6
ADOPCION,TUTELA Y ALIMENTOS FAMILIA Y SUCESIONES UNIDAD VI. II CUATRIMESTRE DE DERECHO CATEDRATICO: LIC. EVANGELIO MORALES HERNANDEZ CARLOS ARMANDO ANDRES RODRIGUEZ RAMIREZ DIEGO ARMANDO SIMUTA PEREZ

Adopcion,Tutela y Alimentos

Embed Size (px)

Citation preview

ADOPCION,TUTELA Y ALIMENTOS

ADOPCION,TUTELA Y ALIMENTOSFAMILIA Y SUCESIONES

UNIDAD VI.

II CUATRIMESTRE DE DERECHO

CATEDRATICO: LIC. EVANGELIO MORALES HERNANDEZCARLOS ARMANDOANDRES RODRIGUEZ RAMIREZDIEGO ARMANDO SIMUTA PEREZ

ADOPCION Y CARACTERISTICASDEFINICION: ACTO JURIDICO ENTRE EL ADOPTANTE Y ADOPTADO QUE CREA UN VINCULO DE PARANTESVO CIVILCONTRATO SOLEMNE SOMETIDO A LA APROBACION JUDICIALVINCULO DE FILIACIONCONTRATO QUE CREA DOS PERSONAS.LA ADOPCION ES UN PROCEDIMIENTO LEGAL QUE PERMITE A UNA NIA O NIO CONVERTIRCE EN TERMINOS LEGALES EN EL HIJO O HIJA DE OTROS PADRES ADOPTIVOS DISTINTO DE LOS NATURALES.OBJETIVO:ASEGURAR EL BIENESTAR A UN NIO CUANDO SUS PADRES NATURALES SON INCAPACES DE EDUCARLE. DE ESTA FORMA PERMITE A LAS PAREJAS SIN NIOS FORMAR UNA FAMILIA.ADOPCIONADOPCIN PLENAADOPCIN SIMPLELo realiza un matrimonioUna persona libre de matrimonioEl adoptado no deber tenermas de 5 aos de edadSe permite adoptar mayoresde edad e incapacesPor ser infantes no se requierede su autorizacinSi el menor tiene mas de catorce aos de edad se requiere de su autorizacinEs irrevocableEs eventualmente revocable e impugnableExtingue vnculos jurdicos con la familia de origenSolo se extingue la patria potestadPermanecen los efectos aunque sobrevengan hijos al adoptantePermanecen los efectos aunque sobrevengan hijos al adoptanteREQUISITOS DE LOS SUJETOSNadie puede ser adoptado por mas de una persona, excepto cuando los adoptantes sean marido y mujer. El tutor no puede adoptar a su pupilo , mientras no hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de la tutela.En el adoptante debe concurrir los siguientes requisitos:debe ser mayor de veinticinco aos.Ha de estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.Debe acreditar su buena conducta yHa de contar con medios econmicos suficientes para proveer a la subsistencia y educacin del adoptado.El adoptado puede ser:menor de edad, omayor de edad incapacitado, y de diecisiete aos menor que el adoptante.En le acto de la adopcin, han de concurrir los siguientes requisitos:El consentimiento de quienes ejercen la patria potestad sobre la persona que se va adoptar, de su tutor, de quienes lo hayan acogido como hijo o del ministerio publico.El consentimiento del menor, si tiene mas de catorce aos.La autorizacin judicial

EFECTOS JURIDICOSDa lugar al parentesco civil, pero solo entre el adoptante y el adoptado. No surge ninguna relacin de parentesco entre el adoptado y los parientes del adoptante, ni entre este y los parientes del adoptado.La adopcin es un impedimento para la celebracin del matrimonio entre adoptante y adoptado y sus descendientes.Los derechos y obligaciones que resulten del parentesco natural, no se extinguen por la adopcin, excepto de patria potestad, que ser transfera al padre adoptivo.Por consiguiente, el padre o la madre adoptivos, tendrn la representacin del adoptado en juicio y fuera de el; al adoptante corresponder la administracin de los bienes del adoptado y la mitad del usufructo de los bienes de este; el adoptante esta obligado a dar alimentos al adoptado nace la reciproca vocacin hereditariaEl adoptante, tiene el derecho de corregir y castigar mesuradamente al adoptado.El adoptado aparte la obligacin de dar alimentos al adoptante, si los necesita , debe al lado de este y a respetar y honrar a su padre adoptivo. Tiene derecho a llevar el apellido de quien de quien lo ha adoptado y a participar en la sucesin hereditaria de este ultimo.La adopcin producir sus efectos, aunque sobrevengan hijos al adoptantePROCEDIMIENTOLos tramites de adopcin se llevan a cabo en va de jurisdiccin voluntaria, ante el juez de lo familiar competente.

El procedimiento se inicia mediante un escrito, que deber manifestar el nombre y edad del menor o incapacitado y le nombre y el domicilio de quienes ejerzan sobre el la patria potestad o la tutela o de las personas o instituciones de beneficiecia que lo hayan acogido. Luego que cause ejecutoria la resolucin judicial aprobando la adopcin, quedara esta consumada.Aprobada la adopcin, el juez remitir copia de las diligencias, al juez del registro civil del lugar, para que levante el acta de adopcin.El acta de adopcin contendr los nombres, apellidos, edad y domicilio del adoptante y del adoptado; el nombre y dems generales de las personas cuyo consentimiento hubiere sido necesario para la adopcin; los nombres, apellidos y domicilios de las personas que intervengan como testigos.