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Administradora Privada de Fondos de Pensiones

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Administradora Privada de Fondos de Pensiones

AFP

DEFINICIÓN.-

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I

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES EN EL PERÚ

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES EN EL PERÚ: Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP"s)

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El Sistema Nacional de Pensiones del Perú (SNP) se creó en 1973 durante el gobierno del General Juan Velasco Alvarado mediante el Decreto Ley 19990. El SNP consolida en uno solo los regímenes de pensiones que existían anteriormente: la Caja Nacional del Seguro Social (Leyes 8433[1] y 13640[2]), el Seguro Social del Empleado (Ley 13724) y el Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP - Ley 17262), a los cuales deroga.

La administración del SNP fue encargada al Seguro Social del Perú, labor que asumió luego el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) con su creación en 1980.

El 6 de diciembre 1992, el gobierno promulgó el Decreto Ley 25897, por el cual creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP) que es un régimen de capitalización individual administrado por entidades privadas (AFP), los cuales en su gran mayoría buscaban estimular a los asalariados a optar por el SPP sobre los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

La creación del SPP se realizó en el momento en que el SNP entraba en quiebra. Esta se debió a varios factores adversos al sistema, entre ellos que al no haber una relación directa entre lo que uno aporta y el beneficio que va a recibir no existía interés individual de aportar al fondo. La carencia de este interés individual provocó que tanto el empleado como el empleador buscaran medios de evadir la contribución que se había convertido en un impuesto.

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Otro elemento fue las deudas del sector privado y del sector público con el IPSS. Cuando el Estado pasaba por una crisis financiera dejaba de pagar las contribuciones de los empleados y su aporte patronal como empleador.

El Sistema Privado de Pensiones es un régimen donde los aportes que realiza el trabajador se registran en su cuenta personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado.

La pensión que recibe cada trabajador afiliado a este sistema esta directamente relacionada con los aportes que realizó y con la rentabilidad que ha tenido su Cuenta individual de Capitalización (CIC).

Cabe mencionar que en el SNP la pensión que recibiría no guarda necesariamente proporción con los aportes que realizó cada individuo durante su vida activa, y que en el sistema de capitalización individual se rompe el compromiso intergeneracional que existe en el sistema de reparto.

El SPP se sustenta en la libertad y la responsabilidad individual, siendo sus características principales: libertad de elección, la participación activa del trabajador, la transparencia en la información, la libre competencia y la fiscalización.

DEFINICIÓN

Las Administradoras privadas de Fondo de Pensiones (AFP); son instituciones que se encargan de la administración de los fondos de pensiones y se sustentan en cuentas individuales, las que se encuentran conformadas por los aportes que realiza el trabajador activo, estos se registran en una cuenta personal denominada cuenta individual de capitalización (CIC), tanto para aportes obligatorios como voluntarios, así como otorgar las prestaciones a los trabajadores que aporten a su cuenta individual de capitalización.

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La Cuenta Individual de Capitalización (CIC) se incrementa mes a mes con cualquiera de los siguientes rubros:

· Aportes Obligatorios.

· Aportes Voluntarios.

· Intereses moratorios (pago efectuado por el empleador por pagar fuera de fecha).

· Rentabilidad (generada por las inversiones que realiza con el Fondo de Pensiones)

CARACTERÍSTICAS

De conformidad con lo establecido por el artículo 95º del Reglamento[3], los establecimientos que mantenga una AFP para atender al público, en general, deberán tener las siguientes características:

o Capitalización Individual: El afiliado a lo largo de su vida laboral aporta los recursos que servirán directamente para el pago de su pensión, los cuales siempre permanecen en una cuenta personal para cada trabajador.

o Libertad: El afiliado es libre de escoger si desea afiliarse al sistema, escoger la AFP que desea que administre sus fondos, elegir la forma de percibir las prestaciones y traspasarse de una AFP a otra.

o Participación Activa: El trabajador debe verificar que sus aportes se realicen adecuadamente, contribuyendo de esta forma al funcionamiento eficiente del sistema.

o Transparencia: El afiliado recibe información permanente y oportuna del destino de sus aportes y el rendimiento que obtienen.

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o Competencia: La búsqueda de eficiencia por parte de las AFP, les permite mejorar la calidad del servicio ofrecido a sus afiliados y el nivel de rentabilidad obtenido por sus inversiones.

o Fiscalización: El sistema cuenta con una entidad reguladora, que supervisa su correcto funcionamiento y regula su operatividad.

PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LAS AFP"s

Las AFP deben constituirse como sociedades anónimas. Son de duración indefinida y tienen como único objeto social administrar un determinado Fondo de Pensiones y otorgarlas. Para dicho fin, las AFP recaudan por sí mismas o pueden contratar los servicios de terceros para la realización de actividades cuya delegación está expresamente permitida por la Ley o el Reglamento.

Las AFP no pueden funcionar en locales en los que funcionen otras entidades.

1.1. Se Necesitará el certificado respectivo para su inicio de operaciones y atención al público.

1.1.a. Solicitud para obtención del certificado[4]

La solicitud para la obtención del certificado se presenta ante la Superintendencia y debe contener lo siguiente:

§ La denominación social de la AFP y su logotipo distintivo;

§ El lugar de funcionamiento de su sede principal y el ámbito geográfico en el que planea desarrollar sus actividades;

§ El monto del capital con que se propone iniciar sus operaciones, con indicación de la suma a ser pagada inicialmente;

§ El nombre del representante de la AFP frente a la Superintendencia; y,

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§ Toda otra información que, de manera previa a la solicitud y en sentido general, exija la Superintendencia para solicitudes de organización de una AFP.

La solicitud debe llevar anexa la siguiente documentación:

a) "Currículum Vitae" de las personas naturales o de los representantes legales de las personas jurídicas organizadoras, incluyendo información sobre sus patrimonios;

b) Declaración Jurada de las personas naturales y de los representantes legales de las personas jurídicas de no encontrarse incursos en los impedimentos a que se refiere el artículo 5 precedente y de haber cumplido sus obligaciones tributarias por el período no sujeto a prescripción;

c) Proyecto de minuta de constitución social debidamente suscrito por los organizadores;

d) Estudio de factibilidad económico-financiero, con la información mínima que sobre el particular determine la Superintendencia, y que incluya las características principales de los Fondos de Pensiones que obligatoriamente deba administrar y de los que adicionalmente desee administrar;

e) Certificado de haber empozado, cuando menos, el monto mínimo de capital exigido por la Ley; y,

f) Todo otro documento que, de manera previa a la solicitud y en forma general, exija la Superintendencia.

1.1.b. Verificación de la solicitud

Recibida la solicitud, la Superintendencia debe proceder de la siguiente forma:

§ Verificar la seriedad, responsabilidad y demás condiciones personales de los solicitantes, pudiendo proponer los cambios que juzgue necesarios en los documentos presentados.

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§ Disponer la publicación por los organizadores de dos (2) avisos haciendo saber la presentación de la solicitud de organización y los nombres de los organizadores o de sus representantes y citando a toda persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días contado a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la formación de la nueva AFP. El aviso debe ser publicado, en forma alternada, en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.

1.1.c. Resolución de la solicitud

Vencido el plazo de diez (10) días, el Superintendente debe resolver. De existir objeciones, debe ponerlas en conocimiento de los organizadores, quienes dispondrán de tres (3) días para efectuar los descargos. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin que hayan sido realizados, el Superintendente debe emitir resolución aprobatoria o denegatoria.

La resolución debe ser fundamentada y, en caso de ser aprobatoria, se considerará también aprobado el proyecto de minuta de constitución.

1.1.d. Otorgamiento del certificado

El Superintendente debe otorgar el certificado dentro de los tres (3) días siguientes de la fecha de su resolución.

1.1.e. Consecuencias de la obtención del certificado

Obtenido el certificado, los organizadores deben proceder a:

§ Publicar el texto del certificado dentro de los diez (10) días de su recepción, por una sola vez, en el Diario Oficial.

§ Otorgar la escritura de constitución social, en la que necesariamente debe insertarse el certificado, bajo responsabilidad del notario interviniente; y,

§ Realizar las acciones conducentes a obtener la licencia.

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En caso de que transcurra un (1) año contado desde la expedición del certificado sin que se haya obtenido la licencia, el certificado caducará.

1.1.f. Proceso de organización

Durante el proceso de organización, el capital pagado sólo puede ser utilizado para los siguientes fines:

§ La cobertura de los gastos que dicho proceso demande;

§ La compra o la construcción de inmuebles para uso de la AFP;

§ La compra de bienes muebles requeridos para el funcionamiento de la AFP:

§ La contratación de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones de la AFP.

El remanente debe ser invertido en valores mobiliarios emitidos por el estado, en obligaciones emitidas por el Banco Central, o depositado en un banco del país.

1.1.g. Otorgamiento de Licencia

Una vez concluidas todos lo requisitos de modo satisfactorio y posteriormente las verificaciones generales y específicas la Súper Intendencia de Banca y Seguros expedirá resolución autoritativa y otorgará la licencia.

La Licencia tiene vigencia indefinida y sólo puede ser suspendida o cancelada a iniciativa del Superintendente como consecuencia de un proceso de disolución, o como sanción a infracciones en que hubiera incurrido la AFP.

1.1.h. Publicidad de la Licencia

El texto de la Licencia deberá ser publicado tanto en el Diario Oficial como en un diario de circulación nacional por dos (2) veces alternas, así como ser exhibido permanentemente en la oficina principal de la AFP, en lugar visible al público.

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1.1.i. Vigencia de licencia

La licencia tiene vigencia indefinida y sólo puede ser suspendida o cancelada por iniciativa del Superintendente como consecuencia de un proceso de disolución o como sanción por falta grave en que hubiere incurrido la AFP.

1.1.j. Publicación de la Licencia

El texto de la licencia debe ser publicado en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional por dos (2) veces alternadas y exhibido permanentemente en la oficina principal de la AFP autorizada, en lugar visible al público.

1.2. Requisitos

1.2.a. Capital Social

De acuerdo a lo dispuesto, el capital social mínimo con el que debe constituirse y operar una AFP es de quinientos mil nuevos soles (S/. 500 000,00), el cual debe ser íntegramente suscrito y totalmente pagado en efectivo al momento de su constitución.

La suma indicada en el párrafo anterior es de valor constante y se actualiza anualmente, al cierre de cada ejercicio, en función al índice de precios al consumidor para Lima Metropolitana que pública periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o el indicador que lo sustituya.

La actualización anual del capital social a que se refiere el presente artículo, deberá efectuarse necesariamente en efectivo y dentro del mes de enero de cada año[5].

1.2.b. Patrimonio mínimo

El patrimonio que respalda las operaciones de las AFP deberá mantenerse en una suma cuando menos igual al capital social mínimo exigido por la Ley. En caso el patrimonio se reduzca por debajo del indicado límite, deberá ser resarcido mediante aumento del capital

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social por aportes en efectivo, en el plazo de treinta (30) días contados a partir del cierre del balance del mes en el que se produzca tal situación.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la cancelación de la Licencia, quedando los accionistas obligados a iniciar los procedimientos propios a la disolución y liquidación de la sociedad.

La Superintendencia podrá exigir en cualquier momento a la AFP, la formulación de estados financieros, balances parciales o cualquier otro informe de situación que considere necesario, a efectos de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por el primer párrafo de este artículo, así como lo establecido por el Artículo 36° del Reglamento.

1.2.c. Garantía de los aportes de capital

Las aprobaciones de capital deben estar garantizadas personal y solidariamente por los organizadores. Dichas garantías subsistirán hasta los treinta (30) días posteriores a la inscripción de la AFP en el Registro de Personas Jurídicas.

1.2.d. Inscripción de acciones

Antes de que la AFP inicie sus operaciones con el público, debe tener inscritas y registradas en bolsa las acciones representativas de su capital.

1.2.e. Aportes adicionales

La Superintendencia, con la exclusiva finalidad de proteger los derechos de los afiliados, podrá exigir individualmente a las AFP, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2° anterior, que aumenten su capital social mediante aportes dinerarios, de acuerdo a los requerimientos de su operación y en función de la magnitud de los servicios y prestaciones que administre.

1.2.f. Inscripción de acciones

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Antes de que la AFP inicie sus operaciones con el público, debe tener inscritas y registradas en bolsa las acciones representativas de su capital.

1.2.g. Denominación Social

La razón social de las AFP debe comprender la sigla "AFP" y en ningún caso puede incluir el nombre de personas jurídicas o naturales existentes, ni nombres que desvirtúen la naturaleza del servicio o que induzcan a error o confusión.

1.3. Organización

Las AFP son personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas y se rigen por la Ley, su Reglamento, las normas complementarias que mediante resoluciones de carácter general dicte la Superintendencia, y, supletoriamente, por la Ley General de Sociedades y por las disposiciones del derecho común.

1.3.a. Organizadores

Se considerará organizador de una AFP a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que, habiendo manifestado por escrito su voluntad de constituir una AFP, se obligue a aportar al capital social de ésta. El número mínimo de organizadores necesario para constituir una AFP es cinco (5).

Las personas naturales organizadores de una AFP deberán tener reconocida solvencia moral y económica.

Las personas jurídicas organizadoras de una AFP, deberán acreditar la debida solidez patrimonial.

1.3.b. Impedimentos

No podrán participar como organizadores de una AFP:

a) Las empresas bancarias, financieras o de seguros que operen en el Perú, comprendidas en la Ley General del Sistema Financiero y del

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Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;

b) Essalud;

c) La Oficina de Normalización Provisional (ONP);

d) Las entidades que brinden servicios de custodia o guarda física de valores a las AFP;

e) Otra AFP, así como sus accionistas con una participación superior al tres por ciento (3%) del capital social de la misma;

f) Las cajas de ahorro y crédito;

g) Los condenados por delitos dolosos, aún cuando hubieran sido rehabilitados;

h) Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, conforme a las normas legales vigentes.

i) Los declarados en proceso de insolvencia, intervención o reestructuración patrimonial, así como los quebrados, salvo los rehabilitados conforme a la ley de la materia;

j) Los Congresistas y los miembros de los órganos de gobierno de los Gobiernos Locales y Regionales;

k) Los Ministros y Viceministros de Estado, así como los directores, funcionarios y trabajadores de los organismos públicos que norman o supervisan las actividades de las AFP;

l) Los que tengan la calidad de director, gerente o funcionario de otra AFP;

m) Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, en número o cantidad considerable, no aclarados a requerimiento específico de la Superintendencia;

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n) Los que, como directores o gerentes de una persona jurídica, hayan resultado administrativamente responsables o responsables por actos de mala gestión;

o) Las personas jurídicas cuyos accionistas mayoritarios directores o funcionarios se encuentren incursos en las causales establecidas en los incisos i), j), k), l), m), n), o) que anteceden.

p) Las personas naturales y jurídicas que tengan vinculación con las empresas a que se refieren los incisos a), d), e), f), g) y h) que anteceden.

1.3.c. Información a la Superintendencia

El monto del capital social y el patrimonio deben ser informados a la Superintendencia al finalizar el mes de enero de cada año, debiendo la referida información ser reflejada y confirmada con la presentación de los estados financieros auditados, de acuerdo a las normas que para tal efecto determine la Superintendencia.

1.4. Inicio de las operaciones

1.4.a. Requisitos para operar

Antes que las AFP inicien sus operaciones con el público, deberán comunicar a la Superintendencia el cumplimiento de los requisitos siguientes:

§ Haber recibido, de parte de la Superintendencia, la aprobación de los documentos que contengan una debida explicación del SPP;

§ Tener inscritas y registradas en bolsa las acciones representativas de su capital social;

§ Tener inscritos en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente, la escritura de constitución social y el Estatuto de la AFP;

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§ Haber cumplido con efectuar la publicación de que trata el artículo anterior, lo cual deberá ser demostrado ante la Superintendencia;

§ Acreditar la constitución de la garantía de que trata el artículo siguiente.

§ Tener suscritos los contratos de recaudación de aportes, de ser el caso.

§ Haber presentado ante la Superintendencia y obtenido la conformidad en las solicitudes de inscripción en el Registro de los fondos para aportes obligatorios y/o voluntarios que administre[6].

1.4.b. Garantía.

Antes de dar inicio a sus operaciones, las AFP deberán constituir una garantía en favor de la Superintendencia mediante carta fianza bancaria expedida por un banco.

Dicha garantía deberá constituirse por un monto no menor de veinticinco mil nuevos soles (S/. 25 000,00) con una vigencia que se prolongará hasta la finalización del período trimestral calendario completo siguiente al inicio de sus actividades como AFP, procediendo entonces a canjear la referida garantía por la carta fianza a que se refiere el artículo 86º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP.

La garantía a constituirse para la AFP que inicia sus operaciones es de valor constante y se actualiza anualmente al cierre de cada ejercicio en función al índice de precios al consumidor para Lima Metropolitana que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o el indicador que lo sustituya.

1.4.c. Información Financiera

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Las AFP deberán presentar a la Superintendencia la siguiente información financiera:

1.4.c.i. Respecto a la AFP:

o Balance General

o Estado de Ganancias y Pérdidas

o Estado de Cambios en el Patrimonio Neto

o Estado de Flujo de Efectivo

o Un anexo con los saldos finales de las cuentas de gastos, correspondiente al mes de presentación, y su respectivo saldo acumulado, el mismo que deberá abarcar desde las cuentas generales hasta la última sub-divisionaria. Para tal efecto, se empleará el modelo de formato que apruebe la Superintendencia.

1.4.c.ii. Respecto a la Cartera Administrada:

Balance General

Estado de Cambios en el Patrimonio

La información financiera sobre las operaciones deberá ser presentada a la Superintendencia por períodos trimestrales acompañada de la respectiva información complementaria y las notas correspondientes.

La forma de presentación y los plazos de la información financiera trimestral se sujetarán a las normas vigentes para las empresas con valores inscritos en la Bolsa de Valores.

1.4.d.Contabilización

Las AFP deberán contabilizar sus operaciones y las de la Cartera Administrada, observando rigurosamente las cuentas y divisionarias, dinámica y comentarios contenidos en el Plan Contable que se aprueba mediante la presente Resolución.

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Los Estados Financieros de la AFP deberán ser formulados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, con excepción de las cuentas de inversión del Encaje, del Fondo Complementario y del Fondo de Longevidad, los cuales se sujetarán, para dichos efectos, a lo dispuesto en el Titulo VI (Inversiones).

1.5. Funcionamiento

1.5.a. Requisitos para el funcionamiento de una AFP

Son requisitos exigidos para el funcionamiento de las AFP los siguientes:

§ Que la escritura de constitución social concuerde sustancialmente con el proyecto de minuta aprobado en su momento;

§ Que el capital o el aporte inicial haya sido íntegramente pagado en dinero;

§ Que el nombre o la dirección de cada uno de los accionistas y el monto del capital social suscrito y pagado sean correctos;

§ Que no figuren entre los accionistas quienes estén prohibidos de serlo conforme al Artículo 5 del presente Reglamento, así como que se cumpla con lo dispuesto por el Artículo 21 del mismo;

§ Que haya sido debida y oportunamente efectuada la publicación;

§ Que la AFP cuente con manuales de organización y funciones y con normas operativas y de control interno, así como de delegación de facultades;

§ Que las condiciones de seguridad y equipamiento de las instalaciones sean satisfactorias para el desarrollo de sus actividades;

§ Que exista adecuada cobertura contra los principales riesgos de la actividad a desarrollar;

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§ Que los directores y principales funcionarios designados reúnan las calidades de idoneidad técnica y solvencia moral que resultan exigibles; y,

§ Que la AFP haya acatado todas las prescripciones requeridas para realizar sus negocios y operaciones.

El cumplimiento de los requisitos debe ser comunicado por los organizadores a la Superintendencia la que, sin perjuicio de otras determinaciones que estime convenientes, debe proceder a su verificación.

FINALIDAD

La finalidad de los sistemas de pensiones es asegurar una renta o ingreso de reemplazo para los trabajadores que dejan la vida laboral.

Estas pensiones se aseguran mediante la administración de fondos denominado "Fondo de Pensiones", bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización y otorgar a sus afilados las prestaciones de Jubilación, Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio además de una adecuada rentabilidad del producto de de las inversiones de dicho fondo de pensiones.

2. SERVICIOS QUE BRINDAN

Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los Fondos de Pensiones otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

2.1. Afiliación al sistema privado de pensiones (SPP) - (AFP)

Aquel trabajador que decide incorporarse al SPP tiene derecho a las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Para ello, el trabajador debe realizar los aportes.

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Pueden afiliarse al SPP todos los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, es decir, sean trabajadores dependientes o independientes.

Procedimientos para la afiliación

Cuando una persona ingresa a trabajar por primera vez, debe indicar a su empleador si desea inscribirse en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el SPP. De escoger el SPP, deberá indicar la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) a la cual desea afiliarse. Cuando el trabajador ya se encuentre afiliado al SPP, deberá indicar a su nuevo empleador la AFP en la cual se encuentra afiliado.

El plazo para elegir ingresar al SNP es de diez (10) días, contados a partir de su ingreso al nuevo centro de trabajo. Pasado dicho plazo, el trabajador sólo podrá ingresar al SPP, teniendo la posibilidad de elegir la AFP a la cual desea afiliarse.

El trabajador, sea dependiente o independiente, deberá contactarse con un promotor de la AFP a la que desea afiliarse, o acercarse personalmente a una agencia de la AFP correspondiente, para realizar proceso de afiliación.

Para que el trabajador se encuentre afiliado al SPP, debe suscribir el Contrato de Afiliación, que es único documento que prueba su inscripción en el Sistema. El promotor deberá llenar el contrato de afiliación de acuerdo a la información que le proporcione el trabajador.

Documentos para la inscripción

El futuro afiliado debe presentar copia de su Documento Nacional de Identidad, o los siguientes documentos, según el caso:

§ Menor de 18 años: Libreta del Adolescente Trabajador

§ Extranjero : Carné de Extranjería

§ Militares : Carné Militar

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2.2. LOS APORTES AL SPP

Pagos

a) Aportes al Fondo: El trabajador dependiente que se afilie al SPP está obligado a realizar aportes mensuales a la AFP, a través de su empleador, los cuales equivalen al 8% de la remuneración asegurable. Este monto mensual va directamente a su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

El trabajador independiente también aporta obligatoriamente el 8% de su remuneración asegurable, pero en la periodicidad acordada con la AFP.

Asimismo, el afiliado puede realizar aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional. Los primeros pueden servirle para incrementar el valor de su pensión al final de su vida laboral. Los aportes voluntarios sin fin previsional pueden ser convertidos en aportes con fin previsional, para incrementar el valor de la pensión.

b) Prima de Seguros: El afiliado también debe pagar un porcentaje de su remuneración asegurable por concepto de Prima de Seguro. Este pago le da derecho a recibir las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la cobertura del seguro.

La remuneración asegurable que sirve de base para el pago de este concepto tiene un tope, el cual es fijado periódicamente por la Superintendencia.

Para que el afiliado tenga derecho a los beneficios de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo la cobertura del seguro, debe haber realizado el pago de cuatro meses, dentro de los últimos ocho meses anteriores al siniestro. Si se tratara de un trabajador nuevo, el periodo de afiliación no deberá ser mayor de dos meses contados a partir del mes de vencimiento del pago de su primer aporte.

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c) Comisiones: El afiliado debe pagar a la AFP que administra su CIC una comisión, establecida libremente por cada AFP, la cual se calcula como un porcentaje de su remuneración asegurable.

Registro de aportes

La Cuenta Individual de Capitalización (CIC) es la cuenta en la cual se registran los aportes realizados por el trabajador, sean éstos de tipo obligatorio o voluntarios con y sin fin previsional. Esta cuenta es personal y permite saber cuál es el saldo de los aportes realizados y el rendimiento obtenido por la inversión de los aportes.

Trabajadores dependientes

En este caso, el empleador es el encargado de retener y pagar mensualmente a la AFP los aportes del trabajador.

Trabajadores independientes

En este caso, es el afiliado quien se responsabiliza directamente por el pago de los aportes, de acuerdo con la periodicidad que haya acordado con la AFP. En dicho acuerdo, establecerá la remuneración de referencia, el monto de sus aportes y la periodicidad de pago.

Aportes voluntarios

El sistema ofrece aportes voluntarios con y sin fin previsional:

§ Los aportes voluntarios con fin previsional son inembargables, y están sujetos a retiro, al final de la etapa laboral activa del trabajador.

§ Los aportes sin fin previsional son embargables, y pueden llegar a convertirse en aportes con fin previsional. Para ello, el afiliado deberá registrar cinco años de incorporación al SPP, o tener 50 años de edad.

Realización del pago de los aportes voluntarios

Al igual que en el caso de los aportes obligatorios, depende del tipo de trabajador de que se trate:

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a) Trabajador Dependiente:

§ Puede hacerlo a través de su empleador, llenando el formulario denominado Declaración para la Retención de los Aportes Voluntarios.

§ Pagar directamente a la AFP, llenando el formulario denominado Planilla de Aportes Voluntarios

b) Trabajador Independiente:

- Pagar directamente en la AFP, llenando la parte que corresponda en el formulario denominado Planilla de Pago de Aportes Previsionales, que es de uso exclusivo para trabajadores independientes.

2.3. LAS INVERSIONES EN EL SPP

La AFP realiza inversiones con los aportes de los afiliados, con el fin de obtener una rentabilidad que le permita incrementar el valor de las prestaciones que brinda a los afiliados. Las inversiones de los fondos de pensiones (formados por el conjunto de Cuentas Individuales de Capitalización que administra una AFP), sólo se pueden realizar en instrumentos financieros autorizados por un marco normativo, tales como acciones, bonos, certificados de depósitos, entre otros.

Verificación de los instrumentos financieros

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) verifica diariamente las inversiones que se realizan con los recursos de los fondos, de tal forma que se mantenga un alto grado de seguridad en la administración.

Mecanismos de resguardo

Entre los principales mecanismos se encuentran:

o Control diario por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros.

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o Establecimiento de límites de inversión por tipo de instrumento, emisor, grupo económico, entre otros.

o Establecimiento y seguimiento del nivel de riesgo de los instrumentos que se adquieren con los recursos de los fondos de pensiones.

o Exigencia de que las AFP mantengan un nivel de encaje en función a la clasificación de riesgo de los instrumentos financieros en los cuales se invierten los recursos y al valor de las inversiones realizadas. El monto del encaje debe ser cubierto por la AFP con recursos propios.

Información sobre las inversiones

La Superintendencia, para cumplir con su labor de informar sobre los aspectos más importantes del SPP, cuenta con una serie de publicaciones que, entre otros aspectos, informan sobre la situación de las inversiones:

- Boletín Semanal

- Boletín Mensual

- Comunicados Oficiales

- Memoria Institucional

- Página Web de la SBS

Por su lado, las AFP, junto con los Estados de Cuenta que deben remitir cuatrimestralmente, presentan información referida al destino de las inversiones realizadas; y tienen a disposición del afiliado la Política de Inversiones del fondo de pensiones.

2.4. LAS PENSIONES QUE BRINDA EL SPP: JUBILACIÓN, INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

Beneficios por afiliación al SPP

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Aquel trabajador que se encuentre afiliado al SPP tiene derecho a recibir las prestaciones de pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia y gastos de sepelio.

a) Pensión de Jubilación: Cuando el afiliado tenga 65 años (edad legal de jubilación) puede decidir jubilarse, o en caso cumpla con los requisitos establecidos para el otorgamiento de una jubilación anticipada.

b) Pensión de Invalidez Definitiva: Cuando el afiliado cuente con el tercer dictamen del Comité Médico correspondiente, en el cual se le califique como inválido permanente.

d) Pensión de Sobrevivencia: Cuando los beneficiarios presenten la solicitud correspondiente, luego del fallecimiento del afiliado.

e) Gastos de Sepelio: Cuando los beneficiarios, o la persona que haya cancelado los gastos por este concepto, presente la solicitud de beneficios que corresponda.

Para que el afiliado tenga derecho a los beneficios de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo la cobertura del seguro, debe haber realizado el pago de cuatro meses, dentro de los últimos ocho meses anteriores al siniestro.

Si se tratara de un trabajador nuevo, el periodo de afiliación no deberá ser mayor de dos meses contados a partir del mes que vence el pago de su primer aporte.

Modalidades de jubilación

Las modalidades básicas son tres:

- Renta Vitalicia Familiar, en nuevos soles o dólares.

- Retiro Programado en nuevos soles

- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en nuevos soles o dólares.

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Es importante anotar que las pensiones vitalicias pueden ser en nuevos soles ajustados por la inflación o en dólares. Existen además otras modalidades denominadas adicionales o complementarias.

Renta Vitalicia Familiar.- Es una modalidad básica en la que él afiliado contrata directamente, con la empresa de seguros de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento; y el pago de pensiones de sobrevivencia en favor de sus beneficiarios.

Características.- Es de carácter irrevocable por lo que el afiliado que opte por esta modalidad de pensión no podrá cambiar a otra modalidad.

Sólo termina con la muerte del afiliado o del último de sus beneficiarios.

El monto de la renta es constante en el tiempo, sujeto únicamente en el caso de Renta Vitalicia Familiar en nuevos soles al reajuste de pensión por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el indicador que lo sustituya.

Retiro Programado.- Es una modalidad básica de pensión en la cual el afiliado efectúa retiros mensuales de su CIC. El mecanismo funciona de la siguiente manera: si un afiliado de 65 años se jubila, la pensión se calcula considerando su expectativa de vida a dicha edad. El monto de esta pensión es retirado de su CIC, lo que significa que dicha CIC sigue siendo administrada por la AFP y obteniendo la rentabilidad que dicha administradora ofrezca. Al año siguiente, se calcula nuevamente la pensión con el nuevo monto de la CIC, considerando una expectativa de vida a partir de 66 años. El mecanismo se repite las veces que sea necesario.

Características.- Es de carácter revocable, por lo que el afiliado tiene la posibilidad de cambiar a otra modalidad de pensión al término de cada año de pago.

- Los fondos que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión constituyen herencia.

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- El otorgamiento del Retiro Programado genera pensiones de sobrevivencia.

- Se recalcula cada año.

Pensión mínima

Un afiliado al SPP puede acceder a una pensión mínima siempre y cuando cumpla 65 años, haya nacido antes del 31 de diciembre de 1945; y acredite 20 años de aportes que resulten en total de su permanencia en entre el SPP y SNP, considerando como base de aportación por lo menos la Remuneración Mínima Vital.

Jubilación anticipada

Sí, siempre que la pensión de jubilación calculada sea igual o mayor al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 10 años, actualizadas por la inflación. Además, es posible hacer aportes voluntarios con fin previsional para adelantar la jubilación.

Existe además, temporalmente, un régimen de jubilación anticipada para trabajadores en situación de desempleo, para lo cual se requiere que la persona tenga 55 años o más y que la pensión de jubilación calculada sea igual o mayor al 30% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 5 años, actualizadas por la inflación; o que la pensión sea igual o mayor a dos remuneraciones mínimas vitales.

AFP"S QUE FUNCIONAN ACTUALMENTE

2.5. AFP INTEGRA

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AFP Integra es una administradora privada de fondos de pensiones, actualmente administra el mayor fondo de pensiones del país, el cual asciende a más de S/. 19,500 millones de soles y cuenta con una cartera de más de 1'084.000 afiliados[7].

Estos fondos son administrados bajo el sistema de Cuentas Individuales de Capitalización, es decir, los aportes que efectúan sus afiliados ingresan a una cuenta personal de su exclusiva propiedad, la cual se incrementa mes a mes por la rentabilidad de las inversiones realizadas en su nombre por AFP Integra.

2.5.a. Historia

Hace 14 años, en 1993 nació AFP Integra. Su origen se remonta a un pequeño grupo de personas cuyo objetivo era trabajar para contribuir al desarrollo de un sistema de pensiones justo y acercarle a los ciudadanos la libertad de ser dueños de su propio destino.

Hoy en día, AFP Integra administra el mayor fondo de pensiones del país, el cual asciende a más de S/. 19,500 millones de soles (31.91% de participación de mercado) y posee una cartera de más de 1'084,000 millón afiliados[8].

El Perú fue el primer País (después de Chile) que implementó el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a nivel mundial. Después del éxito del sistema en el Perú, otros países como Colombia, Argentina, Bolivia, EL Salvador, México, Uruguay y República Dominicana han seguido el ejemplo.

2.5.b.Misión

Liderar la Industria y establecer el estándar en la administración de pensiones otorgando el mejor servicio y la mejor pensión.

2.5.c. Rentabilidad

En los últimos 168 meses han logrado la mayor rentabilidad del Fondo sus afiliados: 15.37% nominal anualizada

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2.5.d.Valores

§ Integridad

§ Espíritu Emprendedor

§ Profesionalismo

§ Receptividad

§ Trabajo en Equipo

2.6. PROFUTURO AFP

ProFuturo AFP tiene el respaldo de grupos de prestigio que confían en la transparencia de nuestras acciones. El Grupo Citibank, nuestro mayor accionista, tiene participación en diversos países de Latinoamérica como México, Colombia, Chile, Uruguay y Perú..

2.6.a.Valores Corporativos

§ Integridad

Ser consecuente entre lo que dices y haces. Ser ético.

§ Honestidad

Transparencia, veracidad, honradez.

§ Respeto

Consideración hacia los demás, a sus derechos; apego a las leyes y normas.

§ Compromiso

Lealtad, identificación, responsabilidad, involucramiento.

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§ Justicia

Saber escuchar, trato imparcial, actuación equilibrada.

§ Alegría

Ser optimista, buscar el lado positivo de las cosas, saber sonreír, capacidad de disfrutar.

2.6.b.Visión

Hacer sentir única a cada persona agregando valor en cada contacto.

2.6.c. Misión

Personas construyendo con personas su bienestar y felicidad.

2.7. AFP HORIZZONTE

2.7.a.Historia

AFP Horizonte nace en Junio de 1993. Al 21 de noviembre de 1993 ya contaba con 60,000 afiliados en septiembre de 1995, el Primer Jubilado del Sistema Privado de Pensiones Peruano fue un afiliado de AFP Horizonte: Sandro Ravello.

En Junio de 2001 se consolida nuestra integración al Grupo Financiero Internacional Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), líder indiscutible en la Administración de Fondos de Pensiones en Latinoamérica.

2.7.b.Nuestros Principios Corporativos

§ El cliente como centro de nuestro negocio.

§ La creación de valor para nuestros accionistas como resultado de nuestra actividad.

§ El equipo como artífice de la creación de valor.

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§ El estilo de gestión como generador de entusiasmo.

§ El comportamiento ético y la integridad personal y profesional como forma de entender y desarrollar nuestra actividad.

§ La innovación como palanca de progreso.

§ La responsabilidad social corporativa como compromiso con el desarrollo.

2.8. AFP PRIMA

Nace para asegurar un futuro mejor a sus afiliados.

Cuenta con profesionales de nivel altamente motivados y comprometidos con el rol de difundir el Sistema privado de Pensiones.

Nuestro respaldo

Nuestro principal accionista: Grupo Crédito con 99.9% de participación en el accionariado. Grupo Crédito tiene como principal accionista a Credicorp, corporación de empresas con activos totales de más de US$ 9,000 millones.

Nuestra familia Formamos parte de la familia de empresas más comprometida y sólida del Perú.

Banco de Crédito BCP

- Sus 116 años aseguran su compromiso y permanencia en el país.

- Considerado el banco más sólido y seguro del sistema financiero.

- 1'770,000 clientes a nivel nacional y 35.1% de participación de mercado en depósitos totales demuestran su preferencia y conocimiento del mercado peruano.

PACÍFICO Grupo Asegurador

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- Conformado por Pacífico Peruano Suiza (315,000 asegurados), Pacífico Vida (1'001,068) y Pacífico Salud (250,000 asegurados).

- Total de activos de alrededor de 2,000 millones de soles.

2.8.a.Misión

Trabajamos hoy, para obtener las mejores condiciones para asegurarle al afiliado la mejor pensión.

2.8.b.Visión

Ser líder en la administración de fondos de pensiones, alcanzando elevados niveles de servicio, asesoría y rentabilidad.

CIFRAS

CIFRAS DEL SPP | FONDO DE PENSIONES

AFP Valor de la Cartera (S/. Miles)

Integra 19'521,343

Prima 19'192,071

Horizonte 13'954,357;

Profuturo 8'509,714

Total 61'177,485

CIFRAS DEL SPP | NÚMERO DE AFILIADOS POR AFP

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AFP N° de Afiliados Activos

Integra 1'084,028

Horizonte 1'101,387

Prima 1'029,814

Profuturo 940,848

Total 4'156,077

ANEXOS

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CONCLUSIONES

Tanto las AFP tienen la libertad para afiliar a todos aquellos trabajadores que libremente así lo deseen; ya sea que laboren en el sector privado o en el sector público.

Esta entidad otorgan beneficios para todos sus afiliados brindándoles seguridad tanto para ellos como para sus familiares ayudando así a una mejor expectativa de vida,

Las AFP están obligadas a afiliar a todo trabajador que así lo requiera.

BIBLIOGRAFÍA

· Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

· Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

¿Cómo funciona una AFP?Las AFP administran fondos de pensiones bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), en favor de trabajadores incorporados al Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones.

Las AFP brindan prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP) N° 25897.

Para dicho fin, reciben los aportes, propiedad de los trabajadores, invirtiéndolos bajo las modalidades permitidas por Ley. Las operaciones de las AFP se encuentran bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Las AFP administran tres tipos de Fondos, denominados Fondo 1 (Conservador o Preservación de capital), Fondo 2 (Balanceado o Mixto) y Fondo 3 (Crecimiento o Apreciación de capital); estas tres opciones permiten que los afiliados elijan el tipo de Fondo donde se acumularán sus aportes obligatorios y/o voluntarios, dependiendo del nivel de riesgo que están dispuestos a asumir.

Las características principales del Fondo de cada afiliado son:

Son propiedad únicamente de cada trabajador. Constituyen masa hereditaria Son inembargables.

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Es una sociedad de duración indefinida para administrar fondos de pensiones.

Las prestaciones son de jubilación, invalidez, sobre vivencia y gastos de sepelio. Ni incluye prestaciones de salud ni riesgos de accidentes de trabajo.

Tanto para constituirse como para efectuar publicidad, las AFP deben tener autorización de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP). Cada una de ellas administra un fondo que no integra su patrimonio y cuya contabilidad debe ser llevada por separado.

Sus prestaciones no incluyen las de salud ni riesgos de accidentes de trabajo.

Cada AFP administra los fondos, invirtiendo sus recursos. La inversión debe generar una rentabilidad mínima. Garantizada por la reserva de fluctuación de rentabilidad mínima, garantizada por reserva de fluctuación de rentabilidad mínima, el encaje legal que se constituye con recursos propios y  otras  garantías  que     la

SAFP determina de manera general.

Las AFP perciben por la prestación de sus servicios una retribución compuesta por una o por la combinación de los siguientes rubros:

 

         Una comisión no establecida en porcentajes que se expresa en moneda nacional.

         Comisiones porcentuales sobre la remuneración asegurable del afiliado y/o sobre los saldos administrados.

 

La retribución es establecida libremente por cada AFP, debe ser única y de aplicación general para todos sus afiliados.

Perciben comisiones porcentuales sobre las remuneraciones y los fondos administrados.

Las inversiones de las AFP sólo pueden efectuarse en los porcentajes máximos establecidos por la ley y su reglamento.

 

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Para lograr una rentabilidad, dentro de la máxima seguridad, que permita cubrir a la AFP el otorgamiento de las prestaciones a que se encuentre obligada, las inversiones del fondo se efectúan, entre otros, en valores emitidos por el Gobierno Central o el Banco Central de Reserva del Perú; depósitos a plazos y otros títulos.

Puede invertir, además en bonos emitidos por empresas del sector financiero, acciones representativas del capital social y productos derivados de valores que se negocien en Rueda de Bolsa.

Las AFP son controladas por su Superintendencia, organismo creado como institución pública descentralizada del sector Economía y Finanzas, con personería de derecho público interno y autonomía y funcional, administrativa y financiera. Sus resoluciones constituyen precedentes administrativos de obligatoria observancia. 

La Superintendencia vela por la seguridad y adecuada rentabilidad de las AFP.

Las Superintendencia de las AFP tiene las siguientes atribuciones:  

                     Velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los fondos que administran. 

                     Autorizar la organización y el funcionamiento de las AFP mediante el otorgamiento, cancelación o suspensión de licencias.

                     Llevar los registros de AFP, de empresas clasificadoras de riesgo, de entidades que brinden el servicio de guarda física de títulos, de entidades de compensación y liquidación de valores y de empresas de seguros.                  

Fiscaliza y reglamenta su funcionamiento y las prestaciones.

Reglamentar e funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que éstas brindan a sus afiliados y fiscalizarlas en el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas administrativas que las rijan.

 

                     Dictar normas para uniformar la información que las AFP proporciones a sus afiliados y al público en general y evitar errores o confusiones en cuanto a su realidad patrimonial, sus servicios y a los fines y funcionamiento del sistema e interpretar, sujetándose a las disposiciones del Derecho, los alcances de las normas que rigen al sistema privado de pensiones y a las AFP.

 

                    

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Supervisa el mantenimiento de los fondos de los afiliados.Fiscalizar las constitución, mantenimiento, operación y aplicación del Fondo de Reserva de Fluctuación de Rentabilidad  del Encaje Legal y de las demás garantías de rentabilidad y la inversión de los recursos destinados a dichos fondos.

                     Fiscalizar la inversión de los recursos de los fondos, de los fondos complementarios, de los fondos de longevidad del Encaje Legal.

 

                     Imponer el contenido de los contratos entre las AFP y sus afiliados con empresas de seguros, incorporar nuevas modalidades de operaciones y servicios dentro de los fines de las mismas.

 

                     Aprobar su presupuesto con arreglo a disposiciones legales sobre la materia, así como supervisar la ejecución del mismo y las demás funciones no previstas, pero que derivan de su calidad de órgano contralor competente.

Ningún trabajador puede estar afiliado a dos AFP.La afiliación a una AFP permitida a las siguientes personas:

 

                     A los trabajadores dependientes que desempeñen sus labores en el país, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que desarrollen.

         A los trabajadores independientes que desempeñen sus labores en el país, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que desarrollen y a los peruanos que trabajen, definitiva o temporalmente en el extranjero.

 

Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingresa a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a la AFP que aquél elija, salvo que, expresamente y por escrito, en un plazo improrrogable de diez días naturales, manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.

 

Las AFP deben proporcionar a los trabajadores en el momento que soliciten su afiliación, el formato de contrato de afiliación y una nota explicativa del sistema, que incluye los principales derechos y obligaciones de las partes.

 

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Pertenecen a ellas los trabajadores dependientes e independientes.

La afiliación del trabajador queda perfeccionada con la suscripción del contrato de afiliación, debiendo asignarse al trabajador un Código de identificación, que se denomina Código Único de Identificación SPP, el que se mantiene durante la vida del trabajador independientemente de los traslados de AFP que éste decida efectuar.

 

Producida la afiliación, las AFP deben abrir una cuenta por afiliado denominada Cuenta Individual de Capitalización, la cual queda expresada en la Libreta de Capitalización AFP y Libreta

Complementaria de Capitalización AFP, en las que se debe expresar la naturaleza y origen de cada uno de los aportes.

 

A cada trabajador se le asigna un Código Único de Identificación SPP.

Ningún trabajador dependiente o independiente puede estar afiliado a más de una AFP, inscrito el trabajador, en un plazo de tres días, la AFP informa de este hecho a la SAFP. Si el trabajador está afiliado a otra AFP, la última afiliación se tiene por no efectuada.

 Los trabajadores afiliados a una AFP pueden desafiliarse de la misma para afiliarse a otra cuantas veces lo consideren conveniente, siempre que se haya cotizado por lo menos cuatro meses consecutivos antes de la nueva afiliación. Para tal efecto, deben dar un aviso con una  anticipación no menor de 80 días, entrando en vigencia la nueva afiliación el primer día útil del mes que sigue a ese plazo. Hasta que se produzca la nueva afiliación, el trabajador se mantiene afiliado a la primera Administradora Privada de Fondos de Pensiones.

Los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) provienen de trabajadores dependientes, independientes o empleadores. En el primer caso, los empleadores actúan como agentes de retención. 

Los aportes de los trabajadores dependientes pueden ser obligados y voluntarios. Los primeros están constituidos por:

Los empleadores actúan como agentes de retención de los trabajadores dependientes.

                     El 8% de la remuneración asegurable. 

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                     Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a costear las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y otro, para cubrir los gastos de sepelio. 

                     Los porcentajes que cobre las AFP por su comisión en moneda nacional y la comisión porcentual calculada sobre la remuneración del afiliado o sobre el monto de su Cuenta Individual de Capitalización.

Las comisiones se apagan en moneda nacional y se calculan sobre la remuneración del trabajador.

En cuanto a los aportes voluntarios, éstos se hallan constituidos por:

 

                     Un porcentaje de la remuneración asegurable, que no puede exceder del 20% de la misma, para efectos de garantizar la inembargabilidad.

 

                     En el caso del ejercicio de la opción del trabajador, un porcentaje no mayor del 2% mensual del fondo de compensación por tiempo de servicios (CTS) que mantiene el trabajador en el sistema financiero.

 

                     El monto de la CTS acumulado al 31 de diciembre de 1990, que el empleador deba transferir a favor del trabajador.

 

Los aportes voluntarios del empleador no están sujetos a límite. 

Los aportes del trabajador independiente al Sistema Privado son de su exclusivo cargo.Los aportes del trabajador independiente que opte por incorporarse al Sistema Privado de Pensiones son de su exclusivo cargo.

 

Los aportes son declarados, retenidos  y pagados por el empleador a la AFP a la cual pertenece el trabajador, a través de la entidad financiera u otra, designada por la AFP.

 

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La declaración, retención y pago deben efectuase dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquel se devengaron las remuneraciones afectas.

El pago de los aportes obligatorios y voluntarios de los trabajadores dependientes a la respectiva AFP debe ser efectuado directamente por el

empleador. Para tal fin, el trabajador debe emitir una carta de instrucción irrevocable al empleador en el formato establecido especialmente por la Superintendencia de las AFP (SAFP).

 

 

 

Los pagos de los aporte deben ser efectuados por el empleador dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que fueron devengado. La demora en efectuar dicho pago da lugar a intereses compensarios, multas y moras, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

 

 

…Se efectúan en los cinco primeros días del mes siguiente al devengado.Para el cumplimiento del pago de los aportes, el empleador debe enviar mensualmente a la respectiva AFP o a la entidad financia que esta última designe, el importe total de los aportes que les corresponde, acompañado de una planilla en formato diseñado para dicho propósito por la SAFP, en la que se debe consignar toda la información necesaria sobre cada

uno de los trabajadores afiliados y sobre la composición de los respectivos aportes.

 

 

En los casos de demora en el pago o transferencia de los aportes, las AFP están obligadas a iniciar las acciones legales correspondientes contra el empleador o la entidad financiera

dentro de un plazo que no puede exceder de diez días de la fecha de vencimiento de la obligación.

 

Page 49: Administradora Privada de Fondos de Pensiones

 

Ante la demora, las AFP deben iniciar acciones legales contra el empleador.Las AFP deben informar al afiliado y a la Superintendencia de las acciones tomadas, dentro de las 24 horas de iniciada. La inacción o la acción tardía de la AFP es sancionada con multa, y cargos moratorios, se integran a la Cuenta individual de Capitalización de los afiliados cuyos aportes no se haya efectuado.

 

 

Los gastos en los que incurra la AFP en el procedimiento de cobro, deben ser repetidos del empleador o de la entidad financiera, siempre y cuando las acciones se inicien dentro del plazo de diez días de la fecha de vencimiento de la obligación. En caso contrario, los gastos que demande el procedimiento corren a cargo de la AFP.

 

Los aportes voluntarios del empleador se hacen dentro de los mismos plazos que corresponden al trabajador y sujetos a las mismas condiciones establecidas para éstos.

Los independientes deben efectuar directamente los pagos mensuales de sus aportes obligatorios y voluntarios. La modalidad de pago y la frecuencia del mismo debe ser establecida de común acuerdo entre la AFP y el afiliado.

Las AFP contratan a vendedores rigurosamente seleccionados.Las AFP deben mantener cuando menos un local de atención al público y contar con una adecuada infraestructura. En la parte exterior del local debe instalarse un aviso donde aparezca su razón social. Ningún local de una AFP puede estar ubicado en áreas donde funcionen otras empresas o entidades, cualquiera sea su naturaleza, que induzca al público a identificar la AFP con ellas. Los afiliados deben recibir los balances generales anuales de su AFP.

La venta de servicios de las AFP deben efectuarse a

través de vendedores subordinados a éstas, contratados bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la ley. Quedando prohibidas de contratar la ejecución de la función de ventas con terceros ajenos a ella. La contratación debe

obedecer a un riguroso proceso de selección. En ningún caso puede incorporarse como vendedor a una persona cesada por falta grave en cargo igual o que habiendo servido a otra AFP hubiese transcurrido menos de tres meses desde la fecha de su renuncia.

 

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Las AFP están obligadas a proporcionar al público la siguiente información:

         Antecedentes de la institución, razón social, domicilio legal, fechas de la escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, resoluciones de la Superintendencia de las AFP (SAFP) que autorización su organización y funcionamiento, nómina de directorio y nombre del gerente general y número de agencias y sucursales con sus respectivas direcciones.

 

        

Los aportes para riesgos deben ser actualizados cada seis meses.Balance general del último ejercicio y los dos últimos estados de situación determinados por la SAFP.

 

         Monto del capital, del fondo, del fondo complementario, del fondo de longevidad, de la reserva de fluctuación de rentabilidad, y del encaje.

         Tarifario de su  retribución y los aportes destinados a cubrir los riesgos de invalidez y sobrevivencia y los gastos de sepelio. Esta información debe ser actualizada semestralmente.

A solicitud del afiliado, la AFP debe anotar en la respectiva libreta de Capitalización AFP y libreta Complementaria de Capitalización AFP los respectivos saldos. Aparte de ello debe informar a sus afiliados, cuando menos cuatrimestrales, de todos los movimientos y saldos registrados en sus cuentas individuales de capitalización, distinguiendo la naturaleza de los aportes.

 

La discrepancia entre el afiliado y la AFP sobre los movimientos y cuantía de la Cuenta Individual de Capitalización, debe ser resuelta por la SAFP. Para tal fin, ésta debe aprobar los formatos en los que deben formularse los reclamos.

Las pensiones de invalidez y sobrevivencia equivalen al 70% de la remuneración mensual.Las pensiones de invalidez, sobrevivencia y de jubilación en todas sus modalidades se determinan en función al saldo de la Cuenta Individual de Capitalización.

 

Las pensiones de invalidez y sobrevivencia son equivalentes a los siguientes porcentajes de la remuneración mensual:

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                    70% para el afiliado inválido y 35% para el cónyuge o concubino reconocido según las disposiciones contenidas en el Código Civil.

 

                    14% por cada hijo menor de 18%, incapacitado de manera total y permanente para el trabajo y 14% tanto para el padre como la madre,

Siempre y cuando cumplan con los requisitos de ser inválidos total o parcialmente, siempre y cuando tengan más de 65 años de edad, hayan dependido económicamente del causante o tengan ingresos inferiores al 25% de la pensión de sibrevivencia que eventualmente les correspondería.

 

Las incapacidades y el estado de invalidez tienen que ser previamente calificados por el Comité Médico de las AFP (COMAFP), organismo autónomo conformado, por lo menos, por cinco médicos.

 

35% se destina al cónyuge o concubino y 14% por hijo menor de 18 y padre mayor de 65 incapacitado.Otro organismo, el Comité Médico Calificador de la SAFP (COMEC), califica en segunda y última instancia la invalidez, sus causas, los casos excluidos y analiza la documentación correspondiente. EL COMEC está conformado por representantes médicos de la AFP, de la Superintendencia de las AFP, de APESEG. (Asociación Peruana de Empresas de Seguros) y dos representantes del Colegio Médico del Perú nombrado por éste.

Se entiende por remuneración mensual el promedio de las remuneraciones asegurables de los 36 meses anteriores al siniestro, actualizado según el índice de precios al consumidor para Lima, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (NEI). En caso que el afiliado tenga una vida laboral   activa      menor a     36 meses, se tomará el

Promedio de las remuneraciones que haya recibido durante toda su vida labora, actualizado como ya se ha visto.

 

Tienen derecho a la prestación de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio los trabajadores afiliaos a la AFP que hayan cotizado interrumpidamente hasta el mes anterior de ocurrida la contingencia.

 

Page 52: Administradora Privada de Fondos de Pensiones

El pago de los gastos de sepelio se hace directamente a la agencia funeraria encargada del mismo. La prestación de gastos de sepelio cubre un tipo único de sepelio cuya determinación corresponde a la SAFP.

Los riesgos de invalidez y sobrevivencia así como los gastos de sepelio pueden ser administrados, opción de las AFP, por ellas mismas o por empresas de seguros. Tales

Los riesgos son administrados por las AFP o por las empresas de seguros.Pensiones deben ser prestadas uniformemente por todas las FP o, de ser el caso, por las empresas de seguros, ya sea que operen o no en el Perú.

 

En caso que una AFP opte por no administrar los riesgos referidos, tal administración se traslada a las empresas de seguros.

La administración directa de los riesgos comprende a todos los afiliados.En este caso, quedan comprendidos rodos sus afiliados, correspondiendo a cada uno designar a través de la AFP la empresa de seguros que administre dichos riesgos o, en su caso, delegarle la selección de la misma. La selección debe efectuarse utilizando los mecanismos de concurso establecidos por la Superintendencia de las AFP (SAFP).

Si el afiliado elige la empresa de seguros, le corresponde pagar la prima correspondiente según el tarifario establecido por dicha empresa, el cual debe ser único y de aplicación general a los afiliados de cualquier AFP que opten por esa opción. En el caso de los trabajadores dependientes, el empleador actúa como agente retenedor transfiriendo los respectivos montos a la correspondiente AFP a fin que ésta efectúe el pago a la empresa de seguros.

 

Si la siniestralidad es superior a la estimada, la AFP debe cubrir la diferencia.El afiliado puede trasladar la administración de los riesgos a otra empresa de seguros en la forma y plazos dispuestos para el cambio de una AFP a otra.

 

Si la AFP opta por la administración directa de los riesgos, deben quedar comprendidos todos sus afiliados.

En tal caso, deben constituir un Fondo Complementario integrado por los aportes que corresponda hacer a los afiliados, el cual es fijado por la AFP y es único y de aplicación para todos.

 

Page 53: Administradora Privada de Fondos de Pensiones

El fondo complementario sirve para cubrir los siniestros y está integrado por los aportes correspondientes y por la rentabilidad sobre los mismos .en caso de la siniestralidad sea inferior a la

estimada, los excedentes del fondo complementario pasan a integrar el fondo, con la frecuencia y en la modalidad que establezca la Superintendencia de las AFP. En caso contrario, es decir, que la siniestralidad sea superior a la estimada, la AFP cubre la diferencia con recursos propios.

 

Para cubrir el riesgo de una eventual catástrofe, la AFP debe contratar un seguro. La SAFP, en todo caso, está facultada para establecer los mecanismos complementarios para el buen funcionamiento de estos sistemas.

 

La pensión se calcula sobre el saldo de la cuenta individualTiene derecho recibir pensión de jubilación los afiliados a una AFP cuando cumplan 65 años de edad. Sin embargo, procede la jubilación anticipada cuando el afiliado así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas netas declaradas durantes los últimos 120 meses, debidamente actualizadas.

La pensión de jubilación se calcula en base al saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado al momento de la prestación, en función a los factores siguientes:

                   

Hay cuatro modalidades para hacer efectivas las pensiones.El capital acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización, menos los fondos de la Libreta Complementaria de Capitalización AFP que el afiliado decida retirar.

                    El producto de la venta o redención del Bono de Reconocimiento, en los casos que corresponda.

 

Para hacer efectiva la pensión de jubilación, existen las modalidades siguientes:

Recibe pensión de jubilación el afiliado, al cumplir 65 años.

                    Retiro programado. Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado, manteniendo la propiedad sobre los fondos acumulados en su CIC, efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta hasta que se extinga. Los retiros se establecen de

Page 54: Administradora Privada de Fondos de Pensiones

acuerdo a un programa predeterminado por las partes. El saldo que quedara en la CIC, en el momento del fallecimiento del afiliado, pasa sus herederos.

Renta Vitalicia Personal. Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata con una AFP una renta vitalicia mensual hasta su fallecimiento. Para tal fin, la AFP debe

                    establecer un sistema de autoseguro mediante la utilización de los saldos de la CIC de los afiliados que contrataron tal modalidad y que hayan fallecido.

Con dichas retenciones se constituye el fondo de Longevidad, administrado por AFP.

 

                    Renta Vitalicia Familiar. Es la que permite el afiliado contra directamente con la empresa de seguros de su elección el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios. Esta renta procede desde el momento en que el afiliado le cede a la empresa de seguros el saldo de su Cuenta individual de Capitalización.

 

                    Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Permite al afiliado contratar una renta vitalicia, personal o familiar, con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada; reteniendo en CIC los fondos suficientes para obtener de la AFP una renta temporal durante el período que medie entre la fecha que ejerce la opción y aquella en que la renta vitalicia comienza a ser pagada por AFP.

Las AFP se disuelven por las siguientes casuales:

                    Por resolución expresa del Superintendencite de las AFP o vencimiento del plazo de duración, que operará de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba la prórroga y se inscribe en el Registro Mercantil.

                    Conclusión de su objeto o imposibilidad sobreviviente de realizar i por pérdidas que reduzcan el patrimonio social a cantidad inferior a la tercera parte del capital, salvo se tenga o se reduzca.

 

                    En caso de fusión,  si la sociedad es incorporada por otra o se constituye una nueva sociedad; quiebra de la sociedad; resolución adoptada por la Corte Suprema; falta de pluralidad de socios.

 

Por cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el contrato de

Page 55: Administradora Privada de Fondos de Pensiones

                    sociedad o en el estatuto y por acuerdo de junta general, sin mediar causa legal o estatuaria de disolución.

 

La resolución de disolución y posterior liquidación de una AFP no pone término a su existencia legal. La AFP sigue existiendo hasta que concluya el proceso liquidatorio y, como consecuencia de ello, se inscriba la resolución en el Registro Mercantil.

 

Tampoco conlleva la disolución ni la liquidación del fondo que administra. Resuelta la disolución y liquidación de una AFP, su administración y representación son asumidas por delegados especiales designados por Superintendente de las AFP.

No provoca la disolución ni liquidación del fondo que administra.

Una vez formulados por los delegados especiales los inventos y balances de la AFP y del fondo, este último para hacer temporalmente administrado por otra u otras AFP designadas por la SAFP.

 

Las deudas de una AFP en liquidación son pagadas con el fondo de Reserva de Fluctuación de Rentabilidad, el Encaje Legal y las demás garantías que haya fijado la SAFP, en el siguiente orden: las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores de las AFP, los tributos y las deudas a terceros.

 

Ningún juez declarar la quiebra de una AFP si la anuencia expresa de la SAFP. De declararse, las funciones del síndico recaen

necesariamente en los delegados que en número de tres, designe la Superintendencia.

El Instituto Peruano de Seguridad Social es el organismo que administra la seguridad social en el Perú, esto es el Régimen de Prestaciones de Salud llamado ahora (ES SALUD) y Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

 

Deben ser asegurados todos los trabajadores de los sectores públicos y privado.Son aquellos obligatorios:

Page 56: Administradora Privada de Fondos de Pensiones

                                Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración de sus contratos de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes.

 

                                Los trabajadores al servicio del Estado, bajo los regímenes de la ley 1137 y Decreto Ley 276 o de la actividad privada, incluyendo al personal que presta servicios en el Poder Judicial, en el servicio diplomático y en el magisterio.

                                Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares; artistas, y los trabajadores al servicio del hogar.

 

 

                                Otros trabajadores comprendidos en el Sistema Nacional de Pensiones, por Decreto Supremo, previo informe del consejo directivo del IPSS; los choferes profesionales independientes, quienes pagan las aportaciones correspondientes a empleador y al propio asegurado.

 

Pueden asegurarse facultativamente las personas que realicen actividad económica independiente y los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y que opten por la continuidad facultativa.

 

Se considera actividad económica independiente aquella que genera un ingreso económico por la realización de trabajo personal no subordinado.

Son facultativos los independientes y cesantes afiliados al IPSS.Trabajadores del hogar son aquellos que se dedican en forma habitual y continua a labores de limpieza

cocina, asistencia a la familia y demás, propias de la conservación de una casa – habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares y con un mínimo de cuatro horas diarias y 24 horas semanales.

 

¿Cómo se financia el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social? En principio, se financia con aportaciones de los empleadores y de los asegurados. También con el producto de las multas y recargos por las infracciones que puedan cometer los obligados a

Page 57: Administradora Privada de Fondos de Pensiones

aportar. El financiamiento incluye el rendimiento d elas inversiones que pueda hacer el Sistema. También los intereses de sus capitales y reservas, así como las donaciones que por cualquier concepto reciba.

 

COBERTURA POR DESEMPLEO

         Formato 1022 firmado por el titular

         Copia DNI del titulado

         Certificado del titular

 

INSCRIPCIÓN MADRE GESTANTE

         Formato 6052 firmado por el titular y empleador

         DNI de ambos (Titular y Gestante)

         Acta de reconocimiento de paternidad del niño notarialmente

INSCRIPCIÓN DE LOS HIJOS

         Formato 6052 firmado por titular y su empleador

         DNI Titular ( Original y Copia)

         Partida de Nacimiento copa fedateada, para hijos mayores de edad resolución de incapacidad emitido por Es Salud.

 

 

INSCRIPCIÓN CONYUGAL

         Formato 6052

         Copia DNI de ambos cónyuges.

         Partida de matrimonio (antigüedad hasta 1 año y fedateada)

Page 58: Administradora Privada de Fondos de Pensiones

         Declaración de cónyuge.

 

 

INSCRIPCIÓN CONVIVIENTE

         Formato 6052

         Copia DNI de ambos convivientes

         Declaración jurada de  conviviente

         Certificado domiciliario otorgado por PNP

 

 

 

¿Qué es el Sistema Privado de Pensiones?El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se registran en una cuenta individual. El Sistema Privado de Pensiones se creó como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

El Sistema Privado de Pensiones (SPP) fue creado el 6 de diciembre de 1992, a través del Decreto Ley 25897. Tras 19 años, el SPP cuenta hoy con más de cinco millones de personas afiliadas y tiene un rol clave en el crecimiento económico del Perú, ya que ha generado importantes recursos

Page 59: Administradora Privada de Fondos de Pensiones

para el desarrollo de nuestra economía y la creación de nuevos puestos de trabajo. Su creación y desarrollo le dio dinamismo y mayor eficiencia a la seguridad social del país. ¿Quién supervisa el Sistema Privado de Pensiones?La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es el organismo encargado de la regulación y supervisión del sistema financiero, de seguros y del sistema privado de pensiones. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.

La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702). Para conocer más sobre la SBS, puedes visit: www.sbs.gob.pe

Las Fortalezas del Sistema Privado de Pensiones

1. La rentabilidad que ganan los aportes va a incrementar el fondo de cada trabajador

La rentabilidad ganada por las inversiones de los aportes de los trabajadores se deposita directamente en la cuenta individual de cada uno de ellos, haciendo posible que los fondos se multipliquen. Tomando en cuenta que los aportes permanecen durante muchos años en la cuenta del afiliado, veremos que fácilmente se pueden multiplicar mejorando notablemente la pensión que lograrán al jubilarse.

2. El dinero aportado es propiedad del trabajador

El aporte que realiza el trabajador se registra en una cuenta individual a su nombre, al igual que los aportes, esa cuenta es de PROPIEDAD del trabajador para siempre. Es así que al jubilarse, de los aportes y la rentabilidad saldrá su pensión de jubilación, pero si en algún momento el trabajador fallece, el íntegro del Fondo (aportes y rentabilidad) se destina a generar pensión para sus beneficiarios, o herencia en caso de no tenerlos.

Page 60: Administradora Privada de Fondos de Pensiones

3. El sistema de inversiones protege los Fondos de los trabajadores

El manejo profesional de las inversiones y las estrictas normas que deben cumplirse al respecto garantizan que el Fondo esté invertido de manera profesional. Así, por ejemplo obedeciendo al viejo proverbio que indica ”no poner todos los huevos en una sola canasta”, el dinero de los trabajadores está invertido en distintas monedas, en instrumentos de inversión seguros, en fondos tanto dentro como fuera del país, etc., diversificándolo y logrando así protegerlo de las crisis. Por otro lado, las normas establecen una serie de controles que deben cumplirse, como las siguientes:

A través de límites de inversión establecen los montos máximos por instrumento, por emisor, por tipo de moneda, etc.

También a través de criterios técnicos, se establece la calidad de los instrumentos y su clasificación.

Se exige que el personal a cargo del manejo de las inversiones sea profesionalmente calificado y con muy estrictos requisitos. Además de la exigencia de mantener aparte sus inversiones personales y las de las familias, evitando conflictos de interés y sancionando las faltas con mucha rigurosidad.

Los requisitos acá mencionados son parte de un conjunto de normas que garantizan que las inversiones sean seguras y rentables. Y como se ha visto ni las más severas crisis pueden causar la desaparición de los Fondos, causando solamente alguna disminución transitoria de la rentabilidad ya ganada, para que transcurrido un tiempo los Fondos recuperen su valor con creces.

4. El ahorro en cuentas individuales permite que el sistema (SPP) sea financieramente sostenible

El sistema de cuentas individuales le da sostenibilidad al Sistema Privado de Pensiones. En contraste, el problema de las pensiones públicas (sistema de reparto) es que no son financieramente sostenibles, porque se basan en que los jóvenes aportan para las pensiones de los mayores de 65 años, que se pagan cada mes. Actualmente esta estructura no se sostiene porque hay pocos jóvenes –las familias tienen menos hijos- y los mayores viven más. Este cambio generacional causa que existan menos jóvenes y más personas de la tercera edad que pasan a la condición de pensionistas, originando el desequilibrio financiero de los sistemas de pensiones de reparto.

Los gobiernos de varios países en el mundo enfrentan serios problemas financieros debido a la creciente deuda pública de pensiones. Los ejemplos más recientes son los casos de: Grecia, en el que la deuda por pensiones es ocho veces el PBI del país, España en el que la deuda de pensiones es dos veces el PBI.

En cambio el sistema privado de pensiones acumula los aportes de cada trabajador, le da una rentabilidad, que en los 17 años de funcionamiento en el Perú ha sido en promedio de 13%  nominal anual, logrando que las personas tengan fondos de pensiones que les permiten jubilarse dignamente y con seguridad.

Page 61: Administradora Privada de Fondos de Pensiones

5. La Superintendencia asegura la correcta administración de los Fondos

Las AFP reportan diariamente los ingresos y los egresos de los Fondos de Pensiones a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), quien verifica la información, constatando además el cumplimiento estricto de las normas y, si encuentra conforme lo reportado por las AFP, otorga, día a día, la conformidad sin la cual éstas no pueden operar.

Las AFP son las únicas empresas que tienen un control de este tipo y de ese nivel de exigencia, lo que garantiza un perfecto funcionamiento del Sistema y un exacto control del manejo de los fondos. Es importante recalcar que el Sistema Nacional de Pensiones (la ONP) no tiene este control y tampoco está supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

6. La contabilidad de los Fondos es independiente de la contabilidad de las AFP

Una característica fundamental del Sistema Privado de Pensiones es que las AFP mantienen una contabilidad de los fondos de pensiones, en la cual se registran los aportes de los trabajadores y la rentabilidad ganada. Los ingresos y egresos propios de las AFP se contabilizan de manera totalmente independiente y separada. Es decir, existe independencia entre la contabilidad de los fondos administrados y la que corresponde a las AFP, cuyos ingresos son las comisiones cobradas a los afiliados.

Por lo tanto en caso de disolución de una AFP, los fondos de pensiones no quiebran, siendo  trasladados a otra AFP bajo la supervisión de la SBS, para que continúe su administración.

¿Qué es una AFP?

¿Qué es una AFP? o ¿Cómo funciona una AFP? o Sistema Privado de Pensiones o Las Fortalezas del Sistema Privado de Pensiones o Las AFP en cifras o Por qué afiliarse a una AFP

Noticias

Thomas J. Sargent, Premio Nobel de Economía, será expositor en evento de las AFP Thomas Sargent, Nobel de Economía 2011, visitará el Perú Más de 30 países debatirán en Cusco beneficios del Sistema Privado de Pensiones

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XII Seminario internacional FIAP

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Las Fortalezas del Sistema Privado de Pensiones

1. La rentabilidad que ganan los aportes va a incrementar el fondo de cada trabajador

La rentabilidad ganada por las inversiones de los aportes de los trabajadores se deposita directamente en la cuenta individual de cada uno de ellos, haciendo posible que los fondos se multipliquen. Tomando en cuenta que los aportes permanecen durante muchos años en la cuenta del afiliado, veremos que fácilmente se pueden multiplicar mejorando notablemente la pensión que lograrán al jubilarse.

2. El dinero aportado es propiedad del trabajador

El aporte que realiza el trabajador se registra en una cuenta individual a su nombre, al igual que los aportes, esa cuenta es de PROPIEDAD del trabajador para siempre. Es así que al jubilarse, de los aportes y la rentabilidad saldrá su pensión de jubilación, pero si en algún momento el trabajador fallece, el íntegro del Fondo (aportes y rentabilidad) se destina a generar pensión para sus beneficiarios, o herencia en caso de no tenerlos.

3. El sistema de inversiones protege los Fondos de los trabajadores

El manejo profesional de las inversiones y las estrictas normas que deben cumplirse al respecto garantizan que el Fondo esté invertido de manera profesional. Así, por ejemplo obedeciendo al viejo proverbio que indica ”no poner todos los huevos en una sola canasta”, el dinero de los trabajadores está invertido en distintas monedas, en instrumentos de

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inversión seguros, en fondos tanto dentro como fuera del país, etc., diversificándolo y logrando así protegerlo de las crisis. Por otro lado, las normas establecen una serie de controles que deben cumplirse, como las siguientes:

A través de límites de inversión establecen los montos máximos por instrumento, por emisor, por tipo de moneda, etc.

También a través de criterios técnicos, se establece la calidad de los instrumentos y su clasificación.

Se exige que el personal a cargo del manejo de las inversiones sea profesionalmente calificado y con muy estrictos requisitos. Además de la exigencia de mantener aparte sus inversiones personales y las de las familias, evitando conflictos de interés y sancionando las faltas con mucha rigurosidad.

Los requisitos acá mencionados son parte de un conjunto de normas que garantizan que las inversiones sean seguras y rentables. Y como se ha visto ni las más severas crisis pueden causar la desaparición de los Fondos, causando solamente alguna disminución transitoria de la rentabilidad ya ganada, para que transcurrido un tiempo los Fondos recuperen su valor con creces.

4. El ahorro en cuentas individuales permite que el sistema (SPP) sea financieramente sostenible

El sistema de cuentas individuales le da sostenibilidad al Sistema Privado de Pensiones. En contraste, el problema de las pensiones públicas (sistema de reparto) es que no son financieramente sostenibles, porque se basan en que los jóvenes aportan para las pensiones de los mayores de 65 años, que se pagan cada mes. Actualmente esta estructura no se sostiene porque hay pocos jóvenes –las familias tienen menos hijos- y los mayores viven más. Este cambio generacional causa que existan menos jóvenes y más personas de la tercera edad que pasan a la condición de pensionistas, originando el desequilibrio financiero de los sistemas de pensiones de reparto.

Los gobiernos de varios países en el mundo enfrentan serios problemas financieros debido a la creciente deuda pública de pensiones. Los ejemplos más recientes son los casos de: Grecia, en el que la deuda por pensiones es ocho veces el PBI del país, España en el que la deuda de pensiones es dos veces el PBI.

En cambio el sistema privado de pensiones acumula los aportes de cada trabajador, le da una rentabilidad, que en los 17 años de funcionamiento en el Perú ha sido en promedio de 13%  nominal anual, logrando que las personas tengan fondos de pensiones que les permiten jubilarse dignamente y con seguridad.

5. La Superintendencia asegura la correcta administración de los Fondos

Las AFP reportan diariamente los ingresos y los egresos de los Fondos de Pensiones a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), quien verifica la información,

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constatando además el cumplimiento estricto de las normas y, si encuentra conforme lo reportado por las AFP, otorga, día a día, la conformidad sin la cual éstas no pueden operar.

Las AFP son las únicas empresas que tienen un control de este tipo y de ese nivel de exigencia, lo que garantiza un perfecto funcionamiento del Sistema y un exacto control del manejo de los fondos. Es importante recalcar que el Sistema Nacional de Pensiones (la ONP) no tiene este control y tampoco está supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

6. La contabilidad de los Fondos es independiente de la contabilidad de las AFP

Una característica fundamental del Sistema Privado de Pensiones es que las AFP mantienen una contabilidad de los fondos de pensiones, en la cual se registran los aportes de los trabajadores y la rentabilidad ganada. Los ingresos y egresos propios de las AFP se contabilizan de manera totalmente independiente y separada. Es decir, existe independencia entre la contabilidad de los fondos administrados y la que corresponde a las AFP, cuyos ingresos son las comisiones cobradas a los afiliados.

Por lo tanto en caso de disolución de una AFP, los fondos de pensiones no quiebran, siendo  trasladados a otra AFP bajo la supervisión de la SBS, para que continúe su administración.

7. Las inversiones de los Fondos contribuyen al desarrollo del país

Se estima que el 10% del crecimiento del PBI en el Perú se debe a las inversiones de los Fondos de los trabajadores, que ayudan a desarrollar empresa, proyectos de infraestructura, incrementar el empleo y reducir la pobreza. Los fondos de los trabajadores están invertidos en las principales empresas, en los más grandes e importantes proyectos de infraestructura tales como agua, electricidad, puertos, aeropuertos, carreteras, etc.

Además, los Fondos de Pensiones de los trabajadores originan un círculo virtuoso formado por:

Los aportes de los trabajadores, que originan (…) Mayor inversión en empresas, las cuales originan (…) Más y mejores empleos, mejorando los ingresos de los trabajadores, que originan (…) Nuevamente mayores aportes de los trabajadores. Y así se reinicia el ciclo virtuoso 8. El trabajador tiene libertad de elegir su AFP El trabajador tiene completa libertad de elegir la AFP en la que desea estar afiliado.

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 29903 de Reforma del SPP, los afiliados que se incorporen al SPP a partir del 01 de junio de 2013 deberán afiliarse a la AFP ganadora de la Licitación (AFP Hábitat) y permanecer en ella por el plazo de 24 meses contados a partir de la fecha de su afiliación, pudiendo traspasarse a otra AFP durante el periodo de permanencia obligatorio cuando aquella se encuentre en

Page 65: Administradora Privada de Fondos de Pensiones

alguna de las causales establecidas por Ley (rentabilidad menor al comparativo del mercado; quiebra, disolución o liquidación). Esto propicia que exista competencia entre las AFP, orientada a servicios y niveles de rentabilidad en beneficio de los afiliados.

9. La gestión de las AFP está orientada únicamente a administrar los Fondos de Pensiones

La actividad de las AFP está dedicada únicamente a administrar el dinero de sus afiliados, evitando así la posibilidad de que se produzcan conflictos de interés. Este es un requisito establecido en la legislación, cuyo cumplimiento además es verificado estrictamente por la SBS.

¿Qué es una AFP?

¿Qué es una AFP? o ¿Cómo funciona una AFP? o Sistema Privado de Pensiones o Las Fortalezas del Sistema Privado de Pensiones o Las AFP en cifras o Por qué afiliarse a una AFP

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Thomas J. Sargent, Premio Nobel de Economía, será expositor en evento de las AFP Thomas Sargent, Nobel de Economía 2011, visitará el Perú Más de 30 países debatirán en Cusco beneficios del Sistema Privado de Pensiones

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Las Fortalezas del Sistema Privado de Pensiones

1. La rentabilidad que ganan los aportes va a incrementar el fondo de cada trabajador

La rentabilidad ganada por las inversiones de los aportes de los trabajadores se deposita directamente en la cuenta individual de cada uno de ellos, haciendo posible que los fondos se multipliquen. Tomando en cuenta que los aportes permanecen durante muchos años en la cuenta del afiliado, veremos que fácilmente se pueden multiplicar mejorando notablemente la pensión que lograrán al jubilarse.

2. El dinero aportado es propiedad del trabajador

El aporte que realiza el trabajador se registra en una cuenta individual a su nombre, al igual que los aportes, esa cuenta es de PROPIEDAD del trabajador para siempre. Es así que al jubilarse, de los aportes y la rentabilidad saldrá su pensión de jubilación, pero si en algún momento el trabajador fallece, el íntegro del Fondo (aportes y rentabilidad) se destina a generar pensión para sus beneficiarios, o herencia en caso de no tenerlos.

3. El sistema de inversiones protege los Fondos de los trabajadores

El manejo profesional de las inversiones y las estrictas normas que deben cumplirse al respecto garantizan que el Fondo esté invertido de manera profesional. Así, por ejemplo obedeciendo al viejo proverbio que indica ”no poner todos los huevos en una sola canasta”, el dinero de los trabajadores está invertido en distintas monedas, en instrumentos de inversión seguros, en fondos tanto dentro como fuera del país, etc., diversificándolo y logrando así protegerlo de las crisis. Por otro lado, las normas establecen una serie de controles que deben cumplirse, como las siguientes:

A través de límites de inversión establecen los montos máximos por instrumento, por emisor, por tipo de moneda, etc.

También a través de criterios técnicos, se establece la calidad de los instrumentos y su clasificación.

Se exige que el personal a cargo del manejo de las inversiones sea profesionalmente calificado y con muy estrictos requisitos. Además de la exigencia de mantener aparte sus inversiones personales y las de las familias, evitando conflictos de interés y sancionando las faltas con mucha rigurosidad.

Los requisitos acá mencionados son parte de un conjunto de normas que garantizan que las inversiones sean seguras y rentables. Y como se ha visto ni las más severas crisis pueden causar la desaparición de los Fondos, causando solamente alguna disminución transitoria de

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la rentabilidad ya ganada, para que transcurrido un tiempo los Fondos recuperen su valor con creces.

4. El ahorro en cuentas individuales permite que el sistema (SPP) sea financieramente sostenible

El sistema de cuentas individuales le da sostenibilidad al Sistema Privado de Pensiones. En contraste, el problema de las pensiones públicas (sistema de reparto) es que no son financieramente sostenibles, porque se basan en que los jóvenes aportan para las pensiones de los mayores de 65 años, que se pagan cada mes. Actualmente esta estructura no se sostiene porque hay pocos jóvenes –las familias tienen menos hijos- y los mayores viven más. Este cambio generacional causa que existan menos jóvenes y más personas de la tercera edad que pasan a la condición de pensionistas, originando el desequilibrio financiero de los sistemas de pensiones de reparto.

Los gobiernos de varios países en el mundo enfrentan serios problemas financieros debido a la creciente deuda pública de pensiones. Los ejemplos más recientes son los casos de: Grecia, en el que la deuda por pensiones es ocho veces el PBI del país, España en el que la deuda de pensiones es dos veces el PBI.

En cambio el sistema privado de pensiones acumula los aportes de cada trabajador, le da una rentabilidad, que en los 17 años de funcionamiento en el Perú ha sido en promedio de 13%  nominal anual, logrando que las personas tengan fondos de pensiones que les permiten jubilarse dignamente y con seguridad.

5. La Superintendencia asegura la correcta administración de los Fondos

Las AFP reportan diariamente los ingresos y los egresos de los Fondos de Pensiones a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), quien verifica la información, constatando además el cumplimiento estricto de las normas y, si encuentra conforme lo reportado por las AFP, otorga, día a día, la conformidad sin la cual éstas no pueden operar.

Las AFP son las únicas empresas que tienen un control de este tipo y de ese nivel de exigencia, lo que garantiza un perfecto funcionamiento del Sistema y un exacto control del manejo de los fondos. Es importante recalcar que el Sistema Nacional de Pensiones (la ONP) no tiene este control y tampoco está supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

6. La contabilidad de los Fondos es independiente de la contabilidad de las AFP

Una característica fundamental del Sistema Privado de Pensiones es que las AFP mantienen una contabilidad de los fondos de pensiones, en la cual se registran los aportes de los trabajadores y la rentabilidad ganada. Los ingresos y egresos propios de las AFP se

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contabilizan de manera totalmente independiente y separada. Es decir, existe independencia entre la contabilidad de los fondos administrados y la que corresponde a las AFP, cuyos ingresos son las comisiones cobradas a los afiliados.

Por lo tanto en caso de disolución de una AFP, los fondos de pensiones no quiebran, siendo  trasladados a otra AFP bajo la supervisión de la SBS, para que continúe su administración.

7. Las inversiones de los Fondos contribuyen al desarrollo del país

Se estima que el 10% del crecimiento del PBI en el Perú se debe a las inversiones de los Fondos de los trabajadores, que ayudan a desarrollar empresa, proyectos de infraestructura, incrementar el empleo y reducir la pobreza. Los fondos de los trabajadores están invertidos en las principales empresas, en los más grandes e importantes proyectos de infraestructura tales como agua, electricidad, puertos, aeropuertos, carreteras, etc.

Además, los Fondos de Pensiones de los trabajadores originan un círculo virtuoso formado por:

Los aportes de los trabajadores, que originan (…) Mayor inversión en empresas, las cuales originan (…) Más y mejores empleos, mejorando los ingresos de los trabajadores, que originan (…) Nuevamente mayores aportes de los trabajadores. Y así se reinicia el ciclo virtuoso.

8. El trabajador tiene libertad de elegir su AFP

El trabajador tiene completa libertad de elegir la AFP en la que desea estar afiliado. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 29903 de Reforma del SPP, los afiliados que se incorporen al SPP a partir del 01 de junio de 2013 deberán afiliarse a la AFP ganadora de la Licitación (AFP Hábitat) y permanecer en ella por el plazo de 24 meses contados a partir de la fecha de su afiliación, pudiendo traspasarse a otra AFP durante el periodo de permanencia obligatorio cuando aquella se encuentre en alguna de las causales establecidas por Ley (rentabilidad menor al comparativo del mercado; quiebra, disolución o liquidación). Esto propicia que exista competencia entre las AFP, orientada a servicios y niveles de rentabilidad en beneficio de los afiliados.

9. La gestión de las AFP está orientada únicamente a administrar los Fondos de Pensiones

La actividad de las AFP está dedicada únicamente a administrar el dinero de sus afiliados, evitando así la posibilidad de que se produzcan conflictos de interés. Este es un requisito establecido en la legislación, cuyo cumplimiento además es verificado estrictamente por la SBS.

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10. Existe transparencia en la información para los afiliados

Las AFP envían un estado de cuenta cuatrimestral a sus trabajadores afiliados. Además, los afiliados que cuentan con facilidades de acceso a Internet pueden acceder a su cuenta diariamente o cuando lo deseen.

En esos estados de cuenta se muestra con exactitud el monto de los aportes realizados y la rentabilidad ganada, el tipo de cuenta en la que se encuentra su fondo y en donde está invertido su dinero.

Es importante mencionar que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publica un boletín mensual, en el que muestra la información detallada, actual e histórica de las cifras del Fondo y de las Administradoras. Dicha información incluye datos del Fondo así como datos de las administradoras, en un nivel de detalle difícil de encontrar en alguna otra actividad.

Por qué afiliarse a una AFP¿Te has preguntado cómo será tu futuro cuando te jubiles? Muchos de nosotros tenemos distintos planes para nuestra jubilación y hay otros que simplemente no tienen ninguno. En cualquier caso, es necesario que comencemos a pensar en cómo serán nuestros días al dejar de trabajar y reflexionar sobre ese popular refrán: “¡Hay que guardar pan para Mayo!”

Si queremos tener una calidad de vida similar a la que llevamos en los tiempos en que somos laboralmente activos, entonces debemos informarnos y decidir por la opción de jubilación que mejor nos convenga.

En el Perú, tenemos dos opciones para afiliarnos a un Sistema de Pensiones: El Sistema Privado de Pensiones, administrado por las AFP y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Para un trabajador independiente la afiliación es opcional, sin embargo, no deja de ser importante tomar esta decisión.

Afiliarse al Sistema Privado de Pensiones, a través de una AFP, incluye una serie de beneficios:

Cuenta Individual Las cotizaciones que realizas como afiliado ingresan a tu cuenta personal, denominada Cuenta Individual de Capitalización y se van acumulando mes a mes incrementándose con la rentabilidad que producen.

Rentabilidad El rendimiento de las inversiones de tus aportes se denomina rentabilidad e ingresan a tu Cuenta Individual incrementando tu Fondo.

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Aportes Voluntarios Puedes realizar aportes voluntarios a tu Cuenta Individual sin límite alguno. Estos aportes pueden ser con fin previsional (destinados a tu jubilación) o sin fin previsional.

Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio Tienes derecho a un seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, que garantizan la tranquilidad y el futuro de tu familia.

Cobertura de salud en ESSALUD Mantienes el derecho a gozar de los beneficios de salud que otorga ESSALUD. Incluso al jubilarte seguirás recibiendo la atención de ESSALUD para lo cual aportarás tan sólo el 4% de tu pensión.

Pensiones dignas Tu pensión será calculada en base a tu Fondo, compuesto por los aportes que realices a tu cuenta a lo largo de tu vida laboral y la rentabilidad ganada. Con dicho Fondo tendrás acceso a gozar de una pensión.

Posibilidad de elegir la modalidad de pensión Puedes optar, al momento de tu jubilación, por distintas modalidades de pensión: Retiro Programado, Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Personal (esta modalidad aún no está disponible).

Pensiones en Nuevos Soles y Dólares Puedes recibir tu pensión en Nuevos Soles (indexados) o en Dólares bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar.

Jubilación adelantada Te puedes jubilar antes de los 65 años si lo crees conveniente y cumples con los requisitos de Ley N° 29426. (Ver)

Bono de Reconocimiento El Bono de Reconocimiento es el certificado que otorga la ONP a los afiliados que aportaron al SNP antes de incorporarse a una AFP. En tal caso, la ONP reconocerá una parte de los aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones, los cuales serán abonados a tu Fondo al momento de  jubilarte.

Información Cada cuatro (4) meses recibirás en tu domicilio o vía e mail, un estado de cuenta con información detallada sobre los aportes a tu Cuenta Individual y la rentabilidad obtenida por las inversiones realizadas.

¿Quieres compartir información con tus colegas, familiares o alguna persona que conozcas que no está afiliada a una AFP? Te ayudamos con esta presentación: