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CURSO: Gestión Pública PROFESOR: Dr. CPC Edilberto Fabian Poma [Escribir el subtítulo del documento] FACULTAD CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS INTEGRANTES: Mozo Vasquez Brenda Obeso Flores Danixa Olivera Castro Roosevelt

Administracion Publica

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CURSO: Gestión PúblicaPROFESOR: Dr. CPC Edilberto Fabian Poma

[Escribir el subtítulo del documento]

FACULTAD CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA DE CONTABILIDAD

INTEGRANTES:

Mozo Vasquez Brenda Obeso Flores Danixa Olivera Castro Roosevelt Salazar Agreda Yania

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INTRODUCCIÓN

Conocemos que el Estado está formado por tres elementos que son: población, territorio, gobierno o autoridad, y que el equilibrio e interdependencia de los mismos deriva la salud convivencial. Por lo anterior resulta importante tocar este tema del Estado y su Administración Pública para observar su organización y el deber de ser de su actuación en cumplimiento de la Ley Fundamental y las que las mismas emanan, para no dañar el Estado de Derecho que asiste legalmente a cada individuo que forma parte de la población correspondiente, toda vez que en el caso que se afecten sus derechos procede el que esas personas demanden de otras que están en el ejercicio de sus funciones públicas las responsabilidades en que incurrieron por haber dañado a las primeras o por propio interés de los órganos gubernamentales de control a favor de la sociedad.

Precisamente esto es lo que viene a ser la materia misma del procedimiento de responsabilidad donde se trata finalmente de rescatar los derechos que corresponden a todo gobernado y a la comunidad en su conjunto por los excesos o deformaciones del servicio público.

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RESUMEN

El término “Administración Pública” se identifica de modo tradicional con el Estado. De igual manera, en los diccionarios de términos jurídicos se menciona a la Administración Pública como “el Poder Ejecutivo en acción con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos”.

En la legislación peruana el concepto de Administración Pública ha ido variando con el transcurrir de los años, siendo pertinente hacer una evaluación de los textos de las normas que han regulado el tema administrativo a efectos de poder apreciar el mencionado concepto.

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1. ANTECEDENTES

La administración pública tiene sus orígenes desde las primeras sociedades primitivas organizadas, donde comienza a manifestarse la necesidad social de organizar los esfuerzos de cada individuo para lograr fines comunes para la supervivencia y desarrollo humano.

La administración pública es tan antigua como el devenir histórico del hombre mismo en comunidad. Se ha sostenido que “la administración pública aparece desde que el hombre se organiza en sociedades, más o menos complejas, en las que se distinguen la presencia de una autoridad, que subordina y rige actividades del resto del mundo y que se encarga de promover la satisfacción de las necesidades colectivas fundamentales.

2. ADMINISTRACION:

La Administración es la ciencia social y técnica encargada de la planificación, organización, dirección y control de los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnológicos, el conocimiento, etc.) de la organización, con el fin de obtener el máximo beneficio posible; este beneficio puede ser económico o social, dependiendo esto de los fines perseguidos por la organización.

La palabra administración viene del latín ad (hacia, dirección, tendencia) y minister (subordinación u obediencia), y significa aquel que realiza una función bajo el mando de otro, es decir, aquel que presta un servicio a otro. Descomponiendo la definición anterior se tiene:

Planificar: Es el proceso que comienza con la visión del Nro. 1 de la organización; la misión de la organización; fijar objetivos, las estrategias y políticas organizacionales, usando como herramienta el Mapa estratégico; todo esto teniendo en cuenta las fortalezas/debilidades de la organización y las oportunidades/amenazas del contexto (Análisis FODA). La planificación abarca el largo plazo (de 5 a 10 o más años), el mediano plazo (entre 1 y 5 años) y el corto plazo donde se desarrolla el presupuesto anual más detalladamente. En la actualidad los cambios continuos generados por factores sociales, políticos, climáticos, económicos, tecnológicos, generan un entorno turbulento donde la planificación se dificulta y se acortan los plazos de la misma, y obligan a las organizaciones a revisar y redefinir sus planes en forma sistemática y permanente.

Organizar: Responde a las preguntas ¿Quién? va a realizar la tarea, implica diseñar el organigrama de la organización definiendo responsabilidades y obligaciones; ¿cómo? se va a realizar la tarea; ¿cúando? se va a realizar; mediante el diseño de Proceso de negocio, Cursogramas que establecen la forma en que se deben realizar las tareas y en qué secuencia temporal; en definitiva organizar es coordinar y sincronizar.

Dirigir: Es la influencia o capacidad de persuasión ejercida por medio del Liderazgo sobre los individuos para la consecución de los objetivos fijados; basado

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esto en la toma de decisiones usando modelos lógicos y también intuitivos de Toma de decisiones.

Controlar: Es la medición del desempeño de lo ejecutado, comparándolo con los objetivos y metas fijados; se detectan los desvíos y se toman las medidas necesarias para corregirlos. El control se realiza a nivel estratégico, nivel táctico y a nivel operativo; la organización entera es evaluada, mediante un sistema de Control de gestión; por otro lado también se contratan auditorías externas, donde se analizan y controlan las diferentes áreas funcionales de la organización.

El objeto de estudio de la Administración son las organizaciones; por lo tanto es aplicable a Empresas privadas y públicas; Instituciones públicas y organismos estatales, y a las distintas instituciones privadas. Por ejemplo: iglesias; universidades; gobiernos y organismos municipales, provinciales, nacionales; hospitales y otras instituciones de salud; fundaciones, etc.; y a todos los tipos de empresas privadas; e incluso las familias y hogares.

3. CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Constituye un conjunto de órganos y funciones activos en la consecución de los fines estatales, en donde se encarga del; cuidado, gestión, decisión, orientación, organización, planificación de los recursos y la dirección del trabajo humano. Con un enfoque encaminado a satisfacer las necesidades colectivas, vinculando al poder estatal con la ciudadanía. La administración pública es el conjunto de organismos a cargo de la aplicación de directivas necesarias para el cumplimiento de las leyes y las normas, está compuesta por los funcionarios y los edificios públicos. La cual desarrolla el poder ejecutivo a través de sus agentes, a diferencia de las actividades legislativa y judicial a cargo de los otros poderes del estado.

4. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ

Para que el Estado pueda cumplir eficazmente sus fines esenciales de lograr el bienestar de la colectividad, es precisa e indispensable la acción dinámica y permanente de un conjunto de entidades con múltiples acciones, adecuadas y técnicamente coordinadas entre sí. Este complejo, se denomina en términos generales “Administración Pública”, identificada dentro del sistema constitucional con el Poder Ejecutivo, que comprende al gobierno nacional y a la administración.

La Administración Pública es el conjunto de organismos, órganos y personas-órgano, estatales o no estatales, que ejercen la Función Administrativa del Poder para lo cual tiene la necesidad de valerse de diversos instrumentos o medios para el cumplimiento de sus objetivos.

Es el ordenamiento y el manejo que se da a las entidades que conforman el Estado para que funcionen bien; por ejemplo, ordenando las tareas, distribuyendo el trabajo a distintos empleados o fijando las responsabilidades de cada persona

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5. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA DOCTRINA

En la doctrina se puede citar a MULARZ quien acuña una definición de “Administración Pública”, entendida esta como "… aquella organización que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación de recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la producción de bienes, servicios y regulaciones.

Este concepto de administración publica nos muestra lo diverso que es esta "organización", en el sentido de que incluye en su seno diferentes espacios y especialistas que se ocupan específicamente de una tarea, y que su interdependencia hace muy difícil establecer que se debe reformar y que no, y por ende realizar una reforma administrativa no es tarea de unos pocos, sino que abarca a todo el conjunto de ella y también a la sociedad como destino final de los "output" que ella produce”.

En esa misma línea BONNIN señala que “…la administración pública es la que tiene la gestión de los asuntos comunes respecto de la persona, de los bienes y de las acciones del ciudadano como miembro del Estado, y de su persona, sus bienes y sus acciones como incumbiendo al orden público”

Para MUÑOZ AMATO la Administración Pública es “… un conjunto de ideas, actitudes, normas, procesos, instituciones y otras formas de conducta humana que determinan como se distribuye y ejerce la autoridad política y como se atiende los intereses públicos”

Finalmente, en la doctrina se precisa que “La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos ex profeso”

Para comprender mejor el concepto, de Administración Pública, Lino Fernández dice: La expresión actos administrativos está referida a la actividad del Estado que ejerce una de las funciones fundamentales como es la función administrativa, cuya manifestación de voluntad se traduce a través de un conjunto de actos de administración, para alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales. En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración pública; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos", particularmente esta última, de significación más restringida y específica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.

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6. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

En la actualidad, en materia de Derecho Administrativo, la doctrina considera que cuando la Administración Pública ejerce función administrativa, lo debe hacer a través de las formas jurídicas que le están permitidas. Estas formas son: reglamentos, actos administrativos, contratos administrativos, actos de la administración y por último los hechos administrativos. Estas manifestaciones de la administración pública pueden ser efectuadas tanto por (i) organismos, (ii) órganos y (iii) personas-órgano, las mismas que pueden ser estatales o privadas.

Si bien estas explicaciones técnicas pueden parecer del todo claras, en la práctica y sobre todo en la legislación positiva, podemos observar una gran confusión conceptual, tal vez producto del “efecto pendular” de la legislación y de la decisión política que toman los gobiernos en determinadas épocas.

7. DIFERENCIAS CON LA ADMINISTRACION PRIVADA: Administración privada su fin es el lucro o rendimiento económico en la actividad, y en la administración publica su fin es el servicio, la satisfacción del interés general. Se diferencian en dos campos:

7.1 POR EL OBJETIVO O FIN BUSCADO: La administración privada busca un objetivo de carácter particular o egoísta y la administración pública busca un objetivo de carácter general en pro de la comunidad y así satisfacer necesidades humanas en su conjunto, sin ningún egoísmo y en forma desinteresada.

7.2  POR LOS   MECANISMOS USADOS: En la administración privada, las relaciones de personas particulares se rigen por reglas como la igualdad jurídica y la autonomía de las voluntades. Es decir todas las personas se encuentran en igualdad jurídica y ninguna puede imponer obligaciones a otra sin su consentimiento. En la administración pública no pone en funcionamiento los principios anteriores, por que la administración pública se fundamenta sus actos en la unilateralidad, es decir imponiendo deberes a los administrados sin que se necesite su consentimiento, para satisfacer el interés general, haciendo uso de sus ventajas como poder público.

8. ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA: 

Los elementos más importantes de la definición dada se pueden resumir y explicar de la siguiente manera:

a) El Órgano Administrativo;b) La Actividad que la Administración realiza;c) La finalidad que pretende el Estado a través de la administración; y,d) El medio que la Administración Pública dispone para la realización de sus

propósitos.

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8.1 ÓRGANO ADMINISTRATIVO: 

Son todos aquellos órganos que pertenecen a la administración pública y que son el medio o el conducto por medio del cual se manifiesta la personalidad del Estado.

8.2 ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: 

Esta actividad se desarrolla a través de la prestación de los servicios públicos, a los cuales está obligada la administración pública para el logro de su finalidad.

8.3 FINALIDAD: 

La finalidad es "el bien común" o "bienestar general" de toda la población en general, elemento no sólo doctrinario sino Constitucional, expresado dentro del artículo 1o. que establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es el Bien Común. 

8.4 EL MEDIO: 

El medio que la administración pública utiliza para el logro del bienestar general o el bien común es el Servicio Público.

Si se hace un recuento de la legislación peruana para verificar el concepto de “Administración Pública” podemos mencionar a los siguientes dispositivos:

• El Decreto Supremo Nº 006-67-SC.

• La Ley Nº 25035.

• El Decreto Legislativo Nº 757.

• El Decreto Ley Nº 26111 (D.S. Nº 02-94-JUS).

• La Ley Nº 27444.

8.4.1 EL DECRETO SUPREMO Nº 006-67-SC, conocido como el Reglamento de Normas de Procedimientos Administrativos, consideraba como administración Pública únicamente al Poder Ejecutivo (Presidencia, Consejo de Ministros y Ministerios); a las entidades del subsector público independiente incluidas las empresas estatales y, por último, a los gobiernos locales representados por los municipios.

Como vemos, el concepto de Administración Pública es restrictivo y sólo se menciona al sector estatal, excluyéndose al sector privado que también ejercía función administrativa a través de sus organismos, órganos y persona órgano. Pero la decisión política, la margen de que ejercieran o no función administrativa fue excluirlos.

8.4.2 LA LEY Nº 25035, conocida también como la Ley de Simplificación Administrativa, amplía considerablemente el concepto de Administración Pública. “Comprende a los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, las reparticiones de éste

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último, las entidades, instituciones u órganos a los que la Constitución les confiere autonomía, las instituciones públicas descentralizadas, las empresas de Derecho Público, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, los Organismos Descentralizados Autónomos y, en general , las entidades de Derecho Público del Estado en cuanto ejerzan funciones administrativas. Como vemos, esta norma excluye a los no estatales. Esto debido a que hubo un insuficiente manejo del concepto de Administración Pública”.

8.4.3 EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, reconoce como entidades de la Administración Pública a los ministerios, instituciones y organismos públicos y a otras instituciones de la administración pública de cualquier naturaleza, sean dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales. Como apreciamos, nuevamente se excluyó al sector no estatal que también ejerce función administrativa.

8.4.4 EL DECRETO LEY Nº 26211 elevó a la categoría de Ley al Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Con ello, el Poder ejecutivo lo retiró de su esfera de dominio, es decir que ya no podía modificarlo por vía reglamentaria. Ello equivale a decir que sólo podía modificarlo a través de la emisión de una norma con rango de Ley. Posteriormente, se dictó el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el cual aprobó el Texto Único de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

Aquí se plasmó un concepto de Administración Pública mucho más amplio y acorde con la doctrina en materia administrativa. La Administración Pública comprende aquí además de las entidades del sector estatal a otras instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, incluidas las universidades. Se incluye pues al Sector no estatal, situación que era impensable años atrás.

8.4.5 LA LEY Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General es la norma que actualmente regula los procedimientos administrativos en el país y en palabras de ELOY ESPINOZA-SALDAÑA, ésta tiene una vocación didáctica y pedagógica. Por ello señala que “… en ocasiones esta norma tiene una redacción bastante más próxima a la de un manual de Derecho Administrativo, ya que su innegable preocupación por proporcionar a la Administración y a los administrados múltiples elementos e insumos destinados a facilitar una cabal interpretación de sus preceptos le ha hecho recoger una explicación detallada sobre una serie de temas, además de consignar una larga lista de conceptos que en la mayoría de las normas existentes en el Derecho Comparado no están recogidos expresamente, pues se dan por conocidos y presupuestos” .

Es pertinente citar a MORÓN URBINA, quien manifiesta sobre este tema que “No se trata de un concepto unitario de lo que se conceptúa como Administración Pública aplicable a todos los ámbitos normativos e incluso para todo el ámbito del Derecho Público. Este catálogo no es opuesto ni deroga los contenidos del término

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Administración Pública establecidos para fines presupuestarios, de la contratación pública, o para fines de régimen laboral público. Se trata, exclusivamente, de un concepto para identificar a cuales entidades le serán aplicables las normas de esta Ley”.

9. HERRAMIENTAS QUE PUEDEN AYUDAR A GESTIONAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Las operaciones de la administración pública generalmente se definen por dos temas: las finanzas y la gestión de casos. El foco continuo en el gobierno y en la responsabilidad sirve como motivación para integrar las funciones financieras y de gestión de casos y aumentar la eficacia.La tendencia creciente en la administración pública es reunir las operaciones internas y los servicios a los ciudadanos integrando la gestión de relaciones con clientes y las funciones de “back office” como la gestión financiera, de la cadena de suministro o de recursos humanos.

9.1 OFREZCA SERVICIOS ESMERADOS, ACCESIBLES Y PERSONALIZADOS

Los ciudadanos interactúan con las administraciones públicas diariamente para obtener permisos, solicitar y registrarse para servicios, formular reclamaciones y solicitar reparaciones.Las empresas interactúan con las administraciones públicas para obtener licencias, garantizar permisos, comprender y asegurarse de que cumplen con las normas y buscar ayuda sobre la legislación laboral. Los miembros de las comunidades y asociaciones buscan información y ayuda en las administraciones públicas. Los estudiantes buscan ayuda y recursos disponibles para continuar con su educación. Los funcionarios públicos buscan servir mejor a todas las partes implicadas con recursos limitados.

Las herramientas de Gestión de centros de llamadas: proporcionan a los funcionarios un acceso rápido y fiable a las herramientas y a la información crítica que necesitan para tratar las solicitudes de las personas que llaman. Los ciudadanos tienen un punto de contacto con su ciudad o región y el sistema genera un rastro de auditoría que ayuda a aumentar la capacidad de respuesta y permite el análisis de la prestación del servicio, la rapidez y los costes.

Los procesos de licencias y permisos optimizados: benefician a los ciudadanos y a las empresas al reducir el papeleo y las visitas a varios departamentos al garantizar todas las aprobaciones necesarias. Las agencias tributarias también pueden aprovecharse al aumentar el cumplimiento de las normas.

Los sistemas de gestión de reclamaciones mejorados: facilitan a los directores de departamentos identificar qué genera las mayores quejas para que se pueda llevar a cabo una rápida acción e introducir mejoras.

Los informes de incidentes de auto servicio: permiten a los ciudadanos registrar y realizar el seguimiento de solicitudes de reparaciones y otros servicios fácilmente.

Los múltiples canales para interactuar: con las administraciones públicas proporcionan a los ciudadanos, empresas, estudiantes, comunidades, agencias y funcionarios más opciones y mayor control. Las solicitudes de entrada recopiladas a

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través de varios canales se siguen fácilmente hasta la resolución que, con frecuencia, implica a muchos departamentos y proveedores de servicios, lo que aumenta la seguridad de que las solicitudes se gestionarán de forma eficaz.

Las herramientas de gestión de casos y contratos: ayudan a garantizar que los casos se asignan eficazmente a los trabajadores que son más capaces de responderlos. La resolución de casos y los procesos de evaluación se pueden optimizar mediante el almacenamiento de formularios electrónico, historial del solicitante, acción anterior de la agencia, etc...

Un calendario de servicio proporciona una vista integrada de las actividades programadas de los empleados, citas existentes, posibles conflictos de programación y recursos disponibles. Esto permite una programación eficaz de nuevas actividades de servicio, como el servicio de campo, inspecciones, visitas de los trabajadores y entrevistas de investigación.

9.2 ALINEAR MEJOR RECURSOS Y NECESIDADES PARA MEJORAR LA EFICACIA

Para moverse a unos modelos más eficientes y centrados en el ciudadano, las administraciones públicas necesitan colaborar internamente y entre los departamentos para ofrecer servicios y compartir información y recursos a través de los múltiples canales de entrega y niveles de gobierno. El proceso centralizado de solicitudes proporciona a las agencias una vista más completa de las necesidades de los ciudadanos. Los programas y procesos que ralentizan el tiempo de respuesta o aportan un valor limitado pueden identificarse y mejorarse con más facilidad. Los recursos puede estar mejor alineados con las necesidades de los ciudadanos para hacer que la información y los servicios más valiosos estén disponibles rápidamente.

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CONCLUSIÓN:

A manera de conclusión apreciamos que el concepto de Administración Pública ha dejado de ser restrictivo y exclusivo del sector estatal, toda vez que existe un mejor manejo del mismo a nivel normativo, se refleja una mejora en la legislación acorde con la doctrina, lo cual redundará en un mayor beneficio para el administrado.

Los actos administrativos constituyen una parte esencial de la administración pública, para el logro de los objetivos que esta pretende alcanzar siendo el Derecho Administrativo una rama del Derecho que busca brindar a la sociedad por medio de los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Los actos administrativos, son herramientas utilizados por la actividad Administrativa.

BIBLIOGRAFÍA

http://blog.pucp.edu.pe/item/52749/el-concepto-de-administracion-publica-en- la-legislacion-peruana

BLOG DE MARIO ALVA MATTEUCCI Manual de Derecho Administrativo General; Editorial Vadell Hermanos C.A

(Enero 2005) MARISELA BERMUDEZ - REPUBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA/UNIVERSIDAD SANTA MARIA (FACULTAD DE DERECHO-NUCLEO. BARINAS-BARINAS, 2005

Ramió, Carles. (1999). Teoría de la Organización y Administración PúblicaBarcelona. Tecnos – Universidad Pompeu Fabra.