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    SEMINARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

    GENERAL Y COLOMBIANO

    DOCENTE: Mg. LISETH MARIA SERJE URIBE

    TEL: 301 501 9806

    MAIL: [email protected]

    [email protected]

    UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

    mailto:[email protected]:[email protected]
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    La esencia del Derecho administrativo:radica en la defensa de los derechos de losciudadanos en sus relaciones con la Administracin, y sta a su vez la racionalizacin del

    ejercicio del poder pblico en beneficio de la colectividad.La Administracin, a diferencia de los particulares, no tiene fines propios, sino que es una

    institucin cuya nica razn de ser y cuya fuente de legitimidad es actuar para satisfacer losintereses generales o pblicos.

    IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVOLa importancia del derecho administrativo depende proporcionalmente de el intervencionismo

    donde el derecho administrativo fue ampliando cada vez mas su campo de accin acomienzos del siglo xx con el abandono del Estado liberal.

    De todas maneras, la actuacin del Estado frente a la actividad de los particulares y su reflejoen el fenmeno de expansin del derecho administrativo, se muestra claramente en la vidadiaria.

    RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

    A. Con El Derecho Constitucional

    tiene una relacin muy estrecha con el derecho administrativo ya que ambos hacen parte delderecho publico y tienen por objeto el estudio de la administracin.

    Este derecho es la fuente principal del derecho administrativo ya que el derecho constitucionalestablece los principios fundamentales para la organizacin y la actividad de la administracin

    y el derecho administrativo los desarrolla.

    Mg. Liseth Mara Serje Uribe

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    B. Con El Derecho Internacional

    A pesar de que el derecho administrativo hace parte del derecho interno de cada uno de losEstados, tiene relacin con el derecho internacional ya que este requiere la expedicin denormas internas que los desarrollen, tanto del rgano legislativo como de las autoridades

    administrativas.

    C. Con El Derecho ComunitarioEl derecho comunitario es un derecho especial y diferente, que surge del conjunto de normas

    jurdicas contenida en los tratados o convenios firmados por los Estados para la integracin dela comunidad. Las relaciones entre Estados han trado consecuencias, una afectacin delcampo de accin del derecho administrativo en diversos sentidos, especialmente con el

    derecho comunitario, como una expresin mas especifica de las relaciones jurdicas entre

    Estados, que tiende hacer reconocido como un sistema diferente del derecho internacionaltradicional.

    D. Con El Derecho CivilLa autonoma del derecho administrativo esta limitada especialmente por las aplicaciones que

    hace del derecho civil, como en materia de responsabilidad del Estado, en materia de

    contratos que es evidente la relacin del derecho administrativo con el derecho civil.

    E. Con El Derecho ComercialLa administracin ha llegado a ejercer actividades de carcter industrial y comercial,

    sometindose a las normas que rigen la actividad de los comerciantes e industriales privados,a pesar de que por ser entidades oficiales o semioficiales en algunos aspectos se les aplica el

    derecho administrativo.

    Mg. Liseth Mara Serje Uribe

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    F. Con El Derecho LaboralLas relaciones del Estado con los servidores se ha caracterizado por un desarrollo propio,

    con normas y principios en casos diferentes del derecho laboral comn, ha punto de que ya

    se habla de un Derecho Laboral Administrativo, a pesar, de esa independencia deprincipio, el derecho laboral administrativo toma institucin del derecho tradicional.

    G. Con El Derecho PenalEl derecho penal se encarga de juzgar aun a los empleados del Estado cuando incurren en

    infracciones delictivas, la administracin con frecuencia utiliza el procedimiento de lasancin cuando los particulares o sus funcionarios incurren en infracciones de tipo

    administrativo. Por esta razn tienen una simple relacin aunque a primera vista parecedifcil encontrar relacin del derecho administrativo con el Derecho Penal.

    H. Con El Derecho ProcesalEl derecho administrativo, tiene una parte procesal, encargada de regular los litigios

    resultantes de la aplicacin de las normas y principios sustantivos. A su vez, el derecho

    procesal administrativo se relaciona con el derecho procesal civil, ya que el mismo cdigocontencioso administrativo, en su articulo 267 ordena que en los vacios que en este seencuentren se llenaran con las disposiciones del cdigo procesal civil.

    Mg. Liseth Mara Serje Uribe

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    ORIGEN Y ESTADO ACTUAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

    I. Francia

    El modelo francs de Derecho Administrativo y su difusin por EuropaTuvo su origen en Francia con la Revolucin, pues los dirigentes revolucionarios desconfiaban de un

    poder judicial independiente. En consecuencia interpretaron la divisin de poderes no como un sistemade equilibrios de poder y controles recprocos, como teoriz Montesquieu, sino como una estricta

    separacin de poderes. Fallo Blanco

    II. Colombia

    FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

    I. LA LEY

    El Derecho Administrativo Colombiano Es LegisladoAqu la principal fuente es la ley, entendida en su concepcin amplia o general, que se refiere a toda

    norma jurdica. Nuestro derecho administrativo es fundamentalmente legislado, es decir, que se contiene

    de manera principal en los textos legales. Dentro de esta concepcin amplia de ley, encontramos varioscomponentes:

    A. La Constitucin PolticaLa constitucin contiene las bases fundamentales del derecho administrativo. En la carta poltica existenun nuevo numero de normas que son objeto de desarrollo posterior por la rama jurdica, cuyas normas

    son objeto de desarrollo por el legislador y por la administracin.

    Mg. Liseth Mara Serje Uribe

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    B. Los Actos Del CongresoLas leyes propiamente dichas, entendidas en su sentido formal, tambin son fuentes del

    derecho administrativo. Un buen numero de leyes se refieren a materia administrativa.Igualmente el Congreso con relativa frecuencia dicta leyes sobre impuestos y concede

    facultades al gobierno para realizar diversas reformas de carcter administrativo.

    C. Los Decretos Del Presidente De La RepblicaSiendo el presidente la mxima autoridad administrativa, sus actos constituyen una de lasprincipales y mas numerosas fuentes del derecho administrativo. De este derecho hacenparte todos los decretos que se refieren a reformas administrativas tanto generales comorelacionadas con dependencias especificas, los decretos reglamentarios de las leyes, los

    cuales son verdaderos actos administrativos.

    D. Los Actos De Las Dems Autoridades AdministrativasTambin son fuentes del derecho administrativo todas las normas que son expedidas por

    las diferentes autoridades que pertenecen a la administracin, ya que ellas constituyenactos administrativos. Como los actos dictados por los Ministros, Directores de

    Departamentos Administrativos, Superintendentes, Juntas Directivas y Directores,Gerentes o Presidente de los Establecimientos Pblicos, Asambleas Departamentales,

    Gobernadores, Concejos Municipales, Alcaldes y todas las dems autoridades subalternas.

    Mg. Liseth Mara Serje Uribe

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    II. LA JURISPRUDENCIA

    La jurisprudencia esta compuesta por el conjunto de las decisiones de los jueces, en este caso losjueces administrativos as como el juez constitucional, pero ella desempea un papel diferente segn se

    trate del derecho administrativo Francs o el Colombiano.

    A. En El Derecho Administrativo Francs

    De ac se desprende claramente que esta rama del derecho es esencialmente jurisprudencial, es decir,que la creacin de los principios y normas especialmente para la administracin fue obra de los jueces,mas que de los textos legales. Este carcter jurisprudencial es un poco paradjico, si se tiene en cuenta

    que este derecho es fundamentalmente legislado. Desde el punto de vista practico y acadmico, estecarcter se manifiesta en que el conocimiento de este derecho se basa en el estudio de las principales

    decisiones o fallos jurisprudenciales, mas que en el estudio de textos legales.

    B. En El Derecho Administrativo ColombianoDebido a la importancia que tiene la ley en Colombia, la jurisprudencia administrativa, como fuente delderecho, representa un papel menos importante que en Francia. La influencia del derecho francs y laevolucin permanente de la vida administrativa permiten que el juez administrativo tenga aportes a la

    evolucin donde dan lugar con frecuencia a diversos problemas de interpretacin, correspondindole alConsejo de Estado y a los Tribunales llenar los vacios y decidir la interpretacin que debe aplicarse.

    Mg. Liseth Mara Serje Uribe

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    III. LA DOCTRINA

    Importancia RelativaEn Colombia la importancia relativa que tiene la doctrina, se debe fundamentalmente, a la falta de unnumero suficiente de especialistas sobre la materia. La doctrina tiene un papel influyente dentro del

    derecho administrativo, ya que ella se refleja en la labor jurisprudencial y legal.

    BASES POLITICAS, CONSTITUCIONALES Y SOCIALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

    LA ADMINISTRACION

    Organizacin muy extensa y compleja, dotada por la ley de personalidad jurdica que

    constituye un sujeto de derecho que interviene en relaciones jurdicas de distintanaturaleza y contenido.

    Forma parte del Poder Ejecutivo, y a diferencia del Poder Legislativo y Judicial, es un poderactivo por excelencia ya que no se limita a dictar normas jurdicas, sino que tambinaprueba normas generales (reglamentos) y puede resolver conflictos o controversias

    aplicando el Derecho o mediante el arbitraje.Esencia: Proveer cotidianamente a las necesidades generales: supervisando, controlando,

    autorizando y ordenando actividades privadas, prestando servicios a los ciudadanos ocontratando y gestionando infraestructuras pblicas. Todo ello, en ejecucin de planes y

    programas que, con frecuencia, la propia Administracin elabora y que son aprobados porsus rganos superiores, y cuidando de la obtencin de los recursos necesarios, de lagestin interna de su numeroso personal, distinguindose as bien de otros poderes

    pblicos desde el punto de vista funcional.

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    LA ADMINISTRACION NACIONAL

    A.Sec. Central:

    1.La presidencia de la repblica: art.1 C.N.

    2.Vicepresidencia de la repblica

    3.Los consejos superiores de la admn.a.El C. Superior de Poltica Fiscal

    b.El C. Nal. de Reforma Agraria y Desarrollo Rural

    c.El C. Nal del Subsidio Familiar

    d.El C. Nal. De Seguridad Social en Salud

    e.El C. Consultivo asesor de desarrollo urbano, vivienda social y agua potable

    f.El C. Consultivo de transporte

    g.El C. Sectorial de transporte

    h.El C. Nal. AmbientalMg. Liseth Mara Serje Uribe.

    rganosasesores yconsultores

    muchas vecescon poderdecisorio.Adscritos a losministerios

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    4. Los Ministerios:

    Mg. Liseth Mara Serje Uribe.

    i. Min. del Interiorii. Min. de Relaciones Exterioresiii. Min. de Hacienda y Crdito Pblicoiv. Min. de Justicia y de Derechov. Min. de Defensa Nacionalvi. Min. de Agricultura y Desarrollo Ruralvii. Min. de la Salud y Proteccin Socialviii.Min. de Trabajoix. Min. de Minas y Energax. Min. de Comercio, Industria y Turismoxi. Min. de Educacin Nacionalxii. Min. de ambiente y Desarrollo Sosteniblexiii.Min. de Vivienda, Ciudad y Territorioxiv.Min. de las TICxv. Min. de Transportexvi.Min de Cultura

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    5. Los Dptos. Administrativos:

    a. D. A. P. R.

    b. D. N. P.c. D. A.S. ( extinto)

    d. D. A. F. P.

    e. D. A. N. E.f. D. A. N. Economa Solidaria.

    g. D. A. Ciencia, Tecnologa e Innovacin.Mg. Liseth Mara Serje Uribe

    i. Creados en la reformaconstitucional de 1945ii. Funciones art. 59 ley

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    5. Los Organismos Adscritos:

    a. LAS SUPERINTENDENCIAS

    S. notariado y registro

    S. financiera

    S. de subsidio familiar

    S. Nal. De salud

    S. de industria y comercio

    S. de sociedades

    S. de puertos y transporte

    S. de vigilancia y seguridad privada

    S. de servicios pblicos

    S. de economa solidariaMg. Liseth Mara Serje Uribe

    i. Art.66 ley 489/98ii. Origen legaliii. Funcin de inspeccin

    y vigilancia.iv. Sector central sin

    personera jurdica

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    5. Los Organismos Adscritos:

    b. Los Establecimientos Pblicos

    Instituto col. de desarrollo rural

    Instituto Nal. Penitenciario y carcelario

    Instituto geogrfico Nal.

    Hospital militar central

    Instituto Nal. de Concesiones

    S.E.N.A

    I.C.B.F

    Instituto Nal. de vigilancia de medicamento y alimento Instituto Col. de Deporte

    I.C.A.

    Instituto Nal. de Vas

    E.S.A.P.

    Mg. Liseth Mara Serje Uribe

    i. Entidades quepertenecen al sectordescentralizado.

    ii. Gozan de personerajurdica propia enoposicin al nivelcentral.

    iii. Art.9 al 14 ley 489/98pueden delegar susfunciones.

    iv. Se rigen por el derecho

    pblico.

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    5. Los Organismos Adscritos:

    c. Las Unidades Administrativas Especiales:

    La D.I.A.N

    La direccin Nal. de estupefacientes

    La unidad admtiva. Especial de aeronutica

    La escuela Nal. de deportes

    La agencia Nal. de Hidrocarburos

    La junta central de contadores

    La comisin de regulacin de energa y gas La comisin de regulacin de agua potable y saneamiento bsico

    La comisin de regulacin de comunicaciones

    La comisin de regulacin en salud

    Mg. Liseth Mara Serje Uribe

    i. Creacin legal art. 67 al82 ley 489/98

    ii. Gozan autonomaadministrativa yfinanciera.

    iii. Ejecutan funcionespropias de los ministerioso Dpto. administrativos.

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    5. Los Organismos Adscritos:

    c. Los consejos y comisiones: concejo de ministros y los yamencionados anteriormente.

    6. Los Organismos Vinculados:

    a. Empresas industriales y comerciales del estado

    Caractersticas: . Personera jurdica

    . Autonoma administrativa y financiera: planta de personal #. Capital independiente, constituido total/ con bienes o fondospblicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de

    contribuciones de destinacin especial autorizados por la

    Constitucin.Mg.. Liseth Mara Serje Uribe

    i. Gozan de mayorautonoma respecto delas anteriores..

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    6. Los Organismos Vinculados:

    a. Empresas industriales y comerciales del estado:

    Servicio areo territorios Nales.

    Industria militar

    Caja promotora de vivienda militar

    Administradora colombiana de pensiones

    Radio televisin Nal. De Colombia

    Imprenta Nal.

    Caja de previsin social de cominicaciones

    Banco agrario de Colombia

    Fondo Nal. del Ahorro

    Fondo financiero de proyectos de desarrollo

    Mg. Liseth Mara Serje Uribe

    i. Todas de origen legalii. La entidad tiene facultad

    para designar, remover y

    manejar su propiosempleados, excepto elgerente que es de librenombramiento yremocin, todos soncontratistas

    iii. Se rigen x el derecho

    privado, por ejercerfunciones propias de losparticulares.

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    6. Los Organismos Vinculados:

    b. Sociedades de Economa Mixta:

    La previsora S.A.

    Banco de comercio exterior de Col. S.A.

    Financiera energtica Nal. S.A.

    Fondos ganaderos

    Artesanas de Colombia S.A.

    Hotel san diego S.A.

    Fondo para el financiamiento del sec. Agropecuario

    Fiduciaria de comercio exterior

    Empresa colombiana de productos veterinarios S.A.

    Corporacin de la industria aeronutica colombiana

    Bolsa Nal. agropecuariaMg. Liseth Mara Serje Uribe

    i. Capital pb. Y privado =mayor autonomafinanciera.

    ii. Personera jurdica propia.Art. 98 cd. de comercio.

    iii. Mayor autonomaadministrativa de acuerdocon la mayor o menosparticipacin del estado.

    iv. El rgimen jurdico

    aplicables en principio esel privado.

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    7. Las entidades descentralizadas indirectas:

    Por participacin de la nacin y entidades territoriales

    Por participacin de la nacin y entidades descentralizadas

    Por participacin de la nacin y entidades territoriales y descentralizadas

    Por asociacin de entidades territoriales

    Por asociacin de entidades descentralizadas.

    Y las encontramos as:

    A. Asociaciones de empresas industriales y comerciales del Estado

    B. Asociaciones entre entidades pblicas

    C. Asociaciones y fundaciones de participacin mixta.

    Mg. Liseth Mara Serje Uribe

    i. Participan con otraspersonas en lacreacin de nuevas

    entidades. Tambinllamadas desegundo grado .

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    8. Las Entidades de Rgimen Especial:

    El banco de la repblica

    Los entes universitarios autnomos

    Las coorporaciones autnomas regionales La comisin nacional de televisin

    La comisin nacional del servicio civil

    Caractersticas: . Autonoma administrativa y financiera. Rgimen aplicable privado

    . Crear sus propios estatutos

    . ControlcontractualMg. Liseth Mara Serje Uribe

    i. Son de origenConstitucional.

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    10. La Administracin Seccional y Local

    Esquema General:

    La administracin seccional esta regulado por el titulo XI de la

    constitucin poltica con el nombre de la o0rganizacion territorial y

    esta conformado por los departamentos, las regiones, los municipios,

    las provincias, los distritos, las reas metropolitanas, las

    asociaciones de municipios, los territorios indgenas y las entidadesdescentralizadas locales.

    Los Departamentos:

    art. 297-310 C.N; en el cdigo de rgimen departamental decreto-ley

    1222/1986 y en la ley 617/2000

    La Asamblea Departamental:

    Remuneracin: los diputados tienen la calidad de servidores pblicos y

    tienen derecho a una remuneracin por su asistencia a las sesiones

    correspondientes; adems son amparados por el rgimen de

    seguridad social fijados por la ley.

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    10. La Administracin Seccional y Local

    El Gobernador

    Calidades: el gobernadores el jefe de la administracin seccional,

    representante legal del departamento y agente del presidente de la

    republica para el mantenimiento del orden publico, para la ejecucin

    de la poltica econmica general y para los asuntos que mediante

    convenios la nacin acuerde con el departamento.

    Faltas absolutas y temporales: el art. 1 del acto legislativo 2 de 2002,

    dispuso que cuando se presente falta absoluta de un gobernador y

    falten mas de 18 meses para la terminacin del respectivo periodo,

    se deber elegir un nuevo gobernador para el tiempo que reste.

    El articulo 304 de la constitucin establece que el presidente de la

    republica podr suspender o destituir a los gobernadores en loscasos sealados por la ley.

    REGIONES

    LOS MUNICIPIOS

    Art. 311 a 321 C.N, consagra las normas bsicas del rgimen municipal.La ley 136/ 1994 en su art. 1define el municipio.

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    GR CI SBENDICIONES

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    CTODMINISTR TIVO

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    QUE SON ACTOS ADMINISTRATIVOS?Son las manifestaciones de la voluntad de la administracin tendientes a modificarel ordenamiento jurdico, es decir, a producir efectos jurdicos. Este es el principalmecanismo jurdico por medio del cual la administracin acta, hasta el punto deque este tema ha sido objeto de estudios especiales en nuestro medio dedicadosexclusivamente a su anlisis y de estudio recurrente en el derecho administrativo

    comparado.

    APLICACIN DE LOS CRITERIOS DE ACTO ADMINISTRATIVO EN EL

    DERECHO COLOMBIANO

    a. Aplicacin del criterio orgnico o formalSe aplica como regla general para la calificacin de los actos de las autoridades

    publicas (el poder ejecutivo), es decir, ha sido denominado por el factorpropiamente orgnico, el que hace referencia al autor del acto.

    b. Aplicacin del criterio materialSe aplica de conformidad con el criterio orgnico, ya que los actos sometidos a la

    competencia de la Corte Suprema de Justicia como jurisdiccin constitucionalincluyen, entre ellos, ciertos actos dictados por el poder ejecutivo.

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    c. Aplicacin del criterio funcional segn el juez competenteSe aplica a este criterio, un acto donde ser administrativo si esta sometido a la

    competencia de la jurisdiccin de lo contencioso administrativo. Sera de carcterlegislativo, si esta sometido a la competencia de la jurisdiccin constitucional. Y

    ser de derecho privado si esta sometido a la competencia de la jurisdiccinordinaria.

    d. aplicacin del criterio funcional segn el rgimen jurdico aplicableSe aplica a este criterio, como los actos de las entidades publicas, serian actos

    administrativos por estar sometidas sus controversias a la jurisdiccinadministrativa.

    e. Aplicacin del criterio jerrquicoEst segn el cual un acto de la autoridad ser legislativo si en la jerarqua de las

    normas jurdicas se encuentra en la misma categora que la ley, y seradministrativo si se encuentra en una categora inferior.

    Mg. Liseth Mara Serje Uribe

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    ELEMENTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO

    Competencia.Objeto o contenido.Finalidad Pblica.Motivacin.Procedimiento Regular.Voluntad.Elementos Esenciales o de validezForma (exteriorizacin).Notificacin (publicidad). Mg. Liseth Mara Serje Uribe

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    CARACTERISTICAS DE ACTO ADMINISTRATIVO

    Legitimidad

    Ejecutividad.Ejecutoriedad.

    Estabilidad.

    Impugnabilidad.

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    1. CLASIFICACINMATERIAL

    -Actos administrativos generales (regla).

    -Actos administrativos particulares.

    - Actos condicin.

    - Actos administrativos de autorizacin .

    -Actos administrativos de aprobacin.

    - Actos administrativos de concesin.

    - El permiso.

    - Actos administrativos de admisin.

    - Actos administrativos que ordenan o prohben.

    - Actos de registro y constatacin.

    -Actos administrativos declarativos y constitutivos

    -Actos administrativos mixtos

    CLSICA

    MODERNA

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    SEGN EL NMERO DEORGANOS QUEINTERVIENEN

    -Simples

    - Complejos-Propio

    - Impropio- Impropio per se.- Impropiocircunstancial.

    SEGN EL GRADO DE

    LIBERTAD EN LA DECISIN

    -Discrecionales

    - Reglados

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    SEGN SUEXTERIORIZACIN

    -Expresos

    - Tcitospresuntos

    -Escritos- Verbales- Electrnicos

    -Tcito negativo

    -Tcito positivo

    SEGN EL RDEN

    TERRITORIAL

    - Nacionales

    - Departamentales

    - Municipales yDistritales.

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    SEGN RELACIN CON LOS

    CONTRATOS

    -Externos al procedimiento de contratacin

    - Precontractuales

    - Contractuales

    -Post. contractuales

    SEGN RELACIN CONTITUTAL COMPETENCIA

    -Delegados

    - Desconcentrados

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    SEGN RELACIN CON ELPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO

    -Preparatorios

    - De trmite

    - Definitivo

    -De ejecucin

    SEGN DENOMINACIN OFORMAS TRADICIONALES

    -Decretos- Resoluciones- rdenes administrativas- Acuerdos de juntas o consejos

    -Ordenanzas- Acuerdos de los Concejos Municipales- Certificaciones-Circulares

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    CONTR TODMINISTR TIVO

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    INTRODUCCION

    La existencia de contratos administrativos, si bienimplica la aplicacin de un rgimen jurdico especial, no

    descarta completamente la aplicacin del derechoprivado. Por esta misma nocin el contrato es comnpara todos ellos, sean celebrados por los particulares opor la administracin y, en este ultimo caso, sean

    contratos administrativos o contratos de derechoprivado, y esa nocin proviene del derecho civil.

    Mg. Liseth Mara Serje Uribe

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    QUE ES CONTRATO?

    Es un acuerdo de voluntades generador de obligaciones, o, comodice nuestro Cdigo Civil en su articulo 1495, es un acto por elcual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no haceralguna cosa.

    Podemos decir que existen dos grandes criterios para distinguir los

    contratos administrativos:

    A. Criterio Legal: Consiste en que la ley misma, al reglamentarun contrato de la administracin as lo determina.

    B. Criterio Jurisprudencial: Dadas las circunstancias propias del

    derecho administrativo, este criterio ha sido el mas importante,aunque es el menos preciso. En esas circunstancias, lajurisprudencia se vio en la necesidad de calificar los contratosya que fue ella , especialmente la francesa, la impulsadora dela idea de la existencia del contrato administrativo.

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    ELEMENTOS DEL CONTRATOSon las condiciones que integran la formacin, eficacia y validez del mismo. Sonlos siguientes:

    CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de las partes, el convenio o concurrencia deoferta y aceptacin. Exige los siguientes requisitos:

    Pluralidad de voluntades: es decir, al menos tienen que concurrir la voluntad dedos personas.

    Capacidad: los contratantes deben tener capacidad legal para realizar el contratoque se trate.

    LIBRE VOLUNTAD:es decir, la voluntad de las partes debe expresarse libre yconscientemente.

    OBJETO: El contrato debe ser:

    1. Real o posible. No puede ser objeto de contrato las cosas o serviciosimposibles.

    2. Lcito. El objeto del contrato debe ser una cosa o servicio dentro del comercio yno contrario a la ley y buenas costumbres.

    3. Derecho determinado o determinable. Esto es, que se pueda conocer, por

    ejemplo, una finca, o que con arreglo a otros condicionantes que puedaMg. Liseth Mara Serje Uribe

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    CAUSA:Es el porqu del contrato. Segn su causa pueden ser:

    1. Onerosos: cuya causa es que una parte se obliga a algo y viceversa.2. Gratuitos: una parte se obliga con independencia de que la otra lo hagao no, e incluso sabiendo que no lo hace

    FORMA:Todo contrato tiene una forma, aunque sea verbal; sin embargo,

    la forma escrita tiene la ventaja de que nos permite la prueba del contratoy sus condiciones, en caso de que la otra parte incumpla su obligacin.Segn la forma pueden ser:

    1. Consensuales: son vlidos y eficaces cualquiera que sea la forma en

    que se celebren.2. Reales: para ser vlidos eficaces requieren la entrega o transmisinfsica del objeto.3. Solemnes: para ser vlidos y eficaces requieren ser celebrados de unadeterminada manera.

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    OBJETO DEL CONTRATO

    Los contratos de la administracin son administrativos cuando tienen porobjeto la ejecucin de un servicio publico. La actuacin de laadministracin siempre tenia una finalidad de servicio publico, se opto

    como solucin que para poder calificar un contrato de administrativo, conbase en este criterio, era necesario que su objeto implicara la

    participacin directa del contratista en la ejecucin misma delservicio publico.

    CALUSULAS DEL CONTRATO

    desde este punto de vista, se dijo que un contrato de la administracinera administrativo cuando contena una o mas clausulas exorbitantes, es

    aquella que es extraa a los contratos entre los particulares.

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    CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

    Entre las caractersticas legales de los contratospodemos destacar las siguientes:

    1. Siempre tienen que existir dos o ms partes quepresten su consentimiento.

    2. Son fuentes de obligaciones para quienesintervienen en ellos: crean, modifica o extinguen

    relaciones jurdicas.3. Recaen sobre cosas y servicios de naturalezapatrimonial.

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    PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL

    Las actuaciones de quienes intervengan en la contratacin estatal sedesarrollan con arreglo a los principios que el estatuto de contratacinadministrativa regula de manera especial, como son :

    A. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: Este principio consiste en que la

    actividad contractual debe realizarse de manera publica e imparcial,a fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a lacontratacin, la escogencia objetiva de los contratistas y la moralidadadministrativa, tanto por los funcionarios como por los ciudadanosinteresados en la contratacin.

    B. PRINCIPIO DE ECONOMIA: Este principio busca fundamentalmenteimprimir agilidad al proceso de contratacin publica, para lo cual sesuprimen tramites, requisitos y autorizaciones innecesarios queentraban, encarecen y dilatan dicho proceso, art.25 ley 1150/2007

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    C. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: ntimamente relacionado con elprincipio de transparencia este principio busca garantizar la moralidad, la rectitudy la diligencia de la actividad contractual de la administracin. Responsabilidadde los que intervienen en el proceso contractual, que se cumpla el objeto delcontrato.

    D. PRINCIPIO DE LA EDUCACION CONTRACTUAL O DEL EQUILIBRIOECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO: Este principio, consiste en queen los contratos estatales se mantendr la igualdad o equivalencia entre losderechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, segnel acaso, de tal manera que si dicha igualdad o equivalencia se rompe porcausas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptaran en el menortiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

    - El incumplimiento del contrato.

    - La teora del hecho del prncipe: Expedicin de actos jurdicos o por actuaciones;genera la indemnizacin integral a favor del contratista mayores costo + lucro cesante- La teora de la imprevisin. No imputables a ninguna de las partes.- Las sujeciones materiales imprevistas: Condiciones de terreno esta inmersa enla anterior- La potestas var iandi: hacer uso legal de poderes conferidos por una clausulaexorbitante.

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    E. PRINCIPIO DE INTERPRETACION DE LA CONTRATACION

    ESTATAL: Este principio consiste en que en la interpretacin de lasnormas de los contratos estatales, relativas a procedimientos deseleccin y escogencia de contratistas, y las clausulas y estipulacionesde los contratos, se tendrn en consideracin los fines y los principiosde que trata el estatuto, los mandatos de la buena fe y la igualdad yequilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a loscontratos conmutativos.

    F. PRINCIPIO DE LA SELECCIN OBJETIVA: Este principio, consisteen que la escogencia del contratista debe hacerse a favor de aquel quehace el ofrecimiento mas favorable a la entidad y a los fines que ella

    busca, sin tener en consideracin factores de afecto o de inters y, engeneral, cualquier clase de motivacin subjetiva. Art.5 ley 1150/2007.

    G. LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCION PUBLICA. Art.209 C. N

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    ETAPAS DEL PROCESO CONTRACTUAL

    A. ETAPA PREVIA

    Corresponde al lapso dentro del cual la entidad estatal manifiesta alinterior de la misma su intencin de llevar a cabo un proceso deseleccin tendiente a la celebracin de uno o ms contratos para elcumplimiento de una finalidad o un cometido estatal.

    Caractersticas

    a) La entidad estatal advierte a una o varias de las unidades que lacomponen la necesidad de ejecutar un propsito contractual para el

    cumplimiento de las funciones y finalidades a ella asignadasconstitucional y legalmente;

    b) Procede la misma entidad a verificar y recopilar datos y precisionesde carcter tcnico, financiero y jurdico que le permitan desarrollar suintencin de contratar.

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    B. ETAPA PRECONTRACTUAL

    Va desde el momento en el cual la entidad estatal exterioriza su voluntadde celebrar un contrato para el desarrollo del objetivo o fin propuesto, yhasta cuando resuelve mediante actos jurdicos comprometerse con unoo ms particulares (adjudicaciones) para el efecto de suscribirposteriormente contratos con aquellos.

    Caractersticasa) La entidad estatal da a conocer a los particulares sus intenciones decontratar la ejecucin de un proyecto a su cargo, bien sea para su propiofuncionamiento o para el ejercicio de una actividad que constituya

    monopolio estatal, la prestacin de servicios pblicos o la explotacin yconcesin de bienes del Estado o efectuar una inversin eninfraestructura a travs de contratos de obra;b) Se inicia con la convocatoria a los particulares en la que se invita apresentar propuestas,

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    D. ETAPA POSCONTRACTUAL

    Corresponde al perodo en el cual se evalan finalmente los resultadosfinancieros de la ejecucin del contrato, y se resuelven los desacuerdosque existieren respecto de tales resultados.

    Caractersticasa) El contrato ha perdido su vigencia, por tanto no es dable en esteestado la imposicin de sanciones al contratista por el incumplimiento ensus obligaciones.b) La entidad estatal efecta junto con el contratista un balance tcnico

    y financiero del desarrollo del contrato, el cual se conoce comoliquidacin bilateral del contrato.c) Si no existe acuerdo entre las partes respecto del antes citadobalance, o el contratista no se presenta a la liquidacin, la entidad estataldebe aprobar tal evento mediante un acto administrativo.

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    ENDICIONES

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    DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    DOCENTE: Mg. LISETH MARIA SERJE URIBE

    TEL: 301 501 9806

    MAIL: [email protected]

    [email protected]

    UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

    mailto:[email protected]:[email protected]
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    DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVONOCIONES GENERALES

    Contencioso es el procedimiento judicial mediante el cual se ventilan los asuntos que son objetos dedesacuerdo entre las partes.

    Contencioso administrativo se mira desde dos puntos de vista:

    se refiere a la jurisdiccin de que gozan ciertos rganos del estado para conocer de las controversiasjurdicas que surgen de las leyes administrativas.

    Es el proceso relativo a dicha jurisdiccin.

    EL DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Es el orden jurisdiccional que se encarga de

    controlar la correcta actuacin de la Administracin, con pleno sometimiento a la ley y al derecho; ascomo de la resolucin de los posibles conflictos entre la Administracin y los ciudadanos, mediante lainterposicin de los correspondientes recursos contenciosos-administrativos por cualquier persona en

    defensa de su derechos e intereses, cuando estos se hayan visto lesionados por la actuacin (o la faltade ella) de la Administracin.

    BREVE RESEA HISTORICA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    En el ao 1799 lo contencioso administrativo a nivel regional eran los tribunales de perfectotas losencargados de ser rganos de los perfectos, y estos organismos proyectaban leyes.En el ao 1806 el periodo de la justicia legal apareci de la dualidad de jurisdicciones, estableciendo

    organismos que dirimieron los conflictos entre estos dos. Y es aqu donde aparece el tribunal deconflictos.

    En el ao 1873 fue donde se dio el fallo blanco y a partir de este ao el estado fue el responsable yaparece la poca de la responsabilidad.

    En el ao de 1877 se crea el primer Consejo de Estado, este era en esa poca un rgano asesor y

    consultivo.

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    ORGANIZACIN DE LA JURISDICCION DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    CONSEJO DE ESTADOEs el mximo tribunal de lo contencioso de lo contencioso administrativo tiene su sede en la ciudad deBogot, actualmente esta integrado por 31 magistrados y este se dividen en tres salas:

    sala plena.

    sala de lo contencioso administrativo.

    sala de consulta y servicio civil.

    SALA PLENA:Esta integrada por 31 magistrados, estos se renen para elegir presidente, vicepresidente y secretariogeneral.

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

    Esta integrado por 27 magistrados o consejeros de Estado esta sala esta distribuida en 5 sesiones:

    Cada magistrado es nombrado para un periodo de 8 aos por Cooptacin que es la facultad que tiene

    el Consejo de Estado para la escogencia del nuevo consejero.

    SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL:

    La Sala de Consulta y Servicio Civil esta integrada por cuatro (4) Magistrados. Sus miembros notomarn parte en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales. Los conceptos de la Sala no sernvinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.

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    FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE CADA UNA DE LAS SESIONES DELO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    PRIMERA SECCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

    a) procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados aotras sesiones.

    b) Procesos de nulidad y restablecimiento de derecho que versen sobre asuntos no asignados a otrassesiones.

    c) Recurso extraordinario de revisin contra sentencias de nica instancia dictada por el tribunaladministrativo.

    d) Controversia en materia ambiental.e) Recurso de apelacin contra sentencia del tribunal sobre perdida de investidura.

    f) Acciones de tutela que sean de competencia del consejo de estado de un 10% en total.

    g) Acciones de tutela que no sean competencia de la sesin tercera.

    SEGUNDA SECCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

    a) Asuntos laborales de simple nulidad.

    b) Asuntos laborales no provenientes de un contrato de trabajo, nulidad y restablecimiento delderecho.

    c) Recurso extraordinario de revisin contra sentencia de nica instancia.

    d) Procesos contra los actos de naturaleza laboral, expedidos por el ministerio de trabajo, seguridadsocial.

    e) Accin de tutela 40%.

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    FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE CADA UNA DE LAS SESIONES DELO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    TERCERA SECCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

    a) asuntos agrarios contractuales mineros y petroleros, accin de simple nulidad.

    b) Accin de nulidad y restablecimiento del derecho.

    c) Procesos de expropiacin minera.

    d) Controversias de naturaleza contractual.

    e) Procesos de reparacin directa, hechos, omisiones y operaciones administrativas.

    f) Procesos de reparacin directa contra acciones u omisiones de los agentes judiciales.g) Recurso extraordinario de revisin contra sentencias de nica instancia dictadas por tribunales

    administrativos.

    CUARTA SECCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

    a) procesos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, accin de simplenulidad.

    b) Nulidad y restablecimiento del derecho.

    c) Procesos relacionados con actos administrativos que se dictan para la enajenacin de laparticipacin del estado en una sociedad o empresa.

    d) Recurso extraordinario de revisin contra sentencia de nica instancia dictada por el tribunaladministrativo

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    CONJUECES.Los conjueces suplirn las faltas de los Magistrados por impedimento o recusacin,dirimirn los empates que se presenten en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en la Sala delo Contencioso Administrativo en sus diferentes secciones y en Sala de Consulta y Servicio Civil, eintervendrn en las mismas para completar la mayora decisoria, cuando esta no se hubiere logrado.

    Sern designados conjueces, por sorteo y segn determine el reglamento de la corporacin, losMagistrados de las Salas de lo Contencioso Administrativo y de Consulta y Servicio Civil de laCorporacin.

    Cuando por cualquier causa no fuere posible designar a los Magistrados de la Corporacin, senombrarn como conjueces, de acuerdo con las leyes procesales y el reglamento interno, a laspersonas que renan los requisitos y calidades para desempear los cargos de Magistrado enpropiedad, sin que obste el haber llegado a la edad de retiro forzoso, las cuales en todo caso no podrnser miembros de las corporaciones pblicas, empleados o trabajadores de ninguna entidad que cumpla

    funciones pblicas, durante el perodo de sus funciones. Sus servicios sern remunerados.

    Posesin y duracin del cargo de Conjuez:Designado el conjuez, deber tomar posesin del cargoante el Presidente de la sala o seccin respectiva, por una sola vez, y cuando fuere sorteado bastar lasimple comunicacin para que asuma sus funciones.

    Cuando los Magistrados sean designados conjueces slo se requerir la comunicacin para queasuman su funcin de integrar la respectiva sala.

    Los conjueces que entren a conocer de un asunto debern actuar hasta que termine completamente lainstancia o recurso, aunque concluya el perodo para el cual fueron elegidos, pero si se modifica laintegracin de la sala, los nuevos Magistrados desplazarn a los conjueces, siempre que respecto deaquellos no se les predique causal de impedimento o recusacin que d lugar al nombramiento deestos.

    TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

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    TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

    Son creados por la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; existe un tribunaladministrativo en cada departamento que esta integrado por un mnimo de 3 magistrados y ejercen en

    su distrito judicial las funciones que determine la ley procesal.

    Su numero de integrante lo determina la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura estosejercen sus funciones por medio de una sala plena, sala de gobierno, sala de especializadas y por lasdems salas de decisin plurales e impares.

    SALA PLENA:La Sala Plena de los Tribunales Administrativos ejercer las siguientes funciones:

    1. Elegir los jueces de lo contencioso administrativo de listas que, conforme a las normas sobrecarrera judicial le remita la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura.

    2. Nominar los candidatos que han de integrar las ternas correspondientes a las elecciones decontralor departamental y de contralores distritales y municipales, dentro del mes inmediatamenteanterior a la eleccin.

    3. Hacer la evaluacin del factor cualitativo de la calificacin de servicios de los jueces del respectivodistrito judicial, que servir de base para la calificacin integral.

    4. Dirimir los conflictos de competencias que surjan entre las secciones o subsecciones del mismotribunal y aquellos que se susciten entre dos jueces administrativos del mismo distrito.

    5. Las dems que le asigne la ley.

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    JUECES ADMINISTRATIVOS

    Fueron creados por la ley 270 de 1996 la cual es llamada ley estatutaria de laadministracin de justicia; considerando el Congreso de Colombia que la

    justicia es un valor superior consagrado en la Constitucin Poltica que debe

    guiar la accin del Estado y est llamada a garantizar la efectividad de los

    derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrtico de

    Derecho, y a lograr la convivencia pacfica entre los colombianos, y que dada latrascendencia de su misin debe generar responsabilidad de quienes estn

    encargados de ejercerla.

    Estos Jueces Administrativos son nombrados por concurso no tienen un periodo

    fijo actualmente ejercen sus funciones en la cabecera de la capital de cadadepartamento; los jueces son nombrados por los magistrados de los tribunales

    de cada departamento; los jueces y tribunales administrativos tienen jurisdiccin

    en todo el departamento.

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    PROCEDIMIENTOS AMINISTRATIVOS

    1. NOCION Y FORMAS DE INICIACION.

    2. DESARROLLO LEGAL Y REGLAMENTARIO.3. PRIMCIPIOS QUE RIGEN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS:

    Principio de prevalencia del inters general

    Principio del debido proceso

    Principio de buena Fe

    Principio de participacin

    Principio de responsabilidad Principio de trasparencia

    Principio de igualdad

    Principio de moralidad

    Principio de eficacia

    Principio de economa

    Principio de celeridad

    Principio de imparcialidad

    Principio de publicidad

    Principio de coordinacin

    Principio de control interno

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    DERECHOS,DEBERES Y PROHIBICIONES DE LASAUTORIDADES

    DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: Contravencional

    Disciplinario

    Correccional

    1. Ley 734 de 2002 cd. Disciplinario nico:

    Articulo 34 Articulo 35

    Articulo 48

    DERECHO PENAL

    2. Ley 599 de 2000 cd. penal colombiano

    3. Constitucin colombiana

    Principios

    Derechos fundamentales

    Deberes

    Prohibiciones

    Requisitos

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    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    El DERECHO DE PETICIN:

    constituye un derecho fundamental que le permite a cualquier persona presentar a lasautoridades solicitudes respetuosas en inters general y particular y esperar de estas una

    pronta resolucin (Art. 23 constitucin).

    Derecho de informacin consagrado en el articulo 74 de la constitucin Toda persona tiene

    derecho a acceder a los documentos pblicos, salvo los casos que establezca la ley.

    COMO SE PRESENTAN LAS PETICIONES?

    Pueden ser verbales, por escrito o a travs de cualquier otro medio idneo para lacomunicacin o transferencia de datos.

    QUE DEBE CONTENER?

    1. Designacin de la autoridad.

    2. Identificacin del peticionario.

    3. Direccin.4. Objeto de la peticin.

    5. Razones en que se fundamenta la peticin.

    6. Relacin de requisitos exigidos por la ley y documentos requeridos para iniciar el tramite

    correspondiente.

    7. Firma del peticionario.

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    MECANISMOS DE CONTROL

    RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

    PROCEDENCIA:

    Los recursos contra los actos administrativos no proceden, segn el articulo 35 del cdigode procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo contra:

    Carcter general

    De tramite

    Preparatorios

    De ejecucin

    Y proceden contra los actos administrativos de carcter:

    Particular

    Definitivo

    NOTA: Excepcionalmente proceden contra los actos de tramite; ejemplo cuando estospongan fin a la actuacin administrativa al hacer imposible continuarlas.

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    RECURSOS

    REPOSICION

    APELACION

    QUEJA

    REQUISITOS PARA INTERPONERLOS:

    1. Deben ser interpuestos personalmente y por escrito.

    2. Se deben interponer en el acto de notificacin personal o dentro de los 10 das

    siguientes a ella o a la notificacin por aviso o al vencimiento del termino de publicacinsegn sea el caso. Tratndose del recurso de queja el plazo para su interposicin es de 5

    das siguientes a la notificacin del acto que neg la procedencia del recurso de apelacin.

    3. Se interponen ante el funcionario que profiri la decisin excepto el recurso de quejaque se interpone ante el inmediato superior.

    4. Indicar el nombre y direccin del recurrente.

    5. Sustentar los recursos.6. Solicitar y aportar pruebas que pretendan hacer valer. Tratndose del recurso de quejase debe acompaar copia del acto administrativo que neg el recurso

    NOTA: En el caso que la autoridad no quiera recibir el recurso, este se interpone en elplazo ante el procurador regional o ante el personero municipal.

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    TRAMITE DE LOS RECURSOS

    DE REPOSICION Y APELACION

    Se conceden en efecto suspensivo, de modo que el acto administrativo no queda

    ejecutoriado ni puede ejecutarse o cumplirse en contra de la voluntad del afectadomientras estos no hayan sido resueltos.

    Se pueden decretar pruebas en un termino mximo de 30 das.

    Son validos todos los medios probatorios

    Los costos de las pruebas corren por cuenta de quien los solicit.

    DE QUEJA Confirma la decisin del inferior, en el sentido que no procede el recurso de apelacin

    con lo cual la decisin queda ejecutoriada.

    Considerar que la apelacin era procedente con lo cual entrara a resolver el recurso de

    plano.

    DECISION

    Practicadas la pruebas, la autoridad entra a decidir en un plazo mximo de 2 meses, el cual

    solo se interrumpe en el caso de la practica de pruebas, trascurrido este termino opera elsilencio administrativo.

    Debe ser motivada

    Debe basarse en las consideraciones de hecho, derecho y de conveniencia.

    Deben resolverse todas las peticiones

    Debe limitarse a los hechos y argumentos expuestos dentro de la actuacin. (Principio

    reformatio in pejus).

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    CONTROL POR VIA DE ACCION

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    CONTROL POR VIA DE ACCION

    La jurisdiccin de lo contencioso administrativo esta instituida para conocer de las

    controversias y litigios originados en:

    Actos ,Contratos, Hechos, Omisiones, y Operaciones administrativas sujetos alderecho administrativo en los cuales se involucren las entidades publicas o losparticulares que ejercen funciones administrativas.

    1. Accin de nulidad por inconstitucionalidad

    Caractersticas:

    Es una accin publica, la puede interponer cualquier ciudadano

    Dirigida contra decretos de carcter general proferidos por el gobierno nacional ocontra actos de cualquier autoridad con competencia para expedir actos de esa

    naturaleza

    La pretensin se limita nicamente a la declaratoria de la nulidad del acto.

    Se puede interponer en cualquier tiempo

    Al momento de resolver el juez puede fallar extra petita o ultra petita.

    La sentencia tendr efecto hacia futuro y de cosa juzgada constitucional

    2. Control inmediato de legalidad

    En virtud de este control cuando se expiden decretos legislativos en estados de

    excepcin (guerra exterior, conmocin interna o estado de emergencia econmica,

    social o ecolgica). En virtud de tales disposiciones se profieren actos administrativos

    de carcter general por parte de los entes territoriales, estos deben remitirlos dentro de

    las 48 horas siguientes a los tribunales o al consejo de estado para el control

    constitucional

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    3. Accin de nulidad. (articulo 137 ley 1437 /2011)

    Caractersticas:

    Puede ser interpuesta por cualquier persona, nacionales o extranjeras.

    Va dirigida contra actos administrativos de carcter general, excepcionalmente,contra los de carcter particular cuando la ley expresamente lo dispone.

    Su nica finalidad es evitar que se siga conculcando el ordenamiento jurdico de

    manera que no conlleva restablecimientos o reparaciones.

    No tiene termino de caducidad

    Causales de ilegalidad que se invocan: la incompetencia, los vicios de forma y

    procedimiento, la ilegalidad en cuento al objeto, la falsa motivacin y la violacin

    de los derechos de audiencia y defensa.

    Efecto de la sentencia: cuando se declare la nulidad del acto tendr efectos erga

    omnes y har transito a cosa juzgada; sino se declara la nulidad producir efectos

    erga omnes pero solo sobre la causa de la pretensin. Si se declara la nulidad de

    una ordenanza o un acuerdo, quedaran sin efecto los decretos reglamentarios

    expedidos por el gobernador o el alcalde respectivo.

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    4. Nulidad y restablecimiento del derecho

    Caractersticas:

    Se requiere legitimacin para actuar, la demanda debe ser interpuesta mediante

    apoderado, titulado e inscrito.

    Va dirigida contra actos administrativos de carcter particular o general que hayan

    generado algn perjuicio o lesin a un derecho subjetivo.

    Las pretensiones del demandante sern siempre dos: por un lado la nulidad del

    acto y por el otro el restablecimiento del derecho o en su defecto la reparacin del

    dao. Restablecer el derecho quiere decir volver las cosas a su estado inicial antes

    que se produjera el acto. Cuando no es posible restablecer el derecho conculcado,

    ser objeto de reparacin que consiste en indemnizar los perjuicios ocasionados a

    travs del reconocimiento del dao emergente y el lucro cesante.

    El termino de la caducidad de la accin es de cuatro (4) meses contados a partir de

    la publicacin, notificacin, comunicacin o ejecucin del acto. N l caso que la

    demanda se presente contra un acto general la accin deber interponerse en ese

    mismo termino.

    Tratndose de actos administrativos de carcter particular, se requiere la

    interposicin de los recursos obligatorios y la conciliacin judicial como requisito

    de procedibilidad. La sentencia tendr efectos erga omnes respecto de la nulidad y en cuanto al

    restablecimiento, articulo 189 CPA. EN ESTOS CASOS LA NULIDAD TENDRA

    UN EFECTO RETROACTIVO PARA SER POSIBLE EL

    RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

    5. Nulidad Electoral

    Caractersticas:

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    Caractersticas:

    Puede ser interpuesta por cualquier persona.

    Procede contra los siguientes actos:

    Los de eleccin; ya sea por voto popular o por cuerpos electorales.

    Los actos de nombramiento que profieran las autoridades pbicas de todo orden.

    Los actos de llamamiento para proveer cargos en las corporaciones publicas.

    Cuando la demanda de nulidad sea por falsedad o alteracin de documentos electorales o

    votos emitidos en la eleccin se computen con violacin del sistema constitucional o

    legalmente establecido para la distribucin de curules.

    El plazo para interponer la accin es de 30 das contados as: si la eleccin se declara en

    audiencia publica a partir del da siguiente; los de nombramiento, a partir de la publicacin

    en el diario oficial o en la gaceta territorial; si la eleccin o nombramiento requiereconfirmacin a partir de esta.

    3 das para decidir sobre la admisin de la demanda.

    3 das para que se corrija, en el evento de carecer de los requisitos legales.

    El traslado es por 15 das.

    Efectos de decretarse la nulidad:

    1. Por violencia; repetir las elecciones. Si superan el 25% de los ciudadanos inscritos las

    elecciones se repetirn en toda la circunscripcin.2. Si se anulan las elecciones el juez cancelara la credencial, efectuara nuevos escrutinios y

    declarara la eleccin, expidiendo la credencial respectiva.

    3. Cuando la nulidad se fundamenta en que los candidatos no reunan los requisitos o

    calidades exigidas o incurran en doble militancia, se cancelara la credencial.

    4. Cuando la nulidad se sustento en ele hecho en que los jurados de votacin o miembros de

    la comisin escrutadora, tengan parentescosolo afectara al candidato que se encuentre

    en tal situacin

    6.Reparacin Directa.El ti l 90 CN l t d d t i i l t l d tij di l

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    El articulo 90 CN. el estado responder patrimonialmente por los daos antijurdicos que le sean

    imputables, causados por la accin o la omisin de las autoridades publicas. Dao antijurdico entendido

    como la carga especial impuesta a un asociado cuando legalmente no esta obligado a soportarla, con lo cual

    se amplio el alcance de la teora de la culpa, falta o falla del servicio, en virtud de la cual, el estado debe

    responder cuando no acta, acta mal o acta tardamente.

    Esta responsabilidad de naturaleza extracontractual requiere de la concurrencia de 3 elementos:1. Una actuacin irregular del estado.( hecho, omisin , operacin administrativa o la ocupacin

    permanente o temporal de inmuebles por causa de trabajos pblicos)

    2. Dao o perjuicio.( debe ser cierto o real, especial, anormal y que afecte una situacin jurdica

    protegida)

    3. El nexo causal entre estos.( debe existir una correlacin o dependencia, un vnculo de causalidad, el

    cual requiere ser adems de prximo, determinante e idneo para generar el dao o perjuicio causado.

    Caractersticas: Requiere legitimacin para actuar.

    Va dirigida contra hecho, omisin , operacin administrativa o la ocupacin permanente o temporal de

    inmuebles por causa de trabajos pblicos.

    La pretensin nica es la reparacin del dao, es decir la indemnizacin por los perjuicios causados.

    Caduca la accin en 2 aos, contados a partir de la ocurrencia del hecho, la operacin, la omisin o la

    ocupacin, o en la fecha en la que el afectado tuvo conocimiento de estos, siempre que demuestre la

    posibilidad para haberlos conocido. En la desaparicin forzada la fecha comenzara a contarse en el

    momento en que aparezca la victima o a partir de la ejecutoria del fallo definitivo / proceso penal.

    La conciliacin extrajudicial constituye un requisito de procedibilidad.

    La sentencia producir efectos de cosa juzgada, frente a otros procesos que tengan el mismo objeto y la

    misma causa y siempre que exista identidad jurdica de partes.

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    7. Controversias Contractuales

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    Caractersticas:

    4. Los actos previos al contrato se demandan, con termino de caducidad especial, mediante las acciones de nulidad y

    nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los cuatro meses siguientes a su comunicacin, ejecucin,

    notificacin o publicidad.

    5. La ley permite a los jueces declarar de oficio la nulidad absoluta del contrato siempre que est demostrada en el

    proceso y en este hayan participado las partes contratantes o sus causahabientes.

    6. La conciliacin extrajudicial constituye requisito de procedibilidad.

    7. La sentencia produce efectos de cosa juzgada, frente a otros procesos que tengan el mismo objeto y la misma

    causa, siempre que entre ellos haya identidad jurdica de las partes.

    8. En el caso de procesos ejecutivos para hacer efectiva obligaciones claras, expresas y exigibles que emanen de

    ttulos derivados del contrato, el termino para solicitar su ejecucin es de 5 aos, contados a partir de la exigibilidad

    de la obligacin en ellos contenida. En estos casos como lo establece el art. 299 de la ley 1437/11, el procedimiento

    aplicable es el contenido en el cdigo de procedimiento civil para el proceso ejecutivo de mayor cuanta.

    7. Accin de RepeticinEn Colombia se aplica una teora mxima en materia de responsabilidad de los servidores pblicos en la medida en

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    En Colombia se aplica una teora mxima en materia de responsabilidad de los servidores pblicos, en la medida en

    que estos deben responder con su propio peculio por las fallas en las que incurran y que generen detrimento

    patrimonial al Estado, siempre que estas se hayan producido por dolo o culpa grave.

    Art 90 inciso 2 CN:ElEstado responder patrimonialmente por los daos antijurdicos que le sean imputables,

    causados por la accin o la omisin de las autoridades pblicas. En el evento de ser condenado el Estado a lareparacin patrimonial de uno de tales daos, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente

    culposa de un agente suyo, aqul deber repetir contra ste.

    LEY 678 DE 2001: por medio de la cual se reglamenta la determinacin de responsabilidad patrimonial delos agentes del Estado a travs del ejercicio de la accin de repeticin o de llamamiento en garanta con finesde repeticin

    Caractersticas:

    1. La repeticin puede presentarse como una accin independiente o a travs del llamamiento en garanta dentro

    del respectivo proceso de responsabilidad contra el estado.

    2. Procede cuando el reconocimiento indemnizatorio como resultado de una condena, conciliacin o cualquier otra

    forma de terminacin del conflicto se deba a una conducta dolosa o gravemente culposa del funcionario,

    exfuncionario o particular en cumplimiento de funciones administrativas.

    3. El requisito de procedibilidad, establecido en el art. 161.5 de la Ley 1437/11, es que se hubiese pagado

    efectivamente la condena o conciliacin; para lo cual basta con aportar la certificacin expedida por elrespectivo pagador o tesorero.

    4. El termino para incoar la accin es de 2 aos a partir de la fecha de pago, o a ms tardar, desde el vencimiento

    del plazo con que cuenta la administracin para el pago de condenas. Conforme a lo previsto en el art. 92 del

    cdigo de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se trate de obligaciones que

    no impliquen sumas de dinero, la entidad tendr 30 das, contados a partir de su comunicacin para adoptar las

    medidas necesarias para su cumplimiento, tratndose de sumas de dinero, debern ser cumplidas en un plazo

    mximo de 10 meses.

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    ACCIONES AGRARIAS

    El Consejo de Estado en la determinacin de competencias en nica instancia seala en el

    artculo 128 de la ley 1437 de 2011 inciso No. 8 de las acciones de nulidad con

    restablecimiento, contra los actos administrativos expedidos por el Instituto Colombiano de

    Reforma Agraria, Incora, que inicien las diligencias administrativas de extincin de dominio,

    clarificacin de la propiedad, deslinde y recuperacin debaldos. El inciso No. 9 del mismo

    articulo tambin seala que lasacciones de Revisin contra los actos de extincin de dominio

    Agrario, o contra las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos sobre clarificacin,

    deslinde y recuperacin debaldos. El inciso No. 11 del mismo articulo tambin seala que los

    de nulidad de los actos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en los casosprevistos en la ley.

    ACCION EJECUTIVA

    La accin ejecutiva derivada de decisiones judiciales se encuentran claramente establecida por la

    Ley, los trminos para interponerla estn establecidos en el inciso 4 del artculo 177 del C.C.A.,

    seala que Ser causal de mala conducta de los funcionarios encargados de ejecutar lospresupuestos pblicos, pagar las apropiaciones para cumplimiento de condenas ms lentamente

    que el resto. Tales condenas, adems, sern ejecutables ante la justicia ordinaria dieciocho (18)

    meses despus de su ejecutoria. Por su parte, el numeral 11 del artculo 136 ibdem, establece

    que: 11. La accin ejecutiva derivada de decisiones judiciales proferidas por esta jurisdiccin,

    caducar al cabo de cinco (5) aos, contados a partir de la exigibilidad del respectivo derecho. La

    exigibilidad ser la sealada por la ley o la prevista por la respectiva decisinjudicial.

    ACCION DE PERDIDA DE INVESTIDURALa constitucin de 1991 estableci el mecanismo de la accin judicial de prdida de investidura para sancionar a los

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    j p p

    miembros del Congreso de la Republica que hubieran incurrido en las precisas causales a que alude el artculo 183.

    La ley 1437 de 2011 la recoge fundamentalmente en el articulo 143.

    Esta accin de perdida de investidura se extiende a los servidores pblicos de eleccin popular, como diputados y

    concejales.

    Esta accin podr ser ejercida por la Mesa Directiva de la correspondiente corporacin de eleccin popular a la que

    pertenezca el acusado. (Congreso de la Republica, Asamblea Departamental, Concejo Municipal o Distrital, Juntas

    Administradoras Locales) o, en su defecto, por cualquier ciudadano. Se trata de un procedimiento especial, que no

    podra guiarse por las reglas comunes del nuevo cdigo.

    ACCION POPULARES Y DE GRUPOEste medio de control se origina tambin en la ley 472 de 1998.

    Toda persona perteneciente a un nmero plural o a un conjunto de personas que renan condiciones uniformes

    respecto de una misma causa que les origino perjuicios individuales.

    Este medio de control, desarrollado en el artculo 145 del nuevo cdigo, tiene por objeto obtener la declaratoria de

    responsabilidad y el reconocimiento y pago de la indemnizacin de los perjuicios causado al grupo, en los trminos

    preceptuados en la norma especial que regula la materia.

    Tambin podr ejercerse este medio de control cuando el dao proviene de un acto administrativo de carcter

    particular, casa en el que el grupo deber solicitar la nulidad y siempre que algn integrante del grupo hubiere

    agotado el recurso administrativo obligatorio. Se tratara de un acto de carcter particular grupal o colectivo en el

    sentido de que afecta a ms de 20 sujetos identificados o identificables. No se podra ejercer contra actos de carcter

    general, impersonal o abstracto.

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    PRESUPUESTOS PROCESALESLos presupuestos procesales son aquellos requisitos establecidos en la ley para que sean validos y/o eficaces los actos de

    l t d l j El di l l t l d l t i tit i b i d l d h

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    las partes o del juez. El nuevo cdigo regula los presupuestos procesales de las tres instituciones bsicas del derecho

    procesal:

    PRESUPUESTOS DE LA ACCION:(medios de control)

    Aunque el nuevo cdigo no habla propiamente de acciones sino de medios de control, en todo caso, la accin contenciosa

    administrativa requerir de los siguientes presupuestos procesales:

    1. que el actor tenga capacidad jurdica y procesal para comparecer al proceso.

    2. que la accin no haya caducado.

    3. que se haya ejercido y decidido los recursos de ley en sede administrativa.

    4. que se haya agotado la conciliacin.

    PRESUPUESTOS DE LA DEMANDA1. Que la demanda se dirija al Juez competente.

    2. Que el demandado tenga capacidad jurdica para comparecer al proceso.

    3. Que la demanda este en forma.

    Capacidad Jurdica y Procesal para comparecer al proceso en calidad de demandantes:Lo puede hacer cualquierpersona, natural o jurdica, las entidades publicas con personera jurdica, los particulares que cumplen funciones publicas,

    los dems sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso.

    Como debe comparecer el demandante al proceso: por conducto de abogado inscrito, los abogados vinculantes a las

    entidades pblicas pueden representarlas en los procesos contencioso administrativo mediante poder especial, o mediantedelegacin general o particular efectuada por actos administrativos.

    La audiencia de conciliacin extrajudicial como requisito de procedibilidad debe agotarse cuando los asuntos sean

    conciliables, el trmite de la conciliacin extrajudicial constituir requisito de procedibilidad de toda demanda en que se

    formulen pretensiones relativas a Nulidad con Restablecimiento del Derecho, Reparacin Directa y Controversias

    Contractuales.

    El recurso en sede administrativa como requisito de procedibilidad se debe interponer cuando se pretenda la nulidad de un

    Acto Administrativo particular, deber haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley son obligatorios;

    el silencio negativo en relacin con la primera peticin permitir demandar directamente el acto presunto.

    REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA DEMANDA:

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    REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA DEMANDA:

    1. Que se dirija al Juez competente.

    2. Que se designen las partes y sus representantes.

    3. Que se precise claramente lo que se pretende. En caso de que sean varias pretensiones, se

    formularan por separado, con observancia de lo que dispone el cdigo para la acumulacin de

    pretensiones.

    4. En caso de que se pretenda la nulidad de un acto administrativo, este se debe individualizar con

    toda precisin.

    5. Que se haga un recurso de los hechos y omisiones que fundamentan las pretensiones.

    6. Que se sealen los fundamentos de derechos de las pretensiones, as como las normas violadas y el

    concepto de la violacin, en caso de que se impugne un acto administrativo. Se mantienen lascausales de nulidad del acto.

    7. Que se relacionen las pruebas que se pretendan hacer valer.

    8. Que se estime razonablemente la cuanta, en los casos en que sea necesaria para establecer la

    competencia.

    9. Que se indique el lugar y la direccin donde las partes y el apoderado del demandante reciban

    notificaciones personales. Para tal efecto, podrn indicar tambin la direccin electrnica.

    PRESUPUESTOS DEL PROCEDIMIENTO:

    1. Que se haya integrado correctamente la litis, esto es, que se haya notificado el auto admisorio de la demanda a

    todos los que deben intervenir en el proceso.

    2. Que al proceso se le de el tramite correspondiente segn la ley.

    3. Que no se haya incurrido en causal de nulidad del proceso.

    PROCESOSPROCESO ORDINARIO:

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    PROCESO ORDINARIO:

    El nuevo cdigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo regula, lo que podra denominarse

    el procesoordinario,mediante el cual deben adelantarse y decidirse en primera y en nica instancia todos los litigios

    respecto de los cuales dicha normativa u otras leyes no sealen un tramite o procedimiento especial (articulo 179), el

    cual, como regla general, se estructura conforme al desarrollo de tres etapas, a saber:

    i. desde la presentacin de la demanda hasta la audiencia inicial.

    ii. Desde la finalizacin de la audiencia inicial hasta la culminacin de la audiencia de pruebas.

    iii. Desde la terminacin de la audiencia de pruebas, comprende la audiencia de alegatos y juzgamiento y culmina con

    la notificacin de la sentencia.

    ETAPAS DEL PROCESO ORDINARIO

    PRIMERA ETAPA:La primera etapa del demonizado proceso ordinario, comprende la presentacin de la demanda hasta la culminacin de

    lo que el nuevo cdigo establece como audiencia inicial.

    DEMANDA TRASLADO CONTESTACION

    La demanda deber presentarse ante la autoridad competente con el lleno de los requisitos que para tal efecto se exigen

    (art. 162) y dentro de la oportunidad legalmente establecida y una vez admitida se proceder a su notificacin personal a

    la parte demandada, al ministerio publico y a los terceros que tengan inters directo en los resultados del proceso y se

    les correr traslado por el termino de treinta(30) das, dentro del cual podrn contestar la demanda, proponerexcepciones, solicitar pruebas, llamar en garantas y, en su caso, presentar demanda de reconvencin (Art. 172).

    Dentro de los diez (10) das siguientes al inicio del termino para el traslado, el demandante podr adicionar, aclarar o

    modificar la demanda, por una sola vez, bajo el cumplimiento de las condiciones establecidas en el articulo 173 de la ley

    1437 de 2011.

    Esta regulacin con la figura del traslado se sustituye el tramite de la fijacin en lista , con lo que se logra unaevidente simplificacin y agilizacin del proceso.

    AUDIENCIA INICIAL: OPORTUNIDAD

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    Seala el articulo 180 de la ley 1437 de 2011 que el juez o magistrado ponente, mediante auto que se notificara por

    Estado no susceptibles de recursos, deber convocar a la audiencia inicial, sealando fecha y hora para tal efecto, la

    cual deber realizarse para el mes siguiente al vencimiento del termino de traslado de la demanda o del de su prorroga

    o del de la reconvencin o del de la contestacin de las excepciones o del de la contestacin de la demanda de

    reconvencin, segn el caso.

    INTERVINIENTES E INASISTENCIA

    A la audiencia debern asistir obligatoriamente los apoderados cuando estos se hayan constituido para efectos del

    proceso, sin perjuicio de que su audiencia no implica la realizacin de la misma, a menos de que formalmente se

    decrete su aplazamiento. Las partes, los terceros y el ministerio pblico podrn asistir si lo consideran pertinentes.

    La inasistencia de la audiencia sin justa causa por parte de los apoderados, implicar la imposicin de unamulta individual de dos (2) salarios mnimos mensuales legales vigentes.

    APLAZAMIENTO:

    La audiencia solo podr aplazarse cuando previamente a su realizacin el apoderado correspondiente sustente su

    inasistencia mediante prueba siquiera sumaria de una justa causa, caso en el cual de ser aceptada por el juez se

    proceder a fijar una fecha nueva y hora para su celebracin dentro de los diez (10) das siguientes, mediante auto

    contra el cual no procede recurso alguno, sin que sea procedente en ningn caso un nuevo aplazamiento.

    As mismo, el juez podr admitir excusas de asistencias a la audiencia siempre que se presenten dentro de los tres (3)

    das siguientes a su realizacin y que se fundamenten en fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso debern resolverse

    dentro de los tres (3) das posteriores a su formulacin mediante auto contra el cual procede el recurso de reposicin y

    que de ser admitida nicamente tendrn el efecto de exonerar al interesado de las consecuencias econmicas adversas

    que se hubieran derivados de la inasistencia, es decir, de la multa que se le hubiere impuesto por el juez.

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    POSIBILIDAD DE CONCILIACION:

    Al respecto, se dispone que en cualquier fase de esta audiencia el juez pueda convocar a las partes a conciliar sus

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    diferencias, evento en el cual le es permitido proponer formulas de arreglo, sin que ello implique prejuzgamiento.

    MEDIDAS CAUTELARES:

    Esta es otra de las innovaciones transcendentes que aporta el nuevo cdigo en su carcter garantista y protectivo de los

    intereses pblicos y de los derechos de los asociados, que implica una amplificacin de los poderes del juez en la

    conduccin del proceso, y cuyo desarrollo se establece a partir de los artculos 229 y siguientes.DECRETO DE PRUEBAS:

    Con fundamento en la responsabilidad que le incumbe a las partes en el sentido de asumir las cargas probatorias que les

    corresponde, segn lo dispone el articulo 103 de el nuevo cdigo, el numeral 10 del articulo 180 del mismo texto seala

    que solo se decretaran las pruebas pedidas por aquellas y los terceros, siempre y cuando sean necesarias para demostrar

    los hechos sobre los cuales exista disconformidad, en tanto no este prohibida su demostracin por confesin, o las de

    oficio que el juez o Magistrado ponente considere indispensable para el esclarecimiento de la verdad.

    Lo anteriormente expuesto significa que, aunque obviamente se mantiene el principio de la libertad probatoria a voces

    del articulo 211 del nuevo cdigo, las partes y los terceros tienen el deber de concurrir al proceso aportando las pruebas

    requeridas para demostrar los supuestos planteados en la controversia y el juez solo podr decretar aquellas pedidas sobre

    hechos con respecto a los cuales existan diferencias y sean necesarias para adoptar la decisin que corresponda, lo que

    igualmente podr hacer de oficio.

    CONCLUSION DE LA AUDIENCIA O DEL PROCESO:

    En todos aquellos casos en los que, conforme al aparte precedente, el juez considere necesario decretar pruebasadicionales a las aportadas por las partes y los terceros, as lo har al concluir la audiencia inicial, y deber proceder a

    fijar fecha y hora para la realizacin de la llamada audiencia de pruebas, la cual se llevar a cabo dentro de los 40 das

    siguientes al de la culminacin de aquellas.

    Sin embargo, en este momento de la actuacin se pude presentar una situacin que puede posibilitar la adopcin de una

    decisin de fondo y la terminacin del proceso, a la que se refiere el ultimo inciso del articulo 179 de la ley 1437 de

    2011.

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    TERCERA ETAPA

    De acuerdo con lo ya analizado sobre el particular, esta etapa denominada Audiencia de Alegaciones y Juzgamiento, solo

    se adelantara cuando el juez de conocimiento la considere necesaria para tener mejores elementos de juicio en orden a

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    se adelantara cuando el juez de conocimiento la considere necesaria para tener mejores elementos de juicio en orden a

    adoptar la decisin que corresponda.

    ANTECEDENTES:

    Se remite a lo expresado por las etapas anteriores.

    DESARROLLO:Dispone el articulo 182 del nuevo cdigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo que la

    audiencia a que se refiere esta etapa, deber realizarse ante el juez, sala, seccin o subsecciones que corresponda de

    acuerdo con la distribucin de competencias legalmente establecidas, y, en le caso de los cuerpos colegiados, con la

    asistencia de la mayora requerida para adoptar la decisin. Instalada la audiencia por parte del Juez o Magistrado

    Ponente, segn el caso, se proceder a escuchar los alegatos de conclusin y para tal efecto se conceder la palabra hasta

    por veinte (20) minutos, en primer lugar al demandante, seguidamente a los terceros de la parte activa cuando los hubiere,

    luego al demandado y finalmente a los terceros de la parte pasiva, si los hubiere. Concluidas estas intervenciones, el

    conductor de la audiencia conceder la palabra al representante del Ministerio Publico quien har uso de ella si as lo

    considera y finalizada esta participacin o en defecto de ella, el juez del conocimiento podr formular interrogante sobre

    lo planteado en los alegatos.

    CONCLUSION:

    Al terminar las respuestas a los interrogantes formulados, si lo hubiere, el Juez, de ser posible, informara el sentido de la

    sentencia en forma oral, aun en el evento en que las partes se hayan retirado de la audiencia y la consignara por escrito

    dentro de los diez (10) das siguientes a la terminacin de aquella. Informar sobre el sentido de la sentencia es determinar

    si prosperara o no las pretensiones formuladas, lo cual excluye la exposicin de la parte motiva de la decisin, la que a su

    vez obviamente quedara incorporada al texto escrito de la providencia.

    Se reafirmara en esta actuacin el carcter mixto, oral y escrito, que se le otorga al proceso en el nuevo cdigo, con lo cual

    se puede orientar de mejor manera la programacin, desarrollo y finalizacin de las actuaciones jurdicas, flexibilizacin

    metodolgica que nos coloca en un punto intermedio con respecto a ciertos sistemas en los que al juez se les concede la

    facultad de determinar, a su arbitrio, si el proceso es oral o escrito, desde su inicio hasta su finalizacin.

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    PROCESOS ESPECIALES

    Aun cuando el mbito de esta intervencin solo contempla la alusin al proceso ordinario,

    anteriormente descrito, debe observarse que nuestro Ordenamiento Jurdico igualmente regula

    los que podran denominarse procesos especiales, que tambin se adelantan ante la

    Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo, tales como:

    1. Los de Prdida de Investidura de los Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles.

    2. Los relativos al ejercicio de las llamadas acciones constitucionales (Tutelas, Populares, de

    Grupo y de Cumplimiento).

    3. Los relativos a las pretensiones de Nulidad por Inconstitucionalidad de Actos

    Administrativos, de Nulidad de los Actos Electorales, y al Control Inmediato de Legalidad

    sobre los Decretos Reglamentarios de los Decretos Legislativos atinentes a los Estados deExcepcin, procesos regulados as mismo en el nuevo cdigo.

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