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  NIVERSIDAD PRIVADA TELES P “Introducción a la Administración Pública” Alumna: Maribel Esperanza Contreras Palacios. Curso: Derecho Procesal Constitucional Docente: Caamarca! Enero del "#$%

Administracion Pública

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Definición de la Administración Publica, corrientes que la estudian, etc.

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUPIntroduccin a la Administracin PblicaAlumna:Maribel Esperanza Contreras Palacios.Curso:Derecho Procesal ConstitucionalDocente:Cajamarca, Enero del 2014

A mi familia por su constante apoyo.A Dios por permitirme seguir con mis estudios.

NDICEINTRODUCCINI. LA ADMINISTRACIN PBLICAObjetivamenteSubjetivamenteII. CORRIENTES QUE ESTUDIAN LA ADMINISTRACIN PBLICAa) Escuela de Vienab) Escuela Francesac) Doctrina ItalianaIII. FUNCIONES DEL ESTADO Y LA FUNCIN ADMINISTRATIVA3.1. La funcin gubernativa o poltica3.2. La funcin legislativa3.3. Funcin jurisdiccional3.4. La funcin administrativa3.5. La funcin administrativa en los tres rganos3.6. La funcin administrativa en el rgano legislativo3.7. la funcin administrativa en el rgano judicialIV. CLASES DE FUNCION ADMINISTRATIVAFuncin GubernamentalFuncin LegislativaFuncin JurisdiccionalV. ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIN PBLICAVI. ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA6.1. SUJETOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICASujeto PasivoSujeto Activo6.2. ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACINVII. CARACTERSTICAS DE LA ADMINISTRACIN PBLICAVIII. CARACTERSTICAS DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICAIX. CLASIFICACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICAa) Activa y contenciosab) Directa e indirectac) De controld) Burocrtica y consultivae) ColegiadaX. LA ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICAXI. ESTRUCTUDA BSICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA PERUANAXII. CONCLUSIONESXIII. BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCIN

Las civilizaciones antiguas lassociedadeshumanas han debido suministrar losrecursoscon los cuales hacan y hacen frente a sus constantes necesidades. Inicialmente elgrupoque controlaba elpoderen lacomunidadera el mismo que determinaba cul era la mejor forma de satisfacer los requerimientos comunales.Hasta el siglo XVIII, como hemos explicado, la idea deEstadose encontraba confundida con lapersonadel monarca, baste recordar la frase de Lus XV, con la cual con la cual se ilustra el fenmeno de plenipotencia al ser l, el mximo exponente delabsolutismo: "El Estadosoy yo". Con el advenimiento dela Ilustracinen occidente, la precisin de los elementos que integran el Estado moderno, tal y como hoy lo conocemos, se conformaron plenamente. Elgobiernose entendi, apartirde las ideas de losfilsofospolticos de la poca, slo como uno de los elementos del fenmeno estatal, al cual, lapoblacinque es la esencia de la existencia del Estado, le puede organizar, estructurar y modificar para lograr el beneficio de lasociedad.Hoy la mayor parte de los Estados del orbe han conformado suestructuragubernamental segn las pautas de la divisin de poderes; que fue la respuesta queMontesquieuencontr para ofrecer una solucin al absolutismo desptico que priv enEuropahasta el fin de laedad Media.LaAdministracin Pblicaes el contenido esencial de la actividad correspondiente alPoder Ejecutivo, y se refiere a las actividades degestin, que el titular de la misma desempea sobre losbienesdel Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfaccin de las necesidades pblicas y lograr con ello el bien general; dicha atribucin tiende a la realizacin de unserviciopblico, y se somete al marco jurdico especializado que norma suejercicioy se concretiza mediante la emisin y realizacin del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.

I. LA ADMINISTRACIN PBLICA

ObjetivamenteEs una accin, un conjunto de actividades enderezadas hacia un fin con total prescindencia de la ndole del rgano, agente o autor del acto. Es la actividad concreta dirigida a travs de una accin positiva a la realizacin de los fines de seguridad, progreso y bienestar de la colectividad, funcin por tanto encaminada a la integracin de la actividad individual en vista del inters colectivo. Se aparte de lo formal y contingente para considerar lo sustancial, o sea que puede haber administracin en la actividad de los tres rganos fundamentales del Estado (rgano ejecutivo, rgano legislativo y rgano judicial).

SubjetivamenteLa administracin implica una estructura orgnica, un ente o complejo de entes al que el ordenamiento jurdico le atribuye la funcin de administrar. En otros trminos administracin pblica en sentido subjetivo equivale a aparato administrativo, dentro del mbito ms general del aparato estatal que integra tambin el aparato legislativo y jurisdiccional; de all que se hable en ocasiones de un estado administrador, frente a un estado legislador y a un estado juez. Con ms propiedad, la administracin en sentido subjetivo est integrado por el conjunto de rganos que es centro de funcin administrativo.

En sentido objetivo:Funcin administrativa

En sentido subjetivo:Administracin pblica

ADMINSTRACIN

II. CORRIENTES QUE ESTUDIAN LA ADMINISTRACIN PBLICAa) Escuelade o Viena: Los mximos exponentes de esta corriente fueron Hans Kelsen y Adolfo Merkl, formularon lateoragradualista o de la doctrina pura del derecho. Para esta escuela toda funcin del Estado es funcin creadora del derecho; es lo que se ha llamado la "teora de la formacin del derecho por grados", y que encuentra suimagenen la pirmide de Kelsen.b) Escuela Francesa: Sus creadores Len Douguit y Mourice Hauriou, quienes consideran que laadministracines la actividad estadal destinada a lograr el funcionamiento de losservicios pblicos. Duguit considera que la diferenciacin entre lasfuncionesestadales surge del contenido de los actos, sin tomar en cuenta el rgano de donde emanan, postulado la existencia de tres tipos de actos: Actos Regla, Actos Condicin y Actos Subjetivos.c) Doctrina italiana: Los autores italianos sealan como propsitos de la administracin, la satisfaccin de los intereses pblicos y la conservacin del derecho. Algunos tericos fueron Guido Zanabini, y elprofesorMassino Severo Giannini.

III. FUNCIONES DEL ESTADO Y LA FUNCIN ADMINISTRATIVA3.1. La funcin gubernativa o polticaa) Aspecto Sustancial: (Qu?)La funcin gubernativa opolticaes la actividad estatal discrecional sinlmitesjurdicos. Es realizada en ejecucin de una directa atribucin constitucional por motivos de oportunidad, mrito, o conveniencia, fundados en razones deseguridad, orden y defensa de la propiacomunidadpoltica.Consiste, precisamente, en fijar las grandes directrices de la orientacin poltica. Mediante lagestinde asuntos que afectan los intereses vitales de la comunidad, respecto de su seguridad interna, relaciones internacionales y relaciones interorgnicas o entre poderes.Esta funcin gubernativa tiene directa inmediatez constitucional con rango supremo de jerarqua. No tiene, en principio, legislacin intermedia.b) Aspecto Orgnico: (Quin?)La funcin gubernativa no requiere de un rgano especfico de realizacin. Puede ser ejecutada tanto por el ejecutivo como por el legislativo. Desde el punto de vista orgnico, es una actividad indelegable, que est vedada en todos los supuestos al rgano jurisdiccional. Sin embargo, adquiere su verdaderocarcteren el mbito y actuacin del rgano ejecutivo, tpicamente gubernativo. El Poder Ejecutivo no se limita a la administracin, sino que tiene la mximaresponsabilidaden ladireccinsuperior deldesarrollonacional, determinando losobjetivospolticos y lasestrategias. As tenemos en laConstitucin:"Artculo 118. - Corresponde al Presidente de laRepblica: (...)3. - Dirigir la poltica general deGobierno(...,)24. Ejercer las dems funciones de gobierno yadministracinque la Constitucin y lasleyesle encomienden"c) Aspecto Procesal: (Cmo?)La funcin gubernativa se exterioriza a travs de una de las modalidades de actos del poder": actos polticos", "de gobierno" o "institucionales". Estos actos slo pueden emitirse en los casos constitucionales expresa o razonablemente conferidos a los rganos estatales de legislacin y ejecucin y dictarse con efectos jurdicos generales.

3.2. LA FUNCIN LEGISLATIVAa) Aspecto Sustancial: (Qu?)La funcin legislativa es la actividad estatal reglada o discrecional, cuyos lmites son constitucionales, y cuya finalidad es principalmente la elaboracin o creacin del derecho por medio denormasjurdicas generales.b) Aspecto Orgnico: (Quin?)Se caracteriza La funcin legislativa como la actividad originaria, privativa, especializada y, en principio indelegable del rgano legislativo. La funcin legislativa no se determina por el slohecho de que cumpla el rgano encargado de legislar, pues no toda su actividad es legislativa, ni se expresa en forma deley. nicamente los actos que emanen del rgano especfico legislativo y por elprocedimientoestablecido podr llamarse ley. La creacin de normas generales dadas por el ejecutivo o judicial seconsideran,Funcin Administrativa. Los rganos administrativos no ejercen funcin legislativa (Artculo 118, inciso 8 de la Constitucin.c) Aspecto Procesal: (Cmo?)La funcin legislativa se exterioriza por "Actos Legislativos" (Leyes), una de las especies de actos del poder, dictados en virtud de un Procedimiento Constitucional (para la sancin de las leyes), que producen efectos jurdicos generales, abstractos, objetivos e impersonales, de carcter imperativo y permanente.

3.3. FUNCIN JURISDICCIONALLa funcin jurisdiccional dirime losconflictosde intereses que alteran o pueden alterar el orden social. A ese fin,el Estadomonopoliza la jurisdiccin y proscribe la autodefensa, sustituyendo la actividad privada por la actividad pblica, salvo casos excepcionales de legtima defensa. Los individuos han sido privados de la facultad de hacersejusticiapor su mano; por eso, el orden jurdico les ha investido del derecho deacciny alEstadodel deber de jurisdiccin.a) Aspecto Sustancial (Qu?)Comprende la decisin, confuerzade verdad legal, de una controversia entre partes, que determine y restablezca el derecho en el casoconcreto; definiendo en los casos individuales la aplicacin de la normatividad jurdica para la efectiva proteccin de las garantas yderechosconsagrados por la legislacin.b) Aspecto Orgnico (Quin?)Es un rgano imparcial e independiente, encargado por mandato constitucional y exclusivo del ejercicio de la funcin jurisdiccional. Funcin jurisdiccional y jurisdiccin judicial son expresiones y actividades idnticas, titularizadas por un rgano estatal constitucional caracterizado por su imparcialidad eindependencia. Es independiente, indelegable, decisorio, ejecutorio e instrumental.c) Aspecto Procesal (Cmo?)En cuanto a su exteriorizacin, la funcin judicial se manifiesta a travs de normas jurdicas; y laproduccindel acto jurisdiccional se ajusta a un Procedimiento Judicial (civil, comercial,laboral, penal) que regula la preparacin, emisin e impugnacin de la voluntad estatal judicial. Ensntesis, por funcin jurisdiccional entendemos aquella actividad del Estado comisionada para dirimir controversias entre partes con fuerza de verdad legal y ejercida por un rgano constitucional, imparcial, exclusivo e independiente, que se manifiesta a travs de una norma jurdica individual, producida por un procedimiento reglado.

3.4. LA FUNCIN ADMINISTRATIVAa) Aspecto Sustancial (Qu?)

La funcin administrativa objetivamente, es un conjunto de actividades encaminadas hacia un fin, con prescindencia del rgano o agente que la realice y que se traduce en una ejecucin concreta y prctica.As pues, la Funcin Administrativa cubre un amplio espectro de actividades pblicas no slo de ejecucin estatal, de contenido heterogneo que puede consistir en: El Dictado de Normas Jurdicas Generales (Reglamentos) o Individuales (Actos Administrativos). La Actuacin Material en Ejecucin de decisiones para satisfacer necesidades Pblicas (hecho administrativo. La Certificacin de hechos jurdicamente relevantes, tanto a peticin de particulares interesados (registros, transcripciones, certificaciones) como de oficio (actas, inspecciones La constitucin, modificacin y extincin de relaciones entre los particulares (inscripciones en los registros pblicos, etc. Consulta (dictmenes,informes, pareceres, etc.) a fin de informar o asesorar a los rganosactivos(simples actos de administracin. Elcontrolpreventivo o sucesivo de legitimidad u oportunidad de la actividad de los rganos estatales: confiar es bueno, pero controlar es mejor. Lapromocinde la actividad de los rganos llamados a satisfacer uninterspblico concreto. La efectiva realizacin de los intereses pblicos por medio de actos, hechos, etc.b) Aspecto Orgnico (Quin?)La Funcin Administrativa implica una Estructura Orgnica, que equivale ala AdministracinPublica, esdecir, el conjunto de rganos no slo estatales encargados de la ejecucin concreta y prctica de los cometidos estatales. Incluye todos los rganos que forman el aparato tradicionalmente llamada "Administracin Estatal.c) Aspecto Procesal (Cmo?)Tiene modos especiales de exteriorizacin, y son las formas jurdicas administrativas (acto, hecho, simple acto, reglamento ycontratoadministrativo), que se producen, preparan, emiten y extinguen por va de losProcedimientosAdministrativos, reglados al efecto.

De lo expuesto se concluye:

Que lasFunciones Administrativasindican que la accin pblica se cumple cuando un rgano (que ejerce el poder) pone enmovimientouna funcin (forma como ejerce el poder) y a travs de un procedimiento de preparacin se produce un acto de poder o modo de exteriorizacin o manifestacin de l. Luego:1) La funcin administrativa constituye el objeto propio del derecho administrativo.La Administracin que tiene en vista el bien comn y la justicia distributiva: Es Administracin Publica; y la administracin que tiene en vista el bien particular y la justicia conmutativa es la administracin privada.

3.5. LA FUNCIN ADMINISTRATIVA EN LOS TRES RGANOSSintticamente podemos indicar la funcion administrativa en los tres rganos.a) Funcion administrativa en el rgano ejecutivoLas vas principales de esta actividad son: La intervencin: Polica, defensa Fomento: Promocin y estmulo a los particulares. Servicio pblico: Prestacin positiva del estado para la satisfaccin de las necesidades pblicas, a travs de una actividad tcnica, regular y contina.b) Funcion administrativa en el rgano legislativoLas vas principales de esta actividad son: La actividad control inter-orgnico: controlar el rgano ejecutivo es de naturaleza administrativa. Juicio poltico: es una actividad administrativa que pone fin a la relacin de empleo pblico en virtud de un procedimiento constitucional. Actos de organizacin: es una actividad administrativa. Legislacin administrativa: son actos administrativos emitidos por los poderes legislativos.c) Funcion administrativa en el rgano judicialLas vas de esta actividad son: Actos de organizacin: Es una actividad administrativa. Jurisdiccin no contenciosa: Es una actividad administrativa.

3.5. LA FUNCIN ADMINISTRATIVA DE LOS ORGANOS LEGISLATIVOS, JUDICIAL Y DE LOS ENTES NO ESTATALES.La funcion administrativa no est atribuida con exclusividad a ninguno de los rganos del poder pblico.Un poder poltico unitario, actualmente por el cauce de plurales funciones y ejercidos por diversos rganos.La funcion administrativa la hemos definido simplemente por exclusin. Siendo tres las funciones del estado, la que no se legislativa ni jurisdiccional, tendra que ser forzosamente funcin administrativa. Sin embargo, todos los rganos del estado tambin ejercen la funcin administrativa, es decir, la funcin administrativa comprende diversidad de especies de actividad estatal; por ello su contenido es heterogneo y su concepto indefinido. Esta especie de actividad estatal no tiene contenido unitario, ni puramente jurdico ni puramente factico; las controversias doctrinarias son mltiples y varias al respecto.

3.6. LA FUNCIN ADMINISTRATIVA EN EL ORGANO LEGISLATIVOLa actividad administrativa del rgano legislativo es variada. De modo meramente enunciativo digamos que abarca:a) Actividad de control inter-orgnico: la actividad que realiza el congreso a efecto de controlar el rgano ejecutivo, como por ejemplo las investigaciones, informes, autorizaciones, etc., es de naturaleza administrativa.b) El juicio pblico: es la actividad administrativa que pone fin a la relacin de empleo pblico en virtud de un procedimiento constitucional.c) Actos de organizacin: todos los actos que realiza el rgano legislativo respecto de su propia organizacin o relaciones al personal administrativo, pertenecen al rgimen jurdico-administrativo. As por ejemplo, todo lo referente a la organizacin y funcionamiento de la biblioteca (compra de libros, mesas, ficheros, nombramiento, remocin de empleados, entre otros).d) De autorizacin: tambin revisten naturaleza administrativa ciertos actos que, no obstante su valor formal de leyes, carecen de generalidad y tienen un contenido concreto y limitado, por ejemplo, las leyes que autorizan a la administracin central a enajenar o gravar sus bienes, a trazar, a las que establecen pensiones extraordinarias.

3.7. LA FUNCIN ADMINISTRATIVA EN EL ORGANO JUDICIAL.La actividad administrativa del rgano judicial es tambin variada. De modo meramente enunciativo digamos que abarca:a) Actos de organizacin: Nombra, remueve empleados, alquila, adquiere locales, compra libros, edita fallos, adquiere elementos de trabajo; evidentemente todos estos casos realiza una actividad administrativa. Trtese de actos realizados por el rgano judicial relativos a su propia organizacin interna y a cuestiones de personal anlogo a las que realizaron otros rganos.b) Jurisdiccin voluntaria: Como actividad no jurisdiccional cumplida por los magistrados judiciales tenemos la llamada jurisdiccin voluntaria o no contenciosa. Constituye tpicamente una actividad administrativa, aunque por la clase de relaciones jurdicas en que incide se trata de una administracin judicial con un cometido estrictamente administrativo.La jurisdiccin voluntaria es una forma particular de actividad del estado perteneciente a la funcion administrativa. En definitiva, se trata de una funcion administrativa cumplida por el rgano jurisdiccional.La jurisdiccin voluntaria no es una materia encomendada al rgano jurisdiccional como funcin jurisdiccional, sino como funcin administrativa, as tenemos entre otros: Informaciones para la dispensa de la ley, declaracin de fallecimiento, nombramiento de tutores.

IV. CLASES DE FUNCIN ADMINISTRATIVAHemos afirmado que la funcion administrativa es reconocida por todos como el ombligo del derecho administrativo. La funcion administrativa puede ser clasificada:Funcion Gubernamental:En donde se adopta decisiones de orden poltico que exceden de la administracin normal de los asuntos del Estado. Esta funcin es atribuida al presidente de la repblica como jefe de estado.Funcion legislativa:Es la actividad estatal que manifiesta en la creacin, modificacin, o derogacin de normas jurdicas de carcter general. Si bien se le atribuye constitucionalmente como funcion propia del Poder Legislativo, tambin es ejercida por otros rganos del poder pblico.Funcin Jurisdiccional:Resolucin de conflictos de intereses de manera definitiva y potestad de usar la fuerza para garantizar la eficiencia en las decisiones. Originalmente atribuida al Poder Judicial en exclusividad. No es un ejercicio de una funcin cuasi-jurisdiccional.Funcin Administrativa:El Estado entra en relacin con los particulares como sujetos de derecho.no es ejercida en forma exclusiva por el Poder Ejecutivo, sino por las tren entidades estatales en ejercicio del Poder Pblico o Funcin Pblico.

V. ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIN PBLICALa administracin pblica es su actuar persigue: El inters general La utilidad pblica; y El bien comn,De ah que se dice que los servidores estn al servicio de la Nacin. De ah que emerge totalmente desinteresada.La administracin pblica tiene como fin la persecucin del inters pblico en la que no puede recurrir a una relacin jurdica de igualdad con los particulares, porque se ser esto as, la administracin pblica seria vctima de las resistencias de los obligados cuyos mviles no se ajustan a sus exigencias.La administracin est dotada de una potestad, de una autoridad, que se imponga a estas resistencias, que la doctrina francesa denomina tradicionalmente: El Poder pblico.Muchas veces, la administracin pblica en la persecucin de la obtencin del inters general, encuentra voluntades particulares que coincidirn con sus puntos de vista. La administracin pblica en estos casos, emplear la tcnica del contrato, que con variantes, en base a la ausencia de igualdad de las partes intervinientes, se admite en el derecho administrativo. Lgicamente que esto no es ms frecuente ya que lo caracterstico y lo ms comn en su accionar, es que acuda a la decisin unilateral, es decir, el acto administrativo. Corresponde a la administracin pblica llevar a cabo, concreta, continua, y espontneamente, la ejecucin de leyes administrativas que encierran los fines de inters general y que se traducen en mandar como autoridad y servir como administrador.

VI. ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

6.1. SUJETOS DE LA ADMINISTRACION PBLICA

Sujeto activo:El Estado es el principal sujeto activo en el derecho pblico y en particular en el derecho administrativo.Debemos indicar que otras entidades que se denominan genricamente sujetos jurdicos o entidades descentralizadas o personas jurdicas de derecho pblico se comprenden en la denominacin de sujetos activos de la administracin pblica.El Estado es la nica persona activa soberana e independiente, con atribuciones superiores a otras personas de derecho pblico.

Sujeto pasivoEl sujeto pasivo de la administracin pblica son los sujetos de derecho. Personas naturales o personas jurdicas, destinatarios de la actividad del Estado.

6.2. ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PBLICA.Los elementos de la administracin pblica son cuatro:a) Morfologa de la administracin o estudios de las estructuras gubernamentales.b) La dinmica de la administracin: Los procedimientos administrativos. Las normas jurdicas a las cuales las actividades administrativas deben ajustarse.c) Instalaciones materiales y equipos.d) El factor humano o psicologa de la conducta administrativa.

VII. CARACTERISTICAS DE LA ADMINISTRACION PBLICA.

Las notas que caracterizan a la Administracin Pblica:a) La idea de administracin remite a la existencia de una comunidad soberana. En efecto: la administracin est al servicio de una comunidad organizada polticamente a partir de una constitucin en la cual encaja o inserta. Existe, pues, una comunidad que posee una organizacin superior, que prima sobre la administracin a la cual impone sus decisiones y criterios.b) La administracin tiene una posicin subordinada a los centros superiores de poder, los cuales existen por sobre ella. La administracin, en cuanto gestora de inters, debe estar, en principio, a lo que los propietarios de los intereses decidan a travs de normas legales emanadas de dichos centros superiores.c) La administracin es actividad sometida a derecho, puesto que no puede actuar y decidir arbitrariamente; debe ajustarse a las instrucciones, si existen, de los centros soberanos. La administracin, si bien est dotada de ciertas facultades o poderes discrecionales, siempre esta jurdicamente ordenada, y esto es lo que, en definitiva, caracteriza a una administracin como tal.d) La actividad de la administracin es jurdica, es a la vez la actividad racional, pues debe perseguir la mxima eficacia, con la ayuda de tcnicas adecuadas aun las importadas del sector privado, lo cual exige organizacin, plan de operaciones, distribucin de medios que incluye tanto los elementos personales como materiales.e) La actividad de administracin, es una actividad privilegiada, ya que cuenta con instrumentos distintos de los que pueden disponer o utilizar los particulares, lo que explica la ventaja posicional de que dispone la administracin para vencer eventualmente resistencias de los ciudadanos que intentan hacer prevalecer sus inters particulares sobre los inters generales o colectivos que aquella lo representa.f) La administracin gestiona interese pblicos, los cuales son contingentes y variables pues dependen, en buena medida, del espritu que anime a una constitucin o una sociedad determinada. No existe, en principio, una definicin vlida para todos los climas y para todos los regmenes, de los cuales sean los intereses que la administracin deba tutelar. En trminos generales si se puede decirse que los inters pblicos que gestiona la administracin son definidos en el marco de las grandes decisiones polticas.g) El control de la administracin. Si la gestin de esta es subordinada, su debe estar sometida al principio de la legalidad, no cabe duda que los rganos supremos del estado tienen un decidido inters en que la administracin se mantenga en el seno del marco estructurado por ellos.

VIII. CARACTERSTICAS DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PBLICA.

a) Son entes creados por ley, por voluntad del gobierno y como expresin de soberana del estado. Tienen un rgimen jurdico especial constituyndose como personas jurdicas de derecho pblico. El derecho pblico es el derecho que rige las relaciones jurdicas en las que el estado en cuanto responsable de la realizacin del bien comn, es sujeto pasivo o deudor de la distribucin de ese bien comn.b) Tienen fines pblicos, y a travs de ellos se desarrollan funciones esenciales del Estado al servicio de la nacin, es decir, persiguen fines pblicos orientados al bien comn. Los fines pblicos son los fines colectivos generales, que en alguno de los casos se sobreponen a los intereses individuales o particulares.c) Son medios del poder poltico, es decir, que estn dotados de facultad de imperio, pueden realizar actos administrativos o emitir decretos y resoluciones que afecten derecho o intereses de particulares, o que creen obligaciones a su cargo.d) Son de propiedad del Estado: Su patrimonio es del Estado. El gobierno les asigna recursos de capital, etc.e) sus autoridades tienen origen pblico: por eleccin o designacin se constituyen funcionarios pblicos, quienes ejercen el poder en representacin del pueblo y limitados por las leyes. Por tanto, la funcion publica es el ejercicio de funciones de gobierno y administracin por los funcionarios y servidores pblicos, que conllevan responsabilidades, tanto administrativas, como civiles y penales.

IX. CLASIFICACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

a) Activa y contenciosa.La activa denota a los entes que producen y ejecutan actos administrativos.La contenciosa, a los rganos de poder facultados para resolver conflictos entre los gobernados y la propia administracin pblica.b) Directa e indirectaLa directa es la que se ejerce por los rganos centralizados dependientes del poder ejecutivo.La indirecta es que se realiza a travs de organismos descentralizados y empresas de participacin estatal u otras instituciones.c) De controlEs la que tiene por objeto verificar la legalidad administrativa.El control es una acto o procedimiento que cumple una persona u rgano debidamente autorizado al efecto y por medio del cual se examina un acto realizado por otro persona u rgano, con el fin de verificar si en la preparacin y emisin de dicho acto han sido observados todos los requisitos exigidos por la ley, es decir, tiene el objeto de verificar la legalidad administrativa.

d) Burocrtica y consultivaAdmiracin burocrtica es aquella en que las funciones estn designadas a personas fsicas, esta administracin constituye un trasunto del ordenamiento jerrquico, en el que las funciones corresponden a personas fsicas que actan aisladamente bajo su responsabilidad. En dicho ordenamiento prima la jerarqua, o sea la voluntad del rgano superior respecto del rgano inferior.Administracin consultiva es la actividad de naturaleza administrativa desarrollada por rganos competentes que por intermedio de dictmenes, informe, opiniones y pareceres tcnico-jurdicos, asesoran a los rganos que ejercen la funcion administrativa activa de manera preparatoria, facilitndoles elementos de juicio para la formacin de la voluntad administrativa.e) ColegiadaEs pluripersonal, las funciones son asignadas y cumplidas simultneamente por un conjunto de personas fsicas que no obran aisladamente sino que actan entre s en un estricto pie de igualdad. En la administracin colegiada prima la voluntad de la mayora, cuya voluntad se expresa a travs de las deliberaciones, pues ninguno de sus integrantes tiene competencias para emitir un acto por s solo.

X. LA ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACION PBLICA

Primer componente: Es el Presidente la Republica, cabeza del Poder Ejecutivo.Segundo componente: El Consejo de Ministros.Tercer componente: Los Departamentos Oficiales del Gobierno o Ministerios que estn bajo la supervisin directa del Poder Ejecutivo. Estos Ministerios a menudo constituyen el ncleo de la Administracin Pblica; sus funciones se llevan a cabo de acuerdo a su Ley Orgnica, al Reglamento de Organizacin y Funciones ROF; a su Manual de Organizacin y Funciones - MOF, entre otros.Cuarto componente: Las Regiones y los Municipios.Quinto componente: Vice-Ministros, las Direcciones Generales, Direcciones, Unidades, Divisiones, Oficinas.Sexto componente: Miembros ordinarios de personal, los que llevan a cabo rdenes y las disposiciones, hacen el trabajo de lnea, manteniendo el contacto con los administrados y las instituciones propias del gobierno.

XI. ESTRUCTURA BASICA DE LA ADMINISTRACION PBLICA PERUANAa) Los Tres Poderes del Estado, y entes autnomos vinculados de formas indirectas a estos poderes. (Gobierno Nacional)b) Una Organizacin Administrativa del Poder Ejecutivo, desagregada en Ministerios y Organismos Pblicos Descentralizados (instituciones y empresas)c) Otros niveles de Gobierno: los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.d) Los Organismos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes confieren autonoma.e) Las dems entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho pblico, salvo mandato expreso de la ley que las refiera a otros regmenes; yf) Las personas jurdicas bajo el rgimen privado que presten servicios pblicos o ejercen funcion administrativa, en virtud de concesin, delegacin o autorizacin del estado, conforme a la normativa de la materia.

XII. CONCLUSIONES Hemos afirmado que el gobierno es el rgano supremo de la jerarqua de la administracin del estado que, ejerciendo poderes tutelares sobre las autarquas locales e institucionales, puede decirse que rige toda la vida administrativa de un pas. La administracin pblica es la actividad que se realiza para satisfacer las necesidades del Estado, de acuerdo con las leyes y las directrices del gobierno. El Gobierno, ejerce la funcin de iniciativa; da impulso y direccin a la Administracin Pblica. El campo de la Administracin Pblica en muy extensa y muchos de sus problemas no son problemas jurdicos, porque la administracin pblica va ms all del ordenamiento jurdico administrativo.

XIII. BIBLIOGRAFA Cabrera, M & Quintana, R. (2011). Derecho Administrativo & Derecho Procesal Administrativo. Per: Editorial San Marcos. Waldo, D. (1961). Estudio de la administracin pblica. Madrid: Editorial Aguilar. Patrn, P & Patrn, P. 2004. Derecho Administrativo y Administracin Pblica. 8va Edicin. Lima.