, por plazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el artículo 170.1 de dicho texto legal puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas, por los motivos que se indican en el punto 2º del citado último artículo, ante el Pleno de la Mancomunidad. En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del citado R.D.L., el Presupuesto se considerará definiti-vamente aprobados sin necesidad de acuerdo expreso.

Hervás, a 4 de mayo de 2015.

El Presidente,

David Gordo Caballero2993

Número 93 / Lunes 18 de Mayo de 2015 Página 91BOPCáceres

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Número 93 / Lunes 18 de Mayo de 2015 Página 92BOPCáceres

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ADMINISTRACIÓN DeL eSTADO

SuBDeLeGACIÓN DeL GOBIeRNO De eSpAñA eN CáCeReS

EDICTO. Notificación de sanciones a ciudadanos/as extranjeros/as

No habiendo sido posible notificar a los ciudadanos/as extranjeros/as, que a continuación se relacionan, por resultar ilocalizables, las resoluciones dictadas por la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, por las que se impone una sanción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero, se efectúa la presente notificación a fin de que surta los efectos previstos en la Ley.

Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición, ante esta Subdelegación del Gobierno, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o bien, por la vía contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Capital, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, según se establece en el Art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada y en el Art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El importe de las sanciones puede hacerse efectivo por los medios legal-mente establecidos, o bien interponer los recursos procedentes, para lo cual los expedientes se encuentran a la vista de los interesados en la BRIGADA DE EXTRANJERÍA Y DOCUMENTACIÓN, de la Comisaría Provincial de Policía, situada en la Avda. Pierre de Coubertin, nº. 13, de Cáceres, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de este documento, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el pago o interpuesto el correspondiente recurso, las resoluciones serán remitidas para su cobro por vía ejecutiva.

Nºexpte.Empleo

ySeg.

Social

APELLIDOS,Nombre

País de nacionalidad

Últimodomicilio conocido

Nºexpte.Brigada

ExtranjeríaSanción Infracción

033/15 JABBOURI, Rachid MARRUECOS

JARAÍZDE LA VERA

24/15 150 €

Art. 52.a) L.O.4/00 mod. L.O.

2/09

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034/15 GUZMÁN SOSA, Norma BOLIVIA MIAJADAS 32/15 150 €

Art. 52.a) L.O.4/00 mod. L.O.

2/09

En Cáceres, a 12 de mayo de 2015.

EL DELEGADO DEL GOBIERNO,P.D. Resol. De 23-04-97, apart. Segundo (BOP del día 29)

El Secretario General,

Fernando Revert Martínez2994

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MINISTeRIO DeL INTeRIOR

dIrECCIóN GENErAl dE lA POlICíA

COmIsAríA PrOvINCIAl dE CáCErEs

EDICTO. Expediente administrativo sancionador

No habiendo sido posible notificar a Syed Sibbat HUSSAIN, con N.I.E. Y-0616849-A la incoación de expediente administrativo sancionador núm. 84/2015, iniciado por la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Cáceres con fecha 27-04-2015, cuya parte dispositiva dice:

«SE REALIZA LA SIGUIENTE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE ADMIN-ISTRATIVO SANCIONADOR DE MULTA a Syed Sibbat HUSSAIN como responsable de la infracción prevista en el art. 52.a) de la L.O. 4/2000 de 11 de Enero, modificada por la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre, siendo la sanción que puede llegar a imponerse una multa en cuantía de hasta 500 euros.

Comuníquense el presente acuerdo al órgano instructor, con traslado de todas las actuaciones practicadas y notifíquese al interesado, con las men-ciones expresas legalmente establecidas. Cáceres, 27 de abril de 2015.-EL COMISARIO, JEFE PROVINCIAL, Luis Ochagavía Sánchez.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto se da traslado a Ud. para su cono-cimiento y demás efectos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000 de 22 de diciembre, 11/2003 de 29 de septiembre, 14/2003 de 20 de noviembre y 2/2009, de 11 de diciem-bre aprobada por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (B.O.E. núm. 103 de 30 de abril de 2011), advirtiéndole que, al amparo de los dispuesto en el apartado 1, párrafo 2.º del citado precepto, dispone de un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la recepción del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime con-venientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, significándole que transcurrido dicho plazo se formulará propuesta de resolución que será remitida directamente y sin más trámite al Órgano competente para su resolución.Cáceres, 27 de abril de 2015. EL INSTRUCTOR, fdo.: 74.411”.

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Habiendo resultado fallida la notificación del mismo por no haber sido hallado y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, se efectúa la presente notificación a fin de que surta los efectos prevenidos en la Ley.

El Comisario Jefe Provincial,

Luis Ochagavía Sánchez2934

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MINISTeRIO De AGRICuLTuRA, ALIMeNTACIÓN Y MeDIO AMBIeNTe

CONFEdErACIóN HIdrOGráFICA dEl GUAdIANA

COMISARÍA DE AGUAS – BADAJOZ

ASUNTO. Información pública sobre solicitud de concesiones y autorizaciones administrativas

CLASE DE SOLICITUD: Autorización administrativa para el vertido de aguas residuales depuradas procedentes de una industria arrocera, al arroyo de la Dehesilla, en el término municipal de Miajadas.

PETICIONARIO: EXTREMEÑA DE ARROCES SOC. COOP. Carretera Nacional V, km 294. C.P. 10100 Miajadas (Cáceres). CIF: F-06312920

EXPEDIENTE: VI-003/12-CC

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO BASE DE LA SOLICITUD:

• La actividad que origina el vertido es una industria de arrocera, ubicada en la parcela 8 del polígono 20 del Catastro parcelario de Miajadas.

• Existen 3 flujos de aguas residuales generadas, con las siguientes cara-cterísticas y tratamientos de depuración:- Aguas residuales procedentes de los tanques de maceración: se

envían a la depuradora de Tomates del Guadiana S.C.U.G., la cual consta de un pretratamiento (filtrado y desarenado), un tratamiento biológico y un tratamiento de fangos (deshidratación mecánica).

- Aguas residuales procedentes de los aseos de las oficinas y nave de producción: se depuran utilizando dos equipos de oxidación total, que se ubican en el interior del recinto del centro industrial, uno junto a las oficinas y el otro junto a la zona de producción.

- Aguas pluviales no contaminadas: debido a su naturaleza no se someterá a ningún tratamiento depurador.

• El vertido de las aguas residuales una vez depuradas se realizará al ar-royo de la Dehesilla; teniendo el punto de vertido de las aguas de maceración unas coordenadas U.T.M. aproximadas: X = 245.519 e Y = 4.335.736, Huso = 30, Datum = ETRS89; y el punto de vertido de las aguas fecales y las aguas pluviales unas coordenadas U.T.M.

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aproximadas: X = 245.767 e Y = 4.335.906, Huso = 30, Datum = ETRS89.

• Se ha solicitado autorización para un volumen máximo anual de vertido de 40.200 m3 de aguas residuales depuradas industriales y 1.072 m3 de aguas residuales depuradas fecales, y se pretende proporcio-nar a los efluentes finales de unas características cualitativas que no superen los siguientes valores diarios máximos:- Aguas residuales procedentes de los tanques de maceración:. Materias en suspensión.... < 35 mg/L.. DBO5 ........< 25 mg/L O2.. DQO...... < 125 mg/L O2.. Nitrógeno total < 15 mg/L N.. Fósforo total.... < 4 mg/L P, siempre que las obras e instalaciones

de depuración proyectadas permitan conseguir un porcentaje mínimo de reducción del 80% para dicho parámetro.

. Cloruros..... < 200 mg/L Cl-.- Aguas residuales procedentes de los aseos de las oficinas y nave de

producción:. Materias en suspensión.... < 35 mg/L.. DBO5... < 25 mg/L O2.. DQO.... < 125 mg/L O2.

En la oficina de Badajoz de esta Confederación Hidrográfica (Avda. Sinforiano Madroñero, 12 – C.P. 06011), se admitirán reclamaciones durante TREINTA (30) días, a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia, de quienes puedan considerarse perjudi-cados con el vertido o las obras de que se trata.

El expediente estará de manifiesto en la citada oficina de esta Confederación Hidrográfica.

Badajoz,

EL COMISARIO DE AGUAS

Timoteo Perea Tribaldos2807

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ADMINISTRACIÓN De JuSTICIA

JuzGADO De 1.ª INSTANCIA e INSTRuCCIÓN Nº 4 De CáCeReS

EDICTO. Expediente de Dominio. Inmatriculación 0098 /2015

Dª. MARINA VÁZQUEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO/A DEL SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CIVIL.

HAGO SABER: Que en este órgano judicial JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.4 DE CÁCERES se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACIÓN 0000098 /2015 a instancia de Dª ALFONSA VELASCO MOLANO expediente de dominio de las siguientes fincas:

RÚSTICA: Parcela al paraje del Monte del Casar, en Casar de Cáceres (Cáceres), que ocupa una superficie de quinientos cincuenta y un met-ros cuadrados. LINDA: Norte con calleja, por donde tiene su entrada, Sur Miguel Fernández Suarez y María Antonia Muñoz Andrada, Este con Valentín Dionisio Cebrián y Oeste con Claudia Velasco Molano.

Que la referencia catastral de la finca es 10050A015053120000OX, correspondiéndose con la parcela 5312 del polígono 15.

Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca como personas de quien proceden las fincas, a IGNORADOS HERE-DEROS DE D. CLAUDIO VELASCO SANGUINO Y DÑA. LEONOR MOLANO LUCAS; DÑA. CLAUDIA VELASCO MOLANO, D. FÉLIX VELASCO MOLANO Y D. JUAN JOSÉ VELASCO MOLANO; como dueños de las fincas colindantes a D. VALENTÍN DIONISIO CEBRIÁN, DÑA. CLAUDIA VELASCO MOLANO, DÑA MARÍA ANTONIA MUÑOZ ANDRADA, D. MIGUEL FERNÁNDEZ SUÁREZ, AY-UNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES y a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En CÁCERES, a cuatro de mayo de dos mil quince.

LA SECRETARIO/A JUDICIAL2981

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ANuNCIOS eN GeNeRAL

NOTARÍAS

ArrOyO dE lA lUz

EDICTO. Expediente de Dominio, Rectificación de Cabida

YO, ANDRÉS MARÍA SÁNCHEZ GALAINENA, Notario del Ilustre Colegio de Extremadura, con residencia en calle Carretera de Alcántara, número 123 Bajo de Arroyo de la luz, HAGO CONSTAR:

I.- Que DON CARLOS TEJERO RAMOS, mayor de edad, casado, con domi-cilio en calle Castillo Villagarcía de la Torre, núm. 39, es titulares en pleno dominio, con carácter ganancial, de la siguiente finca:

URBANA: Casa señalada con el número 41, y según Catastro número 35 de la calle El Coso, del pueblo de Membrío (Cáceres). Compuesta de planta baja con varias habitaciones.

Ocupa según el título una superficie de ciento cuarenta y siete metros cuad-rados aproximadamente, si bien de reciente medición y según se acredita con la certificación catastral que luego se dirá, tiene una superficie de suelo de trescientos veinticuatro metros cuadrados.

Linda, según el título, por su derecha entrando, con otra de Sebastián; Izquierda, con otra de Dionisio Pérez; y por la espalda, con cercado o huerto de esta testamentaria.

Sus linderos actuales, son al frente con la calle de su situación; por su derecha entrando, con casa de Manuel Acuña Malpartida y casa de Francisco-Carlos Carrasco Magro; Izquierda, con casa de Gregorio Tejero Palomo; otra de Manuel Acuña Malpartida y la Avenida de Ntra. Sra. de Gracia; y fondo, con casa de Agustina Flores Méndez.

INSCRIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia de Al-cántara, al Tomo 460, libro 46, folio 132, finca 898, inscripción 6ª.TÍTULO: Don Carlos Tejero Ramos. Adquirió la finca descrita por compra con carácter gananciales a las hermanas Doña María-Juana, Doña María-José de Fátima y Diña Julia Vicente Flores, en virtud de escritura autorizada en Ar-royo de la Luz, ante el Notario de dicha localidad, Don Andrés María Sánchez Galainena, el día doce de Marzo de dos mil quince, bajo el número 378 de Protocolo.

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II.- Que al efecto de hacer constar en el Registro de la Propiedad la cabida real de la finca que es de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUAD-RADOS, DON CARLOS TEJERO RAMIS me ha otorgado el día 28 de Abril de 2015, ante el Notario de Arroyo de la Luz, Don Andrés María Sánchez Galainena, bajo el número 635 de Protocolo escritura de, RECTIFICACIÓN DE CABIDA de la finca reseñada.

III.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 203,5ª de la Ley Hipotecaria NOTIFICO la formalización de la escritura de rectificación de cabida antes referida a todas aquellas personas que puedan ostentar algún derecho sobre la finca, haciéndoles saber que disponen de un plazo de VEINTE DÍAS HÁ-BILES a contar desde el siguiente al de esta notificación para comparecer en la Notaría de Arroyo de la Luz, a fin de exponer y justificar sus derechos.-

En Arroyo de la Luz, a 11 de mayo de 2015.-

ANDRÉS MARÍA SÁNCHEZ GALINENA.-

Notario.2922

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