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  • 7/29/2019 administrativo esquema

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    Idea y funcin del sistema en Derecho Administrativo

    Primera afirmacin:

    El Derecho no estintegrado por un conjuntode normas inamovibles,sino que constituyen una

    idea o teoraordinamental que sirve

    de direccin o gua de laslneas bsicas de unsistema jurdico. Por

    tanto, hay que extraer delas fuentes aquellos

    materiales que resultenvlidos para una reflexin

    certera.

    Segunda afirmacin:

    Esas fuentes secondensan en 3 grupos:

    PrincipiosConstitucionales: EstadoDemocr

    tico de Derecho;Libertades

    Fundamentales.Determinados sectores

    de la realidad conectadoscon las disciplinas: pore

    jemplo: la contratacinadministrativas, las

    telecomunicaciones, etc.

    Teora de las ciencias.

    Tercera afirmacin

    La clave del pensamientosistemtico consiste en lainduccin de una teorageneral a partir de lossectores especiales,conectando el caso

    singular con los principios

    generales, en un procesode recproca interaccin,induccin y deduccin.

    En este contexto,aparecen las leyes

    cabeceras del gruponormativo que dan

    coherencia y unidad a lasnormas de la misma

    naturaleza.

    Cuarta afirmacin

    Debe ser superior el esfuerzo paralograr el orden y unidad cuando seagregan las nuevas competenciasy funciones encomendadas a las

    administraciones pblicas.

    En consecuencias, a lasistematizacin cientfica del

    derecho le cabe una triple funcin:

    Funcin prctica: sirve degua y apoyo a lajurisprudencia.

    Funcin dogmtica:para responder a

    cuestiones singulares

    Funcin poltica: puesto que unsistema bien elaborado sirvede mapa u orientacin para lapoltica legislativa, evitando uninnecesario activismo poltico.

    Vinculado a la necesidad de bsqueda de orden y unidad:que son sus notas ms caractersticas.

    Orden: implica ofrecer una coherencia interna nacionalmentecaptable, fundada en la realidad.

    Unidad: modifica en parte el orden para que no se llegue auna serie de unidades individuales y desconectadas.

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    La funcin ordenadora de la idea de sistema en el anlisis dogmtico del derechoadministrativo.

    Funcin directiva: de todo procesode creacin del derecho,

    condicionando el contenido de lasnormas jurdicas

    Funcin interpretativa: sirven paraprecisar el significado de las normas

    escritas y su sentido y finalidad

    Funcin integradora: de todas laslagunas del sistema normativo, que

    permite al juez resolver los conflictosen ausencia total de norma escrita y de

    costumbre.

    Funcin constructiva: limitada almbito dogmtico

    El estudio de las fuentes del Derecho Administrativo implica elconocimiento y anlisis de aquellos sectores del ordenamientojurdico vigente que regulan la actividad administrativa. La

    normativa relativa a sta actividad se encuentra en diversos sitiosdel ordenamiento jurdico y con distintas jerarquas.

    Por su parte, los principios no solosuplen a las fuentes escritas, sino que

    dan a stas todo su sentido einterpretacin. Tienen una cudruple

    funcin:

    La Constitucin como fuente del Derecho Administrativo y su anlisis dogmtico

    Es ineludible que en busca de coherencia sistmica del ordenamiento jurdico, nos introduzcamos en el anlisis dogmtico de la Constitucin.

    Es por tanto recomendable que los especialistas de cada rea retomen el anlisis sustantivo del texto constitucional, hoy abarcado con mejor o peor

    fortuna, con mayor o menor profundidad.

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    La funcin ordenadora en la interpretacin y aplicacin del derechovigente

    Dimensin vertical: determina lasubordinacin de unas normas a otras

    en funcin de su mayor o menosrango o fuerza obligatoria: se

    manifiesta en el principio de jerarquanormativa.

    Dimensin horizontal: determinadapor el diverso origen subjetivo de las

    normas en los diferentes entespblicos y rganos que integran el

    Estado en su totalidad; cuyaexpresin es el principio de

    competencia.

    Dimensin de profundidad:determinada por la diversificacin de

    las normas [rango y origen] enfuncin del proceso exigido para su

    elaboracin y aprobacin, suexpresin es el principio del

    procedimiento

    Dimensin temporal: determinadapor el diverso momento en que cadanorma adquiere validez y vigencia,cuya expresin es el principio de

    sucesin cronolgica o deposterioridad.

    A partir de la idea de sistema y del necesario orden abstracto conceptualdel mismo, es posible proponer unidad regulatoria de la materia

    administrativa, an en medio de una anarqua legislativa, o de un grandesorden de fuente, o de complejidades derivadas de diversas jerarquas

    o mbitos normativos o en fin, ante la ausencia de normas [lagunasnormativas].

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    Tcnicas normativas que colaboran al entendimiento sistmico del DerechoAdministrativo.

    tecnica normativa de la Especialidad: implica laaplicacin prioritaria de las normas de cada

    disciplina especial, salvo la disposicin expresade una ley.

    Aqu colabora la existencia de subsistemasnormativos, normalmente de jerarqua inferior,

    muy profusa.

    Para el caso del Derecho Administrativo, hay quetener en cuenta que existen leyes matrices como

    la Constitucin, LOCBGAE, LBPA queencabezan la disciplina y la ordenan, dndole

    coherencia interna a todas sus disciplinasespeciales o ya derechamente autnomas.

    tecnica normativa de la Derogacin: [comoefecto] cumple la funcin de salvar antinomias, enespecial en caso de la derogacin tcita. [Prima entodo caso el criterio de la especialidad]; a menosque ambas normas sean especiales, pues en tal

    caso debe primar el criterio cronolgico

    Tcnica de la supletoriedad

    [En el caso de haber lagunas legales].

    Cabe aplicar de manera supletoria otrasnormas no contenidas en la legislacin

    especial de naturaleza administrativa?; estoes, si la solucin a un problema administrativo

    no tiene solucin directa e inmediata en losartculos pertinentes de la Constitucin o en

    las distintas leyes relativas a la

    administracin. Cabe aplicar el Cdigo Civilpor ejemplo?

    Este problema es posible solucionarlo a travsdel ncleo dogmtico que es la masa bsica

    del sistema de una disciplina.

    Una vez descubierto el ncleo problemtico,descubrimos las normas aplicables. La

    relevancia de distinguir las normas, radica enque dicen relacin con disciplinas o ncleos

    problemticos diferentes, que tienen distintosprincipios jurdicos

    2.4) Funcin ordenadora y pilares del derecho Administrativo

    Una vez ordenado el material legislativo, observando la materia respectiva, podemos construir

    el grupo normativo del derecho administrativo vigente que conforma el sistema, sea que tales

    materiales normativos estn contenidos en la Constitucin, LOCBGAE, o en cualquier otro texto

    normativo.

    Esta es la conexin de las funciones ordenadoras y de unidad.

    2.5) La funcin del sistema en la unidad: autonoma de la disciplina.

    Slo una funcin sistmica, nos permite ofrecer una visin unitaria y por tanto autnoma de la

    disciplina, que la deje capacitada para buscar dentro de s, de sus propios principios que surgen de

    sus propias instituciones, las soluciones a los problemas de las lagunas legales.