2
JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL – Sub Sede Juzgado Ilo EXPEDIENTE NRO. : 142-2013-0-2802-JP-LA-03 ESPECIALISTA LEGAL : Lourdes Ticona Flores MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS DEMANDANTE : BARRIOS QUISPE, ADOLFO MARCOS DEMANDADO : SEGURIDAD TACNA S.A.C. SETA S.A.C. Ilo, once de marzo del dos mil trece.- Al principal.- estando al escrito de demanda presentado por el recurrente.- AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la demanda que antecede, se encuentra interpuesta con las formalidades y requisitos que establece el artículo 16 de la Ley 29497, Ley procesal del Trabajo, por lo que en aplicación del artículo 1, 13, y 17 de la referida ley, en concordancia con lo que establecen los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, aplicable en vía de supletoriedad, SE RESUELVE: PRIMERO: Tener por admitida la demanda en la vía del proceso abreviado laboral, interpuesta por ADOLFO MARCOS BARRIOS QUISPE en contra de la EMPRESA DE SEGURIDAD TACNA- SETA S.A.C., sobre Pago de Reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios, gratificaciones, pago de remuneración vacacional y reintegro de vacaciones truncas y pago de reintegro de vacaciones truncas y accesorias; téngase por ofrecidos los medios probatorios y a los autos los anexos acompañados. SEGUNDO: Córrase traslado a la demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. TERCERO: En consecuencia, se cita a las partes a la AUDIENCIA ÚNICA el día VEINTITRÉS DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE a las QUINCE HORAS, en la sala de audiencias del Módulo del Juzgado Laboral, debiendo concurrir las partes a dicha diligencia bajo apercibimiento de llevarse a cabo la misma con la parte que asista. Al primer otrosí, Téngase presente.- Al segundo otrosí.- No

admisorio abreviado

Embed Size (px)

DESCRIPTION

admisorio abreviado

Citation preview

Page 1: admisorio abreviado

JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL – Sub Sede Juzgado IloEXPEDIENTE NRO. : 142-2013-0-2802-JP-LA-03ESPECIALISTA LEGAL : Lourdes Ticona FloresMATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROSDEMANDANTE : BARRIOS QUISPE, ADOLFO MARCOSDEMANDADO : SEGURIDAD TACNA S.A.C. SETA S.A.C.

Ilo, once de marzodel dos mil trece.-

Al principal.- estando al escrito de demanda presentado por el recurrente.- AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la demanda que antecede, se encuentra interpuesta con las formalidades y requisitos que establece el artículo 16 de la Ley 29497, Ley procesal del Trabajo, por lo que en aplicación del artículo 1, 13, y 17 de la referida ley, en concordancia con lo que establecen los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, aplicable en vía de supletoriedad, SE RESUELVE: PRIMERO: Tener por admitida la demanda en la vía del proceso abreviado laboral, interpuesta por ADOLFO MARCOS BARRIOS QUISPE en contra de la EMPRESA DE SEGURIDAD TACNA-SETA S.A.C., sobre Pago de Reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios, gratificaciones, pago de remuneración vacacional y reintegro de vacaciones truncas y pago de reintegro de vacaciones truncas y accesorias; téngase por ofrecidos los medios probatorios y a los autos los anexos acompañados. SEGUNDO: Córrase traslado a la demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. TERCERO: En consecuencia, se cita a las partes a la AUDIENCIA ÚNICA el día VEINTITRÉS DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE a las QUINCE HORAS, en la sala de audiencias del Módulo del Juzgado Laboral, debiendo concurrir las partes a dicha diligencia bajo apercibimiento de llevarse a cabo la misma con la parte que asista. Al primer otrosí, Téngase presente.- Al segundo otrosí.- No habiéndose precisado domicilio personal del otorgante, no ha lugar.- Tómese Razón y Hágase Saber.-