ADMITEN demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Profesores del Perú

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  • 7/30/2019 ADMITEN demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Profesores del Per.

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    TRIBUNAL CONSTTUCIONAL

    Lima. l0 de mayo de 2013

    Oficio N" 00176 -2013-SR/TCSeor:MANUIII, E,USEBIO RODRIGUEZ ROGRIGAB,ZI)ecanc Nacional del Colegio de Profesores del PerJirn l{ufino l'orrico N'889 - Oficina N" 402 - Cercado de Limat.1mur

    Ref. Expediente 00 19-2012-Pl/l CI)e rni especial consideracin:'l'engo a bien dirigirme a Usted, por encargo del seor Presidente del Tribunal(lonstitr-rcional. con el objeto de hacerle llegar copia certificada de la resolucin de fecha 07rle mayo dc 2013. recada en e[ proceso de inconstitucionalidad de la referencia.Atcntan-lente.

    lli ti*^ilii- xrn,,iSecretario l{elator

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    TRIBUNAL CONSTITIJCIONA!-

    l lll lll lll lll lllll l ilililil illl ilEXP. N." 00019-2012-PVTCLIMACOLEGIO DE PROFESORES DEL PER; RESOLUCIN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    :Lima, 7 de mayo de20l3VISTO

    El escrito de subsanacin de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por elDecano Nacional del Colegio de Profesores del Per, don Manuel Eusebio RodrguezRodrguez, contra el artculo 18o de laLeyN." 29944, de la Reforma Magisterial, publicadacon fecha 25 de noviembre de 2A12, en el diario oficial El peruano; y,ATENDIENDO Al. Que con fecha 28 de noviembre de 2012, el Decano Nacional del Colegio deProfesores del Per, don Manuel Eusebio Rodrguez Rodrguez, interpone demanda de

    inconstitucionalidad contra la Ley N." 29944, de la Reforma Magisteiial, alegando questa es contraria al artculo 3o de Ia Ley N,'28198, que modificalaLey N." 25231, laque es, a su vez, una ley de desarrollo del artculo 20'de la Constitucin Poltica delPer.2. Que conforme lo disponen el inciso l) del artculo 202'de la Constitucin y el artculo98" del Cdigo Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucionalconocer, en instancia nica, la accin de inconstitucionalidad y solo puede serpresentada por los rganos y sujetos indicados en el artculo 203' de la Constitucin.3. Que mediante la resolucin de fecha 12 de diciembre d,e 2012, este Tribunal declar

    inadmisible la demanda concediendo un plazo de 5 das para que cumpla con subsanarlas observaciones; a saber: no haber adjuntado la certificacin del acurdo adoptado enla Junta Directiva del respectivo colegio profesional, a que se refiere el artculo 102.,inciso 4), del referido Cdigo Procesal Constitucional.ediante escrito de fecha 27 demarzo de 2013, se ha cumplido con subsanar laacin advertida, por lo que habindose cumplido los requisitos exigidos por loslos 101' y siguientes del Cdigo Procesal Constitucional, debe admitirse a irmite

    Yl'\\uta Queobse4.

    demanda y ordenarse el emplazamiento respectivo.

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    TRIBUNAL CONSTITUCIOn\AL

    Por estas consideraciones, el Tribunalla Constitucin Poltica del Per

    RESUEL\IEl. ADMITIR a trmite la demanda deNacional del Colegio de Profesores delde la Reforma Magisterial.

    ItilflttililttilfiIilfiffiIfllilEXP. N.o 00019 -20 I 2-P1/T CLIMACOLEGIO DE PROFESORES DEL PERConstitucional, con la autoridad que le confiere

    inconstitucionalidad interpuesta por el DecanoPer contra el artculo 18o de la Ley N.' 29944,2. CORRER traslado de la demandaestablecido en el artculo 107o, incisoPublquese y notifqueseSS.URVIOLA HANIVERGARA GOTELLI :MESA RAMREZ ,:CALLE HAYEN 'iBTO CRUZ Ir,vangz MTRANDA .j,

    al Congreso de la Repblica conforme a lo1), del Cdigo Procesal Constitucional.

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