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102033 ADMINISTRACION PBLICA

Act. No. 10. Trabajo colaborativo No. 2

AYARI MOLINA DIAZ COD. 440.418161

GRUPO 102033-40

FABIAN MENDOZA

DIRECTOR DEL CURSO

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD

ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONOMICAS Y DE NEGOCIOS

CEAD PUERTO CARREO VICHADA

05 de Noviembre del 2012

ORGANIZACIN DEL ESTADO EN COLOMBIA

(PONENCIA)

Colombia como un Estado social de derecho, organizado en forma de Repblica unitaria, descentralizada, con apropiacin de sus entidades territoriales, democrticas, participativas y pluralistas, fundamentada y aplicada en el respeto de la dignidad humana, tanto en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inters general."(Art. 1 de la Constitucin colombiana).

Colombia adhiri al sistema democrtico, caracterizando fundamentalmente por la divisin del poder, tres grandes ramas: la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial.

Funciones del Estado: El estado contemporneo tres funciones bsicas: la Legislativa, la Ejecutiva y la Jurisdiccional. Ests tienen correspondencia con la tridivisin de poderes, es decir, cada una de las ramas del poder pblico est instituida para llevar a cabo por regla general una de esas funciones. Existen otros rganos autnomos e independientes que son entre otros la Funcin Constituyente, la Funcin Electoral y la Funcin De Control. El Estado colombiano, como cualquier otro Estado moderno y democrtico, se encuentra integrado por un territorio, un pueblo soberano y un gobierno. Sus funciones se distribuyen en tres ramas de poder.

El Estado colombiano, como cualquier otro Estado moderno y democrtico, se encuentra integrado por un territorio, un pueblo soberano y un gobierno. Sus funciones se distribuyen en tres ramas de poder.

RAMAS DEL PODER PBLICO

La Constitucin de 1991 establece tres ramas del poder pblico: legislativo, ejecutivo y judicial. Igualmente establece rganos autnomos con funciones especficas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del estado colombiano. Procura establecer una relacin ms equilibrada entre los poderes. Para tales fines confiere atribuciones ms amplias al poder legislativo para ejercer control poltico sobre el ejecutivo y refuerza la independencia del poder judicial y la funcin de revisin judicial de los actos legislativos y administrativos.

LA RAMA LEGISLATIVA

La funcin legislativa radica en cabeza del Congreso que est integrado por el Senado de la Repblica y por la Cmara de representantes, corporaciones cuyos miembros son elegidos por votacin popular, para un periodo de cuatro aos que se inicia a partir del 20 de julio del ao siguiente a la eleccin.

Funciones de Rama Legislativa

La expedicin de las leyes o funcin legislativa.

El control poltico sobre el gobierno y administracin

La facultad expresa de reformar la constitucin o funcin constituyente.

Otras funciones

Funcin judicial.

Funcin electoral.

Funcin administrativa.

Funcin de protocolo

LA RAMA EJECUTIVA

El Presidente de la Repblica de la Repblica es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridades administrativas. El Gobierno Nacional est formado por el Presidente de la Repblica, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos.

Colombia ostenta un rgimen presidencialista lo cual quiere decir que el Presidente es el eje en torno al cual gira toda la actividad estatal, lo que da ala rama ejecutiva una marcada prevalencia sobre las otras ramas del poder pblico.

CONFORMACION DE LA RAMA EJECUTIVA

El Presidente de la Repblica

Vicepresidente

Los Ministros

Los Directores de los departamentos administrativos

Los Superintendentes

Las Directivas de las entidades descentralizadas del orden nacional.

LA RAMA JUDICIAL

Corresponde a la rama judicial la administracin de justicia la cual debe cumplir dirimiendo los conflictos surgidos entre los particulares entre s, entre las entidades y entre stas y los particulares, dando soluciones que estn ajustadas a la Constitucin y a la ley, siempre en busca de un verdadero equilibrio entre espritu de las leyes y la justicia que debe imperar en la solucin de los conflictos.

Los organismos encargados de administrar justicia:

La Corte Constitucional

El Consejo Superior de la Judicatura

La Corte Suprema de Justicia

El Consejo de Estado

La Fiscala General de la Nacin

Los juzgados y tribunales

Las autoridades indgenas

Los Jueces de Paz

LOS ORGANOS DE CONTROL

(ART. 117, 118, 119)

Fuera de las 3 ramas clsicas del poder publico, ejecutivo, legislativo y judicial, Existen otros rganos igualmente para la conformacin del concepto de Estado de derecho. El constituyente consagr en el art. 113 de la Carta poltica la existencia de stos, otorgndoles la categora de autnomos e independientes y dotndoles de funciones separada aun cuando enfatizando en la necesidad de que entre ellos y las diferentes ramas del poder pblico se establezca una colaboracin en la necesidad de que entre ellos y las diferentes ramas del poder pblico se establezca una colaboracin armnica para la realizacin de sus fines.

El Ministerio Pblico ser ejercido por el Procurador General de la Nacin, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agente del Ministerio Pblico, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales. Al ministerio pblico corresponde la guarda y promocin de los derechos humanos, la proteccin del inters pblico y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempean.

La Contralora General de la Repblica

La Contralora General de la Republica tiene a su cargo la vigilancia de la gestin fiscal y el control de resultado de la administracin.

El Contralor General de la Repblica es elegido para un perodo igual al del Presidente de la Repblica, de una terna compuesta por candidatos enviados por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, en los departamentos y municipios corresponde a las asambleas y los concejos, respectivamente, elegir a los contralores para su fraccin administrativa y territorial.

LA ORGANIZACIN ELECTORAL

Los rganos que constituyen la llamada organizacin electoral tambin son autnomos e independientes de las tres ramas del poder pblico.

La organizacin electoral se compone por los siguientes organismos: Consejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del estado civil.

Consejo Nacional Electoral

El nmero de miembros que componen el consejo Nacional electoral ser determinados por la ley pero no podr ser inferior a siete, se determina para estos funcionarios un perodo de cuatro aos y les exige a los candidatos a dicha corporacin las mis calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y les prohbe la reeleccin.

Las funciones del Consejo Nacional Electoral:

Ejercer la suprema ejecucin y vigilancia de la Organizacin Electoral.

Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil

Distribuir los aportes para el financiamiento de las campaas electorales y para asegurar el derecho de participacin poltica de los ciudadanos que establezca la ley.

Efectuar el Escrutinio General de toda votacin Nacional.

Reconocer la personera jurdica a los partidos y movimientos polticos.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Dirige la Registradura, dependencia encargada de las elecciones y tiene bajo su cargo todo lo relacionado con la identificacin de las personas y la expedicin de la Tarjeta de Identidad para los menores y de las cdulas de ciudadana.

Las funciones de Registrador Nacional del Estado Civil son:

Direccin y organizacin de las elecciones.

Es responsable de llevar el Registro Civil y de la Identificacin de las Personas.

La democracia en un pas como el nuestros es utopa en la participacin real y ms bien se reduce a una democracia frgil y representativa que ha demostrado grandes limitaciones como forma de organizacin del Estado y la relacin de este ultimo y la sociedad.

Necesitamos una organizacin estatal y de un rgimen poltico que se inspire en los principios de la democracia. Entre estos principios esta un marco jurdico con unas reglas de juego transparentes que permitan su ejercicio.

Tambin necesitamos de una sociedad organizada consciente de su inters, sus derechos y sus responsabilidades polticas. En otras palabras, sujetos sociales capaces de desarrollar formas de dilogo y de concertacin con otros agentes sociales, como los partidos polticos y el mismo Estado.

Una poltica democrtica que permita por igual la conducta de los gobernantes y de los gobernados, y que permita y garantice un clima propicio para el desarrollo de la democracia participativa.

Tambin es necesaria una firme voluntad de los agentes polticos para poner en marcha mecanismos que permitan el desarrollo de la participacin.

Es necesario un Estado que asuma realmente el monopolio de la fuerza y de la justicia, que garantice la solucin civilizada de los conflictos sociales, y que tenga instituciones transparentes y abiertas que se ganen la confianza de todos los ciudadanos.

De otro lado, una sociedad civil fuerte, es decir, constituida por una serie de individuos y de actores colectivos conscientes de sus intereses, organizados, portadores de proyectos, capaces de convertirse en interlocutores del Estado.

La paz y la justicia social se consigue con la participacin de todos y cada uno de los ciudadanos cumpliendo y respetando los derechos humanos, esto lo lograremos practicando principios fundamentales como la justicia la igualdad y el servicio.

Uno de los retos esenciales de la constitucin de 1991 es el desarrollo y consolidacin de la democracia participativa en Colombia, la carta poltica incorpora una serie de canales de intervencin ciudadana en ciertas decisiones pblicas propiciando y fortaleciendo la organizacin y la iniciativa de la poblacin. La carta contiene una gran cantidad de principios, derechos y mecanismos de participacin que no slo fortalece las instituciones representativas y tradicionales, si no que contempla formas muy diversas de participacin poltica y social.

Como vemos la ley no lo es todo, pero es un requisito para darle intimidad a la reforma poltica. El logro de la democracia es, pues, una tarea difcil pero no irrealizable.

La experiencia de la democracia no siempre ha contado con buena opinin entre los grandes pensadores. Entre los griegos era casi un pensar comn afirmar que la democracia era la antesala de la tirana, ya que fueron experimentos con pequeas comunidades en las que la mayora de la poblacin estaba excluida de la condicin de ciudadanos. Es necesario redefinir el concepto de ciudadano; que no slo es quien puede elegir y ser elegido, sino el sujeto activo en bsqueda de mejores destinos colectivos esto supone inters por la participacin y la suerte comn de una poblacin. Tambin lo podemos considerar como una accin individual y responsable en la toma de decisiones de cualquier asunto.

Sabemos que son los hombres los que han hecho la sociedad en el transcurso de los siglos, si el hombre por sus propios medios puede comprender no hay autoridad ms grande por encima de la razn misma.

No fue la democracia la ejecucin de algo establecido. La experiencia de los pueblos y los Estados; las disputas entre los partidos y las teoras polticas, las marchas y las contramarchas, los ensayos errores y aciertos; todos estos componentes han venido configurando la realidad de la democracia. De esta manera surgi el concepto de Estado social de derecho que busca establecer la igualdad de oportunidades para toda la comunidad.

BIBLIOGRAFA

Mdulo de administracin pblica, cruz pulido Mauricio A, universidad nacional abierta a distancia escuela de ciencias administrativas, contables econmicas y de negocios ECACEM, Bogot D.C. 2008.

cursoconstitucionpol.blogspot.com/

http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucin/teora_divisin_poder.html

http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucin/legislativa_funciones.html