Administracion. Vladimir Leon, Mauricio Barroso

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Administracin del Laboratorio de Circuitos Lgicos Programables (PLCs)Introduccin.-

El laboratorio de Circuitos Lgicos Programables ser diseado, planificado y concretado para cubrir las necesidades tecnolgicas de las carreras que as lo requirieran. El cual contara con equipo necesario para la experimentacin y desarrollo de proyectos prcticos que apoyarn el aprendizaje de la poblacin estudiantil, por lo cual se requiere la correcta administracin del mismo.

Objetivo.-

El Laboratorio de Circuitos Lgicos Programables tiene como objetivo integrar y afianzar la enseanza prctica de los programas educativos sobre la aplicacin de PLCs en reas como ser, Mecatrnica, Procesos Industriales y en las reas especficas de automatizacin, control, robtica, sensores y otros. Dicho objetivo se logra con la integracin de equipos tecnolgicos prcticos que permiten la automatizacin de circuitos alcanzando mejores resultados en la enseanza, practica y desarrollo de proyectos. Con la utilizacin adecuada y ptima del equipo, el alumno desarrolla habilidades de observacin, anlisis, y crtica, obteniendo la integracin de la teora y la prctica en procesos inductivos, deductivos y analgicos. Todo esto se alcanza con el constante equipamiento del laboratorio.As mismo la consolidacin y fortalecimiento del laboratorio contribuye a la formacin de mejores acadmicos, al mejoramiento cualitativo y cuantitativo de la calidad de los servicios ofrecidos los programas educativos.

Reglamento del Laboratorio.-

La seguridad es prioridad principal para todo usuario, incluyendo al instructor. As mismo es necesario seguir al pie de la letra los procedimientos se Seguridad para efectuar cualquier prctica en el laboratorio.Recuerde que los accidentes pueden ocurrir en cualquier momento, por tal motivo es necesario tomar en cuenta las reglas del Laboratorio.El seguimiento y cumplimiento del Laboratorio es estrictamente obligatorio para Docentes, Auxiliares, Alumnos y personas que quieran hacer uso del mismo.La persona que incumpla los procedimientos de Seguridad del Laboratorio, se har acreedor a sanciones tales como expulsin del laboratorio y de la clase.Flujo gramas.-

Los diagramas de flujo presentaran el proceso o procedimiento a seguir por universitarios, docentes y personas particulares para el cuidado y correcto uso del laboratorio, los diagramas de flujo fueron desarrollados en base al reglamento del laboratorio y cualquier falta o incumplimiento ser motivo de sancin estipulado en el reglamento. Caractersticas de los flujo gramas:

Establecen el alcance del proceso a actividad a desarrollar. De esta manera quedar fijado el comienzo y el final del diagrama.

Identifican y listan las principales actividades/subprocesos que estn incluidos en el proceso a realizar previa utilizacin del mesn de laboratorio.

Identifica y lista los puntos de decisin.

Respeta la secuencia cronolgica y asigna los correspondientes smbolos.

Verifica se concluya un proceso para poder pasar al siguiente.Responsables del Laboratorio.-Se dispondr de 3 responsables de Laboratorio, siendo el principal encargado el docente especializado de la materia, el ayudante designado por examen de competencia y un encargado de limpieza y cuidado del laboratorio.

Competencias de los Responsables de Laboratorio.-

Docente de la Materia.- Encargado de la enseanza del uso y manipulacin de los equipos a los estudiantes de la materia, verificacin del buen uso de los equipos, informar sobre cualquier falla que se presente, podr abrir el laboratorio en las horas establecidas para la materia y otro horario que el docente necesite vea pertinente.

Ayudante de la Materia.- El ayudante de la Materia podr hacer uso limitado del laboratorio solo en las horas de auxiliatura que hayan sido programadas por el docente, ser responsable de la supervisacion y cuidado de los equipos por parte de los alumnos.

Encargado de Limpieza.- El encargado de limpieza ser responsable del cuidado y limpieza del ambiente y equipos del laboratorio, adems ser la persona que tendr a su cargo la llave del Laboratorio.

Horarios de Apertura.-

Se destinara 4 horas de la materia a la prctica y simulacin de PLCs con el docente, adems de 4 horas para que los alumnos puedan practicar con supervizacion del ayudante y segn lo establecido en el reglamento.

REGLAMENTO

REGLAMENTO PARA EL USO DE LABORATORIOS DE CIRCUITOS LOGICOS PROGRAMABLES (PLCs).CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES.Artculo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de observancia obligatoria para todas las personas que hagan uso del Laboratorio de Circuitos Lgicos Programables PLCs.

Artculo 2.- Para efectos de este reglamento, se entender por:

I. Reglamento.- Al Reglamento para el uso del Laboratorio de PLCs de la Carrera de Ingeniera de Telecomunicaciones de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca.

II. Universidad.- A la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca;

III. Usuarios.- A los estudiantes de la Carrera de Ingeniera de Telecomunicaciones, Docentes especializados de la materia e investigadores autorizados.

IV. Responsables.- Docentes especializados y responsables de la materia de Control I y Control II, Auxiliar de la materia designado por examen de competencia y el encargado del cuidado y limpieza del laboratorio.

V. Equipo.- Al material, aparatos, herramientas, instrumentos de trabajo, equipo, instalaciones o cualquier objeto necesarios para el funcionamiento normal del Laboratorio de PLCs.

VI. Laboratorio y Taller.- Ambiente fsico designado por la Universidad para la implementacin y el funcionamiento del laboratorio de PLCs.

Artculo 3.- El laboratorio se utilizar para cursos y prcticas autorizados por la Direccin de Carrera y el Docente Responsable.

Artculo 4.- El acceso a los laboratorios ser preferentemente para el personal y alumnos de la Universidad, quienes debern respetar el horario asignado, mismo que dar a conocer la Direccin de Carrera de Ingeniera de Telecomunicaciones. Podrn ser utilizados los laboratorios y talleres por visitantes previa aprobacin de la Direccin de Carrera o el Docente Responsable de Laboratorio, en apoyo a programas de vinculacin o capacitacin derivados de convenios, siempre que exista previa notificacin correspondiente.

Artculo 5.- Para el prstamo de herramientas, materiales y equipo adicional al usado en la prctica de laboratorio correspondiente, el usuario deber presentar su carnet de universitario que lo acredite como estudiante de la Carrera y de la materia.

Artculo 6.- Es responsabilidad de los usuarios de los laboratorios hacer buen uso del equipo, cualquier anomala o deterioro del mismo ser responsabilidad del ltimo usuario y como consecuencia, deber cubrir el costo del dao en que incurra.

Artculo 7.- El usuario deber revisar el equipo de laboratorio asignado al inicio de sus actividades, por lo que los alumnos que detecten condiciones defectuosas tanto en las instalaciones como en el equipo, debern comunicarlo en forma inmediata al Docente responsable encargado, a fin de que ste lo reporte a la Direccin de Carrera, abstenindose del uso de los mismos.

Artculo 8.- Es responsabilidad de los usuarios de los laboratorios y talleres verificar que el equipo asignado conserve su nmero de inventario que los identifica y deber reportarlo cuando no sea as, de lo contrario se le suspender el uso del equipo y el acceso al laboratorio correspondiente por cinco das hbiles.

Artculo 9.- El usuario que por negligencia o descuido dae o cause deterioro a los equipos, accesorios, herramientas, mobiliario, instalaciones o a cualquier otro material del laboratorio o taller, deber responder por los daos causados al equipo, cubriendo el importe del dao causado en un plazo no mayor de diez das naturales y en caso de no hacerlo se le suspender el acceso al laboratorio y se resolver el problema va decanato.

Artculo 10.- Si el importe del dao causado a que se refiere el artculo anterior no es cubierto en el semestre vigente, se reportar al Rectorado, para que el alumno deudor no sea inscrito en el perodo siguiente, hasta la reparacin del dao, siempre y cuando no exceda de los plazos establecidos para tal efecto.

Artculo 11.- Los usuarios de los laboratorios debern acatar las indicaciones que le sean dadas por el Docente responsable de la prctica, o en su defecto, Responsable designado al momento del uso del laboratorio. Los usuarios no debern modificar o dejar de aplicar las instrucciones que le sean dadas para las prcticas de laboratorio, mismas que siempre se realizarn bajo la supervisin del responsable.

Artculo 12.- Los usuarios que no acaten las indicaciones que se contienen en el presente reglamento, debern ser separados del grupo, suspendindose su prctica y debiendo abandonar el laboratorio, independientemente de las sanciones que correspondan segn la gravedad de la falta.

Artculo 13.- Los usuarios de los diferentes laboratorios y talleres, al inicio de sus actividades debern de llenar la forma de mantenimiento autnomo cuando as se requiera, misma que ser proporcionada por el profesor responsable o por el Jefe del Departamento de Laboratorios.

CAPTULO IIDEL USO DE LOS LABORATORIOS DE PRCTICASArtculo 14.- Los horarios y calendarios de laboratorios y talleres sern determinados por la Direccin de Carrera y los docentes del rea de Control.

Artculo 15.- El alumno deber presentarse a realizar sus prcticas en la fecha y hora sealada; teniendo diez minutos de tolerancia para su ingreso a las instalaciones. Artculo 16.- Ningn alumno podr abandonar el laboratorio sin permiso del Docente responsable de la prctica; previamente debern entregar la bitcora de uso del meson y mostrar al responsable el correcto funcionamiento de los equipos y estado del mismo.

Artculo 17.- Para la realizacin de prcticas diversas que representen cualquier grado de riesgo, ya sea para los equipos o para los usuarios, se deber a obligar a tomar las medidas de seguridad determinadas por el Docente especializado y responsable del laboratorio.

Artculo 18.- La responsabilidad de los laboratorios o talleres estar a cargo del Docente responsable de la clase. Sin embargo, el usuario ser el nico responsable de cualquier desperfecto que sufran las instalaciones, el equipo proporcionado, por lo que consecuencia de ello deber cubrir el importe resultante del dao causado por dolo o negligencia, que ser determinado por el Docente y la Direccin de Carrera.

Artculo 19.- Los Responsables del Laboratorio extendern a los usuarios, siempre que no tengan adeudos pendientes en los laboratorios o talleres, constancia de no adeudo.

Artculo 20.- Ningn usuario tendr acceso a la bodega o caseta de herramientas. En caso de requerir material o herramienta adicional, deber solicitarlo al Docente responsable de la prctica o al encargado de la bodega o laboratorio mediante una autorizacin correspondiente.

Artculo 21.- Queda prohibido a los usuarios de los laboratorios y talleres:

A).- El acceso al laboratorio o taller sin cumplir los requisitos previamente establecidos para desarrollar las prcticas correspondientes;

B).- Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su propia seguridad y la de sus compaeros, as como las instalaciones y equipos de laboratorios y talleres;

C).- Poner en funcionamiento equipos elctricos o electrnicos, sin evaluar previamente condiciones de riesgos;

D).- El uso de mquinas o aparatos cuyo manejo no sea el propsito de la prctica;

E).- Operar equipo y maquinaria, cuyo funcionamiento desconozca;

F).- Esmerilar, taladrar o soldar sin lentes o careta se seguridad, as como utilizar aire comprimido sin pistola dosificadora o para limpieza personal;

G).- Alterar, modificar o intervenir en prcticas desarrolladas por otros alumnos, sin la autorizacin del profesor o encargado de la prctica.

H).- Sustraer de los laboratorios herramientas, material o equipo en general, sin la previa autorizacin del Docente Responsable de Laboratorio.

I).- Faltar el respeto de palabra u obra al Docente, al personal responsable del laboratorio o a sus propios compaeros; y

J).- Adoptar actitud impropia tales como jugar, correr, hacer bromas o cambiarse de lugar asignado dentro de los laboratorios. CAPTULO IIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESArtculo 22.- Los usuarios podrn ingresar y realizar prcticas en los laboratorios y talleres slo bajo la supervisin del Docente responsable o el auxiliar de la materia.

Artculo 23.- El Docente responsable de grupo podr realizar prcticas en las asignaturas y programas de capacitacin en los laboratorios, de acuerdo a los horarios o autorizaciones establecidas.

Artculo 24.- Cuando un usuario requiera ingresar alguna herramienta propia a los laboratorios o talleres deber dar aviso previo al responsable, para su registro, de entrada y salida.Artculo 25.- Todo usuario de laboratorios y talleres deber cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Conocer la ubicacin de los equipos, materiales y el extinguidor del laboratorio para el orden del laboratorio y casos de emergencia;

II. Desarrollar sus prcticas de laboratorio y taller de manera responsable, respetuosa y ordenada;

III. Portar camisa o blusa blanca, limpia, de tela de algodn o similar, no inflamable, proteccin para los ojos, zapatos cerrados, cabello recogido; no portar joyas, reloj o accesorios para ingresar y realizar prcticas de laboratorio.

IV. Acatar las indicaciones del responsable del laboratorio.

V. No ingresar con telfonos mviles, reproductores de msica, equipos de comunicacin, juegos electrnicos, ni gorras;

VI. No desarrollar actividades distintas de las programadas por el responsable del laboratorio.

VII. No salir sin el permiso del responsable del laboratorio.

VIII. Mantener limpio y en orden al inicio, durante y a la conclusin de la prctica el lugar designado para tal fin;

IX. No oler, tocar, probar o manipular sustancias que no hayan sido autorizadas o que se desconozca su procedencia;

XI. No daar los marbetes colocados en el mobiliario y equipo;

XII. No modificar o alterar la configuracin o programacin de los equipos del laboratorio.

XIII. Indemnizar los daos o perjuicios ocasionados al laboratorio o a terceros;

XIV. No sentarse sobre las mesas o superficies de trabajo de los laboratorios o talleres;

XV. No sustraer equipo de laboratorio o taller, salvo los casos en que exista autorizacin documentada del Docente responsable de laboratorio.

XVI. Las dems previstas en la legislacin universitaria.

CAPTULO IVDE LAS SANCIONESArtculo 26.- Los usuarios que utilicen el equipo o material de los laboratorios o talleres para fines distintos a los autorizados, sern amonestados, condicionados, suspendidos o expulsados de la Universidad.

Artculo 27.- Ser causa de amonestacin al usuario que infrinja cualquiera de las obligaciones determinadas en el presente Reglamento.

FLUJOGRAMAS