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18. QUÉ CARACTERÍSTICAS PRESENTA EL FENÓMENO DE LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA R: En Colombia se aplica el doble principio de CENTRALIZACIÓN POLÍTICA y DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA, fórmula jurídico— política que significa que las funciones políticas son centralizadas es decir el Estado se reserva el ejercicio de la función Constitucional, legislativa y judicial, mientras que la función administrativa es objeto de descentralización. 21. ¿CÚAL ES EL ALCANCE JURÍDICO DEL ARTICULO 129 CONSTITUCIONAL? R: Prohíbe a todo colombiano que esté al servicio de Colombia, admitir de gobierno extranjero cargo o merced alguna, so pena de perder el empleo que ejerce, permisos que corresponde conceder al presidente de la república, de acuerdo con el art. 189, ordinal 18. Esta preocupación es una simple medida de seguridad que, como ya se anotó, obedece al que llamamos “principio de lealtad”. 22. QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE DESCENTRALIZAR Y DESCONCENTRAR? R: Se distingue la descentralización de la desconcentración, ya que ésta consiste en atribuir facultades de decisión a algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores. La descentralización y la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza la administración y en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados órganos u organismos. Existe la diferencia esencial en que los órganos de la primera están fuera de la relación jerárquica del poder central y los organismos de la segunda están sujetos al poder jerárquico. Los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, los órganos desconcentrados carecen de los dos. No existe diferencia por cuanto a las funciones que pueden desarrollar, pero para el derecho es mejor mecanismo el descentralizado a fin de prestar ciertos servicios públicos o para llevar a cabo empresas productoras de bienes.

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18. QU CARACTERSTICAS PRESENTA EL FENMENO DE LA DESCENTRALIZACIN ADMINISTRATIVAR: En Colombia se aplica el doble principio de CENTRALIZACIN POLTICA y DESCENTRALIZACIN ADMINISTRATIVA, frmula jurdicopoltica que significa que las funciones polticas son centralizadas es decir el Estado se reserva el ejercicio de la funcin Constitucional, legislativa y judicial, mientras que la funcin administrativa es objeto de descentralizacin.21.CAL ES EL ALCANCE JURDICO DEL ARTICULO 129 CONSTITUCIONAL?R: Prohbe a todo colombiano que est al servicio de Colombia, admitir de gobierno extranjero cargo o merced alguna, so pena de perder el empleo que ejerce, permisos que corresponde conceder al presidente de la repblica, de acuerdo con el art. 189, ordinal 18. Esta preocupacin es una simple medida de seguridad que, como ya se anot, obedece al que llamamos principio de lealtad.22.QU DIFERENCIA HAY ENTRE DESCENTRALIZAR Y DESCONCENTRAR?R: Se distingue la descentralizacin de la desconcentracin, ya que sta consiste en atribuir facultades de decisin a algunos rganos de la administracin que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos a los poderes jerrquicos de los superiores.La descentralizacin y la desconcentracin son formas jurdicas en que se organiza la administracin y en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados rganos u organismos. Existe la diferencia esencial en que los rganos de la primera estn fuera de la relacin jerrquica del poder central y los organismos de la segunda estn sujetos al poder jerrquico. Los organismos descentralizados tienen personalidad jurdica y patrimonio propios, los rganos desconcentrados carecen de los dos. No existe diferencia por cuanto a las funciones que pueden desarrollar, pero para el derecho es mejor mecanismo el descentralizado a fin de prestar ciertos servicios pblicos o para llevar a cabo empresas productoras de bienes.25.EN QU CONSISTE LOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO? Los, controles administrativos intraorgnicos:a)El control jerrquico de los superiores sobre la persona del funcionario y sobre los actos de los subalternos, y el control ADMINISTRATIVO de los organismos centrales sobre los descentralizados.